PLAN GENERAL DE BUSOT - Busot, belleza interior
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EXPEDIENTE: 2006/004/U/128/PGO/02<br />
<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
NORMAS URBANÍSTICAS <strong>DE</strong>L<br />
<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
(ALICANTE)<br />
Equipo Redactor:<br />
LABORATORIO <strong>DE</strong> PROYECTOS, S.L.<br />
Jesús Quesada Polo – Arquitecto – Técnico Urbanista<br />
FEBRERO 2008<br />
DOCUMENTO 3ª EXPOSICIÓN PÚBLICA<br />
LABORATORIO <strong>DE</strong> PROYECTOS S.L. - C/ARZOBISPO LOACES, 12 ENTLO. - 03003 ALICANTE - TEL. 965 131 131 - FAX 965 126 388<br />
Email:empresa@laboratoriodeproyectos.com
EXPEDIENTE: 2006/004/U/128/PGO/02<br />
<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
ÍNDICE <strong>GENERAL</strong><br />
Pág.<br />
TITULO PRELIMINAR<br />
DIRECTRICES <strong>DE</strong> LA ESTRATEGIA Y EVOLUCIÓN <strong>DE</strong>L TERRITORIO ......................... 5<br />
TITULO I <strong>GENERAL</strong>IDA<strong>DE</strong>S ..................................................................................................... 8<br />
Art 1.1 Objeto .................................................................................................................................... 8<br />
Art 1.2 Ámbito de aplicación............................................................................................................. 8<br />
Art 1.3 Carácter.................................................................................................................................. 8<br />
Art 1.4 Vigencia................................................................................................................................. 9<br />
Art 1.5 Interpretación......................................................................................................................... 9<br />
Art 1.6 Efectos ................................................................................................................................. 10<br />
TITULO II <strong>DE</strong>SARROLLO Y EJECUCIÓN <strong>DE</strong>L <strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong>.................................... 12<br />
CAPÍTULO 1.- <strong>DE</strong>SARROLLO <strong>DE</strong>L <strong>PLAN</strong><br />
Art 2.1 Actuaciones para el desarrollo y ejecución del Plan General.............................................. 12<br />
Art 2.2 Ejecutoriedad....................................................................................................................... 12<br />
Art 2.3 Obligatoriedad ..................................................................................................................... 12<br />
Art 2.4 Planes urbanísticos .............................................................................................................. 13<br />
CAPÍTULO 2.- ACTUACIONES <strong>DE</strong> GESTIÓN<br />
Art 2.5 Objeto y Clases.................................................................................................................... 14<br />
Art 2.6 Actuaciones de Gestión ....................................................................................................... 14<br />
CAPÍTULO 3.- EJECUCIÓN <strong>DE</strong> LOS <strong>PLAN</strong>ES<br />
Art 2.7 Actuaciones para la ejecución de los planes........................................................................ 15<br />
Art 2.8 Actuaciones de parcelación ................................................................................................. 15<br />
Art 2.9 Obras de urbanización ......................................................................................................... 16<br />
Art 2.10 Obras de edificación ............................................................................................................ 16<br />
Art 2.11 Otras actuaciones urbanísticas............................................................................................. 18<br />
Art 2.12 Instalación de actividades.................................................................................................... 19<br />
Art 2.13 Plazos para la edificación .................................................................................................... 19<br />
TITULO III RÉGIMEN <strong>DE</strong>L SUELO........................................................................................... 21<br />
CAPÍTULO 1.- <strong>GENERAL</strong>IDA<strong>DE</strong>S<br />
Art 3.1 Régimen urbanístico de la propiedad del suelo................................................................... 21<br />
Art 3.2 Divisiones urbanísticas........................................................................................................ 21<br />
Art 3.3 Clasificación del suelo......................................................................................................... 21<br />
Art 3.4 Zonas de ordenación urbanística ......................................................................................... 23<br />
Art 3.5 Sectores de ordenación ........................................................................................................ 24<br />
Art 3.6 Áreas de Reparto y Aprovechamiento Tipo ........................................................................ 24<br />
Art 3.7 Actuaciones Integradas y Unidades de Ejecución............................................................... 26<br />
Art 3.8 Red Primaria de Dotaciones Públicas.................................................................................. 26<br />
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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
CAPÍTULO 2 .- <strong>DE</strong>TERMINACIONES PARA CADA CLASE <strong>DE</strong> SUELO<br />
Art 3.9 Para el Suelo Urbano y el Suelo Urbanizable con Ordenación Pormenorizada.................. 27<br />
Art 3.10 Para el Suelo Urbanizable sin Ordenación Pormenorizada................................................. 27<br />
Art 3.11 Para el Suelo no Urbanizable............................................................................................... 27<br />
TITULO IV NORMAS <strong>DE</strong> USO .................................................................................................... 31<br />
Art 4.1 Definición de los usos.......................................................................................................... 31<br />
Art 4.2 Clasificación general de las actividades .............................................................................. 33<br />
Art 4.3 Situación de los usos............................................................................................................ 36<br />
Art 4.4 Grados de los usos ............................................................................................................... 36<br />
Art 4.5 Condiciones de diseño de las actividades............................................................................ 36<br />
Art 4.6 Condiciones generales de los equipamientos ...................................................................... 37<br />
Art 4.7 Condiciones generales de las zonas verdes ......................................................................... 38<br />
Art 4.8 Condiciones de la red viaria ................................................................................................ 38<br />
Art 4.9 Infraestructura, servicios técnicos y administrativos........................................................... 40<br />
Art 4.10 Condiciones de usos residenciales....................................................................................... 40<br />
Art 4.11 Condiciones de usos terciarios...... ...................................................................................... 40<br />
Art 4.12 Condiciones de usos industriales......................................................................................... 43<br />
TITULO V NORMAS <strong>DE</strong> EDIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN............................................. 43<br />
CAPÍTULO 1.- <strong>DE</strong>FINICIONES<br />
Art 5.1 Parámetros urbanísticos relativos a la manzana y el vial .................................................... 43<br />
Art 5.2 Parámetros urbanísticos relativos a la parcela..................................................................... 44<br />
Art 5.3 Parámetros urbanísticos relativos a la posición de la edificación en la parcela .................. 45<br />
Art 5.4 Parámetros urbanísticos relativos a la superficie de la edificación en la parcela................ 46<br />
Art 5.5 Parámetros urbanísticos relativos al volumen y forma de los edificios .............................. 47<br />
CAPÍTULO 2.- CONFIGURACIÓN <strong>DE</strong> LAS ZONAS <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN URBANÍSTICAS<br />
Art 5.6 Sistemas de Ordenación....................................................................................................... 51<br />
Art 5.7 Tipologías edificatorias ....................................................................................................... 52<br />
Art 5.8 Transformaciones tipológicas.............................................................................................. 53<br />
CAPÍTULO 3.- CONDICIONES <strong>DE</strong> LA URBANIZACIÓN<br />
Art 5.9 Condiciones de urbanización............................................................................................... 54<br />
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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
TITULO VI NORMAS PARTICULARES <strong>DE</strong> ZONAS <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN<br />
URBANÍSTICA.................................................................................................................................. 55<br />
CAPITULO 1.- <strong>DE</strong>L SUELO URBANO Y URBANIZABLE<br />
Sección 1ª: Del suelo urbano y urbanizable<br />
Art 6.1 Condiciones para todas las zonas de ordenación urbanística .............................................. 55<br />
Sección 2ª: Núcleo Histórico (NUH)<br />
Art 6.2 Condiciones de la Ordenación Estructural de la Zona Núcleo Histórico .............................. 56<br />
Art 6.3 Condiciones de la Ordenación Pormenorizada de la Zona Núcleo Histórico........................ 57<br />
Sección 3ª: Ensanche (ENS)<br />
Art 6.4 Condiciones de la Ordenación Estructural de la Zona de Ensanche...................................... 59<br />
Art 6.5 Condiciones de la Ordenación Pormenorizada de la Zona de Ensanche ............................... 60<br />
Sección 4ª: Edificación Abierta (EDA)<br />
Art 6.6 Condiciones de la Ordenación Estructural de Edificación Abierta ....................................... 62<br />
Art 6.7 Condiciones de la Ordenación Pormenorizada de Edificación Abierta................................. 63<br />
Sección 5ª: Viviendas Adosadas (ADO)<br />
Art 6.8 Condiciones de la Ordenación Estructural de la Zona de Viviendas Adosadas .................... 64<br />
Art 6.9 Condiciones de la Ordenación Pormenorizada de la Zona de Viviendas Adosadas.............. 65<br />
Sección 6ª: Viviendas Aisladas (AIS)<br />
Art 6.10 Condiciones de la Ordenación Estructural de la Zona de Viviendas Aisladas...................... 66<br />
Art 6.11 Condiciones de la Ordenación Pormenorizada de la Zona de Viviendas Aisladas ............... 67<br />
Sección 7ª: Terciario (TER)<br />
Art 6.12 Condiciones de la Ordenación Estructural Terciario ............................................................ 69<br />
Art 6.13 Condiciones de la Ordenación Pormenorizada Terciario ...................................................... 70<br />
CAPITULO 2.- <strong>DE</strong>L SUELO NO URBANIZABLE<br />
