Bájalo a tu disco duro - Gaceta Náutica
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NÚMERO 28 · MARZO DE 2013 www.acnauticosbaleares.com<br />
Edita: ACNB<br />
Parecía superado el debate sobre si un club náutico tiene derecho<br />
a gestionar plenamente y sin ingerencias todos los servicios<br />
por<strong>tu</strong>arios de su concesión, pero, ocho años después de la<br />
aprobación de la Ley de Puertos de Baleares y a pesar de casos<br />
REDACCIÓN ACNB<br />
PALMA<br />
Un club náutico es mucho más que<br />
un puerto recreativo, pero su vocación<br />
deportiva no anula en ningún<br />
caso su na<strong>tu</strong>raleza por<strong>tu</strong>aria. En los<br />
últimos tiempos han surgido voces<br />
que, de manera claramente interesada,<br />
intentan vender a la sociedad<br />
y a los poderes públicos involucrados<br />
en la gestión por<strong>tu</strong>aria que los<br />
náuticos y marítimos no tienen derecho<br />
a ampliar y mejorar su oferta<br />
de servicios. Esas críticas proceden,<br />
curiosamente, de sectores que llevan<br />
la libre competencia en el frontispicio<br />
de su discurso y que, incurriendo<br />
en una evidente contradicción,<br />
pretenden terminar con sus rivales<br />
empresariales mediante argumentos<br />
falaces.<br />
Porque, no lo olvidemos, los clubes<br />
náuticos son asociaciones deportivas<br />
cuya gestión no difiere de<br />
la de cualquier empresa. Ofrecen<br />
servicios y, como es lógico, cobran<br />
por ellos, al igual que hacen las marinas.<br />
El hecho diferencial de un<br />
club, el que justificaría sobradamente<br />
su protección, no está en su actividad<br />
por<strong>tu</strong>aria, sino en la obligada<br />
reinversión de todos sus beneficios<br />
en la mejora de las instalaciones (de<br />
ti<strong>tu</strong>laridad pública, por cierto), en la<br />
organización de eventos deportivos<br />
y en la formación de los navegantes<br />
del fu<strong>tu</strong>ro, es decir, en el sostenimiento<br />
de la base de un sector que<br />
se nutre de la existencia de ciudadanos<br />
que aman la mar.<br />
La Ley es muy clara: los clubes<br />
pueden dar beneficios (de hecho, es<br />
mejor para todos que así sea), pero<br />
tienen expresamente prohibido repartirlos<br />
entre sus asociados. Son,<br />
pues y a todos los efectos, entidades<br />
sin ánimo de lucro. Es muy importante<br />
comprender este importante<br />
matiz para rebatir el argumento de<br />
quienes, mediante una visión cortoplacista<br />
de las posibilidades económicas<br />
del sector, buscan acorralar a<br />
los clubes para imponer modelos de<br />
gestión que, como se ha visto claramente<br />
en el puerto Mahón, están<br />
condenados al más estrepitoso de<br />
los fracasos. Es crucial seguir denunciando<br />
las prácticas de estos<br />
lobbys de la especulación, cuyas<br />
principales inversiones se realizan<br />
en países orientales, para garantizar<br />
el fu<strong>tu</strong>ro del sector de la náutica recreativa<br />
y el acceso al mar de los<br />
ciudadanos. Y hay que hacerlo, sin<br />
ambages, ante la opinión pública y<br />
ante las administraciones autonó-<br />
club de noticias<br />
Boletín informativo de la Asociación de Clubes Náuticos de Baleares<br />
judiciales tan sonados como el de Gerardo Díaz Ferrán, vuelven<br />
a la carga los defensores de los oligopolios. La ACNB reivindica<br />
en este artículo el modelo de gestión por<strong>tu</strong>aria de los<br />
clubes sin ánimo de lucro y apunta como prueba de su eficacia<br />
la manera en que éstos se han adaptado a las estrecheces de la<br />
crisis, sin reclamar condonaciones ni aplazamientos de deudas<br />
a la Administración y sin, por supuesto, abandonar sus<br />
concesiones, casos que sí se han dado en otras empresas.<br />
Un modelo social y sostenible<br />
Los clubes náuticos de Baleares reivindican la eficacia de su sistema de gestión por<strong>tu</strong>aria<br />
Servicio de varada con travelift en el Club Nàutic S’Arenal. / PEPE QUIROGA<br />
mica y estatal. Es mucho lo que está<br />
en juego.<br />
La Asociación de Clubes Náuticos<br />
de Baleares (ACNB) fue consti<strong>tu</strong>ida<br />
en su momento para reivindicar un<br />
modelo de gestión por<strong>tu</strong>aria que ha<br />
demostrado ser eficaz y duradero.<br />
Las insti<strong>tu</strong>ciones públicas comprendieron,<br />
aunque sólo parcialmente, la<br />
relevancia histórica y social de los<br />
clubes e impulsaron una ley (la de<br />
Puertos de 2005) que, sin reconocer<br />
expresamente el papel fundamental<br />
de los náuticos para la economía y la<br />
vertebración social de las Islas, sí per-<br />
LO QUE DICE LA LEY<br />
mitió la renovación de las concesiones<br />
autonómicas que estaban amenazadas<br />
por la caducidad y los movimientos<br />
estratégicos de grandes<br />
grupos empresariales que ahora,<br />
