CONTENIDO - INEJ
CONTENIDO - INEJ
CONTENIDO - INEJ
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
---------------------------------------------------------------------------<br />
El problema se origina, pues, en la creencia de si una orden<br />
es lícita, es decir, cuando se invoque el desconocimiento de la<br />
ilicitud de tal orden. Adoptada la postura de que la<br />
obediencia debida es una causa de justificación o de<br />
exclusión del injusto o, de lo que es lo mismo, de la<br />
antijuridicidad", el problema no es otro que un error sobre<br />
una causa de justificación, cuyo tratamiento será el que se<br />
dispensa a los de su naturaleza. Al respecto la STS<br />
20_12_199047 ,plantea que la situación se origina cuando en la<br />
orden recibida, cuyo cumplimiento origina la comisión de una<br />
infracción penal, no es clara y manifiestamente lícita, y el<br />
inferior, que la ha recibido en el ámbito y que las relaciones<br />
propias de la actuación laboral, cree que es legal y en tal<br />
creencia la cumple, queda exento de responsabilidad penal<br />
en virtud de obediencia debida, siempre que ese error pueda<br />
ser calificado de invencible, según las circunstancias del caso.<br />
Asimismo, debe concurrir el elemento subjetivo, el de haber<br />
obrado con error invencible de que la orden recibida era<br />
lícita48 . Todo ello significa, que no puede exigirse al<br />
subordinado un acatamiento ciego a todo orden que reciba<br />
del superior, sino que tiene la obligación de examinar<br />
[derecho a examen) si la orden que atiende es justa o injusta,<br />
y sólo en el primer supuesto, o cuando así lo estime con error<br />
vencible, puede quedar al margen de cualquier tipo de<br />
responsabilidad penal. En el segundo supuesto, si el inferior<br />
conoce su ilicitud, ha de presumirse de no constar lo<br />
contrano, . pues 1o d eli ICtIVOnorma . 1 mente no se Ignora . 49. A<br />
nuestro juicio, la solución acertada es la mantenida por el<br />
catedrático de la Universidad de Alcalá de Henares,<br />
LUZON PEÑA50 , que sostiene que la creencia errónea de<br />
que se dan los presupuestos objetivos de una causa de<br />
justificación [la obediencia debida es una causa de<br />
justificación], es un error sobre una parte esencial del tipo de<br />
injusto (p.e. falta de competencia del superior) excluye el<br />
dolo, ya que la voluntad del agente no va dirigida, según el<br />
LUZON PEÑA, a realizar una conducta que encaje en la<br />
materia de prohibición del tipo. Si tal error, expresa LUZON<br />
PEÑA5 !, es objetivamente vencible, habrá imprudencia, pero<br />
si el error de que concurren los presupuestos objetivos [de la<br />
obediencia debida] es objetivamente invencible, esto es, una<br />
creencia objetivamente fundada [el subordinado cree de<br />
buena fe que el superior tiene, por el ámbito en que se<br />
SEKGIO J. t:UAKJ