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LA TEMPORALIDAD EN COLOMBIA NORMATIVA ... - AP Legis

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Medellín, Abril de 2.006<br />

<strong>LA</strong> <strong>TEMPORALIDAD</strong> <strong>EN</strong><br />

<strong>COLOMBIA</strong><br />

<strong>NORMATIVA</strong> VIG<strong>EN</strong>TE<br />

JURISPRUD<strong>EN</strong>CIA DE<br />

<strong>LA</strong> CORTE SUPREMA<br />

JUSTICIA<br />

MIGUEL PÉREZ GARCÍA


T<strong>EN</strong>D<strong>EN</strong>CIAS PARA EL MANEJO DE <strong>LA</strong><br />

<strong>TEMPORALIDAD</strong><br />

• Temporalidad del vínculo laboral (España<br />

y Argentina).<br />

• Temporalidad del vínculo comercial<br />

(Colombia y Ecuador)


Españ Espa ña a<br />

EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL<br />

•Actividad: • Actividad: Poner a disposició disposici ón n de una<br />

empresa usuaria,<br />

•Con • Con cará car ácter cter temporal,<br />

•Trabajadores • Trabajadores por ella contratados.<br />

Art. 1º, Ley 14 del 1º de Junio de 1994,<br />

Reglamentada por el Real Decreto 4º del<br />

13 de Enero de 1995, Ley 29/99


Argentina<br />

EMPRESAS DE TRABAJO EV<strong>EN</strong>TUAL<br />

• Actividad: poner a disposició disposici ón n de terceras<br />

personas ­en ­ en adelante usuarias­ usuarias ­ al<br />

personal ,<br />

• para cumplir, en forma temporaria,<br />

servicios extraordinarios determinados,<br />

determinados ,<br />

(Art. 2º 2 º. . Decreto 342 de febrero de 1.992. Reglamento de la<br />

ley Nacional de Empleo 24.013 de 1.991.)


Elementos de aná an álisis lisis<br />

• Contrato inicial otros paí pa íses ses<br />

Relació Relaci ón n mercantil articulada por un contrato. contrato<br />

– Empresa usuaria y empresa temporal<br />

– Españ Espa ña: a: Contrato de puesta a disposició disposici ón n. .<br />

Mediante el cual se cede uno o varios<br />

trabajadores para que presten sus servicios<br />

en la usuaria.<br />

Tipo de Trabajador: Trabajador cedido.<br />

Prohibiciones: Huelga, trabajos peligrosos, 13<br />

meses de duración anterior ocupado por un<br />

trabajador cedido.<br />

.


Colombia<br />

– EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES<br />

• Objeto: fin inmediato:<br />

Es empresa de servicios temporales aquella que<br />

contrata la prestació prestaci ón n de servicios con terceros<br />

beneficiarios para colaborar temporalmente en el<br />

desarrollo de sus actividades…<br />

actividades …. .<br />

Artí Art ículo culo 71, Ley 50 de 1990


Colombia<br />

– EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES<br />

• Objeto exclusivo:<br />

» Las empresas de servicios temporales deberá deber án n<br />

constituirse como personas jurí jur ídicas dicas y tendrá tendr án n como<br />

objeto único ú<br />

Artí Art ículo culo 72, Ley 50 de 1990:<br />

nico el previsto en el articulo 71


Elementos de aná an álisis lisis<br />

• Contrato inicial. Colombia. Relaci<br />

por un contrato. contrato .<br />

Relació ón n comercial articulada<br />

– Empresa usuaria y empresa de servicio temporal<br />

– Colombia: Contrato de prestació prestaci ón n de servicios.<br />

Mediante el cual se colabora temporalmente en el<br />

desarrollo de unas actividades.<br />

Tipo de Trabajador: Trabajador en misión. A quienes se envía a las<br />

dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea o servicio contratado<br />

por estos art. 74 ley 50/90.<br />

Prohibiciones: Huelga, Art. 89. Las EST no podrán prestar sus servicios a<br />

usuarios cuyos trabajadores se encuentren en huelga. Vinculación<br />

económica. Art. 80. Las EST no podrán prestar sus servicios a usuarios con<br />

las que tengan vinculación económica. Limites de contratación


Visió Visi ón n comparada del servicio en<br />

Colombia y otros paí pa íses. ses.<br />

• OTROS PAISES:<br />

– OBJETO SOCIAL<br />

• SUMINISTRO DE<br />

PERSONAL<br />

• <strong>COLOMBIA</strong>:<br />

– OBJETO SOCIAL<br />

• SERVICIO<br />

TEMPORAL


Normas Reguladoras del servicio<br />

temporal en Colombia<br />

• Ley 50/90, artí art ículos culos 71 a 94.<br />

• D. 1530/96 Capí Cap ítulo tulo IV, artí art ículos culos 10 y 14<br />

• D. 3769/04<br />

• D. 1300/05<br />

• D. 4369/06


Colombia<br />

– EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES<br />

• Objeto exclusivo: Fin inmediato<br />

– Art 71, Ley 50 de 1.990:<br />

» Es empresa de servicios temporales aquella que contrata<br />

la prestació prestaci ón n de servicios con terceros<br />

beneficiarios para colaborar temporalmente en el<br />

desarrollo de sus actividades…<br />

actividades …. .<br />

• Objeto exclusivo: Fin mediato<br />

– Art 71, Ley 50 de 1.990:<br />

» Mediante la labor desarrollada por personas naturales,<br />

contratadas por la empresa de servicios temporales, la<br />

cual tiene con respecto de estas el cará car ácter cter de empleador.


