Normas Subsidiarias Busot - Busot, belleza interior
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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO<br />
BUSOT<br />
NORMAS URBANISTICAS<br />
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BUSOT
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO<br />
BUSOT<br />
NORMAS URBANISTICAS<br />
INDICE<br />
Título I- Disposiciones generales Pág.<br />
Capítulo 1- Introducción 7<br />
1- Ambito y objetivo<br />
2- Vigencia y revisión de las <strong>Normas</strong><br />
3- Normativa complementaria<br />
4- Clasificación del suelo<br />
Capítulo 2- Definiciones 7<br />
1- Zona<br />
2- Edificación aislada<br />
3- Edificación cerrada<br />
4- Edificación de vivienda unifamiliar<br />
5- Edificación colectiva<br />
6- Edificación abierta (de bloques)<br />
7- Parcelación<br />
8- Solar edificable<br />
9- Alineaciones de calle<br />
10- Lindes<br />
11- Alineación oficiales de calles<br />
12- Edificabilidad<br />
13- Superficie construída<br />
14- Ocupación<br />
15- Fondo máximo<br />
16- Planta baja<br />
17- Planta de sótano<br />
18- Altura máxima de la edificación<br />
19- Altura de piso<br />
20- Altura de planta baja<br />
Capítulo 3- Intervención administrativa y uso del suelo 10<br />
2
1- <strong>Normas</strong> generales sobre tramitaciones<br />
2- Tramitaciones específicas reguladas<br />
2.1- Información urbanística<br />
2.2- Tramitación de los Estudios de Detalle<br />
2.3- Tramitación de los Planes Parciales<br />
2.4- Tramitación de los expedientes de Reparcelación<br />
2.5- Tramitación de los proyectos de Parcelación<br />
2.6- Tramitación de los proyectos de Urbanización<br />
2.7- Licencias de apertura y funcionamiento de industrias y actividades<br />
2.8- Expedientes de ruina<br />
2.9- Licencias de obras<br />
2.9.1- Actos sujetos a licencia<br />
2.9.2- Obras menores<br />
2.9.3- Obras promovidas por otras administraciones públicas<br />
2.9.4- Obras no sujetas a licencia<br />
2.9.5- Obras en edificios y usos fuera de ordenación<br />
2.9.6- Derecho a edificar<br />
2.9.7- Documentación de la solicitud de obra<br />
2.9.8- Caducidad de la licencia<br />
2.9.9- Reformas de proyectos<br />
2.9.10- Obras menores<br />
2.9.11- Construcciones en suelo No Urbanizable<br />
3- Protección de la legalidad urbanística<br />
3.1- Inspección urbanística<br />
3.2- Infracciones urbanísticas y sanciones<br />
3.3- Personas responsables<br />
Titulo II- Régimen urbanístico del suelo<br />
Capítulo 1- Aspectos generales 25<br />
1- Clasificación y calificación del suelo<br />
2- Alcance de las determinaciones para cada tipo de suelo<br />
2.1- Suelo urbano<br />
2.2- Suelo apto para urbanizar<br />
2.3- Suelo no urbanizable<br />
3- Desarrollo de los distintos tipos de suelo<br />
3.1- Suelo urbano<br />
3.2- Suelo apto para urbanizar<br />
3.3- Suelo no urbanizable<br />
4- Sistemas<br />
4.1- Sistemas contemplados en las <strong>Normas</strong><br />
4.2- Cesiones gratuítas<br />
4.3- Desarrollo de los sistemas generales<br />
5- Ejecución de las <strong>Normas</strong> <strong>Subsidiarias</strong><br />
5.1- Competencia<br />
5.2- Presupuestos de la ejecución<br />
5.3- La ejecución del planeamiento urbanístico<br />
5.4- Unidades de ejecución<br />
5.5- Sistemas de actuación<br />
3
Capítulo 2- Régimen de los usos 29<br />
1- De los distintos usos contemplados por las <strong>Normas</strong><br />
1.1- Clasificación<br />
1.2- Uso de vivienda<br />
1.3- Uso comercial<br />
1.4- Uso público<br />
1.5- Uso agrícola<br />
1.6- Uso industrial<br />
1.7- Grados de compatibilidad relativos a viviendas e industrias<br />
Capítulo 3- Regulación del suelo urbano 32<br />
1- Definición<br />
2- Tipologías de edificación en suelo urbano<br />
3- Desarrollo del suelo urbano<br />
4- Adquisición del derecho a edificar<br />
5- Solar<br />
6- Condiciones de la edificación en manzana cerrada<br />
6.1- Condiciones de la edificación<br />
6.2- Parcela mínima<br />
6.3- Fachada mínima<br />
6.4- Retranqueos de la edificación<br />
6.5- Medianera<br />
6.6- Planta baja<br />
6.7- Planta de sótano<br />
6.8- Plantas de piso<br />
6.9- Altura reguladore de la edificación y máximo número de plantas<br />
6.10- Medición de la altura reguladora<br />
6.11- Cuerpos salientes: balcones<br />
6.12- Otros voladizos o elementos salientes<br />
6.13- Patios de parcela<br />
6.14- Garajes<br />
7- Condiciones de la edificación residencial en hilera<br />
7.1- Definición y delimitación<br />
7.2- Parcela mínima<br />
7.3- Condiciones de volumen, ocupación y emplazamiento<br />
8- Condiciones de la edificación en núcleos de segunda residencia<br />
8.1- Delimitación y configuración<br />
8.2- Normativa de especial aplicación<br />
8.3- Parcela mínima<br />
8.4- Condiciones de volumen, ocupación y emplazamiento<br />
9- Condiciones de la edificación residencial en bloque abierto<br />
9.1- Definición y delimitación<br />
9.2- Parcela mínima<br />
9.3- Condiciones de volumen<br />
10- Condiciones de la edificación industrial<br />
10.1- Definición y delimitación<br />
10.2- Parcela mínima<br />
10.3- Condiciones de volumen<br />
11- <strong>Normas</strong> de urbanización<br />
4
11.1- Pavimentación<br />
11.2- Red de abastecimiento de agua<br />
11.3- Red de saneamiento<br />
11.4- Red de energía eléctrica y de alumbrado pública<br />
11.5- Condiciones higiénicas<br />
11.6- Condiciones estéticas<br />
11.6.1- En edificación en manzana cerrada<br />
11.6.2- En edificación unifamiliar aislada<br />
11.7- Usos<br />
Capítulo 4- Regulación del suelo Apto para Urbanizar 48<br />
1- Definición<br />
2- Localización<br />
3- Destino<br />
4- Desarrollo del suelo Apto para Urbanizar<br />
5- Usos y obras provisionales<br />
6- Condiciones de la edificación en el suelo Apto para Urbanizar de uso<br />
industrial<br />
7- <strong>Normas</strong> de urbanización<br />
8- Condiciones estéticas<br />
9- Usos<br />
10- Condiciones de la edificación en el suelo Apto para Urbanizar de uso<br />
residencial<br />
Capítulo 5- Regulación del suelo No Urbanizable 51<br />
1- Definición<br />
2- Tipos de suelo No Urbanizable<br />
3- Destino<br />
4- Prohibiciones<br />
5- Usos, actividades y aprovechamientos en suelo No Urbanizable común<br />
6- Otorgamientto de licencia<br />
7- Procedimiento<br />
8- Declaración de interés comunitario<br />
9- Obras, usos y aprovechamientos realizables en suelo No Urbanizable<br />
de especial protección<br />
10- La vivienda unifamiliar en suelo No Urbanizable común<br />
11- Condiciones estéticas de las viviendas unifamiliares ubicadas en<br />
suelo No Urbanizable<br />
12- Edificaciones declaradas de interés comunitario en suelo No<br />
Urbanizable común<br />
13- Usos no autorizados en suelo No Urbanizable<br />
Capítulo 6- Regulación de los sistemas 56<br />
1- Sistema viario<br />
1.1- Ambito del sistema viario<br />
1.2- Ambito legal<br />
2- Sistema de espacios libres<br />
3- Usos admitidos<br />
5
4- Condiciones generales de la edificación<br />
5- Sistema de equipamientos comunitarios<br />
6- Usos admitidos<br />
7- Condiciones generales de la edificación<br />
8- Sistema de infraestructuras de servicios técnicos<br />
9- Condiciones de uso<br />
10- Condiciones de la edificación<br />
Anexo I - <strong>Normas</strong> de edificación para cada zona en suelo urbano 61<br />
Anexo II - Areas de reparto, aprovechamiento tipo en suelo apto para<br />
urbanizar y aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación<br />
privada. 62<br />
Anexo III - Disposiciones finales 62<br />
6
Título I- Disposiciones generales.<br />
Capítulo 1- Introducción.<br />
1- Objeto y ámbito.<br />
Las presentes <strong>Normas</strong> <strong>Subsidiarias</strong> de Planeamiento tienen por objeto<br />
establecer el régimen urbanístico de la propiedad del suelo y regular la<br />
actividad administrativa en materia de urbanismo en la totalidad del<br />
término municipal de <strong>Busot</strong>.<br />
2- Vigencia y revisión de las <strong>Normas</strong>.<br />
Las presentes <strong>Normas</strong> tienen una vigencia indefinida.<br />
Deberá procederse a su revisión en un plazo máximo de doce años a<br />
partir de su entrada en vigor.<br />
Deberán igualmente revisarse en los siguientes supuestos:<br />
Cuando el incremento de población desborde las previsiones<br />
estimadas y no puedan ser satisfechas las demandas de suelo<br />
urbanizado.<br />
Cuando se cumpla alguna de las condiciones señaladas en el artículo<br />
156 del Reglamento de Planeamiento.<br />
3- Normativa complementaria.<br />
En todo lo no consignado, contemplado o dispuesto explícitamente en<br />
estas <strong>Normas</strong>, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley sobre<br />
Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto<br />
1/1.992 de 26 de Junio y los Reglamentos que la desarrollan, adaptados<br />
por Real Decreto 304/1.993 de 26 de Febrero, así como cuantas<br />
disposiciones urbanísticas sean de aplicación.<br />
4- Clasificación del Suelo.<br />
El suelo del término municipal está clasificado por las presentes <strong>Normas</strong><br />
en Suelo Urbano, Suelo Apto Para Urbanizar y Suelo No Urbanizable, de<br />
acuerdo con el artículo 9 de la Ley del Suelo.<br />
Capítulo 2- Definiciones.<br />
1- Zona<br />
Superficie de terreno afectada por criterios homogéneos en determinadas<br />
disposiciones del planeamiento.<br />
2- Edificación aislada<br />
7
Es la situada en parcela independiente y generalmente con solución de<br />
continuidad con otras edificaciones. Puede ser aislada propiamente dicha<br />
o bien agrupada cuando posee continuidad con otras edificaciones, siendo<br />
un caso particular la edificación pareada, esto es, la formada<br />
exclusivamente por dos edificaciones, cada una de las cuales se asienta<br />
sobre su propia parcela o solar.<br />
3- Edificación cerrada<br />
Es aquella que ocupa todo el frente de la alineación de la parcela a las<br />
calles, plazas o espacios libres y en su caso, al patio de manzana, sin<br />
perjuicio de los retranqueos que, en cada caso se permitan y/o se adopten.<br />
Sus alineaciones <strong>interior</strong>es forman o no un patio <strong>interior</strong> de manzana, que<br />
podrá ser mancomunado, de luces, o público, pudiéndose señalar rupturas<br />
en las alineaciones, en todo o en parte de la altura, de forma que este<br />
patio sea semiabierto.<br />
4- Edificación de vivienda unifamiliar<br />
Es la situada en parcela exclusiva para ella, bien sea en edificación<br />
abierta o cerrada, y cuya característica más acusada es la de servir de<br />
residencia, temporal o permanente, para una sola familia.<br />
5- Edificación colectiva<br />
Es aquella que alberga a dos o más locales, bien se destinen éstos a<br />
vivienda o a otros usos, y que encierra elementos comunes para estos<br />
locales: escaleras, portal, etc.<br />
6- Edificación abierta (de bloques)<br />
Supone una utilización semiintensiva de las parcelas edificables. Es,<br />
generalmente, una edificación colectiva. No se regulan alineaciones a las<br />
que, obligatoriamente, hayan de disponerse los planos de fachada de la<br />
edificación, aunque sí los retranqueos que han de guardar las diferentes<br />
partes de ésta. La composición, e incluso las alturas, son libres, sin<br />
perjuicio de lo que al respecto puedan disponer las ordenanzas<br />
complementarias.<br />
7- Parcelación<br />
Se considera parcelación urbanística la división simultánea o sucesiva de<br />
terrenos en dos o más lotes cuando pueda dar lugar a la constitución de<br />
un núcleo de población.<br />
8- Solar edificable<br />
Se considera solar edificable el que cumpla las siguientes condiciones:<br />
8
Que haya sido adquirido el derecho a edificar.<br />
Que tenga señaladas alineaciones y rasantes.<br />
Que la calle a la que de frente tenga encintado de aceras y disponga<br />
de servicios de agua, luz y alcantarillado.<br />
9- Alineaciones de calle<br />
Son las líneas que señalan el límite entre los espacios públicos destinados<br />
a calles, plazas, aparcamientos públicos de superficie y espacios libres y<br />
los solares, ya sean éstos pertenecientes a personas o entidades públicas o<br />
privadas.<br />
10- Lindes<br />
Son las líneas que señalan los límites de una parcela.<br />
11- Alineación oficial de calles<br />
Es la resultante de la determinación sobre el terreno de las alineaciones<br />
correspondientes a la red viaria, grafiada en los correspondientes planos<br />
de alineaciones. Podrá coincidir o no con las alineaciones existentes.<br />
12- Edificabilidad<br />
Relación entre el volumen o superficie construída (según sea<br />
edificabilidad cúbica o superficial) y la superficie de la parcela neta que<br />
sirva de base a la edificación. Para calcular el volumen o la superficie<br />
máxima edificable se aplicará, sobre la superficie neta de la parcela, el<br />
coeficiente señalado por las ordenanzas.<br />
13- Superficie construída<br />
Es la suma de la superficie de cada una de las plantas del edificio, medido<br />
dentro de los límites definidos por las líneas perimetrales de las fachadas,<br />
tanto exteriores como <strong>interior</strong>es, y los ejes de las medianeras, en su caso.<br />
Los cuerpos volados, los balcones y terrazas, abiertos, y que estén<br />
cubiertos por otros elementos análogos, o por tejadillos o cobertizos, se<br />
computarán al 50%.<br />
14- Ocupación<br />
Porcentaje ocupado en planta por la proyección de la edificación cerrada<br />
o no, dispuesta sobre o bajo la rasante, según el caso, relativo a la<br />
superficie neta de la parcela.<br />
9
15- Fondo máximo<br />
En edificación cerrada, es la máxima distancia, medida ortogonalmente al<br />
plano de la fachada que pueden alcanzar las edificaciones o parte de ellas,<br />
según el caso. Se materializa mediante la fijación de una alineación<br />
<strong>interior</strong>.<br />
16- Planta baja<br />
Se entiende por planta baja a aquella cuyo pavimento está situado a 0,60<br />
metros por encima o por debajo de la rasante del vial en los puntos de<br />
mayor o menor cota, respectivamente, de la parcela correspondiente.<br />
En los casos en que, a causa de la pendiente, más de una planta se sitúe<br />
dentro de los límites expuestos (fachada o edificio escalonado), cada<br />
tramo de fachada en que ello ocurra definirá una distinta planta baja.<br />
17- Planta de sótano<br />
Se entenderá por planta de sótano a toda planta situada por debajo de la<br />
planta definida como planta baja, o por debajo de la rasante del terreno,<br />
tenga o no aberturas, por causa de los desniveles, en cualquiera de los<br />
frentes de edificación.<br />
18- Altura máxima de la edificación<br />
Distancia en vertical desde la rasante, o desde el terreno en su caso, hasta<br />
la arista de encuentro del plano de fachada con el plano superior del<br />
último forjado, cuyos máximos podrán variar cada ocho metros por razón<br />
de las irregularidades del terreno.<br />
19- Altura de piso<br />
Es la distancia vertical entre las caras inferiores y superior de dos<br />
forjados consecutivos.<br />
20- Altura de planta baja<br />
Es la distancia vertical desde la rasante de la acera a la cara inferior del<br />
forjado de la primera planta.<br />
Capítulo 3- Intervención administrativa y uso del suelo.<br />
1- <strong>Normas</strong> generales sobre tramitaciones.<br />
En general, todos los proyectos de actuación urbanística, tanto privada<br />
como pública, que se pretendan realizar en el territorio del término<br />
10
municipal, se ajustarán a las disposiciones municipales vigentes y a las<br />
normas generales de tramitación siguientes:<br />
Las peticiones deberán estar debidamente cumplimentadas y suscritas<br />
por el interesado o su mandatario. Se dirigirán al señor<br />
Alcalde-Presidente y se efectuará su presentación en el Registro<br />
General del Ayuntamiento.<br />
Las peticiones que requieran ir acompañadas de un proyecto técnico,<br />
consignarán el nombre y dirección del facultativo competente y la<br />
documentación habrá de ser, previamente, presentada a visado en el<br />
Colegio Profesional respectivo.<br />
El procedimiento de visado de proyectos técnicos para la obtención<br />
de licencias, se ajustará a lo establecido en los artículos 46 a 50 del<br />
