LA TEMPORALIDAD EN COLOMBIA NORMATIVA ... - AP Legis
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Medellín, Abril de 2.006<br />
<strong>LA</strong> <strong>TEMPORALIDAD</strong> <strong>EN</strong><br />
<strong>COLOMBIA</strong><br />
<strong>NORMATIVA</strong> VIG<strong>EN</strong>TE<br />
JURISPRUD<strong>EN</strong>CIA DE<br />
<strong>LA</strong> CORTE SUPREMA<br />
JUSTICIA<br />
MIGUEL PÉREZ GARCÍA
T<strong>EN</strong>D<strong>EN</strong>CIAS PARA EL MANEJO DE <strong>LA</strong><br />
<strong>TEMPORALIDAD</strong><br />
• Temporalidad del vínculo laboral (España<br />
y Argentina).<br />
• Temporalidad del vínculo comercial<br />
(Colombia y Ecuador)
Españ Espa ña a<br />
EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL<br />
•Actividad: • Actividad: Poner a disposició disposici ón n de una<br />
empresa usuaria,<br />
•Con • Con cará car ácter cter temporal,<br />
•Trabajadores • Trabajadores por ella contratados.<br />
Art. 1º, Ley 14 del 1º de Junio de 1994,<br />
Reglamentada por el Real Decreto 4º del<br />
13 de Enero de 1995, Ley 29/99
Argentina<br />
EMPRESAS DE TRABAJO EV<strong>EN</strong>TUAL<br />
• Actividad: poner a disposició disposici ón n de terceras<br />
personas en en adelante usuarias usuarias al<br />
personal ,<br />
• para cumplir, en forma temporaria,<br />
servicios extraordinarios determinados,<br />
determinados ,<br />
(Art. 2º 2 º. . Decreto 342 de febrero de 1.992. Reglamento de la<br />
ley Nacional de Empleo 24.013 de 1.991.)
Elementos de aná an álisis lisis<br />
• Contrato inicial otros paí pa íses ses<br />
Relació Relaci ón n mercantil articulada por un contrato. contrato<br />
– Empresa usuaria y empresa temporal<br />
– Españ Espa ña: a: Contrato de puesta a disposició disposici ón n. .<br />
Mediante el cual se cede uno o varios<br />
trabajadores para que presten sus servicios<br />
en la usuaria.<br />
Tipo de Trabajador: Trabajador cedido.<br />
Prohibiciones: Huelga, trabajos peligrosos, 13<br />
meses de duración anterior ocupado por un<br />
trabajador cedido.<br />
.
Colombia<br />
– EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES<br />
• Objeto: fin inmediato:<br />
Es empresa de servicios temporales aquella que<br />
contrata la prestació prestaci ón n de servicios con terceros<br />
beneficiarios para colaborar temporalmente en el<br />
desarrollo de sus actividades…<br />
actividades …. .<br />
Artí Art ículo culo 71, Ley 50 de 1990
Colombia<br />
– EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES<br />
• Objeto exclusivo:<br />
» Las empresas de servicios temporales deberá deber án n<br />
constituirse como personas jurí jur ídicas dicas y tendrá tendr án n como<br />
objeto único ú<br />
Artí Art ículo culo 72, Ley 50 de 1990:<br />
nico el previsto en el articulo 71
Elementos de aná an álisis lisis<br />
• Contrato inicial. Colombia. Relaci<br />
por un contrato. contrato .<br />
Relació ón n comercial articulada<br />
– Empresa usuaria y empresa de servicio temporal<br />
– Colombia: Contrato de prestació prestaci ón n de servicios.<br />
Mediante el cual se colabora temporalmente en el<br />
desarrollo de unas actividades.<br />
Tipo de Trabajador: Trabajador en misión. A quienes se envía a las<br />
dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea o servicio contratado<br />
por estos art. 74 ley 50/90.<br />
Prohibiciones: Huelga, Art. 89. Las EST no podrán prestar sus servicios a<br />
usuarios cuyos trabajadores se encuentren en huelga. Vinculación<br />
económica. Art. 80. Las EST no podrán prestar sus servicios a usuarios con<br />
las que tengan vinculación económica. Limites de contratación
Visió Visi ón n comparada del servicio en<br />
Colombia y otros paí pa íses. ses.<br />
• OTROS PAISES:<br />
– OBJETO SOCIAL<br />
• SUMINISTRO DE<br />
PERSONAL<br />
• <strong>COLOMBIA</strong>:<br />
– OBJETO SOCIAL<br />
• SERVICIO<br />
TEMPORAL
Normas Reguladoras del servicio<br />
temporal en Colombia<br />
• Ley 50/90, artí art ículos culos 71 a 94.<br />
• D. 1530/96 Capí Cap ítulo tulo IV, artí art ículos culos 10 y 14<br />
• D. 3769/04<br />
• D. 1300/05<br />
• D. 4369/06
Colombia<br />
– EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES<br />
• Objeto exclusivo: Fin inmediato<br />
– Art 71, Ley 50 de 1.990:<br />
» Es empresa de servicios temporales aquella que contrata<br />
la prestació prestaci ón n de servicios con terceros<br />
beneficiarios para colaborar temporalmente en el<br />
desarrollo de sus actividades…<br />
actividades …. .<br />
• Objeto exclusivo: Fin mediato<br />
– Art 71, Ley 50 de 1.990:<br />
» Mediante la labor desarrollada por personas naturales,<br />
contratadas por la empresa de servicios temporales, la<br />
cual tiene con respecto de estas el cará car ácter cter de empleador.