Aspectos a destacar del D. 4369/06<br />

•La • La temporalidad<br />

•La • La solidaridad<br />

•Sanciones<br />

• Sanciones<br />

•Otros • Otros temas


E.S.T. E.S.T . es es aquella aquella que: que:<br />

• Contrata la prestació prestaci ón n de servicios con terceros<br />

beneficiarios.<br />

• Para colaborar temporalmente en el desarrollo<br />

de sus actividades.<br />

• Mediante la labor desarrollada por personas<br />

naturales.<br />

• Contratadas directamente por la E.S.T., E.S.T ., La cual<br />

tienen con respecto de éstas é stas el cará car ácter cter de<br />

empleador<br />

(Artí (Art ículo culo . 71, Ley 50/90 artí art ículo culo 2o. D. 4369/06


• CON CON EL EL USUARIO USUARIO<br />

(Artí (Art ículos culos 77,81 y 84 ­ 4 Ley 50/90 y<br />

artí art ículos culos 2o, 6o, artí art ículo culo 7o, 1 – 2, y<br />

8o, D. 4369/06).<br />

• CON CON LOS LOS TRABAJADORES<br />

(Artí (Art ículos culos 74 y 75, Ley 50/90, artí art ículos culos<br />

5o y 12, D. 4369/06).


PARTES: PARTES:<br />

Relació Relaci ón n entre el Usuario y la E.S.T. E.S.T .<br />

OBJETO: OBJETO:<br />

Colaborar al usuario temporalmente en el desarrollo de sus<br />

actividades.<br />

ESPECIALIDAD:<br />

ESPECIALIDAD:<br />

Mediante la labor desarrollada por el trabajador en misió misi ón n de<br />

la E.S.T. E.S.T . en la sede del usuario.


MODALIDADES<br />

Numerales 1o y 2o<br />

ART. 77, LEY 50/90<br />

Numeral 3o.<br />

ART. 77, LEY 50/90


:<br />

El usuario só s ólo lo podrá podr á contratar servicios con E.S.T. E.S.T .<br />

en los siguientes casos: casos :<br />

1.Labores 1. Labores ocasionales, accidentales o transitorias<br />

(Art.. 6o 6 o, , C.S.T.). C.S.T .).<br />

2.Reemplazos 2. Reemplazos personal en vacaciones, licencia,<br />

incapacidad por enfermedad o maternidad.<br />

3.Incrementos:<br />

3. Incrementos: Producció Producci ón. n.<br />

Transporte.<br />

Venta de productos o<br />

mercancí mercanc ías. as.<br />

Perí Per íodos odos estació estaci ónales nales de<br />

cosechas.<br />

Prestació Prestaci ón n de Servicios. Servicios<br />

Artí Art ículo culo 77, Ley 50/90 y artí art ículo culo 6o, D. 4369/06<br />

.<br />

EV<strong>EN</strong>TOS<br />

CIRCUNSTANCIALES<br />

30. DÍ D ÍAS AS PRORROGABLES<br />

NOVEDADES DE PERSONAL<br />

. DURACIÓ DURACI ÓN N<br />

. CASO O EV<strong>EN</strong>TO<br />

TIEMPO MÁ M ÁXIMO XIMO DEFINIDO<br />

POR UN TÉ T ÉRMINO RMINO DE SEIS (6)<br />

MESES PRORROGABLES HASTA POR<br />

SEIS (6) MESES MÁ M ÁS. S.


SI CUMPLIDO EL P<strong>LA</strong>ZO DE SEIS<br />

(6) MESES MÁ M ÁS S <strong>LA</strong> PRÓ PR ÓRROGA RROGA A<br />

QUE SE REFIERE EL PRES<strong>EN</strong>TE<br />

ARTÍ ART ÍCULO CULO (NUMERAL 3o,<br />

ARTÍ ART ÍCULO CULO 77, LEY 50/90)<br />

ESTA NO PODRÁ PODR Á PRORROGAR EL<br />

CONTRATO NI CELEBRAR UNO<br />

NUEVO,<br />

.<br />

<strong>LA</strong> CAUSA ORIGINARIA DEL<br />

SERVICIO ESPECÍ ESPEC ÍFICO FICO OBJETO DEL<br />

CONTRATO SUBSISTE <strong>EN</strong> <strong>LA</strong><br />

EMPRESA USUARIA,<br />

CON <strong>LA</strong> MISMA O CON DIFER<strong>EN</strong>TE<br />

E.S.T., E.S.T .,<br />

PARA <strong>LA</strong> PRESTACIÓ<br />

PRESTACI ÓN N DE DICHO SERVICIO<br />

(Pará (Par ágrafo, grafo, artí art ículo culo 6o, D. 4369/06)