Reglamento de Disciplina Urbanística. La denegación del visado por<br />
razones urbanísticas no impedirá la consideración de la petición por<br />
el Ayuntamiento.<br />
Deberán acompañarse los ejemplares adicionales del proyecto que<br />
sean exigidos por otros organismos interesados.<br />
Cuando haya de presentarse un plano de situación, éste lo será a<br />
escala 1/1.000 en suelo urbano y 1/10.000 en suelo no urbanizable.<br />
2- Tramitaciones específicas reguladas.<br />
Los trámites para los que se fijan normas específicas se agrupan en:<br />
Información urbanística<br />
Tramitación de Estudios de Detalle<br />
Tramitación de Planes Parciales<br />
Tramitación de expedientes de Reparcelación<br />
Tramitación de expedientes de Parcelación<br />
Tramitación de Proyectos de Urbanización<br />
Licencias de Apertura y funcionamiento de industrias y actividades<br />
Expedientes de Ruina<br />
Licencias de Obras<br />
2.1- Información urbanística<br />
El examen visual de todos los planos y documentos que constituyen el<br />
planeamiento vigente se efectuará en la Casa Consistorial, donde se fijará<br />
un horario para las consultas urbanísticas.<br />
Las copias de planos o documentos del planeamiento oficial se solicitarán<br />
por escrito.<br />
11
La información solicitada por escrito de cualquier circunstancia sobre el<br />
planeamiento o régimen urbanístico aplicable a una finca, solar o zona, se<br />
acompañará de los documentos necesarios para su total identificación, de<br />
manera que no puedan producirse dudas acerca de su situación y de las<br />
demás circunstancias que en él concurran.<br />
Dicha información será redactada por el técnico municipal, firmada por el<br />
concejal delegado y certificada por el secretario de la corporación, con el<br />
visto bueno del Alcalde y contendrá expresamente las normas de<br />
planeamiento y de edificación que le sean de aplicación.<br />
La contestación por escrito de la información urbanística la realizará el<br />
Ayuntamiento en un plazo no superior a un mes.<br />
2.2- Tramitación de los Estudios de Detalle.<br />
La tramitación de los Estudios de Detalle se regirá por lo dispuesto en el<br />
artículo 140 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo.<br />
2.3- Tramitación de los Planes Parciales.<br />
La tramitación de los Planes Parciales se regirá por los artículos 136 a<br />
139 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo.<br />
En tanto no se tramite un Plan Parcial, no podrá tramitarse el expediente<br />
de Reparcelación ni el Proyecto de Urbanización correspondientes.<br />
Sí podrán tramitarse, sin embargo, Planes Especiales para la ejecución de<br />
Sistemas Generales.<br />
2.4- Tramitación de Expedientes de Reparcelación.<br />
El expediente de Reparcelación se iniciará por ministerio de ley cuando<br />
se apruebe definitivamente la delimitación de la unidad de ejecución. La<br />
Reparcelación supone la existencia de un planeamiento para cuya<br />
ejecución se realiza y queda condicionada a la aprobación del Plan<br />
(aunque el proyecto de Reparcelación pueda tramitarse y aprobarse<br />
conjunta y simultáneamente con la delimitación de la unidad de<br />
ejecución.)<br />
La Reparcelación se extenderá a todos los terrenos comprendidos en la<br />
unidad de ejecución y podrá extenderse a superficies exteriores, las<br />
cuales no sea posible o procedente incorporar a otra unidad reparcelable,<br />
de la forma prevista en el artículo 78 del Reglamento de Gestión de la<br />
Ley el Suelo.<br />
El Proyecto constará de los documentos especificados en los artículos 82<br />
y 84 del Reglamento de Gestión, suscritos por facultativos legalmente<br />
autorizados.<br />
12
La iniciación del expediente de Reparcelación llevará consigo, sin<br />
necesidad de declaración expresa, la suspensión del otorgamiento de<br />
licencias de reparcelación, edificación y obras, en el ámbito de la unidad<br />
de ejecución, hasta que sea firme en vía administrativa el acuerdo<br />
aprobatorio de la Reparcelación. Los peticionarios de licencias<br />
concedidas con anterioridad a la inciación del expediente tendrán derecho<br />
a ser resarcidos de los costes y tasas del proyecto.<br />
La iniciación del expediente se publicará en el Boletín Oficial de la<br />
Provincia, en un periódico de los de mayor circulación de la provincia y<br />
se notificará individualizadamente a los propietarios incluídos en la<br />
unidad de ejecución.<br />
La redacción podrá hacerse por los propietarios que representen dos<br />
tercios del número total de propietarios interesados y el 80% de la<br />
superficie reparcelable, o por el Ayuntamiento, en los términos y plazos<br />
fijados por el Reglamento de Gestión en sus artículos 106 y 107.<br />
2.5- Tramitación de Proyectos de Parcelación<br />
Toda parcelación urbanística quedará sujeta a licencia o a la aprobación<br />
del proyecto de compensación o reparcelación que la contenga.<br />
No se podrá efectuar ninguna parcelación urbanística sin que previamente<br />
haya sido aprobado el planeamiento urbanístico exigible según la clase de<br />
suelo que se trate.<br />
Las solicitudes de licencias de parcelación se presentarán en el Registro<br />
General del Ayuntamiento acompañadas de tres ejemplares del proyecto.<br />
Dichas solicitudes, así como los documentos que han de acompañarlas,<br />
irán firmadas por el propietario o propietarios de los terrenos, quienes<br />
acreditarán bajo su responsabilidad las servidumbres y demás cargas que<br />
graven a las fincas primitivas.<br />
En la solicitud de licencia de parcelación se expresará:<br />
Referencia a las <strong>Normas</strong> <strong>Subsidiarias</strong> y documento urbanístico en que<br />
se apoya y que establezca las condiciones de la parcelación.<br />
Características de la parcelación pretendida, con expresión de las<br />
superficies de las parcelas, su localización y su edificabilidad.<br />
El proyecto de parcelación estará integrado como mínimo por los<br />
siguientes documentos:<br />
Memoria descriptiva de la finca a parcelar, justificación de la<br />
viabilidad jurídica y técnica de la parcelación y descripción de las<br />
parcelas resultantes.<br />
Plano de situación a escala no inferior a 1:5.000<br />
13
Planos donde se refleje la incidencia de los documentos urbanísticos<br />
aplicables.<br />
Planos de parcelación a escala no inferior a 1:1.000, incluyendo el<br />
estudio del sistema de riego, si el terreno fuere de regadío. En este<br />
plano se indicará la división inicial de la propiedad y los lotes<br />
resultantes con indicación de límites y superficies.<br />
No podrán concederse licencias de edificación u obras en terrenos que<br />
sean resultado de parcelaciones ilegales, aunque existan los servicios<br />
urbanísticos.<br />
2.6- Tramitación de Proyectos de Urbanización<br />
Los Proyectos de Urbanización serán redactados de oficio por el<br />
Ayuntamiento o, en su caso, por el propietario o junta en el sistema de<br />
compensación.<br />
Se aplicará para su tramitación lo dispuesto en los artículos 136 a 139 del<br />
Reglamento de Planeamiento por remisión del artículo 141 del mismo.<br />
2.7- Licencias de apertura y funcionamiento de industrias y actividades.<br />
Se requerirá licencia para el ejercicio de cualquier actividad en el término<br />
municipal, tanto para la nueva instalación como para los traslados,<br />
ampliaciones y modificaciones, de tal manera que la activiad, en general,<br />
debe coincidir en todos sus términos con la licencia que se posea. Se<br />
deben comunicar por escrito al Ayuntamiento los cambios de nombre o<br />
de titularidad.<br />
Los inspectores municipales realizarán visitas periódicas a las actividades<br />
e instalaciones industriales para comprobar si los titulares están en<br />
posesión de licencia y si la actividad se ajusta a las condiciones que en<br />
ella se expresan.<br />
La documentación suscrita por técnicos legalmente autorizados deberá<br />
estar visada por los Colegios Oficiales correspondientes.<br />
Las actividades calificadas como Molestas, Insalubres, Nocivas y<br />
Peligrosas, deberán tramitarse conforme al procedimiento regulado por la<br />
Ley 3/1.989 de 2 de Mayo de la Generalitat Valenciana.<br />
Los titulares no darán comienzo a la instalación solicitada hasta no estar<br />
en posesión de la correspondiente licencia y no podrán iniciar su<br />
funcionamiento hasta que sea comprobada la instalación por los técnicos<br />
municipales.<br />
Si el uso a que se destina una construcción requiere la obtención de<br />
licencia de apertura, no se concederá licencia de obras en tanto no se<br />
disponga de aquella.<br />
14
2.8- Expedientes de ruina.<br />
Prevención de la ruina.<br />
El Ayuntamiento ordenará, de oficio o a instancia de cualquier<br />
interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar las<br />
propiedades y edificaciones en las condiciones y con sujeción a las<br />
normas señaladas en el artículo 21.1 de la Ley del Suelo.<br />
Declaración de ruina.<br />
Cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso,<br />
el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado,<br />
declarará esta situación, y acordará la total o parcial demolición, previa<br />
audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que<br />
lo impidiera.<br />
Se declarará el estado ruinoso en los supuestos contemplados en el<br />
artículo 247.2 de la Ley del Suelo.<br />
Si el propietario no cumpliere lo acordado por el Ayuntamiento, lo<br />
ejecutará éste a cargo del obligado.<br />
Si existire urgencia y peligro en la demora, el Ayuntamiento o el Alcalde,<br />
bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad, dispondrá lo necesario<br />
respecto a la habitabilidad del inmueble y desalojo de sus ocupantes.<br />
2.9- Licencias de obras<br />
2.9.1- Actos sujetos a licencia<br />
Todo acto de edificación requerirá la preceptiva licencia municipal.<br />
Estarán igualmente sujetos a previa licencia los actos y usos del suelo y<br />
el subsuelo, tales como las parcelaciones urbanas, los movimientos de<br />
tierras, las obras de nueva planta, modificación de estructura o aspecto<br />
exterior de las edificaciones existentes, la primera utilización de los<br />
edificios y la modificación del uso delos mismos, la demolición de<br />
construcciones, la colocación de carteles de propaganda visibles desde la<br />
vía pública y los demás actos que la legislación en vigor señale.<br />
Cuando los actos de edificación y uso del suelo se realizaren por<br />
particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia,<br />
sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente<br />
otorgar por parte del ente titular del dominio público.<br />
Asimismo es preciso obtener licencia municipal para la apertura de<br />
caminos y senderos, la extracción de áridos, la realización de cortafuegos,<br />
la tala de árboles, las parcelaciones simultáneas de terreno en dos o más<br />
lotes en cualquier tipo de suelo y en general, para cualquier otra actividad<br />
que afecte a las características naturales.<br />
15
En ningún caso, la necesidad de obtener autorización o concesión de<br />
otras administraciones deja sin efecto la obligación de obtener la<br />
correspondiente licencia municipal, de forma que sin ésta, la utilización<br />
de otras instancias administrativas no es suficiente para iniciar la<br />
actividad u obra.<br />
Cuando se produjeran hallazgos de interés o de usos no previstos, de<br />
importancia, las licencias otorgadas se considerarán extinguidas,<br />
debiendo interrumpirse las obras en el mismo momento en que aparezcan<br />
indicios.<br />
En tal caso, para la reanudación de las obras será precisa licencia especial<br />
del Ayuntamiento que se otorgará previos los asesoramientos con los<br />
organismos públicos pertinentes.<br />
2.9.2- Obras menores.<br />
Responden a esta denominación aquellas obras que no suponen<br />
modificaciones ni ampliaciones estructurales de los edificios, incremento<br />
de volumen en éstas o, en el caso de decoraciones externas, lo son de<br />
poca importancia.<br />
Comprenderán los siguientes conceptos y exigirán dirección facultativa<br />
únicamente las que así se señalan:<br />
Colocación de andamios (direcciones facultativas, visadas por el<br />
Colegio respectivo)<br />
Enfoscado o revestido de muros con fachada a vía pública.<br />
Pintura y revocos a vía pública.<br />
Cambio de carpintería <strong>interior</strong> o exterior.<br />
Reforma de huecos en fachada (direcciones facultativas, visadas por<br />
el Colegio respectivo y croquis de situación y modificaciones.<br />
Colocación y reparación de balcón o elementos de fachada<br />
(direcciones facultativas, visadas por el Colegio respectivo)<br />
Cerramiento de solares (plano conformado de alineaciones por el<br />
Ayuntamiento)<br />
Demolición o construcción de tabiques y mostradores.<br />
Reparación y sustitución de solados y alicatados.<br />
Arreglo de cubierta (direcciones facultativas, visadas por le Colegio<br />
respectivo)<br />
16
Reparación de canalones y bajantes.<br />
Documentación.<br />
La instancia irá acompañada de presupuesto con estimación del plazo de<br />
duración de las obras, así como de los croquis necesarios y direcciones<br />
facultativas, en su caso.<br />
2.9.3- Obras promovidas por otras Administraciones Públicas.<br />
En relación con los actos señalados en los artículos precedentes, cuando<br />
sean promovidos por entes u órganos de la Administración Pública,<br />
también será obligatoria la solicitud de licencia.<br />
En caso de urgencia o excepcional interés, se estará a lo previsto en el<br />
artículo 244 de la Ley del Suelo.<br />
2.9.4- Obras no sujetas a licencia.<br />
Sin perjuicio de todo lo anterior, no precisarían licencia municipal las<br />
siguientes obras:<br />
Reparación de goteras.<br />
Sustitución de hojas en puertas, ventanas, balcones, sin alterar su<br />
cercos, ni hacer trabajos de albañilería.<br />
Reparación o cambio de cortinas o persianas que arrollen al exterior,<br />
sin alterar sus cercos ni hacer trabajos de albañilería.<br />
Movimientos de tierras en el <strong>interior</strong> de solares que no comprendan la<br />
apertura de cimientos, excavación de sótanos y construcción de<br />
pozos.<br />
Todas las obras hidráulicas aplicables a la agricultura cuando no<br />
afecten a vías públicas, carreteras, ni caminos. Se exceptúa la<br />
construcción de balsas o depósitos, que tendrá consideración de obra<br />
menor.<br />
2.9.5- Obras en edificios y usos fuera de ordenación.<br />
De conformidad con el artículo 137 de la Ley del Suelo, los edificios e<br />
instalaciones erigidos con anteriordad a la aprobación definitiva del<br />
planeamiento urbanístico que resultaren disconformes con el mismo<br />
serán calificados como fuera de ordenación.<br />
No podrán realizarse en ellos obras de consolidación, aumento de<br />
volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación, pero<br />
sí las pequeñas reparaciones que exigiere la higiene, ornato y<br />
conservación del inmueble.<br />
17
Sin embargo, en casos excepcionales, podrán autorizarse obras parciales<br />
y circunstanciales de consolidación cuando no estuviere prevista la<br />
expropiación o demolición de la finca en el plazo de quince años, a<br />
contar desde la fecha en que se pretendiese realizarlas.<br />
Cuando la disconformidad con el planeamiento no impida la edificación<br />
en el mismo solar que ocupa el edificio, el propietario podrá demolerlo y<br />
reconstruirlo con sujección a dicho planeamiento.<br />
En los supuestos del párrafo anterior, los arrendatarios tendrán el derecho<br />
de retorno en los términos previstos por la ley del Suelo.<br />
En los inmuebles considerados como fuera de ordenación, no se permitirá<br />
el cambio de los usos existentes en sus locales en el momento de ser<br />
considerado fuera de ordenación.<br />
El que enajenare terrenos no susceptibles de edificación según las<br />
<strong>Normas</strong>, o edificios e industrias fuera de ordenación, deberá hacer constar<br />
expresamente estas calificaciones en el correspondiente título de<br />
enajenación.<br />