Sección 1ª: Condiciones Generales<br />
Art 6.14 Condiciones generales para todas las categorías del suelo no urbanizable ........................... 71<br />
Sección 2ª: del Suelo no Urbanizable Protegido<br />
Art 6.15 Suelo no urbanizable de especial protección ecológico paisajístico (E.P.E.)........................ 75<br />
Art 6.16 Suelo no urbanizable de especial protección de ramblas y cauces (E.P.C.) .......................... 76<br />
Art 6.17 Suelo no urbanizable de especial protección por su interés arqueológico (E.P.A.)............... 76<br />
Art 6.18 Del suelo no urbanizable de especial protección paisajística (E.P.P.)................................... 77<br />
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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
Sección 3ª: del Suelo no Urbanizable Común<br />
Art 6.19 Suelo no urbanizable Agrícola (C.C.A.)................................................................................ 79<br />
Art 6.20 Suelo no urbanizable Rural (C.C.R.) .................................................................................... 80<br />
Art 6.21 Asentamientos rurales históricos (C.A.H.) ............................................................................ 81<br />
ANEXO<br />
- FICHAS <strong>DE</strong> <strong>PLAN</strong>EAMIENTO Y GESTION<br />
<strong>PLAN</strong>OS<br />
OR<strong>DE</strong>NACIÓN ESTRUCTURAL<br />
OE-1 CLASIFICACION <strong>DE</strong>L SUELO<br />
OE-2 ZONAS <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN URBANÍSTICA Y RED PRIMARIA<br />
OR<strong>DE</strong>NACIÓN PORMENORIZADA<br />
OP-1 OR<strong>DE</strong>NACIÓN PORMENORIZADA <strong>DE</strong>L SUELO URBANO Y URBANIZABLE. RED<br />
PRIMARIA Y SECUNDARIA – CASCO URBANO<br />
OP-2 OR<strong>DE</strong>NACIÓN PORMENORIZADA <strong>DE</strong>L SUELO URBANO Y URBANIZABLE. RED<br />
PRIMARIA Y SECUNDARIA – PISNELLA<br />
OP-3 OR<strong>DE</strong>NACIÓN PORMENORIZADA <strong>DE</strong>L SUELO URBANO Y URBANIZABLE. RED<br />
PRIMARIA Y SECUNDARIA – HOYA <strong>DE</strong> LOS PATOS Y BONALBA<br />
OP-4 OR<strong>DE</strong>NACIÓN PORMENORIZADA <strong>DE</strong>L SUELO URBANO Y URBANIZABLE. RED<br />
PRIMARIA Y SECUNDARIA – LLANO <strong>DE</strong> LOS PASTORES<br />
OP-5 OR<strong>DE</strong>NACIÓN PORMENORIZADA <strong>DE</strong>L SUELO URBANO Y URBANIZABLE. RED<br />
PRIMARIA Y SECUNDARIA – PLA LLOMA<br />
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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
TÍTULO PRELIMINAR<br />
DIRECTRICES <strong>DE</strong> LA ESTRATEGIA Y EVOLUCIÓN <strong>DE</strong>L<br />
TERRITORIO<br />
Artículo único<br />
Las Directrices de la Estrategia y Evolución del Territorio (D.E.U.T.) son aquellas determinaciones<br />
que cuando hubiera de modificarse o desarrollarse el Plan General no podrán ser alteradas, por<br />
implicar variaciones en los criterios y objetivos perseguidos en la elaboración del Plan. Las D.E.U.T.,<br />
se definen a continuación, estableciendo los objetivos fundamentales del Plan General y aquellos que<br />
sean susceptibles de ser modificados con mejoras alternativas que persigan los mismos criterios.<br />
1. SOTENIBILIDAD<br />
1.1. Utilización racional del suelo<br />
a) Criterio intensivo o extensivo.- Se mantendrá un criterio intensivo en cuanto a la ocupación<br />
del suelo de baja densidad.<br />
b) Índice máximo de ocupación del suelo.- La ocupación máxima del territorio será la<br />
propuesta por el Plan General. Permitiéndose una ocupación no superior al 5 % del suelo<br />
actualmente ocupado para casos de utilidad pública e interés social que entenderá el<br />
Ayuntamiento Pleno.<br />
c) Criterio para incorporar nuevo suelo urbanizable.- La mayor ocupación posible prevista<br />
en 1.1.b) y 3.3., se podrá realizar:<br />
- En colindancia con los actuales suelo ocupados y<br />
- En el lugar idóneo tras un análisis inicial y estudio medioambiental que localice el mejor<br />
sitio para el fin de utilidad pública previsto.<br />
- El nuevo suelo urbanizable nunca invadirá suelos no urbanizables protegidos, ni suelo<br />
no urbanizable común de carácter agrícola.<br />
- La incorporación de nuevo suelo implicará las mejores dotaciones e implicará la mayor<br />
dotación de red primaria de forma que no se merme el porcentaje fijado por el Plan<br />
General.<br />
- Los suelos para Parque Natural se ubicarán sobre suelos privados en colindancia con los<br />
suelos públicos con categoría de protegidos, estos en el Cabezo d’Or.<br />
d) Secuencia lógica de desarrollo.- Los criterios de programación quedan fijados en las<br />
diferentes fichas de los correspondientes sectores.<br />
Esta programación podrá modificarse siempre que se desarrollen y ejecuten los elementos de<br />
la PRV previstos con anterioridad al proceso del sector en cuestión y estén en relación con él.<br />
e) Criterios de preservación de terrenos.- Hasta tanto no se haya urbanizado el 80 % del suelo<br />
que clasifica este Plan y edificado mas del 50 % de las viviendas nuevas previstas en el Plan<br />
no podrán plantearse reclasificación de suelo residencial.<br />
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NORMAS URBANÍSTICAS<br />
1.2. Uso eficiente de los recursos hídricos y protección calidad<br />
a) Límite potencial de suministro de agua.- Se fijan los siguientes caudales medios de<br />
demanda para las actuaciones urbanísticas: uso residencial de 200 l/hab./día, uso terciario de<br />
200 l./hab./día y uso industrial 200 l./hab./día.<br />
Cualquier actuación urbanística deberá contar con el informe favorable de suministro y<br />
capacidad suficiente de la entidad concesionaria y de la Confederación Hidrográfica, además<br />
de las condiciones y requerimientos exigidos por la legislación correspondiente.<br />
b) Criterios de reutilización de aguas residuales.- No se podrán realizar actuaciones<br />
urbanísticas en suelo urbanizable hasta tanto no se encuentre en funcionamiento la estación<br />
depuradora prevista en este Plan General ó deberán estar ejecutadas las obras necesarias para<br />
poder tratar el total del caudal generado en la EDAR de Monte Orgegia.<br />
El Ayuntamiento elaborará un estudio para la reutilización de las aguas depuradas que se<br />
regulará mediante ordenanza de uso y fiscal.<br />
c) Erosión de los suelos.- Cualquier actuación sobre suelo no urbanizable deberá actuar para la<br />
conservación de la capa vegetal y evitar la erosión de los suelos.<br />
1.3. Conservación del medio natural<br />
a) Los objetivos de conservación del medio natural serán los siguientes:<br />
Proteger, preservar y conservar la calidad paisajística de las unidades de paisaje de muy<br />
alta y alta calidad paisajística.<br />
Proteger las visuales de la fachada norte del núcleo histórico.<br />
Mantener y mejorar el paisaje urbano del núcleo histórico.<br />
Fomentar el uso de los recursos paisajísticos del municipio.<br />
Crear urbanizaciones con una elevada calidad del paisaje urbano e integrado en el<br />
entorno.<br />
Evitar la proliferación de elementos distorsionadores del paisaje.<br />
Integrar, minimizar y corregir los impactos derivados de las explotaciones mineras del<br />
municipio.<br />
b) Criterios de protección<br />
Aplicación estricta de la ley 7/2002 de prevención de la contaminación acústica.<br />
1.4. Conservación del Patrimonio Cultural<br />
a) Criterios del Catálogo de Bienes y Espacios.- Se podrán incorporar y descatalogar los<br />
bienes que actualmente quedan protegidos en el catálogo del Plan General siguiendo la<br />
tramitación correspondiente.<br />
b) Criterios de recuperación de edificios catalogados.- Se alentará desde las diferentes<br />
administraciones y a las actuaciones urbanísticas del municipio, la recuperación de los<br />
edificios catalogados.<br />
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NORMAS URBANÍSTICAS<br />
1.5. Revitalización del Patrimonio Rural<br />
a) Criterios de parcelación y asentamientos.- Se mantendrán los criterios establecidos en la<br />
legislación vigente en materia de parcelación del suelo rústico para las parcelaciones<br />
urbanísticas y agrícolas.<br />
b) Se potenciarán los itinerarios eco turísticos establecidos por legislaciones o planeamientos de<br />
rango superior.<br />
1.6. Prevención de riesgos naturales<br />
- En el ámbito Pla Lloma y todos los sectores en él incluidos, cualquier actuación urbanística<br />
deberá ser coherente con la existencia de sendos embalses aguas arriba, por lo que se cuidarán<br />
las ejecuciones de movimientos de tierra.<br />
- El ayuntamiento exigirá un plan de mantenimiento de los embalses de Toll y Carmelo, y<br />
elevará al Ayuntamiento de Xixona, la misma necesidad para el embalse en el término<br />
municipal de Xixona, y colindante con la urbanización Llano de los Pastores.<br />
2. CALIDAD <strong>DE</strong> VIDA <strong>DE</strong> LOS CIUDADANOS<br />
2.1. Mejora de los entornos urbanos<br />
- Los desarrollos de las actuaciones urbanísticas establecerán las mejores condiciones de los<br />
entornos que desarrollen y cuyas determinaciones se podrán incorporar a las bases de la<br />
programación al fin de su valoración.<br />
- El Ayuntamiento fomentará proyectos y obras de rehabilitación en el NHT.<br />
2.2. Equipamientos y dotaciones públicas<br />
Se fijan como índices sostenibles los fijados en el Plan, estos no podrán disminuirse, sólo se<br />
permitirá una minoración del 5 % y un aumento del 10 % en equipamientos. En zona verde se<br />
permite un incremento no mayor del 10 % de la actual superficie calificada.<br />
Todas las dotaciones previstas en este Plan General siempre que se destinen a usos sociales tienen<br />
interés social.<br />
3. OR<strong>DE</strong>NACIÓN<br />
3.1. El término municipal tiene una vocación principalmente agrícola y residencial.<br />
3.2. Son fines principales de este Plan la interconexión viaria entre los diferentes sectores, tanto de<br />
una clasificación como anteriores de forma que sea posible la permeabilización entre ellos. Por<br />
tanto la red Primaria Viaria fijada en este Plan General es modificable pero no suprimible, de<br />
forma que la traza podrá alterada por el planeamiento parcial y/o el proyecto de urbanización pero<br />
manteniendo su carácter estructurante y si es posible ampliándola y mejorándola.<br />
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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
3.3. Únicamente si se cumplen todas las condiciones impuestas por estas Directrices tanto en la<br />
sostenibilidad, calidad de vida de los ciudadanos y ordenación será posible la reclasificación de<br />
terrenos sobre suelo no urbanizable común rural.<br />
3.4. El Ayuntamiento deberá aprobar una ordenanza reguladora de las condiciones de<br />
urbanización con anterioridad a la aprobación definitiva de este Plan General.<br />
3.5. El planeamiento de desarrollo establecerá globalmente un porcentaje no inferior al 10% de<br />
reserva de suelo para vivienda de protección pública.<br />
3.6. El aprovechamiento del suelo urbanizable que corresponde al Ayuntamiento se entregará libre de<br />
cargas urbanísticas.<br />
3.7. El planeamiento de los nuevos suelos urbanizables propondrá soluciones de desarrollo compacto.<br />
3.8. La ordenación del “Trencador” en la entrada al casco urbano (UBA11) podrá requerirse Estudio<br />
de Detalle y criterios estéticos de adaptación al entorno que podrá evaluar el Ayuntamiento y<br />
otros organismos.<br />
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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
Art 1.1 Objeto<br />
TITULO I<br />
<strong>GENERAL</strong>IDA<strong>DE</strong>S<br />
Las presentes Normas Urbanísticas (en adelante NN.UU.) se integran por las Normas<br />