CONTRATOS <strong>EN</strong>TRE <strong>LA</strong><br />

EMPRESA USUARIA Y <strong>LA</strong> EST<br />

• Por escrito y con un contenido bá b ásico sico ( Artí Art ículo culo 81, ley 50/90,<br />

art. 8o, D. 4369/06).<br />

• La relació relaci ón n entre la empresa usuaria y la empresa de servicios<br />

temporales puede ser regulada.<br />

* Por uno o varios contratos de acuerdo con el servicio<br />

especí espec ífico fico a contratar.<br />

* Cuando se celebre un solo contrato, este regulará regular á el marco de<br />

la relació relaci ón, n, la cual se desarrollará<br />

desarrollar á a travé trav és s de órdenes ó rdenes<br />

correspondientes a cada servicio especí espec ífico. fico.<br />

( Incisos 3 y 4, artí art ículo culo 8o., D. 4369/06)


MODALIDADES<br />

P<strong>LA</strong>NTA:<br />

DESARROL<strong>LA</strong>N SU<br />

ACTIVIDAD <strong>EN</strong> <strong>LA</strong>S<br />

DEP<strong>EN</strong>D<strong>EN</strong>CIAS PROPIAS DE<br />

<strong>LA</strong> E.S.T<br />

MISIÓ MISI ÓN: N:<br />

Artí Art ículo culo 74, LEY 50/90; artí art ículo culo 4, D. 4369/06<br />

AQUELLOS QUE <strong>LA</strong> E.S.T. E.S.T . <strong>EN</strong>VÍ <strong>EN</strong>V ÍA A A<br />

<strong>LA</strong>S DEP<strong>EN</strong>D<strong>EN</strong>CIAS DE SUS<br />

USUARIOS A CUMPLIR <strong>LA</strong> TAREA<br />

O SERVICIO CONTRATADO POR<br />

ESTOS.


TRABAJADORES DE P<strong>LA</strong>NTA:<br />

Se les aplica C.S.T. C.S.T . y demá dem ás s normas<br />

laborales, como a cualquier otro<br />

trabajador.<br />

TRABAJADORES <strong>EN</strong> MISIÓ MISI ÓN: N:<br />

<br />

Se les aplica C.S.T. C.S.T . y normas del ré r égimen gimen laboral,<br />

má m ás s las especiales de la ley 50/90.<br />

(Artí (Art ículo culo 75, ley 50/90, artí art ículo culo 5o, D. 4369/06)


CON <strong>LA</strong> E.S.T. E.S.T . QUE ES SU EMPLEADOR<br />

Accidental o transitorio de duració duraci ón n<br />

inferior a un mes para ejecutar un<br />

trabajo ocasional<br />

(Art. 6o. CST)<br />

Por té t érmino rmino fijo (Art. 46 CST)<br />

MODALIDADES<br />

Por tiempo que dure la<br />

realizació realizaci ón n de la obra o labor<br />

(Atr. 45. CST)<br />

Duració Duraci ón n indefinida<br />

(Art. 47 CST)


RE<strong>LA</strong>CIÓ RE<strong>LA</strong>CI ÓN N TRIPLE<br />

• EMPRESA DE SERVICIO TEMPORAL Y<br />

USUARIA: RE<strong>LA</strong>CIÓ RE<strong>LA</strong>CI ÓN N COMERCIAL.<br />

• EMPRESA DE SERVICIO TEMPORAL Y<br />

TRABAJADOR: RE<strong>LA</strong>CIÓ RE<strong>LA</strong>CI ÓN N <strong>LA</strong>BORAL.<br />

• EMPRESA USUARIA Y TRABAJADOR:<br />

RE<strong>LA</strong>CIÓ RE<strong>LA</strong>CI ÓN N FUNCIONAL. (Derechos y<br />

obligaciones)


COMBINACION DE DERECHOS Y<br />

OBLIGACIONES<br />

• Usuario con respecto a la EST y al<br />

trabajador<br />

• Trabajador con respecto a la usuaria y<br />

con la EST, su verdadero y único ú nico<br />

empleador.<br />

• EST con respecto a la usuaria y con<br />

respecto a su trabajador.


MATERIALIZACIÓ<br />

MATERIALIZACI ÓN N DEL<br />

CONTRATO<br />

• SATISFACER UN SERVICIO CONTRATADO.<br />

DETERMINAR C<strong>LA</strong>RAM<strong>EN</strong>TE <strong>LA</strong> CAUSA<br />

ORIGINARIA QUE PARTICU<strong>LA</strong>RIZA EL<br />

SERVICIO Y LO ESPECIFICA<br />

• ESTABLECER UN PERFIL ADECUADO DEL<br />

TRABAJADOR PARA LOGRAR RESULTADOS<br />

POSITIVOS DE <strong>LA</strong> CONTRATACIÓ<br />

CONTRATACI ÓN. N.


SOLIDARIDAD<br />

• La ley no la establece para el servicio<br />

temporal.<br />

• Se da por ví v ía a jurisprudencial y<br />

Decreto.