No tendrán la consideración de fuera de ordenación los edificios que<br />
tengan menos altura que la señalada como máxima para esa zona, que no<br />
cumplan los fondos edificables señalados o cuya parcela no satisfaga el<br />
mínimo obligado.<br />
En aquellas industrias que quedaren en situación de fuera de ordenación,<br />
por razón de su volumen y/o alturas, aunque no por el uso que las ocupa,<br />
se permitirá su normal desenvolvimiento, incluso renovaciones y<br />
ampliaciones, siempre que no esté prevista su extinción en el plazo de<br />
quince años y que mantuviere el mismo uso existente a la entrada en<br />
vigor de las presentes <strong>Normas</strong>.<br />
Todo edificio existente no ruinoso que parcialmente quedare en situación<br />
de fuera de ordenación afectado por alineaciones <strong>interior</strong>es, se<br />
considerará excepcionalmente que en sus habitaciones vivideras<br />
afectadas será de aplicación lo dispuesto en el artículo 137.3 de la Ley del<br />
Suelo.<br />
Si los propietarios de inmuebles no realizasen las obras de adaptación<br />
requeridas por Planes, <strong>Normas</strong> o Proyectos de caracter histórico o<br />
artístico, podrá expropiarse, total o parcialmente, el edificio o sólo su<br />
fachada.<br />
2.9.6- Derecho a edificar.<br />
El otorgamiento de licencia determinará la adquisición del derecho a<br />
edificar, siempre que el proyecto presentado fuera conforme con la<br />
ordenación urbanística aplicable.<br />
18
Cuando la licencia autorice la urbanización y edificación simultáneas, la<br />
adquisición definitiva de los derechos al aprovechamiento urbanístico y a<br />
edificar, quedará subordinada al deber de urbanizar.<br />
La garantía de terminación de las obras de urbanización deberá ser<br />
avalada fehacientemente mediante la constitución de depósito de garantía<br />
en metálico, valores públicos o aval bancario.<br />
En ningún caso la cuantía de la garantía depositada será inferior al<br />
importe de las obras de urbanización pendientes, imputables al<br />
solicitante.<br />
Para otorgar licencia de edificación en suelo urbano no incluído en una<br />
unidad de ejecución, es preciso que la parcela cuente con acceso rodado,<br />
encintado de aceras y pavimentación de la vía a la que la parcela da<br />
frente, red de energía eléctrica, abastecimiento de agua, alumbrado<br />
público y red de saneamiento.<br />
Cuando los terrenos estén incluídos en una unidad de ejecución, además<br />
de los requisitos establecidos en el párrafo anterior, será necesaria la<br />
aprobación del proyecto de reparcelación correspondiente.<br />
En suelo Apto para Urbanizar será requisito previo la aprobación del Plan<br />
Parcial y del proyecto de compensación o de reparcelación, en su caso, y<br />
que se hayan ejecutado las correspondientes obras de urbanización, de<br />
conformidad con el artículo 44 del Reglamento de Gestión.<br />
2.9.7- Documentación de la solicitud de obra<br />
Obras mayores:<br />
Las licencias se otorgarán según las determinaciones de la Ley del Suelo<br />
y de sus Reglamentos, de la legislación de Régimen Local y de las<br />
prescripciones de las presentes <strong>Normas</strong>.<br />
El interesado acompañará su solicitud de la siguiente documentación:<br />
Proyecto técnico por triplicado, cuando la naturaleza del objeto de la<br />
licencia lo requiera.<br />
Los cuestionarios de estadística en modelo oficial.<br />
Cédula urbanística, si se considerase necesario, y plano de alineación<br />
oficial, en el caso de nueva planta, o plano de situación del edificio en<br />
relación con las vías públicas más próximas y al edificio colindante,<br />
en caso de ampliación y reforma.<br />
Los ejemplares de los proyectos, suscritos por técnicos competentes,<br />
deberán estar visados por el Colegio correspondiente. Los proyectos de<br />
19
edificios y obras en general destinados a usos que necesiten licencia de<br />
apertura o alojen instalaciones que se presumen puedan originar<br />
molestias, incomodidades o peligrosidad, deberán contener datos<br />
suficientes para justificar que se ajusten a cuanto determina la Ley<br />
3/1.989 de 2 de Mayo de la Generalitat Valenciana.<br />
Una vez concedida la licencia, se devolverá al interesado un ejemplar del<br />
proyecto, si para obtenerla lo hubiese precisado, debidamente<br />
diligenciado con la fecha de aprobación.<br />
En el permiso de obras se hará constar las condiciones generales y<br />
especiales con que se le otorgue.<br />
El interesado hará constar en el expediente el enterado y conforme de las<br />
condiciones fijadas.<br />
Se podrá obtener licencia presentando solamente el Proyecto Básico de la<br />
obra a realizar. En tal caso, antes de comenzar las obras deberán<br />
presentarse al Registro General Municipal dos ejemplares del Proyecto de<br />
Ejecución con el preceptivo visado colegial.<br />
2.9.8- Caducidad de la licencia.<br />
Las licencias caducarán al año de su otorgamiento, si no se han iniciado<br />
las obras o actividades autorizadas.<br />
También caducarán a consecuencia de la interrupción en la realización de<br />
las obras y actividades por un período superior a seis meses.<br />
Las licencias caducarán en todo caso a los dos años de otorgadas, salvo<br />
que expresamente se señale otro plazo en la concesión de la licencia.<br />
Caducada la licencia de obras por las causas antedichas, para reanudar los<br />
trabajos se procederá como si se tratase de obra nueva, debiendo volver a<br />
solicitar la necesaria autorización.<br />
Los derechos de licencia se abonarán según las tasas establecidas en las<br />
ordenanzas fiscales municipales.<br />
Estas determinaciones se harán constar expresamente como condición de<br />
la concesión de la licencia.<br />
2.9.9- Reformas de proyectos.<br />
Si durante la ejecución de una obra se previese alterar cualquier elemento<br />
del proyecto, previamente a la realización de la reforma, habrá que pedir<br />
licencia de reforma, acompañando a la solicitud los documentos que se<br />
especifican para las obras de nueva planta, limitados a las partes sujetas a<br />
la modificación.<br />
2.9.10- Obras menores.<br />
20
Para este tipo de obras se exigirá, para la concesión de la licencia y unida<br />
a la solicitud, la descripción de las obras a realizar y su situación, así<br />
como el presupuesto de las mismas.<br />
En algunos casos y a juicio del Ayuntamiento, según informe de los<br />
técnicos municipales, se exigirán direcciones técnicas de las obras,<br />
visadas por el Colegio Oficial correspondiente, así como los croquis<br />
necesarios para la comprensión de las obras.<br />
2.9.11- Construcciones en suelo No Urbanizable.<br />
El otorgamiento de licencia municipal para la realización de cualquiera<br />
de las actividades contempladas en el artículo octavo de la ley 4/1.992<br />
de la Generalitat Valenciana en suelo no urbanizable común, requerirá la<br />
autorización previa de éstas por la Consellería competente en materia de<br />
ordenación del territorio y urbanismo.<br />
La autorización se otorgará a solicitud del interesado, en la que se<br />
precisarán los siguientes extremos:<br />
Emplazamiento y extensión de la finca en que se pretenda construir,<br />
reflejados en plano de situación, quedando constancia de que no<br />
contribuye a la formación de núcleo urbano.<br />
Superficie ocupada por la construcción y descripción de las<br />
características fundamentales de la misma y de los usos o actividades<br />
a desarrollar en aquella.<br />
Copia de los títulos de propiedad que faciliten la identificación de la<br />
finca y conformidad otorgada por el dueño para afectar la superficie<br />
de ésta a la edificación con las condiciones de indivisibilidad que<br />
resulten de la autorización previa.<br />
La autorización previa se entenderá producida por silencio positivo por el<br />
mero transcurso de dos meses desde la presentación de la solicitud, sin<br />
necesidad de denuncia de mora.<br />
El otorgamiento de la autorización previa no exime de la licencia<br />
municipal que se otorgará, obtenida aquella, si el proyecto técnico<br />
presentado por el solicitante se ajusta a las ordenanzas municipales y al<br />
resto de la legislación aplicable.<br />
Aquellas actividades sujetas a previa declaración de su interés<br />
comunitario que hayan de ser instaladas en suelo no urbanizable común,<br />
serán tramitadas conforme al procedimiento regulado en el capítulo<br />
cuarto de la ley 4/1.992 de la Generalitat Valenciana.<br />
3- Protección de la legalidad urbanística<br />
21
3.1- Inspección urbanística<br />
Sin perjuicio de las competencias que correspondan a los organismos de<br />
la Administración, la inspección de las parcelaciones urbanísticas, obras e<br />
instalaciones, se ejercerán por el Alcalde, o por quien éste delegase,<br />
quienes comprobarán el cumplimiento de las condiciones exigidas de<br />
todo tipo en las obras radicadas en el término municipal, según se<br />
determina en el artículo 260 de la Ley del Suelo.<br />
En general, todas las obras que necesitan licencia previa estarán sujetas a<br />
revisión y en todo momento podrán efectuarse inspecciones por los<br />
servicios municipales, pudiendo ser paralizadas, parcial o totalmente, en<br />
caso de no ajustarse a las condiciones de la licencia.<br />
De manera específica se inspeccionará la adecuada calidad y terminación<br />
de las obras de urbanización complementaria de la edificación, siendo<br />
requisito imprescindible que su recepción oficial por el Ayuntamiento, en<br />
las condiciones señaladas por la licencia y el instrumento de<br />
planeamiento de aplicación, se haga previa o simultáneamente a la<br />
certificación de habitabilidad expedida por el técnico competente.<br />
Una vez concluída la obra, el propietario vendrá obligado a solicitar del<br />
Ayuntamiento licencia de primera ocupación previa constatación<br />
municipal de que la obra ha sido terminada de acuerdo con el proyecto,<br />
con las condiciones de la licencia y con las <strong>Normas</strong> <strong>Subsidiarias</strong>.<br />
Esta certificación se extenderá a la vista del resultado de la<br />
correspondiente visita de inspección final practicada por el<br />
Ayuntamiento.<br />
La certificación de referencia será requisito indispensable para obtener el<br />
permiso de habitabilidad de los organismos oficiales competentes y<br />
obtener la acometida de agua y electricidad, alcantarillado y demás<br />
servicios técnicos.<br />
3.2- Infracciones urbanísticas y sanciones.<br />
Se considerarán infracciones urbanísticas:<br />
Las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas<br />
en la legislación y el planeamiento urbanísticos, tipificadas y<br />
sancionadas en aquella.<br />
La vulneración del ordenamiento urbanístico en el otorgamiento de<br />
una licencia y orden de ejecución.<br />
Las actuaciones que, estando sujetas a licencia o a cualquier otra<br />
autorización administrativa de carácter urbanístico se realicen sin ella.<br />
22
Las actuaciones que se realicen en contra de las determinaciones de la<br />
licencia, orden de ejecución o autorización administrativa de carácter<br />
urbanístico.<br />
En general todas aquellas actuaciones urbanísticas contrarias a las<br />
<strong>Normas</strong> <strong>Subsidiarias</strong> y a la Ley del Suelo en sus artículos 248 a 250.<br />
Toda infracción urbanística llevará consigo la imposición de sanciones a<br />
los responsables, así como la obligación de resarcimiento de daños e<br />
indemnización de los perjuicios a cargo de los mismos, todo ello con<br />
independencia de las medidas previstas en los artículos 248 a 256 de la<br />
Ley del Suelo.<br />
3.3- Personas responsables.<br />
La sanción administrativa por infracciones urbanísticas alcanza tanto a<br />
sus autores como a los que con ellos cooperen en la realización del acto o<br />
conducta ilegal.<br />
Serán considerados autores, tanto los ejecutores directos como los<br />
inductores y los que con ellos cooperen en aquellos actos sin los cuales,<br />
la infracción, no podría haberse realizado.<br />
De acuerdo con lo establecido en los números anteriores, podrán ser<br />
sancionados por infracciones urbanísticas:<br />
- En las obras que se ejecuten sin licencia o con inobservancia de las<br />
cláusulas de la misma:<br />
El promotor<br />
El empresario de las obras o, en su caso, la empresa<br />
urbanizadora<br />
El técnico director de las obras<br />
- En las obras amparadas con una licencia, cuyo contenido sea<br />
manifiestamente constitutivo de una infracción urbanística grave:<br />
El promotor<br />
El empresario de las obras o, en su caso, la empresa<br />
urbanizadora<br />
El técnico director de las obras<br />
Los miembros de la Corporación otorgante de la licencia que<br />
hubiesen votado a favor del otorgamiento de la misma sin el<br />
informe técnico previo, o cuando éste fuese desfavorable en<br />
razón de la infracción, o se hubiese hecho advertencia de la<br />
ilegalidad prevista en la legislación de régimen local.<br />
23
Título II- Régimen urbanístico del suelo<br />
Capítulo 1- Aspectos generales<br />
1- Clasificación y calificación del suelo<br />
El régimen urbanístico del suelo queda definido mediante su clasificación<br />
y calificación.<br />
El territorio del municipio de <strong>Busot</strong> se clasifica, a los efectos del régimen<br />
jurídico del suelo en, suelo urbano, suelo apto para urbanizar y suelo no<br />
urbanizable.<br />
En los planos de ordenación se refleja la clasificación inicial del suelo. El<br />
suelo apto para urbanizar se convertirá en urbano a través de la ejecución<br />
del planeamiento según los procedimientos establecidos en el<br />
ordenamiento urbanístico, siendo condición imprescindible para ello la<br />
efectiva realización de las obras de urbanización y el cumplimiento de<br />
sus obligaciones por parte de los propietarios.<br />
Mediante la calificación urbanística del suelo queda regulada la<br />
asignación de intensidades y usos globales a las distintas zonas que se<br />
establecen.<br />
2- Alcance de las determinaciones para cada tipo de suelo.<br />
2.1- Suelo urbano.<br />
En el suelo urbano, las <strong>Normas</strong> <strong>Subsidiarias</strong> precisan la ordenación física<br />
de forma pormenorizada, con asignación de usos y niveles de intensidad<br />
aplicables a las diferentes zonas, tal como previene la Ley según su<br />
destino sea para:<br />
24
Viales<br />
Suelo público para jardines y parques urbanos<br />
Suelos de interés público y social, susceptibles de edificación para<br />
dotaciones, equipamientos y edificios públicos.<br />
Suelos privados y edificables.<br />
Estas determinaciones físicas se representan a escala 1:1.000 en los<br />
planos de ordenación correspondientes al casco urbano y a escala 1:<br />
2.000 en las áreas de segunda residencia.<br />
2.2- Suelo apto para urbanizar<br />
En suelo urbanizable, las <strong>Normas</strong> <strong>Subsidiarias</strong>, determinan los sectores<br />
de desarrollo en Planes Parciales y los elementos fundamentales de la<br />
estructura urbana (sistemas generales) y establece, a través de la<br />
calificación urbanística en zonas, la regulación genérica de los diferentes<br />
usos globales y de sus niveles de intensidad.<br />
En este tipo de suelo, la disposición pormenorizada del mismo para red<br />
viaria, jardines urbanos, equipamientos y edificación privada, resultará de<br />
la ordenación que proponga el Plan Parcial, de conformidad con estas<br />
<strong>Normas</strong>.<br />
2.3- Suelo no urbanizable<br />
En el suelo no urbanizable, las <strong>Normas</strong> <strong>Subsidiarias</strong>, fijan las áreas de<br />
protección, los usos compatibles y la definición de núcleo de población.<br />
3- Desarrollo de los distintos tipos de suelo.<br />
3.1- Suelo urbano.<br />
En suelo urbano se podrán redactar y aprobar Planes Especiales o<br />
Estudios de Detalle, cuando se justifique su necesidad y conveniencia,<br />
según la legislación vigente y su coherencia con estas <strong>Normas</strong>.<br />
También deberán tramitarse Reparcelaciones en las Unidades de<br />
Ejecución que vienen señaladas en los planos correspondientes y en<br />