Aspectos a destacar del D. 4369/06<br />
•La • La temporalidad<br />
•La • La solidaridad<br />
•Sanciones<br />
• Sanciones<br />
•Otros • Otros temas
E.S.T. E.S.T . es es aquella aquella que: que:<br />
• Contrata la prestació prestaci ón n de servicios con terceros<br />
beneficiarios.<br />
• Para colaborar temporalmente en el desarrollo<br />
de sus actividades.<br />
• Mediante la labor desarrollada por personas<br />
naturales.<br />
• Contratadas directamente por la E.S.T., E.S.T ., La cual<br />
tienen con respecto de éstas é stas el cará car ácter cter de<br />
empleador<br />
(Artí (Art ículo culo . 71, Ley 50/90 artí art ículo culo 2o. D. 4369/06
• CON CON EL EL USUARIO USUARIO<br />
(Artí (Art ículos culos 77,81 y 84 4 Ley 50/90 y<br />
artí art ículos culos 2o, 6o, artí art ículo culo 7o, 1 – 2, y<br />
8o, D. 4369/06).<br />
• CON CON LOS LOS TRABAJADORES<br />
(Artí (Art ículos culos 74 y 75, Ley 50/90, artí art ículos culos<br />
5o y 12, D. 4369/06).
PARTES: PARTES:<br />
Relació Relaci ón n entre el Usuario y la E.S.T. E.S.T .<br />
OBJETO: OBJETO:<br />
Colaborar al usuario temporalmente en el desarrollo de sus<br />
actividades.<br />
ESPECIALIDAD:<br />
ESPECIALIDAD:<br />
Mediante la labor desarrollada por el trabajador en misió misi ón n de<br />
la E.S.T. E.S.T . en la sede del usuario.
MODALIDADES<br />
Numerales 1o y 2o<br />
ART. 77, LEY 50/90<br />
Numeral 3o.<br />
ART. 77, LEY 50/90
:<br />
El usuario só s ólo lo podrá podr á contratar servicios con E.S.T. E.S.T .<br />
en los siguientes casos: casos :<br />
1.Labores 1. Labores ocasionales, accidentales o transitorias<br />
(Art.. 6o 6 o, , C.S.T.). C.S.T .).<br />
2.Reemplazos 2. Reemplazos personal en vacaciones, licencia,<br />
incapacidad por enfermedad o maternidad.<br />
3.Incrementos:<br />
3. Incrementos: Producció Producci ón. n.<br />
Transporte.<br />
Venta de productos o<br />
mercancí mercanc ías. as.<br />
Perí Per íodos odos estació estaci ónales nales de<br />
cosechas.<br />
Prestació Prestaci ón n de Servicios. Servicios<br />
Artí Art ículo culo 77, Ley 50/90 y artí art ículo culo 6o, D. 4369/06<br />
.<br />
EV<strong>EN</strong>TOS<br />
CIRCUNSTANCIALES<br />
30. DÍ D ÍAS AS PRORROGABLES<br />
NOVEDADES DE PERSONAL<br />
. DURACIÓ DURACI ÓN N<br />
. CASO O EV<strong>EN</strong>TO<br />
TIEMPO MÁ M ÁXIMO XIMO DEFINIDO<br />
POR UN TÉ T ÉRMINO RMINO DE SEIS (6)<br />
MESES PRORROGABLES HASTA POR<br />
SEIS (6) MESES MÁ M ÁS. S.
SI CUMPLIDO EL P<strong>LA</strong>ZO DE SEIS<br />
(6) MESES MÁ M ÁS S <strong>LA</strong> PRÓ PR ÓRROGA RROGA A<br />
QUE SE REFIERE EL PRES<strong>EN</strong>TE<br />
ARTÍ ART ÍCULO CULO (NUMERAL 3o,<br />
ARTÍ ART ÍCULO CULO 77, LEY 50/90)<br />
ESTA NO PODRÁ PODR Á PRORROGAR EL<br />
CONTRATO NI CELEBRAR UNO<br />
NUEVO,<br />
.<br />
<strong>LA</strong> CAUSA ORIGINARIA DEL<br />
SERVICIO ESPECÍ ESPEC ÍFICO FICO OBJETO DEL<br />
CONTRATO SUBSISTE <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />
EMPRESA USUARIA,<br />
CON <strong>LA</strong> MISMA O CON DIFER<strong>EN</strong>TE<br />
E.S.T., E.S.T .,<br />
PARA <strong>LA</strong> PRESTACIÓ<br />
PRESTACI ÓN N DE DICHO SERVICIO<br />
(Pará (Par ágrafo, grafo, artí art ículo culo 6o, D. 4369/06)
CONTRATOS <strong>EN</strong>TRE <strong>LA</strong><br />
EMPRESA USUARIA Y <strong>LA</strong> EST<br />
• Por escrito y con un contenido bá b ásico sico ( Artí Art ículo culo 81, ley 50/90,<br />
art. 8o, D. 4369/06).<br />
• La relació relaci ón n entre la empresa usuaria y la empresa de servicios<br />
temporales puede ser regulada.<br />
* Por uno o varios contratos de acuerdo con el servicio<br />
especí espec ífico fico a contratar.<br />
* Cuando se celebre un solo contrato, este regulará regular á el marco de<br />
la relació relaci ón, n, la cual se desarrollará<br />
desarrollar á a travé trav és s de órdenes ó rdenes<br />
correspondientes a cada servicio especí espec ífico. fico.<br />
( Incisos 3 y 4, artí art ículo culo 8o., D. 4369/06)
MODALIDADES<br />
P<strong>LA</strong>NTA:<br />
DESARROL<strong>LA</strong>N SU<br />
ACTIVIDAD <strong>EN</strong> <strong>LA</strong>S<br />
DEP<strong>EN</strong>D<strong>EN</strong>CIAS PROPIAS DE<br />
<strong>LA</strong> E.S.T<br />
MISIÓ MISI ÓN: N:<br />
Artí Art ículo culo 74, LEY 50/90; artí art ículo culo 4, D. 4369/06<br />
AQUELLOS QUE <strong>LA</strong> E.S.T. E.S.T . <strong>EN</strong>VÍ <strong>EN</strong>V ÍA A A<br />
<strong>LA</strong>S DEP<strong>EN</strong>D<strong>EN</strong>CIAS DE SUS<br />
USUARIOS A CUMPLIR <strong>LA</strong> TAREA<br />
O SERVICIO CONTRATADO POR<br />
ESTOS.