SOLIDARIDAD POR VÍ V ÍA A<br />

JURISPRUD<strong>EN</strong>CIAL<br />

1. Funcionamiento lí l ícito cito de la EST, es decir,<br />

que tenga autorizació<br />

autorizaci ón n del Ministerio de la<br />

protecció protecci ón n Social como tal y objeto social<br />

exclusivo (artí (art ículos culos 72 y 82, ley 50/90 y<br />

articulo 7­ 7 ­1, 1, D. 4369/06).<br />

“..pues “ ..pues de lo contrario la EST irregular solo podrí podr ía a<br />

catalogarse como un empleador aparente y un verdadero<br />

intermediario que oculta su calidad en los té t érminos rminos del<br />

artí art ículo culo 35­ 35 ­2 2 del CST, de forma que el usuario ficticio se<br />

considerarí considerar ía a verdadero patrono y la supuesta EST pasarí pasar ía a<br />

a responder solidariamente de las obligaciones laborales<br />

conforme al ordinal 3 del citado artí art ículo culo del CST… CST …” ”. .<br />

(CSJ, Sala Laboral, Sent. Abril 24 /97 Exp. 9435, Pá P ág. g. 15<br />

M .P.Francisco<br />

. P.Francisco Escobar Henrí Henr íquez) quez)


2. Cuando se trasgreden los objetivos y<br />

limitaciones fijados por el artí art ículo culo 77 de la<br />

ley 50/90.<br />

“… “ …Igualmente<br />

Igualmente, , aparte de las sanciones administrativas que<br />

procedan, el usuario se harí har ía a responsable en la forma que<br />

acaba de precisarse con solidaridad de la EST, en el evento<br />

de que efectú efect úe e una contratació contrataci ón n fraudulenta, vale decir<br />

transgrediendo los objetivos y limitaciones fijados por el<br />

artí art ículo culo 77 de la ley 50 de 1990, bien sea en forma<br />

expresa o mediante simulació simulaci ón. n. Ello por cuanto las normas<br />

que regulan el trabajo humano son de orden pú p úblico blico de<br />

obligatorio acatamiento y la ilegalidad o ilicitud se sanciona<br />

con la ineficacia de las respectivas estipulaciones CST, ART.<br />

14 Y 43)…” 43) …”<br />

(CSJ, Sala Laboral, Sent. Abril 24 /97 Exp. 9435, Pá P ág. g. 15 y 16 M.P. M.P .<br />

Francisco Escobar Henrí Henr íquez) quez)


VIA DECRETO<br />

• Las sanciones de que trata el presente artí art ículo culo se aplicará aplicar án n sin perjuicio de<br />

la responsabilidad solidaria existente entre la Empresa de Servicios Servi cios<br />

Temporales y la empresa usuaria, y entre esta y quien suministra<br />

trabajadores de forma ilegal.<br />

Situació Situaci ónes nes que se pueden dar:<br />

(Par ( Pará ágrafo grafo 1° 1 ° Articulo 20, D. 4369/06)<br />

• Cuando cualquier persona, natural o jurí jur ídica, dica, realice actividades propias de<br />

las Empresas de Servicios Temporales, sin la correspondiente autorizaci aut orizació ón n<br />

de funcionamiento.<br />

(Numeral 1, artí art ículo culo 20, D. 4369/06)<br />

• Cuando se contraten servicios para el suministro de trabajadores en misió misi ón n<br />

con Empresas no autorizadas para desarrollar esta actividad, caso cas o en el<br />

cual, la multa se impondrá impondr á por cada uno de los contratos suscritos<br />

irregularmente.<br />

(Numeral 2, artí art ículo culo 20. D. 4369/06)


* Cuando la Empresa de Servicios Temporales preste sus servicios servici os con<br />

violació violaci ón n a las normas que regulan la actividad, siempre y cuando no<br />

originen una sanció sanci ón n superior, como la suspensió suspensi ón n o cancelació cancelaci ón n de la<br />

autorizació autorizaci ón n de funcionamiento.<br />

(Numeral ( Numeral 4 artí art ículo culo 20, D. 4369/06)<br />

* La omisió omisi ón n de este deber ( informar sobre pagos a la seguridad<br />

social de la EST), hará har á solidariamente responsable a la usuaria en el<br />

pago de los correspondientes aportes, así as í como en las consecuencias<br />

econó econ ómicas micas y jurí jur ídicas dicas que se deriven de la omisió omisi ón, n, evasió evasi ón n o elusió elusi ón. n.<br />

(Ú ( Último ltimo pá p árrafo, rrafo, artí art ículo culo 13, D. 4369/06)


* Cuando se configuren prá pr prácticas ácticas cticas de intermediació<br />

intermediaci<br />

intermediación ón n laboral o<br />

actividades propias de las empresas de servicios temporales, el tercero<br />

contratante, la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y sus<br />

directivos, será ser serán án n solidariamente responsables por las obligaciones<br />

econó econ económicas ómicas micas que se causen a favor del trabajador asociado.<br />

(2o. Pá P Párrafo, árrafo, rrafo, artí art artículo ículo culo 17, D. 4588/06)<br />

* Las sanciones de que trata el presente artí art artículo ículo culo se aplicará aplicar aplicarán án n sin<br />

perjuicio de la responsabilidad solidaria existente entre la Cooperativa<br />

Coo Cooperativa perativa<br />

y Precooperativa de Trabajo Asociado que suministre trabajadores en<br />

forma ilegal y el usuario o tercero beneficiario de sus servicios. servicio servicios. s.<br />

(Pará (Par (Parágrafo, ágrafo, grafo, artí art artículo ículo culo 35, D. 4588/06)


S<strong>EN</strong>T<strong>EN</strong>CIA DE <strong>LA</strong> CORTE<br />

SUPREMA DE JUSTICIA<br />

• Equivocada Pascualita Epieyu en su demanda?<br />

• Equivocada la empresa usuaria?.<br />

• Equivocada la Empresa de servicios<br />

temporales?<br />

• Equivocada La Corte Suprema de Justicia?


