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Normas Subsidiarias Busot - Busot, belleza interior

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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO<br />

BUSOT<br />

NORMAS URBANISTICAS<br />

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BUSOT


NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO<br />

BUSOT<br />

NORMAS URBANISTICAS<br />

INDICE<br />

Título I- Disposiciones generales Pág.<br />

Capítulo 1- Introducción 7<br />

1- Ambito y objetivo<br />

2- Vigencia y revisión de las <strong>Normas</strong><br />

3- Normativa complementaria<br />

4- Clasificación del suelo<br />

Capítulo 2- Definiciones 7<br />

1- Zona<br />

2- Edificación aislada<br />

3- Edificación cerrada<br />

4- Edificación de vivienda unifamiliar<br />

5- Edificación colectiva<br />

6- Edificación abierta (de bloques)<br />

7- Parcelación<br />

8- Solar edificable<br />

9- Alineaciones de calle<br />

10- Lindes<br />

11- Alineación oficiales de calles<br />

12- Edificabilidad<br />

13- Superficie construída<br />

14- Ocupación<br />

15- Fondo máximo<br />

16- Planta baja<br />

17- Planta de sótano<br />

18- Altura máxima de la edificación<br />

19- Altura de piso<br />

20- Altura de planta baja<br />

Capítulo 3- Intervención administrativa y uso del suelo 10<br />

2


1- <strong>Normas</strong> generales sobre tramitaciones<br />

2- Tramitaciones específicas reguladas<br />

2.1- Información urbanística<br />

2.2- Tramitación de los Estudios de Detalle<br />

2.3- Tramitación de los Planes Parciales<br />

2.4- Tramitación de los expedientes de Reparcelación<br />

2.5- Tramitación de los proyectos de Parcelación<br />

2.6- Tramitación de los proyectos de Urbanización<br />

2.7- Licencias de apertura y funcionamiento de industrias y actividades<br />

2.8- Expedientes de ruina<br />

2.9- Licencias de obras<br />

2.9.1- Actos sujetos a licencia<br />

2.9.2- Obras menores<br />

2.9.3- Obras promovidas por otras administraciones públicas<br />

2.9.4- Obras no sujetas a licencia<br />

2.9.5- Obras en edificios y usos fuera de ordenación<br />

2.9.6- Derecho a edificar<br />

2.9.7- Documentación de la solicitud de obra<br />

2.9.8- Caducidad de la licencia<br />

2.9.9- Reformas de proyectos<br />

2.9.10- Obras menores<br />

2.9.11- Construcciones en suelo No Urbanizable<br />

3- Protección de la legalidad urbanística<br />

3.1- Inspección urbanística<br />

3.2- Infracciones urbanísticas y sanciones<br />

3.3- Personas responsables<br />

Titulo II- Régimen urbanístico del suelo<br />

Capítulo 1- Aspectos generales 25<br />

1- Clasificación y calificación del suelo<br />

2- Alcance de las determinaciones para cada tipo de suelo<br />

2.1- Suelo urbano<br />

2.2- Suelo apto para urbanizar<br />

2.3- Suelo no urbanizable<br />

3- Desarrollo de los distintos tipos de suelo<br />

3.1- Suelo urbano<br />

3.2- Suelo apto para urbanizar<br />

3.3- Suelo no urbanizable<br />

4- Sistemas<br />

4.1- Sistemas contemplados en las <strong>Normas</strong><br />

4.2- Cesiones gratuítas<br />

4.3- Desarrollo de los sistemas generales<br />

5- Ejecución de las <strong>Normas</strong> <strong>Subsidiarias</strong><br />

5.1- Competencia<br />

5.2- Presupuestos de la ejecución<br />

5.3- La ejecución del planeamiento urbanístico<br />

5.4- Unidades de ejecución<br />

5.5- Sistemas de actuación<br />

3


Capítulo 2- Régimen de los usos 29<br />

1- De los distintos usos contemplados por las <strong>Normas</strong><br />

1.1- Clasificación<br />

1.2- Uso de vivienda<br />

1.3- Uso comercial<br />

1.4- Uso público<br />

1.5- Uso agrícola<br />

1.6- Uso industrial<br />

1.7- Grados de compatibilidad relativos a viviendas e industrias<br />

Capítulo 3- Regulación del suelo urbano 32<br />

1- Definición<br />

2- Tipologías de edificación en suelo urbano<br />

3- Desarrollo del suelo urbano<br />

4- Adquisición del derecho a edificar<br />

5- Solar<br />

6- Condiciones de la edificación en manzana cerrada<br />

6.1- Condiciones de la edificación<br />

6.2- Parcela mínima<br />

6.3- Fachada mínima<br />

6.4- Retranqueos de la edificación<br />

6.5- Medianera<br />

6.6- Planta baja<br />

6.7- Planta de sótano<br />

6.8- Plantas de piso<br />

6.9- Altura reguladore de la edificación y máximo número de plantas<br />

6.10- Medición de la altura reguladora<br />

6.11- Cuerpos salientes: balcones<br />

6.12- Otros voladizos o elementos salientes<br />

6.13- Patios de parcela<br />

6.14- Garajes<br />

7- Condiciones de la edificación residencial en hilera<br />

7.1- Definición y delimitación<br />

7.2- Parcela mínima<br />

7.3- Condiciones de volumen, ocupación y emplazamiento<br />

8- Condiciones de la edificación en núcleos de segunda residencia<br />

8.1- Delimitación y configuración<br />

8.2- Normativa de especial aplicación<br />

8.3- Parcela mínima<br />

8.4- Condiciones de volumen, ocupación y emplazamiento<br />

9- Condiciones de la edificación residencial en bloque abierto<br />

9.1- Definición y delimitación<br />

9.2- Parcela mínima<br />

9.3- Condiciones de volumen<br />

10- Condiciones de la edificación industrial<br />

10.1- Definición y delimitación<br />

10.2- Parcela mínima<br />

10.3- Condiciones de volumen<br />

11- <strong>Normas</strong> de urbanización<br />

4


11.1- Pavimentación<br />

11.2- Red de abastecimiento de agua<br />

11.3- Red de saneamiento<br />

11.4- Red de energía eléctrica y de alumbrado pública<br />

11.5- Condiciones higiénicas<br />

11.6- Condiciones estéticas<br />

11.6.1- En edificación en manzana cerrada<br />

11.6.2- En edificación unifamiliar aislada<br />

11.7- Usos<br />

Capítulo 4- Regulación del suelo Apto para Urbanizar 48<br />

1- Definición<br />

2- Localización<br />

3- Destino<br />

4- Desarrollo del suelo Apto para Urbanizar<br />

5- Usos y obras provisionales<br />

6- Condiciones de la edificación en el suelo Apto para Urbanizar de uso<br />

industrial<br />

7- <strong>Normas</strong> de urbanización<br />

8- Condiciones estéticas<br />

9- Usos<br />

10- Condiciones de la edificación en el suelo Apto para Urbanizar de uso<br />

residencial<br />

Capítulo 5- Regulación del suelo No Urbanizable 51<br />

1- Definición<br />

2- Tipos de suelo No Urbanizable<br />

3- Destino<br />

4- Prohibiciones<br />

5- Usos, actividades y aprovechamientos en suelo No Urbanizable común<br />

6- Otorgamientto de licencia<br />

7- Procedimiento<br />

8- Declaración de interés comunitario<br />

9- Obras, usos y aprovechamientos realizables en suelo No Urbanizable<br />

de especial protección<br />

10- La vivienda unifamiliar en suelo No Urbanizable común<br />

11- Condiciones estéticas de las viviendas unifamiliares ubicadas en<br />

suelo No Urbanizable<br />

12- Edificaciones declaradas de interés comunitario en suelo No<br />

Urbanizable común<br />

13- Usos no autorizados en suelo No Urbanizable<br />

Capítulo 6- Regulación de los sistemas 56<br />

1- Sistema viario<br />

1.1- Ambito del sistema viario<br />

1.2- Ambito legal<br />

2- Sistema de espacios libres<br />

3- Usos admitidos<br />

5


4- Condiciones generales de la edificación<br />

5- Sistema de equipamientos comunitarios<br />

6- Usos admitidos<br />

7- Condiciones generales de la edificación<br />

8- Sistema de infraestructuras de servicios técnicos<br />

9- Condiciones de uso<br />

10- Condiciones de la edificación<br />

Anexo I - <strong>Normas</strong> de edificación para cada zona en suelo urbano 61<br />

Anexo II - Areas de reparto, aprovechamiento tipo en suelo apto para<br />

urbanizar y aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación<br />

privada. 62<br />

Anexo III - Disposiciones finales 62<br />

6


Título I- Disposiciones generales.<br />

Capítulo 1- Introducción.<br />

1- Objeto y ámbito.<br />

Las presentes <strong>Normas</strong> <strong>Subsidiarias</strong> de Planeamiento tienen por objeto<br />

establecer el régimen urbanístico de la propiedad del suelo y regular la<br />

actividad administrativa en materia de urbanismo en la totalidad del<br />

término municipal de <strong>Busot</strong>.<br />

2- Vigencia y revisión de las <strong>Normas</strong>.<br />

Las presentes <strong>Normas</strong> tienen una vigencia indefinida.<br />

Deberá procederse a su revisión en un plazo máximo de doce años a<br />

partir de su entrada en vigor.<br />

Deberán igualmente revisarse en los siguientes supuestos:<br />

Cuando el incremento de población desborde las previsiones<br />

estimadas y no puedan ser satisfechas las demandas de suelo<br />

urbanizado.<br />

Cuando se cumpla alguna de las condiciones señaladas en el artículo<br />

156 del Reglamento de Planeamiento.<br />

3- Normativa complementaria.<br />

En todo lo no consignado, contemplado o dispuesto explícitamente en<br />

estas <strong>Normas</strong>, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley sobre<br />

Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto<br />

1/1.992 de 26 de Junio y los Reglamentos que la desarrollan, adaptados<br />

por Real Decreto 304/1.993 de 26 de Febrero, así como cuantas<br />

disposiciones urbanísticas sean de aplicación.<br />

4- Clasificación del Suelo.<br />

El suelo del término municipal está clasificado por las presentes <strong>Normas</strong><br />

en Suelo Urbano, Suelo Apto Para Urbanizar y Suelo No Urbanizable, de<br />

acuerdo con el artículo 9 de la Ley del Suelo.<br />

Capítulo 2- Definiciones.<br />

1- Zona<br />

Superficie de terreno afectada por criterios homogéneos en determinadas<br />

disposiciones del planeamiento.<br />

2- Edificación aislada<br />

7


Es la situada en parcela independiente y generalmente con solución de<br />

continuidad con otras edificaciones. Puede ser aislada propiamente dicha<br />

o bien agrupada cuando posee continuidad con otras edificaciones, siendo<br />

un caso particular la edificación pareada, esto es, la formada<br />

exclusivamente por dos edificaciones, cada una de las cuales se asienta<br />

sobre su propia parcela o solar.<br />

3- Edificación cerrada<br />

Es aquella que ocupa todo el frente de la alineación de la parcela a las<br />

calles, plazas o espacios libres y en su caso, al patio de manzana, sin<br />

perjuicio de los retranqueos que, en cada caso se permitan y/o se adopten.<br />

Sus alineaciones <strong>interior</strong>es forman o no un patio <strong>interior</strong> de manzana, que<br />

podrá ser mancomunado, de luces, o público, pudiéndose señalar rupturas<br />

en las alineaciones, en todo o en parte de la altura, de forma que este<br />

patio sea semiabierto.<br />

4- Edificación de vivienda unifamiliar<br />

Es la situada en parcela exclusiva para ella, bien sea en edificación<br />

abierta o cerrada, y cuya característica más acusada es la de servir de<br />

residencia, temporal o permanente, para una sola familia.<br />

5- Edificación colectiva<br />

Es aquella que alberga a dos o más locales, bien se destinen éstos a<br />

vivienda o a otros usos, y que encierra elementos comunes para estos<br />

locales: escaleras, portal, etc.<br />

6- Edificación abierta (de bloques)<br />

Supone una utilización semiintensiva de las parcelas edificables. Es,<br />

generalmente, una edificación colectiva. No se regulan alineaciones a las<br />

que, obligatoriamente, hayan de disponerse los planos de fachada de la<br />

edificación, aunque sí los retranqueos que han de guardar las diferentes<br />

partes de ésta. La composición, e incluso las alturas, son libres, sin<br />

perjuicio de lo que al respecto puedan disponer las ordenanzas<br />

complementarias.<br />

7- Parcelación<br />

Se considera parcelación urbanística la división simultánea o sucesiva de<br />

terrenos en dos o más lotes cuando pueda dar lugar a la constitución de<br />

un núcleo de población.<br />

8- Solar edificable<br />

Se considera solar edificable el que cumpla las siguientes condiciones:<br />

8


Que haya sido adquirido el derecho a edificar.<br />

Que tenga señaladas alineaciones y rasantes.<br />

Que la calle a la que de frente tenga encintado de aceras y disponga<br />

de servicios de agua, luz y alcantarillado.<br />

9- Alineaciones de calle<br />

Son las líneas que señalan el límite entre los espacios públicos destinados<br />

a calles, plazas, aparcamientos públicos de superficie y espacios libres y<br />

los solares, ya sean éstos pertenecientes a personas o entidades públicas o<br />

privadas.<br />

10- Lindes<br />

Son las líneas que señalan los límites de una parcela.<br />

11- Alineación oficial de calles<br />

Es la resultante de la determinación sobre el terreno de las alineaciones<br />

correspondientes a la red viaria, grafiada en los correspondientes planos<br />

de alineaciones. Podrá coincidir o no con las alineaciones existentes.<br />

12- Edificabilidad<br />

Relación entre el volumen o superficie construída (según sea<br />

edificabilidad cúbica o superficial) y la superficie de la parcela neta que<br />

sirva de base a la edificación. Para calcular el volumen o la superficie<br />

máxima edificable se aplicará, sobre la superficie neta de la parcela, el<br />

coeficiente señalado por las ordenanzas.<br />

13- Superficie construída<br />

Es la suma de la superficie de cada una de las plantas del edificio, medido<br />

dentro de los límites definidos por las líneas perimetrales de las fachadas,<br />

tanto exteriores como <strong>interior</strong>es, y los ejes de las medianeras, en su caso.<br />