aquellas que, a efectos de la gestión del planeamiento, el propio<br />
Ayuntamiento delimite.<br />
3.2- Suelo apto para urbanizar.<br />
En suelo apto para urbanizar, las <strong>Normas</strong> <strong>Subsidiarias</strong> se desarrollarán<br />
necesariamente mediante Planes Parciales. La aprobación definitiva de<br />
los mismos es condición imprescindible para la realización de<br />
intervenciones urbanísticas en el territorio correspondiente.<br />
El ámbito territorial de los Planes Parciales deberá corresponderse<br />
necesariamente con los sectores de planeamiento delimitados en los<br />
planos de ordenación de estas <strong>Normas</strong>, teniendo dichos sectores la<br />
25
condición de perímetros mínimos y no permitiéndose la redacción de<br />
Planes Parciales de menor extensión.<br />
3.3- Suelo no urbanizable.<br />
Serán de aplicación directa e inmediata las determinaciones de la Ley<br />
4/1.992 de la Generalitat Valenciana, sobre Suelo No Urbanizable y las<br />
específicas contenidas en las presentes <strong>Normas</strong> <strong>Subsidiarias</strong>.<br />
No obstante, podrán desarrollarse mediante Planes Especiales, aquellas<br />
previsiones de las <strong>Normas</strong> <strong>Subsidiarias</strong> que tengan por finalidad la<br />
protección del paisaje, del medio rural, la ejecución de sistemas<br />
generales, u otra análogas conforme al artículo 84 c, de la Ley del Suelo y<br />
en particular las que hacen referencia a las zonas calificadas S.A.T.<br />
4.- Sistemas.<br />
4.1- Sistemas contemplados en las <strong>Normas</strong>.<br />
Las <strong>Normas</strong> contemplan los siguientes sistemas:<br />
Sistema general viario<br />
Sistema de espacios libres<br />
Sistema de equipamientos comunitarios<br />
Sistema de infraestructura de servicios técnicos.<br />
Las propias <strong>Normas</strong>, los Planes Parciales o los Planes Especiales que las<br />
desarrollen, asignarán el suelo necesario para su implantación.<br />
Estos suelos, ordenados en sistemas generales y locales, presentan un<br />
grado especial de interés colectivo y son determinantes para asegurar el<br />
desarrollo, funcionamiento y transformación de los asentamientos<br />
urbanos.<br />
La consideración de sistema implicará la declaración de utilidad pública<br />
de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos reservados para<br />
sistemas, a los efectos de lo dispuesto en le artículo 132 de la Ley del<br />
Suelo.<br />
La ejecución de los sistemas generales se llevará a cabo, bien<br />
directamente, bien mediante la aprobación de Planes especiales, según se<br />
contempla en el artículo 142 de la Ley del Suelo.<br />
4.2- Cesiones gratuítas.<br />
La ejecución del planeamiento implica la obligación de cesión de los<br />
terrenos destinados a dotaciones públicas, según queda regulado en el<br />
artículo 20 de la Ley del Suelo.<br />
Los terrenos afectos a dotaciones públicas de caracter local incluídos en<br />
una unidad de ejecución, son de cesión obligatoria y gratuíta.<br />
26
La cesión se producirá, por ministerio de la Ley, con la aprobación<br />
definitiva de los instrumentos redistributivos de cargas y beneficios.<br />
Los terrenos afectos a dotaciones, no obtenidos por expropiación,<br />
quedarán adscritos por ministerio de la Ley a la Administración<br />
competente para la implantación del uso de que se trate.<br />
En Suelo Apto Para Urbanizar, la transmisión a la Administrción<br />
correspondiente, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos<br />
de cesión obligatoria, tendrá lugar por ministerio de la Ley con la<br />
aprobación definitiva del proyecto de compensación o de reparcelación,<br />
en su caso.<br />
4.3- Desarrollo de los sistemas generales.<br />
De conformidad con el artículo 84 de la Ley del Suelo, para el desarrollo<br />
de las previsiones contenidas en las <strong>Normas</strong> sobre sistemas generales,<br />
podrán formularse Planes Especiales.<br />
5.- Ejecución de las <strong>Normas</strong> <strong>Subsidiarias</strong>.<br />
5.1- Competencia.<br />
La ejecución de las <strong>Normas</strong> corresponde al Ayuntamiento de <strong>Busot</strong>, sin<br />
perjuicio de la atribución de competencias a órganos específicos y de la<br />
participación de los particulares en dicha ejecución, en los términos<br />
establecidos por la legislación aplicable.<br />
5.2- Presupuestos de la ejecución.<br />
La ejecución del planeamiento requiere la aprobación del instrumento<br />
más detallado exigible según la clase de suelo de que se trate.<br />
En suelo Urbano será suficiente la aprobación de las <strong>Normas</strong>, salvo en<br />
aquellas áreas que precisen de un Estudio de Detalle.<br />
En suelo Apto Para Urbanizar se requerirá la previa aprobación del Plan<br />
Parcial del sector correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el<br />
artículo 136.1 de la Ley del Suelo.<br />
La ejecución de los sistemas generales se llevará a cabo, bien<br />
directamente, bien mediante la aprobación de Planes Especiales.<br />
5.3- La ejecución del planeamiento urbanístico.<br />
La ejecución del planeamiento urbanístico se realizará mediante unidades<br />
de ejecución, salvo en los supuestos contemplados por la Ley del Suelo.<br />
5.4- Unidades de ejecución.<br />
27
Las <strong>Normas</strong> delimitan en su documentación gráfica las unidades de<br />
ejecución previstas, de forma que permitan el cumplimiento conjunto de<br />
los deberes de cesión, equidistribución y urbanización del suelo.<br />
El Ayuntamiento podrá delimitar aquellas unidades de ejecución que<br />
considere necesarias a fin de permitir un desarrollo ordenado del<br />
planeamiento y garantizar la justa distribución de beneficios y cargas.<br />
En suelo Apto Para Urbanizar, cada Plan Parcial se corresponde con una<br />
unidad de ejecución.<br />
5.5- Sistemas de actuación.<br />
Los sistemas de actuación que la Ley del Suelo contempla son los de<br />
Compensación, Cooperación y Expropiación.<br />
Las unidades de ejecución se desarrollarán por el sistema de actuación<br />
que el Ayuntamiento elija en cada caso.<br />
La modificación justificada del sistema elegido se tramitará de acuerdo<br />
con lo dispuesto en el artículo 146.2 de la Ley del Suelo.<br />
En los sistemas generales y en las actuaciones aisladas en suelo Urbano,<br />
cuando no sea posible delimitar una unidad de ejecución, se aplicará el<br />
sistema de Expropiación.<br />
Cuando de la ejecución de los sistemas se deriven beneficios especiales<br />
para los sectores próximos o colindantes, la Administración actuante<br />
podrá repercutir los costos, incluídos los de la expropiación o medida<br />
alternativa, a través de contribuciones especiales a cargo de los<br />
propietrarios beneficiados.<br />
La expropiación de bienes para la ejecución de sistemas o de alguno de<br />
sus elementos podrá limitarse a los terrenos indispensables para la<br />
ejecución de las obras, o extenderse a las zonas laterales de inmediata<br />
influencia del sistema, previa determinación de los mismos a través del<br />
Plan Especial correspondiente.<br />
Capítulo 2- Régimen de los usos.<br />
1- De los distintos usos contemplados por las <strong>Normas</strong>.<br />
1.1- Clasificación.<br />
A los efectos de las presentes <strong>Normas</strong>, se clasifican todos los usos<br />
constructivos posibles en las siguientes clases:<br />
Uso de vivienda<br />
Uso comercial<br />
Uso público<br />
Uso agrícola<br />
28
Uso industrial<br />
Cualquiera de las cuatro últimas puede coincidir con una de las<br />
actividades comprendidas y reguladas por el Reglamento de Actividades<br />
Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas, a cuyas disposiciones deberán<br />
sujetarse independientemente de estas <strong>Normas</strong>, si en ellas no estuviese ya<br />
previsto.<br />
1.2- Uso de vivienda.<br />
Las presentes <strong>Normas</strong> contemplan dos variantes al uso de vivienda:<br />
Plurifamiliar: Cuando una edificación comprende a varias<br />
viviendas<br />
Unifamiliar: Cuando una vivienda habitada por una sola familia está<br />
materialmente aislada de otra sin accesos comunes.<br />
1.3- Uso comercial<br />
A los efectos de estas <strong>Normas</strong> quedan comprendidos en este uso:<br />
Establecimientos comerciales destinados a la venta de cualquier clase<br />
de productos al público.<br />
Si esta actividad llevara consigo el almacenamiento de productos<br />
molestos, insalubres, nocivos o peligrosos, quedarán de inmediato<br />
clasificadas como industrias con las mismas limitaciones, categorías y<br />
situaciones de éstas.<br />
Oficinas comerciales, profesionales, administrativas, etc.<br />
1.4- Uso público<br />
El uso público queda clasificado en los siguientes apartados:<br />
Residencial. Comprende los hoteles, apartamentos en régimen de<br />
hostelería y edificios o parte de ellos destinados a pensiones y<br />
establecimientos análogos, donde pueda pernoctarse.<br />
Espectáculos. Corresponde a toda clase de locales cerrados o abiertos<br />
destinados a teatros, cines, plazas de toros, etc.<br />
Salas de reunión. Se entenderán por tales los locales cerrados o<br />
abiertos, cuya finalidad principal sea la de mantener y albergar<br />
actividades de vida social o de relación entre los individuos: café,<br />
restaurante, salas de baile, discoteca y similares.<br />
Religiosos. Comprende los edificios destinados al culto religioso o de<br />
la vida conventual o actividades parroquiales.<br />
29
Deportivos. Se entiende por tales los campos de deportes en todos sus<br />
aspectos, locales cerrados o abiertos destinados a la práctica de los<br />
mismos, piscinas y similares, ya sean particulares, oficiales o<br />
comerciales.<br />
Benéfico-sanitario. Están comprendidos en este uso los edificios<br />
destinados a hopitales, asilos, clínicas, dispensarios, consultorios o<br />
locales similares.<br />
1.5- Uso agrícola.<br />
A los efectos de estas <strong>Normas</strong> se entiende por tal todas aquellas<br />
actividades que tengan relación directa con las labores del campo, tanto<br />
agrícolas como ganaderas.<br />
No se entenderán por tal uso agrícola las relaciones de estas actividades<br />
con el comercio, ni aquéllas que por sus características puedan ser<br />
consideradas como industrias nocivas, insalubres, molestas o peligrosas.<br />
1.6- Uso industrial.<br />
Tienen dicho uso los establecimientos destinados a la obtención y<br />
elaboración de materias primas y otros productos mediante el empleo de<br />
energía o no, para su inmediato uso o posterior transformación, pero no<br />
para su venta directa al público.<br />
Asimismo, se consideran establecimientos industriales los destinados a<br />
almacenamiento de aquellos productos o materiales.<br />
Se establecen las siguientes categorías de industrias:<br />
a) Industria artesana o sin molestia para la vivienda.<br />
Está constituída por los laboratorios o talleres de caracter familiar<br />
donde sólo se utilizan máquinas o aparatos movidos por motores de<br />
pequeña potencia que no transmitan vibraciones o ruidos al exterior<br />
y que no produzcan emanaciones ni olores molestos o peligrosos.<br />
b) Industria compatible con vivienda.<br />
Comprende talleres o pequeñas industria que producen molestias<br />
tolerables en mayor o menor grado, pero permisibles en<br />
determinadas situaciones, siempre que no produzcan<br />
desprendimientos de polvo u olores molestos, ruidos excesivos,<br />
vibraciones, peligro ni acumulaciones de tráfico.<br />
Están también comprendidos los garajes de uso colectivo y<br />
almacenes con las mismas limitaciones fijadas para la industria.<br />
c) Industrias incompatibles con la vivienda.<br />
30
Se admiten en zonas dedicadas exclusivamente a industrias, sin<br />
limitaciones de superficie, potencia ni características industriales,<br />
excepto las que sean nocivas, insalubres o peligrosas, que no se<br />
admitirán en zonas urbanas.<br />
1.7- Grados de compatibilidad relativos a viviendas e industrias.<br />
Los distintos grados de compatibilidad se establecen considerando las<br />
siguientes situaciones:<br />
a) En edificios de viviendas, en plantas altas o bajas.<br />
b) En edificios de viviendas, en planta baja o en viviendas<br />
unifamiliares.<br />
c) En edificios exclusivos, en patio de manzana.<br />
d) En edificios industriales, entre medianeras con fachadas a calle,<br />
contiguo a vivienda.<br />
e) Totalmente aisladas, en edificio independiente.<br />
f) En edificios industriales en zonas o manzanas industriales.<br />
g) En edificios industriales situados fuera de zona urbanizada.<br />
Los límites máximos en cada categoría y para cada una de las posibles<br />
situaciones, son las consideradas en el cuadro siguiente:<br />
categoría máximos<br />
admisibles<br />
(1)<br />
a<br />
b<br />
c<br />
CV<br />
superfic m2<br />
decibelios<br />
CV<br />
superfic m2<br />
decibelios<br />
CV<br />
superfic m2<br />
decibelios<br />
31<br />
situaciones<br />
A B C D E F G<br />
0,5<br />
25<br />
40<br />
1<br />
100<br />
45<br />
3<br />
200<br />
45<br />
2<br />
150<br />
45<br />
5<br />
400<br />
50<br />
10<br />
600<br />
50<br />
(1) Unica limitación, industria nociva o peligrosa.<br />
(2) Sin limitaciones.<br />
Capítulo 3- Regulación del Suelo Urbano.<br />
15<br />
600<br />
55<br />
(1)<br />
(2)
1- Definición.<br />
El Suelo Urbano del municipio de <strong>Busot</strong> está constituído por los terrenos<br />
que estas <strong>Normas</strong> señalan como tal en los planos correspondientes, por<br />
contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y<br />
suministro de energía eléctrica y por tener dichos servicios características<br />
adecuadas para servir a la edificación permitida, así como por aquellos<br />
terrenos así clasificados, por tener su ordenación consolidada por la<br />
edificación en más de las dos terceras partes de los espacios aptos para la<br />
misma, de conformidad con el planeamiento.<br />
2- Tipologías de edificación en suelo urbano.<br />
El suelo Urbano se desarrollará según las tipologías de edificación que a<br />
continuación se describen y conforme a la zonificación señalada en la<br />
documentación gráfica.<br />
Edificación en manzana cerrada.<br />
Corresponde al tipo de edificación entre medianeras a lo largo del<br />
frente continuo de un vial. Sus condiciones de edificación se regulan<br />
básicamente por la altura reguladora máxima. Corresponde a la<br />
tipología del casco urbano de <strong>Busot</strong> y su clave de representación en<br />
los planos de ordenación es CU.<br />
Edificación unifamiliar aislada.<br />
La situada en parcela exclusiva para ella y destinada a servir de<br />
residencia a una sola familia. Sus condiciones de edificación vienen<br />
reguladas, básicamente, por la ocupación de parcela, la<br />
edificabiliadad en m2/m2. y la altura. Corresponde a la tipología de<br />
las áreas de segunda residencia en parcelas unifamiliares y su clave<br />
en los planos de ordenación es VU.<br />
Edificación en hilera.<br />
Corresponde al tipo conocido como viviendas adosadas. En esta<br />
tipología se definen las condiciones de edificación de manera similar<br />
a los de la tipología anteriormente descrita. Corresponde a la<br />
tipología de las zonas de expansión del casco y su clave en los planos<br />
de ordenación es VH.<br />
Esta tipología admite igualmente la edificación unifamiliar aislada y<br />
la edificación pareada y se corresponde con la edificación aislada<br />
definida en el artículo 2 del Capítulo 2, Titulo I de estas <strong>Normas</strong>.<br />
Edificación en bloque.<br />
Corresponde al tipo plurifamiliar en altura, con sus fachadas<br />
retranqueadas respecto a sus lindes. Sus condiciones de edificación<br />
32
vienen reguladas por el número de plantas, así como por la<br />
ocupación. La clave asignada para este tipo de edificación en los<br />
planos de ordenación es BQ.<br />
Edificación en nave.<br />
Corresponde a la edificación de una sola planta de uso industrial.<br />
Pueden ser adosadas o exentas, según los casos, y sus condiciones de<br />
edificación vienen reguladas por la ocupación y la edificabilidad. La<br />