ANTECED<strong>EN</strong>TES S<strong>EN</strong>T<strong>EN</strong>CIA<br />

Actor accionante: PASCUALITA EPIEYU<br />

Actores demandados: SERVIVARIOS LTDA<br />

IFI, CONCESION SALINAS<br />

Lugar de los acontecimientos: Salinas de Manaure,<br />

Guajira<br />

La trabajadora demanda a la empresa de servicios temporales y al IFI,<br />

por violentar el régimen del servicio temporal en Colombia por<br />

desbordamiento de la ley 50 de 1. 90 en lo que hace referencia al<br />

desbordamiento de los límites fijados para la contratación de<br />

trabajadores en misión con EST del artículo 7 de la ley 50/90.


EXTREMOS DE <strong>LA</strong> RE<strong>LA</strong>CIÓ RE<strong>LA</strong>CI ÓN N JURIDICA<br />

<strong>LA</strong>BORAL Y COMERCIAL. IFI,<br />

SERVIVARIOS Ltda y Pascualita Epieyu. Epieyu .<br />

• Contrato de prestació prestaci ón n de servicios por un añ a ño o<br />

entre la EST y la usuaria como lo exigen las leyes<br />

facultativas de la concesió concesi ón n salinas de Manaure. Manaure .<br />

• Tres contratos por obra o labor determinada entre<br />

Pascualita Epieyu y Servivarios Ltda para desarrollar<br />

oficios varios.<br />

• Cancelació Cancelaci ón n permanente de salarios y demá dem ás s<br />

prestaciones sociales.


REALIDAD CONTRACTUAL DE<br />

PASCUALITA Y SERVIVARIOS.<br />

• El primer contrato sin solució soluci ón n de continuidad se prolongó prolong ó por 23<br />

meses y nueve dí d ías. as.<br />

• Al dí d ía a siguiente se suscribió suscribi ó otro contrato por 12 meses.<br />

• Último Ú ltimo contrato por 12 meses.<br />

• Tiempo total laborado: 48 meses sin solució soluci ón n de continuidad.<br />

• Labor determinada: Oficios varios<br />

• Actividades desarrolladas: Ayudante de cafeterí cafeter ía a y aseo


REALIDAD CONTRACTUAL DEL<br />

IFI Y SERVIVARIOS .<br />

• Un contrato suscrito por un añ a ño o para el<br />

suministro de personal y para desarrollar<br />

oficios varios en e n la concesió concesi ón n salinas de<br />

Manaure. Manaure .


EQUIVOCADA PASCUALITA<br />

EPIEYU <strong>EN</strong> SU DEMANDA? NO<br />

Está Est á en su derecho a reclamar.<br />

• Protecció Protecci ón n al trabajo.<br />

• Igualdad de los trabajadores.<br />

• Derecho al trabajo.<br />

• Mí M ínimo nimo de derechos y garantí garant ías as<br />

• Cará Car ácter cter de orden publico. Irrenunciabilidad.<br />

Irrenunciabilidad .<br />

• Validez de la transacció transacci ón. n.<br />

• Indubio pro operario.


EQUIVOCADA <strong>LA</strong> EMPRESA<br />

USUARIA? SI<br />

• Estaba facultada para contratar por ley<br />

trabajadores en misió misi ón n solo por un añ a ño. o.<br />

• No suscribió suscribi ó ningú ning ún n otro contrato con la EST<br />

durante el resto de la relació relaci ón. n.<br />

• No exigió exigi ó ningú ning ún n plazo entre los contratos de<br />

Pacualita y la EST.<br />

• Son varias las Pacualitas contratadas.


EQUIVOCADA <strong>LA</strong> EMPRESA DE<br />

SERVICIO TEMPORAL? SI<br />

• No informó inform ó al IFI sobre sus lí l ímites mites<br />

• No solucionó solucion ó la continuidad de los contratos de<br />

Pascualita. Pascualita .<br />

• No descansó descans ó los contratos de Pascualita. Pascualita .<br />

• No se percató percat ó de la finalizació finalizaci ón n del contrato de<br />

prestació prestaci ón n de servicios temporales con el IFI.<br />

• El cumplimiento de las leyes no son solo el<br />

cumplimiento salarial.


EQUIVOCADA <strong>LA</strong> CORTE<br />

SUPREMA DE JUSTICIA?


DESARROLLO PROCESO<br />

• Primera instancia: Absolvió Absolvi ó a los demandados por<br />

inexistencia de la obligació obligaci ón. n.<br />

• Segunda instancia: Confirmó Confirm ó lo anterior y obligó oblig ó<br />

a la EST a cancelar acreencias de cuatro añ a ños os de<br />

servicios con dos argumentos:<br />

– La trabajadora siempre es de la EST.<br />

– La superació superaci ón n del tiempo de contratació contrataci ón n de<br />

trabajador en misió misi ón, n, no convierte a la<br />

demandante en servidora pú p ública blica y su relació relaci ón n<br />

con el IFI no la obliga a solidaridad pues las<br />

obligaciones siempre fueron canceladas.<br />

• Ultima instancia: Condena a los dos demandados.