Generales (en adelante NN.GG.) (títulos I, II, III, IV y V) y las siguientes Normas<br />
Particulares (en adelante NN.PP.) (título VI ), y regulan la ordenación, gestión, ejecución y<br />
desarrollo urbanístico del término municipal de <strong>Busot</strong> conjuntamente con los restantes<br />
documentos que integran este Plan General, los instrumentos de planeamiento que por éste<br />
se respetan, y los que se aprueben en su desarrollo.<br />
En el título VI se especifican detalladamente las Normas que pertenecen a la ordenación<br />
estructural y pormenorizada.<br />
Art 1.2 Ámbito de aplicación<br />
Art 1.3 Carácter<br />
Este Plan General es de aplicación en la totalidad del término municipal de <strong>Busot</strong>.<br />
1.- Las determinaciones del presente Plan General son:<br />
a) De Ordenación Estructural, por tratarse de las especificaciones o determinaciones a que<br />
se refiere el art. 17 LRAU.<br />
b) De Ordenación Pormenorizada, por tratarse de las previstas en el art. 18 L.R.A.U., y<br />
son las que especifican, en desarrollo de las anteriores de Ordenación Estructural que<br />
sean pertinentes, la ordenación detallada de la edificación y de los usos en el suelo<br />
urbano y en el suelo urbanizable cuyo desarrollo urbanístico se estima prioritario.<br />
También se entenderán como determinaciones de ordenación pormenorizada las de los<br />
planes parciales anteriormente aprobados que la especifiquen para ámbitos concretos y<br />
a las que este Plan General se remita.<br />
2.- Las determinaciones de Ordenación Estructural se identifican en este Plan General<br />
expresamente como de tal carácter; las restantes son por tanto, expresa o tácitamente,<br />
determinaciones de Ordenación Pormenorizada.<br />
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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
Art 1.4 Vigencia<br />
1.- La vigencia de este Plan General es indefinida, sin perjuicio de las alteraciones que en<br />
su contenido pueda sufrir como consecuencia de su modificación o revisión, y de las<br />
modificaciones derivadas de la aprobación de planeamiento conforme a los art. 12 E o 54<br />
L.R.A.U., de las que se produzcan por aplicación del Título III de la L.S.N.U., y de las<br />
derivadas de la aprobación de Estudios de Detalle.<br />
2.- La revisión de este Plan consiste en una alteración en profundidad de su Ordenación<br />
Estructural, y procederá según lo previsto en la legislación urbanística.<br />
3.- Modificaciones de este Plan General son las variaciones en el contenido de la<br />
Ordenación Estructural o Pormenorizada, no incluidas en el apartado anterior. No se<br />
entenderán como modificaciones del Plan las precisiones de límites en la forma señalada en<br />
el art. 2.4. 2 c) siguiente. Las alteraciones de la Ordenación Pormenorizada podrán<br />
realizarse mediante una modificación del Plan General o mediante la aprobación de un<br />
P.R.I. o P.P., cumpliendo las condiciones de la Ordenación Estructural establecida en el<br />
Plan General.<br />
Art 1.5 Interpretación<br />
1.- La documentación de este Plan General pretende constituir una unidad coherente en su<br />
conjunto. En caso de discrepancia o contradicción se atenderá para resolverla, y por este<br />
orden, a lo expresado en las Normas Particulares, Normas Generales, Planos de Ordenación<br />
y Memoria. En caso de discrepancia entre planos, prevalecerá el de mayor escala (menor<br />
divisor).<br />
En caso de diferencias entre los convenios urbanísticos que forman parte de este Plan<br />
General los documentos de planeamiento aprobados con anterioridad a este Plan General y<br />
la ordenación establecida en el documento prevalecerán aquellos, y para los supuesto de<br />
diferencias entre las fichas de planeamiento y gestión y aquellos prevalecerán las<br />
determinaciones urbanísticas especificadas en los convenios y en los planes aprobados.<br />
Las condiciones de los suelos urbanizables en ejecución (UZE) serán las establecidas en los<br />
documentos de homologación que les dieron cobertura.<br />
2.- La interpretación de este Plan General corresponde, sin perjuicio de las competencias de<br />
la Comisión Territorial de Urbanismo y de otros órganos de la Generalidad Valenciana, al<br />
Ayuntamiento de <strong>Busot</strong>. Los acuerdos, resoluciones, dictámenes o informes que tengan el<br />
carácter de precedente a estos efectos interpretativos deberán sistematizarse y constituirán<br />
un documento accesible a cualquier administrado, sin perjuicio de la preceptiva publicación<br />
en diarios oficiales de los actos interpretativos que por su naturaleza y ámbito así lo<br />
requieran o convenga.<br />
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NORMAS URBANÍSTICAS<br />
Art 1.6 Efectos<br />
3.- El contenido y desarrollo de este Plan General atenderá a lo dispuesto principalmente en<br />
la Ley 10/2004 del Suelo No Urbanizable (en adelante L.S.N.U.) y la Ley 6/1994<br />
Reguladora de la Actividad Urbanística (en adelante L.R.A.U.), Reglamento de<br />
Planeamiento y Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística de la Generalitat<br />
Valenciana (en adelante R.P.C.V. y R.Z.O.U. respectivamente), y la ley sobre Régimen del<br />
Suelo y Valoraciones (LRSV), del Estado y demás normativa estatal y autonómica<br />
aplicable.<br />
1.- La vigencia de este Plan produce los efectos previstos en el art. 58 L.R.A.U. El Plan<br />
General tiene vigencia indefinida conforme al art. 180 RPCV.<br />
2.- Edificaciones preexistentes:<br />
a) A los efectos del art. 58 L.R.A.U., sólo se consideran fuera de ordenación, por ser<br />
incompatibles con el planeamiento, los edificios, construcciones e instalaciones, o, si<br />
fuere materialmente separable, las partes correspondientes, que se encuentren en las<br />
situaciones siguientes:<br />
a.1) Las que ocupen suelo destinado, por el planeamiento, a viario o espacios libres<br />
públicos, salvo que este Plan General o sus instrumentos de desarrollo<br />
determinen expresamente la compatibilidad de su situación y dimensiones.<br />
a.2) Las que estén destinadas a usos que resulten incompatibles con las dotaciones<br />
asignadas al lugar de su emplazamiento por este Plan General o sus instrumentos<br />
de desarrollo.<br />
a.3) Transitoriamente, las que se encuentren situadas en suelo urbano o urbanizable<br />
sin ordenación detallada, en tanto ésta no se apruebe.<br />
a.4) Los declarados por este Plan de forma expresa como fuera de ordenación<br />
sustantivo por ser elementos o edificaciones impropias por hallarse<br />
manifiestamente en contra o en pugna con su entorno por su uso, altura, etc.<br />
b) Por tanto, el incumplimiento por las edificaciones existentes de los parámetros de<br />
ordenación referentes a la Nueva Edificación contenidos en este Plan General o sus<br />
instrumentos de desarrollo no supone, por sí mismo, la calificación de edificación fuera<br />
de ordenación, y no es obstáculo para el establecimiento en ella, y en sus locales y<br />
piezas, de los usos admitidos para el lugar y situación concreta del inmueble, si estos<br />
usos se atienen a las reglas de compatibilidad generales y específicas que para éstos se<br />
señalan en cada zona y lugar. Asimismo dicha circunstancia no supondrá obstáculo<br />
para la autorización de las Obras en los Edificios, de Conservación y Mantenimiento o<br />
de Acondicionamiento.<br />
c) La calificación como fuera de ordenación es causa de denegación de las licencias de<br />
obras, salvo las siguientes:<br />
c.1) Las de Conservación y Mantenimiento y las Exteriores de reforma menor que<br />
serán admisibles en todos los casos.<br />
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NORMAS URBANÍSTICAS<br />
c.2) Las precisas para eliminar una o más de las causas de la situación de fuera de<br />
ordenación.<br />
c.3) Las de consolidación o reparación cuando no estuviera prevista la expropiación o<br />
demolición del inmueble o la erradicación del uso en el plazo de 15 años desde la<br />
fecha en que se pretendiere realizarla.<br />
d) La situación como fuera de ordenación de una edificación, valla o instalación, no es<br />
obstáculo para el cumplimiento del deber de su conservación en las adecuadas<br />
condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro exigidos, con las<br />
limitaciones anteriores.<br />
3.- Edificios catalogados:<br />
Se estará a las condiciones impuestas por las Normas Urbanísticas del Catálogo de este<br />
Plan General.<br />
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NORMAS URBANÍSTICAS<br />
TITULO II<br />
<strong>DE</strong>SARROLLO Y EJECUCIÓN <strong>DE</strong>L <strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong><br />
CAPITULO 1.- <strong>DE</strong>SARROLLO <strong>DE</strong>L <strong>PLAN</strong><br />
Art 2.1 Actuaciones para el desarrollo y ejecución del Plan General<br />
El desarrollo de este Plan General se realizará, con arreglo a lo establecido en la legislación<br />
urbanística, mediante la formulación y aprobación de Planes Urbanísticos, Actuaciones de<br />
Gestión y Ejecución de los Planes.<br />
Art 2.2 Ejecutoriedad<br />
1.- Es responsabilidad del Ayuntamiento de <strong>Busot</strong> el desarrollo y la ejecución de este Plan<br />
General, y su control, sin perjuicio, con arreglo a lo establecido en las leyes y demás<br />
disposiciones generales, de la participación de los particulares, y de las atribuciones, en<br />
cuanto al desarrollo de infraestructuras, servicios y equipamiento de su competencia, y<br />
otras, que correspondan a otras Administraciones Públicas.<br />
2.- Mediante las órdenes de ejecución y suspensión el Ayuntamiento ejecutará su<br />
competencia en orden al control del desarrollo y ejecución de este Plan General, a fin de<br />
imponer o restablecer la ordenación urbanística infringida y a exigir el cumplimiento de los<br />
deberes urbanísticos pertinentes.<br />
3.- Es necesaria la licencia urbanística municipal, o en su caso orden municipal de<br />
ejecución, para la ejecución de las actuaciones relacionadas en el art 1 del Reglamento de<br />
Disciplina Urbanística, y las que, a estos efectos, se especifican en estas Normas o en la<br />
restante normativa aplicable. Este requisito rige para las personas y entidades privadas,<br />
también para las Administraciones Públicas distintas del Ayuntamiento de <strong>Busot</strong> en los<br />
términos exigidos por la legislación y la normativa. Por Ordenanza Municipal se regulará el<br />
contenido, condiciones, requisitos y tramitación de las licencias urbanísticas.<br />
Art 2.3 Obligatoriedad<br />
La autorización, aprobación, conformidad o licencia de cualquier actuación, requiere su<br />
conformidad y adecuación a las determinaciones de este Plan General, en particular a estas<br />
Normas Urbanísticas tanto Generales como Particulares que, por su emplazamiento<br />
concreto u otras particularidades, le sean de aplicación, y a los planeamientos y Ordenanzas<br />
Urbanísticas Municipales que como desarrollo o complemento de este Plan General se<br />
aprueben o se declaren vigentes, y además a la restante normativa comunitaria, estatal,<br />
autonómica y local aplicable; sin perjuicio de las excepciones legalmente previstas.<br />
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NORMAS URBANÍSTICAS<br />
Art 2.4 Planes urbanísticos<br />
1.- La determinación de la Ordenación Pormenorizada de los sectores y enclaves de Suelo<br />
Urbanizable, si no estuviere determinada por este Plan General o por otro planeamiento<br />
anterior al que se remita, requiere la formulación y aprobación del correspondiente Plan<br />
Parcial, según el art. 21 L.R.A.U., especificándose en las Normas Particulares para cada<br />
sector o enclave los objetivos y las condiciones que debe satisfacer.<br />
