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Pleno Extraordinario de 24 de Enero de 2012 - Ayuntamiento de Tías

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otros usos comerciales distintos <strong>de</strong> los hosteleros, funcionalidad peatonal, etc. En todo<br />

caso <strong>de</strong>berán respetarse las previsiones normativas establecidas respecto a la banda<br />

libre peatonal señaladas en el artículo anterior.<br />

4.- No se instalarán terrazas u otros elementos <strong>de</strong>smontables frente a pasos <strong>de</strong> peatones<br />

ni vados.<br />

5.- Los accesos a los locales quedarán libres, <strong>de</strong>jando un pasillo <strong>de</strong> frente mínimo para<br />

la salida o acceso <strong>de</strong> emergencia.<br />

6.- Sólo se conce<strong>de</strong>rá autorización cuando el aprovechamiento no <strong>de</strong>rive peligro para<br />

la seguridad <strong>de</strong> las personas y bienes ni interrumpa la evacuación <strong>de</strong>l local propio o <strong>de</strong><br />

los colindantes.<br />

7.- La autorización para ocupación <strong>de</strong> zonas <strong>de</strong> uso público no implica autorización<br />

alguna para efectuar obras ni anclajes en el pavimento. Están prohibidos todos<br />

aquellos elementos que para su colocación conlleven la realización <strong>de</strong> obras u otras<br />

instalaciones, incluyendo las eléctricas, no permitiéndose el cableado eléctrico.<br />

8.- Los titulares <strong>de</strong> los establecimientos velarán en todo momento para que los<br />

elementos autorizados no ocupen otro espacio que el asignado.<br />

9.- Deberá exhibirse en lugar visible <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el exterior copia <strong>de</strong> la autorización<br />

concedida al amparo <strong>de</strong> la presente or<strong>de</strong>nanza, así como copia <strong>de</strong>l plano <strong>de</strong> planta que<br />

sirvió para la obtención <strong>de</strong> la misma.<br />

ARTÍCULO 6. ELEMENTOS PERMITIDOS. CONDICIONES Y DIMENSIONES.<br />

6. A) ELEMENTOS DESMONTABLES: <strong>de</strong>be proce<strong>de</strong>rse a la recogida <strong>de</strong> los mismos<br />

al final <strong>de</strong> la actividad diaria, no pudiendo permanecer ningún elemento en la zona <strong>de</strong><br />

uso público, no está permitido almacenar el mobiliario en la zona <strong>de</strong> uso público.<br />

Terrazas: compuestas por mesas y sillas, permitiéndose también las sombrillas y<br />

cortavientos o separadores.<br />

- Los cortavientos o separadores serán elementos <strong>de</strong>smontables apoyados en el suelo,<br />

con una altura máxima <strong>de</strong> 1,30 metros, y traslucidos.<br />

ARTÍCULO 7. PROHIBICIONES.<br />

Con carácter general , se establecen las siguientes prohibiciones:<br />

1.- No se permitirán terrazas cubiertas en zonas <strong>de</strong> dominio público.<br />

2.- Queda prohibido, el cerramiento vertical <strong>de</strong>l perímetro <strong>de</strong> las zonas ocupadas,<br />

exceptuando los cortavientos o separadores en las condiciones autorizadas mediante la<br />

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