TRABAJADORES DE P<strong>LA</strong>NTA:<br />
Se les aplica C.S.T. C.S.T . y demá dem ás s normas<br />
laborales, como a cualquier otro<br />
trabajador.<br />
TRABAJADORES <strong>EN</strong> MISIÓ MISI ÓN: N:<br />
<br />
Se les aplica C.S.T. C.S.T . y normas del ré r égimen gimen laboral,<br />
má m ás s las especiales de la ley 50/90.<br />
(Artí (Art ículo culo 75, ley 50/90, artí art ículo culo 5o, D. 4369/06)
CON <strong>LA</strong> E.S.T. E.S.T . QUE ES SU EMPLEADOR<br />
Accidental o transitorio de duració duraci ón n<br />
inferior a un mes para ejecutar un<br />
trabajo ocasional<br />
(Art. 6o. CST)<br />
Por té t érmino rmino fijo (Art. 46 CST)<br />
MODALIDADES<br />
Por tiempo que dure la<br />
realizació realizaci ón n de la obra o labor<br />
(Atr. 45. CST)<br />
Duració Duraci ón n indefinida<br />
(Art. 47 CST)
RE<strong>LA</strong>CIÓ RE<strong>LA</strong>CI ÓN N TRIPLE<br />
• EMPRESA DE SERVICIO TEMPORAL Y<br />
USUARIA: RE<strong>LA</strong>CIÓ RE<strong>LA</strong>CI ÓN N COMERCIAL.<br />
• EMPRESA DE SERVICIO TEMPORAL Y<br />
TRABAJADOR: RE<strong>LA</strong>CIÓ RE<strong>LA</strong>CI ÓN N <strong>LA</strong>BORAL.<br />
• EMPRESA USUARIA Y TRABAJADOR:<br />
RE<strong>LA</strong>CIÓ RE<strong>LA</strong>CI ÓN N FUNCIONAL. (Derechos y<br />
obligaciones)
COMBINACION DE DERECHOS Y<br />
OBLIGACIONES<br />
• Usuario con respecto a la EST y al<br />
trabajador<br />
• Trabajador con respecto a la usuaria y<br />
con la EST, su verdadero y único ú nico<br />
empleador.<br />
• EST con respecto a la usuaria y con<br />
respecto a su trabajador.
MATERIALIZACIÓ<br />
MATERIALIZACI ÓN N DEL<br />
CONTRATO<br />
• SATISFACER UN SERVICIO CONTRATADO.<br />
DETERMINAR C<strong>LA</strong>RAM<strong>EN</strong>TE <strong>LA</strong> CAUSA<br />
ORIGINARIA QUE PARTICU<strong>LA</strong>RIZA EL<br />
SERVICIO Y LO ESPECIFICA<br />
• ESTABLECER UN PERFIL ADECUADO DEL<br />
TRABAJADOR PARA LOGRAR RESULTADOS<br />
POSITIVOS DE <strong>LA</strong> CONTRATACIÓ<br />
CONTRATACI ÓN. N.
SOLIDARIDAD<br />
• La ley no la establece para el servicio<br />
temporal.<br />
• Se da por ví v ía a jurisprudencial y<br />
Decreto.