Mediante Plan de Reforma Interior o Plan Parcial podrá modificarse la ordenación<br />
pormenorizada, determinada por este Plan General o remitida a Plan Parcial anteriormente<br />
aprobado, de, respectivamente, el suelo urbano o el suelo urbanizable, especificándose en<br />
las Normas Particulares para cada sector, enclave o ámbito los objetivos y condiciones que<br />
debe satisfacer la nueva ordenación.<br />
2.- Podrá formularse cualquier instrumento de ordenación previsto en la legislación<br />
urbanística, cumpliendo las condiciones por esta impuestas. En particular:<br />
a) El Ayuntamiento podrá formular Ordenanzas a los efectos urbanísticos para las<br />
finalidades y con los límites explicitados en el art. 15 L.R.A.U y art. 4 R.P.C.V.<br />
b) Podrán formularse Estudios de Detalle según la legislación vigente, así como para la<br />
determinación precisa de las alineaciones y/o rasantes de cualquier elemento de la red<br />
viaria, en suelo urbano o urbanizable, o su reajuste y retranqueos para adaptarse a las<br />
características físicas concretas que concurran, circunscribiéndose exclusivamente a la/s<br />
vía/s a que se refiera, sin que tenga que abarcar manzanas completas si no fuere preciso<br />
para el objetivo pretendido. Los Estudios de Detalle no podrán crear nuevos suelos<br />
dotacionales de la Red Viaria (calles). Los Estudios de Detalle para la ordenación de<br />
volúmenes, podrán aumentar hasta una planta más de la establecida en la ordenación<br />
pormenorizada, debido a los desajustes de alturas existentes y propuestas, siempre que se<br />
pretenda igualar cornisas o medianeras en el/los edificios colindantes en las zonas de<br />
NHT y ENS, así como cambiar la tipología concreta.<br />
c) Los instrumentos de ordenación podrán ajustar los límites señalados cuando tengan por<br />
finalidad el mejor engarce del ámbito a que se refieran con las ordenaciones lindantes, o<br />
conseguir una adecuada adaptación de la ordenación proyectada a las condiciones<br />
topográficas, parcelarias y edilicias que se den en cada caso, reajuste que, si no excede<br />
en superficie de 5 % del total del ámbito considerado, no supondrá modificación de este<br />
Plan General.<br />
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NORMAS URBANÍSTICAS<br />
CAPÍTULO 2.- ACTUACIONES <strong>DE</strong> GESTIÓN<br />
Art 2.5 Objeto y Clases<br />
1.-Tienen por objeto posibilitar la distribución, dentro de las áreas delimitadas, de las<br />
cargas y beneficios derivados de la ordenación, y la remoción de los obstáculos para la<br />
efectiva ejecución de dicha ordenación.<br />
2.- La gestión urbanística exige la determinación previa, para la totalidad de los suelos<br />
urbanos y urbanizables, del Aprovechamiento Tipo, al que se refiere el Aprovechamiento<br />
Subjetivo o susceptible de apropiación por sus titulares, y, a tal fin, este Plan General<br />
delimita, en sus planos de Ordenación Estructural, las Áreas de Reparto en que se dividen<br />
estos suelos, expresamente o indirectamente por remisión al art. 63 L.R.A.U.<br />
Art 2.6 Actuaciones de Gestión<br />
1.- La gestión de este planeamiento requiere la delimitación, por éste, de las Unidades de<br />
Ejecución, que permita el cumplimiento de los deberes de cesión y urbanización de la<br />
totalidad de su superficie, incluso la conexión a los servicios e infraestructuras en servicio,<br />
y su distribución equitativa entre los afectados.<br />
2.- Los instrumentos de gestión constituyen la expresión documental de estas actuaciones, y<br />
comprenden:<br />
a) Programas para el desarrollo de actuaciones integradas: Regulan el proceso de<br />
ejecución de estas, fijan sus plazos, especifican su alcance y modalidad, designan al<br />
urbanizador y concretan sus compromisos.<br />
b) Proyecto de reparcelación forzosa: Constituye la propuesta técnica básica de<br />
distribución de beneficios y cargas de la totalidad o parte de Unidad de Ejecución que se<br />
desarrolle mediante un Programa, con regularización las parcelas para su edificación y<br />
su asignación a cada propietario en proporción a su derecho, determinación de los<br />
terrenos dotacionales y edificables a ceder al Ayuntamiento de <strong>Busot</strong> y, en su caso,<br />
retribución al urbanizador.<br />
c) Proyecto de expropiación: Consiste en la descripción y propuesta inicial de valoración<br />
de los bienes afectados por una expropiación urbanística.<br />
3.- Este Plan General delimita Unidades de Ejecución para su desarrollo. En las Normas<br />
Particulares se contiene, para cada una, una ficha con especificación de sus características<br />
básicas y de sus condiciones de conexión con las infraestructuras en servicio u otras, y el<br />
orden de prioridades para su desarrollo respecto a su entorno.<br />
4.- Conforme a los art. 76 y 77 LRAU se permiten, donde proceda, las transferencias de<br />
aprovechamiento y las reservas de aprovechamiento, que requerirán su formalización<br />
mediante el proyecto técnico correspondiente.<br />
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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
5.- Todo suelo urbanizable residencial o terciario establecido “ex novo” por este Plan<br />
General o cualquier reclasificación de suelo no urbanizable a urbanizable de iguales usos o<br />
de segunda residencia, que no sean en colindancia a los actuales suelo urbanos consolidados<br />
o que se consoliden en el entorno del casco de <strong>Busot</strong>, requerían a los efectos de paliar los<br />
déficits de infraestructuras derivados de su alejamiento del casco así como para contemplar<br />
las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las<br />
dotaciones públicas y la participación pública en las plusvalías que generan, de los<br />
apartados 3 y 5 del artículo 55 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, la cesión<br />
de una cuantía que compense las unidades citadas.<br />
Esta compensación quedará regulada por la ordenanza correspondiente y que fijará la<br />
cantidad y forma de pago.<br />
Hasta tanto nos se apruebe la ordenanza a que se refiere la cuantía quedará fijada por el 15<br />
% del diez por ciento, estimado como beneficio del urbanizador, del valor en venta del<br />
metro cuadrado de la unidad residencial.<br />
A la fecha de aprobación del Plan General se fija en 60 €/m 2 t.<br />
Dicha cantidad será abonada a la adjudicación por el urbanizador o agente que le sustituya a<br />
la aprobación del Programa para el Desarrollo de la Actuación Integrada.<br />
CAPÍTULO 3.- EJECUCIÓN <strong>DE</strong> LOS <strong>PLAN</strong>ES<br />
Art 2.7 Actuaciones para la ejecución de los planes<br />
La ejecución material de las determinaciones de este Plan General y de sus instrumentos de<br />
desarrollo se realizarán mediante actuaciones de ejecución, que podrán ser de:<br />
a) Parcelación.<br />
b) Urbanización.<br />
c) Edificación.<br />
d) Otras Actuaciones Urbanísticas.<br />
e) Instalación de Actividades.<br />
Art 2.8 Actuaciones de parcelación<br />
1.- Integran las Actuaciones de Parcelación:<br />
a) La Agrupación de parcelas contiguas.<br />
b) La Segregación de una o más partes de una parcela para formar, cada una de las<br />
segregadas, una finca independiente, o para agruparlas a otra u otras.<br />
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NORMAS URBANÍSTICAS<br />
Como caso particular de esta última, se entiende por Parcelación, la división de una<br />
parcela en varias, para constituir cada una finca o parcela independiente o para<br />
agruparlas con otra u otras.<br />
c) La Regularización de Parcelas, consistente en la modificación de los linderos comunes<br />
a un conjunto de parcelas, para configurarlas de forma adecuada a la edificación u<br />
otros fines.<br />
Estas actuaciones podrán acumularse, e incluso repetirse, en una única actuación<br />
compleja.<br />
2.- Las actuaciones de Segregación y/o Parcelación requieren que las parcelas resultantes se<br />
ajusten a los parámetros exigidos a las nuevas parcelas por el planeamiento de aplicación.<br />
Las actuaciones de Regularización de Parcelas no aumentarán el número inicial de estas y<br />
cumplirán las normas sobre indivisibilidad, considerándose en caso contrario actuación de<br />
Parcelación.<br />
Art 2.9 Obras de urbanización<br />
1.- Son las de acondicionamiento urbanístico del suelo, relativas a pavimentación viaria,<br />
servicios urbanos: alcantarillado, red de agua potable, de energía eléctrica, alumbrado<br />
público, acondicionamiento de espacios libres, y otras, en ejecución de las determinaciones<br />
de Ordenación Pormenorizada del planeamiento.<br />
2.- Son Obras de Urbanización de Actuaciones Integradas las que tienen por objeto el<br />
acondicionamiento completo, en una o varias fases, mediante uno o varios proyectos en<br />
función de las competencias de los técnicos redactores, de una Unidad de Ejecución,<br />
conforme a un único Programa. Son Actuaciones Aisladas de Urbanización las que tienen<br />
por objeto convertirla en solar las parcelas que, según la ley, se sujeten a este tipo de<br />
Actuación. Son Obras Ordinarias de Urbanización las de mera reparación, implantación de<br />
un servicio o introducción de mejoras ordinarias, y las de mero mantenimiento o<br />
conservación. En todo caso la actuación de urbanización deberá resolver el enlace de los<br />
servicios urbanísticos del ámbito que comprendan con los limítrofes existentes, o en<br />
ejecución, con suficiente dotación o capacidad.<br />
Art 2.10 Obras de edificación<br />
1.- A los efectos de la aplicación de las presentes NN.UU. las actuaciones de edificación se<br />
integran en los grupos siguientes:<br />
a) Obras en los edificios<br />
b) Obras de demolición.<br />
c) Obras de nueva edificación.<br />
2.- Obras en los edificios: Son aquellas que se efectúan en el <strong>interior</strong> del edificio o en sus<br />
fachadas exteriores, sin alterar la posición de los planos de fachada y cubierta que definen<br />
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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
el volumen de la edificación, excepto la salvedad indicada para las obras de<br />
Reestructuración. Según afecten al conjunto del edificio, o a alguno de los locales o piezas<br />
que lo integran, tienen carácter de total o parcial.<br />
Se incluyen en este grupo los siguientes tipos de obras, que pueden darse de modo<br />
individual o asociadas entre sí:<br />
a) Obras de restauración: Tienen por objeto la restitución de un edificio existente, o<br />
parte del mismo, a sus condiciones o estado original, comprendiendo la consolidación,<br />
demolición, reposición, y la reparación de instalaciones y de todo tipo de elementos<br />
para asegurar su funcionalidad y estabilidad.<br />
b) Obras de conservación o mantenimiento: Son aquellas cuya finalidad es mantener el<br />
edificio en correctas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, sin<br />
alterar su estructura y distribución. Se incluyen, entre otras análogas, el cuidado y<br />
afianzamiento de cornisas y volados, limpieza y reposición de canalones y bajantes, los<br />
revocos de fachadas, la pintura, la reparación de cubiertas y conducciones.<br />
c) Obras de acondicionamiento: Son las destinadas a mejorar o transformar las<br />
condiciones de habitabilidad o uso de un edificio, o de una parte de sus locales,<br />
mediante la ejecución, sustitución o modernización de sus instalaciones y acabados,<br />
incluso la redistribución de su espacio <strong>interior</strong> y apertura de nuevos huecos y cierre de<br />
existentes.<br />
d) Obras de reestructuración: Son las que afectan a los elementos básicos, incluso los<br />
