21.04.2013 Views

CONTENIDO - INEJ

CONTENIDO - INEJ

CONTENIDO - INEJ

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

________________________ ----'MARIA TERESA RODRlGUEZ MONTAÑEZ<br />

evitar la producción del resultado lesivo, en el dolo eventual<br />

el sujeto no parte de esa confianza, sino que "acepta", "se<br />

conforma" o "asume" el riesgo de la eventual producción del<br />

resultado.<br />

2 La clasificacióndel la imprudencia incorporada al CP atiende a<br />

la gravedad de la misma. El CP habla de imprudencia temeraria<br />

(arts. 563,22 y 565 CP) e imprudencia simple (art. 586 bis Y600<br />

CP) y,dentro de la simple,~ según haya o no infracciónde<br />

reglamentos,considerando más grave el primer supuesto. a). La<br />

imprudencia temeraria representa la infracción grave de normas<br />

de cuidado elementales, que cualquiera percibiría La<br />

imprudencia simple representa la infracción menos grave de una<br />

norma de cuidado menos evidente e importante. Los criterios<br />

diferenciadores soo, }XX' tanto, la importancia y evidencia de la<br />

norma infringida, la gravedad de la infracción y,<br />

fundamentalmente, la peligrosidad que revela la conducta: La<br />

imprudencia es temeraria cuando la conducta revela ex ante un<br />

alto grado de peligrosidad y de desprecio hacia la norma de<br />

cuidado,Si esa peligrosidad es escasa y el sujeto toma algún tipo<br />

de medida protectora, la imprudencia será simple. Junto a la<br />

imprudencia temeraria (grave) y a la simple (leve), podría<br />

hablarse de una imprudencia "levísima",que la Jurisprudencia,<br />

acertadamente, considera impune, aplicando tácitamente una<br />

causade atipicidad: el principio de insignificancia.<br />

b). La imprudencia temeraria es constitutiva de delito si se<br />

ejecuta un hecho "que, si mediare dolo, constituiría delito"<br />

(art. 565 CP), castigándose con una pena de Prisión menor<br />

(art. 565,112), salvo que las penas previstas para el delito<br />

doloso sean iguales o inferiores, en cuyo caso se impondrá la<br />

inmediata inferior en grado (art. 565,412).En los supuestos de<br />

impericia o negligencia profesional (esto es, que un<br />

profesional actúe en el ejercicio de su profesión sin la debida<br />

pericia o cuidado. La exigencia para el profesional es mayor<br />

por sus mayores conocimientos y cualificación) que<br />

produzcan muerte o lesiones de los arts 418, 419 ó 421,212,la<br />

pena se impondrá en su grado máximo, pudiendo elevarse en<br />

uno o dos grados, al arbitrio del Tribunal "en casos de<br />

extrema gravedad" (art. 565,22), esto es, de resultado<br />

catastrófico, con múltiples muertes y lesiones (por ejemplo,<br />

cuando un conductor de un autobús escolar se queda<br />

dormido por haber ingerido bebidas alcohólicas,<br />

produciéndose un accidente en el que mueren 20 niños y<br />

otros quedan gravísimamente heridos). En todos los casos, si<br />

la infracción se comete con vehículo de motor, se impondrá<br />

además la pena de privación del permiso de conducir de tres<br />

meses y un día a diez años (art. 565,312). En cuanto a la<br />

determinación de la pena, los Tribunales actuarán según "su<br />

prudente arbitrio", no estando vinculados por las reglas del<br />

artículo 61 (art. 565,512).<br />

Cuando el resultado producido por la imprudencia temeraria<br />

es un delito de daños, sólo se aplicará el art. 565 si la cuantía<br />

de dichos daños excede de la del Seguro Obligatorio (se<br />

refiere a la cuantía que fija el Seguro de responsabilidad civil<br />

derivada del uso y circulación de vehículos de motor, de<br />

suscripción obligatoria. Así lo entiende la doctrina<br />

mayoritaria y la FiscalíaGeneral del Estado, Circular 2/1990)<br />

y sólo será perseguible previa denuncia del agraviado, sus<br />

herederos o representantes, o del Ministerio Fiscal, si el<br />

agraviado es una persona desvalida (art 563, párrafo 22,<br />

introducido por la LO 3/1989).<br />

e). La imprudencia simple puede ser con o sin infracción de<br />

reglamentos (arts. 586 bis y 600 CP). El empleo del término<br />

"reglamentos" no se hace en sentido jurídico propio, sino que<br />

comprende toda norma jurídica escrita de rango<br />

reglamentario (dictada por la Administración) o superior<br />

(por ejemplo, una Ley) dictada por un poder público. Para<br />

poder apreciar la infracción de reglamentos es preciso que la<br />

misma guarde relación con el resultado, que éste sea<br />

objetivamente imputable a aquella. Si la infracción de<br />

reglamentos no tiene nada que ver la producción del hecho<br />

típico, es irrelevante a efectos penales.<br />

La imprudencia simple constituye hoy una falta (hasta la<br />

reforma de la LO 3/1989, la imprudencia simple con<br />

infracción de reglamentos era delito), siempre que con ella se<br />

cause "un mal en las personas que, de mediar dolo,<br />

constituiría delito" (castigada con pena de arresto menor y<br />

multa de SO.OOO a 100.000 pesetas si hay infracción de<br />

reglamentos y con 1 a 15 días arresto menor o multa de SO.OOO<br />

a 100.000 pesetas si no la hay: art. 586 bis) o "se causen daños<br />

en las cosas cuyo importe exceda de la cuantía del Seguro<br />

Obligatorio" y haya infracción de reglamentos (art. 600 CP,<br />

que impone una pena de 25.000 a 100.000 pesetas). En ambos<br />

casos sólo es perseguible previa denuncia del ofendido o<br />

perjudicado. Los demás supuestos (la realización<br />

imprudente, con imprudencia temeraria o simple, de un<br />

hecho que de mediar dolo sería constitutivo' de falta -faltas<br />

imprudentes- o de un delito que no sea contra las personas o<br />

de daños; la causación de daños por imprudencia simple de<br />

importe inferior al Seguro Obligatorio o sin infracción de<br />

reglamentos) son hoy impunes.<br />

IV. Peculiaridades del Derecho español.<br />

El sistema de cláusulas generales<br />

A diferencia de la práctica totalidad de los Ordenamientos de<br />

nuestro entorno, en los que la comisión imprudente del delito<br />

sólo es punible en los casos expresamente previstos por la<br />

Ley (sistema de incriminación cerrada o de numerus clausus),<br />

nuestro CP emplea un sistema de incriminación abierta del<br />

delito imprudente, a través de las cláusulas generales de los<br />

artículos 565, 586 bis y 600 CP, que, en relación con el<br />

correspondiente tipo de delito (homicidio, lesiones ...)<br />

castigan con carácter general la comisión imprudente de<br />

todos los delitos.<br />

Este sistema de cláusulas generales no significa, como<br />

entendieron cierto sector jurisprudencial y doctrinal, que en<br />

nuestro Derecho se consagre un único "delito de<br />

_________________________________________________________________________ 37

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!