SOLIDARIDAD POR VÍ V ÍA A<br />
JURISPRUD<strong>EN</strong>CIAL<br />
1. Funcionamiento lí l ícito cito de la EST, es decir,<br />
que tenga autorizació<br />
autorizaci ón n del Ministerio de la<br />
protecció protecci ón n Social como tal y objeto social<br />
exclusivo (artí (art ículos culos 72 y 82, ley 50/90 y<br />
articulo 7 7 1, 1, D. 4369/06).<br />
“..pues “ ..pues de lo contrario la EST irregular solo podrí podr ía a<br />
catalogarse como un empleador aparente y un verdadero<br />
intermediario que oculta su calidad en los té t érminos rminos del<br />
artí art ículo culo 35 35 2 2 del CST, de forma que el usuario ficticio se<br />
considerarí considerar ía a verdadero patrono y la supuesta EST pasarí pasar ía a<br />
a responder solidariamente de las obligaciones laborales<br />
conforme al ordinal 3 del citado artí art ículo culo del CST… CST …” ”. .<br />
(CSJ, Sala Laboral, Sent. Abril 24 /97 Exp. 9435, Pá P ág. g. 15<br />
M .P.Francisco<br />
. P.Francisco Escobar Henrí Henr íquez) quez)
2. Cuando se trasgreden los objetivos y<br />
limitaciones fijados por el artí art ículo culo 77 de la<br />
ley 50/90.<br />
“… “ …Igualmente<br />
Igualmente, , aparte de las sanciones administrativas que<br />
procedan, el usuario se harí har ía a responsable en la forma que<br />
acaba de precisarse con solidaridad de la EST, en el evento<br />
de que efectú efect úe e una contratació contrataci ón n fraudulenta, vale decir<br />
transgrediendo los objetivos y limitaciones fijados por el<br />
artí art ículo culo 77 de la ley 50 de 1990, bien sea en forma<br />
expresa o mediante simulació simulaci ón. n. Ello por cuanto las normas<br />
que regulan el trabajo humano son de orden pú p úblico blico de<br />
obligatorio acatamiento y la ilegalidad o ilicitud se sanciona<br />
con la ineficacia de las respectivas estipulaciones CST, ART.<br />
14 Y 43)…” 43) …”<br />
(CSJ, Sala Laboral, Sent. Abril 24 /97 Exp. 9435, Pá P ág. g. 15 y 16 M.P. M.P .<br />
Francisco Escobar Henrí Henr íquez) quez)
VIA DECRETO<br />
• Las sanciones de que trata el presente artí art ículo culo se aplicará aplicar án n sin perjuicio de<br />
la responsabilidad solidaria existente entre la Empresa de Servicios Servi cios<br />
Temporales y la empresa usuaria, y entre esta y quien suministra<br />
trabajadores de forma ilegal.<br />
Situació Situaci ónes nes que se pueden dar:<br />
(Par ( Pará ágrafo grafo 1° 1 ° Articulo 20, D. 4369/06)<br />
• Cuando cualquier persona, natural o jurí jur ídica, dica, realice actividades propias de<br />
las Empresas de Servicios Temporales, sin la correspondiente autorizaci aut orizació ón n<br />
de funcionamiento.<br />
(Numeral 1, artí art ículo culo 20, D. 4369/06)<br />
• Cuando se contraten servicios para el suministro de trabajadores en misió misi ón n<br />
con Empresas no autorizadas para desarrollar esta actividad, caso cas o en el<br />
cual, la multa se impondrá impondr á por cada uno de los contratos suscritos<br />
irregularmente.<br />
(Numeral 2, artí art ículo culo 20. D. 4369/06)
* Cuando la Empresa de Servicios Temporales preste sus servicios servici os con<br />
violació violaci ón n a las normas que regulan la actividad, siempre y cuando no<br />
originen una sanció sanci ón n superior, como la suspensió suspensi ón n o cancelació cancelaci ón n de la<br />
autorizació autorizaci ón n de funcionamiento.<br />
(Numeral ( Numeral 4 artí art ículo culo 20, D. 4369/06)<br />
* La omisió omisi ón n de este deber ( informar sobre pagos a la seguridad<br />
social de la EST), hará har á solidariamente responsable a la usuaria en el<br />
pago de los correspondientes aportes, así as í como en las consecuencias<br />
econó econ ómicas micas y jurí jur ídicas dicas que se deriven de la omisió omisi ón, n, evasió evasi ón n o elusió elusi ón. n.<br />
(Ú ( Último ltimo pá p árrafo, rrafo, artí art ículo culo 13, D. 4369/06)
* Cuando se configuren prá pr prácticas ácticas cticas de intermediació<br />
intermediaci<br />
intermediación ón n laboral o<br />
actividades propias de las empresas de servicios temporales, el tercero<br />
contratante, la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y sus<br />
directivos, será ser serán án n solidariamente responsables por las obligaciones<br />
econó econ económicas ómicas micas que se causen a favor del trabajador asociado.<br />
(2o. Pá P Párrafo, árrafo, rrafo, artí art artículo ículo culo 17, D. 4588/06)<br />
* Las sanciones de que trata el presente artí art artículo ículo culo se aplicará aplicar aplicarán án n sin<br />
perjuicio de la responsabilidad solidaria existente entre la Cooperativa<br />
Coo Cooperativa perativa<br />
y Precooperativa de Trabajo Asociado que suministre trabajadores en<br />
forma ilegal y el usuario o tercero beneficiario de sus servicios. servicio servicios. s.<br />
(Pará (Par (Parágrafo, ágrafo, grafo, artí art artículo ículo culo 35, D. 4588/06)
S<strong>EN</strong>T<strong>EN</strong>CIA DE <strong>LA</strong> CORTE<br />
SUPREMA DE JUSTICIA<br />
• Equivocada Pascualita Epieyu en su demanda?<br />
• Equivocada la empresa usuaria?.<br />
• Equivocada la Empresa de servicios<br />
temporales?<br />
• Equivocada La Corte Suprema de Justicia?
