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caratulas articulos.cdr - Ministerio Público

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no la acepta, está vedado requerir la medida de prisión preventiva en<br />

una oportunidad posterior de incorporarse –claro está- más elementos<br />

de investigación o de prueba en orden a los presupuestos que la<br />

condicionan” 2 .<br />

Por otro lado, corresponde a los Fiscales y al imputado por<br />

medio de su abogado defensor, solicitar la reforma, revocatoria o<br />

sustitución de las medidas de carácter personal. El Juez resuelve en el<br />

plazo de 3 días previa audiencia (2, 3. 255 CPP)<br />

Procede la reforma de la medida coercitiva de oficio cuando<br />

favorece al imputado 3 , es decir, se pasa de una medida grave a una<br />

menos lesiva para los derechos fundamentales de las personas, ello<br />

debido que el Juez se constituye en todo momento del proceso penal<br />

en un garante de los derechos fundamentales de los imputados, de ahí<br />

que nada se opone se les identifique como Jueces de Garantías. Si la<br />

reforma de la medida tiene como finalidad empeorar la situación del<br />

imputado, es necesario entre en juego el principio de rogación.<br />

La infracción de una medida, como por ejemplo el<br />

incumplimiento de una regla de conducta en la comparecencia<br />

restrictiva, determinará a petición de parte legitimada: el Fiscal, la<br />

sustitución o la acumulación con otra medida más grave, teniendo en<br />

cuenta la entidad, los motivos, las circunstancias de la trasgresión y la<br />

gravedad del delito imputado (256 CPP)<br />

Finalmente, las resoluciones o autos que impongan, desestimen,<br />

reformen, sustituyan o acumulen las medidas son impugnables por los<br />

Fiscales y en su caso, por la defensa del imputado. El actor civil y el<br />

tercero civil sólo pueden impugnar las medidas coercitivas de carácter<br />

patrimonial que afecten su derecho en orden a la reparación civil (1,2.<br />

257 CPP)<br />

6.- LA PRISIÓN PREVENTIVA<br />

2 La Sala Penal de Apelaciones de Huaura erróneamente había interpretado lo contrario<br />

argumentando que es imprescindible a la prisión preventiva –y condición para su imposición- la<br />

medida de detención, de suerte que si ésta no tiene lugar, porque no se efectivizó o se desestimó,<br />

no es posible solicitar aquella y menos concederla; fundamento Quinto de la Casación Nro. 01-<br />

2007-Huaura.<br />

3 El profesor Roxín, enseña por ejemplo que la prisión preventiva “debe ser revocada de oficio<br />

cuando no existen más los presupuestos, por tanto, cuando dejen de existir la sospecha<br />

vehemente de la comisión del hecho punible o los motivos de la detención”; Derecho Procesal<br />

Penal, 25ª edición alemana, traducido por Gabriela Córdova y Daniel Pastor, revisada por Julio B<br />

Mair; Buenos Aires, 2000, p. 273.

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