IMPLICACIONES TRIBUTARIAS DE LA NUEVA ... - AP Legis
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<strong>IMPLICACIONES</strong> <strong>TRIBUTARIAS</strong><br />
<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>NUEVA</strong> REG<strong>LA</strong>MENTACION<br />
<strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S ZONAS FRANCAS<br />
Fernando Zarama V.<br />
ZARAMA & ASOCIADOS consultores S.A.<br />
1
Contenido:<br />
1. La tributación y la reglamentación.<br />
2. La territorialidad de la zona franca y la<br />
tributación.<br />
3. El impuesto sobre la renta a los usuarios<br />
de la Zona Franca.<br />
4. El IVA a los servicios en las Zonas Francas.<br />
5. Terminación de la condición de usuarios de<br />
zona franca.<br />
6. Las zonas francas permanentes especiales:<br />
una reforma tributaria?<br />
2
1. La Tributacion y la Reglamentación<br />
Tributación: Principio de legalidad<br />
Formal<br />
Material<br />
Comercio exterior: Reglamentación Ley marco.<br />
Definiciones reglamentarias afectan la legalidad<br />
Exenciones de renta E.T. 213 (ley 109/85)<br />
definiciones de Usuario industrial, aparta<br />
CIUU para incorporar bienes y servicios<br />
Decreto 2131/91<br />
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2. La territorialidad de la zona<br />
franca y la tributación.<br />
Definición de Zona Franca:<br />
Area geográfica con normatividad especial en<br />
materia: Tributaria<br />
Aduanera<br />
De Comercio Exterior<br />
Mercancías que ingresan a la zona están fuera<br />
del territorio aduanero para efectos de<br />
impuestos a las importaciones y<br />
exportaciones.<br />
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2. La territorialidad de la zona<br />
franca y la tributación.<br />
Conceptos DIAN:<br />
Extraterritorialidad no se aplica a los<br />
impuestos de renta, retenciones, IVA,<br />
sólo para efectos de incentivos a las<br />
exportaciones.<br />
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2. La territorialidad de la zona<br />
franca y la tributación.<br />
Efectos del alcance del régimen especial y la<br />
territorialidad:<br />
Renta: renta de fuente nacional o<br />
renta de fuente extranjera, de<br />
acuerdo normas generales.<br />
Pierde importancia para los usuarios<br />
industriales de bienes y hay discusión sobre<br />
los servicios.<br />
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2. La territorialidad de la zona<br />
franca y la tributación.<br />
Bajo el concepto de territorialidad<br />
estan sometidos a retención en la<br />
fuente:<br />
Usuario de Zona Franca por compras<br />
al resto del territorio nacional.<br />
Usuarios de Zona franca por<br />
operaciones entre sí.<br />
Nacionales por compras a usuarios de<br />
zonas francas.<br />
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2. La territorialidad de la zona<br />
franca y la tributación.<br />
IVA<br />
Grava las ventas bienes muebles en<br />
territorio nacional<br />
Venta a Zona Franca a usuario operador<br />
o industrial de bienes nacionales:<br />
Exportación<br />
Venta a Zona Franca a usuario<br />
comercial: no es exportación<br />
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2. La territorialidad de la zona<br />
franca y la tributación.<br />
IVA<br />
Compras desde territorio nacional a<br />
zona franca: Importación<br />
Operaciones dentro de Zona Franca:<br />
exentas entre usuarios industriales,<br />
las demás gravadas.<br />
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2. La territorialidad de la zona<br />
franca y la tributación.<br />
Desde el exterior a Zona Franca No<br />
es importación. Son considerados<br />
fuera del territorio aduanero nacional<br />
para efectos de los tributos<br />
aduaneros de importación y<br />
Exportación.<br />
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3. El impuesto sobre la renta a los<br />