Los cuerpos volados, los balcones y terrazas, abiertos, y que estén<br />

cubiertos por otros elementos análogos, o por tejadillos o cobertizos, se<br />

computarán al 50%.<br />

14- Ocupación<br />

Porcentaje ocupado en planta por la proyección de la edificación cerrada<br />

o no, dispuesta sobre o bajo la rasante, según el caso, relativo a la<br />

superficie neta de la parcela.<br />

9


15- Fondo máximo<br />

En edificación cerrada, es la máxima distancia, medida ortogonalmente al<br />

plano de la fachada que pueden alcanzar las edificaciones o parte de ellas,<br />

según el caso. Se materializa mediante la fijación de una alineación<br />

<strong>interior</strong>.<br />

16- Planta baja<br />

Se entiende por planta baja a aquella cuyo pavimento está situado a 0,60<br />

metros por encima o por debajo de la rasante del vial en los puntos de<br />

mayor o menor cota, respectivamente, de la parcela correspondiente.<br />

En los casos en que, a causa de la pendiente, más de una planta se sitúe<br />

dentro de los límites expuestos (fachada o edificio escalonado), cada<br />

tramo de fachada en que ello ocurra definirá una distinta planta baja.<br />

17- Planta de sótano<br />

Se entenderá por planta de sótano a toda planta situada por debajo de la<br />

planta definida como planta baja, o por debajo de la rasante del terreno,<br />

tenga o no aberturas, por causa de los desniveles, en cualquiera de los<br />

frentes de edificación.<br />

18- Altura máxima de la edificación<br />

Distancia en vertical desde la rasante, o desde el terreno en su caso, hasta<br />

la arista de encuentro del plano de fachada con el plano superior del<br />

último forjado, cuyos máximos podrán variar cada ocho metros por razón<br />

de las irregularidades del terreno.<br />

19- Altura de piso<br />

Es la distancia vertical entre las caras inferiores y superior de dos<br />

forjados consecutivos.<br />

20- Altura de planta baja<br />

Es la distancia vertical desde la rasante de la acera a la cara inferior del<br />

forjado de la primera planta.<br />

Capítulo 3- Intervención administrativa y uso del suelo.<br />

1- <strong>Normas</strong> generales sobre tramitaciones.<br />

En general, todos los proyectos de actuación urbanística, tanto privada<br />

como pública, que se pretendan realizar en el territorio del término<br />

10


municipal, se ajustarán a las disposiciones municipales vigentes y a las<br />

normas generales de tramitación siguientes:<br />

Las peticiones deberán estar debidamente cumplimentadas y suscritas<br />

por el interesado o su mandatario. Se dirigirán al señor<br />

Alcalde-Presidente y se efectuará su presentación en el Registro<br />

General del Ayuntamiento.<br />

Las peticiones que requieran ir acompañadas de un proyecto técnico,<br />

consignarán el nombre y dirección del facultativo competente y la<br />

documentación habrá de ser, previamente, presentada a visado en el<br />

Colegio Profesional respectivo.<br />

El procedimiento de visado de proyectos técnicos para la obtención<br />

de licencias, se ajustará a lo establecido en los artículos 46 a 50 del<br />

Reglamento de Disciplina Urbanística. La denegación del visado por<br />

razones urbanísticas no impedirá la consideración de la petición por<br />

el Ayuntamiento.<br />

Deberán acompañarse los ejemplares adicionales del proyecto que<br />

sean exigidos por otros organismos interesados.<br />

Cuando haya de presentarse un plano de situación, éste lo será a<br />

escala 1/1.000 en suelo urbano y 1/10.000 en suelo no urbanizable.<br />

2- Tramitaciones específicas reguladas.<br />

Los trámites para los que se fijan normas específicas se agrupan en:<br />

Información urbanística<br />

Tramitación de Estudios de Detalle<br />

Tramitación de Planes Parciales<br />

Tramitación de expedientes de Reparcelación<br />

Tramitación de expedientes de Parcelación<br />

Tramitación de Proyectos de Urbanización<br />

Licencias de Apertura y funcionamiento de industrias y actividades<br />

Expedientes de Ruina<br />

Licencias de Obras<br />

2.1- Información urbanística<br />

El examen visual de todos los planos y documentos que constituyen el<br />

planeamiento vigente se efectuará en la Casa Consistorial, donde se fijará<br />

un horario para las consultas urbanísticas.<br />

Las copias de planos o documentos del planeamiento oficial se solicitarán<br />

por escrito.<br />

11


La información solicitada por escrito de cualquier circunstancia sobre el<br />

planeamiento o régimen urbanístico aplicable a una finca, solar o zona, se<br />

acompañará de los documentos necesarios para su total identificación, de<br />

manera que no puedan producirse dudas acerca de su situación y de las<br />

demás circunstancias que en él concurran.<br />

Dicha información será redactada por el técnico municipal, firmada por el<br />

concejal delegado y certificada por el secretario de la corporación, con el<br />

visto bueno del Alcalde y contendrá expresamente las normas de<br />

planeamiento y de edificación que le sean de aplicación.<br />

La contestación por escrito de la información urbanística la realizará el<br />

Ayuntamiento en un plazo no superior a un mes.<br />

2.2- Tramitación de los Estudios de Detalle.<br />

La tramitación de los Estudios de Detalle se regirá por lo dispuesto en el<br />

artículo 140 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo.<br />

2.3- Tramitación de los Planes Parciales.<br />

La tramitación de los Planes Parciales se regirá por los artículos 136 a<br />

139 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo.<br />

En tanto no se tramite un Plan Parcial, no podrá tramitarse el expediente<br />

de Reparcelación ni el Proyecto de Urbanización correspondientes.<br />

Sí podrán tramitarse, sin embargo, Planes Especiales para la ejecución de<br />

Sistemas Generales.<br />

2.4- Tramitación de Expedientes de Reparcelación.<br />

El expediente de Reparcelación se iniciará por ministerio de ley cuando<br />

se apruebe definitivamente la delimitación de la unidad de ejecución. La<br />

Reparcelación supone la existencia de un planeamiento para cuya<br />

ejecución se realiza y queda condicionada a la aprobación del Plan<br />

(aunque el proyecto de Reparcelación pueda tramitarse y aprobarse<br />

conjunta y simultáneamente con la delimitación de la unidad de<br />

ejecución.)<br />

La Reparcelación se extenderá a todos los terrenos comprendidos en la<br />

unidad de ejecución y podrá extenderse a superficies exteriores, las<br />

cuales no sea posible o procedente incorporar a otra unidad reparcelable,<br />

de la forma prevista en el artículo 78 del Reglamento de Gestión de la<br />

Ley el Suelo.<br />

El Proyecto constará de los documentos especificados en los artículos 82<br />

y 84 del Reglamento de Gestión, suscritos por facultativos legalmente<br />

autorizados.<br />

12


La iniciación del expediente de Reparcelación llevará consigo, sin<br />

necesidad de declaración expresa, la suspensión del otorgamiento de<br />

licencias de reparcelación, edificación y obras, en el ámbito de la unidad<br />

de ejecución, hasta que sea firme en vía administrativa el acuerdo<br />

aprobatorio de la Reparcelación. Los peticionarios de licencias<br />

concedidas con anterioridad a la inciación del expediente tendrán derecho<br />

a ser resarcidos de los costes y tasas del proyecto.<br />

La iniciación del expediente se publicará en el Boletín Oficial de la<br />

Provincia, en un periódico de los de mayor circulación de la provincia y<br />

se notificará individualizadamente a los propietarios incluídos en la<br />

unidad de ejecución.<br />

La redacción podrá hacerse por los propietarios que representen dos<br />

tercios del número total de propietarios interesados y el 80% de la<br />

superficie reparcelable, o por el Ayuntamiento, en los términos y plazos<br />

fijados por el Reglamento de Gestión en sus artículos 106 y 107.<br />

2.5- Tramitación de Proyectos de Parcelación<br />

Toda parcelación urbanística quedará sujeta a licencia o a la aprobación<br />

del proyecto de compensación o reparcelación que la contenga.<br />

No se podrá efectuar ninguna parcelación urbanística sin que previamente<br />

haya sido aprobado el planeamiento urbanístico exigible según la clase de<br />

suelo que se trate.<br />

Las solicitudes de licencias de parcelación se presentarán en el Registro<br />

General del Ayuntamiento acompañadas de tres ejemplares del proyecto.<br />

Dichas solicitudes, así como los documentos que han de acompañarlas,<br />

irán firmadas por el propietario o propietarios de los terrenos, quienes<br />

acreditarán bajo su responsabilidad las servidumbres y demás cargas que<br />

graven a las fincas primitivas.<br />

En la solicitud de licencia de parcelación se expresará:<br />

Referencia a las <strong>Normas</strong> <strong>Subsidiarias</strong> y documento urbanístico en que<br />

se apoya y que establezca las condiciones de la parcelación.<br />

Características de la parcelación pretendida, con expresión de las<br />

superficies de las parcelas, su localización y su edificabilidad.<br />

El proyecto de parcelación estará integrado como mínimo por los<br />

siguientes documentos:<br />

Memoria descriptiva de la finca a parcelar, justificación de la<br />

viabilidad jurídica y técnica de la parcelación y descripción de las<br />

parcelas resultantes.<br />

Plano de situación a escala no inferior a 1:5.000<br />

13


Planos donde se refleje la incidencia de los documentos urbanísticos<br />

aplicables.<br />

Planos de parcelación a escala no inferior a 1:1.000, incluyendo el<br />

estudio del sistema de riego, si el terreno fuere de regadío. En este<br />

plano se indicará la división inicial de la propiedad y los lotes<br />

resultantes con indicación de límites y superficies.<br />

No podrán concederse licencias de edificación u obras en terrenos que<br />

sean resultado de parcelaciones ilegales, aunque existan los servicios<br />

urbanísticos.<br />

2.6- Tramitación de Proyectos de Urbanización<br />

Los Proyectos de Urbanización serán redactados de oficio por el<br />

Ayuntamiento o, en su caso, por el propietario o junta en el sistema de<br />

compensación.<br />

Se aplicará para su tramitación lo dispuesto en los artículos 136 a 139 del<br />

Reglamento de Planeamiento por remisión del artículo 141 del mismo.<br />

2.7- Licencias de apertura y funcionamiento de industrias y actividades.<br />

Se requerirá licencia para el ejercicio de cualquier actividad en el término<br />

municipal, tanto para la nueva instalación como para los traslados,<br />

ampliaciones y modificaciones, de tal manera que la activiad, en general,<br />

debe coincidir en todos sus términos con la licencia que se posea. Se<br />

deben comunicar por escrito al Ayuntamiento los cambios de nombre o<br />

de titularidad.<br />

Los inspectores municipales realizarán visitas periódicas a las actividades<br />

e instalaciones industriales para comprobar si los titulares están en<br />

posesión de licencia y si la actividad se ajusta a las condiciones que en<br />

ella se expresan.<br />

La documentación suscrita por técnicos legalmente autorizados deberá<br />

estar visada por los Colegios Oficiales correspondientes.<br />

Las actividades calificadas como Molestas, Insalubres, Nocivas y<br />

Peligrosas, deberán tramitarse conforme al procedimiento regulado por la<br />

Ley 3/1.989 de 2 de Mayo de la Generalitat Valenciana.<br />

Los titulares no darán comienzo a la instalación solicitada hasta no estar<br />

en posesión de la correspondiente licencia y no podrán iniciar su<br />

funcionamiento hasta que sea comprobada la instalación por los técnicos<br />

municipales.<br />

Si el uso a que se destina una construcción requiere la obtención de<br />

licencia de apertura, no se concederá licencia de obras en tanto no se<br />

disponga de aquella.<br />

14


2.8- Expedientes de ruina.<br />

Prevención de la ruina.<br />

El Ayuntamiento ordenará, de oficio o a instancia de cualquier<br />

interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar las<br />

propiedades y edificaciones en las condiciones y con sujeción a las<br />

normas señaladas en el artículo 21.1 de la Ley del Suelo.<br />

Declaración de ruina.<br />

Cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso,<br />

el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado,<br />

declarará esta situación, y acordará la total o parcial demolición, previa<br />

audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que<br />

lo impidiera.<br />

Se declarará el estado ruinoso en los supuestos contemplados en el<br />

artículo 247.2 de la Ley del Suelo.<br />

Si el propietario no cumpliere lo acordado por el Ayuntamiento, lo<br />

ejecutará éste a cargo del obligado.<br />

Si existire urgencia y peligro en la demora, el Ayuntamiento o el Alcalde,<br />

bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad, dispondrá lo necesario<br />

respecto a la habitabilidad del inmueble y desalojo de sus ocupantes.<br />

2.9- Licencias de obras<br />

2.9.1- Actos sujetos a licencia<br />

Todo acto de edificación requerirá la preceptiva licencia municipal.<br />

Estarán igualmente sujetos a previa licencia los actos y usos del suelo y<br />

el subsuelo, tales como las parcelaciones urbanas, los movimientos de<br />

tierras, las obras de nueva planta, modificación de estructura o aspecto<br />

exterior de las edificaciones existentes, la primera utilización de los<br />

edificios y la modificación del uso delos mismos, la demolición de<br />

construcciones, la colocación de carteles de propaganda visibles desde la<br />

vía pública y los demás actos que la legislación en vigor señale.<br />

Cuando los actos de edificación y uso del suelo se realizaren por<br />

particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia,<br />

sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente<br />

otorgar por parte del ente titular del dominio público.<br />

Asimismo es preciso obtener licencia municipal para la apertura de<br />

caminos y senderos, la extracción de áridos, la realización de cortafuegos,<br />

la tala de árboles, las parcelaciones simultáneas de terreno en dos o más<br />

lotes en cualquier tipo de suelo y en general, para cualquier otra actividad<br />

que afecte a las características naturales.<br />

15


En ningún caso, la necesidad de obtener autorización o concesión de<br />

otras administraciones deja sin efecto la obligación de obtener la<br />

correspondiente licencia municipal, de forma que sin ésta, la utilización<br />

de otras instancias administrativas no es suficiente para iniciar la<br />

actividad u obra.<br />

Cuando se produjeran hallazgos de interés o de usos no previstos, de<br />

importancia, las licencias otorgadas se considerarán extinguidas,<br />

debiendo interrumpirse las obras en el mismo momento en que aparezcan<br />

indicios.<br />

En tal caso, para la reanudación de las obras será precisa licencia especial<br />

del Ayuntamiento que se otorgará previos los asesoramientos con los<br />

organismos públicos pertinentes.<br />

2.9.2- Obras menores.<br />

Responden a esta denominación aquellas obras que no suponen<br />

modificaciones ni ampliaciones estructurales de los edificios, incremento<br />

de volumen en éstas o, en el caso de decoraciones externas, lo son de<br />

poca importancia.<br />

Comprenderán los siguientes conceptos y exigirán dirección facultativa<br />

únicamente las que así se señalan:<br />

Colocación de andamios (direcciones facultativas, visadas por el<br />

Colegio respectivo)<br />

Enfoscado o revestido de muros con fachada a vía pública.<br />

Pintura y revocos a vía pública.<br />

Cambio de carpintería <strong>interior</strong> o exterior.<br />

Reforma de huecos en fachada (direcciones facultativas, visadas por<br />

el Colegio respectivo y croquis de situación y modificaciones.<br />

Colocación y reparación de balcón o elementos de fachada<br />

(direcciones facultativas, visadas por el Colegio respectivo)<br />

Cerramiento de solares (plano conformado de alineaciones por el<br />

Ayuntamiento)<br />

Demolición o construcción de tabiques y mostradores.<br />

Reparación y sustitución de solados y alicatados.<br />

Arreglo de cubierta (direcciones facultativas, visadas por le Colegio<br />

respectivo)<br />

16


Reparación de canalones y bajantes.<br />

Documentación.<br />

La instancia irá acompañada de presupuesto con estimación del plazo de<br />

duración de las obras, así como de los croquis necesarios y direcciones<br />

facultativas, en su caso.<br />

2.9.3- Obras promovidas por otras Administraciones Públicas.<br />

En relación con los actos señalados en los artículos precedentes, cuando<br />

sean promovidos por entes u órganos de la Administración Pública,<br />

también será obligatoria la solicitud de licencia.<br />

En caso de urgencia o excepcional interés, se estará a lo previsto en el<br />

artículo 244 de la Ley del Suelo.<br />

2.9.4- Obras no sujetas a licencia.<br />

Sin perjuicio de todo lo anterior, no precisarían licencia municipal las<br />

siguientes obras:<br />

Reparación de goteras.<br />

Sustitución de hojas en puertas, ventanas, balcones, sin alterar su<br />

cercos, ni hacer trabajos de albañilería.<br />

Reparación o cambio de cortinas o persianas que arrollen al exterior,<br />

sin alterar sus cercos ni hacer trabajos de albañilería.<br />

Movimientos de tierras en el <strong>interior</strong> de solares que no comprendan la<br />

apertura de cimientos, excavación de sótanos y construcción de<br />

pozos.<br />

Todas las obras hidráulicas aplicables a la agricultura cuando no<br />

afecten a vías públicas, carreteras, ni caminos. Se exceptúa la<br />

construcción de balsas o depósitos, que tendrá consideración de obra<br />

menor.<br />

2.9.5- Obras en edificios y usos fuera de ordenación.<br />

De conformidad con el artículo 137 de la Ley del Suelo, los edificios e<br />

instalaciones erigidos con anteriordad a la aprobación definitiva del<br />

planeamiento urbanístico que resultaren disconformes con el mismo<br />

serán calificados como fuera de ordenación.<br />

No podrán realizarse en ellos obras de consolidación, aumento de<br />

volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación, pero<br />

sí las pequeñas reparaciones que exigiere la higiene, ornato y<br />

conservación del inmueble.<br />

17


Sin embargo, en casos excepcionales, podrán autorizarse obras parciales<br />

y circunstanciales de consolidación cuando no estuviere prevista la<br />

expropiación o demolición de la finca en el plazo de quince años, a<br />

contar desde la fecha en que se pretendiese realizarlas.<br />

Cuando la disconformidad con el planeamiento no impida la edificación<br />

en el mismo solar que ocupa el edificio, el propietario podrá demolerlo y<br />

reconstruirlo con sujección a dicho planeamiento.<br />

En los supuestos del párrafo anterior, los arrendatarios tendrán el derecho<br />

de retorno en los términos previstos por la ley del Suelo.<br />

En los inmuebles considerados como fuera de ordenación, no se permitirá<br />

el cambio de los usos existentes en sus locales en el momento de ser<br />

considerado fuera de ordenación.<br />

El que enajenare terrenos no susceptibles de edificación según las<br />

<strong>Normas</strong>, o edificios e industrias fuera de ordenación, deberá hacer constar<br />

expresamente estas calificaciones en el correspondiente título de<br />

enajenación.<br />

No tendrán la consideración de fuera de ordenación los edificios que<br />

tengan menos altura que la señalada como máxima para esa zona, que no<br />

cumplan los fondos edificables señalados o cuya parcela no satisfaga el<br />

mínimo obligado.<br />

En aquellas industrias que quedaren en situación de fuera de ordenación,<br />

por razón de su volumen y/o alturas, aunque no por el uso que las ocupa,<br />

se permitirá su normal desenvolvimiento, incluso renovaciones y<br />

ampliaciones, siempre que no esté prevista su extinción en el plazo de<br />

quince años y que mantuviere el mismo uso existente a la entrada en<br />

vigor de las presentes <strong>Normas</strong>.<br />

Todo edificio existente no ruinoso que parcialmente quedare en situación<br />

de fuera de ordenación afectado por alineaciones <strong>interior</strong>es, se<br />

considerará excepcionalmente que en sus habitaciones vivideras<br />

afectadas será de aplicación lo dispuesto en el artículo 137.3 de la Ley del<br />