ANTECED<strong>EN</strong>TES S<strong>EN</strong>T<strong>EN</strong>CIA<br />
Actor accionante: PASCUALITA EPIEYU<br />
Actores demandados: SERVIVARIOS LTDA<br />
IFI, CONCESION SALINAS<br />
Lugar de los acontecimientos: Salinas de Manaure,<br />
Guajira<br />
La trabajadora demanda a la empresa de servicios temporales y al IFI,<br />
por violentar el régimen del servicio temporal en Colombia por<br />
desbordamiento de la ley 50 de 1. 90 en lo que hace referencia al<br />
desbordamiento de los límites fijados para la contratación de<br />
trabajadores en misión con EST del artículo 7 de la ley 50/90.
EXTREMOS DE <strong>LA</strong> RE<strong>LA</strong>CIÓ RE<strong>LA</strong>CI ÓN N JURIDICA<br />
<strong>LA</strong>BORAL Y COMERCIAL. IFI,<br />
SERVIVARIOS Ltda y Pascualita Epieyu. Epieyu .<br />
• Contrato de prestació prestaci ón n de servicios por un añ a ño o<br />
entre la EST y la usuaria como lo exigen las leyes<br />
facultativas de la concesió concesi ón n salinas de Manaure. Manaure .<br />
• Tres contratos por obra o labor determinada entre<br />
Pascualita Epieyu y Servivarios Ltda para desarrollar<br />
oficios varios.<br />
• Cancelació Cancelaci ón n permanente de salarios y demá dem ás s<br />
prestaciones sociales.
REALIDAD CONTRACTUAL DE<br />
PASCUALITA Y SERVIVARIOS.<br />
• El primer contrato sin solució soluci ón n de continuidad se prolongó prolong ó por 23<br />
meses y nueve dí d ías. as.<br />
• Al dí d ía a siguiente se suscribió suscribi ó otro contrato por 12 meses.<br />
• Último Ú ltimo contrato por 12 meses.<br />
• Tiempo total laborado: 48 meses sin solució soluci ón n de continuidad.<br />
• Labor determinada: Oficios varios<br />
• Actividades desarrolladas: Ayudante de cafeterí cafeter ía a y aseo
REALIDAD CONTRACTUAL DEL<br />
IFI Y SERVIVARIOS .<br />
• Un contrato suscrito por un añ a ño o para el<br />
suministro de personal y para desarrollar<br />
oficios varios en e n la concesió concesi ón n salinas de<br />
Manaure. Manaure .
EQUIVOCADA PASCUALITA<br />
EPIEYU <strong>EN</strong> SU DEMANDA? NO<br />
Está Est á en su derecho a reclamar.<br />
• Protecció Protecci ón n al trabajo.<br />
• Igualdad de los trabajadores.<br />
• Derecho al trabajo.<br />
• Mí M ínimo nimo de derechos y garantí garant ías as<br />
• Cará Car ácter cter de orden publico. Irrenunciabilidad.<br />
Irrenunciabilidad .<br />
• Validez de la transacció transacci ón. n.<br />
• Indubio pro operario.
EQUIVOCADA <strong>LA</strong> EMPRESA<br />
USUARIA? SI<br />
• Estaba facultada para contratar por ley<br />
trabajadores en misió misi ón n solo por un añ a ño. o.<br />
• No suscribió suscribi ó ningú ning ún n otro contrato con la EST<br />
durante el resto de la relació relaci ón. n.<br />
• No exigió exigi ó ningú ning ún n plazo entre los contratos de<br />
Pacualita y la EST.<br />
• Son varias las Pacualitas contratadas.
EQUIVOCADA <strong>LA</strong> EMPRESA DE<br />
SERVICIO TEMPORAL? SI<br />
• No informó inform ó al IFI sobre sus lí l ímites mites<br />
• No solucionó solucion ó la continuidad de los contratos de<br />
Pascualita. Pascualita .<br />
• No descansó descans ó los contratos de Pascualita. Pascualita .<br />
• No se percató percat ó de la finalizació finalizaci ón n del contrato de<br />
prestació prestaci ón n de servicios temporales con el IFI.<br />
• El cumplimiento de las leyes no son solo el<br />
cumplimiento salarial.
EQUIVOCADA <strong>LA</strong> CORTE<br />
SUPREMA DE JUSTICIA?
DESARROLLO PROCESO<br />
• Primera instancia: Absolvió Absolvi ó a los demandados por<br />
inexistencia de la obligació obligaci ón. n.<br />
• Segunda instancia: Confirmó Confirm ó lo anterior y obligó oblig ó<br />
a la EST a cancelar acreencias de cuatro añ a ños os de<br />
servicios con dos argumentos:<br />
– La trabajadora siempre es de la EST.<br />
– La superació superaci ón n del tiempo de contratació contrataci ón n de<br />
trabajador en misió misi ón, n, no convierte a la<br />
demandante en servidora pú p ública blica y su relació relaci ón n<br />
con el IFI no la obliga a solidaridad pues las<br />
obligaciones siempre fueron canceladas.<br />
• Ultima instancia: Condena a los dos demandados.