clave asignada en los planos de ordenación es I.<br />
3- Desarrollo del Suelo Urbano.<br />
La aprobación de las <strong>Normas</strong> es requisito suficiente para la ejecución del<br />
planeamiento en suelo Urbano.<br />
En aquellos extremos en que se carezca de ordenación detallada<br />
suficiente, se precisará la aprobación del correspondiente Estudio de<br />
Detalle.<br />
Los Estudios de Detalle mantendrán las determinaciones del<br />
planeamiento, sin alterar el aprovechamiento que corresponde a los<br />
terrenos comprendidos en el estudio.<br />
La ejecución del planeamiento urbanístico se realizará mediante las<br />
unidades de ejecución que se delimiten, salvo en los supuestos<br />
contemplados en el artículo 143 de la Ley del Suelo.<br />
4- Adquisición del derecho a edificar.<br />
El otorgamiento de la licencia determinará la adquisición del derecho a<br />
edificar, siempre que el proyecto presentado sea conforme con la<br />
ordenación urbanística.<br />
Para otorgar licencia de obras en suelo Urbano se requerirá que la parcela<br />
tenga la consideración de solar según las determinaciones señaladas en el<br />
artículo siguiente, salvo que se asegure la ejecución simultánea de la<br />
urbanización y de la edificación, mediante las siguientes garantías:<br />
Presentar proyecto de urbanización de conformidad con las<br />
alineaciones y rasantes del planeamiento que le afectase.<br />
Fianza por importe del presupuesto de las obras de urbanización.<br />
No poder enajenar los títulos de propiedad de la edificación que se<br />
pretenda hasta que la obra de urbanización de cesión obligatoria sea<br />
recibida por el Ayuntamiento.<br />
Cesión de las superficies obligatorias libres de cargas y de<br />
gravámenes.<br />
33
5- Solar.<br />
A los efectos de estas <strong>Normas</strong>, tendrán la consideración de solares las<br />
superficies de suelo Urbano aptas para la edificación que reúnan los<br />
siguientes requisitos:<br />
Que estén urbanizadas con arreglo a las normas establecidas por el<br />
planeamiento y cuenten en cualquier caso de acceso rodado,<br />
abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía<br />
eléctrica. Así mismo se precisará que la vía a que la parcela dé frente<br />
tenga pavimentada la calzada y encintado de aceras.<br />
Que tengan señaladas alineaciones y rasantes.<br />
6- Condiciones de la edificación en manzana cerrada.<br />
6.1- Condiciones de la edificación.<br />
El tipo edificación será el de manzana cerrada, entre medianerías,<br />
conservando las características de la edificación actual, así como la<br />
parcelación y alineaciones existentes. Se denomina clave CU.<br />
6.2- Parcela mínima.<br />
No se fija parcela mínima en áreas consolidadas. En nuevas parcelaciones<br />
la parcela mínima será de 90 m2.<br />
6.3- Fachada mínima.<br />
No se establece fachada mínima edificable debido a la singularidad de la<br />
parcelación actual, salvo en los casos de nuevas parcelaciones, en que se<br />
fija una dimensión mínima de 6,00 metros.<br />
6.4- Retranqueos de la edificación.<br />
Se respetará siempre el plano de la fachada reflejado en la documentación<br />
gráfica, no admitiéndose ningún retranqueo del plano de fachada.<br />
6.5- Medianera.<br />
Se entiende por medianera a la pared lateral de contigüidad entre dos<br />
edificaciones o parcelas que se eleva desde los cimientos a la cubierta,<br />
aún cuando su continuidad pueda quedar interrumpida por patios de luces<br />
y patios de ventilación de caracter mancomunado.<br />
En el caso particular de las medianeras que den a espacios libres o<br />
parques y jardines urbanos, éstas perderán su caracter de tales y deberán<br />
tener un tratamiento de fachada, permitiéndose la aparición de aberturas<br />
sin necesidad de retranqueos.<br />
6.6- Planta baja.<br />
34
La altura mínima de planta baja será de 3,00 m. para todas las zonas y<br />
tipos de ordeanción.<br />
Quedan prohibidos los entresuelos, que en caso de construirse contarán<br />
como planta.<br />
Tampoco se permitirá en ningún caso el desdoblamiento de la planta baja<br />
en dos plantas, según el sistema de semisótano y entresuelo.<br />
En la planta baja se permitirán altillos siempre que no tengan acceso<br />
independiente desde el exterior de la misma, formen parte del local<br />
situado en dicha planta baja y cumplan las condiciones siguientes:<br />
Ocuparán como máximo el 50% de la superficie de la planta.<br />
Se separarán un mínimo de tres metros de todas y cada una de las<br />
fachadas.<br />
Su altura libre mínima por debajo será de 2,40 m. y por encima de<br />
2,10 m.<br />
En todos los casos podrá utilizarse la planta baja como vivienda. La cota<br />
de acceso estará situada a 20 cm. por encima de la acera.<br />
6.7- Planta de sótano.<br />
En manzana cerrada se permite la construcción de un sótano, cuya altura<br />
libre mínima será de 2,30 m.<br />
No se permite en ellos la ubicación de viviendas independientes.<br />
6.8- Plantas de piso.<br />
Se entiende por planta de piso a toda planta de edificación por encima de<br />
la planta baja.<br />
La altura <strong>interior</strong> libre mínima entre plantas es la distancia entre el<br />
pavimento y el cielo raso o techo, medida perpendicularmente al primero.<br />
Dicha altura nunca podrá ser inferior a 2,50 m. para todas las zonas y<br />
tipos de ordenación. Esta altura libre mínima se entiende medida en las<br />
habitaciones vivideras y para los locales permanentes de trabajo.<br />
6.9- Altura reguladora de la edificación y máximo número de plantas.<br />
La altura reguladora de la edificación se medirá, normalmente, en la<br />
vertical que pasa por el punto medio de la línea de fachada, desde el nivel<br />
de la acera hasta la línea de mayor saliente de la cornisa del edificio, o la<br />
parte superior del forjado, cielo raso o cuchillo de la cubierta.<br />
35
Por encima de la línea reguladora máxima sólo se permitirá:<br />
La cubierta definitiva del edificio, de pendiente máxima del treinta y<br />
cinco por ciento (35 %) y cuyos arranques partirán de una altura no<br />
superior a la reguladora máxima en línea de fachada o en el extremo<br />
del alero.<br />
Las cámaras de aire y elementos de cobertura en los casos de azotea o<br />
cubierta plana, que no superarán una altura total máxima de 0,60<br />
metros.<br />
Las torretas de escaleras de acceso a las terrazas y elementos técnicos<br />
de las instalaciones, que no podrán superar la altura definida por un<br />
plano inclinado 45° desde la altura reguladora máxima.<br />
En cualquier caso, la primera crujía del edificio con una anchura mínima<br />
de 3 metros perpendicular a cualquier fachada de calle, se resolverá con<br />
cubierta inclinada de teja.<br />
Todo elemento construído por encima de la altura reguladora máxima<br />
será tratado exáctamente con los mismos materiales de fachada que los<br />
del resto del edificio.<br />
El número máximo de plantas edificables se fija para todo el término<br />
municipal de <strong>Busot</strong> en tres ( baja más dos). El número mínimo de plantas<br />
que establecen estas <strong>Normas</strong> para todo el término municipal de <strong>Busot</strong> es<br />
de una planta.<br />
En el número de plantas se incluirán los semisótanos.<br />
En el plano de alineaciones se especifican las alturas máximas de plantas<br />
en esta zona de manzana cerrada.<br />
La altura máxima de la cornisa será de 9 metros (o la media de las alturas<br />
de las cornisas de los edificios vecinos), para los edificios de tres plantas<br />
y de 7 metros para los de dos plantas.<br />
6.10- Medición de la altura reguladora.<br />
La determinación del punto en que se medirá la altura será distinta en<br />
cada uno de los siguientes supuestos:<br />
Edificios con frente a una sola vía.<br />
Si la rasante de la calle, tomada en la línea de fachada es tal que la<br />
diferencia de niveles entre el extremo de mayor cota y el de menor<br />
cota es inferior a 1,20 metros, la altura máxima se tomará en el centro<br />
de la fachada a partir de la rasante de la acera en ese punto.<br />
36
Si la diferencia de niveles es superior a 1,20 metros, la mencionada<br />
altura se tomará a partir de un nivel situado a 0,60 metros por debajo<br />
de la cota del extremo de la línea de fachada de mayor cota.<br />
Cuando por pendientes pronunciadas o cambios bruscos de rasante, la<br />
aplicación de estas reglas de lugar a diferencias de alturas reguladoras<br />
máximas sobre la rasante entre determinados puntos de fachada<br />
superiores a 2 metros, se considerará tal fachada dividida en los<br />
tramos necesarios para que ello no suceda. El ancho mínimo de cada<br />
tramo será de 6 metros.<br />
Edificios en parcelas con frente a dos o más vías públicas formando<br />
esquina o chaflán.<br />
La altura se determinará como si se tratara de fachadas<br />
independientes, cumpliéndose las siguientes prescripciones:<br />
Si la altura de la edificación fuera la misma en cada frente de vial, se<br />
obtendrá conforme a lo dispuesto en el caso de edificios con frente a<br />
una sola vía, operándose con el conjunto de las fachadas desarrolladas<br />
como si fuera una sola.<br />
Si las alturas reguladoras fueran distintas, la mayor de ellas alcanzará<br />
al vial adyacente de menor ancho de la parcela en esquina, hasta una<br />
longitud máxima de 9 metros a partir de la esquina formada por las<br />
alineaciones de fachada (sin contar para nada los voladizos).<br />
Edificios en solares con frente a dos o más vías que no formen ni<br />
esquina ni chaflán.<br />
Los edificios en solares con frente a dos o más vías que no formen<br />
esquinas ni chaflán, se regularán como si se tratase de edificios<br />
independientes, con una profundidad edificable limitada por el lugar<br />
geométrico de los puntos que equidistan de ambas fachadas.<br />
6.11- Cuerpos salientes: Balcones.<br />
Son los cuerpos habitables u ocupables que sobresalen de la línea de<br />
fachada o de la alineación de la edificación.<br />
Quedan prohibidos los cuerpos salientes cerrados (miradores),<br />
permitiéndose tan solo los balcones o cuerpos salientes abiertos por todas<br />
sus caras, con un máximo del 70 por ciento de la fachada, si son corridos.<br />
Se prohiben los cuerpos salientes en planta baja, en sótanos y en<br />
semisótanos.<br />
El vuelo máximo de los balcones o cuerpos salientes abiertos se limita a<br />
50 centímetros.<br />
37
Se entiende por plano límite de vuelo al plano vertical a la fachada que<br />
limita el vuelo de todo tipo de cuerpos salientes en las plantas de piso.<br />
Este plano límite de vuelo se sitúa a una distancia de la medianera igual a<br />
0,60 metros.<br />
La altura libre desde la planta inferior de los cuerpos salientes hasta la<br />
acera, en cualquier punto de la fachada, no será inferior a 3 metros.<br />
En las fachadas solucionadas exclusivamente con balcones, no se podrá<br />
volar el último forjado simulando un balcón en la terraza.<br />
6.12- Otros voladizos o elementos salientes.<br />
Serán aquellos elementos constructivos no estructurales, ni habitables, ni<br />
ocupables y de caracter fijo, que sobresalen de la línea de la fachada o de<br />
la alineación de la edificación.<br />
Se consideran como tales los zócalos, pilares no estructurales, pilastras,<br />
aleros, impostas, molduras, gárgolas, marquesinas, parasoles y otros<br />
elementos similares justificables por su exigencia constructiva o<br />
funcional.<br />
No se incluyen en esta definición los elementos salientes no permanentes,<br />
tales como toldos, persianas, rótulos, anuncios o similares.<br />
Las puertas y ventanas en planta baja no podrán abrir al exterior fuera de<br />
la alineación de la calle.<br />
Las portadas y escaparates no podrán sobresalir fuera de las alineaciones<br />
de fachada más de 5 centímetros en ninguno de sus elementos.<br />
Se permite colocar en las fachadas farolas o rótulos anunciadores con un<br />
saliente máximo igual al permitido para aleros, balcones y miradores,<br />
siempre que la parte más baja de estos elementos quede a una altura<br />
mímima de 3,60 metros sobre la rasante de las aceras.<br />
Los toldos de tiendas o balcones no permanentes no podrán sobresalir<br />
más de lo que corresponda al ancho de la acera sobre la que vuelan,<br />
menos 20 centímetros.<br />
Su altura en su parte baja no podrá ser inferior a 2,20 metros medidos<br />
desde la rasante.<br />
6.13- Patios de parcela.<br />
Se entiende por patio de parcela al espacio no edificado situado dentro<br />
del volumen de la edificación, destinado a permitir la iluminación y<br />
ventilación de las dependencias del edificio o a crear en el <strong>interior</strong> del<br />
mismo espacios libres privados, con jardinería o sin ella.<br />
38
Tipo de<br />
patio<br />
Los patios <strong>interior</strong>es, en función de la hetereogeneidad de usos a los que<br />
sirven, contarán con unas dimensiones mínimas para garantizar la menor<br />
interferencia de usos, dentro de los límites de las exigencias de<br />
salubridad. Se establecen cuatro tipos de patios.<br />
Tipo 1. Estos patios, podrán servir simultáneamente a cualquier tipo<br />
de habitación o espacio común, incluído el estar. En el caso de servir<br />
al estar, los paramentos de estos patios deberán tener tratamiento de<br />
fachada en su diseño y construcción , y serán utilizables como espacio<br />
comunitario.<br />
Tipo 2. Estos patios, podrán servir simultáneamente a cualquier tipo<br />
de habitación o espacio común, excepto al estar.<br />
Tipo 3. Estos patios, podrán servir a las mismas habitaciones que los<br />
del tipo 2, no permitiéndose que a ellos recaigan simultáneamente<br />
cocinas y dormitorios.<br />
Tipo 4. Estos patios podrán servir únicamente a baños, aseos,<br />
lavaderos y a espacios comunes del edificio.<br />
Las dimensiones que definen estos espacios así como las habitaciones a<br />
los que pueden servir se reflejan en el cuadro siguiente. El diámetro<br />
mínimo de la circunferencia inscribible es variable según sea vivienda<br />
plurifamiliar o unifamiliar<br />
estar dorm. cocina comedor baños<br />
lavabos y<br />
espacios<br />
comunes<br />
39<br />
Diámetro mínimo<br />
de la circunferencia<br />
inscribible en metros<br />
Según la<br />
altura H<br />
del patio<br />
Valor<br />
mínimo<br />
en<br />
vivien.<br />
plur/unif.<br />
1 sirve sirve sirve sirve sirve 0,40 H 6,00/4,00<br />
2 no sirve sirve sirve sirve sirve 0,25 H 3,00/2,00<br />
3 no sirve uno u otro sirve sirve 0,20 H 3,00/2,00<br />
4 no sirve no sirve no sirve no sirve sirve 0,15 H 2,00/1,50<br />
En los patios Tipo 1, cuando el ancho del solar sea inferior al diámetro<br />
obtenido por aplicación del cuadro anterior, se tomará como ancho del<br />
patio el del solar y como profundidad del patio el diámetro de la<br />
circunferencia obtenido.<br />
En edificios de una o dos viviendas por planta, situados en solares de<br />
reducidas dimensiones en comparación con su altura edificable, los patios<br />
quedarán exentos del cumplimiento de las dimensiones mínimas<br />
anteriores, si existe una imposibilidad material de realizar una<br />
distribución racional en planta de las viviendas, debido a la
desproporción existente entre la superficie mínima del patio exigible,<br />
según esta normativa y la superficie del solar. En cualquier caso, en los<br />
patios que sirven a salas de estar, dormitorios, cocinas y comedores, el<br />
diámetro mínimo de la circunferencia inscribible será de 3 metros.<br />
Las luces mínimas entre los paramentos del patio no podrán reducirse con<br />
lavaderos, galerías, ni cuerpos salientes de ningún género.<br />
Los patios de luces podrán cubrirse con claraboyas de plástico traslúcidas<br />
o transparentes siempre que se deje un espacio periférico libre de al<br />
menos 1/6 de la superficie en planta del patio.<br />
6.14- Garajes.<br />
Debido a las características de la trama urbana y la configuración de los<br />
solares, no se establece como obligatoria la inclusión de espacio<br />
destinado a aparcamiento en este tipo de edificación.<br />
7- Condiciones de la edificación residencial en hilera. VH<br />
7.1- Definición y delimitación.<br />