VALORACIONES DE <strong>LA</strong> CORTE<br />

SUPREMA DE JUSTICIA<br />

• El IFI violó viol ó los lí l ímites mites de la contratació contrataci ón n de<br />

los trabajadores en misió misi ón. n.<br />

• Al transgredir estos tiempos, comete<br />

fraude frente a la ley. (No interesa tiempo<br />

de trabajador ni de actividad)


VALORACIONES DE <strong>LA</strong> CORTE<br />

SUPREMA DE JUSTICIA<br />

• La EST igualmente excede los tiempos de<br />

contratació contrataci ón n de trabajadores en misió misi ón. n.<br />

• Convierte en permanente una actividad de<br />

obra o labor contratada.<br />

• No soluciona la continuidad del contrato<br />

de Pascualita. Pascualita .


VALORACIONES DE <strong>LA</strong> CORTE<br />

SUPREMA DE JUSTICIA<br />

• El IFI al superar el lí l ímite mite de<br />

contratació contrataci ón n con trabajadores en<br />

misió misi ón, n, obra como verdadero<br />

empleador.<br />

• El IFI viola la equivalencia en el salario<br />

de la trabajadora en misió misi ón. n.


VALORACIÓ<br />

VALORACI ÓN N JURÍ JUR ÍDICA DICA A <strong>LA</strong><br />

LUZ DE <strong>LA</strong>S NORMAS SOBRE<br />

<strong>TEMPORALIDAD</strong><br />

• EL IFI TRANGREDIÓ<br />

TRANGREDI Ó<br />

– Sus Facultades: Por la ley interna só s ólo lo<br />

podrí podr ía a firmar contratos de prestació prestaci ón n de<br />

servicios por un añ a ño. o.<br />

– Los tiempos establecidos por la ley y el<br />

Decreto reglamentario vigente para los<br />

contratos de prestació prestaci ón n de servicios.<br />

(Artí (Art ículo culo 77­ 77 ­3, 3, ley 50/90, artí art ículo culo 2o, D. 503/98)<br />

Fraude a la ley


VALORACIÓ<br />

VALORACI ÓN N JURÍ JUR ÍDICA DICA A <strong>LA</strong> LUZ DE <strong>LA</strong>S<br />

NORMAS SOBRE <strong>TEMPORALIDAD</strong><br />

• <strong>LA</strong> EST<br />

– Terminado la vigencia del contrato comercial del servicio temporal, tempor al,<br />

Pacualita se quedó qued ó sin misió misi ón, n, y por lo mismo, pierde su calidad de<br />

trabajadores en misió misi ón. n.<br />

– Pierde su condició condici ón n de empleadora.<br />

– La EST excede los tipos de contratació contrataci ón n con Pascualita frente a la<br />

inexistencia del servicio temporal.<br />

– Convierte en permanente una actividad de obra o labor contratada.<br />

contratada .<br />

– No soluciona la continuidad del contrato de Pascualita. Pascualita .<br />

– Cae en simulació simulaci ón n y fraude a la ley.


VALORACIÓ<br />

VALORACI ÓN N JURÍ JUR ÍDICA DICA A <strong>LA</strong> LUZ DE <strong>LA</strong>S<br />

NORMAS SOBRE <strong>TEMPORALIDAD</strong><br />

– El IFI a partir del añ a ño, o, al quedar sin vigencia<br />

el contrato de prestació prestaci ón n de servicios, obra<br />

como verdadero empleador.<br />

– Viola equivalencia salarial y prestacional con<br />

la trabajadora en misió misi ón. n.<br />

– Cae en simulació simulaci ón n y Fraude a la Ley.


EXAM<strong>EN</strong> JURIDICO DE <strong>LA</strong><br />

SITUACION <strong>EN</strong> MATERIA<br />

<strong>LA</strong>BORAL PÒR <strong>LA</strong> CORTE<br />

• SITUACIÓ SITUACI ÓN N JURÍ JUR ÍCA CA P<strong>LA</strong>NTEADA:<br />

– ILEGALIDAD DE LOS ACTOS.<br />

• SANCIÓ SANCI ÓN N <strong>LA</strong>BORAL:<br />

– INEFICACIA DE LO ESTIPU<strong>LA</strong>DO


RESULTADO DEL EXAM<strong>EN</strong><br />

JURIDICO DE <strong>LA</strong> SITUACION <strong>EN</strong><br />

MATERIA <strong>LA</strong>BORAL.<br />

• PARA <strong>LA</strong> EST:<br />

– Trabajador y contrato sub judice: judice :<br />

• Empleador aparente<br />

• Simulació Simulaci ón n contractual<br />

– Resultado: Verdadero intermediario que oculta su<br />

calidad.<br />

– Sanció Sanci ón: n: Solidaridad de las obligaciones


RESULTADO DEL EXAM<strong>EN</strong> JURIDICO<br />

DE <strong>LA</strong> SITUACION <strong>EN</strong> MATERIA<br />

<strong>LA</strong>BORAL. <strong>LA</strong>BORAL .<br />

• PARA <strong>LA</strong> USUARIA:<br />

– Trabajador y contrato sub judice: judice :<br />

• Usuario ficticio<br />

• Simulació Simulaci ón n contractual<br />

– Resultado: Verdadero empleador que oculta su<br />

calidad.<br />

– Sanció Sanci ón: n: Verdadero empleador


CONSECU<strong>EN</strong>CIAS<br />

• VIA CORTE SUPREMA<br />

– Lí L ímite mite legal aplica al trabajador en misió misi ón. n.<br />

– Trabajador pasa al usuario.