usuarios de la Zona Franca.<br />
Bajo criterio de territorialidad son rentas de<br />
fuente nacional y se gravan, salvo<br />
excepciones:<br />
212 E.T. Exención renta al operador vigente<br />
hasta 2006 <strong>DE</strong>ROGADA (ley 1004 /05)<br />
213 E.T. Renta exenta usuarios industriales de<br />
bienes y servicios.<br />
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3. El impuesto sobre la renta a los<br />
usuarios de la Zona Franca.<br />
Derogatorias:<br />
Art. 69 Ley 863 de 2003: “a partir del<br />
31 de diciembre de 2006, se deroga<br />
el artículo 213 respecto de los<br />
usuarios industriales de bienes.”<br />
Dejó vigente la exención para los<br />
usuarios industriales de servicios.<br />
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3. El impuesto sobre la renta y los<br />
usuarios de la Zona Franca.<br />
Impuesto sobre la renta:<br />
Renta exenta: Beneficio tributario sobre<br />
la renta del contribuyente bajo unas<br />
condiciones.<br />
Tarifas: Porcentaje o tasa que se aplica<br />
sobre la renta líquida gravable.<br />
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3. El impuesto sobre la renta a los<br />
usuarios de la Zona Franca.<br />
RENTA EXENTA:<br />
Los usuarios comerciales no han tenido ni<br />
tienen exención en la renta.<br />
Usuarios industriales de servicios, mantienen<br />
la exención.<br />
Los usuarios industriales de bienes y los<br />
usuarios operadores no tienen exención<br />
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3. El impuesto sobre la renta a los<br />
usuarios de la Zona Franca.<br />
TARIFAS:<br />
Tarifa especial del impuesto de 15%<br />
para todos los usuarios operadores e<br />
industriales de bienes o de servicios.<br />
Tarifa general para los usuarios<br />
comerciales (34% y 33%)<br />
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3. El impuesto sobre la renta a los<br />
usuarios de la Zona Franca.<br />
Los usuarios industriales de servicios<br />
tienen renta exenta sobre los<br />
ingresos de operaciones con el<br />
exterior y renta gravada al 15%<br />
sobre las operaciones con nacionales.<br />
Operaciones con el exterior: prestados a<br />
no residentes, ni domiciliados o C.I.<br />
Nacionales: con otros operadores (no<br />
C.I.), o nacionales.<br />
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3. El impuesto sobre la renta a los<br />
usuarios de la Zona Franca.<br />
CONCEPTO DIAN 79064 de Octubre 2 de<br />
2007.<br />
Para los Usuarios industriales de servicios,<br />
considera que la ley 1004 de 2005, cuando<br />
fijo la tarifa del 15%, dejó sin piso la<br />
exención sobre las rentas de fuente<br />
extranjera.<br />
La sustentación dada planteaba que al derogar<br />
la ley 109, se derogaba la exención, lo cual<br />
es discutible.<br />
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3. El impuesto sobre la renta a los<br />
usuarios de la Zona Franca.<br />
TRIBUTACION SOCIOS:.<br />
Socios de sociedades que son usuarios,<br />
la ley 1004 /05 modificó el artículo 49<br />
de E.T.<br />
Dividendo o participación no gravado es<br />
la renta líquida gravable menos el<br />
impuesto.<br />
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3. Las retenciones en la fuente en<br />
las operaciones de la Zona Franca.<br />
Retención no guarda relación con la tarifa.<br />
Retención no se causa a los operadores de<br />
servicios por operaciones con ingreso<br />
exento.<br />
Hay discusión si sobre las exportaciones a<br />
zona franca el usuario debe retener:<br />
Concepto DIAN 069021 No hay retención<br />
Concepto 25114 /99 revocó el concepto.<br />
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4. IVA A LOS SERVICIOS EN<br />
ZONA FRANCA<br />
La posición oficial de la DIAN es que los<br />
servicios en zona franca son gravado con<br />
IVA, salvo que se encuentren dentro de la<br />
