CONTENIDO - INEJ
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________________________ ----'MARIA TERESA RODRlGUEZ MONTAÑEZ<br />
evitar la producción del resultado lesivo, en el dolo eventual<br />
el sujeto no parte de esa confianza, sino que "acepta", "se<br />
conforma" o "asume" el riesgo de la eventual producción del<br />
resultado.<br />
2 La clasificacióndel la imprudencia incorporada al CP atiende a<br />
la gravedad de la misma. El CP habla de imprudencia temeraria<br />
(arts. 563,22 y 565 CP) e imprudencia simple (art. 586 bis Y600<br />
CP) y,dentro de la simple,~ según haya o no infracciónde<br />
reglamentos,considerando más grave el primer supuesto. a). La<br />
imprudencia temeraria representa la infracción grave de normas<br />
de cuidado elementales, que cualquiera percibiría La<br />
imprudencia simple representa la infracción menos grave de una<br />
norma de cuidado menos evidente e importante. Los criterios<br />
diferenciadores soo, }XX' tanto, la importancia y evidencia de la<br />
norma infringida, la gravedad de la infracción y,<br />
fundamentalmente, la peligrosidad que revela la conducta: La<br />
imprudencia es temeraria cuando la conducta revela ex ante un<br />
alto grado de peligrosidad y de desprecio hacia la norma de<br />
cuidado,Si esa peligrosidad es escasa y el sujeto toma algún tipo<br />
de medida protectora, la imprudencia será simple. Junto a la<br />
imprudencia temeraria (grave) y a la simple (leve), podría<br />
hablarse de una imprudencia "levísima",que la Jurisprudencia,<br />
acertadamente, considera impune, aplicando tácitamente una<br />
causade atipicidad: el principio de insignificancia.<br />
b). La imprudencia temeraria es constitutiva de delito si se<br />
ejecuta un hecho "que, si mediare dolo, constituiría delito"<br />
(art. 565 CP), castigándose con una pena de Prisión menor<br />
(art. 565,112), salvo que las penas previstas para el delito<br />
doloso sean iguales o inferiores, en cuyo caso se impondrá la<br />
inmediata inferior en grado (art. 565,412).En los supuestos de<br />
impericia o negligencia profesional (esto es, que un<br />
profesional actúe en el ejercicio de su profesión sin la debida<br />
pericia o cuidado. La exigencia para el profesional es mayor<br />
por sus mayores conocimientos y cualificación) que<br />
produzcan muerte o lesiones de los arts 418, 419 ó 421,212,la<br />
pena se impondrá en su grado máximo, pudiendo elevarse en<br />
uno o dos grados, al arbitrio del Tribunal "en casos de<br />
extrema gravedad" (art. 565,22), esto es, de resultado<br />
catastrófico, con múltiples muertes y lesiones (por ejemplo,<br />
cuando un conductor de un autobús escolar se queda<br />
dormido por haber ingerido bebidas alcohólicas,<br />
produciéndose un accidente en el que mueren 20 niños y<br />
otros quedan gravísimamente heridos). En todos los casos, si<br />
la infracción se comete con vehículo de motor, se impondrá<br />
además la pena de privación del permiso de conducir de tres<br />
meses y un día a diez años (art. 565,312). En cuanto a la<br />
determinación de la pena, los Tribunales actuarán según "su<br />
prudente arbitrio", no estando vinculados por las reglas del<br />
artículo 61 (art. 565,512).<br />
Cuando el resultado producido por la imprudencia temeraria<br />
es un delito de daños, sólo se aplicará el art. 565 si la cuantía<br />
de dichos daños excede de la del Seguro Obligatorio (se<br />
refiere a la cuantía que fija el Seguro de responsabilidad civil<br />
derivada del uso y circulación de vehículos de motor, de<br />
suscripción obligatoria. Así lo entiende la doctrina<br />
mayoritaria y la FiscalíaGeneral del Estado, Circular 2/1990)<br />
y sólo será perseguible previa denuncia del agraviado, sus<br />
herederos o representantes, o del Ministerio Fiscal, si el<br />
agraviado es una persona desvalida (art 563, párrafo 22,<br />
introducido por la LO 3/1989).<br />
e). La imprudencia simple puede ser con o sin infracción de<br />
reglamentos (arts. 586 bis y 600 CP). El empleo del término<br />
"reglamentos" no se hace en sentido jurídico propio, sino que<br />
comprende toda norma jurídica escrita de rango<br />
reglamentario (dictada por la Administración) o superior<br />
(por ejemplo, una Ley) dictada por un poder público. Para<br />
poder apreciar la infracción de reglamentos es preciso que la<br />
misma guarde relación con el resultado, que éste sea<br />
objetivamente imputable a aquella. Si la infracción de<br />
reglamentos no tiene nada que ver la producción del hecho<br />
típico, es irrelevante a efectos penales.<br />
La imprudencia simple constituye hoy una falta (hasta la<br />
reforma de la LO 3/1989, la imprudencia simple con<br />
infracción de reglamentos era delito), siempre que con ella se<br />
cause "un mal en las personas que, de mediar dolo,<br />
constituiría delito" (castigada con pena de arresto menor y<br />
multa de SO.OOO a 100.000 pesetas si hay infracción de<br />
reglamentos y con 1 a 15 días arresto menor o multa de SO.OOO<br />
a 100.000 pesetas si no la hay: art. 586 bis) o "se causen daños<br />
en las cosas cuyo importe exceda de la cuantía del Seguro<br />
Obligatorio" y haya infracción de reglamentos (art. 600 CP,<br />
que impone una pena de 25.000 a 100.000 pesetas). En ambos<br />
casos sólo es perseguible previa denuncia del ofendido o<br />
perjudicado. Los demás supuestos (la realización<br />
imprudente, con imprudencia temeraria o simple, de un<br />
hecho que de mediar dolo sería constitutivo' de falta -faltas<br />
imprudentes- o de un delito que no sea contra las personas o<br />
de daños; la causación de daños por imprudencia simple de<br />
importe inferior al Seguro Obligatorio o sin infracción de<br />
reglamentos) son hoy impunes.<br />
IV. Peculiaridades del Derecho español.<br />
El sistema de cláusulas generales<br />
A diferencia de la práctica totalidad de los Ordenamientos de<br />
nuestro entorno, en los que la comisión imprudente del delito<br />
sólo es punible en los casos expresamente previstos por la<br />
Ley (sistema de incriminación cerrada o de numerus clausus),<br />
nuestro CP emplea un sistema de incriminación abierta del<br />
delito imprudente, a través de las cláusulas generales de los<br />
artículos 565, 586 bis y 600 CP, que, en relación con el<br />
correspondiente tipo de delito (homicidio, lesiones ...)<br />
castigan con carácter general la comisión imprudente de<br />
todos los delitos.<br />
Este sistema de cláusulas generales no significa, como<br />
entendieron cierto sector jurisprudencial y doctrinal, que en<br />
nuestro Derecho se consagre un único "delito de<br />
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