CONSECU<strong>EN</strong>CIAS<br />

• VIA NORMAS VIG<strong>EN</strong>TES<br />

– Lí L ímite mite legal aplica al contrato del servicio especí espec ífico fico y<br />

concreto, que se particulariza por la causa que lo<br />

origina.<br />

– Trabajador en misió misi ón n puede rotar en diferentes misiones<br />

– Só S ólo lo pasa al usuario, cuando no hay vigente contrato<br />

comercial del servicio.<br />

– La relació relaci ón n laboral es con la EST.


JURISPRUD<strong>EN</strong>CIA POSTERIOR<br />

“… “ … Bajo Bajo los los de de roteros roteros trazados, trazados, en en la la decisió decisi ón n jurisprudencial jurisprudencial aludida, aludida, claramente claramente<br />

se se colige colige que que las las entidades entidades del del Estado Estado que que desconozcan desconozcan los los lí l ímites mites de de la la<br />

contratació<br />

contrataci ón n de de trabajadores trabajadores en en misió misi ón n tambié tambi én n deben deben ser ser consideradas<br />

consideradas<br />

como como empleadores empleadores de de acuerdo acuerdo con con las las reglas reglas que que determinen determinen la la clasificació clasificaci ón n de de<br />

sus sus servidores; servidores; posició posici ón n que que tiene tiene pleno pleno respaldo respaldo en en el el principio principio de de primací primac ía a de de la la<br />

realidad realidad previsto previsto en en el el artí art ículo culo 53 53 de de la la Constitució Constituci ón n Nacional, Nacional, toda toda vez vez que que no no<br />

puede puede entenderse entenderse nada nada distinto distinto a a que que cuando cuando una una entidad entidad del del Estado Esta do contrata contrata<br />

ii regularmente regularmente trabajadores trabajadores en en misió misi ón n que que prestan prestan directamente directamente sus sus servicios servicios para para<br />

ella ella deban deban ser ser considerados considerados como como servidores servidores suyos. suyos.<br />

“Demuestra “ Demuestra entonces entonces la la acusació acusaci ón n que que el el juzgador juzgador de de segundo segundo grado grado se se equivocó equivoc ó<br />

al al considerar considerar que que en en este este caso caso la la contravenció<br />

contravenci ón n del del plazo plazo y y la la pró pr ó roga roga a a que que se se<br />

refiere refiere el el ordinal ordinal 3º 3 º del del artí art ículo culo 7 7 de de la la Ley Ley 50 50 de de 11 90 90 no no determina determina que que a a la la<br />

demandante demandante se se aplique aplique el el ré r égimen gimen propio propio de de los los trabajadores trabajadores oficiales. oficiales. Pró Pr óspera spera en en<br />

consecuencia consecuencia la la acusació acusaci ón. n. Por Por tanto tanto se se casará casar á la la sentencia sentencia recu recu rida, rida, en en cuanto cuanto<br />

confirmó confirm ó la la decisió decisi ón n absolutoria absolutoria de de primer primer grado grado ...)” ...) ”. .<br />

(CSJ, Sala cas. cas . Lab., Lab ., Exp. 25714, 31­ 31 ­III III­ ­06, 06, M.P. M.P . Francisco Javier Ricaurte Gó G ómez) mez)<br />

Se basa en la sentencia con radicació radicaci ón n 25717, M.P. M.P . Carlos Isaac Nader. Nader .


JURISPRUD<strong>EN</strong>CIA POSTERIOR<br />

“… “ …B Bajo ajo los los de de roteros roteros trazados, trazados, en en la la decisió decisi ón n jurisprudencial jurisprudencial aludida, aludida,<br />

claramente claramente se se colige colige que que las las entidades entidades del del Estado Estado que que<br />

desconozcan desconozcan los los lí l ímites mites de de la la contratació<br />

contrataci ón n de de trabajadores trabajadores en en<br />

misió misi ón n tambié tambi én n deben deben ser ser consideradas consideradas como como empleadores empleadores de de<br />

acuerdo acuerdo con con las las reglas reglas que que determinen determinen la la clasificació clasificaci ón n de de sus sus<br />

servidores; servidores; posició posici ón n que que tiene tiene pleno pleno respaldo respaldo en en el el principio principio de de<br />

primací primac ía a de de la la realidad realidad previsto previsto en en el el artí art ículo culo 53 53 de de la la Constitució Constituci ón n<br />

Polí Pol ítica, tica, toda toda vez vez que que no no puede puede entenderse entenderse nada nada distinto distinto a a que que cuando cuand o<br />

una una entidad entidad del del Estado Estado contrata contrata ii regularmente regularmente trabajadores trabajadores en en misi m isió ón n<br />

que que prestan prestan directamente directamente sus sus servicios servicios para para ella ella deban deban ser ser<br />

considerados considerados como como servidores servidores suyos...) suyos. ..)” ”. .<br />

(CSJ, Sala cas. cas . Lab., Lab ., Exp. 26605, 15­ 15 ­VIII VIII­ ­06, 06, M.P. M.P . Gustavo José Jos é<br />

Gnecco Mendoza)<br />

Igual fundamento sentencia con radicació radicaci ón n 25717, M.P. M.P . Carlos Isaac<br />

