UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÌA - Cybertesis Perú - UNI ...
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En Francia se basaron en los parámetros de DQO, DBO y SS para el cálculo<br />
del canon de vertido. En Francia y Cataluña existen tablas que establecen el<br />
canon de vertido industrial en función de la producción de la actividad o el<br />
número de operarios.<br />
En el país, a través de la Resolución Nº 0291-2009-ANA de fecha 01 de Junio<br />
del 2009 donde se dan disposiciones para respecto al otorgamiento de<br />
autorizaciones de vertimientos y de reusos de aguas residuales tratadas, en su<br />
Artº. 4 clasifica los cuerpos de agua de acuerdo a su calidad ya sean terrestres<br />
o marítimas respecto a sus usos, de la siguiente manera:<br />
I. Aguas de abastecimiento doméstico con simple desinfección.<br />
II. Aguas de abastecimientos domésticos con tratamiento equivalente a<br />
procesos combinados de mezcla y coagulación sedimentación, filtración<br />
y cloración, aprobados por el Ministerio de Salud.<br />
III. Aguas para riego de vegetales de consumo crudo y bebida de animales.<br />
IV. Aguas de zonas recreativas de contacto primario (baños y similares)<br />
V. Aguas de zonas de pesca de mariscos bivalvos.<br />
VI. Aguas de zonas de preservación de fauna acuática y pesca recreativo o<br />
comercial.<br />
Y seguidamente se establece en su Artº 5, los valores límite para los diferentes<br />
cuerpos de agua, los mismos que están referidos a:<br />
a. Límites bacteriológicos ( coliformes fecales)<br />
b. Límites de demanda bioquímica de oxigeno (DBO) y de oxígeno<br />
disuelto (OD).<br />
c. Límites de sustancias potencialmente peligrosas (metales)<br />
d. Límites de sustancias o parámetros potencialmente perjudiciales<br />
(grasas, detergentes y carbonos activos)<br />
El mayor detalle se puede observar en el referido dispositivo, donde se precisa<br />
además que dichos valores regirán solo hasta el 31 de Marzo del 2010. Al<br />
respecto, si bien la encargada de autorizar el uso de dichas aguas residuales<br />
tratadas será la Autoridad Autónoma del Agua, se menciona en la Cuarta<br />
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