Como queda dicho, el tipo de edificación será indistintamente el de<br />
unifamiliar aislada, pareada o en hilera, si el tamaño de la parcela lo<br />
permite. Su ubicación queda señalada en los planos correspondientes y su<br />
denominación es VH.<br />
Se autoriza el uso comercial compatible con vivienda y el uso público<br />
residencial.<br />
7.2- Parcela mínima.<br />
Se fija en 500 m2. para la edificación unifamiliar aislada.<br />
800 m2. para la edificación pareada.<br />
1.500 m2. para la edificación en hilera.<br />
En cualquier caso deberá tener una fachada mínima de 6,00 m. y podrá<br />
inscribirse un círculo de 15,00 m. de diámetro.<br />
7.3- Condiciones de volumen, ocupación y emplazamiento.<br />
Serán las siguientes:<br />
Edificabilidad: 0,40 metros cuadrados/metro cuadrado de parcela<br />
neta.<br />
Ocupación máxima: 40 por ciento, incluyendo porches y vuelos.<br />
Altura máxima: 7,00 metros. Por encima de ésta sólo se permitirá la<br />
cubierta, con pendiente máxima del 35 por ciento.<br />
40
Retranqueos mínimos a lindes: de 4,00 metros.<br />
Estas condiciones se aplicarán tanto a la tipología unifamiliar como a la<br />
pareada y a la agrupada.<br />
8- Condiciones de la edificación en núcleos de segunda residencia. VU.<br />
8.1- Delimitación y configuración.<br />
En los planos correspondientes vienen delimitadas aquellas áreas de<br />
suelo urbano emplazadas fuera del núcleo urbano original y que<br />
constituyen áreas de segunda residencia con una tipología de vivienda<br />
unifamiliar aislada de clave VU en los planos de ordenación.<br />
8.2- Normativa de especial aplicación.<br />
En la zona del Valle Dorado que cuenta con Plan Parcial, definitivamente<br />
aprobado, será de aplicación la normativa de dicho planeamiento.<br />
El ámbito territorial de dicho Plan Parcial Valle Dorado, por no estar<br />
desarrollado en la fecha de aprobación de las presentes <strong>Normas</strong>, queda<br />
delimitado como una unidad de ejecución, a los efectos contemplados en<br />
el Título IV de la Ley del Suelo.<br />
En las restantes zonas regirán los siguientes parámetros.<br />
8.3- Parcela mínima.<br />
Se fija en 800 metros. En ella la fachada mínima será de 6,00 metros y<br />
podrá inscribirse un círculo de 15 metros.<br />
8.4- Condiciones de volumen, ocupación y emplazamiento.<br />
Serán las siguientes:<br />
Edificabilidad: 0,25 metros cuadrados/metro cuadrado de parcela<br />
neta.<br />
Ocupación máxima: 25 por ciento, incluyendo porches y vuelos.<br />
Altura máxima: 7,00 metros (2 plantas). Por encima de ésta sólo se<br />
permitirá la cubierta de pendiente máxima del 35 por ciento.<br />
Retranqueos mínimos a cualquier linde: de 4,00 metros.<br />
9- Condiciones de la edificación residencial en bloque abierto.<br />
9.1- Definición y delimitación.<br />
41
Se califica como bloque abierto de clave BQ a una zona del núcleo<br />
urbano de <strong>Busot</strong> sobre la que se levanta en la actualidad un bloque de seis<br />
alturas de uso residencial. Las presentes <strong>Normas</strong> regulan su ordenación<br />
urbanística con el fin de que quede dentro de ordenación, con su uso y<br />
configuración actuales.<br />
9.2- Parcela mínima.<br />
La parcela será siempre la actual, pudiendo variarse únicamente su<br />
configuración exterior si así lo requiriese un reajuste de alineaciones por<br />
iniciativa municipal, pero prohibiéndose cualquier segregación o<br />
ampliación de la misma.<br />
9.3- Condiciones de volumen.<br />
En cuanto a alturas, retranqueos, volumen o cualquier otro parámetro<br />
urbanístico, queda dentro de ordenación la construcción actualmente<br />
existente, que por lo tanto no podrá experimentar ningún aumento de<br />
volumen, ni reforma que modifique su configuración volumétrica<br />
exterior. Tan solo se permiten las modificaciones, que sin alterar dicha<br />
configuración, puedan afectar a las distribuciones <strong>interior</strong>es.<br />
10- Condiciones de la edificación industrial.<br />
10.1- Definición y delimitación.<br />
Se califica como industrial en clave I, a una zona del suelo urbano del<br />
núcleo de <strong>Busot</strong> en la que se encuentra enclavada una nave destinada al<br />
manipulado de la almendra. Dicha construcción queda regulada por<br />
medio de las presentes <strong>Normas</strong> a fin de dejarla dentro de ordenación, con<br />
su uso y configuración actuales.<br />
10.2- Parcela mínima.<br />
La parcela será siempre la actual, pudiendo variarse únicamente su<br />
configuración exterior, si así lo requiriese un reajuste de alineaciones por<br />
parte municipal, pero estando absolutamente prohibidas cualquier<br />
segregación o ampliación de la misma.<br />
10.3- Condiciones de volumen.<br />
En cuanto a alturas, retranqueos, volumen y cualquier otro parámetro<br />
urbanístico, queda dentro de ordenación la actual construcción, que por lo<br />
tanto no podrá experimentar ningún aumento de volumen ni reforma que<br />
modifique su configuración volumétrica exterior. Tan solo se permiten<br />
aquellas modificaciones, que sin alterar dicha configuración, puedan<br />
acometerse en distribuciones <strong>interior</strong>es, modificaciones de huecos de<br />
fachadas, remodelación estética de las mismas, etc.<br />
11- <strong>Normas</strong> de urbanización.<br />
42
11.1- Pavimentación.<br />
En el suelo urbano consolidado, el trazado de las calles será el señalado<br />
por las alineaciones correspondientes y su tratamiento se realizará con las<br />
capas de firme necesarias en función del tránsito rodado previsto.<br />
En las calles peatonales se seguirá el tratamiento existente de hormigón y<br />
guijarros vistos o de tratamiento superficial rugoso.<br />
En las calles de nuevo trazado, la red viaria se realizará teniendo en<br />
cuenta la circulación peatonal y rodada y su anchura y características<br />
serán las reflejadas en los planos de alineaciones y rasantes<br />
correspondientes.<br />
Las calles de nueva creación que no estén reflejadas en los planos de<br />
alineaciones, se ajustarán a las siguientes anchuras mínimas en función<br />
del tránsito que vayan a soportar:<br />
Sendas peatonales 3,00 m.<br />
Vías de penetración 12,00 m.<br />
Calzada 9,00 m.<br />
Dos aceras de 1,50 m.<br />
Vías principales 10,00 m.<br />
Calzada 7,50 m.<br />
Dos aceras de 1,25 m.<br />
Vias secundarias 8,00 m.<br />
Calzada 6,00 m.<br />
Dos aceras de 1,00 m.<br />
La anchura mínima de las aceras en viales de nueva apertura será de 1,00<br />
m. Cuando las circunstancias lo requieran, la mayor dimensión podrá<br />
acumularse a uno solo de los lados.<br />
Obligatoriamente todas las calles irán encintadas.<br />
11.2- Red de abastecimiento de agua.<br />
La dotación mínima de agua para uso doméstico será de 250 litros por<br />
habitante y día.<br />
Para riego y otros usos se estimará la cantidad de agua que justifique las<br />
características de la ordenación a dotar.<br />
Se establecerán redes de riego, derivadas de la red general, en las zonas<br />
de parques y jardines.<br />
43
La presión mínima relativa en el punto más desfavorable de la red será de<br />
una atmósfera.<br />
Se justificará la disponibilidad del caudal suficiente y se acompañará de<br />
un análisis químico y bacteriológico de las aguas, siempre que éstas no<br />
procedan de la red municipal de abastecimiento.<br />
Se preverán hidrantes contra incendios con un mínimo de uno cada 2,5<br />
Ha.<br />
11.3- Red de saneamiento.<br />
El saneamiento se realizará por el sistema unitario, siempre que se vierta<br />
a colectores de uso público. En zonas de edificación aislada residencial<br />
en que existan arroyos que puedan servir para la evacuación de las aguas<br />
de lluvia, se podrá usar el sistema separativo.<br />
Será preceptivo el informe favorable de la autoridad sanitaria competente<br />
para garantizar las adecuadas condiciones de depuración del vertido de<br />
las aguas.<br />
La red de alcantarillado verterá a un colector público o a un cauce<br />
natural, previo proceso de depuración.<br />
No se permitirán las fosas sépticas en zonas urbanizables de nueva<br />
creación.<br />
Los caudales medio y máximo de las aguas negras se estimarán iguales a<br />
los correspondientes de abastecimiento.<br />
El caudal máximo estimado de agua de lluvia será igual al de un período<br />
de retorno a diez años.<br />
Los proyectos de las redes serán tales que cumplan:<br />
Velocidad de las aguas entre 0,5 y 3,00 m/s.<br />
Sección mínima ø 20 m.<br />
Tuberías homologadas de hormigón centrifugado.<br />
Cámaras de descarga automática en cabecera.<br />
Pozos de registro visitables en los cambios de dirección y como<br />
mínimo cada 50 metros en alineaciones rectas.<br />
Todas las conducciones serán subterráneas y seguirán el trazado de la<br />
red viaria y de los espacios libres públicos.<br />
11.4- Red de energía eléctrica y de alumbrado público.<br />
44
La dotación mínima de potencia disponible para uso doméstico será de<br />
0,6 Kw por habitante.<br />
Las instalaciones deberán cumplir el Reglamento de Estaciones de<br />
Transformación (O.M. de 23 de Febrero de 1.949), el Reglamento<br />
Técnico de Líneas Aéreas de Alta Tensión (Decreto de 28 de Noviembre<br />
de 1.968) y el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (Decreto de 3<br />
de Junio de 1955).<br />
Las líneas de distribución para el alumbrado público serán subterráneas.<br />
Los transformadores no podrán ubicarse en las vías públicas y deberán<br />
estar aislados, en todo su perímetro, de los edificios colindantes.<br />
Todo proyecto de urbanización justificará que se dispone de contrato de<br />
suministro con la empresa concesionaria del servicio de energía eléctrica,<br />
en la potencia necesaria para cubrir la futura demanda de energía.<br />
El alumbrado público deberá proporcionar, como mínimo, un nivel<br />
medio de iluminación de 10 lux, con un coeficiente de uniformidad de<br />
10.<br />
11.5- Condiciones higiénicas.<br />
En todo lo que se refiere a las <strong>Normas</strong> de Habitabilidad y Diseño de las<br />
viviendas, tanto en relación a las condiciones espaciales, como a las de<br />
seguridad, salubridad y a las dotaciones que hayan de disponer, se estará<br />
a lo dispuesto en la Orden de 22 de Abril de 1.991 de la Consellería de<br />
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.<br />
Las condiciones higiénicas de la edificación industrial, de explotaciones<br />
agrarias o de los edificios no residenciales, se atendrán a las<br />
reglamentaciones específicas.<br />
11.6- Condiciones estéticas.<br />
11.6.1- En edificación en manzana cerrada.<br />
Como regla general, no será obligatorio construir o revestir de ningún<br />
tipo de material específico las fachadas de los edificios, las plantas bajas,<br />
los zócalos, ni cualquier otra parte de ellos. Sí será obligatorio para<br />
proceder a la ocupación del edificio que sus fachadas estén totalmente<br />
terminadas con el revestimiento que corresponda, bien de pintura, o de<br />
cualquier otro acabado.<br />
En cualquier caso, se mantendrá el caracter tradicional de la zona, tanto<br />
en colorido como en composición formal, pudiendo el Ayuntamiento<br />
denegar licencia a aquellos proyectos que atenten contra el mismo.<br />
45
Se exigirá un tratamiento unitario en lo que a materiales, color y forma se<br />
refiere, para las fachadas, medianeras y elementos técnicos de<br />
instalaciones de un mismo edificio.<br />
La superficie destinada a huecos o vanos.en las fachadas de las plantas de<br />
pisos, será igual o menor que el 20 por ciento de la superficie total de<br />
éstas.<br />
La proporción de cada hueco será rectangular alargada en su dimensión<br />
vertical.<br />
Se procurará que los voladizos y balcones no sean corridos a lo ancho de<br />
toda la fachada, sino preferentemente uno por cada hueco de acceso<br />
exterior.<br />
Los antepechos de los balcones serán de cerrajería.<br />
Es obligatoria la ejecución de aleros tradicionales en la coronación de las<br />
fachadas a calle.<br />
11.6.2- En edificación unifamiliar aislada.<br />
En la edificación unifamiliar aislada o agrupada, la composición será<br />
libre dentro de las condiciones de habitabilidad indicadas.<br />
11.7- Usos.<br />
En suelo urbano se permiten los siguientes usos:<br />
Residencial unifamiliar.<br />
Comercial.<br />
Público en todas sus categorías.<br />
Industrial en categorías a) y b).<br />
Capítulo 4.- Regulación del Suelo Apto para Urbanizar.<br />
1- Definición.<br />
Constituye Suelo Apto para Urbanizar aquel que las presentes <strong>Normas</strong><br />
destinan para tal fin.<br />
2- Localización.<br />
El Suelo Apto para Urbanizar viene localizado en el plano de<br />
clasificación del suelo en dos áreas diferenciadas. La primera se<br />
encuentra en la zona sureste del término, junto al término de El Campello<br />
y la segunda al norte de la zona de Bonalba.<br />
46
3- Destino.<br />
El destino del Suelo Apto para Urbanizar previsto por las <strong>Normas</strong> es el<br />
desarrollo de un Plan Parcial de uso industrial en la zona lindante con el<br />
término de El Campello y de uso residencial de segunda residencia en la<br />
zona lindante con la urbanización de Bonalba.<br />
4- Desarrollo del Suelo Apto para Urbanizar.<br />
El desarrollo del suelo Apto para Urbanizar tendrá lugar mediante la<br />
ordenación detallada de su ámbito territorial reflejada en un Plan Parcial<br />
de Ordenación, tal como queda regulado en el artículo 83 de la Ley del<br />
Suelo.<br />
Además de las cesiones gratuítas y obligatorias fijadas en el anexo del<br />
Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo, los propietarios de<br />
suelo Apto para Urbanizar deberán ceder el 15 por ciento del<br />
aprovechamiento tope del sector.<br />
Previa conformidad de la Corporación Municipal, la cesión del<br />
aprovechamiento correspondiente a la Administración, podrá ser<br />
sustituído por mayores obligaciones establecidas por el Ayuntamiento.<br />
Para la redacción del Proyecto de Urbanización se observará lo dispuesto<br />
en el artículo 92 de la Ley del Suelo.<br />
5- Usos y obras provisionales.<br />
Si bien para la ejecución del planeamiento en suelo Apto para Urbanizar<br />
se requiere la previa aprobación del correspondiente Plan Parcial, en base<br />
al artículo 136.1 de la Ley del Suelo, si no hubieren de dificultar su<br />
ejecución, podrán autorizarse sobre los terrenos, usos y obras justificadas<br />
de caracter provisional, que habrán de demolerse cuando lo acordare el<br />
Ayuntamiento, sin derecho a indemnización. La autorización aceptada<br />
por el propietario deberá inscribirse bajo las indicadas condiciones, en el<br />
Registro de la Propiedad.<br />
6- Condiciones de la edificación en el suelo apto para urbanizar de uso<br />
industrial:<br />
Tipología de la adificación<br />
El tipo de edificación previsto en este tipo de suelo es el de nave<br />
industrial.<br />
Retranqueos<br />
La edificación deberá retranquearse de los linderos de la parcela y de la<br />
alineación de la calle en una distancia no menor de 5,00 m.<br />
Parcela mínima<br />
47
La parcela mínima para uso industrial se fija en 1.000 m2.<br />
Ocupación<br />
La máxima ocupación en planta de las edificaciones será del 60% de la<br />
superficie neta del solar.<br />
Altura máxima<br />
La altura máxima de las naves industriales será de 10,00 m.<br />
Edificabilidad<br />
La edificabilidad en suelo industrial es de 0,6 m2/m2<br />
7- <strong>Normas</strong> de Urbanización.<br />
Abastecimiento de agua<br />
Se estimará una previsión mínima de 20 m3 por Ha. y día, salvo lo que<br />
disponga el Ayuntamiento en base a la documentación presentada, en su<br />
caso.<br />
La presión será de 2,0 atmósferas en el punto más desfavorable.<br />
Redes de riego e hidrantes<br />
Se dispondrán los puntos de toma suficientes para el riego de zonas<br />
verdes y espacios libres.<br />
También se dispondrán hidrantes para incendios, con diámetro mínimo<br />
de 100 mm.<br />
Saneamiento<br />
La red de aguas negras se calculará para caudales iguales a los de<br />
suministro de agua, con el mínimo estimado de 20 m3 por Ha y día, y el<br />
caudal instantáneo cuatro veces al medio.<br />
