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CONTENIDO - INEJ

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El problema se origina, pues, en la creencia de si una orden<br />

es lícita, es decir, cuando se invoque el desconocimiento de la<br />

ilicitud de tal orden. Adoptada la postura de que la<br />

obediencia debida es una causa de justificación o de<br />

exclusión del injusto o, de lo que es lo mismo, de la<br />

antijuridicidad", el problema no es otro que un error sobre<br />

una causa de justificación, cuyo tratamiento será el que se<br />

dispensa a los de su naturaleza. Al respecto la STS<br />

20_12_199047 ,plantea que la situación se origina cuando en la<br />

orden recibida, cuyo cumplimiento origina la comisión de una<br />

infracción penal, no es clara y manifiestamente lícita, y el<br />

inferior, que la ha recibido en el ámbito y que las relaciones<br />

propias de la actuación laboral, cree que es legal y en tal<br />

creencia la cumple, queda exento de responsabilidad penal<br />

en virtud de obediencia debida, siempre que ese error pueda<br />

ser calificado de invencible, según las circunstancias del caso.<br />

Asimismo, debe concurrir el elemento subjetivo, el de haber<br />

obrado con error invencible de que la orden recibida era<br />

lícita48 . Todo ello significa, que no puede exigirse al<br />

subordinado un acatamiento ciego a todo orden que reciba<br />

del superior, sino que tiene la obligación de examinar<br />

[derecho a examen) si la orden que atiende es justa o injusta,<br />

y sólo en el primer supuesto, o cuando así lo estime con error<br />

vencible, puede quedar al margen de cualquier tipo de<br />

responsabilidad penal. En el segundo supuesto, si el inferior<br />

conoce su ilicitud, ha de presumirse de no constar lo<br />

contrano, . pues 1o d eli ICtIVOnorma . 1 mente no se Ignora . 49. A<br />

nuestro juicio, la solución acertada es la mantenida por el<br />

catedrático de la Universidad de Alcalá de Henares,<br />

LUZON PEÑA50 , que sostiene que la creencia errónea de<br />

que se dan los presupuestos objetivos de una causa de<br />

justificación [la obediencia debida es una causa de<br />

justificación], es un error sobre una parte esencial del tipo de<br />

injusto (p.e. falta de competencia del superior) excluye el<br />

dolo, ya que la voluntad del agente no va dirigida, según el<br />

LUZON PEÑA, a realizar una conducta que encaje en la<br />

materia de prohibición del tipo. Si tal error, expresa LUZON<br />

PEÑA5 !, es objetivamente vencible, habrá imprudencia, pero<br />

si el error de que concurren los presupuestos objetivos [de la<br />

obediencia debida] es objetivamente invencible, esto es, una<br />

creencia objetivamente fundada [el subordinado cree de<br />

buena fe que el superior tiene, por el ámbito en que se<br />

SEKGIO J. t:UAKJ

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