estructurales, del edificio causando modificaciones en su morfología.<br />
En función del ámbito e intensidad de las obras, se distinguen:<br />
d.1) Obras de reestructuración parcial: Las obras se realizan sobre parte de los<br />
locales o plantas del edificio y no llegan a suponer la destrucción total del<br />
<strong>interior</strong> del mismo.<br />
d.2) Obras de reestructuración total: Cuando la obra afecta al conjunto total del<br />
edifico, llegando incluso al vaciado <strong>interior</strong> del mismo. Este tipo de obras se ha<br />
de sujetar al régimen de obras de nueva planta, salvo en aquellos preceptos que<br />
sean de imposible cumplimiento a consecuencia del mantenimiento de los planos<br />
de fachadas y cubiertas.<br />
e) Obras exteriores: Son aquellas que, no estando incluidas en algunos de los grupos<br />
anteriores, afectan, de forma puntual o limitada, a la configuración del aspecto exterior<br />
de los edificios, sin alterar la volumetría ni la morfología general de los mismos.<br />
Comprenden, especialmente, la modificación de huecos de fachada, sustitución de<br />
materiales o elementos de cierre o instalación de otros nuevos, tales como cerramientos<br />
mediante rejas o mamparas. Comprende también la implantación de elementos fijos<br />
exteriores con o sin afectación estructural, tales como la de marquesinas, aparatos<br />
acondicionadores de aire, salida de humos, muestras, escaparates y análogos.<br />
3.- Obras de demolición: Según supongan, o no, la total desaparición del inmueble se<br />
considerarán:<br />
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NORMAS URBANÍSTICAS<br />
a) Obras de demolición total.<br />
b) Obras de demolición parcial.<br />
4.- Obras de nueva edificación. Comprenden los siguientes:<br />
a) Obras de reconstrucción: Tienen por objeto la reposición, mediante nueva<br />
construcción, de un edificio preexistente o parte de él, en el mismo lugar y posición<br />
que éste, reproduciendo sus características morfológicas básicas.<br />
b) Obras de sustitución: Son aquellas en las que se derriba una edificación existente, o<br />
parte de ella, y en su lugar se erige una nueva construcción.<br />
c) Obras de nueva planta: Son las de nueva construcción sobre parcela, o parte de ella,<br />
vacante.<br />
d) Obras de ampliación: Son actuaciones de nueva construcción, bajo, sobre, o adosada,<br />
a una existente, y en la misma parcela, con la particularidad de que la nueva utiliza<br />
elementos estructurales y/o funcionales de aquella.<br />
Art 2.11 Otras actuaciones urbanísticas<br />
1.- Corresponden a aquellas otras construcciones, ocupaciones, actos y formas de afectación<br />
del suelo, vuelo o subsuelo, que no estén incluidas en las definiciones anteriores.<br />
2.- Estas actuaciones se integran en los siguientes grupos:<br />
a) Actuaciones estables: Comprende este subgrupo, a título enunciativo:<br />
• tala de árboles y plantación de masas arbóreas,<br />
• movimientos de tierras no afectos a obras de urbanización o edificación,<br />
• construcción de piscinas, fosas y pozos,<br />
• acondicionamiento de espacios libres de parcela,<br />
• ejecución de vados para acceso de vehículos,<br />
• construcción de cercas o cerramientos de terrenos,<br />
• implantación de casas prefabricadas, desmontables y similares,<br />
• instalaciones ligeras de carácter fijo propias de los servicios públicos o actividades<br />
mercantiles en la vía pública, tales como cabinas, quioscos, postes, paradas de<br />
autobús, y análogos,<br />
• recintos y otras instalaciones fijas propias de las actividades al aire libre<br />
recreativas, deportivas, de acampada y análogos,<br />
• instalaciones exteriores propias de las actividades extractivas, industrias o<br />
servicios, no incorporados a proyectos de edificación,<br />
• vertederos de residuos o escombros,<br />
• instalaciones de depósitos o almacenamiento al aire libre, incluidos depósitos de<br />
agua, de combustibles líquidos o gaseosos y los parques de combustibles sólidos,<br />
de materiales y de maquinaria,<br />
• instalaciones o construcciones subterráneas de cualquier clase no incluidas en<br />
proyectos de edificación,<br />
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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
• usos o instalaciones que afecten al modo de las construcciones o de los espacios<br />
libres, tales como tendidos aéreos de cables y conducciones, antenas u otros<br />
montajes sobre los edificios ajenos al servicio normal de éstos y no previstos en<br />
sus proyectos originarios.<br />
b) Actuaciones provisionales: Se entienden por tales las que se acometan o establezcan<br />
por tiempo limitado o en precario, y particularmente, también a título meramente<br />
enunciativo, las siguientes:<br />
• vallados de obras y solares,<br />
• sondeos de terrenos,<br />
• apertura de zanjas y catas,<br />
• instalación de maquinaria, andamiajes y apeos,<br />
• ocupación de terrenos por feriales, espectáculos u otros actos comunitarios al aire<br />
libre, campamentos de temporada al aire libre y análogos,<br />
• soportes publicitarios exteriores, incluyéndose en este concepto todos los que no<br />
se sitúen en el <strong>interior</strong> de locales cerrados.<br />
Art 2.12 Instalación de actividades<br />
1.- Son las actuaciones consistentes en la implantación, mejora o sustitución de los<br />
elementos mecánicos y las instalaciones técnicas que precisan existir en un edificio, local o<br />
locales o piezas de éstos para permitir el ejercicio de una actividad determinada.<br />
2.- Agrupan en:<br />
a) Instalación de actividad: Cuando la Actividad no se ejerce previamente.<br />
b) Mejora y/o ampliación de la actividad: Cuando el objeto es mejorar y/o ampliar,<br />
mediante la nueva implantación, sustitución o modificación de instalaciones, máquinas<br />
o elementos análogos, una actividad que se encuentre en funcionamiento.<br />
Art 2.13 Plazos para la edificación<br />
1.- El plazo para solicitar licencia de edificación de los terrenos enclavados en el Suelo<br />
Urbano o Urbanizable es el de un año, o el menor que se apruebe en el correspondiente<br />
Programa, desde que fuere posible solicitarla, entendiéndose a tal efecto, como momento<br />
inicial para el cómputo de dicho plazo:<br />
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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
a) En suelo cuyo desarrollo se prevé por Actuaciones Aisladas: Desde la vigencia de la<br />
ordenación pormenorizada.<br />
b) En suelo cuyo desarrollo se realice por Actuaciones Integradas: Desde la recepción<br />
de la obra de urbanización, de competencia municipal que convierte la parcela en solar.<br />
2.- Los plazos para la ejecución de la edificación serán los determinados en la licencia de<br />
obras correspondiente o en su defecto las especificadas en el art.85.2 L.R.A.U.<br />
3.- El incumplimiento de los plazos anteriores producirá los efectos señalados en la<br />
legislación urbanística y, en todo caso, el transcurso de los referidos plazos sin cumplir la<br />
obligación de edificar será requisito suficiente para eliminar posibles derechos<br />
indemnizatorios por eventuales alteraciones del planeamiento que respeten los límites<br />
establecidos en los art. 41 y siguientes L.R.S.V.<br />
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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
CAPITULO 1.- <strong>GENERAL</strong>IDA<strong>DE</strong>S<br />
TITULO III<br />
RÉGIMEN <strong>DE</strong>L SUELO<br />
Art 3.1 Régimen urbanístico de la propiedad del suelo<br />
1.- El régimen urbanístico del suelo consiste en la expresión del contenido y límites de la<br />
propiedad del mismo relativos a su edificación y uso urbanístico, y de las condiciones a<br />
cumplir para su materialización.<br />
2.- El régimen urbanístico de la propiedad del suelo es el determinado por la ley, y, por<br />
remisión legislativa, concretado en cada clase de suelo y situación por este Plan General,<br />
mediante las diferentes divisiones urbanísticas que especifica, y por los planeamientos que<br />
lo desarrollen y completen.<br />
Art 3.2 Divisiones urbanísticas<br />
1.- Por su distinta posición y funcionalidad respecto a la estrategia de evolución urbana y de<br />
ocupación del territorio y por la diferente posibilidad que presenten para ejecutar, bien de<br />
forma aislada bien de forma conjunta, la obra urbanizadora que sea en cada caso necesaria<br />
para la efectiva implantación del uso urbanístico previsto por la ordenación, este Plan<br />
divide el suelo del Término Municipal según la siguiente sistematización básica:<br />
Clasificación del Suelo y Zonas de Ordenación Urbanística. Para una justa y eficaz<br />
ordenación y ejecución de la obra urbanizadora se realizan además las siguientes divisiones<br />
y delimitaciones, complementarias de las anteriores: Sectores, Áreas de Reparto,<br />
Actuaciones Integradas y Unidades de Ejecución.<br />
Art 3.3 Clasificación del suelo<br />
1.- Según la realidad consolidada y el destino previsto por este Plan General se distingue:<br />
a) Suelo Urbano: Constituido por aquellos terrenos calificados para ser soporte de<br />
actividades y usos urbanos y que están totalmente urbanizados con arreglo a las normas<br />
técnicas aplicables, o, si excepcionalmente faltare completar su urbanización, su<br />
ejecución ha de llevarse a cabo preferentemente mediante Actuaciones Aisladas, como<br />
se definen éstas en el art. 6 L.R.A.U. Excepcionalmente se clasifican como suelo<br />
urbano ámbitos sujetos a Actuaciones Integradas conforme al art. 10.2 RPCV.<br />
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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
b) Suelo Urbanizable: Constituido por aquellos terrenos que este Plan General prevé que<br />
puedan ser urbanizados, por no estarlo, total o parcialmente, o haber devenido obsoleta<br />
la obra urbanizadora existente, pero sometidos al régimen de Actuaciones Integradas,<br />
como se definen estas en el art. 6 y concordantes L.R.A.U. El régimen de esta clase de<br />
suelo es el establecido en el art. 10 L.R.A.U., y art. 11 y 12 RPCV.<br />
c) Suelo no Urbanizable: Constituido por aquellos terrenos que se excluyen y preservan<br />
del proceso urbanizador propiamente dicho, para preservar sus valores ecológicos y<br />
medioambientales, sus valores económicos en cuanto soporte de actividades forestales,<br />
agrícolas y/o ganaderas, o por ser idóneos para el emplazamiento de ciertos usos<br />
dotacionales.<br />
2.- En el Suelo Urbano de este Plan se distinguen las siguientes situaciones:<br />
a) Suelo Urbano (UBO), por encontrarse urbanizado o cuyo desarrollo se prevea<br />
mediante Actuaciones Aisladas.<br />
b) Suelo urbano sujeto a Actuación Integrada (UBA), es un suelo urbano, y en el<br />
planeamiento anterior clasificado como tal, que si bien es susceptible de desarrollo<br />
mediante Actuación Aislada, es más conveniente mediante Actuación Integrada.<br />
c) Suelo urbano en ejecución (UBE), es un suelo urbano en desarrollo de urbanización,<br />
en donde cuando concluyan tendrán la consideración explicitada en el apartado a).<br />
3.- En el Suelo Urbanizable este Plan distingue dos situaciones básicas para el Suelo<br />
Urbanizable para Nuevos Desarrollos:<br />
a) Suelo Urbanizable con Ordenación Pormenorizada (UZI): Terrenos de los que este<br />
Plan determina, su ordenación pormenorizada, bastando para su desarrollo la<br />
formulación, aprobación y ejecución del correspondiente Programa.<br />
b) Suelo Urbanizable sin Ordenación Pormenorizada (UZO): Constituido por terrenos<br />
incluidos en sectores delimitados y cuya ordenación detallada se remite a Plan Parcial<br />