VALORACIONES DE <strong>LA</strong> CORTE<br />
SUPREMA DE JUSTICIA<br />
• El IFI violó viol ó los lí l ímites mites de la contratació contrataci ón n de<br />
los trabajadores en misió misi ón. n.<br />
• Al transgredir estos tiempos, comete<br />
fraude frente a la ley. (No interesa tiempo<br />
de trabajador ni de actividad)
VALORACIONES DE <strong>LA</strong> CORTE<br />
SUPREMA DE JUSTICIA<br />
• La EST igualmente excede los tiempos de<br />
contratació contrataci ón n de trabajadores en misió misi ón. n.<br />
• Convierte en permanente una actividad de<br />
obra o labor contratada.<br />
• No soluciona la continuidad del contrato<br />
de Pascualita. Pascualita .
VALORACIONES DE <strong>LA</strong> CORTE<br />
SUPREMA DE JUSTICIA<br />
• El IFI al superar el lí l ímite mite de<br />
contratació contrataci ón n con trabajadores en<br />
misió misi ón, n, obra como verdadero<br />
empleador.<br />
• El IFI viola la equivalencia en el salario<br />
de la trabajadora en misió misi ón. n.
VALORACIÓ<br />
VALORACI ÓN N JURÍ JUR ÍDICA DICA A <strong>LA</strong><br />
LUZ DE <strong>LA</strong>S NORMAS SOBRE<br />
<strong>TEMPORALIDAD</strong><br />
• EL IFI TRANGREDIÓ<br />
TRANGREDI Ó<br />
– Sus Facultades: Por la ley interna só s ólo lo<br />
podrí podr ía a firmar contratos de prestació prestaci ón n de<br />
servicios por un añ a ño. o.<br />
– Los tiempos establecidos por la ley y el<br />
Decreto reglamentario vigente para los<br />
contratos de prestació prestaci ón n de servicios.<br />
(Artí (Art ículo culo 77 77 3, 3, ley 50/90, artí art ículo culo 2o, D. 503/98)<br />
Fraude a la ley
VALORACIÓ<br />
VALORACI ÓN N JURÍ JUR ÍDICA DICA A <strong>LA</strong> LUZ DE <strong>LA</strong>S<br />
NORMAS SOBRE <strong>TEMPORALIDAD</strong><br />
• <strong>LA</strong> EST<br />
– Terminado la vigencia del contrato comercial del servicio temporal, tempor al,<br />
Pacualita se quedó qued ó sin misió misi ón, n, y por lo mismo, pierde su calidad de<br />
trabajadores en misió misi ón. n.<br />
– Pierde su condició condici ón n de empleadora.<br />
– La EST excede los tipos de contratació contrataci ón n con Pascualita frente a la<br />
inexistencia del servicio temporal.<br />
– Convierte en permanente una actividad de obra o labor contratada.<br />
contratada .<br />
– No soluciona la continuidad del contrato de Pascualita. Pascualita .<br />
– Cae en simulació simulaci ón n y fraude a la ley.
VALORACIÓ<br />
VALORACI ÓN N JURÍ JUR ÍDICA DICA A <strong>LA</strong> LUZ DE <strong>LA</strong>S<br />
NORMAS SOBRE <strong>TEMPORALIDAD</strong><br />
– El IFI a partir del añ a ño, o, al quedar sin vigencia<br />
el contrato de prestació prestaci ón n de servicios, obra<br />
como verdadero empleador.<br />
– Viola equivalencia salarial y prestacional con<br />
la trabajadora en misió misi ón. n.<br />
– Cae en simulació simulaci ón n y Fraude a la Ley.
EXAM<strong>EN</strong> JURIDICO DE <strong>LA</strong><br />
SITUACION <strong>EN</strong> MATERIA<br />
<strong>LA</strong>BORAL PÒR <strong>LA</strong> CORTE<br />
• SITUACIÓ SITUACI ÓN N JURÍ JUR ÍCA CA P<strong>LA</strong>NTEADA:<br />
– ILEGALIDAD DE LOS ACTOS.<br />
• SANCIÓ SANCI ÓN N <strong>LA</strong>BORAL:<br />
– INEFICACIA DE LO ESTIPU<strong>LA</strong>DO
RESULTADO DEL EXAM<strong>EN</strong><br />
JURIDICO DE <strong>LA</strong> SITUACION <strong>EN</strong><br />
MATERIA <strong>LA</strong>BORAL.<br />
• PARA <strong>LA</strong> EST:<br />
– Trabajador y contrato sub judice: judice :<br />
• Empleador aparente<br />
• Simulació Simulaci ón n contractual<br />
– Resultado: Verdadero intermediario que oculta su<br />
calidad.<br />
– Sanció Sanci ón: n: Solidaridad de las obligaciones
RESULTADO DEL EXAM<strong>EN</strong> JURIDICO<br />
DE <strong>LA</strong> SITUACION <strong>EN</strong> MATERIA<br />
<strong>LA</strong>BORAL. <strong>LA</strong>BORAL .<br />
• PARA <strong>LA</strong> USUARIA:<br />
– Trabajador y contrato sub judice: judice :<br />
• Usuario ficticio<br />
• Simulació Simulaci ón n contractual<br />
– Resultado: Verdadero empleador que oculta su<br />
calidad.<br />
– Sanció Sanci ón: n: Verdadero empleador
CONSECU<strong>EN</strong>CIAS<br />
• VIA CORTE SUPREMA<br />
– Lí L ímite mite legal aplica al trabajador en misió misi ón. n.<br />
– Trabajador pasa al usuario.