Suelo.<br />

Si los propietarios de inmuebles no realizasen las obras de adaptación<br />

requeridas por Planes, <strong>Normas</strong> o Proyectos de caracter histórico o<br />

artístico, podrá expropiarse, total o parcialmente, el edificio o sólo su<br />

fachada.<br />

2.9.6- Derecho a edificar.<br />

El otorgamiento de licencia determinará la adquisición del derecho a<br />

edificar, siempre que el proyecto presentado fuera conforme con la<br />

ordenación urbanística aplicable.<br />

18


Cuando la licencia autorice la urbanización y edificación simultáneas, la<br />

adquisición definitiva de los derechos al aprovechamiento urbanístico y a<br />

edificar, quedará subordinada al deber de urbanizar.<br />

La garantía de terminación de las obras de urbanización deberá ser<br />

avalada fehacientemente mediante la constitución de depósito de garantía<br />

en metálico, valores públicos o aval bancario.<br />

En ningún caso la cuantía de la garantía depositada será inferior al<br />

importe de las obras de urbanización pendientes, imputables al<br />

solicitante.<br />

Para otorgar licencia de edificación en suelo urbano no incluído en una<br />

unidad de ejecución, es preciso que la parcela cuente con acceso rodado,<br />

encintado de aceras y pavimentación de la vía a la que la parcela da<br />

frente, red de energía eléctrica, abastecimiento de agua, alumbrado<br />

público y red de saneamiento.<br />

Cuando los terrenos estén incluídos en una unidad de ejecución, además<br />

de los requisitos establecidos en el párrafo anterior, será necesaria la<br />

aprobación del proyecto de reparcelación correspondiente.<br />

En suelo Apto para Urbanizar será requisito previo la aprobación del Plan<br />

Parcial y del proyecto de compensación o de reparcelación, en su caso, y<br />

que se hayan ejecutado las correspondientes obras de urbanización, de<br />

conformidad con el artículo 44 del Reglamento de Gestión.<br />

2.9.7- Documentación de la solicitud de obra<br />

Obras mayores:<br />

Las licencias se otorgarán según las determinaciones de la Ley del Suelo<br />

y de sus Reglamentos, de la legislación de Régimen Local y de las<br />

prescripciones de las presentes <strong>Normas</strong>.<br />

El interesado acompañará su solicitud de la siguiente documentación:<br />

Proyecto técnico por triplicado, cuando la naturaleza del objeto de la<br />

licencia lo requiera.<br />

Los cuestionarios de estadística en modelo oficial.<br />

Cédula urbanística, si se considerase necesario, y plano de alineación<br />

oficial, en el caso de nueva planta, o plano de situación del edificio en<br />

relación con las vías públicas más próximas y al edificio colindante,<br />

en caso de ampliación y reforma.<br />

Los ejemplares de los proyectos, suscritos por técnicos competentes,<br />

deberán estar visados por el Colegio correspondiente. Los proyectos de<br />

19


edificios y obras en general destinados a usos que necesiten licencia de<br />

apertura o alojen instalaciones que se presumen puedan originar<br />

molestias, incomodidades o peligrosidad, deberán contener datos<br />

suficientes para justificar que se ajusten a cuanto determina la Ley<br />

3/1.989 de 2 de Mayo de la Generalitat Valenciana.<br />

Una vez concedida la licencia, se devolverá al interesado un ejemplar del<br />

proyecto, si para obtenerla lo hubiese precisado, debidamente<br />

diligenciado con la fecha de aprobación.<br />

En el permiso de obras se hará constar las condiciones generales y<br />

especiales con que se le otorgue.<br />

El interesado hará constar en el expediente el enterado y conforme de las<br />

condiciones fijadas.<br />

Se podrá obtener licencia presentando solamente el Proyecto Básico de la<br />

obra a realizar. En tal caso, antes de comenzar las obras deberán<br />

presentarse al Registro General Municipal dos ejemplares del Proyecto de<br />

Ejecución con el preceptivo visado colegial.<br />

2.9.8- Caducidad de la licencia.<br />

Las licencias caducarán al año de su otorgamiento, si no se han iniciado<br />

las obras o actividades autorizadas.<br />

También caducarán a consecuencia de la interrupción en la realización de<br />

las obras y actividades por un período superior a seis meses.<br />

Las licencias caducarán en todo caso a los dos años de otorgadas, salvo<br />

que expresamente se señale otro plazo en la concesión de la licencia.<br />

Caducada la licencia de obras por las causas antedichas, para reanudar los<br />

trabajos se procederá como si se tratase de obra nueva, debiendo volver a<br />

solicitar la necesaria autorización.<br />

Los derechos de licencia se abonarán según las tasas establecidas en las<br />

ordenanzas fiscales municipales.<br />

Estas determinaciones se harán constar expresamente como condición de<br />

la concesión de la licencia.<br />

2.9.9- Reformas de proyectos.<br />

Si durante la ejecución de una obra se previese alterar cualquier elemento<br />

del proyecto, previamente a la realización de la reforma, habrá que pedir<br />

licencia de reforma, acompañando a la solicitud los documentos que se<br />

especifican para las obras de nueva planta, limitados a las partes sujetas a<br />

la modificación.<br />

2.9.10- Obras menores.<br />

20


Para este tipo de obras se exigirá, para la concesión de la licencia y unida<br />

a la solicitud, la descripción de las obras a realizar y su situación, así<br />

como el presupuesto de las mismas.<br />

En algunos casos y a juicio del Ayuntamiento, según informe de los<br />

técnicos municipales, se exigirán direcciones técnicas de las obras,<br />

visadas por el Colegio Oficial correspondiente, así como los croquis<br />

necesarios para la comprensión de las obras.<br />

2.9.11- Construcciones en suelo No Urbanizable.<br />

El otorgamiento de licencia municipal para la realización de cualquiera<br />

de las actividades contempladas en el artículo octavo de la ley 4/1.992<br />

de la Generalitat Valenciana en suelo no urbanizable común, requerirá la<br />

autorización previa de éstas por la Consellería competente en materia de<br />

ordenación del territorio y urbanismo.<br />

La autorización se otorgará a solicitud del interesado, en la que se<br />

precisarán los siguientes extremos:<br />

Emplazamiento y extensión de la finca en que se pretenda construir,<br />

reflejados en plano de situación, quedando constancia de que no<br />

contribuye a la formación de núcleo urbano.<br />

Superficie ocupada por la construcción y descripción de las<br />

características fundamentales de la misma y de los usos o actividades<br />

a desarrollar en aquella.<br />

Copia de los títulos de propiedad que faciliten la identificación de la<br />

finca y conformidad otorgada por el dueño para afectar la superficie<br />

de ésta a la edificación con las condiciones de indivisibilidad que<br />

resulten de la autorización previa.<br />

La autorización previa se entenderá producida por silencio positivo por el<br />

mero transcurso de dos meses desde la presentación de la solicitud, sin<br />

necesidad de denuncia de mora.<br />

El otorgamiento de la autorización previa no exime de la licencia<br />

municipal que se otorgará, obtenida aquella, si el proyecto técnico<br />

presentado por el solicitante se ajusta a las ordenanzas municipales y al<br />

resto de la legislación aplicable.<br />

Aquellas actividades sujetas a previa declaración de su interés<br />

comunitario que hayan de ser instaladas en suelo no urbanizable común,<br />

serán tramitadas conforme al procedimiento regulado en el capítulo<br />

cuarto de la ley 4/1.992 de la Generalitat Valenciana.<br />

3- Protección de la legalidad urbanística<br />

21


3.1- Inspección urbanística<br />

Sin perjuicio de las competencias que correspondan a los organismos de<br />

la Administración, la inspección de las parcelaciones urbanísticas, obras e<br />

instalaciones, se ejercerán por el Alcalde, o por quien éste delegase,<br />

quienes comprobarán el cumplimiento de las condiciones exigidas de<br />

todo tipo en las obras radicadas en el término municipal, según se<br />

determina en el artículo 260 de la Ley del Suelo.<br />

En general, todas las obras que necesitan licencia previa estarán sujetas a<br />

revisión y en todo momento podrán efectuarse inspecciones por los<br />

servicios municipales, pudiendo ser paralizadas, parcial o totalmente, en<br />

caso de no ajustarse a las condiciones de la licencia.<br />

De manera específica se inspeccionará la adecuada calidad y terminación<br />

de las obras de urbanización complementaria de la edificación, siendo<br />

requisito imprescindible que su recepción oficial por el Ayuntamiento, en<br />

las condiciones señaladas por la licencia y el instrumento de<br />

planeamiento de aplicación, se haga previa o simultáneamente a la<br />

certificación de habitabilidad expedida por el técnico competente.<br />

Una vez concluída la obra, el propietario vendrá obligado a solicitar del<br />

Ayuntamiento licencia de primera ocupación previa constatación<br />

municipal de que la obra ha sido terminada de acuerdo con el proyecto,<br />

con las condiciones de la licencia y con las <strong>Normas</strong> <strong>Subsidiarias</strong>.<br />

Esta certificación se extenderá a la vista del resultado de la<br />

correspondiente visita de inspección final practicada por el<br />

Ayuntamiento.<br />

La certificación de referencia será requisito indispensable para obtener el<br />

permiso de habitabilidad de los organismos oficiales competentes y<br />

obtener la acometida de agua y electricidad, alcantarillado y demás<br />

servicios técnicos.<br />

3.2- Infracciones urbanísticas y sanciones.<br />

Se considerarán infracciones urbanísticas:<br />

Las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas<br />

en la legislación y el planeamiento urbanísticos, tipificadas y<br />

sancionadas en aquella.<br />

La vulneración del ordenamiento urbanístico en el otorgamiento de<br />

una licencia y orden de ejecución.<br />

Las actuaciones que, estando sujetas a licencia o a cualquier otra<br />

autorización administrativa de carácter urbanístico se realicen sin ella.<br />

22


Las actuaciones que se realicen en contra de las determinaciones de la<br />

licencia, orden de ejecución o autorización administrativa de carácter<br />

urbanístico.<br />

En general todas aquellas actuaciones urbanísticas contrarias a las<br />

<strong>Normas</strong> <strong>Subsidiarias</strong> y a la Ley del Suelo en sus artículos 248 a 250.<br />

Toda infracción urbanística llevará consigo la imposición de sanciones a<br />

los responsables, así como la obligación de resarcimiento de daños e<br />

indemnización de los perjuicios a cargo de los mismos, todo ello con<br />

independencia de las medidas previstas en los artículos 248 a 256 de la<br />

Ley del Suelo.<br />

3.3- Personas responsables.<br />

La sanción administrativa por infracciones urbanísticas alcanza tanto a<br />

sus autores como a los que con ellos cooperen en la realización del acto o<br />

conducta ilegal.<br />

Serán considerados autores, tanto los ejecutores directos como los<br />

inductores y los que con ellos cooperen en aquellos actos sin los cuales,<br />

la infracción, no podría haberse realizado.<br />

De acuerdo con lo establecido en los números anteriores, podrán ser<br />

sancionados por infracciones urbanísticas:<br />

- En las obras que se ejecuten sin licencia o con inobservancia de las<br />

cláusulas de la misma:<br />

El promotor<br />

El empresario de las obras o, en su caso, la empresa<br />

urbanizadora<br />

El técnico director de las obras<br />

- En las obras amparadas con una licencia, cuyo contenido sea<br />

manifiestamente constitutivo de una infracción urbanística grave:<br />

El promotor<br />

El empresario de las obras o, en su caso, la empresa<br />

urbanizadora<br />

El técnico director de las obras<br />

Los miembros de la Corporación otorgante de la licencia que<br />

hubiesen votado a favor del otorgamiento de la misma sin el<br />

informe técnico previo, o cuando éste fuese desfavorable en<br />

razón de la infracción, o se hubiese hecho advertencia de la<br />

ilegalidad prevista en la legislación de régimen local.<br />

23


Título II- Régimen urbanístico del suelo<br />

Capítulo 1- Aspectos generales<br />

1- Clasificación y calificación del suelo<br />

El régimen urbanístico del suelo queda definido mediante su clasificación<br />

y calificación.<br />

El territorio del municipio de <strong>Busot</strong> se clasifica, a los efectos del régimen<br />

jurídico del suelo en, suelo urbano, suelo apto para urbanizar y suelo no<br />

urbanizable.<br />

En los planos de ordenación se refleja la clasificación inicial del suelo. El<br />

suelo apto para urbanizar se convertirá en urbano a través de la ejecución<br />

del planeamiento según los procedimientos establecidos en el<br />

ordenamiento urbanístico, siendo condición imprescindible para ello la<br />

efectiva realización de las obras de urbanización y el cumplimiento de<br />

sus obligaciones por parte de los propietarios.<br />

Mediante la calificación urbanística del suelo queda regulada la<br />

asignación de intensidades y usos globales a las distintas zonas que se<br />

establecen.<br />

2- Alcance de las determinaciones para cada tipo de suelo.<br />

2.1- Suelo urbano.<br />

En el suelo urbano, las <strong>Normas</strong> <strong>Subsidiarias</strong> precisan la ordenación física<br />

de forma pormenorizada, con asignación de usos y niveles de intensidad<br />

aplicables a las diferentes zonas, tal como previene la Ley según su<br />

destino sea para:<br />

24


Viales<br />

Suelo público para jardines y parques urbanos<br />

Suelos de interés público y social, susceptibles de edificación para<br />

dotaciones, equipamientos y edificios públicos.<br />

Suelos privados y edificables.<br />

Estas determinaciones físicas se representan a escala 1:1.000 en los<br />

planos de ordenación correspondientes al casco urbano y a escala 1:<br />

2.000 en las áreas de segunda residencia.<br />

2.2- Suelo apto para urbanizar<br />

En suelo urbanizable, las <strong>Normas</strong> <strong>Subsidiarias</strong>, determinan los sectores<br />

de desarrollo en Planes Parciales y los elementos fundamentales de la<br />

estructura urbana (sistemas generales) y establece, a través de la<br />

calificación urbanística en zonas, la regulación genérica de los diferentes<br />

usos globales y de sus niveles de intensidad.<br />

En este tipo de suelo, la disposición pormenorizada del mismo para red<br />

viaria, jardines urbanos, equipamientos y edificación privada, resultará de<br />

la ordenación que proponga el Plan Parcial, de conformidad con estas<br />

<strong>Normas</strong>.<br />

2.3- Suelo no urbanizable<br />

En el suelo no urbanizable, las <strong>Normas</strong> <strong>Subsidiarias</strong>, fijan las áreas de<br />

protección, los usos compatibles y la definición de núcleo de población.<br />

3- Desarrollo de los distintos tipos de suelo.<br />

3.1- Suelo urbano.<br />

En suelo urbano se podrán redactar y aprobar Planes Especiales o<br />

Estudios de Detalle, cuando se justifique su necesidad y conveniencia,<br />

según la legislación vigente y su coherencia con estas <strong>Normas</strong>.<br />

También deberán tramitarse Reparcelaciones en las Unidades de<br />

Ejecución que vienen señaladas en los planos correspondientes y en<br />

aquellas que, a efectos de la gestión del planeamiento, el propio<br />

Ayuntamiento delimite.<br />

3.2- Suelo apto para urbanizar.<br />

En suelo apto para urbanizar, las <strong>Normas</strong> <strong>Subsidiarias</strong> se desarrollarán<br />

necesariamente mediante Planes Parciales. La aprobación definitiva de<br />

los mismos es condición imprescindible para la realización de<br />

intervenciones urbanísticas en el territorio correspondiente.<br />

El ámbito territorial de los Planes Parciales deberá corresponderse<br />

necesariamente con los sectores de planeamiento delimitados en los<br />

planos de ordenación de estas <strong>Normas</strong>, teniendo dichos sectores la<br />