de desarrollo de este Plan General, ordenación que ha de cumplir las determinaciones<br />
legales de aplicación y las condiciones que, al efecto fija este Plan.<br />
4.- En el suelo no urbanizable este Plan General lo ordena mediante su división en<br />
categorías y en la asignación a cada una de las diversas especificaciones en orden a la<br />
concreción de su régimen y la protección de sus características y potencialidades naturales.<br />
Las categorías son las siguientes:<br />
a) Suelo no Urbanizable Común ( N.U.C. )<br />
b) Suelo no Urbanizable de Especial Protección (E.P.)<br />
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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
El primero se integra por los siguientes tipos:<br />
• Suelo no urbanizable común Rural (C.R.)<br />
• Suelo no urbanizable común Agrícola (C.A.)<br />
• Asentamientos rurales<br />
El segundo se integra por los siguientes tipos:<br />
• Suelo no Urbanizable de Especial Protección Ecológico (E.P.E.)<br />
• Suelo no Urbanizable de Especial Protección de Ramblas y Cauces (E.P.R.C.)<br />
• Suelo no Urbanizable de Especial Protección por su Interés Arqueológico (E.P.I.A)<br />
• Suelo no Urbanizable de Especial Protección Paisajística (E.P.P)<br />
5.- La delimitación de cada uno de los tipos, situaciones y categorías de suelo se contiene<br />
en el plano de Ordenación Estructural: Clasificación del Suelo.<br />
Art 3.4 Zonas de ordenación urbanística<br />
1.- Mediante esta división, este Plan General, determina la asignación básica de usos<br />
urbanísticos y de las condiciones para su implantación, asignación que se hace:<br />
a) De forma general para todas las clases de suelo, especificándose para cada zona y en su<br />
caso, partes de éstas o subzonas y/o sectores:<br />
a.1) Condiciones peculiares de su implantación, configuradoras de la tipología e<br />
intensidad globales.<br />
a.2) Condiciones generales y particulares a que debe sujetarse la Ordenación<br />
Pormenorizada.<br />
b) De forma detallada, para el Suelo Urbano y para el Suelo Urbanizable con Ordenación<br />
Pormenorizada.<br />
2.- La delimitación y asignación de las zonas de ordenación urbanística y su regulación se<br />
contiene en el plano de Ordenación Estructural: Zonas de Ordenación Urbanística y Red<br />
Primaria, coordinadamente con estas Normas Urbanísticas.<br />
3.- Las condiciones generales de los usos se regulan en el título IV. Son usos globales los<br />
especificados en el art. 4.2. Los usos de carácter dotacional, se entienden sin perjuicio de<br />
que sean de titularidad pública o privada.<br />
4.- La asignación pormenorizada de usos y sus condiciones de implantación se determina<br />
conjuntamente mediante los planos de ordenación pormenorizada del presente Plan y las<br />
Normas Urbanísticas, en especial las Particulares.<br />
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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
Art 3.5 Sectores de ordenación<br />
1.- Sector es el ámbito de ordenación propio de un Plan Parcial (P.P.) o de un Plan de<br />
Reforma Interior (P.R.I.) según art. 20 L.R.A.U. Excepcionalmente podrán configurarse<br />
sectores con los límites del suelo urbano, en los supuestos que este P.G. los delimita.<br />
2.- Los sectores se delimitan en el plano de ordenación estructural: Régimen y Gestión del<br />
Suelo, o por defecto en las Normas Particulares, correspondiente a la ordenación<br />
estructural.<br />
En el plano citado se delimitan de forma precisa e individualizada los siguientes sectores:<br />
a) Suelo Urbano:<br />
• Núcleo histórico tradicional<br />
• Ámbito correspondiente a: UBO (9), UBA (14), UBE(4)<br />
b) En Suelo Urbanizable:<br />
• UZI (7), UZO(6)<br />
Art 3.6 Áreas de Reparto y Aprovechamiento Tipo<br />
1.- Este Plan General incluye a la totalidad del Suelo Urbano y Urbanizable en Áreas de<br />
Reparto y determina para cada una su Aprovechamiento Tipo, a fin de que a los<br />
propietarios de suelo de cada Área les corresponda un Aprovechamiento Subjetivo idéntico<br />
o similar, con independencia del Aprovechamiento Objetivo que el Plan permita construir<br />
en sus fincas.<br />
2.- La delimitación de las Áreas de Reparto del Suelo Urbano y Urbanizable se contiene en<br />
el plano de Ordenación Estructural: Régimen y Gestión del suelo, o por defecto, se remite<br />
al art. 63.2 L.R.A.U.<br />
3.- El Aprovechamiento Tipo de las diferentes Áreas de Reparto expresado en m 2 t/m 2 s es:<br />
a) En Suelo Urbano<br />
Áreas de Reparto cuya delimitación se remite al art 63.2 L.R.A.U.: el que resulte de la<br />
aplicación del art 64.2 L.R.A.U. A los efectos de Reserva de Aprovechamiento, el<br />
aprovechamiento tipo será el correspondiente al de las unidades de ejecución de que<br />
proceden.<br />
b) Suelo Urbanizable. (m 2 t/m 2 s).<br />
Áreas de Reparto delimitadas por este Plan General<br />
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NORMAS URBANÍSTICAS<br />
b.1) Área de Reparto 1 (Casco urbano)<br />
SECTOR<br />
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APROV. TIPO<br />
HOMOGENEIZADO<br />
m 2 th/m 2 s<br />
APROV. TIPO<br />
m 2 t/m 2 s<br />
UZI 1 – Les Hortes 0,4647 0,5467<br />
UZI 2 – El Pal 0,4647 0,5467<br />
b.2) Área de Reparto 2 (urbanizaciones)<br />
SECTOR<br />
APROV. TIPO<br />
HOMOGENEIZADO<br />
m 2 th/m 2 s<br />
APROV. TIPO<br />
m 2 t/m 2 s<br />
UZI 3 – El Carril 0,4961 0,3647<br />
UZI 4 - Valle Dorado 0,4961 0,2084<br />
UZI 5 – El Collao 0,4961 0,2084<br />
UZI 6 – Pla Partidores 0,4961 0,2084<br />
UZI 7 – Riu Sec 0,4961 0,2084<br />
UZO 1 – Garroferal 0,4961 0,2653<br />
UZO 2 – Pisnella 2 0,4961 0,2084<br />
UZO 3 – Sierra de Bonalba 0,4961 0,2084<br />
UZO 4 – Pla Bernabeu 0,4961 0,2084<br />
UZO 5 – Pisnella Sur 0,4961 0,2084<br />
UZO 6 – Bonalba 2 0,4961 0,2084<br />
4.- Se establecen coeficientes correctores de uso y tipología. Las Normas Particulares<br />
podrán establecer coeficientes correctores de uso para ponderar usos obligatorios, en casos<br />
determinados justificadamente.<br />
Usos: Uso Residencial Plurifamiliar libre ............. : 1,00<br />
Unifamiliar aislada grado 1: 1,40<br />
Terciario ............................ : 0,80<br />
Afección protección oficial: 0,80<br />
Tipología:<br />
Manzana densa ó con patio.......................................... : 1.00<br />
Bloque exento ........................................... : 1,70
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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
Art 3.7 Actuaciones Integradas y Unidades de Ejecución<br />
1.- Actuación Integrada es la obra pública de urbanización de dos o más parcelas, realizada<br />
de una sola vez o por fases, conforme a un único Programa; según se define éste en el art.<br />
12 y concordantes L.R.A.U. Cada Actuación Integrada contiene una o varias Unidades de<br />
Ejecución.<br />
2.- Las Unidades de Ejecución son superficies acotadas de terrenos que delimitan el ámbito<br />
completo de una Actuación Integrada, o de una de sus fases. La delimitación de las<br />
Unidades de Ejecución previstas en el suelo urbano para el desarrollo de este Plan General<br />
se contiene en el plano de Ordenación Pormenorizada. En éstas las cesiones<br />
correspondientes serán las que figuran como espacios dotacionales, de la red secundaria o<br />
primaria. No obstante se exigirá la urbanización correspondiente aun fuera de ellas para<br />
garantizar la conexión de las redes de infraestructura.<br />
3.- En el título VI de estas Normas Urbanísticas se especifican, en fichas, diversas<br />
condiciones a que ha de condicionarse la Programación y ejecución efectiva de la obra de<br />
urbanización de estas unidades.<br />
Art 3.8 Red Primaria de Dotaciones Públicas<br />
1.- Conforme al art. 17.2 L.R.A.U., este Plan General establece la Red Primaria de<br />
Dotaciones Públicas correspondientes a parques públicos, equipamientos y redes de<br />
transportes, comunicaciones y servicios, tanto de carácter supramunicipal como municipal.<br />
Los suelos constitutivos de la Red Primaria de Dotaciones Públicas forman parte de la<br />
Ordenación Estructural del Plan General art. 17.1.J, L.R.A.U., y constituyen los elementos<br />
fundamentales de la ordenación del territorio al servicio de los diferentes ámbitos,<br />
conforme al modelo de desarrollo establecido.<br />
2.- La Red Primaria de Dotaciones Públicas, queda reflejada en el plano de Ordenación<br />
Estructural: Zonas de Ordenación Urbanística.<br />
3.- Se distinguen los siguientes elementos de la Red Primaria: zonas verdes, Equipamientos,<br />
Red de Transportes y Comunicaciones, Ferrocarril, Cauces y Vías Pecuarias. Los terrenos<br />
constitutivos de la Red Primaria de Dotaciones Públicas, se rigen por las Normas Generales<br />
del Plan General y en particular por las Normas de Uso y Normas de edificación.<br />
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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
CAPITULO 2.- <strong>DE</strong>TERMINACIONES PARA CADA CLASE <strong>DE</strong> SUELO<br />
Art 3.9 Para el Suelo Urbano y el Suelo Urbanizable con Ordenación Pormenorizada<br />
1.- Integran estas clases de suelo las siguientes zonas y subzonas, cuya delimitación se<br />
contiene en el plano de ordenación estructural: Zonas de Ordenación Urbanística:<br />
* Núcleo Histórico (NUH)<br />
* Ensanche (ENS)<br />
* Edificación abierta (EDA)<br />
* Viviendas Aisladas (AIS)<br />
* Viviendas Adosadas (ADO)<br />
* Terciario (TER)<br />
2.- Los terrenos dotacionales de cada zona son los especificados en el plano de Ordenación<br />
Pormenorizada, que no formen parte de la Red Primaria, y se rigen por las Normas de Uso<br />
(Título IV) y Normas de Edificación (Título V) de estas Normas Urbanísticas.<br />
Art 3.10 Para el Suelo Urbanizable sin Ordenación Pormenorizada<br />
1.- Este Plan General establece esta clase de suelo, en correspondencia con la ordenación<br />
sectorial, correspondiéndole a cada uno, con una Norma Particular especifica, que regula<br />
con carácter de Ordenación Estructural, las condiciones básicas que debe satisfacer su<br />
Ordenación Pormenorizada. La delimitación de estos ámbitos se contiene en los planos de<br />
Ordenación Estructural de este Plan General.<br />
2.- Los Planes Parciales que los desarrollen para determinar la ordenación pormenorizada<br />
de estos sectores incluirán, en una o varias Unidades de Ejecución, todo el ámbito del<br />
Sector al que se refieran.<br />
Art 3.11 Para el Suelo no Urbanizable<br />
1.- La delimitación del contenido urbanístico del derecho de propiedad, y las facultades y<br />
derechos de los propietarios de suelo no urbanizable común o de especial protección queda<br />
regulado por los artículos 4, 5 y 6 L.S.N.U., respectivamente.<br />
2.- Para el desarrollo o mejora de las previsiones de este Plan General se podrán redactar<br />
Planes Especiales de protección del paisaje, de las vías de comunicación, del suelo y<br />
subsuelo rural y natural, planes de saneamiento, de Prevención de Riesgos de Rotura de<br />
Embalses, creación o ampliación de suelo dotacional, o cualesquiera otra finalidad análoga,<br />
y las establecidas en la Ley del Suelo no urbanizable de la Generalitat Valenciana.<br />
3.- Los usos globales y pormenorizados en el suelo no urbanizable podrán tener<br />
restricciones o mayor pormenorización o concreción que se establecerán en las Normas<br />
Particulares, respecto a las establecidas en el título IV.<br />
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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
4.- Protección de las vías de comunicación en el plano de ordenación Estructural: zonas<br />
de ordenación urbanística y Red Primaria se han identificado las carreteras y redes de<br />