excepción consagrada en el artículo 481 del<br />
E.T. literal e.<br />
La doctrina vigente no diferencia entre<br />
servicios exportados por ser prestados al<br />
exterior, tales como maquila, turismo,<br />
reparaciones, de los servicios prestados para<br />
el mercado nacional y por tanto los grava<br />
todos. (DIAN)<br />
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4. IVA A LOS SERVICIOS EN<br />
ZONA FRANCA<br />
Los servicios prestados entre usuarios<br />
tales como almacenamiento, servicios<br />
de producción por encargo, están<br />
gravados a la tarifa el bien final. En<br />
este sentido el servicio terminaría<br />
exento por enmarcarse en la exención<br />
del artículo 7 literal f. Ley 1004/05 que<br />
remite al artículo 481 lit.e del E.T.<br />
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4. IVA A LOS SERVICIOS EN<br />
ZONA FRANCA<br />
Servicios de reparación en zona franca<br />
de bienes nacionales entran para<br />
perfeccionamiento activo y se<br />
reimportan gravados sobre el<br />
componente extranjero.<br />
Lo anterior plantea una discusión por<br />
dos razones: Porque el prestador del<br />
servicio cobra otro IVA.<br />
y desconoce que el bien esta fuera<br />
del territorio nacional.<br />
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5. Terminación de la condición<br />
de usuarios de zona franca.<br />
Al quinto año de la declaratoria de<br />
usuario de zona franca sino se<br />
cumplen compromisos de nueva<br />
inversión y renta líquida gravable, se<br />
pierde la autorización:<br />
Se debe definir situación jurídica de los<br />
bienes y mercancía. Si se importan<br />
paga los tributos al valor en que<br />
ingresaron y con un 10% de recargo.<br />
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5. Terminación de la condición<br />
de usuarios de zona franca.<br />
Efecto en renta:<br />
No establece consecuencia directa y debe<br />
aplicarse el criterio general.<br />
Si no se cumple con inversión o renta líquida<br />
en cada año gravable, la DIAN puede dejar<br />
sin efecto la calidad de usuario mediante<br />
acto administrativo con recurso de<br />
reposición, el cual tendría vigencia para el<br />
año en que quede ejecutoriado el acto y no<br />
afectaría el año ya declarado.<br />
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6. <strong>LA</strong>S ZONAS FRANCAS PERMANENTES<br />
ESPECIALES: UNA REFORMA TRIBUTARIA?<br />
Gobierno renuncio a una reforma de<br />
fondo y con una concepción<br />
pragmática se trata de estimular la<br />
inversión y desarrollo, aprovechando la<br />
ley de zonas francas.<br />
Mantiene y acepta los beneficios<br />
tributarios en cuanto desarrollen<br />
sectores, a pesar de lo discriminante<br />
de los mismos.<br />
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6. <strong>LA</strong>S ZONAS FRANCAS PERMANENTES<br />
ESPECIALES: UNA REFORMA TRIBUTARIA?<br />
Considera que el desarrollo económico<br />
compensará el costo de los estímulos<br />
tributarios.<br />
Esta concepción ha sido avalada e<br />
impulsada por el Presidente, incluso en<br />
contra de las propuestas de los<br />
Ministros de Hacienda.<br />
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6. <strong>LA</strong>S ZONAS FRANCAS PERMANENTES<br />
ESPECIALES: UNA REFORMA TRIBUTARIA?<br />
El Presidente Uribe dijo en Analdex:<br />
“No fue fácil introducir los estímulos<br />
tributarios. Se introdujeron contra una gran<br />
oposición de la academia económica. Un<br />
Congreso formado en el discurso político de<br />
que había crear y crear impuestos directos<br />
redistributivos, no entendía en las primeras<br />
de cambio por qué introducir estímulos<br />
tributarios a la inversión.<br />
Esa tarea no ha sido fácil, pero creo que ha<br />
sido muy importante. Y hay ya muchos.”<br />
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6. <strong>LA</strong>S ZONAS FRANCAS PERMANENTES<br />
