SOCIALISMO, CÁLCULO ECONÓMICO Y FUNCIÓN EMPRESARIAL
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EL <strong>SOCIALISMO</strong> <strong>SOCIALISMO</strong>, <strong>CÁLCULO</strong> <strong>ECONÓMICO</strong> Y <strong>FUNCIÓN</strong> <strong>EMPRESARIAL</strong><br />
CAPÍTULO III<br />
EL <strong>SOCIALISMO</strong><br />
Analizado en el capítulo anterior el concepto de función empresarial,<br />
comenzaremos este capítulo explicando detalladamente en qué<br />
consiste el socialismo, y cómo el mismo hace imposible el surgimiento<br />
de las tendencias coordinadoras que necesita la vida en sociedad. En<br />
concreto estudiaremos los efectos del socialismo sobre los incentivos<br />
y la generación de información, así como el perverso desvío en el ejercicio<br />
de la función empresarial que motiva. También explicaremos en<br />
qué sentido el socialismo es un error intelectual, y cómo su naturaleza<br />
esencial es única, con independencia de que históricamente se haya<br />
plasmado en diferentes tipos o clases, cuyas principales peculiaridades<br />
intentaremos aislar. Finalmente, terminaremos este capítulo con un<br />
análisis crítico de los conceptos alternativos de socialismo que tradicionalmente<br />
han venido siendo utilizados.<br />
1. DEFINICIÓN DE <strong>SOCIALISMO</strong><br />
Definiremos el socialismo como todo sistema de agresión institucional<br />
al libre ejercicio de la función empresarial. Por agresión o coacción<br />
hemos de entender toda violencia física o amenaza de violencia<br />
física que se inicia y ejerce sobre el actor por otro ser humano o grupo<br />
de seres humanos. Como consecuencia de esta coacción, la persona,<br />
que de otra forma habría ejercido libremente su función empresarial,<br />
en evitación de mayores males, se ve forzada a actuar de una manera<br />
distinta a como habría actuado en otras circunstancias, modificando, por<br />
tanto, su comportamiento y adecuándolo a los fines de aquel o aquellos<br />
que le coaccionan. 1 Podemos considerar la agresión, así definida,<br />
1 El Diccionario de la Real Academia define la coacción como la «fuerza o violencia<br />
que se hace a una persona para que ejecute alguna cosa». Procede del latín<br />
como la acción antihumana por excelencia. Esto es así porque la coacción<br />
impide que una persona ejerza libremente su función empresarial,<br />
es decir que, siguiendo la definición dada en el capítulo anterior,<br />
persiga aquellos fines que va descubriendo, utilizando para ello los medios<br />
que, de acuerdo con su información y conocimientos, crea o considere<br />
que se encuentran a su alcance para lograr dichos fines. La agresión<br />
es, por tanto, un mal porque impide que el ser humano desarrolle<br />
la actividad que le es más propia y que por esencia y de forma más<br />
íntima le corresponde.<br />
La agresión puede ser de dos tipos: sistemática o institucional, y<br />
asistemática o no institucional. Este segundo tipo de coacción, que tiene<br />
un carácter disperso, arbitrario y más difícilmente previsible, afecta<br />
al ejercicio de la empresarialidad en la medida en que el actor estime<br />
como más o menos probable que dentro del contexto de una acción<br />
concreta se verá violentado en el ejercicio de la misma por un tercero,<br />
que incluso podría llegar a arrebatarle por la fuerza los resultados de<br />
su propia creatividad empresarial. Siendo más o menos grave, según<br />
las circunstancias, la aparición de brotes asistemáticos de agresión,<br />
cogere, impeler y de coactionis, que hacía referencia a la recaudación impositiva.<br />
Sobre el concepto de coacción y sus efectos sobre el actor debe consultarse el libro<br />
de F.A. Hayek, The Constitution of Liberty, Routledge, Londres, reimpresión<br />
de 1990 (hay una traducción española de José Vicente Torrente publicada con el<br />
título de Los Fundamentos de la Libertad en cinco ediciones por Unión Editorial,<br />
Madrid, la primera en 1975, y la última en 1991). Véanse especialmente las pp.<br />
20-21 de la edición inglesa y 45-46 de la segunda edición castellana. Por su parte,<br />
Murray N. Rothbard define la agresión de la siguiente forma: «Aggression is defined<br />
as the initiation of the use or threat of physical violence against the person or<br />
property of someone else.» Ver Murray N. Rothbard, For a New Liberty, Macmillan<br />
Publishing, Nueva York 1973, p. 8. La coacción puede ser de tres tipos: autística,<br />
binaria y triangular. Es autística la agresión que supone un mandato dirigido<br />
estrictamente a un sujeto, modificando el comportamiento del actor coaccionado<br />
pero sin que ello afecte a ninguna interacción del mismo con otro ser humano;<br />
denominaremos agresión binaria a aquella en la cual el órgano director coacciona<br />
al actor con la finalidad de obtener de éste algo en contra de su voluntad, es<br />
decir, se trata de aquel caso en el cual el órgano director fuerza a su favor un intercambio<br />
entre el mismo y el actor coaccionado; y coacción triangular es aquella<br />
en la cual el mandato y la coacción del órgano director van dirigidos a forzar un<br />
intercambio entre dos actores distintos. Esta clasificación se la debemos a Murray<br />
N. Rothbard, Power and Market. Government and the Economy, Institute for<br />
Humane Studies, Menlo Park, California, 2.ª ed., 1970, pp. 9 y 10.<br />
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