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caratulas articulos.cdr - Ministerio Público

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6.9. - LA INCOMUNICACIÓN.- Si es indispensable para el<br />

esclarecimiento de un delito considerado grave, el Juez a petición<br />

expresa y motivada del Fiscal encargado de la investigación<br />

preparatoria, podrá por resolución debidamente motivada y sin trámite<br />

alguno, disponer la incomunicación hasta por 10 días del imputado en<br />

prisión preventiva. Esta incomunicación de modo alguno alcanza a su<br />

abogado defensor, pues éste debe estar en constante comunicación<br />

con su patrocinado para preparar la estrategia de su defensa en todo<br />

momento del proceso (280 CPP) Procede recurso de apelación en el<br />

plazo de 1 día.<br />

La incomunicación consiste en no poder comunicarse con terceros ni<br />

familiares, pero el imputado tiene derecho a leer libros, diarios,<br />

revistas, escuchar noticias de libre circulación y difusión y a recibir sin<br />

obstáculo sus alimentos que le hacen llegar sus parientes.<br />

Vencido el término de la incomunicación, ésta cesará<br />

automáticamente.<br />

6.10. - CESACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA.- El Código<br />

Procesal Penal del 2004 extendió partida de defunción a la mal<br />

dominada “libertad provisional”. Pues la libertad es un estado<br />

definitivo, de ahí que excepcionalmente pueda limitarse o restringirse<br />

de modo alguno puede servir para denominar en forma coherente y<br />

racional a un instituto procesal como “libertad provisional”.<br />

En su lugar se prevé la “cesación de la prisión preventiva”, la misma<br />

que puede definirse como el instituto procesal por el cual el imputado y<br />

su defensa solicitan cese la prisión preventiva debido que los<br />

presupuestos materiales que le dieron origen y sustentaron se han<br />

desvanecido.<br />

De esa forma el artículo 283 del CPP prevé que el imputado podrá<br />

solicitar al Juez de la investigación preparatoria la cesación de la<br />

prisión y su sustitución las veces que considere pertinente. El juez<br />

decide luego de realizarse la correspondiente audiencia con la<br />

concurrencia del Fiscal quien en su caso, podrá muy bien oponerse<br />

fundamentando su pretensión. La resolución será en el mismo acto o<br />

dentro de 72 horas.<br />

Según la normatividad del Código Procesal Penal, resultará<br />

procedente la cesación de la prisión preventiva cuando nuevos<br />

elementos de convicción demuestren que ya no concurren los<br />

presupuestos materiales que la determinaron; y a su vez, procederá<br />

también cuando concluya el plazo de la prisión preventiva.

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