Pleno Extraordinario de 24 de Enero de 2012 - Ayuntamiento de Tías
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otros usos comerciales distintos <strong>de</strong> los hosteleros, funcionalidad peatonal, etc. En todo<br />
caso <strong>de</strong>berán respetarse las previsiones normativas establecidas respecto a la banda<br />
libre peatonal señaladas en el artículo anterior.<br />
4.- No se instalarán terrazas u otros elementos <strong>de</strong>smontables frente a pasos <strong>de</strong> peatones<br />
ni vados.<br />
5.- Los accesos a los locales quedarán libres, <strong>de</strong>jando un pasillo <strong>de</strong> frente mínimo para<br />
la salida o acceso <strong>de</strong> emergencia.<br />
6.- Sólo se conce<strong>de</strong>rá autorización cuando el aprovechamiento no <strong>de</strong>rive peligro para<br />
la seguridad <strong>de</strong> las personas y bienes ni interrumpa la evacuación <strong>de</strong>l local propio o <strong>de</strong><br />
los colindantes.<br />
7.- La autorización para ocupación <strong>de</strong> zonas <strong>de</strong> uso público no implica autorización<br />
alguna para efectuar obras ni anclajes en el pavimento. Están prohibidos todos<br />
aquellos elementos que para su colocación conlleven la realización <strong>de</strong> obras u otras<br />
instalaciones, incluyendo las eléctricas, no permitiéndose el cableado eléctrico.<br />
8.- Los titulares <strong>de</strong> los establecimientos velarán en todo momento para que los<br />
elementos autorizados no ocupen otro espacio que el asignado.<br />
9.- Deberá exhibirse en lugar visible <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el exterior copia <strong>de</strong> la autorización<br />
concedida al amparo <strong>de</strong> la presente or<strong>de</strong>nanza, así como copia <strong>de</strong>l plano <strong>de</strong> planta que<br />
sirvió para la obtención <strong>de</strong> la misma.<br />
ARTÍCULO 6. ELEMENTOS PERMITIDOS. CONDICIONES Y DIMENSIONES.<br />
6. A) ELEMENTOS DESMONTABLES: <strong>de</strong>be proce<strong>de</strong>rse a la recogida <strong>de</strong> los mismos<br />
al final <strong>de</strong> la actividad diaria, no pudiendo permanecer ningún elemento en la zona <strong>de</strong><br />
uso público, no está permitido almacenar el mobiliario en la zona <strong>de</strong> uso público.<br />
Terrazas: compuestas por mesas y sillas, permitiéndose también las sombrillas y<br />
cortavientos o separadores.<br />
- Los cortavientos o separadores serán elementos <strong>de</strong>smontables apoyados en el suelo,<br />
con una altura máxima <strong>de</strong> 1,30 metros, y traslucidos.<br />
ARTÍCULO 7. PROHIBICIONES.<br />
Con carácter general , se establecen las siguientes prohibiciones:<br />
1.- No se permitirán terrazas cubiertas en zonas <strong>de</strong> dominio público.<br />
2.- Queda prohibido, el cerramiento vertical <strong>de</strong>l perímetro <strong>de</strong> las zonas ocupadas,<br />
exceptuando los cortavientos o separadores en las condiciones autorizadas mediante la<br />
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