25


condición de perímetros mínimos y no permitiéndose la redacción de<br />

Planes Parciales de menor extensión.<br />

3.3- Suelo no urbanizable.<br />

Serán de aplicación directa e inmediata las determinaciones de la Ley<br />

4/1.992 de la Generalitat Valenciana, sobre Suelo No Urbanizable y las<br />

específicas contenidas en las presentes <strong>Normas</strong> <strong>Subsidiarias</strong>.<br />

No obstante, podrán desarrollarse mediante Planes Especiales, aquellas<br />

previsiones de las <strong>Normas</strong> <strong>Subsidiarias</strong> que tengan por finalidad la<br />

protección del paisaje, del medio rural, la ejecución de sistemas<br />

generales, u otra análogas conforme al artículo 84 c, de la Ley del Suelo y<br />

en particular las que hacen referencia a las zonas calificadas S.A.T.<br />

4.- Sistemas.<br />

4.1- Sistemas contemplados en las <strong>Normas</strong>.<br />

Las <strong>Normas</strong> contemplan los siguientes sistemas:<br />

Sistema general viario<br />

Sistema de espacios libres<br />

Sistema de equipamientos comunitarios<br />

Sistema de infraestructura de servicios técnicos.<br />

Las propias <strong>Normas</strong>, los Planes Parciales o los Planes Especiales que las<br />

desarrollen, asignarán el suelo necesario para su implantación.<br />

Estos suelos, ordenados en sistemas generales y locales, presentan un<br />

grado especial de interés colectivo y son determinantes para asegurar el<br />

desarrollo, funcionamiento y transformación de los asentamientos<br />

urbanos.<br />

La consideración de sistema implicará la declaración de utilidad pública<br />

de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos reservados para<br />

sistemas, a los efectos de lo dispuesto en le artículo 132 de la Ley del<br />

Suelo.<br />

La ejecución de los sistemas generales se llevará a cabo, bien<br />

directamente, bien mediante la aprobación de Planes especiales, según se<br />

contempla en el artículo 142 de la Ley del Suelo.<br />

4.2- Cesiones gratuítas.<br />

La ejecución del planeamiento implica la obligación de cesión de los<br />

terrenos destinados a dotaciones públicas, según queda regulado en el<br />

artículo 20 de la Ley del Suelo.<br />

Los terrenos afectos a dotaciones públicas de caracter local incluídos en<br />

una unidad de ejecución, son de cesión obligatoria y gratuíta.<br />

26


La cesión se producirá, por ministerio de la Ley, con la aprobación<br />

definitiva de los instrumentos redistributivos de cargas y beneficios.<br />

Los terrenos afectos a dotaciones, no obtenidos por expropiación,<br />

quedarán adscritos por ministerio de la Ley a la Administración<br />

competente para la implantación del uso de que se trate.<br />

En Suelo Apto Para Urbanizar, la transmisión a la Administrción<br />

correspondiente, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos<br />

de cesión obligatoria, tendrá lugar por ministerio de la Ley con la<br />

aprobación definitiva del proyecto de compensación o de reparcelación,<br />

en su caso.<br />

4.3- Desarrollo de los sistemas generales.<br />

De conformidad con el artículo 84 de la Ley del Suelo, para el desarrollo<br />

de las previsiones contenidas en las <strong>Normas</strong> sobre sistemas generales,<br />

podrán formularse Planes Especiales.<br />

5.- Ejecución de las <strong>Normas</strong> <strong>Subsidiarias</strong>.<br />

5.1- Competencia.<br />

La ejecución de las <strong>Normas</strong> corresponde al Ayuntamiento de <strong>Busot</strong>, sin<br />

perjuicio de la atribución de competencias a órganos específicos y de la<br />

participación de los particulares en dicha ejecución, en los términos<br />

establecidos por la legislación aplicable.<br />

5.2- Presupuestos de la ejecución.<br />

La ejecución del planeamiento requiere la aprobación del instrumento<br />

más detallado exigible según la clase de suelo de que se trate.<br />

En suelo Urbano será suficiente la aprobación de las <strong>Normas</strong>, salvo en<br />

aquellas áreas que precisen de un Estudio de Detalle.<br />

En suelo Apto Para Urbanizar se requerirá la previa aprobación del Plan<br />

Parcial del sector correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el<br />

artículo 136.1 de la Ley del Suelo.<br />

La ejecución de los sistemas generales se llevará a cabo, bien<br />

directamente, bien mediante la aprobación de Planes Especiales.<br />

5.3- La ejecución del planeamiento urbanístico.<br />

La ejecución del planeamiento urbanístico se realizará mediante unidades<br />

de ejecución, salvo en los supuestos contemplados por la Ley del Suelo.<br />

5.4- Unidades de ejecución.<br />

27


Las <strong>Normas</strong> delimitan en su documentación gráfica las unidades de<br />

ejecución previstas, de forma que permitan el cumplimiento conjunto de<br />

los deberes de cesión, equidistribución y urbanización del suelo.<br />

El Ayuntamiento podrá delimitar aquellas unidades de ejecución que<br />

considere necesarias a fin de permitir un desarrollo ordenado del<br />

planeamiento y garantizar la justa distribución de beneficios y cargas.<br />

En suelo Apto Para Urbanizar, cada Plan Parcial se corresponde con una<br />

unidad de ejecución.<br />

5.5- Sistemas de actuación.<br />

Los sistemas de actuación que la Ley del Suelo contempla son los de<br />

Compensación, Cooperación y Expropiación.<br />

Las unidades de ejecución se desarrollarán por el sistema de actuación<br />

que el Ayuntamiento elija en cada caso.<br />

La modificación justificada del sistema elegido se tramitará de acuerdo<br />

con lo dispuesto en el artículo 146.2 de la Ley del Suelo.<br />

En los sistemas generales y en las actuaciones aisladas en suelo Urbano,<br />

cuando no sea posible delimitar una unidad de ejecución, se aplicará el<br />

sistema de Expropiación.<br />

Cuando de la ejecución de los sistemas se deriven beneficios especiales<br />

para los sectores próximos o colindantes, la Administración actuante<br />

podrá repercutir los costos, incluídos los de la expropiación o medida<br />

alternativa, a través de contribuciones especiales a cargo de los<br />

propietrarios beneficiados.<br />

La expropiación de bienes para la ejecución de sistemas o de alguno de<br />

sus elementos podrá limitarse a los terrenos indispensables para la<br />

ejecución de las obras, o extenderse a las zonas laterales de inmediata<br />

influencia del sistema, previa determinación de los mismos a través del<br />

Plan Especial correspondiente.<br />

Capítulo 2- Régimen de los usos.<br />

1- De los distintos usos contemplados por las <strong>Normas</strong>.<br />

1.1- Clasificación.<br />

A los efectos de las presentes <strong>Normas</strong>, se clasifican todos los usos<br />

constructivos posibles en las siguientes clases:<br />

Uso de vivienda<br />

Uso comercial<br />

Uso público<br />

Uso agrícola<br />

28


Uso industrial<br />

Cualquiera de las cuatro últimas puede coincidir con una de las<br />

actividades comprendidas y reguladas por el Reglamento de Actividades<br />

Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas, a cuyas disposiciones deberán<br />

sujetarse independientemente de estas <strong>Normas</strong>, si en ellas no estuviese ya<br />

previsto.<br />

1.2- Uso de vivienda.<br />

Las presentes <strong>Normas</strong> contemplan dos variantes al uso de vivienda:<br />

Plurifamiliar: Cuando una edificación comprende a varias<br />

viviendas<br />

Unifamiliar: Cuando una vivienda habitada por una sola familia está<br />

materialmente aislada de otra sin accesos comunes.<br />

1.3- Uso comercial<br />

A los efectos de estas <strong>Normas</strong> quedan comprendidos en este uso:<br />

Establecimientos comerciales destinados a la venta de cualquier clase<br />

de productos al público.<br />

Si esta actividad llevara consigo el almacenamiento de productos<br />

molestos, insalubres, nocivos o peligrosos, quedarán de inmediato<br />

clasificadas como industrias con las mismas limitaciones, categorías y<br />

situaciones de éstas.<br />

Oficinas comerciales, profesionales, administrativas, etc.<br />

1.4- Uso público<br />

El uso público queda clasificado en los siguientes apartados:<br />

Residencial. Comprende los hoteles, apartamentos en régimen de<br />

hostelería y edificios o parte de ellos destinados a pensiones y<br />

establecimientos análogos, donde pueda pernoctarse.<br />

Espectáculos. Corresponde a toda clase de locales cerrados o abiertos<br />

destinados a teatros, cines, plazas de toros, etc.<br />

Salas de reunión. Se entenderán por tales los locales cerrados o<br />

abiertos, cuya finalidad principal sea la de mantener y albergar<br />

actividades de vida social o de relación entre los individuos: café,<br />

restaurante, salas de baile, discoteca y similares.<br />

Religiosos. Comprende los edificios destinados al culto religioso o de<br />

la vida conventual o actividades parroquiales.<br />

29


Deportivos. Se entiende por tales los campos de deportes en todos sus<br />

aspectos, locales cerrados o abiertos destinados a la práctica de los<br />

mismos, piscinas y similares, ya sean particulares, oficiales o<br />

comerciales.<br />

Benéfico-sanitario. Están comprendidos en este uso los edificios<br />

destinados a hopitales, asilos, clínicas, dispensarios, consultorios o<br />

locales similares.<br />

1.5- Uso agrícola.<br />

A los efectos de estas <strong>Normas</strong> se entiende por tal todas aquellas<br />

actividades que tengan relación directa con las labores del campo, tanto<br />

agrícolas como ganaderas.<br />

No se entenderán por tal uso agrícola las relaciones de estas actividades<br />

con el comercio, ni aquéllas que por sus características puedan ser<br />

consideradas como industrias nocivas, insalubres, molestas o peligrosas.<br />

1.6- Uso industrial.<br />

Tienen dicho uso los establecimientos destinados a la obtención y<br />

elaboración de materias primas y otros productos mediante el empleo de<br />

energía o no, para su inmediato uso o posterior transformación, pero no<br />

para su venta directa al público.<br />

Asimismo, se consideran establecimientos industriales los destinados a<br />

almacenamiento de aquellos productos o materiales.<br />

Se establecen las siguientes categorías de industrias:<br />

a) Industria artesana o sin molestia para la vivienda.<br />

Está constituída por los laboratorios o talleres de caracter familiar<br />

donde sólo se utilizan máquinas o aparatos movidos por motores de<br />

pequeña potencia que no transmitan vibraciones o ruidos al exterior<br />

y que no produzcan emanaciones ni olores molestos o peligrosos.<br />

b) Industria compatible con vivienda.<br />

Comprende talleres o pequeñas industria que producen molestias<br />

tolerables en mayor o menor grado, pero permisibles en<br />

determinadas situaciones, siempre que no produzcan<br />

desprendimientos de polvo u olores molestos, ruidos excesivos,<br />

vibraciones, peligro ni acumulaciones de tráfico.<br />

Están también comprendidos los garajes de uso colectivo y<br />

almacenes con las mismas limitaciones fijadas para la industria.<br />

c) Industrias incompatibles con la vivienda.<br />

30


Se admiten en zonas dedicadas exclusivamente a industrias, sin<br />

limitaciones de superficie, potencia ni características industriales,<br />

excepto las que sean nocivas, insalubres o peligrosas, que no se<br />

admitirán en zonas urbanas.<br />

1.7- Grados de compatibilidad relativos a viviendas e industrias.<br />

Los distintos grados de compatibilidad se establecen considerando las<br />

siguientes situaciones:<br />

a) En edificios de viviendas, en plantas altas o bajas.<br />

b) En edificios de viviendas, en planta baja o en viviendas<br />

unifamiliares.<br />

c) En edificios exclusivos, en patio de manzana.<br />

d) En edificios industriales, entre medianeras con fachadas a calle,<br />

contiguo a vivienda.<br />

e) Totalmente aisladas, en edificio independiente.<br />

f) En edificios industriales en zonas o manzanas industriales.<br />

g) En edificios industriales situados fuera de zona urbanizada.<br />

Los límites máximos en cada categoría y para cada una de las posibles<br />

situaciones, son las consideradas en el cuadro siguiente:<br />

categoría máximos<br />

admisibles<br />

(1)<br />

a<br />

b<br />

c<br />

CV<br />

superfic m2<br />

decibelios<br />

CV<br />

superfic m2<br />

decibelios<br />

CV<br />

superfic m2<br />

decibelios<br />

31<br />

situaciones<br />

A B C D E F G<br />

0,5<br />

25<br />

40<br />

1<br />

100<br />

45<br />

3<br />

200<br />

45<br />

2<br />

150<br />

45<br />

5<br />

400<br />

50<br />

10<br />

600<br />

50<br />

(1) Unica limitación, industria nociva o peligrosa.<br />

(2) Sin limitaciones.<br />

Capítulo 3- Regulación del Suelo Urbano.<br />

15<br />

600<br />

55<br />

(1)<br />

(2)


1- Definición.<br />

El Suelo Urbano del municipio de <strong>Busot</strong> está constituído por los terrenos<br />

que estas <strong>Normas</strong> señalan como tal en los planos correspondientes, por<br />

contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y<br />

suministro de energía eléctrica y por tener dichos servicios características<br />

adecuadas para servir a la edificación permitida, así como por aquellos<br />

terrenos así clasificados, por tener su ordenación consolidada por la<br />

edificación en más de las dos terceras partes de los espacios aptos para la<br />

misma, de conformidad con el planeamiento.<br />

2- Tipologías de edificación en suelo urbano.<br />

El suelo Urbano se desarrollará según las tipologías de edificación que a<br />

continuación se describen y conforme a la zonificación señalada en la<br />

documentación gráfica.<br />

Edificación en manzana cerrada.<br />

Corresponde al tipo de edificación entre medianeras a lo largo del<br />

frente continuo de un vial. Sus condiciones de edificación se regulan<br />

básicamente por la altura reguladora máxima. Corresponde a la<br />

tipología del casco urbano de <strong>Busot</strong> y su clave de representación en<br />

los planos de ordenación es CU.<br />

Edificación unifamiliar aislada.<br />

La situada en parcela exclusiva para ella y destinada a servir de<br />

residencia a una sola familia. Sus condiciones de edificación vienen<br />

reguladas, básicamente, por la ocupación de parcela, la<br />

edificabiliadad en m2/m2. y la altura. Corresponde a la tipología de<br />

las áreas de segunda residencia en parcelas unifamiliares y su clave<br />

en los planos de ordenación es VU.<br />

Edificación en hilera.<br />

Corresponde al tipo conocido como viviendas adosadas. En esta<br />

tipología se definen las condiciones de edificación de manera similar<br />

a los de la tipología anteriormente descrita. Corresponde a la<br />

tipología de las zonas de expansión del casco y su clave en los planos<br />

de ordenación es VH.<br />

Esta tipología admite igualmente la edificación unifamiliar aislada y<br />

la edificación pareada y se corresponde con la edificación aislada<br />

definida en el artículo 2 del Capítulo 2, Titulo I de estas <strong>Normas</strong>.<br />