ESPECIALES: UNA REFORMA TRIBUTARIA?<br />
Instrumento: las zonas francas<br />
permanentes especiales.<br />
Desarrollo económico.<br />
Disminución de la tributación.<br />
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6. <strong>LA</strong>S ZONAS FRANCAS PERMANENTES<br />
ESPECIALES: UNA REFORMA TRIBUTARIA?<br />
Reglamentario 4051 de 2007 lleva a<br />
una tarifa preferencial del impuesto<br />
de rentas, en casos particulares en<br />
que apruebe el Gobierno.<br />
Basado en la tarifa del 15% de las<br />
Zonas Francas<br />
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6. <strong>LA</strong>S ZONAS FRANCAS PERMANENTES<br />
ESPECIALES: UNA REFORMA TRIBUTARIA?<br />
Constituye zonas francas<br />
monousuarios industriales y con tarifa<br />
del 15%<br />
Requisitos de patrimonio, inversión,<br />
extensión y empleo<br />
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6. <strong>LA</strong>S ZONAS FRANCAS PERMANENTES<br />
ESPECIALES: UNA REFORMA TRIBUTARIA?<br />
DISCUSIONES SOBRE EL AREA <strong>DE</strong> TERRENO:<br />
El proyecto DIAN señalaba una exigencia para los<br />
monousuarios del 50 hectáreas y luego 20.<br />
En el discurso del congreso de Analdex, el Presidente<br />
Uribe señaló:<br />
“Algunos me dijeron: “Bueno, pero es que si ustedes<br />
introdujeron el concepto del monousuario, ¿por qué van<br />
a cambiar ahora en el decreto el área de extensión?”.<br />
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6. <strong>LA</strong>S ZONAS FRANCAS PERMANENTES<br />
ESPECIALES: UNA REFORMA TRIBUTARIA?<br />
Añade el Presidente:<br />
“Y me dejó pensativo esa reflexión.<br />
El Ministro me dice: “Es que no podemos tener una<br />
operación avispa. El país lleno de pequeñas zonas<br />
francas, donde hay que tener unos controles aduaneros,<br />
etcétera”.<br />
“Pero creo que tampoco podemos exigir unas cabidas<br />
territoriales que nos causen dificultades.<br />
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6. <strong>LA</strong>S ZONAS FRANCAS PERMANENTES<br />
ESPECIALES: UNA REFORMA TRIBUTARIA?<br />
DISCUSIONES SOBRE EL AREA <strong>DE</strong> TERRENO:<br />
Uno ve, por ejemplo, lo que muestran de<br />
China. Un país tan extenso, y sin embargo<br />
hay unas zonas francas, que es un edificio,<br />
una zona especial, produciendo<br />
computadores.”<br />
Finalmente el Decreto 4051 de 2007 no exige<br />
una extensión mínima para los<br />
monousuarios, e incluso permite extensiones<br />
fraccionadas.<br />
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6. <strong>LA</strong>S ZONAS FRANCAS PERMANENTES<br />
ESPECIALES: UNA REFORMA TRIBUTARIA?<br />
Discusiones adicionales, porque el proyecto<br />
plantea que los usuarios industriales de estas<br />
zonas no tienen derecho al 40% de<br />
deducción especial por inversiones.<br />
Al respecto dijo el Presidente:<br />
“Déjenme hablar con franqueza sobre<br />
algunos puntos sobre de ese decreto. A mí<br />
me parece que es justo que no se sumen<br />
sino que se excluyan el estímulo fiscal<br />
general para las zonas francas, de la tarifa<br />
del 15, y el estímulo general de la deducción<br />
del 40.<br />
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6. <strong>LA</strong>S ZONAS FRANCAS PERMANENTES<br />
ESPECIALES: UNA REFORMA TRIBUTARIA?<br />
Al respecto siguió el Presidente:<br />
…Si tienen la tarifa del 15, ¿por qué habrá que sumarle<br />
la deducción del 40?<br />
Creo que eso es sano. Yo pediría una reflexión de<br />
ustedes para apoyar esa parte del decreto.”<br />
Debemos señalar al respecto que la deducción especial por<br />
inversiones del 40%, no podía ser negada o modificada<br />
por decreto, de tal forma que se opto por una formula<br />
alternativa que cubriera dicho efecto.<br />
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6. <strong>LA</strong>S ZONAS FRANCAS PERMANENTES<br />