CONSECU<strong>EN</strong>CIAS<br />
• VIA NORMAS VIG<strong>EN</strong>TES<br />
– Lí L ímite mite legal aplica al contrato del servicio especí espec ífico fico y<br />
concreto, que se particulariza por la causa que lo<br />
origina.<br />
– Trabajador en misió misi ón n puede rotar en diferentes misiones<br />
– Só S ólo lo pasa al usuario, cuando no hay vigente contrato<br />
comercial del servicio.<br />
– La relació relaci ón n laboral es con la EST.
JURISPRUD<strong>EN</strong>CIA POSTERIOR<br />
“… “ … Bajo Bajo los los de de roteros roteros trazados, trazados, en en la la decisió decisi ón n jurisprudencial jurisprudencial aludida, aludida, claramente claramente<br />
se se colige colige que que las las entidades entidades del del Estado Estado que que desconozcan desconozcan los los lí l ímites mites de de la la<br />
contratació<br />
contrataci ón n de de trabajadores trabajadores en en misió misi ón n tambié tambi én n deben deben ser ser consideradas<br />
consideradas<br />
como como empleadores empleadores de de acuerdo acuerdo con con las las reglas reglas que que determinen determinen la la clasificació clasificaci ón n de de<br />
sus sus servidores; servidores; posició posici ón n que que tiene tiene pleno pleno respaldo respaldo en en el el principio principio de de primací primac ía a de de la la<br />
realidad realidad previsto previsto en en el el artí art ículo culo 53 53 de de la la Constitució Constituci ón n Nacional, Nacional, toda toda vez vez que que no no<br />
puede puede entenderse entenderse nada nada distinto distinto a a que que cuando cuando una una entidad entidad del del Estado Esta do contrata contrata<br />
ii regularmente regularmente trabajadores trabajadores en en misió misi ón n que que prestan prestan directamente directamente sus sus servicios servicios para para<br />
ella ella deban deban ser ser considerados considerados como como servidores servidores suyos. suyos.<br />
“Demuestra “ Demuestra entonces entonces la la acusació acusaci ón n que que el el juzgador juzgador de de segundo segundo grado grado se se equivocó equivoc ó<br />
al al considerar considerar que que en en este este caso caso la la contravenció<br />
contravenci ón n del del plazo plazo y y la la pró pr ó roga roga a a que que se se<br />
refiere refiere el el ordinal ordinal 3º 3 º del del artí art ículo culo 7 7 de de la la Ley Ley 50 50 de de 11 90 90 no no determina determina que que a a la la<br />
demandante demandante se se aplique aplique el el ré r égimen gimen propio propio de de los los trabajadores trabajadores oficiales. oficiales. Pró Pr óspera spera en en<br />
consecuencia consecuencia la la acusació acusaci ón. n. Por Por tanto tanto se se casará casar á la la sentencia sentencia recu recu rida, rida, en en cuanto cuanto<br />
confirmó confirm ó la la decisió decisi ón n absolutoria absolutoria de de primer primer grado grado ...)” ...) ”. .<br />
(CSJ, Sala cas. cas . Lab., Lab ., Exp. 25714, 31 31 III III 06, 06, M.P. M.P . Francisco Javier Ricaurte Gó G ómez) mez)<br />
Se basa en la sentencia con radicació radicaci ón n 25717, M.P. M.P . Carlos Isaac Nader. Nader .
JURISPRUD<strong>EN</strong>CIA POSTERIOR<br />
“… “ …B Bajo ajo los los de de roteros roteros trazados, trazados, en en la la decisió decisi ón n jurisprudencial jurisprudencial aludida, aludida,<br />
claramente claramente se se colige colige que que las las entidades entidades del del Estado Estado que que<br />
desconozcan desconozcan los los lí l ímites mites de de la la contratació<br />
contrataci ón n de de trabajadores trabajadores en en<br />
misió misi ón n tambié tambi én n deben deben ser ser consideradas consideradas como como empleadores empleadores de de<br />
acuerdo acuerdo con con las las reglas reglas que que determinen determinen la la clasificació clasificaci ón n de de sus sus<br />
servidores; servidores; posició posici ón n que que tiene tiene pleno pleno respaldo respaldo en en el el principio principio de de<br />
primací primac ía a de de la la realidad realidad previsto previsto en en el el artí art ículo culo 53 53 de de la la Constitució Constituci ón n<br />
Polí Pol ítica, tica, toda toda vez vez que que no no puede puede entenderse entenderse nada nada distinto distinto a a que que cuando cuand o<br />
una una entidad entidad del del Estado Estado contrata contrata ii regularmente regularmente trabajadores trabajadores en en misi m isió ón n<br />
que que prestan prestan directamente directamente sus sus servicios servicios para para ella ella deban deban ser ser<br />
considerados considerados como como servidores servidores suyos...) suyos. ..)” ”. .<br />
(CSJ, Sala cas. cas . Lab., Lab ., Exp. 26605, 15 15 VIII VIII 06, 06, M.P. M.P . Gustavo José Jos é<br />
Gnecco Mendoza)<br />
Igual fundamento sentencia con radicació radicaci ón n 25717, M.P. M.P . Carlos Isaac<br />