Edificación en bloque.<br />

Corresponde al tipo plurifamiliar en altura, con sus fachadas<br />

retranqueadas respecto a sus lindes. Sus condiciones de edificación<br />

32


vienen reguladas por el número de plantas, así como por la<br />

ocupación. La clave asignada para este tipo de edificación en los<br />

planos de ordenación es BQ.<br />

Edificación en nave.<br />

Corresponde a la edificación de una sola planta de uso industrial.<br />

Pueden ser adosadas o exentas, según los casos, y sus condiciones de<br />

edificación vienen reguladas por la ocupación y la edificabilidad. La<br />

clave asignada en los planos de ordenación es I.<br />

3- Desarrollo del Suelo Urbano.<br />

La aprobación de las <strong>Normas</strong> es requisito suficiente para la ejecución del<br />

planeamiento en suelo Urbano.<br />

En aquellos extremos en que se carezca de ordenación detallada<br />

suficiente, se precisará la aprobación del correspondiente Estudio de<br />

Detalle.<br />

Los Estudios de Detalle mantendrán las determinaciones del<br />

planeamiento, sin alterar el aprovechamiento que corresponde a los<br />

terrenos comprendidos en el estudio.<br />

La ejecución del planeamiento urbanístico se realizará mediante las<br />

unidades de ejecución que se delimiten, salvo en los supuestos<br />

contemplados en el artículo 143 de la Ley del Suelo.<br />

4- Adquisición del derecho a edificar.<br />

El otorgamiento de la licencia determinará la adquisición del derecho a<br />

edificar, siempre que el proyecto presentado sea conforme con la<br />

ordenación urbanística.<br />

Para otorgar licencia de obras en suelo Urbano se requerirá que la parcela<br />

tenga la consideración de solar según las determinaciones señaladas en el<br />

artículo siguiente, salvo que se asegure la ejecución simultánea de la<br />

urbanización y de la edificación, mediante las siguientes garantías:<br />

Presentar proyecto de urbanización de conformidad con las<br />

alineaciones y rasantes del planeamiento que le afectase.<br />

Fianza por importe del presupuesto de las obras de urbanización.<br />

No poder enajenar los títulos de propiedad de la edificación que se<br />

pretenda hasta que la obra de urbanización de cesión obligatoria sea<br />

recibida por el Ayuntamiento.<br />

Cesión de las superficies obligatorias libres de cargas y de<br />

gravámenes.<br />

33


5- Solar.<br />

A los efectos de estas <strong>Normas</strong>, tendrán la consideración de solares las<br />

superficies de suelo Urbano aptas para la edificación que reúnan los<br />

siguientes requisitos:<br />

Que estén urbanizadas con arreglo a las normas establecidas por el<br />

planeamiento y cuenten en cualquier caso de acceso rodado,<br />

abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía<br />

eléctrica. Así mismo se precisará que la vía a que la parcela dé frente<br />

tenga pavimentada la calzada y encintado de aceras.<br />

Que tengan señaladas alineaciones y rasantes.<br />

6- Condiciones de la edificación en manzana cerrada.<br />

6.1- Condiciones de la edificación.<br />

El tipo edificación será el de manzana cerrada, entre medianerías,<br />

conservando las características de la edificación actual, así como la<br />

parcelación y alineaciones existentes. Se denomina clave CU.<br />

6.2- Parcela mínima.<br />

No se fija parcela mínima en áreas consolidadas. En nuevas parcelaciones<br />

la parcela mínima será de 90 m2.<br />

6.3- Fachada mínima.<br />

No se establece fachada mínima edificable debido a la singularidad de la<br />

parcelación actual, salvo en los casos de nuevas parcelaciones, en que se<br />

fija una dimensión mínima de 6,00 metros.<br />

6.4- Retranqueos de la edificación.<br />

Se respetará siempre el plano de la fachada reflejado en la documentación<br />

gráfica, no admitiéndose ningún retranqueo del plano de fachada.<br />

6.5- Medianera.<br />

Se entiende por medianera a la pared lateral de contigüidad entre dos<br />

edificaciones o parcelas que se eleva desde los cimientos a la cubierta,<br />

aún cuando su continuidad pueda quedar interrumpida por patios de luces<br />

y patios de ventilación de caracter mancomunado.<br />

En el caso particular de las medianeras que den a espacios libres o<br />

parques y jardines urbanos, éstas perderán su caracter de tales y deberán<br />

tener un tratamiento de fachada, permitiéndose la aparición de aberturas<br />

sin necesidad de retranqueos.<br />

6.6- Planta baja.<br />

34


La altura mínima de planta baja será de 3,00 m. para todas las zonas y<br />

tipos de ordeanción.<br />

Quedan prohibidos los entresuelos, que en caso de construirse contarán<br />

como planta.<br />

Tampoco se permitirá en ningún caso el desdoblamiento de la planta baja<br />

en dos plantas, según el sistema de semisótano y entresuelo.<br />

En la planta baja se permitirán altillos siempre que no tengan acceso<br />

independiente desde el exterior de la misma, formen parte del local<br />

situado en dicha planta baja y cumplan las condiciones siguientes:<br />

Ocuparán como máximo el 50% de la superficie de la planta.<br />

Se separarán un mínimo de tres metros de todas y cada una de las<br />

fachadas.<br />

Su altura libre mínima por debajo será de 2,40 m. y por encima de<br />

2,10 m.<br />

En todos los casos podrá utilizarse la planta baja como vivienda. La cota<br />

de acceso estará situada a 20 cm. por encima de la acera.<br />

6.7- Planta de sótano.<br />

En manzana cerrada se permite la construcción de un sótano, cuya altura<br />

libre mínima será de 2,30 m.<br />

No se permite en ellos la ubicación de viviendas independientes.<br />

6.8- Plantas de piso.<br />

Se entiende por planta de piso a toda planta de edificación por encima de<br />

la planta baja.<br />

La altura <strong>interior</strong> libre mínima entre plantas es la distancia entre el<br />

pavimento y el cielo raso o techo, medida perpendicularmente al primero.<br />

Dicha altura nunca podrá ser inferior a 2,50 m. para todas las zonas y<br />

tipos de ordenación. Esta altura libre mínima se entiende medida en las<br />

habitaciones vivideras y para los locales permanentes de trabajo.<br />

6.9- Altura reguladora de la edificación y máximo número de plantas.<br />

La altura reguladora de la edificación se medirá, normalmente, en la<br />

vertical que pasa por el punto medio de la línea de fachada, desde el nivel<br />

de la acera hasta la línea de mayor saliente de la cornisa del edificio, o la<br />

parte superior del forjado, cielo raso o cuchillo de la cubierta.<br />

35


Por encima de la línea reguladora máxima sólo se permitirá:<br />

La cubierta definitiva del edificio, de pendiente máxima del treinta y<br />

cinco por ciento (35 %) y cuyos arranques partirán de una altura no<br />

superior a la reguladora máxima en línea de fachada o en el extremo<br />

del alero.<br />

Las cámaras de aire y elementos de cobertura en los casos de azotea o<br />

cubierta plana, que no superarán una altura total máxima de 0,60<br />

metros.<br />

Las torretas de escaleras de acceso a las terrazas y elementos técnicos<br />

de las instalaciones, que no podrán superar la altura definida por un<br />

plano inclinado 45° desde la altura reguladora máxima.<br />

En cualquier caso, la primera crujía del edificio con una anchura mínima<br />

de 3 metros perpendicular a cualquier fachada de calle, se resolverá con<br />

cubierta inclinada de teja.<br />

Todo elemento construído por encima de la altura reguladora máxima<br />

será tratado exáctamente con los mismos materiales de fachada que los<br />

del resto del edificio.<br />

El número máximo de plantas edificables se fija para todo el término<br />

municipal de <strong>Busot</strong> en tres ( baja más dos). El número mínimo de plantas<br />

que establecen estas <strong>Normas</strong> para todo el término municipal de <strong>Busot</strong> es<br />

de una planta.<br />

En el número de plantas se incluirán los semisótanos.<br />

En el plano de alineaciones se especifican las alturas máximas de plantas<br />

en esta zona de manzana cerrada.<br />

La altura máxima de la cornisa será de 9 metros (o la media de las alturas<br />

de las cornisas de los edificios vecinos), para los edificios de tres plantas<br />

y de 7 metros para los de dos plantas.<br />

6.10- Medición de la altura reguladora.<br />

La determinación del punto en que se medirá la altura será distinta en<br />

cada uno de los siguientes supuestos:<br />

Edificios con frente a una sola vía.<br />

Si la rasante de la calle, tomada en la línea de fachada es tal que la<br />

diferencia de niveles entre el extremo de mayor cota y el de menor<br />

cota es inferior a 1,20 metros, la altura máxima se tomará en el centro<br />

de la fachada a partir de la rasante de la acera en ese punto.<br />

36


Si la diferencia de niveles es superior a 1,20 metros, la mencionada<br />

altura se tomará a partir de un nivel situado a 0,60 metros por debajo<br />

de la cota del extremo de la línea de fachada de mayor cota.<br />

Cuando por pendientes pronunciadas o cambios bruscos de rasante, la<br />

aplicación de estas reglas de lugar a diferencias de alturas reguladoras<br />

máximas sobre la rasante entre determinados puntos de fachada<br />

superiores a 2 metros, se considerará tal fachada dividida en los<br />

tramos necesarios para que ello no suceda. El ancho mínimo de cada<br />

tramo será de 6 metros.<br />

Edificios en parcelas con frente a dos o más vías públicas formando<br />

esquina o chaflán.<br />

La altura se determinará como si se tratara de fachadas<br />

independientes, cumpliéndose las siguientes prescripciones:<br />

Si la altura de la edificación fuera la misma en cada frente de vial, se<br />

obtendrá conforme a lo dispuesto en el caso de edificios con frente a<br />

una sola vía, operándose con el conjunto de las fachadas desarrolladas<br />

como si fuera una sola.<br />

Si las alturas reguladoras fueran distintas, la mayor de ellas alcanzará<br />

al vial adyacente de menor ancho de la parcela en esquina, hasta una<br />

longitud máxima de 9 metros a partir de la esquina formada por las<br />

alineaciones de fachada (sin contar para nada los voladizos).<br />

Edificios en solares con frente a dos o más vías que no formen ni<br />

esquina ni chaflán.<br />

Los edificios en solares con frente a dos o más vías que no formen<br />

esquinas ni chaflán, se regularán como si se tratase de edificios<br />

independientes, con una profundidad edificable limitada por el lugar<br />

geométrico de los puntos que equidistan de ambas fachadas.<br />

6.11- Cuerpos salientes: Balcones.<br />

Son los cuerpos habitables u ocupables que sobresalen de la línea de<br />

fachada o de la alineación de la edificación.<br />

Quedan prohibidos los cuerpos salientes cerrados (miradores),<br />

permitiéndose tan solo los balcones o cuerpos salientes abiertos por todas<br />

sus caras, con un máximo del 70 por ciento de la fachada, si son corridos.<br />

Se prohiben los cuerpos salientes en planta baja, en sótanos y en<br />

semisótanos.<br />

El vuelo máximo de los balcones o cuerpos salientes abiertos se limita a<br />

50 centímetros.<br />

37


Se entiende por plano límite de vuelo al plano vertical a la fachada que<br />

limita el vuelo de todo tipo de cuerpos salientes en las plantas de piso.<br />

Este plano límite de vuelo se sitúa a una distancia de la medianera igual a<br />

0,60 metros.<br />

La altura libre desde la planta inferior de los cuerpos salientes hasta la<br />

acera, en cualquier punto de la fachada, no será inferior a 3 metros.<br />

En las fachadas solucionadas exclusivamente con balcones, no se podrá<br />

volar el último forjado simulando un balcón en la terraza.<br />

6.12- Otros voladizos o elementos salientes.<br />

Serán aquellos elementos constructivos no estructurales, ni habitables, ni<br />

ocupables y de caracter fijo, que sobresalen de la línea de la fachada o de<br />

la alineación de la edificación.<br />

Se consideran como tales los zócalos, pilares no estructurales, pilastras,<br />

aleros, impostas, molduras, gárgolas, marquesinas, parasoles y otros<br />

elementos similares justificables por su exigencia constructiva o<br />

funcional.<br />

No se incluyen en esta definición los elementos salientes no permanentes,<br />

tales como toldos, persianas, rótulos, anuncios o similares.<br />

Las puertas y ventanas en planta baja no podrán abrir al exterior fuera de<br />

la alineación de la calle.<br />

Las portadas y escaparates no podrán sobresalir fuera de las alineaciones<br />

de fachada más de 5 centímetros en ninguno de sus elementos.<br />

Se permite colocar en las fachadas farolas o rótulos anunciadores con un<br />

saliente máximo igual al permitido para aleros, balcones y miradores,<br />

siempre que la parte más baja de estos elementos quede a una altura<br />

mímima de 3,60 metros sobre la rasante de las aceras.<br />

Los toldos de tiendas o balcones no permanentes no podrán sobresalir<br />

más de lo que corresponda al ancho de la acera sobre la que vuelan,<br />

menos 20 centímetros.<br />

Su altura en su parte baja no podrá ser inferior a 2,20 metros medidos<br />

desde la rasante.<br />

6.13- Patios de parcela.<br />

Se entiende por patio de parcela al espacio no edificado situado dentro<br />

del volumen de la edificación, destinado a permitir la iluminación y<br />

ventilación de las dependencias del edificio o a crear en el <strong>interior</strong> del<br />

mismo espacios libres privados, con jardinería o sin ella.<br />

38


Tipo de<br />

patio<br />

Los patios <strong>interior</strong>es, en función de la hetereogeneidad de usos a los que<br />

sirven, contarán con unas dimensiones mínimas para garantizar la menor<br />

interferencia de usos, dentro de los límites de las exigencias de<br />

salubridad. Se establecen cuatro tipos de patios.<br />

Tipo 1. Estos patios, podrán servir simultáneamente a cualquier tipo<br />

de habitación o espacio común, incluído el estar. En el caso de servir<br />

al estar, los paramentos de estos patios deberán tener tratamiento de<br />

fachada en su diseño y construcción , y serán utilizables como espacio<br />

comunitario.<br />

Tipo 2. Estos patios, podrán servir simultáneamente a cualquier tipo<br />

de habitación o espacio común, excepto al estar.<br />

Tipo 3. Estos patios, podrán servir a las mismas habitaciones que los<br />

del tipo 2, no permitiéndose que a ellos recaigan simultáneamente<br />

cocinas y dormitorios.<br />

Tipo 4. Estos patios podrán servir únicamente a baños, aseos,<br />

lavaderos y a espacios comunes del edificio.<br />

Las dimensiones que definen estos espacios así como las habitaciones a<br />

los que pueden servir se reflejan en el cuadro siguiente. El diámetro<br />

mínimo de la circunferencia inscribible es variable según sea vivienda<br />

plurifamiliar o unifamiliar<br />

estar dorm. cocina comedor baños<br />

lavabos y<br />

espacios<br />

comunes<br />

39<br />

Diámetro mínimo<br />

de la circunferencia<br />

inscribible en metros<br />

Según la<br />

altura H<br />

del patio<br />

Valor<br />

mínimo<br />

en<br />

vivien.<br />

plur/unif.<br />

1 sirve sirve sirve sirve sirve 0,40 H 6,00/4,00<br />

2 no sirve sirve sirve sirve sirve 0,25 H 3,00/2,00<br />

3 no sirve uno u otro sirve sirve 0,20 H 3,00/2,00<br />

4 no sirve no sirve no sirve no sirve sirve 0,15 H 2,00/1,50<br />

En los patios Tipo 1, cuando el ancho del solar sea inferior al diámetro<br />

obtenido por aplicación del cuadro anterior, se tomará como ancho del<br />

patio el del solar y como profundidad del patio el diámetro de la<br />

circunferencia obtenido.<br />

En edificios de una o dos viviendas por planta, situados en solares de<br />

reducidas dimensiones en comparación con su altura edificable, los patios<br />

quedarán exentos del cumplimiento de las dimensiones mínimas<br />

anteriores, si existe una imposibilidad material de realizar una<br />

distribución racional en planta de las viviendas, debido a la


desproporción existente entre la superficie mínima del patio exigible,<br />

según esta normativa y la superficie del solar. En cualquier caso, en los<br />

patios que sirven a salas de estar, dormitorios, cocinas y comedores, el<br />

diámetro mínimo de la circunferencia inscribible será de 3 metros.<br />

Las luces mínimas entre los paramentos del patio no podrán reducirse con<br />

lavaderos, galerías, ni cuerpos salientes de ningún género.<br />

Los patios de luces podrán cubrirse con claraboyas de plástico traslúcidas<br />

o transparentes siempre que se deje un espacio periférico libre de al<br />

menos 1/6 de la superficie en planta del patio.<br />

6.14- Garajes.<br />

Debido a las características de la trama urbana y la configuración de los<br />

solares, no se establece como obligatoria la inclusión de espacio<br />

destinado a aparcamiento en este tipo de edificación.<br />

7- Condiciones de la edificación residencial en hilera. VH<br />

7.1- Definición y delimitación.<br />

Como queda dicho, el tipo de edificación será indistintamente el de<br />

unifamiliar aislada, pareada o en hilera, si el tamaño de la parcela lo<br />

permite. Su ubicación queda señalada en los planos correspondientes y su<br />

denominación es VH.<br />

Se autoriza el uso comercial compatible con vivienda y el uso público<br />

residencial.<br />

7.2- Parcela mínima.<br />

Se fija en 500 m2. para la edificación unifamiliar aislada.<br />

800 m2. para la edificación pareada.<br />

1.500 m2. para la edificación en hilera.<br />

En cualquier caso deberá tener una fachada mínima de 6,00 m. y podrá<br />

inscribirse un círculo de 15,00 m. de diámetro.<br />

7.3- Condiciones de volumen, ocupación y emplazamiento.<br />

Serán las siguientes:<br />

Edificabilidad: 0,40 metros cuadrados/metro cuadrado de parcela<br />

neta.<br />

Ocupación máxima: 40 por ciento, incluyendo porches y vuelos.<br />

Altura máxima: 7,00 metros. Por encima de ésta sólo se permitirá la<br />

cubierta, con pendiente máxima del 35 por ciento.<br />

40


Retranqueos mínimos a lindes: de 4,00 metros.<br />

Estas condiciones se aplicarán tanto a la tipología unifamiliar como a la<br />

pareada y a la agrupada.<br />

8- Condiciones de la edificación en núcleos de segunda residencia. VU.<br />

8.1- Delimitación y configuración.<br />

En los planos correspondientes vienen delimitadas aquellas áreas de<br />

suelo urbano emplazadas fuera del núcleo urbano original y que<br />

constituyen áreas de segunda residencia con una tipología de vivienda<br />

unifamiliar aislada de clave VU en los planos de ordenación.<br />

8.2- Normativa de especial aplicación.<br />

En la zona del Valle Dorado que cuenta con Plan Parcial, definitivamente<br />

aprobado, será de aplicación la normativa de dicho planeamiento.<br />

El ámbito territorial de dicho Plan Parcial Valle Dorado, por no estar<br />

desarrollado en la fecha de aprobación de las presentes <strong>Normas</strong>, queda<br />

