caratulas articulos.cdr - Ministerio Público
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6.9. - LA INCOMUNICACIÓN.- Si es indispensable para el<br />
esclarecimiento de un delito considerado grave, el Juez a petición<br />
expresa y motivada del Fiscal encargado de la investigación<br />
preparatoria, podrá por resolución debidamente motivada y sin trámite<br />
alguno, disponer la incomunicación hasta por 10 días del imputado en<br />
prisión preventiva. Esta incomunicación de modo alguno alcanza a su<br />
abogado defensor, pues éste debe estar en constante comunicación<br />
con su patrocinado para preparar la estrategia de su defensa en todo<br />
momento del proceso (280 CPP) Procede recurso de apelación en el<br />
plazo de 1 día.<br />
La incomunicación consiste en no poder comunicarse con terceros ni<br />
familiares, pero el imputado tiene derecho a leer libros, diarios,<br />
revistas, escuchar noticias de libre circulación y difusión y a recibir sin<br />
obstáculo sus alimentos que le hacen llegar sus parientes.<br />
Vencido el término de la incomunicación, ésta cesará<br />
automáticamente.<br />
6.10. - CESACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA.- El Código<br />
Procesal Penal del 2004 extendió partida de defunción a la mal<br />
dominada “libertad provisional”. Pues la libertad es un estado<br />
definitivo, de ahí que excepcionalmente pueda limitarse o restringirse<br />
de modo alguno puede servir para denominar en forma coherente y<br />
racional a un instituto procesal como “libertad provisional”.<br />
En su lugar se prevé la “cesación de la prisión preventiva”, la misma<br />
que puede definirse como el instituto procesal por el cual el imputado y<br />
su defensa solicitan cese la prisión preventiva debido que los<br />
presupuestos materiales que le dieron origen y sustentaron se han<br />
desvanecido.<br />
De esa forma el artículo 283 del CPP prevé que el imputado podrá<br />
solicitar al Juez de la investigación preparatoria la cesación de la<br />
prisión y su sustitución las veces que considere pertinente. El juez<br />
decide luego de realizarse la correspondiente audiencia con la<br />
concurrencia del Fiscal quien en su caso, podrá muy bien oponerse<br />
fundamentando su pretensión. La resolución será en el mismo acto o<br />
dentro de 72 horas.<br />
Según la normatividad del Código Procesal Penal, resultará<br />
procedente la cesación de la prisión preventiva cuando nuevos<br />
elementos de convicción demuestren que ya no concurren los<br />
presupuestos materiales que la determinaron; y a su vez, procederá<br />
también cuando concluya el plazo de la prisión preventiva.