Nader
JURISPRUD<strong>EN</strong>CIA POSTERIOR<br />
“… “…habi habié éndose ndose desatendido desatendido la la regulació regulaci ón n del del artí art ículo culo 7 7 de de la la Ley Ley 50 50 de de 11 90. 90. Este, Este,<br />
que que es es un un argumento argumento autó aut ónomo nomo y y suficiente suficiente por por sí s í para para dar dar peso peso a a la la decisió decisi ón n<br />
gravada, gravada, no no fue fue atacado atacado en en el el recurso; recurso; y y ciertamente, ciertamente, no no puede puede controvertirse<br />
controvertirse<br />
que que el el personal personal de de direcció direcci ón n de de una una compañí compa ñía a, , no no se se discute discute que que el el actor actor<br />
ocupaba ocupaba el el cargo cargo de de Jefe Jefe de de Relaciones Relaciones Industriales<br />
Industriales , , no no encuadra encuadra en en el el<br />
concepto concepto de de empleados empleados temporales temporales a a la la luz luz de de la la citada citada disposició disposici ón n. .<br />
Es Es má m ás, s, esta esta Corporació Corporaci ón n recientemente, recientemente, en en decisió decisi ón n de de 2 2 de de febrero febrero de de 22 06, 06,<br />
radicació radicaci ón n N° N ° 25717, 25717, se se refirió refiri ó a a las las consecuencias consecuencias jurí jur ídicas dicas de de la la utilizació utilizaci ón n<br />
ii regular regular de de la la contratació contrataci ón n temporal, temporal, bien bien porque porque se se supera supera el el té t érmino rmino má m áximo ximo<br />
consagrado consagrado en en la la ley ley ora ora porque porque se se acude acude a a ella ella para para vincular vincular trabajadores tr abajadores en en<br />
situaciones situaciones distintas distintas a a las las permitidas permitidas por por legislador, legislador, y y entendió entendi ó acorde acorde con con lo lo<br />
estimado estimado por por el el Tribunal Tribunal en en el el sub sub lite, lite, que que en en esos esos eventos eventos la la empresa empresa temporal temporal<br />
es es simplemente simplemente un un intermediario intermediario laboral laboral y y el el usuario usuario por por ende, ende, deba d eba ser ser tenido tenido<br />
como como verdadero verdadero empleador...)<br />
empleador. ..)” ”. .<br />
(CSJ, Sala cas. cas . Lab., Lab ., Exp. 27960, 12 12 IX IX 06, 06, M.P. M.P . Eduardo Ló L ópez pez Villegas)<br />
Con base en la misma sentencia 25717.
JURISPRUD<strong>EN</strong>CIA POSTERIOR<br />
“… “ …Bajo Bajo los los de de roteros roteros trazados, trazados, en en la la decisió decisi ón n jurisprudencial jurisprudencial aludida, aludida, claramente<br />
claramente<br />
se se colige colige que que las las entidades entidades del del Estado Estado que que desconozcan desconozcan los los lí l ímites mites de de la la<br />
contratació<br />
contrataci ón n de de trabajadores trabajadores en en misió misi ón n tambié tambi én n deben deben ser ser consideradas<br />
consideradas<br />
como como empleadores empleadores de de acuerdo acuerdo con con las las reglas reglas que que determinen determinen la la<br />
clasificació<br />
clasificaci ón n de de sus sus servidores; servidores; posició posici ón n que que tiene tiene pleno pleno respaldo respaldo en en el el<br />
principio principio de de primací primac ía a de de la la realidad realidad previsto previsto en en el el artí art ículo culo 53 53 de de la la Constitució Constituci ón n<br />
Polí Pol ítica, tica, toda toda vez vez que que no no puede puede entenderse entenderse nada nada distinto distinto a a que que cuando cuand o una una entidad entidad<br />
del del Estado Estado contrata contrata ii regularmente regularmente trabajadores trabajadores en en misió misi ón n que que prestan prestan<br />
directamente directamente sus sus servicios servicios para para ella ella deban deban ser ser considerados considerados como como servidores servidores<br />
suyos.” suyos. ”<br />
En este caso el Tribunal tuvo probado que el señ se ñor or Jesú Jes ús s Frí Fr ías as Varela trabajó trabaj ó en la<br />
empresa demandada a travé trav és s de empresas de servicios temporales desde el 20 de<br />
julio de 1978 hasta el 27 de octubre de 1992, esto es, lo hizo por p or má m ás s de un añ a ño o<br />
en vigencia de la Ley 50 de 1990, excediendo con ello el té t érmino rmino previsto por el<br />
numeral 3º 3 º de su artí art ículo culo 77, que dispone que los usuarios de las empresas de<br />
servicios temporales só s ólo lo podrá podr án n contratar con éstas é stas “ “ … … en en la la prestació prestaci ón n de de<br />
servicios, servicios, por por un un té t érmino rmino de de seis seis (6) (6) meses meses pro pro rogable rogable hasta hasta por por seis seis (6) (6) meses meses<br />
má m ás s… …” ”. .<br />
(CSJ, Sala cas. cas . Lab., Lab ., Exp. 26598, 26 26 IX IX 06, 06, M.P. M.P . Gustavo José Jos é Gnecco Mendoza)