delimitado como una unidad de ejecución, a los efectos contemplados en<br />

el Título IV de la Ley del Suelo.<br />

En las restantes zonas regirán los siguientes parámetros.<br />

8.3- Parcela mínima.<br />

Se fija en 800 metros. En ella la fachada mínima será de 6,00 metros y<br />

podrá inscribirse un círculo de 15 metros.<br />

8.4- Condiciones de volumen, ocupación y emplazamiento.<br />

Serán las siguientes:<br />

Edificabilidad: 0,25 metros cuadrados/metro cuadrado de parcela<br />

neta.<br />

Ocupación máxima: 25 por ciento, incluyendo porches y vuelos.<br />

Altura máxima: 7,00 metros (2 plantas). Por encima de ésta sólo se<br />

permitirá la cubierta de pendiente máxima del 35 por ciento.<br />

Retranqueos mínimos a cualquier linde: de 4,00 metros.<br />

9- Condiciones de la edificación residencial en bloque abierto.<br />

9.1- Definición y delimitación.<br />

41


Se califica como bloque abierto de clave BQ a una zona del núcleo<br />

urbano de <strong>Busot</strong> sobre la que se levanta en la actualidad un bloque de seis<br />

alturas de uso residencial. Las presentes <strong>Normas</strong> regulan su ordenación<br />

urbanística con el fin de que quede dentro de ordenación, con su uso y<br />

configuración actuales.<br />

9.2- Parcela mínima.<br />

La parcela será siempre la actual, pudiendo variarse únicamente su<br />

configuración exterior si así lo requiriese un reajuste de alineaciones por<br />

iniciativa municipal, pero prohibiéndose cualquier segregación o<br />

ampliación de la misma.<br />

9.3- Condiciones de volumen.<br />

En cuanto a alturas, retranqueos, volumen o cualquier otro parámetro<br />

urbanístico, queda dentro de ordenación la construcción actualmente<br />

existente, que por lo tanto no podrá experimentar ningún aumento de<br />

volumen, ni reforma que modifique su configuración volumétrica<br />

exterior. Tan solo se permiten las modificaciones, que sin alterar dicha<br />

configuración, puedan afectar a las distribuciones <strong>interior</strong>es.<br />

10- Condiciones de la edificación industrial.<br />

10.1- Definición y delimitación.<br />

Se califica como industrial en clave I, a una zona del suelo urbano del<br />

núcleo de <strong>Busot</strong> en la que se encuentra enclavada una nave destinada al<br />

manipulado de la almendra. Dicha construcción queda regulada por<br />

medio de las presentes <strong>Normas</strong> a fin de dejarla dentro de ordenación, con<br />

su uso y configuración actuales.<br />

10.2- Parcela mínima.<br />

La parcela será siempre la actual, pudiendo variarse únicamente su<br />

configuración exterior, si así lo requiriese un reajuste de alineaciones por<br />

parte municipal, pero estando absolutamente prohibidas cualquier<br />

segregación o ampliación de la misma.<br />

10.3- Condiciones de volumen.<br />

En cuanto a alturas, retranqueos, volumen y cualquier otro parámetro<br />

urbanístico, queda dentro de ordenación la actual construcción, que por lo<br />

tanto no podrá experimentar ningún aumento de volumen ni reforma que<br />

modifique su configuración volumétrica exterior. Tan solo se permiten<br />

aquellas modificaciones, que sin alterar dicha configuración, puedan<br />

acometerse en distribuciones <strong>interior</strong>es, modificaciones de huecos de<br />

fachadas, remodelación estética de las mismas, etc.<br />

11- <strong>Normas</strong> de urbanización.<br />

42


11.1- Pavimentación.<br />

En el suelo urbano consolidado, el trazado de las calles será el señalado<br />

por las alineaciones correspondientes y su tratamiento se realizará con las<br />

capas de firme necesarias en función del tránsito rodado previsto.<br />

En las calles peatonales se seguirá el tratamiento existente de hormigón y<br />

guijarros vistos o de tratamiento superficial rugoso.<br />

En las calles de nuevo trazado, la red viaria se realizará teniendo en<br />

cuenta la circulación peatonal y rodada y su anchura y características<br />

serán las reflejadas en los planos de alineaciones y rasantes<br />

correspondientes.<br />

Las calles de nueva creación que no estén reflejadas en los planos de<br />

alineaciones, se ajustarán a las siguientes anchuras mínimas en función<br />

del tránsito que vayan a soportar:<br />

Sendas peatonales 3,00 m.<br />

Vías de penetración 12,00 m.<br />

Calzada 9,00 m.<br />

Dos aceras de 1,50 m.<br />

Vías principales 10,00 m.<br />

Calzada 7,50 m.<br />

Dos aceras de 1,25 m.<br />

Vias secundarias 8,00 m.<br />

Calzada 6,00 m.<br />

Dos aceras de 1,00 m.<br />

La anchura mínima de las aceras en viales de nueva apertura será de 1,00<br />

m. Cuando las circunstancias lo requieran, la mayor dimensión podrá<br />

acumularse a uno solo de los lados.<br />

Obligatoriamente todas las calles irán encintadas.<br />

11.2- Red de abastecimiento de agua.<br />

La dotación mínima de agua para uso doméstico será de 250 litros por<br />

habitante y día.<br />

Para riego y otros usos se estimará la cantidad de agua que justifique las<br />

características de la ordenación a dotar.<br />

Se establecerán redes de riego, derivadas de la red general, en las zonas<br />

de parques y jardines.<br />

43


La presión mínima relativa en el punto más desfavorable de la red será de<br />

una atmósfera.<br />

Se justificará la disponibilidad del caudal suficiente y se acompañará de<br />

un análisis químico y bacteriológico de las aguas, siempre que éstas no<br />

procedan de la red municipal de abastecimiento.<br />

Se preverán hidrantes contra incendios con un mínimo de uno cada 2,5<br />

Ha.<br />

11.3- Red de saneamiento.<br />

El saneamiento se realizará por el sistema unitario, siempre que se vierta<br />

a colectores de uso público. En zonas de edificación aislada residencial<br />

en que existan arroyos que puedan servir para la evacuación de las aguas<br />

de lluvia, se podrá usar el sistema separativo.<br />

Será preceptivo el informe favorable de la autoridad sanitaria competente<br />

para garantizar las adecuadas condiciones de depuración del vertido de<br />

las aguas.<br />

La red de alcantarillado verterá a un colector público o a un cauce<br />

natural, previo proceso de depuración.<br />

No se permitirán las fosas sépticas en zonas urbanizables de nueva<br />

creación.<br />

Los caudales medio y máximo de las aguas negras se estimarán iguales a<br />

los correspondientes de abastecimiento.<br />

El caudal máximo estimado de agua de lluvia será igual al de un período<br />

de retorno a diez años.<br />

Los proyectos de las redes serán tales que cumplan:<br />

Velocidad de las aguas entre 0,5 y 3,00 m/s.<br />

Sección mínima ø 20 m.<br />

Tuberías homologadas de hormigón centrifugado.<br />

Cámaras de descarga automática en cabecera.<br />

Pozos de registro visitables en los cambios de dirección y como<br />

mínimo cada 50 metros en alineaciones rectas.<br />

Todas las conducciones serán subterráneas y seguirán el trazado de la<br />

red viaria y de los espacios libres públicos.<br />

11.4- Red de energía eléctrica y de alumbrado público.<br />

44


La dotación mínima de potencia disponible para uso doméstico será de<br />

0,6 Kw por habitante.<br />

Las instalaciones deberán cumplir el Reglamento de Estaciones de<br />

Transformación (O.M. de 23 de Febrero de 1.949), el Reglamento<br />

Técnico de Líneas Aéreas de Alta Tensión (Decreto de 28 de Noviembre<br />

de 1.968) y el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (Decreto de 3<br />

de Junio de 1955).<br />

Las líneas de distribución para el alumbrado público serán subterráneas.<br />

Los transformadores no podrán ubicarse en las vías públicas y deberán<br />

estar aislados, en todo su perímetro, de los edificios colindantes.<br />

Todo proyecto de urbanización justificará que se dispone de contrato de<br />

suministro con la empresa concesionaria del servicio de energía eléctrica,<br />

en la potencia necesaria para cubrir la futura demanda de energía.<br />

El alumbrado público deberá proporcionar, como mínimo, un nivel<br />

medio de iluminación de 10 lux, con un coeficiente de uniformidad de<br />

10.<br />

11.5- Condiciones higiénicas.<br />

En todo lo que se refiere a las <strong>Normas</strong> de Habitabilidad y Diseño de las<br />

viviendas, tanto en relación a las condiciones espaciales, como a las de<br />

seguridad, salubridad y a las dotaciones que hayan de disponer, se estará<br />

a lo dispuesto en la Orden de 22 de Abril de 1.991 de la Consellería de<br />

Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.<br />

Las condiciones higiénicas de la edificación industrial, de explotaciones<br />

agrarias o de los edificios no residenciales, se atendrán a las<br />

reglamentaciones específicas.<br />

11.6- Condiciones estéticas.<br />

11.6.1- En edificación en manzana cerrada.<br />

Como regla general, no será obligatorio construir o revestir de ningún<br />

tipo de material específico las fachadas de los edificios, las plantas bajas,<br />

los zócalos, ni cualquier otra parte de ellos. Sí será obligatorio para<br />

proceder a la ocupación del edificio que sus fachadas estén totalmente<br />

terminadas con el revestimiento que corresponda, bien de pintura, o de<br />

cualquier otro acabado.<br />

En cualquier caso, se mantendrá el caracter tradicional de la zona, tanto<br />

en colorido como en composición formal, pudiendo el Ayuntamiento<br />

denegar licencia a aquellos proyectos que atenten contra el mismo.<br />

45


Se exigirá un tratamiento unitario en lo que a materiales, color y forma se<br />

refiere, para las fachadas, medianeras y elementos técnicos de<br />

instalaciones de un mismo edificio.<br />

La superficie destinada a huecos o vanos.en las fachadas de las plantas de<br />

pisos, será igual o menor que el 20 por ciento de la superficie total de<br />

éstas.<br />

La proporción de cada hueco será rectangular alargada en su dimensión<br />

vertical.<br />

Se procurará que los voladizos y balcones no sean corridos a lo ancho de<br />

toda la fachada, sino preferentemente uno por cada hueco de acceso<br />

exterior.<br />

Los antepechos de los balcones serán de cerrajería.<br />

Es obligatoria la ejecución de aleros tradicionales en la coronación de las<br />

fachadas a calle.<br />

11.6.2- En edificación unifamiliar aislada.<br />

En la edificación unifamiliar aislada o agrupada, la composición será<br />

libre dentro de las condiciones de habitabilidad indicadas.<br />

11.7- Usos.<br />

En suelo urbano se permiten los siguientes usos:<br />

Residencial unifamiliar.<br />

Comercial.<br />

Público en todas sus categorías.<br />

Industrial en categorías a) y b).<br />

Capítulo 4.- Regulación del Suelo Apto para Urbanizar.<br />

1- Definición.<br />

Constituye Suelo Apto para Urbanizar aquel que las presentes <strong>Normas</strong><br />

destinan para tal fin.<br />

2- Localización.<br />

El Suelo Apto para Urbanizar viene localizado en el plano de<br />

clasificación del suelo en dos áreas diferenciadas. La primera se<br />

encuentra en la zona sureste del término, junto al término de El Campello<br />

y la segunda al norte de la zona de Bonalba.<br />

46


3- Destino.<br />

El destino del Suelo Apto para Urbanizar previsto por las <strong>Normas</strong> es el<br />

desarrollo de un Plan Parcial de uso industrial en la zona lindante con el<br />

término de El Campello y de uso residencial de segunda residencia en la<br />

zona lindante con la urbanización de Bonalba.<br />

4- Desarrollo del Suelo Apto para Urbanizar.<br />

El desarrollo del suelo Apto para Urbanizar tendrá lugar mediante la<br />

ordenación detallada de su ámbito territorial reflejada en un Plan Parcial<br />

de Ordenación, tal como queda regulado en el artículo 83 de la Ley del<br />

Suelo.<br />

Además de las cesiones gratuítas y obligatorias fijadas en el anexo del<br />

Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo, los propietarios de<br />

suelo Apto para Urbanizar deberán ceder el 15 por ciento del<br />

aprovechamiento tope del sector.<br />

Previa conformidad de la Corporación Municipal, la cesión del<br />

aprovechamiento correspondiente a la Administración, podrá ser<br />

sustituído por mayores obligaciones establecidas por el Ayuntamiento.<br />

Para la redacción del Proyecto de Urbanización se observará lo dispuesto<br />

en el artículo 92 de la Ley del Suelo.<br />

5- Usos y obras provisionales.<br />

Si bien para la ejecución del planeamiento en suelo Apto para Urbanizar<br />

se requiere la previa aprobación del correspondiente Plan Parcial, en base<br />

al artículo 136.1 de la Ley del Suelo, si no hubieren de dificultar su<br />

ejecución, podrán autorizarse sobre los terrenos, usos y obras justificadas<br />

de caracter provisional, que habrán de demolerse cuando lo acordare el<br />

Ayuntamiento, sin derecho a indemnización. La autorización aceptada<br />

por el propietario deberá inscribirse bajo las indicadas condiciones, en el<br />

