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SOCIALISMO, CÁLCULO ECONÓMICO Y FUNCIÓN EMPRESARIAL

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EL <strong>SOCIALISMO</strong> <strong>SOCIALISMO</strong>, <strong>CÁLCULO</strong> <strong>ECONÓMICO</strong> Y <strong>FUNCIÓN</strong> <strong>EMPRESARIAL</strong><br />

CAPÍTULO III<br />

EL <strong>SOCIALISMO</strong><br />

Analizado en el capítulo anterior el concepto de función empresarial,<br />

comenzaremos este capítulo explicando detalladamente en qué<br />

consiste el socialismo, y cómo el mismo hace imposible el surgimiento<br />

de las tendencias coordinadoras que necesita la vida en sociedad. En<br />

concreto estudiaremos los efectos del socialismo sobre los incentivos<br />

y la generación de información, así como el perverso desvío en el ejercicio<br />

de la función empresarial que motiva. También explicaremos en<br />

qué sentido el socialismo es un error intelectual, y cómo su naturaleza<br />

esencial es única, con independencia de que históricamente se haya<br />

plasmado en diferentes tipos o clases, cuyas principales peculiaridades<br />

intentaremos aislar. Finalmente, terminaremos este capítulo con un<br />

análisis crítico de los conceptos alternativos de socialismo que tradicionalmente<br />

han venido siendo utilizados.<br />

1. DEFINICIÓN DE <strong>SOCIALISMO</strong><br />

Definiremos el socialismo como todo sistema de agresión institucional<br />

al libre ejercicio de la función empresarial. Por agresión o coacción<br />

hemos de entender toda violencia física o amenaza de violencia<br />

física que se inicia y ejerce sobre el actor por otro ser humano o grupo<br />

de seres humanos. Como consecuencia de esta coacción, la persona,<br />

que de otra forma habría ejercido libremente su función empresarial,<br />

en evitación de mayores males, se ve forzada a actuar de una manera<br />

distinta a como habría actuado en otras circunstancias, modificando, por<br />

tanto, su comportamiento y adecuándolo a los fines de aquel o aquellos<br />

que le coaccionan. 1 Podemos considerar la agresión, así definida,<br />

1 El Diccionario de la Real Academia define la coacción como la «fuerza o violencia<br />

que se hace a una persona para que ejecute alguna cosa». Procede del latín<br />

como la acción antihumana por excelencia. Esto es así porque la coacción<br />

impide que una persona ejerza libremente su función empresarial,<br />

es decir que, siguiendo la definición dada en el capítulo anterior,<br />

persiga aquellos fines que va descubriendo, utilizando para ello los medios<br />

que, de acuerdo con su información y conocimientos, crea o considere<br />

que se encuentran a su alcance para lograr dichos fines. La agresión<br />

es, por tanto, un mal porque impide que el ser humano desarrolle<br />

la actividad que le es más propia y que por esencia y de forma más<br />

íntima le corresponde.<br />

La agresión puede ser de dos tipos: sistemática o institucional, y<br />

asistemática o no institucional. Este segundo tipo de coacción, que tiene<br />

un carácter disperso, arbitrario y más difícilmente previsible, afecta<br />

al ejercicio de la empresarialidad en la medida en que el actor estime<br />

como más o menos probable que dentro del contexto de una acción<br />

concreta se verá violentado en el ejercicio de la misma por un tercero,<br />

que incluso podría llegar a arrebatarle por la fuerza los resultados de<br />

su propia creatividad empresarial. Siendo más o menos grave, según<br />

las circunstancias, la aparición de brotes asistemáticos de agresión,<br />

cogere, impeler y de coactionis, que hacía referencia a la recaudación impositiva.<br />

Sobre el concepto de coacción y sus efectos sobre el actor debe consultarse el libro<br />

de F.A. Hayek, The Constitution of Liberty, Routledge, Londres, reimpresión<br />

de 1990 (hay una traducción española de José Vicente Torrente publicada con el<br />

título de Los Fundamentos de la Libertad en cinco ediciones por Unión Editorial,<br />

Madrid, la primera en 1975, y la última en 1991). Véanse especialmente las pp.<br />

20-21 de la edición inglesa y 45-46 de la segunda edición castellana. Por su parte,<br />

Murray N. Rothbard define la agresión de la siguiente forma: «Aggression is defined<br />

as the initiation of the use or threat of physical violence against the person or<br />

property of someone else.» Ver Murray N. Rothbard, For a New Liberty, Macmillan<br />

Publishing, Nueva York 1973, p. 8. La coacción puede ser de tres tipos: autística,<br />

binaria y triangular. Es autística la agresión que supone un mandato dirigido<br />

estrictamente a un sujeto, modificando el comportamiento del actor coaccionado<br />

pero sin que ello afecte a ninguna interacción del mismo con otro ser humano;<br />

denominaremos agresión binaria a aquella en la cual el órgano director coacciona<br />

al actor con la finalidad de obtener de éste algo en contra de su voluntad, es<br />

decir, se trata de aquel caso en el cual el órgano director fuerza a su favor un intercambio<br />

entre el mismo y el actor coaccionado; y coacción triangular es aquella<br />

en la cual el mandato y la coacción del órgano director van dirigidos a forzar un<br />

intercambio entre dos actores distintos. Esta clasificación se la debemos a Murray<br />

N. Rothbard, Power and Market. Government and the Economy, Institute for<br />

Humane Studies, Menlo Park, California, 2.ª ed., 1970, pp. 9 y 10.<br />

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