comunicación de titularidad supramunicipal que son objeto de medidas específicas de<br />
protección reguladas por la legislación sectorial correspondiente y especificando la línea de<br />
edificación. Así mismo en el mismo plano citado se identifican las vías pecuarias y sus<br />
anchos legales, para las que son de aplicación las Normas de Protección del Reglamento de<br />
Vías Pecuarias de la Generalitat Valenciana.<br />
En el cuadro adjunto se indican los entornos de afección y líneas de edificación de las<br />
carreteras tanto supramunicipales como municipales, vías pecuarias y líneas férreas, siendo<br />
los entornos de afección aplicables en cualquier tipo de suelo afectado.<br />
CLASE <strong>DE</strong> SERVICIO<br />
O LINEA<br />
<strong>DE</strong> COMUNICACIÓN<br />
1. Carreteras<br />
- Autopistas, autovías<br />
- Vías rápidas y demás vías<br />
de la Red básica.<br />
- Resto..................................<br />
- Caminos.............................<br />
2. Vías pecuarias<br />
ZONA <strong>DE</strong><br />
PROTECCION<br />
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100<br />
50<br />
25<br />
---<br />
Según<br />
especificación en<br />
planos<br />
SEPARACIÓN<br />
EDIFICACIONES O<br />
INSTALACIONES A<br />
ARISTA EXTERIOR O VÍA<br />
De los cerramientos vallados,<br />
lindes (m)<br />
(mínimo 5 mts. a eje)<br />
Según autorización Consellería<br />
de Agricultura<br />
* Según informe – autorización del titular de la vía que podrá modificar las aquí descritas.<br />
Zonas de protección de las carreteras siguientes:<br />
CV-773 25 metros<br />
CV-774 25 metros<br />
CV-776 25 metros<br />
CV-777 25 metros
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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
5.- Protección del Patrimonio Histórico Cultural<br />
Los elementos o sectores del interés histórico-artístico, arqueológico o cultural en general,<br />
serán objeto de protección especial, no pudiendo quedar adscritos a predios particulares. El<br />
Ayuntamiento de acuerdo con la Comisión Territorial de Urbanismo y previo informe<br />
preceptivo de los organismos competentes practicará el deslinde del terreno que ha de<br />
quedar afecto al elemento o sector objeto de la protección, sin cuyo requisito no se<br />
concederán licencias de construcción o urbanización en terrenos colindantes con alguno de<br />
estos elementos.<br />
En casos especiales, ciertos elementos del patrimonio histórico-artístico podrán ser objeto<br />
de explotación turística bajo condiciones y limitaciones previamente fijadas por los<br />
organismos correspondientes.<br />
En los sectores en los que existen yacimientos arqueológicos, al descubierto, se prohibe<br />
toda operación de desarrollo, incluyendo la edificación y la urbanización.<br />
En los sectores en los qué no existan yacimientos al descubierto, pero haya razones que<br />
permitan suponer la existencia de restos enterrados y ocultos, las operaciones de desarrollo<br />
estarán condicionadas a la investigación previa con resultados negativos.<br />
Si los yacimientos arqueológicos estuviesen declarados como tales, no podrán realizarse en<br />
ello operación alguna sin autorización previa y bajo la Inspección de la misma. Si no se<br />
hallan declarados, tan pronto como se descubra su existencia, o haya razones segura de los<br />
mismos, se deberá ordenar por la Corporación Local la inmediata paralización de las obras,<br />
dándose cuenta a los organismos competentes para que adopte las medidas de protección<br />
oportunas.<br />
6.- Protección del paisaje y medio ambiente<br />
Independientemente de las zonas de protección que expresamente se señalan en estas<br />
NN.UU., la protección del medio ambiente y la defensa de los valores paisajísticos en<br />
general constituyen uno de los objetivos principales del mismo. A tal efecto deberán<br />
observarse las siguientes normas:<br />
a) Los desmontes y terraplenes que se produzcan por la ejecución de movimiento de<br />
tierra, deberán ser tratados adecuadamente, con jardinería o arbolado, al objeto de restaurar<br />
las condiciones naturales del paisaje.<br />
Las canteras y demás instalaciones mineras que cesen en sus explotaciones se verán<br />
obligadas a restituir el paisaje natural, suprimiendo taludes y terraplenes y reponiendo<br />
la cara vegetal y la flora.<br />
b) Los bloques o cuerpos de edificación deberán ser orientados, siempre que sea posible,<br />
en la dirección que menos obstaculicen a las vistas de interés, especialmente en los<br />
márgenes de las carreteras.<br />
Toda actuación que pueda alterar de modo importante el equilibrio ecológico, el<br />
paisaje natural o introduzca cambios sustanciales en la geomorfología necesitará<br />
presentar un estudio de sus consecuencias, juntamente con la documentación<br />
preceptiva.<br />
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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
c) En el entorno de los núcleos, sectores o edificios de interés histórico-artístico o<br />
pintoresco. deberán estudiarse las alturas de la edificación de modo que no se afecte a<br />
la escala y composición de los conjuntos.<br />
Se cuidará especialmente el perfil característico de la ciudad desde el exterior evitando<br />
la ruptura de la armonía general con la aparición de edificios de altura y carácter o aspecto<br />
externos discordantes con el ambiente del entorno.<br />
d) Se protegerán los edificios de todo tipo y destino que por sus características formen<br />
parte integrante del paisaje, prohibiéndose cualquier construcción que afecte a la<br />
visibilidad de los mismos. Cualquier proyecto de movimiento de tierras, talas o<br />
plantación de árboles que suponga un cambio del destino agrícola de los terrenos<br />
colindantes, precisará autorización, que se otorgará a la vista de las garantías ofrecidas<br />
por el solicitante, en relación con la conservación del edificio o del paisaje en general.<br />
Iguales medidas de protección del paisaje se tendrán en cuenta, cuando se trate de la<br />
colocación de carteles y anuncios en la proximidad de las carreteras, la localización de<br />
basureros, estercoleros, cementerios de coches, tendidos de líneas eléctricas,<br />
telegráficas y telefónicas; la colocación de imágenes y símbolos en las cumbres de<br />
montaña y cualquiera otra acción que pueda afectar de modo notorio a las calidades<br />
paisajísticas.<br />
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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
Art 4.1 Definición de los usos<br />
TITULO IV<br />
NORMAS <strong>DE</strong> USOS<br />
1.- Conceptos : Según la intensidad permitida en cada zona los usos se dividen en:<br />
prohibido, global ó característico, y limitado compatible.<br />
1. Se entiende por uso prohibido aquél cuya implantación no está permitida.<br />
2. Se entiende por uso global aquél que define la especialización predominante de una<br />
zona de ordenación. Son usos globales o característicos: Primarios, secundarios,<br />
Residenciales, Terciarios y Dotacionales.<br />
3. Son usos limitados compatibles aquéllos cuya implantación no es contradictoria con el<br />
uso global.<br />
Corresponde a la ordenación pormenorizada en función de la estructural la definitiva<br />
admisión de estos usos y el establecimiento, en su caso, de medidas o limitaciones para<br />
asegurar la no perturbación de los usos global y complementario.<br />
4. Son usos alternativos, aquellos que se pueden implantar, pero no conjuntamente con el<br />
uso global.<br />
2.- Usos Primarios : Son usos propios del medio rural, prohibiéndose de forma<br />
generalizada en el suelo urbano y urbanizable, admitiéndose no obstante en este último,<br />
transitoriamente en tanto no se desarrolle urbanísticamente.<br />
3.- Usos Industriales : Tienen por finalidad llevar a cabo las operaciones de<br />
transformación, separación, almacenaje y distribución de productos. Son usos industriales:<br />
c) 1ª Categoría: Industrias compatibles con edificación destinada a uso residencial:<br />
laboratorios, talleres familiares, pequeñas industrias que utilizan máquinas o aparatos<br />
movidos a mano o por motores de potencia total inferior a 25 Kw que no transmitan<br />
molestias al exterior y que no produzcan ruidos superiores a 35 decibelios, ni<br />
emanaciones o peligros especiales. No se permite el trabajo nocturno (de 20 a 8 horas).<br />
Se fija para esta categoría el grado 4. del art. 4.4.<br />
d) 2ª Categoría: Industrias que pueden originar molestias en las viviendas contiguas, pero<br />
que por su tamaño pueden situarse en áreas urbanas en que predomina el uso<br />
residencial.<br />
El nivel máximo de ruido admitido para esta categoría es de 35 decibelios y la potencia<br />
total máxima permitida es de 50 Kw. No se permite el trabajo nocturno (de las 20 a las<br />
8 horas). Se fija para esta categoría el grado 3. del art. 4.4.<br />
e) 3ª Categoría: Son las actividades incómodas no admitidas en colindancia con uso<br />
residencial pero si en manzanas exclusivas e independientes, en industrias existentes.<br />
El nivel máximo de ruido admitido para esta categoría es de 45 dB. y la potencia total<br />
máxima permitida es ilimitada.<br />
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NORMAS URBANÍSTICAS<br />
f) 4ª Categoría: Actividades no permitidas en áreas residenciales, pero si admitidas en<br />
zonas industriales. Sin limitaciones con exclusión de aquellas cuya insalubridad,<br />
nocividad o peligrosidad no pueda ser reducida a límites compatibles con la<br />
proximidad a otras actividades.<br />
g) 5ª Categoría: Actividades insalubres, nocivas y peligrosas sin limitaciones.<br />
Sólo se permiten en Suelo No Urbanizable, bajo las condiciones fijadas en estas<br />
N.N.U.U.<br />
4.- Garaje aparcamiento: Actividad destinada al estacionamiento de vehículos.<br />
5.- Usos Residenciales : Son los derivados del alojamiento permanente a las personas:<br />
a) En espacios compartimentados para dar cabida a los comportamientos habituales de<br />
las familias, tengan o no relación de parentesco, que según su organización pueden<br />
ser:<br />
a.1) Viviendas familiares aisladas: Cuando en la unidad parcelaria se edifica una<br />
sola vivienda.<br />
a.2) Viviendas plurifamiliares: Cuando en cada unidad parcelaria se edifica más<br />
de una vivienda agrupada con acceso común en condiciones tales que les<br />
pueda o pudiera ser, de aplicación la Ley de Propiedad Horizontal.<br />
b) Alojamientos permanentes: Cuando el uso residencial está destinado al<br />
alojamiento estable de personas que no conforman familias.<br />
6.- Usos Terciarios: Son los que tienen por finalidad la prestación de servicios al público.<br />
Se distinguen: Hostelería, Comercio, Oficinas, y de Relación.<br />
a) Hostelería y Hospedaje: Cuando el servicio terciario se destina a suministrar<br />
alimentos para consumo en el local, comprendiendo también las actividades destinadas<br />
a proporcionar alojamiento temporal a las personas, ya sean en espacios edificados<br />
como en espacios al aire libre.<br />
b) Comercio: Cuando el servicio terciario se destina a suministrar mercancías o servicios<br />
al público por venta al detalle.<br />
Se entiende por complejos comerciales, desde el aspecto de la normativa de comercio,<br />
cuando en un mismo espacio se integran dos o más firmas comerciales compartiendo<br />
elementos comunes. Cuando el conjunto comercial o área comercial con o sin accesos<br />
comunes tenga superficie superior a 2.500 m2, se denominará complejo comercial de<br />
grandes superficies Tipo B y las Tipo A estarán comprendidas entre 600 m2 y 2.500<br />
m2. Se define como ámbito de eje comercial a la superficie de las parcelas que tengan<br />