Se establecerán pozos de registro en todos los cambios de alineación o de<br />
pendiente y entronques de ramales y como máximo a 50 m. entre sí.<br />
La profundidad mínima del borde superior del conducto será de 1,00 m.<br />
con un diámetro mínimo de 30 cm.<br />
Previo a su vertido será preceptiva la instalación de un sistema de<br />
depuración de aguas negras, específico de la zona industrial, debiendo de<br />
incluirse entre los documentos del Plan Parcial la oportuna concesión del<br />
organismo competente.<br />
48
Suministro de energía eléctrica<br />
La dotación de energía eléctrica estará condicionada a las necesidades de<br />
las industrias que vayan a instalarse. La dotación mínima prevista será de<br />
1000 Kw. por Ha.<br />
Las líneas de distribución , tanto para alumbrado público como para el<br />
uso de las industrias, serán subterráneas.<br />
El nivel de iluminación del sistema viario no será inferior a 20 lux, con<br />
un factor de uniformidad de 0,3.<br />
El proyecto de suministro de energía eléctrica deberá sujetarse a la<br />
normativa de la Consellería de Industria.<br />
8- Condiciones estéticas.<br />
No se fijan condiciones estéticas para este tipo de suelo.<br />
9- Usos.<br />
Se fija como predominante el uso industrial en todas sus categorías.<br />
Son compatibles el uso de oficinas vinculadas a la industria y la vivienda<br />
de vigilante.<br />
10- Condiciones de la edificación en el suelo apto para urbanizar de uso<br />
residencial.<br />
Tipología de la edificación<br />
El tipo de edificación previsto para este tipo de suelo es el de vivienda<br />
unifamiliar aislada de clave VU.<br />
Parcela mínima<br />
La parcela mínima se fija en 800 metros. La fachada mínima será de 6,00<br />
m. y podrá inscribirse un diámetro de 15,00 m.<br />
Edificabilidad.<br />
La máxima edificabilidad permitida es de 0,25 m2/m2.<br />
Ocupación.<br />
La máxima ocupación es del 25%<br />
Altura de la edificación.<br />
La altura máxima se establece en 7,00 m. y dos plantas. Por encima de<br />
ésta tan solo se permitirá la cubierta con una pendiente máxima del 35%.<br />
49
Retranqueos<br />
Los retranqueos mínimos a cualquier linde serán de 4,00 m.<br />
Serán de aplicación las normas de urbanización indicadas para el suelo<br />
urbano de segunda residencia en el artículo 11 del capítulo 3.<br />
Capítulo 5- Regulación del Suelo No Urbanizable.<br />
1- Definición.<br />
Constituyen el Suelo No Urbanizable los terrenos que las presentes<br />
<strong>Normas</strong> no incluyen en las clases de Suelo Urbano o Apto para Urbanizar<br />
y, en particular, los espacios que las <strong>Normas</strong> delimitan para otorgarles<br />
una especial protección, en razón de sus excepcionales valores<br />
paisajísticos y en defensa de la fauna, la flora y del equilibrio ecológico.<br />
2- Tipos de Suelo No Urbanizable.<br />
a) Suelo No Urbanizable de protección especial, en razón de su<br />
excepcional valor agrícola, forestal, paisajístico, histórico o cultural.<br />
b) Suelo No Urbanizable de protección de comunicaciones y<br />
servicios, definido por las franjas de protección establecidas para<br />
salvaguarda de su adecuada función, ampliaciones, o por razones de<br />
salubridad.<br />
c) Suelo No Urbanizable de régimen común que en razón de su<br />
relativo valor natural, agrícola o de la potencial explotación de sus<br />
recursos naturales debe ser considerado como un regulador ecológico<br />
del territorio del que queda excluída toda actuación urbanizadora.<br />
3- Destino.<br />
Los terrenos clasificados como No Urbanizable no podrán ser destinados<br />
a fines distintos del agrícola, forestal, ganadero, cinegético y, en general,<br />
de los vinculados a la utilización racional de los recursos naturales,<br />
conforme a lo establecido en la legislación urbanística y sectorial que los<br />
regule, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la Ley del Suelo<br />
y en la Ley de la Generalitat sobre Suelo No Urbanizable.<br />
4- Prohibiciones.<br />
En las transferencias de propiedad, divisiones y segregaciones de terrenos<br />
en esta clase de suelo no podrán efectuarse fraccionamientos en contra de<br />
lo dispuesto en la legislación agraria, o en otra aplicable, para la<br />
consecución de sus correspondientes fines.<br />
50
En el Suelo No Urbanizable quedarán prohibidas las parcelaciones<br />
urbanísticas y habrá de garantizarse su preservación del proceso de<br />
desarrollo urbano.<br />
5- Usos, actividades y aprovechamientos en Suelo No Urbanizable<br />
común.<br />
En Suelo No Urbanizable común pueden realizarse, con las<br />
características resultantes de su función propia y de su legislación<br />
específicamente reguladora, las obras e instalaciones requeridas por las<br />
infraestructuras y los servicios públicos estatales, autonómicos o locales<br />
que precisen localizarse en terrenos de dicha clase.<br />
También pueden ejecutarse en este tipo de suelo, mediante la aprobación<br />
de un Plan Especial, las obras e instalaciones necesarias para el desarrollo<br />
de las áreas de Servicios de Atención Turística, S.A.T., situadas en el<br />
entorno de los accesos a las cuevas de Canalobre y cuya delimitación<br />
precisa corresponderá a dicho Plan Especial.<br />
En este tipo de suelo pueden realizarse, además de las construcciones<br />
anteriormente señaladas, las destinadas a los usos y aprovechamientos<br />
siguientes:<br />
Vivenda unifamiliar aislada que no contribuya a la formación de<br />
núcleo de población.<br />
Almacén vinculado a actividad agrícola, ganadera o forestal.<br />
Instalaciones precisas para la explotación agrícola, ganadera, forestal<br />
o cinegética, tales como invernaderos, viveros, granjas y similares.<br />
Explotación de canteras o extracción de áridos o tierras.<br />
Actividades de servicios vinculadas fundamentalmente a las<br />
carreteras y previstas en la ordenación sectorial de éstas, así como, las<br />
de suministro de carburante.<br />
6- Otorgamiento de licencia.<br />
El otorgamiento de licencia municipal para la realización de cualquiera<br />
de las anteriores actividades requerirá la autorización previa de éstas por<br />
la Consellería competente en materia de ordenación del territorio y<br />
urbanismo.<br />
7- Procedimiento.<br />
En todo caso la autorización se otorgará a solicitud del interesado, en la<br />
que se precisarán los siguientes extremos.<br />
51
Emplazamiento y extensión de la finca en que se pretenda construir,<br />
reflejados en plano de situación, quedando constancia de que no<br />
contribuye a la formación de núcleo urbano.<br />
Superficie ocupada por la construcción y descripción de las<br />
características fundamentales de la misma y de los usos o actividades<br />
a desarrollar en aquella.<br />
Copia de los títulos de propiedad que faciliten la identificación de la<br />
finca y conformidad otorgada por el dueño para afectar la superficie<br />
de ésta a la edificación con las condiciones de indivisibilidad que<br />
resulten de la autorización previa.<br />
La autorización previa se entenderá producida por silencio positivo por el<br />
mero transcurso de dos meses desde la presentación de la solicitud, sin<br />
necesidad de denuncia de mora.<br />
El otorgamiento de la autorización previa no exime de la licencia<br />
municipal que se otorgará, obtenida aquella, si el proyecto técnico<br />
presentado por el solicitante se ajusta a las ordenanzas municipales y al<br />
resto de la legislación aplicable.<br />
8- Declaración de interés comunitario.<br />
También podrán realizarse en Suelo No Urbanizable común, mediante su<br />
declaración de interés comunitario, que deberá definir sus características<br />
y condiciones de acuerdo con las determinaciones materiales de<br />
ordenación previstas en la Ley del Suelo No Urbanizable de la<br />
Generalitat, y previa licencia urbanística, las construcciones y los usos o<br />
aprovechamientos siguientes:<br />
Actividades mineras o extractivas, salvo las previstas en el artículo 5.<br />
Actividades turísticas, deportivas, recreativas, de ocio y<br />
esparcimiento y terciarias.<br />
Actividades terciarias e industriales de especial importancia, en las<br />
condiciones reguladas por el artículo 20 de la Ley de Suelo No<br />
Urbanizable de la Generalitat.<br />
9- Obras, usos y aprovechamientos realizables en Suelo No Urbanizable<br />
de especial protección.<br />
En la categoría de Suelo No Urbanizable sujeto a una especial protección,<br />
sin perjuicio de las limitaciones derivadas de la legislación protectora del<br />
medio ambiente, no se podrán ubicar instalaciones ni construcciones u<br />
obras salvo aquellas que tenga previstas el planeamiento, expresa y<br />
excepcionalmente, por ser necesarias para su mejor conservación y para<br />
el disfrute público compatible con los específicos valores justificativos de<br />
su especial protección.<br />
52
Se incluye dentro de esta categoría la clave SAT, correspondiente a<br />
Servicios de Atención Turística, cuya delimitación precisa corresponderá<br />
al Plan Especial que los desarrolle.<br />
10- La vivienda unifamiliar en Suelo No Urbanizable común.<br />
La vivienda unifamiliar aislada habrá de respetar la superficie y forma de<br />
la parcela mínima para una vivienda, así como las limitaciones fijadas en<br />
cuanto a ocupación de la edificación, impidiendo las transformaciones<br />
contrarias al destino rústico del suelo, su edificación abusiva o la<br />
formación de núcleos urbanos y limitando las obras sin vínculos con la<br />
actividad agraria.<br />
La dimensión mínima de parcela será de una hectárea por vivienda.<br />
La ocupación máxima de la parcela por las construcciones y elementos<br />
arquitectónicos será del dos por ciento.<br />
La edificabilidad máxima será de 0,04 metros cuadrados/metros<br />
cuadrados de parcela.<br />
La altura máxima de cumbrera será de 7,00 metros.<br />
El número máximo de plantas será de dos.<br />
Los retranqueos a lindes serán como mínimo de cinco metros, con un<br />
mínimo de diez a ejes de caminos.<br />
La parcela deberá quedar afectada con inscripción registral de la<br />
vinculación de la total superficie real a la construcción, que exprese las<br />
concretas limitaciones a su divisibilidad y edificabilidad impuesta por la<br />
autorización previa de la vivienda.<br />
11- Condiciones estéticas de las viviendas unifamiliares ubicadas en<br />
Suelo No Urbanizable.<br />
Las construcciones de viviendas en este tipo de suelo deberán integrarse<br />
en el paisaje en el que estén ubicados mediante el estudio de los<br />
materiales y formas tradicionales que sean más aptas para su adaptación<br />
al ambiente rural y mediante la sujeción a las condiciones de edificación<br />
establecidas.<br />
A fin de conseguir una perfecta integración de las construcciones en el<br />
entorno y en el paisaje, los materiales de acabados, cubiertas, incluyendo<br />
remate, tipo de chimeneas, aleros, etc., deberá respetar las características<br />
del lugar donde están enclavadas, y a tal efecto se establecen las<br />
siguientes pautas constructivas:<br />
En los acabados de fachada y cubierta se utilizarán materiales cuyas<br />
características cromáticas y de textura no produzcan efectos<br />
discordantes con el entorno natural y el paisaje.<br />
53
Se evitarán las cubiertas con pendientes superiores a un 35% y en<br />
éstas los acabados de pizarra o de cualquier otro material que no sea<br />
la teja cerámica, sin ningún tipo de coloreado y pintado.<br />
Se evitarán los depósitos de agua vistos u otros salientes con material<br />
de cubrición distintos a los de la propia cubierta.<br />
Los cuatro costados de la edificación se tratarán como fachadas y los<br />
materiales y revestimientos serán del mismo tipo y calidad para todos<br />
ellos.<br />
Cualquier solución adoptada fuera de estas pautas comporta la<br />
necesidad de justificar en una memoria la incidencia de los materiales<br />
utilizados en el entorno en que se insertan, incluyendo estudios<br />
gráficos y cromáticos del edificio que se proyecta y de su entorno.<br />
12- Edificaciones declaradas de interés comunitario en Suelo No<br />
Urbanizable común.<br />
Los parámetros urbanísticos que rigen para este tipo de edificaciones son<br />
los siguientes:<br />
Superficie mínima de parcela: No se fija.<br />
Edificabilidad: A determinar en función del uso.<br />
Altura máxima de la edificación: 8,00 m., con un máximo de dos plantas.<br />
Ocupación: No se fija.<br />
Retranqueos: Separación mínima a lindes de 10,00 m.<br />
13- Usos no autorizados en Suelo No Urbanizable.<br />
Con independencia de lo dispuesto para cada zona del Suelo No<br />
Urbanizable y de las limitaciones impuestas por la ley del Suelo No<br />
Urbanizable de la Generalitat, son usos incompatibles de caracter general<br />
en la totalidad del Suelo No Urbanizable:<br />
La vivienda plurifamiliar.<br />
El comercial concentrado.<br />
Oficinas<br />
Capítulo 6- Regulación de los sistemas.<br />
1- Sistema viario.<br />
1.1- Ámbito del sistema viario.<br />
54
El sistema viario comprende las instalaciones y los espacios reservados<br />
para el trazado de la red viaria y exclusivamente dedicados al tráfico<br />
rodado y peatonal, con el objeto de permitir la accesibilidad entre las<br />
diversas áreas y sectores urbanos y asegurar un grado de movilidad<br />
adecuado.<br />
1.2- Ámbito legal.<br />
En el diseño, construcción, conservación, financiación, uso y explotación<br />
de las carreteras se observará lo dispuesto en la Ley 25/1.988 de<br />
Carreteras de 29 de Julio de 1.988 y en la Ley 6/1.991 de Carreteras de 27<br />
de Marzo de la Comunidad Valenciana y demás ordenamiento vigente.<br />
Las carreteras de ámbito comarcal y local son las siguientes:<br />
A-183 de Muchamiel a <strong>Busot</strong><br />
AP-3324 de Campello a <strong>Busot</strong><br />
AV-1821 de <strong>Busot</strong> a Jijona<br />
A-200 de <strong>Busot</strong> a Aigües de <strong>Busot</strong><br />
De acuerdo con el artículo 33 de la Ley 6/1.991 de 27 de marzo de la<br />
Generalitat Valenciana, a lo largo del trazado de dichas carreteras y con<br />
el fin de garantizar la seguridad vial impidiendo que tengan lugar<br />
actuaciones que puedan ponerla en peligro, asegurar la disponibilidad de<br />
terrenos para la realización de actividades de mantenimiento de las vías o<br />
la instalación de servicios anexos a las mismas, y proteger los usos<br />
circundantes del impacto negativo de las vías, se fija una zona de<br />
protección a ambos márgenes de dieciocho metros, salvo en la travesía<br />
del casco histórico.<br />
En las zonas de protección no podrán realizarse obras ni se permiten más<br />
usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial, previa<br />
autorizción, en cualquier caso, de la administración titular de la vía. No<br />
se admite en esta zona la nueva construcción de edificación alguna.<br />
En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de<br />
protección podrán realizarse obras de reparación y mejora, previa la<br />
autorización correspondiente, una vez constatados su finalidad y<br />
contenido, siempre que no conlleven aumento de volumen de la<br />
construcción y sin que el incremento de valor que aquellas comporten<br />
pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios.<br />
En las zonas de protección podrán realizarse sin autorización previa usos<br />
y aprovechamientos estrictamente agrícolas, como cultivos ordinarios y<br />
plantaciones de arbustos o árboles de porte medio, siempre que se<br />
garanticen las condiciones funcionales y de seguridad de la vía. En caso<br />
contrario, la Administración titular de la vía podrá establecer a posteriori<br />
las limitaciones que estime oportunas.<br />
55
Los plano de Ordenación señalan en cada caso a escala 1:1.000 las<br />
bandas de las zonas de protección a lo largo de las áreas del suelo urbano<br />
y el plano D-12 a escala 1:10.000 de Esquema Vertebrador de<br />
Infraestructuras, esas mismas zonas en el conjunto del término municipal.<br />
En Suelo Urbano, las <strong>Normas</strong> <strong>Subsidiarias</strong> definen las alineaciones de<br />