ocho años después y a pesar de todo<br />
lo sucedido, vuelven a la carga argumentando<br />
que los clubes náuticos<br />
no deben ofrecer, por ejemplo, servicios<br />
como el de varada -como si<br />
sus socios y usuarios de tránsito no<br />
<strong>tu</strong>vieran barcos-, y pretendiendo limitar<br />
el margen de maniobra de estas<br />
entidades para hacer rentables, y<br />
por consiguiente sostenibles, sus<br />
concesiones. Alegan la falsa «competencia<br />
desleal» de los clubes para<br />
intentar mantener su posición de<br />
monopolio en servicios que, como el<br />
mantenimiento de embarcaciones,<br />
siempre han sido consustanciales a<br />
la actividad por<strong>tu</strong>aria y se han venido<br />
practicando históricamente en<br />
un gran número de puertos. Competencia,<br />
sí, por supuesto; desleal,<br />
en ningún caso.<br />
La ACNB considera que los hechos<br />
son elocuentes y demuestran que el<br />
modelo de gestión de los clubes<br />
náuticos es, sin lugar a dudas, uno<br />
de los más eficientes. Su régimen<br />
democrático permite la posibilidad<br />
de la renovación interna y garantiza<br />
la sostenibilidad económica. La<br />
prueba más evidente de que el sistema<br />
funciona es la manera en la que<br />
los clubes náuticos de Baleares se<br />
han adaptado a las estrecheces de la<br />
crisis sin la necesidad de solicitar<br />
aplazamientos en el pago de los cánones<br />
por la ocupación del espacio<br />
público y sin que ninguno de ellos<br />
haya tenido que recurrir al abandono<br />
de la concesión, supuestos que sí<br />
se han dado en otras empresas.<br />
Los clubes náuticos, por otro lado,<br />
carecen de vocación expansiva y<br />
limitan sus expectativas de crecimiento<br />
a sus vigentes concesiones,<br />
que en algunos casos se han quedado<br />
pequeñas para atender la doble<br />
función de promoción deportiva y<br />
gestión por<strong>tu</strong>aria. El hecho de ser<br />
entidades sin ánimo de lucro no<br />
deslegitima a los clubes para mejorar<br />
los puertos públicos que explotan<br />
ni para tratar de incrementar sus<br />
ingresos -siempre dentro del marco<br />
establecido por la Ley de Puertos- y<br />
contribuir de esta manera a prestar<br />
una mejor atención a sus usuarios,<br />
ya sean socios o transeúntes. El<br />
buen funcionamiento de un puerto<br />
deportivo redunda en beneficio del<br />
conjunto de la economía. En el caso<br />
de los clubes náuticos lo hace, además,<br />
en el de la sociedad. Porque,<br />
hay que insistir, la ley no ofrece lugar<br />
a dudas: todo el beneficio que<br />
obtienen los náuticos y marítimos<br />
debe reinvertirse en la conservación<br />
y mejora del puerto y en actividades<br />
deportivas. Más claro, agua.<br />
Asociaciones deportivas sin ánimo de lucro<br />
Los clubes náuticos son<br />
asociaciones cuya regulación<br />
general se enmarca en<br />
el ámbito de la legislación<br />
deportiva, cuya competencia<br />
está transferida a las<br />
comunidades autónomas,<br />
siendo las normas básica<br />
para su regulación la Ley<br />
14/2006, de 17 de oc<strong>tu</strong>bre,<br />
del Deporte de las Islas<br />
Baleares, y el Decreto<br />
147/1997, de 21 de no-<br />
viembre, sobre consti<strong>tu</strong>ción<br />
y funcionamiento de<br />
los clubes deportivos en el<br />
ámbito de la comunidad<br />
autónoma.<br />
También son de aplicación<br />
los esta<strong>tu</strong>tos sociales<br />
y la reglamentación específica<br />
de las federaciones<br />
en las que están inscritos.<br />
Es importante destacar<br />
que los clubes náuticos, en<br />
vir<strong>tu</strong>d del ya citado Decre-<br />
to 147/1997, deben repercutir<br />
sus beneficios en el<br />
desarollo del objeto social,<br />
que no es otro que el fomento<br />
del deporte náutico<br />
en cualquier de sus vertientes,<br />
quedando prohibido<br />
de forma expresa (artículo<br />
73.2) el reparto de<br />
beneficios entre los socios.<br />
Tanto es así que, en caso<br />
de extinción de un club,<br />
sus fondos revertirían en<br />
la federación correspondiente.<br />
Los náuticos obtienen<br />
los recursos para la promoción<br />
deportiva a través de<br />
los servicios por<strong>tu</strong>arios<br />
(amarre, varada, mantenimeinto,<br />
etcétera) que prestan<br />
a sus propios socios y<br />
a otros usuarios en tránsito,<br />
así como de empresas<br />
patrocinadoras. Gracias a<br />
ello, los clubes lideran la<br />
formación de navegantes<br />
desde la base y organizan<br />
eventos deportivos (en algunos<br />
casos de relevancia<br />
internacional) que son beneficiosos<br />
para el conjunto<br />
de la economía y la oferta<br />
complementaria del sector<br />
<strong>tu</strong>rístico. Apartar a los clubes<br />
de la gestión por<strong>tu</strong>aria<br />
sería sencillamente catastrófico<br />
para el deporte<br />
náutico en España.