Registro de la Propiedad.<br />

6- Condiciones de la edificación en el suelo apto para urbanizar de uso<br />

industrial:<br />

Tipología de la adificación<br />

El tipo de edificación previsto en este tipo de suelo es el de nave<br />

industrial.<br />

Retranqueos<br />

La edificación deberá retranquearse de los linderos de la parcela y de la<br />

alineación de la calle en una distancia no menor de 5,00 m.<br />

Parcela mínima<br />

47


La parcela mínima para uso industrial se fija en 1.000 m2.<br />

Ocupación<br />

La máxima ocupación en planta de las edificaciones será del 60% de la<br />

superficie neta del solar.<br />

Altura máxima<br />

La altura máxima de las naves industriales será de 10,00 m.<br />

Edificabilidad<br />

La edificabilidad en suelo industrial es de 0,6 m2/m2<br />

7- <strong>Normas</strong> de Urbanización.<br />

Abastecimiento de agua<br />

Se estimará una previsión mínima de 20 m3 por Ha. y día, salvo lo que<br />

disponga el Ayuntamiento en base a la documentación presentada, en su<br />

caso.<br />

La presión será de 2,0 atmósferas en el punto más desfavorable.<br />

Redes de riego e hidrantes<br />

Se dispondrán los puntos de toma suficientes para el riego de zonas<br />

verdes y espacios libres.<br />

También se dispondrán hidrantes para incendios, con diámetro mínimo<br />

de 100 mm.<br />

Saneamiento<br />

La red de aguas negras se calculará para caudales iguales a los de<br />

suministro de agua, con el mínimo estimado de 20 m3 por Ha y día, y el<br />

caudal instantáneo cuatro veces al medio.<br />

Se establecerán pozos de registro en todos los cambios de alineación o de<br />

pendiente y entronques de ramales y como máximo a 50 m. entre sí.<br />

La profundidad mínima del borde superior del conducto será de 1,00 m.<br />

con un diámetro mínimo de 30 cm.<br />

Previo a su vertido será preceptiva la instalación de un sistema de<br />

depuración de aguas negras, específico de la zona industrial, debiendo de<br />

incluirse entre los documentos del Plan Parcial la oportuna concesión del<br />

organismo competente.<br />

48


Suministro de energía eléctrica<br />

La dotación de energía eléctrica estará condicionada a las necesidades de<br />

las industrias que vayan a instalarse. La dotación mínima prevista será de<br />

1000 Kw. por Ha.<br />

Las líneas de distribución , tanto para alumbrado público como para el<br />

uso de las industrias, serán subterráneas.<br />

El nivel de iluminación del sistema viario no será inferior a 20 lux, con<br />

un factor de uniformidad de 0,3.<br />

El proyecto de suministro de energía eléctrica deberá sujetarse a la<br />

normativa de la Consellería de Industria.<br />

8- Condiciones estéticas.<br />

No se fijan condiciones estéticas para este tipo de suelo.<br />

9- Usos.<br />

Se fija como predominante el uso industrial en todas sus categorías.<br />

Son compatibles el uso de oficinas vinculadas a la industria y la vivienda<br />

de vigilante.<br />

10- Condiciones de la edificación en el suelo apto para urbanizar de uso<br />

residencial.<br />

Tipología de la edificación<br />

El tipo de edificación previsto para este tipo de suelo es el de vivienda<br />

unifamiliar aislada de clave VU.<br />

Parcela mínima<br />

La parcela mínima se fija en 800 metros. La fachada mínima será de 6,00<br />

m. y podrá inscribirse un diámetro de 15,00 m.<br />

Edificabilidad.<br />

La máxima edificabilidad permitida es de 0,25 m2/m2.<br />

Ocupación.<br />

La máxima ocupación es del 25%<br />

Altura de la edificación.<br />

La altura máxima se establece en 7,00 m. y dos plantas. Por encima de<br />

ésta tan solo se permitirá la cubierta con una pendiente máxima del 35%.<br />

49


Retranqueos<br />

Los retranqueos mínimos a cualquier linde serán de 4,00 m.<br />

Serán de aplicación las normas de urbanización indicadas para el suelo<br />

urbano de segunda residencia en el artículo 11 del capítulo 3.<br />

Capítulo 5- Regulación del Suelo No Urbanizable.<br />

1- Definición.<br />

Constituyen el Suelo No Urbanizable los terrenos que las presentes<br />

<strong>Normas</strong> no incluyen en las clases de Suelo Urbano o Apto para Urbanizar<br />

y, en particular, los espacios que las <strong>Normas</strong> delimitan para otorgarles<br />

una especial protección, en razón de sus excepcionales valores<br />

paisajísticos y en defensa de la fauna, la flora y del equilibrio ecológico.<br />

2- Tipos de Suelo No Urbanizable.<br />

a) Suelo No Urbanizable de protección especial, en razón de su<br />

excepcional valor agrícola, forestal, paisajístico, histórico o cultural.<br />

b) Suelo No Urbanizable de protección de comunicaciones y<br />

servicios, definido por las franjas de protección establecidas para<br />

salvaguarda de su adecuada función, ampliaciones, o por razones de<br />

salubridad.<br />

c) Suelo No Urbanizable de régimen común que en razón de su<br />

relativo valor natural, agrícola o de la potencial explotación de sus<br />

recursos naturales debe ser considerado como un regulador ecológico<br />

del territorio del que queda excluída toda actuación urbanizadora.<br />

3- Destino.<br />

Los terrenos clasificados como No Urbanizable no podrán ser destinados<br />

a fines distintos del agrícola, forestal, ganadero, cinegético y, en general,<br />

de los vinculados a la utilización racional de los recursos naturales,<br />

conforme a lo establecido en la legislación urbanística y sectorial que los<br />

regule, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la Ley del Suelo<br />

y en la Ley de la Generalitat sobre Suelo No Urbanizable.<br />

4- Prohibiciones.<br />

En las transferencias de propiedad, divisiones y segregaciones de terrenos<br />

en esta clase de suelo no podrán efectuarse fraccionamientos en contra de<br />

lo dispuesto en la legislación agraria, o en otra aplicable, para la<br />

consecución de sus correspondientes fines.<br />

50


En el Suelo No Urbanizable quedarán prohibidas las parcelaciones<br />

urbanísticas y habrá de garantizarse su preservación del proceso de<br />

desarrollo urbano.<br />

5- Usos, actividades y aprovechamientos en Suelo No Urbanizable<br />

común.<br />

En Suelo No Urbanizable común pueden realizarse, con las<br />

características resultantes de su función propia y de su legislación<br />

específicamente reguladora, las obras e instalaciones requeridas por las<br />

infraestructuras y los servicios públicos estatales, autonómicos o locales<br />

que precisen localizarse en terrenos de dicha clase.<br />

También pueden ejecutarse en este tipo de suelo, mediante la aprobación<br />

de un Plan Especial, las obras e instalaciones necesarias para el desarrollo<br />

de las áreas de Servicios de Atención Turística, S.A.T., situadas en el<br />

entorno de los accesos a las cuevas de Canalobre y cuya delimitación<br />

precisa corresponderá a dicho Plan Especial.<br />

En este tipo de suelo pueden realizarse, además de las construcciones<br />

anteriormente señaladas, las destinadas a los usos y aprovechamientos<br />

siguientes:<br />

Vivenda unifamiliar aislada que no contribuya a la formación de<br />

núcleo de población.<br />

Almacén vinculado a actividad agrícola, ganadera o forestal.<br />

Instalaciones precisas para la explotación agrícola, ganadera, forestal<br />

o cinegética, tales como invernaderos, viveros, granjas y similares.<br />

Explotación de canteras o extracción de áridos o tierras.<br />

Actividades de servicios vinculadas fundamentalmente a las<br />

carreteras y previstas en la ordenación sectorial de éstas, así como, las<br />

de suministro de carburante.<br />

6- Otorgamiento de licencia.<br />

El otorgamiento de licencia municipal para la realización de cualquiera<br />

de las anteriores actividades requerirá la autorización previa de éstas por<br />

la Consellería competente en materia de ordenación del territorio y<br />

urbanismo.<br />

7- Procedimiento.<br />

En todo caso la autorización se otorgará a solicitud del interesado, en la<br />

que se precisarán los siguientes extremos.<br />

51


Emplazamiento y extensión de la finca en que se pretenda construir,<br />

reflejados en plano de situación, quedando constancia de que no<br />

contribuye a la formación de núcleo urbano.<br />

Superficie ocupada por la construcción y descripción de las<br />

características fundamentales de la misma y de los usos o actividades<br />

a desarrollar en aquella.<br />

Copia de los títulos de propiedad que faciliten la identificación de la<br />

finca y conformidad otorgada por el dueño para afectar la superficie<br />

de ésta a la edificación con las condiciones de indivisibilidad que<br />

resulten de la autorización previa.<br />

La autorización previa se entenderá producida por silencio positivo por el<br />

mero transcurso de dos meses desde la presentación de la solicitud, sin<br />

necesidad de denuncia de mora.<br />

El otorgamiento de la autorización previa no exime de la licencia<br />

municipal que se otorgará, obtenida aquella, si el proyecto técnico<br />

presentado por el solicitante se ajusta a las ordenanzas municipales y al<br />

resto de la legislación aplicable.<br />

8- Declaración de interés comunitario.<br />

También podrán realizarse en Suelo No Urbanizable común, mediante su<br />

declaración de interés comunitario, que deberá definir sus características<br />

y condiciones de acuerdo con las determinaciones materiales de<br />

ordenación previstas en la Ley del Suelo No Urbanizable de la<br />

Generalitat, y previa licencia urbanística, las construcciones y los usos o<br />

aprovechamientos siguientes:<br />

Actividades mineras o extractivas, salvo las previstas en el artículo 5.<br />

Actividades turísticas, deportivas, recreativas, de ocio y<br />

esparcimiento y terciarias.<br />

Actividades terciarias e industriales de especial importancia, en las<br />

condiciones reguladas por el artículo 20 de la Ley de Suelo No<br />

Urbanizable de la Generalitat.<br />

9- Obras, usos y aprovechamientos realizables en Suelo No Urbanizable<br />

de especial protección.<br />

En la categoría de Suelo No Urbanizable sujeto a una especial protección,<br />

sin perjuicio de las limitaciones derivadas de la legislación protectora del<br />

medio ambiente, no se podrán ubicar instalaciones ni construcciones u<br />

obras salvo aquellas que tenga previstas el planeamiento, expresa y<br />

excepcionalmente, por ser necesarias para su mejor conservación y para<br />

el disfrute público compatible con los específicos valores justificativos de<br />

su especial protección.<br />

52


Se incluye dentro de esta categoría la clave SAT, correspondiente a<br />

Servicios de Atención Turística, cuya delimitación precisa corresponderá<br />

al Plan Especial que los desarrolle.<br />

10- La vivienda unifamiliar en Suelo No Urbanizable común.<br />

La vivienda unifamiliar aislada habrá de respetar la superficie y forma de<br />

la parcela mínima para una vivienda, así como las limitaciones fijadas en<br />

cuanto a ocupación de la edificación, impidiendo las transformaciones<br />

contrarias al destino rústico del suelo, su edificación abusiva o la<br />

formación de núcleos urbanos y limitando las obras sin vínculos con la<br />

actividad agraria.<br />

La dimensión mínima de parcela será de una hectárea por vivienda.<br />

La ocupación máxima de la parcela por las construcciones y elementos<br />

arquitectónicos será del dos por ciento.<br />

La edificabilidad máxima será de 0,04 metros cuadrados/metros<br />

cuadrados de parcela.<br />

La altura máxima de cumbrera será de 7,00 metros.<br />

El número máximo de plantas será de dos.<br />

Los retranqueos a lindes serán como mínimo de cinco metros, con un<br />

mínimo de diez a ejes de caminos.<br />

La parcela deberá quedar afectada con inscripción registral de la<br />

vinculación de la total superficie real a la construcción, que exprese las<br />

concretas limitaciones a su divisibilidad y edificabilidad impuesta por la<br />

autorización previa de la vivienda.<br />

11- Condiciones estéticas de las viviendas unifamiliares ubicadas en<br />

Suelo No Urbanizable.<br />

Las construcciones de viviendas en este tipo de suelo deberán integrarse<br />

en el paisaje en el que estén ubicados mediante el estudio de los<br />

materiales y formas tradicionales que sean más aptas para su adaptación<br />

al ambiente rural y mediante la sujeción a las condiciones de edificación<br />

establecidas.<br />

A fin de conseguir una perfecta integración de las construcciones en el<br />

entorno y en el paisaje, los materiales de acabados, cubiertas, incluyendo<br />

remate, tipo de chimeneas, aleros, etc., deberá respetar las características<br />

del lugar donde están enclavadas, y a tal efecto se establecen las<br />

siguientes pautas constructivas:<br />

En los acabados de fachada y cubierta se utilizarán materiales cuyas<br />

características cromáticas y de textura no produzcan efectos<br />

discordantes con el entorno natural y el paisaje.<br />

53


Se evitarán las cubiertas con pendientes superiores a un 35% y en<br />

éstas los acabados de pizarra o de cualquier otro material que no sea<br />

la teja cerámica, sin ningún tipo de coloreado y pintado.<br />

Se evitarán los depósitos de agua vistos u otros salientes con material<br />

de cubrición distintos a los de la propia cubierta.<br />

Los cuatro costados de la edificación se tratarán como fachadas y los<br />

materiales y revestimientos serán del mismo tipo y calidad para todos<br />

ellos.<br />

Cualquier solución adoptada fuera de estas pautas comporta la<br />

necesidad de justificar en una memoria la incidencia de los materiales<br />

utilizados en el entorno en que se insertan, incluyendo estudios<br />

gráficos y cromáticos del edificio que se proyecta y de su entorno.<br />

12- Edificaciones declaradas de interés comunitario en Suelo No<br />

Urbanizable común.<br />

Los parámetros urbanísticos que rigen para este tipo de edificaciones son<br />

los siguientes:<br />

Superficie mínima de parcela: No se fija.<br />

Edificabilidad: A determinar en función del uso.<br />

Altura máxima de la edificación: 8,00 m., con un máximo de dos plantas.<br />

Ocupación: No se fija.<br />

Retranqueos: Separación mínima a lindes de 10,00 m.<br />

13- Usos no autorizados en Suelo No Urbanizable.<br />

Con independencia de lo dispuesto para cada zona del Suelo No<br />

Urbanizable y de las limitaciones impuestas por la ley del Suelo No<br />

Urbanizable de la Generalitat, son usos incompatibles de caracter general<br />

en la totalidad del Suelo No Urbanizable:<br />

La vivienda plurifamiliar.<br />

El comercial concentrado.<br />

Oficinas<br />

Capítulo 6- Regulación de los sistemas.<br />

1- Sistema viario.<br />

1.1- Ámbito del sistema viario.<br />

54


El sistema viario comprende las instalaciones y los espacios reservados<br />

para el trazado de la red viaria y exclusivamente dedicados al tráfico<br />

rodado y peatonal, con el objeto de permitir la accesibilidad entre las<br />

diversas áreas y sectores urbanos y asegurar un grado de movilidad<br />

adecuado.<br />

1.2- Ámbito legal.<br />

En el diseño, construcción, conservación, financiación, uso y explotación<br />

de las carreteras se observará lo dispuesto en la Ley 25/1.988 de<br />

Carreteras de 29 de Julio de 1.988 y en la Ley 6/1.991 de Carreteras de 27<br />

de Marzo de la Comunidad Valenciana y demás ordenamiento vigente.<br />

Las carreteras de ámbito comarcal y local son las siguientes:<br />

A-183 de Muchamiel a <strong>Busot</strong><br />

AP-3324 de Campello a <strong>Busot</strong><br />

AV-1821 de <strong>Busot</strong> a Jijona<br />

A-200 de <strong>Busot</strong> a Aigües de <strong>Busot</strong><br />

De acuerdo con el artículo 33 de la Ley 6/1.991 de 27 de marzo de la<br />

Generalitat Valenciana, a lo largo del trazado de dichas carreteras y con<br />

el fin de garantizar la seguridad vial impidiendo que tengan lugar<br />

actuaciones que puedan ponerla en peligro, asegurar la disponibilidad de<br />

terrenos para la realización de actividades de mantenimiento de las vías o<br />

la instalación de servicios anexos a las mismas, y proteger los usos<br />

circundantes del impacto negativo de las vías, se fija una zona de<br />

protección a ambos márgenes de dieciocho metros, salvo en la travesía<br />

del casco histórico.<br />

En las zonas de protección no podrán realizarse obras ni se permiten más<br />

usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial, previa<br />

autorizción, en cualquier caso, de la administración titular de la vía. No<br />

se admite en esta zona la nueva construcción de edificación alguna.<br />

En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de<br />

protección podrán realizarse obras de reparación y mejora, previa la<br />

autorización correspondiente, una vez constatados su finalidad y<br />

contenido, siempre que no conlleven aumento de volumen de la<br />

construcción y sin que el incremento de valor que aquellas comporten<br />

pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios.<br />

En las zonas de protección podrán realizarse sin autorización previa usos<br />

y aprovechamientos estrictamente agrícolas, como cultivos ordinarios y<br />

plantaciones de arbustos o árboles de porte medio, siempre que se<br />

garanticen las condiciones funcionales y de seguridad de la vía. En caso<br />

contrario, la Administración titular de la vía podrá establecer a posteriori<br />

las limitaciones que estime oportunas.<br />

55


Los plano de Ordenación señalan en cada caso a escala 1:1.000 las<br />

bandas de las zonas de protección a lo largo de las áreas del suelo urbano<br />

y el plano D-12 a escala 1:10.000 de Esquema Vertebrador de<br />

Infraestructuras, esas mismas zonas en el conjunto del término municipal.<br />

En Suelo Urbano, las <strong>Normas</strong> <strong>Subsidiarias</strong> definen las alineaciones de<br />