todas las vías que podrán ser completadas y precisadas en los<br />
correspondientes Estudios de Detalle.<br />
En Suelo Apto para Urbanizar, la red viaria local será establecida en el<br />
correspondiente Plan Parcial.<br />
El acceso a los suelos Aptos para Urbanizar desde el sistema general de<br />
comunicaciones habrá de resolverse siempre planteando, como mínimo,<br />
una intersección en T canalizada.<br />
En cualquier clase de suelo, todas las vías serán públicas cuando sirvan<br />
de acceso a dos o más propiedades diferentes, no pudiendo cerrarse con<br />
verjas ni prohibir el paso por las mismas.<br />
Los viales integrantes del sistema viario local en el Suelo Apto para<br />
Urbanizar de uso industrial deberán tener un ancho mínimo entre<br />
alineaciones de 12,00 metros, con aceras peatonales de una anchura<br />
mínima de 1,00 metro y pendientes que no superen el 8%.<br />
En el Suelo Apto para Urbanizar de uso residencial, el ancho mínimo de<br />
viales será de 8,00 m., con una calzada de 6,00 m. y dos aceras de una<br />
anchura mínima de 1,00 m.<br />
Estos parámetros tienen el caracter de mínimos.<br />
Las vías pecuarias están debidamente señaladas en el plano<br />
correspondiente. Así mismo, las distintas áreas de suelo urbano tienen<br />
señaladas en su cartografía a escala 1:1.000 el trazado de dichas vías.<br />
A lo largo de su trazado queda establecida una servidumbre de 10,00 m.<br />
de anchura en la que no se permite la ejecución de vallados ni de<br />
cualquier otro tipo de obstrucción a la libre circulación.<br />
2- Sistema de espacios libres.<br />
2.1- Ámbito del sistema de espacios libres.<br />
Comprende los suelos de dominio y uso públicos destinados a áreas de<br />
arbolado y jardinería, en las que se desarrollan actividades de juego,<br />
descanso y ocio en general. Estos espacios públicos no son edificables.<br />
Tendrán la denominación de parques aquellas áreas cuya superficie sea<br />
igual o mayor a 5.000 metros cuadrados. Cuando la superficie sea menor<br />
de 5.000 metros cuadrados tendrán caracter de jardines urbanos.<br />
56
Los parques públicos forman parte de la estructura general del territorio,<br />
mientras que los jardines están al servicio del área o sector.<br />
2.2- Usos admitidos.<br />
En las áreas que forman parte del sistema de espacios libres tan sólo se<br />
permitirán los usos y actividades de caracter público.<br />
En los parques y jardines podrán ubicarse instalaciones deportivas al aire<br />
libre.<br />
2.3- Condiciones generales de la edificación.<br />
Las edificaciones que puedan levantarse al servicio de los parques y<br />
jardines y de los usos admitidos deberán observar las siguientes<br />
condiciones:<br />
Ocupación máxima del 1 por ciento.<br />
Altura máxima 5,00 metros<br />
Se exceptúan de las anteriores condiciones todas las edificaciones ya<br />
existentes emplazadas en parques y jardines y que deberán adscribirse a<br />
los usos a que se refiere el artículo 6 de este mismo capítulo.<br />
3- Sistema de equipamientos comunitarios.<br />
3.1- Carácter y régimen de los equipamientos comunitarios<br />
Los equipamientos podrán ser públicos o privados.<br />
El planeamiento señala en cada caso el carácter de los mismos, siendo<br />
admisible cualquiera de los dos regímenes de titularidad en aquellos<br />
casos en que no venga determinado expresamente.<br />
3.2- Usos admitidos.<br />
Los suelos destinados a equipamientos comunitarios junto, con las<br />
edificaciones, instalaciones y demás servicios, se clasifican en los<br />
siguientes tipos, según los usos admitidos:<br />
Docente: Guarderías, centros educativos.<br />
Deportivo: Instalaciones a cielo descubierto para la práctica del<br />
fútbol, baloncesto, etc., polideportivos, piscinas y anexos de<br />
servicio.<br />
Sanitario-asistencial: Centros asistenciales y sanitarios dedicados a<br />
sanatorios, dispensarios, ambulatorios, residencias de ancianos,<br />
clínicas y hospitales generales, cementerios.<br />
57
Religioso: Templos y edificios destinados a lugares de culto.<br />
Socio-cultural: Bibliotecas, centros sociales y culturales, museos,<br />
auditorios, casas de cultura y de reuniones, expectáculos,<br />
exposiciones, etc., así como anexos de servicio.<br />
Administrativo: Centros o edificios para servicios de las<br />
administraciones públicas, servicios de seguridad, bomberos, etc.<br />
Las <strong>Normas</strong> <strong>Subsidiarias</strong> asignan a determinadas áreas calificadas como<br />
de equipamiento un uso concreto que se refleja gráficamente en los<br />
planos de ordenación.<br />
En ausencia de asignación de un uso concreto por parte de las <strong>Normas</strong><br />
<strong>Subsidiarias</strong>, éste podrá ser cualquiera de los definidos en el artículo<br />
anterior.<br />
3.3- Condiciones generales de la edificación.<br />
La edificación, en general, se regulará según el tipo de edificación<br />
aislada, de acuerdo a los siguientes parámetros:<br />
Edificabilidad máxima de 0,80 m2/m2.<br />
El número máximo de plantas será de tres.<br />
La altura máxima permitida hasta cumbrera será de 9,50 metros sobre<br />
la cota natural del terreno, en todos los puntos del solar o parcela.<br />
La ocupación máxima en planta baja será del 60 por ciento de la<br />
superficie de la parcela.<br />
Cuando los equipamientos estén situados en manzana cerrada, les será<br />
aplicable la normativa general de la zona.<br />
En cualquier caso se cumplirán las disposiciones específicas aplicables al<br />
equipamiento en cuestión en función de su naturaleza o carácter.<br />
4- Sistema de infraestructuras de servicios técnicos.<br />
4.1- Ámbito que comprende.<br />
Comprende los suelos y espacios afectados a la localización de<br />
infraestructuras de servicios técnicos: Almacenamiento, abastecimiento, y<br />
evacuación de aguas, estaciones depuradoras, eliminación de residuos<br />
sólidos, estaciones transformadoras de energía eléctrica, corredores<br />
eléctricos, etc.<br />
El desarrollo y ejecución de estos sistemas quedará sujeto a la legislación<br />
específica reguladora de cada servicio técnico.<br />
58
Anexo I<br />
4.2- Condiciones de uso.<br />
En este sistema sólo se permitirán aquellos usos directamente vinculados<br />
con la instalación o servicio de que se trate, con las condiciones de<br />
funcionamiento específicamente reguladas en la legislación técnica de la<br />
materia, en especial aquella que asegure las condiciones de protección de<br />
la instalación.<br />
4.3- Condiciones de la edificación.<br />
En todo aquello no exigido expresamente por la legislación específica<br />
que le afecte, se estará a las condiciones generales de edificación de la<br />
zona en que se ubique.<br />
El espacio no ocupado directa o propiamente por las instalaciones de las<br />
infraestructuras de servicios técnicos, se considerará como zona de<br />
protección de dichas instalaciones, aplicándose a dichos suelos el<br />
régimen de suelo No Urbanizable de protección especial.<br />
<strong>Normas</strong> particulares de edificación para cada zona en suelo urbano.<br />
ZONA Tipolog. Parcela Edificabild Ocupación Alturas Retranqueos<br />
mínima .<br />
CU<br />
No se No se 2 y 3 Sin<br />
* establece establece (ver plano) retranqueos<br />
Casco VH 500 0,40<br />
2 plantas<br />
Urbano<br />
800 m2/m2 40% 7 m. 4,00 m.<br />
y<br />
1.500<br />
* *<br />
Zona de<br />
Expansión<br />
BQ Limitada a la edificación existente<br />
I Limitada a la edificación existente<br />
Pla Lloma VU 800 0,25<br />
m2/m2<br />
Hoya de los VU 1.000 0,30<br />
Patos * * *<br />
m2/m2<br />
Bonalba VU 800 0,25<br />
m2/m2<br />
Pisnella VU 800 0,25<br />
m2/m2<br />
Llano de los VU 800 0,25<br />
Pastores<br />
m2/m2<br />
Valle VH 500 0,372<br />
Dorado<br />
500<br />
1.000<br />
m2/m2<br />
59<br />
25% 2 plantas<br />
7 m.<br />
30% 2 plantas<br />
6 m.<br />
25% 2 plantas<br />
7 m.<br />
25% 2 plantas<br />
7 m.<br />
25% 2 plantas<br />
7 m.<br />
30% 2 plantas<br />
30% 7 m.<br />
40%<br />
4,00 m.<br />
4,00 m.<br />
* * * *<br />
4,00 m.<br />
4,00 m.<br />
4,00 m.<br />
5,00 m.<br />
* En áreas consolidadas no se establece superficie mínima. En nuevas<br />
parcelaciones la superficie mínima de parcela será de 90,00 m2.
* * En lindes a la carretera, los cerramientos de parcela se retranquearán un<br />
mínimo de 5,00 m. y las edificaciones un mínimo de 9,00 m.<br />
* * * El Plan Parcial Hoya de los Patos contempla, asimismo, la vivienda<br />
bifamiliar.<br />
* * * * Los retranqueos a lindes de propiedades serán de 4,00 m. A lindes de viales<br />
<strong>interior</strong>es de 5,00 m. y a lindes de la carretera de Muchamiel a Aguas de<br />
<strong>Busot</strong>, serán de 21,00 m. a eje de vial.<br />
Anexo II<br />
Areas de reparto, aprovechamiento tipo en suelo apto para urbanizar y<br />
aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación privada.<br />
Se definen dos áreas de reparto a los efectos contemplados en el apartado d) del artículo<br />
94 de la Ley del suelo. A saber: Area de reparto C-1, correspondiente al suelo apto para<br />
urbanizar de uso industrial, de 16 Ha. y área de reparto C-2, correspondiente al suelo<br />
apto para urbanizar de uso residencial, de 10 Ha.<br />
Aprovechamiento tipo.<br />
De conformidad con el artículo 97 de la Ley del suelo, el aprovechamiento tipo para las<br />
distintas áreas de reparto se calcula dividiendo el aprovechamiento lucrativo total de las<br />
zonas incluídas en ellas, expresado en metros cuadrados construíbles de uso<br />
característico, por la superficie total del área.<br />
Para el área de reparto C-1, el aprovechamiento tipo es el siguiente:<br />
Superficie: 160.000 m2.<br />
Uso característico único: I- Nave industrial<br />
Coeficiente de homogenización: 1<br />
Aprovechamiento lucrativo total: 72.000 m2<br />
Aprovechamiento tipo: 72.000/160.000x1= 0,45 m2/m2<br />
Aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación privada:<br />
85%/0,45= 0,3825 m2/m2<br />
Para el área de reparto C-2, el aprovechamiento tipo es el siguiente:<br />
Superficie: 100.000 m2<br />
Uso característico único: VU- Vivienda unifamiliar<br />
Coeficiente de homogenización: 1<br />
Aprovechamiento lucrativo: 17.500 m2<br />
Aprovechamiento tipo: 17.500/ 100.000x1= 0,175 m2/m2<br />
Aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación privada:<br />
85%/0,175= 0,1487 m2/m2.<br />
60
Anexo III<br />
Disposiciones finales<br />
- En el SAU de uso residencial no se permitirá el acceso directo desde la carretera,<br />
accediéndose unicamente desde el suelo urbano contiguo.<br />
- En el SAU de uso industrial, se definirá un único acceso desde la carretera, con cargo<br />
al Plan Parcial, que reúna las condiciones adecuadas de seguridad vial para un tráfico<br />
importante de camiones.<br />
- En relación a las vías pecuarias se establece lo siguiente:<br />
El término de <strong>Busot</strong> se encuentra atravesado por una red de vías pecuarias que<br />
corresponden, en la numeración grafiada en el plano B7, a la siguiente denominación:<br />
1 Cordel de la Tasca o de Bernat<br />
2 Vereda del camino de Relleu<br />
3 Vereda de la Fuente de les Piles<br />
4 Vereda de la casa de la Alquedra<br />
5 Vereda de los Baños<br />
6 Colada de la carretera de Campello a Pla Figueres<br />
7 Colada de <strong>Busot</strong> al Salmitre<br />
8 Colada de Bernat al Salmitre<br />
9 Colada del Llano de los Ganados<br />
10 Colada del Vergeret<br />
11 Colada de la Fuente de la Umbría<br />
12 Colada del camino de Jijona<br />
13 Colada de la Caveta<br />
14 Colada de la Foya de Berenguer<br />
De conformidad con el proyecto de clasificación de Vías Pecuarias elaborado por la<br />
Unidad Forestal de Alicante de la Consellería de Agricultura y Pesca en el año 1.991, se<br />
deberá mantener la anchura legal de las vías definida en dicho proyecto, tanto para la<br />
categoría de “cordel”, como en las de “vereda” y “colada”, no pudiendo realizarse<br />
cerramientos de parcela u otro tipo de obstrucciones que invadan dichos trazados.<br />
Las áreas residenciales afectadas por el paso de vías pecuarias son las siguientes:<br />
Pla Lloma Vereda de la Casa de la Alquedra<br />
Colada del camino de Jijona<br />
Colada de la Caveta<br />
Llano de los Pastores Colada de la carretera de Campello a Pla Figueres<br />
Vereda de la casa de la Alquedra<br />
Colada de la foya de Berenguer<br />
Valle Dorado Colada de la carretera de Campello a Pla Figueres<br />
61
Pisnella Colada de la carretera de Campello a Pla Figueres<br />
S.A.U. Industrial Colada de la carretera de Campello a Pla Figueres<br />
En los planos de Ordenación de las distintas áreas señaladas han sido indicados los<br />
trazados de las vías pecuarias que son objeto de servidumbre.<br />
- En relación a la protección de cauces se establece lo siguiente:<br />
De conformidad con el artículo 1 de la Ley 4/1.992 de 5 de junio de la Generalitat<br />
Valenciana, se clasifica como suelo no urbanizable el dominio natural hidráulico.<br />
Dichos suelos de dominio público tendrán la calificación de especial protección.<br />
El artículo 2,b de la Ley 29/1.985 de 2 de agosto, de Aguas, señala como dominio<br />
público, entre otros, los cauces de corrientes naturales discontinuas.<br />
En consecuencia, en lo que afecta a las determinaciones de las <strong>Normas</strong> <strong>Subsidiarias</strong> de<br />
Planeamiento, tienen la consideración de suelo no urbanizable de especial protección<br />
todos los cauces naturales que discurren por el término municipal y que se concretan en<br />
los siguientes barrancos:<br />
Barranco del Cabrafriech, en la divisoria de <strong>Busot</strong> y El Campello<br />
Barranco de la Umbría, que confluye con el barranco de Vergeret<br />
Barranco de Vergeret, que discurre por el límite occidental del término<br />
Barranco de Agua Amarga, entre el Llano de los Pastores y la Hoya de los Patos<br />
De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Aguas, se entiende por riberas las fajas<br />
laterales de los cauces públicos situados por encima del nivel de aguas bajas, y por los<br />
terrenos que lindan con los cauces.<br />
Las márgenes están sujetas en toda su longitud:<br />
a) A una zona de servidumbre de 5,00 m. de anchura para uso público.<br />
b) A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del<br />
suelo y las actividades que se desarrollen.<br />
En relación con el riesgo de inundaciones, las <strong>Normas</strong> <strong>Subsidiarias</strong> de Planeamiento<br />
determinan que para el desarrollo de los sectores del suelo urbano de Hoya de los<br />
Patos-Bonalba y de Llano de los Pastores, en el plazo máximo de un año a partir de la<br />
aprobación definitiva de la presente Revisión de la <strong>Normas</strong> <strong>Subsidiarias</strong> de<br />
Planeamiento, el Ayuntamiento deberá disponer de un estudio detallado del riesgo de<br />
inundación de estos sectores y proponer medidas correctoras para minimizarlo. El<br />
estudio debe contemplar las siguientes medidas: en la zona de la Hoya de los<br />
Patos-Bonalba se delimitarán las áreas deprimidas donde se producen embalsamientos,<br />
en los que no se situarán actividades residenciales y se establecerán medidas en los<br />
viales perpendiculares a estas áreas para garantizar el correcto desagüe del agua<br />
embalsada. En el Llano de los Pastores, se delimitará la zona central deprimida donde se<br />
produce la circulación del agua cuando llueve torrrencialmente, y se preverá la<br />
urbanización de los viales perpendiculares para permitir el desagüe.<br />
62
El Servicio de Protección Civil y Coordinación de La Consellería de Administración<br />
Pública informará, de manera previa a la aprobación por el Ayuntamiento, el referido<br />
estudio y las obras proyectadas en el mismo.<br />
* * *<br />
Las presentes <strong>Normas</strong> <strong>Subsidiarias</strong> de Planeamiento del término de <strong>Busot</strong> fueron<br />
aprobadas con carácter definitivo por acuerdo de la Comisión Territorial de<br />
Urbanismo de Alicante en sesión de 24 de mayo de 1.995 y publicadas en el B.O.P.<br />
de 5 de febrero de 1.996.<br />
Por el equipo redactor, Juan Manuel García Guibert<br />
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