caratulas articulos.cdr - Ministerio Público
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no la acepta, está vedado requerir la medida de prisión preventiva en<br />
una oportunidad posterior de incorporarse –claro está- más elementos<br />
de investigación o de prueba en orden a los presupuestos que la<br />
condicionan” 2 .<br />
Por otro lado, corresponde a los Fiscales y al imputado por<br />
medio de su abogado defensor, solicitar la reforma, revocatoria o<br />
sustitución de las medidas de carácter personal. El Juez resuelve en el<br />
plazo de 3 días previa audiencia (2, 3. 255 CPP)<br />
Procede la reforma de la medida coercitiva de oficio cuando<br />
favorece al imputado 3 , es decir, se pasa de una medida grave a una<br />
menos lesiva para los derechos fundamentales de las personas, ello<br />
debido que el Juez se constituye en todo momento del proceso penal<br />
en un garante de los derechos fundamentales de los imputados, de ahí<br />
que nada se opone se les identifique como Jueces de Garantías. Si la<br />
reforma de la medida tiene como finalidad empeorar la situación del<br />
imputado, es necesario entre en juego el principio de rogación.<br />
La infracción de una medida, como por ejemplo el<br />
incumplimiento de una regla de conducta en la comparecencia<br />
restrictiva, determinará a petición de parte legitimada: el Fiscal, la<br />
sustitución o la acumulación con otra medida más grave, teniendo en<br />
cuenta la entidad, los motivos, las circunstancias de la trasgresión y la<br />
gravedad del delito imputado (256 CPP)<br />
Finalmente, las resoluciones o autos que impongan, desestimen,<br />
reformen, sustituyan o acumulen las medidas son impugnables por los<br />
Fiscales y en su caso, por la defensa del imputado. El actor civil y el<br />
tercero civil sólo pueden impugnar las medidas coercitivas de carácter<br />
patrimonial que afecten su derecho en orden a la reparación civil (1,2.<br />
257 CPP)<br />
6.- LA PRISIÓN PREVENTIVA<br />
2 La Sala Penal de Apelaciones de Huaura erróneamente había interpretado lo contrario<br />
argumentando que es imprescindible a la prisión preventiva –y condición para su imposición- la<br />
medida de detención, de suerte que si ésta no tiene lugar, porque no se efectivizó o se desestimó,<br />
no es posible solicitar aquella y menos concederla; fundamento Quinto de la Casación Nro. 01-<br />
2007-Huaura.<br />
3 El profesor Roxín, enseña por ejemplo que la prisión preventiva “debe ser revocada de oficio<br />
cuando no existen más los presupuestos, por tanto, cuando dejen de existir la sospecha<br />
vehemente de la comisión del hecho punible o los motivos de la detención”; Derecho Procesal<br />
Penal, 25ª edición alemana, traducido por Gabriela Córdova y Daniel Pastor, revisada por Julio B<br />
Mair; Buenos Aires, 2000, p. 273.