ESPECIALES: UNA REFORMA TRIBUTARIA?<br />
El Decreto 4051 de 2007, consagra al<br />
efecto, entre los requisitos para que<br />
los monousuarios que ya están<br />
desarrollando actividades del proyecto,<br />
que la renta líquida del periodo<br />
anterior, que constituye base para<br />
comparación con los siguientes años,<br />
para efectos de crecer el doble, debe<br />
ser adicionada con un 40% de la<br />
deducción por activos fijos que hubiere<br />
tenido en dicho año base.<br />
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6. <strong>LA</strong>S ZONAS FRANCAS PERMANENTES<br />
ESPECIALES: UNA REFORMA TRIBUTARIA?<br />
<strong>LA</strong> LEY PAEZ Y <strong>LA</strong>S ZONAS FRANCAS:<br />
Este año se vencen los beneficios de la Ley Páez, los<br />
sectores interesados buscan prorrogar los mismos o<br />
incorporarlos bajo un sistema de tributación especial,<br />
que se incluiría en uno de los proyectos de ley o se<br />
cobijaría por el decreto reglamentario de zonas<br />
francas.<br />
En el Congreso de Analdex el Presidente Uribe señaló<br />
las pautas al respecto:<br />
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6. <strong>LA</strong>S ZONAS FRANCAS PERMANENTES<br />
ESPECIALES: UNA REFORMA TRIBUTARIA?<br />
“La Ley Páez. La Misión de Impuestos, cuyo informe<br />
recibí en el año 2002, recomendaba eliminar la Ley<br />
Páez.<br />
¿Qué decisión tomamos nosotros? No se la<br />
revoquemos a la gente que adquirió el derecho. Si eso<br />
se hace, se pierde confianza en la estabilidad<br />
normativa del país. Más bien digamos que no se<br />
autorizan nuevos entrantes para disfrutar de esos<br />
beneficios. Así se hizo en la reforma de 2002.<br />
Veo la gran preocupación expresada hoy por el doctor<br />
Javier Díaz de que ya se va a vencer el plazo<br />
originalmente concebido, y que qué puede pasar en<br />
esas empresas.”<br />
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6. <strong>LA</strong>S ZONAS FRANCAS PERMANENTES<br />
ESPECIALES: UNA REFORMA TRIBUTARIA?<br />
“Creo que en el corto plazo debemos hacer algo<br />
transitorio.<br />
Yo sugiero esto: ¿por qué no pensamos en una<br />
transición y buscamos la posibilidad de que en el<br />
decreto de zonas francas se les dé a esas empresas<br />
un tratamiento especial, que se les diga: podrán<br />
gozar del beneficio de zonas francas especiales, si en<br />
tanto tiempo cumplen con los requisitos de este<br />
decreto.<br />
Y así no pasarían de cero al 34, sino de cero al 15.<br />
Pero se obligarían a darle la compensación al país de<br />
cumplir, dentro de un período equis, que lo pueda<br />
definir el decreto, con los requisitos de zona franca.”<br />
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6. <strong>LA</strong>S ZONAS FRANCAS PERMANENTES<br />
ESPECIALES: UNA REFORMA TRIBUTARIA?<br />
CONCLUSIONES:<br />
Se abandonó la pretensión de realizar una<br />
reforma estructural en materia tributaria.<br />
Las reformas apuntan a fortalecer algunos<br />
sectores económicos, a la inversión y el<br />
capital.<br />
La coyuntura internacional ha evitado la<br />
crisis, pero la estabilidad en el mediano<br />
plazo dependerá de la tasa de cambio, y el<br />
precio del petróleo.<br />
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6. <strong>LA</strong>S ZONAS FRANCAS PERMANENTES<br />
ESPECIALES: UNA REFORMA TRIBUTARIA?<br />
CONCLUSIONES:<br />
Se pierde equidad por la discriminación cuando unos<br />
contribuyentes monousuarios de zona especial<br />
tributen al 15% y el resto al 33%.<br />
Queda en manos del ejecutivo otorgar tarifas y<br />
exenciones, vía zona franca.<br />
Hay que generar una discusión nacional sobre la<br />
conveniencia de estímulos particulares o de un<br />
sistema transparente para todos.<br />
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………………….GRACIAS<br />
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