Nader


JURISPRUD<strong>EN</strong>CIA POSTERIOR<br />

“… “…habi habié éndose ndose desatendido desatendido la la regulació regulaci ón n del del artí art ículo culo 7 7 de de la la Ley Ley 50 50 de de 11 90. 90. Este, Este,<br />

que que es es un un argumento argumento autó aut ónomo nomo y y suficiente suficiente por por sí s í para para dar dar peso peso a a la la decisió decisi ón n<br />

gravada, gravada, no no fue fue atacado atacado en en el el recurso; recurso; y y ciertamente, ciertamente, no no puede puede controvertirse<br />

controvertirse<br />

que que el el personal personal de de direcció direcci ón n de de una una compañí compa ñía a, , ­no ­ no se se discute discute que que el el actor actor<br />

ocupaba ocupaba el el cargo cargo de de Jefe Jefe de de Relaciones Relaciones Industriales­<br />

Industriales ­, , no no encuadra encuadra en en el el<br />

concepto concepto de de empleados empleados temporales temporales a a la la luz luz de de la la citada citada disposició disposici ón n. .<br />

Es Es má m ás, s, esta esta Corporació Corporaci ón n recientemente, recientemente, en en decisió decisi ón n de de 2 2 de de febrero febrero de de 22 06, 06,<br />

radicació radicaci ón n N° N ° 25717, 25717, se se refirió refiri ó a a las las consecuencias consecuencias jurí jur ídicas dicas de de la la utilizació utilizaci ón n<br />

ii regular regular de de la la contratació contrataci ón n temporal, temporal, bien bien porque porque se se supera supera el el té t érmino rmino má m áximo ximo<br />

consagrado consagrado en en la la ley ley ora ora porque porque se se acude acude a a ella ella para para vincular vincular trabajadores tr abajadores en en<br />

situaciones situaciones distintas distintas a a las las permitidas permitidas por por legislador, legislador, y y entendió entendi ó acorde acorde con con lo lo<br />

estimado estimado por por el el Tribunal Tribunal en en el el sub sub lite, lite, que que en en esos esos eventos eventos la la empresa empresa temporal temporal<br />

es es simplemente simplemente un un intermediario intermediario laboral laboral y y el el usuario usuario por por ende, ende, deba d eba ser ser tenido tenido<br />

como como verdadero verdadero empleador...)<br />

empleador. ..)” ”. .<br />

(CSJ, Sala cas. cas . Lab., Lab ., Exp. 27960, 12­ 12 ­IX IX­ ­06, 06, M.P. M.P . Eduardo Ló L ópez pez Villegas)<br />

Con base en la misma sentencia 25717.


JURISPRUD<strong>EN</strong>CIA POSTERIOR<br />

“… “ …Bajo Bajo los los de de roteros roteros trazados, trazados, en en la la decisió decisi ón n jurisprudencial jurisprudencial aludida, aludida, claramente<br />

claramente<br />

se se colige colige que que las las entidades entidades del del Estado Estado que que desconozcan desconozcan los los lí l ímites mites de de la la<br />

contratació<br />

contrataci ón n de de trabajadores trabajadores en en misió misi ón n tambié tambi én n deben deben ser ser consideradas<br />

consideradas<br />

como como empleadores empleadores de de acuerdo acuerdo con con las las reglas reglas que que determinen determinen la la<br />

clasificació<br />

clasificaci ón n de de sus sus servidores; servidores; posició posici ón n que que tiene tiene pleno pleno respaldo respaldo en en el el<br />

principio principio de de primací primac ía a de de la la realidad realidad previsto previsto en en el el artí art ículo culo 53 53 de de la la Constitució Constituci ón n<br />

Polí Pol ítica, tica, toda toda vez vez que que no no puede puede entenderse entenderse nada nada distinto distinto a a que que cuando cuand o una una entidad entidad<br />

del del Estado Estado contrata contrata ii regularmente regularmente trabajadores trabajadores en en misió misi ón n que que prestan prestan<br />

directamente directamente sus sus servicios servicios para para ella ella deban deban ser ser considerados considerados como como servidores servidores<br />

suyos.” suyos. ”<br />

En este caso el Tribunal tuvo probado que el señ se ñor or Jesú Jes ús s Frí Fr ías as Varela trabajó trabaj ó en la<br />

empresa demandada a travé trav és s de empresas de servicios temporales desde el 20 de<br />

julio de 1978 hasta el 27 de octubre de 1992, esto es, lo hizo por p or má m ás s de un añ a ño o<br />

en vigencia de la Ley 50 de 1990, excediendo con ello el té t érmino rmino previsto por el<br />

numeral 3º 3 º de su artí art ículo culo 77, que dispone que los usuarios de las empresas de<br />

servicios temporales só s ólo lo podrá podr án n contratar con éstas é stas “ “ … … en en la la prestació prestaci ón n de de<br />

servicios, servicios, por por un un té t érmino rmino de de seis seis (6) (6) meses meses pro pro rogable rogable hasta hasta por por seis seis (6) (6) meses meses<br />

má m ás s… …” ”. .<br />

(CSJ, Sala cas. cas . Lab., Lab ., Exp. 26598, 26­ 26 ­IX IX­ ­06, 06, M.P. M.P . Gustavo José Jos é Gnecco Mendoza)

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