todas las vías que podrán ser completadas y precisadas en los<br />

correspondientes Estudios de Detalle.<br />

En Suelo Apto para Urbanizar, la red viaria local será establecida en el<br />

correspondiente Plan Parcial.<br />

El acceso a los suelos Aptos para Urbanizar desde el sistema general de<br />

comunicaciones habrá de resolverse siempre planteando, como mínimo,<br />

una intersección en T canalizada.<br />

En cualquier clase de suelo, todas las vías serán públicas cuando sirvan<br />

de acceso a dos o más propiedades diferentes, no pudiendo cerrarse con<br />

verjas ni prohibir el paso por las mismas.<br />

Los viales integrantes del sistema viario local en el Suelo Apto para<br />

Urbanizar de uso industrial deberán tener un ancho mínimo entre<br />

alineaciones de 12,00 metros, con aceras peatonales de una anchura<br />

mínima de 1,00 metro y pendientes que no superen el 8%.<br />

En el Suelo Apto para Urbanizar de uso residencial, el ancho mínimo de<br />

viales será de 8,00 m., con una calzada de 6,00 m. y dos aceras de una<br />

anchura mínima de 1,00 m.<br />

Estos parámetros tienen el caracter de mínimos.<br />

Las vías pecuarias están debidamente señaladas en el plano<br />

correspondiente. Así mismo, las distintas áreas de suelo urbano tienen<br />

señaladas en su cartografía a escala 1:1.000 el trazado de dichas vías.<br />

A lo largo de su trazado queda establecida una servidumbre de 10,00 m.<br />

de anchura en la que no se permite la ejecución de vallados ni de<br />

cualquier otro tipo de obstrucción a la libre circulación.<br />

2- Sistema de espacios libres.<br />

2.1- Ámbito del sistema de espacios libres.<br />

Comprende los suelos de dominio y uso públicos destinados a áreas de<br />

arbolado y jardinería, en las que se desarrollan actividades de juego,<br />

descanso y ocio en general. Estos espacios públicos no son edificables.<br />

Tendrán la denominación de parques aquellas áreas cuya superficie sea<br />

igual o mayor a 5.000 metros cuadrados. Cuando la superficie sea menor<br />

de 5.000 metros cuadrados tendrán caracter de jardines urbanos.<br />

56


Los parques públicos forman parte de la estructura general del territorio,<br />

mientras que los jardines están al servicio del área o sector.<br />

2.2- Usos admitidos.<br />

En las áreas que forman parte del sistema de espacios libres tan sólo se<br />

permitirán los usos y actividades de caracter público.<br />

En los parques y jardines podrán ubicarse instalaciones deportivas al aire<br />

libre.<br />

2.3- Condiciones generales de la edificación.<br />

Las edificaciones que puedan levantarse al servicio de los parques y<br />

jardines y de los usos admitidos deberán observar las siguientes<br />

condiciones:<br />

Ocupación máxima del 1 por ciento.<br />

Altura máxima 5,00 metros<br />

Se exceptúan de las anteriores condiciones todas las edificaciones ya<br />

existentes emplazadas en parques y jardines y que deberán adscribirse a<br />

los usos a que se refiere el artículo 6 de este mismo capítulo.<br />

3- Sistema de equipamientos comunitarios.<br />

3.1- Carácter y régimen de los equipamientos comunitarios<br />

Los equipamientos podrán ser públicos o privados.<br />

El planeamiento señala en cada caso el carácter de los mismos, siendo<br />

admisible cualquiera de los dos regímenes de titularidad en aquellos<br />

casos en que no venga determinado expresamente.<br />

3.2- Usos admitidos.<br />

Los suelos destinados a equipamientos comunitarios junto, con las<br />

edificaciones, instalaciones y demás servicios, se clasifican en los<br />

siguientes tipos, según los usos admitidos:<br />

Docente: Guarderías, centros educativos.<br />

Deportivo: Instalaciones a cielo descubierto para la práctica del<br />

fútbol, baloncesto, etc., polideportivos, piscinas y anexos de<br />

servicio.<br />

Sanitario-asistencial: Centros asistenciales y sanitarios dedicados a<br />

sanatorios, dispensarios, ambulatorios, residencias de ancianos,<br />

clínicas y hospitales generales, cementerios.<br />

57


Religioso: Templos y edificios destinados a lugares de culto.<br />

Socio-cultural: Bibliotecas, centros sociales y culturales, museos,<br />

auditorios, casas de cultura y de reuniones, expectáculos,<br />

exposiciones, etc., así como anexos de servicio.<br />

Administrativo: Centros o edificios para servicios de las<br />

administraciones públicas, servicios de seguridad, bomberos, etc.<br />

Las <strong>Normas</strong> <strong>Subsidiarias</strong> asignan a determinadas áreas calificadas como<br />

de equipamiento un uso concreto que se refleja gráficamente en los<br />

planos de ordenación.<br />

En ausencia de asignación de un uso concreto por parte de las <strong>Normas</strong><br />

<strong>Subsidiarias</strong>, éste podrá ser cualquiera de los definidos en el artículo<br />

anterior.<br />

3.3- Condiciones generales de la edificación.<br />

La edificación, en general, se regulará según el tipo de edificación<br />

aislada, de acuerdo a los siguientes parámetros:<br />

Edificabilidad máxima de 0,80 m2/m2.<br />

El número máximo de plantas será de tres.<br />

La altura máxima permitida hasta cumbrera será de 9,50 metros sobre<br />

la cota natural del terreno, en todos los puntos del solar o parcela.<br />

La ocupación máxima en planta baja será del 60 por ciento de la<br />

superficie de la parcela.<br />

Cuando los equipamientos estén situados en manzana cerrada, les será<br />

aplicable la normativa general de la zona.<br />

En cualquier caso se cumplirán las disposiciones específicas aplicables al<br />

equipamiento en cuestión en función de su naturaleza o carácter.<br />

4- Sistema de infraestructuras de servicios técnicos.<br />

4.1- Ámbito que comprende.<br />

Comprende los suelos y espacios afectados a la localización de<br />

infraestructuras de servicios técnicos: Almacenamiento, abastecimiento, y<br />

evacuación de aguas, estaciones depuradoras, eliminación de residuos<br />

sólidos, estaciones transformadoras de energía eléctrica, corredores<br />

eléctricos, etc.<br />

El desarrollo y ejecución de estos sistemas quedará sujeto a la legislación<br />

específica reguladora de cada servicio técnico.<br />

58


Anexo I<br />

4.2- Condiciones de uso.<br />

En este sistema sólo se permitirán aquellos usos directamente vinculados<br />

con la instalación o servicio de que se trate, con las condiciones de<br />

funcionamiento específicamente reguladas en la legislación técnica de la<br />

materia, en especial aquella que asegure las condiciones de protección de<br />

la instalación.<br />

4.3- Condiciones de la edificación.<br />

En todo aquello no exigido expresamente por la legislación específica<br />

que le afecte, se estará a las condiciones generales de edificación de la<br />

zona en que se ubique.<br />

El espacio no ocupado directa o propiamente por las instalaciones de las<br />

infraestructuras de servicios técnicos, se considerará como zona de<br />

protección de dichas instalaciones, aplicándose a dichos suelos el<br />

régimen de suelo No Urbanizable de protección especial.<br />

<strong>Normas</strong> particulares de edificación para cada zona en suelo urbano.<br />

ZONA Tipolog. Parcela Edificabild Ocupación Alturas Retranqueos<br />

mínima .<br />

CU<br />

No se No se 2 y 3 Sin<br />

* establece establece (ver plano) retranqueos<br />

Casco VH 500 0,40<br />

2 plantas<br />

Urbano<br />

800 m2/m2 40% 7 m. 4,00 m.<br />

y<br />

1.500<br />

* *<br />

Zona de<br />

Expansión<br />

BQ Limitada a la edificación existente<br />

I Limitada a la edificación existente<br />

Pla Lloma VU 800 0,25<br />

m2/m2<br />

Hoya de los VU 1.000 0,30<br />

Patos * * *<br />

m2/m2<br />

Bonalba VU 800 0,25<br />

m2/m2<br />

Pisnella VU 800 0,25<br />

m2/m2<br />

Llano de los VU 800 0,25<br />

Pastores<br />

m2/m2<br />

Valle VH 500 0,372<br />

Dorado<br />

500<br />

1.000<br />

m2/m2<br />

59<br />

25% 2 plantas<br />

7 m.<br />

30% 2 plantas<br />

6 m.<br />

25% 2 plantas<br />

7 m.<br />

25% 2 plantas<br />

7 m.<br />

25% 2 plantas<br />

7 m.<br />

30% 2 plantas<br />

30% 7 m.<br />

40%<br />

4,00 m.<br />

4,00 m.<br />

* * * *<br />

4,00 m.<br />

4,00 m.<br />

4,00 m.<br />

5,00 m.<br />

* En áreas consolidadas no se establece superficie mínima. En nuevas<br />

parcelaciones la superficie mínima de parcela será de 90,00 m2.


* * En lindes a la carretera, los cerramientos de parcela se retranquearán un<br />

mínimo de 5,00 m. y las edificaciones un mínimo de 9,00 m.<br />

* * * El Plan Parcial Hoya de los Patos contempla, asimismo, la vivienda<br />

bifamiliar.<br />

* * * * Los retranqueos a lindes de propiedades serán de 4,00 m. A lindes de viales<br />

<strong>interior</strong>es de 5,00 m. y a lindes de la carretera de Muchamiel a Aguas de<br />

<strong>Busot</strong>, serán de 21,00 m. a eje de vial.<br />

Anexo II<br />

Areas de reparto, aprovechamiento tipo en suelo apto para urbanizar y<br />

aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación privada.<br />

Se definen dos áreas de reparto a los efectos contemplados en el apartado d) del artículo<br />

94 de la Ley del suelo. A saber: Area de reparto C-1, correspondiente al suelo apto para<br />

urbanizar de uso industrial, de 16 Ha. y área de reparto C-2, correspondiente al suelo<br />

apto para urbanizar de uso residencial, de 10 Ha.<br />

Aprovechamiento tipo.<br />

De conformidad con el artículo 97 de la Ley del suelo, el aprovechamiento tipo para las<br />

distintas áreas de reparto se calcula dividiendo el aprovechamiento lucrativo total de las<br />

zonas incluídas en ellas, expresado en metros cuadrados construíbles de uso<br />

característico, por la superficie total del área.<br />

Para el área de reparto C-1, el aprovechamiento tipo es el siguiente:<br />

Superficie: 160.000 m2.<br />

Uso característico único: I- Nave industrial<br />

Coeficiente de homogenización: 1<br />

Aprovechamiento lucrativo total: 72.000 m2<br />

Aprovechamiento tipo: 72.000/160.000x1= 0,45 m2/m2<br />

Aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación privada:<br />

85%/0,45= 0,3825 m2/m2<br />

Para el área de reparto C-2, el aprovechamiento tipo es el siguiente:<br />

Superficie: 100.000 m2<br />

Uso característico único: VU- Vivienda unifamiliar<br />

Coeficiente de homogenización: 1<br />

Aprovechamiento lucrativo: 17.500 m2<br />

Aprovechamiento tipo: 17.500/ 100.000x1= 0,175 m2/m2<br />

Aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación privada:<br />

85%/0,175= 0,1487 m2/m2.<br />

60


Anexo III<br />

Disposiciones finales<br />

- En el SAU de uso residencial no se permitirá el acceso directo desde la carretera,<br />

accediéndose unicamente desde el suelo urbano contiguo.<br />

- En el SAU de uso industrial, se definirá un único acceso desde la carretera, con cargo<br />

al Plan Parcial, que reúna las condiciones adecuadas de seguridad vial para un tráfico<br />

importante de camiones.<br />

- En relación a las vías pecuarias se establece lo siguiente:<br />

El término de <strong>Busot</strong> se encuentra atravesado por una red de vías pecuarias que<br />

corresponden, en la numeración grafiada en el plano B7, a la siguiente denominación:<br />

1 Cordel de la Tasca o de Bernat<br />

2 Vereda del camino de Relleu<br />

3 Vereda de la Fuente de les Piles<br />

4 Vereda de la casa de la Alquedra<br />

5 Vereda de los Baños<br />

6 Colada de la carretera de Campello a Pla Figueres<br />

7 Colada de <strong>Busot</strong> al Salmitre<br />

8 Colada de Bernat al Salmitre<br />

9 Colada del Llano de los Ganados<br />

10 Colada del Vergeret<br />

11 Colada de la Fuente de la Umbría<br />

12 Colada del camino de Jijona<br />

13 Colada de la Caveta<br />

14 Colada de la Foya de Berenguer<br />

De conformidad con el proyecto de clasificación de Vías Pecuarias elaborado por la<br />

Unidad Forestal de Alicante de la Consellería de Agricultura y Pesca en el año 1.991, se<br />

deberá mantener la anchura legal de las vías definida en dicho proyecto, tanto para la<br />

categoría de “cordel”, como en las de “vereda” y “colada”, no pudiendo realizarse<br />

cerramientos de parcela u otro tipo de obstrucciones que invadan dichos trazados.<br />

Las áreas residenciales afectadas por el paso de vías pecuarias son las siguientes:<br />

Pla Lloma Vereda de la Casa de la Alquedra<br />

Colada del camino de Jijona<br />

Colada de la Caveta<br />

Llano de los Pastores Colada de la carretera de Campello a Pla Figueres<br />

Vereda de la casa de la Alquedra<br />

Colada de la foya de Berenguer<br />

Valle Dorado Colada de la carretera de Campello a Pla Figueres<br />

61


Pisnella Colada de la carretera de Campello a Pla Figueres<br />

S.A.U. Industrial Colada de la carretera de Campello a Pla Figueres<br />

En los planos de Ordenación de las distintas áreas señaladas han sido indicados los<br />

trazados de las vías pecuarias que son objeto de servidumbre.<br />

- En relación a la protección de cauces se establece lo siguiente:<br />

De conformidad con el artículo 1 de la Ley 4/1.992 de 5 de junio de la Generalitat<br />

Valenciana, se clasifica como suelo no urbanizable el dominio natural hidráulico.<br />

Dichos suelos de dominio público tendrán la calificación de especial protección.<br />

El artículo 2,b de la Ley 29/1.985 de 2 de agosto, de Aguas, señala como dominio<br />

público, entre otros, los cauces de corrientes naturales discontinuas.<br />

En consecuencia, en lo que afecta a las determinaciones de las <strong>Normas</strong> <strong>Subsidiarias</strong> de<br />

Planeamiento, tienen la consideración de suelo no urbanizable de especial protección<br />

todos los cauces naturales que discurren por el término municipal y que se concretan en<br />

los siguientes barrancos:<br />

Barranco del Cabrafriech, en la divisoria de <strong>Busot</strong> y El Campello<br />

Barranco de la Umbría, que confluye con el barranco de Vergeret<br />

Barranco de Vergeret, que discurre por el límite occidental del término<br />

Barranco de Agua Amarga, entre el Llano de los Pastores y la Hoya de los Patos<br />

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Aguas, se entiende por riberas las fajas<br />

laterales de los cauces públicos situados por encima del nivel de aguas bajas, y por los<br />

terrenos que lindan con los cauces.<br />

Las márgenes están sujetas en toda su longitud:<br />

a) A una zona de servidumbre de 5,00 m. de anchura para uso público.<br />

b) A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del<br />

suelo y las actividades que se desarrollen.<br />

En relación con el riesgo de inundaciones, las <strong>Normas</strong> <strong>Subsidiarias</strong> de Planeamiento<br />

determinan que para el desarrollo de los sectores del suelo urbano de Hoya de los<br />

Patos-Bonalba y de Llano de los Pastores, en el plazo máximo de un año a partir de la<br />

aprobación definitiva de la presente Revisión de la <strong>Normas</strong> <strong>Subsidiarias</strong> de<br />

Planeamiento, el Ayuntamiento deberá disponer de un estudio detallado del riesgo de<br />

inundación de estos sectores y proponer medidas correctoras para minimizarlo. El<br />

estudio debe contemplar las siguientes medidas: en la zona de la Hoya de los<br />

Patos-Bonalba se delimitarán las áreas deprimidas donde se producen embalsamientos,<br />

en los que no se situarán actividades residenciales y se establecerán medidas en los<br />

viales perpendiculares a estas áreas para garantizar el correcto desagüe del agua<br />

embalsada. En el Llano de los Pastores, se delimitará la zona central deprimida donde se<br />

produce la circulación del agua cuando llueve torrrencialmente, y se preverá la<br />

urbanización de los viales perpendiculares para permitir el desagüe.<br />

62


El Servicio de Protección Civil y Coordinación de La Consellería de Administración<br />

Pública informará, de manera previa a la aprobación por el Ayuntamiento, el referido<br />

estudio y las obras proyectadas en el mismo.<br />

* * *<br />

Las presentes <strong>Normas</strong> <strong>Subsidiarias</strong> de Planeamiento del término de <strong>Busot</strong> fueron<br />

aprobadas con carácter definitivo por acuerdo de la Comisión Territorial de<br />

Urbanismo de Alicante en sesión de 24 de mayo de 1.995 y publicadas en el B.O.P.<br />

de 5 de febrero de 1.996.<br />

Por el equipo redactor, Juan Manuel García Guibert<br />

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