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UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÌA - Cybertesis Perú - UNI ...

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En Francia se basaron en los parámetros de DQO, DBO y SS para el cálculo<br />

del canon de vertido. En Francia y Cataluña existen tablas que establecen el<br />

canon de vertido industrial en función de la producción de la actividad o el<br />

número de operarios.<br />

En el país, a través de la Resolución Nº 0291-2009-ANA de fecha 01 de Junio<br />

del 2009 donde se dan disposiciones para respecto al otorgamiento de<br />

autorizaciones de vertimientos y de reusos de aguas residuales tratadas, en su<br />

Artº. 4 clasifica los cuerpos de agua de acuerdo a su calidad ya sean terrestres<br />

o marítimas respecto a sus usos, de la siguiente manera:<br />

I. Aguas de abastecimiento doméstico con simple desinfección.<br />

II. Aguas de abastecimientos domésticos con tratamiento equivalente a<br />

procesos combinados de mezcla y coagulación sedimentación, filtración<br />

y cloración, aprobados por el Ministerio de Salud.<br />

III. Aguas para riego de vegetales de consumo crudo y bebida de animales.<br />

IV. Aguas de zonas recreativas de contacto primario (baños y similares)<br />

V. Aguas de zonas de pesca de mariscos bivalvos.<br />

VI. Aguas de zonas de preservación de fauna acuática y pesca recreativo o<br />

comercial.<br />

Y seguidamente se establece en su Artº 5, los valores límite para los diferentes<br />

cuerpos de agua, los mismos que están referidos a:<br />

a. Límites bacteriológicos ( coliformes fecales)<br />

b. Límites de demanda bioquímica de oxigeno (DBO) y de oxígeno<br />

disuelto (OD).<br />

c. Límites de sustancias potencialmente peligrosas (metales)<br />

d. Límites de sustancias o parámetros potencialmente perjudiciales<br />

(grasas, detergentes y carbonos activos)<br />

El mayor detalle se puede observar en el referido dispositivo, donde se precisa<br />

además que dichos valores regirán solo hasta el 31 de Marzo del 2010. Al<br />

respecto, si bien la encargada de autorizar el uso de dichas aguas residuales<br />

tratadas será la Autoridad Autónoma del Agua, se menciona en la Cuarta<br />

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