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1) Simular o suponer <strong>de</strong>udas, enajenaciones, gastos, pérdidas o créditos;<br />
2) Sustraer u ocultar bienes que correspondieren a la masa o no justificar su<br />
salida o su enajenación;<br />
3) Conce<strong>de</strong>r ventajas in<strong>de</strong>bidas a cualquier acreedor; y<br />
4) Haber sustraído, <strong>de</strong>struido o falsificado en todo o en parte los libros u otros<br />
documentos contables, o los hubiere llevado <strong>de</strong> modo que se hiciere imposible la<br />
reconstrucción <strong>de</strong>l patrimonio o el movimiento <strong>de</strong> los negocios.<br />
Quiebra culposa<br />
ARTÍCULO 232.- Se impondrá prisión <strong>de</strong> seis meses a dos años, e inhabilitación<br />
para ejercer el comercio, <strong>de</strong> uno a cinco años, al comerciante <strong>de</strong>clarado en<br />
quiebra que haya <strong>de</strong>terminado su propia insolvencia y perjudicado a sus<br />
acreedores por sus gastos excesivos con relación al capital, especulaciones<br />
ruinosas, juego, abandono <strong>de</strong> sus negocios o cualquier otro acto <strong>de</strong> negligencia o<br />
impru<strong>de</strong>ncia manifiesta.<br />
Responsabilidad <strong>de</strong> personeros legales<br />
ARTÍCULO 233.- Serán reprimidos con las penas contempladas en los dos<br />
artículos anteriores y cuando les sean imputados los hechos en ellos previstos: los<br />
directores, administradores, gerentes, apo<strong>de</strong>rados o liquidadores <strong>de</strong> las<br />
socieda<strong>de</strong>s mercantiles <strong>de</strong>claradas en quiebra, así como los tutores o curadores<br />
que ejerzan el comercio en nombre <strong>de</strong> menores o incapacitados.<br />
Insolvencia fraudulenta<br />
ARTÍCULO 234.- Será reprimido con prisión <strong>de</strong> uno a cuatro años, el <strong>de</strong>udor no<br />
comerciante concursado civilmente que, para <strong>de</strong>fraudar a sus acreedores, hubiere<br />
cometido o cometiere alguno <strong>de</strong> los actos referidos en el artículo 231.<br />
Connivencia maliciosa<br />
ARTÍCULO 235.- Será reprimido con prisión <strong>de</strong> tres meses a dos años o sesenta<br />
a ciento cincuenta días multa, el acreedor que consintiere en un avenimiento,<br />
convenio o transacción judicial en connivencia con el <strong>de</strong>udor o con un tercero y<br />
hubiere concertado ventajas especiales para el supuesto <strong>de</strong> aceptación <strong>de</strong>l<br />
avenimiento, convenio o transacción.<br />
La misma pena se aplicará al <strong>de</strong>udor o a las personas a que se refiere el artículo<br />
233 que concluyeren un convenio <strong>de</strong> este género.<br />
SECCIÓN II<br />
Usura y agiotaje<br />
Usura