frente a la calle comercial definida en la ordenación, prevaleciendo, en cuanto al<br />
régimen de usos, sobre las condiciones particulares de las zonas de ordenación<br />
urbanística, en las obras de nueva edificación, restauración o reestructuración total.<br />
El uso comercial de los establecimientos cuyas superficies de venta sea igual o superior<br />
a 600 m 2 deberán obtener el permiso a que hace referencia el art. 17 de la ley 8/1986 de<br />
29 de Diciembre de Ordenación del Comercio y superficies comerciales, en<br />
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NORMAS URBANÍSTICAS<br />
consonancia con lo previsto en el Decreto 256/1994 de la Consellería de Industria y<br />
Comercio de desarrollo de la citada ley.<br />
A efectos urbanísticos, de parcelaciones, se entenderán como grandes superficies<br />
comerciales aquella de superficie superior a 2.500 m 2 s, sin que ello suponga<br />
contradicción con la nomenclatura y normativa de la Conselleria de Industria y<br />
Comercio.<br />
c) Oficinas: Cuando el servicio corresponde a las actividades terciarias que se dirigen<br />
como función principal a prestar servicios administrativos, terciarios, financieros, de<br />
información u otros, realizados básicamente a partir del manejo y transmisión de<br />
información, bien a las empresas o a los particulares.<br />
d) De relación: Cuando el servicio está destinado a actividades ligadas a la actividad<br />
pública como: actividades recreativas – deportivas, educativas, culturales o<br />
asistenciales.<br />
e) Servicios privados de interés público: Equipamientos (uso dotacional) de titularidad<br />
privada.<br />
7.- Usos Dotacionales : El uso dotacional son los destinados a proveer a los ciudadanos de<br />
las actividades que hagan posible su educación, enriquecimiento cultural, salud y en<br />
general bienestar, y a proporcionar los servicios propios de la vida en la ciudad , tanto de<br />
carácter administrativo como de abastecimiento o infraestructurales, tanto públicos como<br />
privados.<br />
Se distinguen dentro del uso dotacional las zonas verdes , los equipamientos: deportivorecreativo,<br />
educativo-cultural, asistencial y servicios administrativos, y servicios urbanosinfraestructuras.<br />
La implantación, modificación y sustitución de los Usos Dotacionales, públicos tanto<br />
Estructurales o Integrantes de la Red Primaria o Estructural de Dotaciones Públicas como<br />
locales o de zona, se realizará con arreglo a lo previsto en el art. 58.4 L.R.A.U.<br />
Art 4.2 Clasificación general de las actividades<br />
1.- Se establece la siguiente clasificación de las actividades a partir de los usos globales que<br />
se indican:<br />
* USOS PRIMARIOS (AG):<br />
AG.1).- Caza y pesca.<br />
AG.2).- Silvicultura y viveros.<br />
AG.3).- Producción ganadera.<br />
AG.4).- Producción agrícola.<br />
AG.5).- Servicios agrícolas y ganaderos.<br />
AG.6).- Parques naturales, parajes.<br />
* USOS INDUSTRIALES (IN):<br />
IN.1).- Categoría 1ª.<br />
IN.2).- Categoría 2ª.<br />
IN.3).- Categoría 3ª.<br />
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NORMAS URBANÍSTICAS<br />
IN.4).- Categoría 4ª.<br />
IN.5).- Categoría 5ª.<br />
IN.6).- Estaciones de servicio.<br />
IN.7).- Industrias o almacenes agrícolas.<br />
IN.8).- Canteras.<br />
* GARAJE APARCAMIENTO (GA):<br />
GA.1).- Garaje aparcamiento.<br />
* USOS RESI<strong>DE</strong>NCIALES (re):<br />
RE.1).- Viviendas familiares aisladas.<br />
RE.2).- Viviendas plurifamiliares.<br />
* USOS TERCIARIOS (TR):<br />
TH .- HOSTELERÍA:<br />
TH.1).- Discotecas, salas de baile con o sin atracción.<br />
TH.2).- Salones banquetes, restaurantes, bares y cafeterías; sin ambiente musical.<br />
TH.3).- Pubs, salones banquetes, disco-bares: con ambiente musical.<br />
TH.4).- Hospedaje.<br />
TH.5).- Camping.<br />
TC.- COMERCIAL:<br />
TC.1).- Superficies comerciales Tipo A<br />
TC.2).- Complejos comerciales Tipo A<br />
TC.3).- Pequeño comercio<br />
TC.4).- Gran superficie (no alimentación) Tipo A<br />
TC.5).- Complejos Comerciales de gran superficie (alimentación) inferior a<br />
2.500 m 2 . Tipo A.<br />
TC.6).- Complejos comerciales de gran superficie. Tipo B.<br />
TO.- SERVICIOS:<br />
TO.1).- Bancos, oficinas al público.<br />
TO.2).- Servicios privados.<br />
TE.- <strong>DE</strong> RELACIÓN:<br />
TE.1).- Recreativos - deportivos.<br />
TE.2).- Cines y teatros.<br />
TE.3).- Educativos y religiosos.<br />
TE.4).- Asistenciales.<br />
TS.- PRIVADOS <strong>DE</strong> INTERÉS PÚBLICO:<br />
TS.1).- Deportivo-recreativo: Pabellones deportivos, Campos de deporte,<br />
estadios de fútbol, piscinas de competición, etc. a efectos meramente<br />
enunciativos.<br />
TS.2).- Educativo.<br />
TS.3).- Cultural: Museos biblioteca, salas culturales, exposiciones, pabellones<br />
feriales, religioso.<br />
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NORMAS URBANÍSTICAS<br />
TS.4).- Asistencial: hospitales, clínica, asistencial social, geriátrico.<br />
* USOS DOTACIONALES (DO)<br />
ZV.- ZONAS VER<strong>DE</strong>S:<br />
QL .- Parques urbanos.<br />
JL.- Jardines.<br />
AL.- Áreas peatonales.<br />
RD.- EQUIPAMIENTO <strong>DE</strong>PORTIVO-RECREATIVO:<br />
RD.1).- Pabellones deportivos.<br />
RD.2).- Campos de deporte. Estadios de fútbol.<br />
RD.3).- Piscina de competición.<br />
RD.4).- Pistas de patinaje.<br />
RD.5).- Galerías de tiro.<br />
RD.6).- Canódromos, hipódromos, velódromos.<br />
RD.7).- Boleras, billares.<br />
RD.8).- Trinquetes, frontones, pistas squash, gimnasios.<br />
RD.9).- Polideportivos.<br />
RD.10).- Deportes aeronáuticos.<br />
RD.11).- Ciclistas, motocicletas y automovilismo.<br />
RD.12).- Campos de tiro.<br />
ED.- EQUIPAMIENTO EDUCATIVO-CULTURAL:<br />
ED.1).- Educación escolar.<br />
ED.2).- Educación superior.<br />
ED.3).- Museos, bibliotecas y salas polivalentes.<br />
ED.4).- Pabellones feriales.<br />
ED.5).- Parque de atracciones y ferias.<br />
ED.6).- Zoológico, Safari-Park.<br />
ED.7).- Educativo naturaleza.<br />
TD.- EQUIPAMIENTO ASISTENCIAL:<br />
TD.1).- Hospitales, clínicas y ambulatorios.<br />
TD.2).- Asistencia social.<br />
AD.- EQUIPAMIENTO ADMINISTRATIVO - INSTITUCIONAL :<br />
AD.1).- Oficinas administrativas.<br />
AD.2).- Mercados municipales.<br />
AD.3).- Almacenes municipales, mataderos.<br />
AD.4).- Servicios de seguridad, bomberos.<br />
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NORMAS URBANÍSTICAS<br />
ID.- SERVICIOS URBANOS INFRAESTRUCTURAS:<br />
RV).- Viario.<br />
AV).- Aparcamiento.<br />
ID.1).- Ferrocarriles.<br />
ID.2).- Agua, energía, gas, teléfonos, depuración.<br />
ID.3).- Defensa.<br />
ID.4).- Cementerios.<br />
ID.5).- Vertederos.<br />
Los usos especificados tienen carácter general, por lo que los no descritos se asimilarán a<br />
aquellos.<br />
2.-Los usos en suelo no urbanizable se especifican según la normativa de aplicación con<br />
carácter particular.<br />
Art 4.3 Situaciones de los usos<br />
Se definen las siguientes situaciones:<br />
a.- En parcela exclusiva.<br />
b.- En edificio exclusivo (en manzana completa o entre medianerias).<br />
c.- En parte de un edificio con uso distinto del de vivienda.<br />
d.- En planta baja de edificio colectivo de viviendas y su prolongación en patios de<br />
manzana o de parcela o en anexo a vivienda unifamiliar.<br />
e.- En planta de piso, en edificios de viviendas.<br />
f.- En planta sótano.<br />
Art 4.4 Grados de los usos<br />
En función de las dimensiones y capacidad de los locales destinados a los distintos usos, se<br />
prevé en los siguientes grados:<br />
1.- De superficie mayor de 2.500 metros cuadrados.<br />
2.- De superficie comprendida entre 1.200 y 2.500 metros cuadrados.<br />
3.- De superficie comprendida entre 600 y 1.200 metros cuadrados .<br />
4.- De superficie comprendida entre 300 y 600 metros cuadrados .<br />
5.- De superficie comprendida entre 300 y 100 metros cuadrados .<br />
6.- De superficie inferior a 100 metros cuadrados.<br />
La admisión de un grado siempre supone la de los siguientes (menor superficie).<br />
Art 4.5 Condiciones de diseño de las actividades<br />
Las condiciones mínimas que han de cumplir las parcelas, edificaciones y locales en cuanto<br />
a instalaciones, diseño, iluminación, seguridad, etc., son las reguladas en las disposiciones<br />
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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
vigentes, y, complementaria y subsidiariamente las determinadas por estas Normas y por las<br />
Ordenanzas Municipales.<br />
Art 4.6 Condiciones generales de los equipamientos<br />
1.- Titularidad: El suelo previsto para usos dotacionales deberá ser de titularidad pública y<br />
en consecuencia, habrá de ser adquirido por la Administración por compra, expropiación,<br />
cesión gratuita o cualquier otro título a tenor de las circunstancias de la actuación.<br />
Cuando no sea en detrimento de la correcta distribución de los equipamientos en el espacio<br />
de su nivel de servicio a los ciudadanos, el Ayuntamiento podrá autorizar el establecimiento<br />
de equipamientos privados de nueva creación en suelo clasificado de equipamientos. La<br />
autorización comportará la presentación de un plan especial que concrete el uso, edificios e<br />
instalaciones necesarias, y las condiciones de su implantación y desarrollo.<br />
2.- Usos permitidos: Los previstos por los planos de ordenación con arreglo a la<br />
clasificación y criterio general de implantación y sustitución regulados, respectivamente, en<br />
los artículos 4.1 y 4.2 anteriores, así como las infraestructuras que se precisen, y los usos<br />
TE, así como aquellos complementarios al uso dotacional.<br />
3.- Condiciones de edificación: Las características de las obras de acondicionamiento del<br />
terreno y de las parcelas previstas para usos dotacionales serán las adecuadas al<br />
cumplimiento de la función a que se destinen, y :<br />
c) Con carácter general se adecuarán al entorno de su emplazamiento.<br />
d) Si se trata de dotaciones locales, no integradas en la Red Primaria, cumplirán las<br />
condiciones específicas de ordenación de la edificación de la zona, reguladas por este<br />
Plan o por el planeamiento de desarrollo. El Equipamiento sito en la C/Calvari podrá<br />
alcanzar hasta 2 plantas.<br />
e) En suelo no urbanizable, la edificación se desarrollará de acuerdo con las normas<br />
particulares del suelo no urbanizable, y se seguirá el trámite previsto en la Ley del<br />
Suelo No Urbanizable de la Generalitat Valenciana.<br />
f) A todos los equipamientos docentes previstos en este plan, le serán de aplicación las<br />
condiciones especiales de edificación establecidas en la Reglamentación Sectorial<br />
correspondiente, y en su defecto las siguientes:<br />
- Edificabilidad................: 1 m2/m2<br />
- Alturas............................: 3 (Baja + 2)<br />
- Altura cornisa.................: 12 mts.<br />
- Ocupación de parcela.....: 50 %<br />
- Distancia a lindes...........: No se establece.<br />
- Reserva de aparcamiento: 1 plaza de automóvil por unidad educativa<br />
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NORMAS URBANÍSTICAS<br />
Art 4.7 Condiciones generales de las Zonas Verdes<br />
1.- Comprende el suelo que se destina a todas aquellas actividades, juego, reposo, relación,<br />
aireación y asoleo, que la población puede desarrollar, en espacios no edificados, de<br />
dominio público y de libre acceso peatonal.<br />
2.- Se incluyen los parques y jardines urbanos las áreas que se grafían y se identifican como<br />
tales en los planos de este Planeamiento y los que con este destino sean resultantes del<br />
desarrollo urbanístico que se produzca según las previsiones de éste.<br />
3.- En aquellas áreas de zona verde cuya superficie sea superior a 2.000 m 2 se admiten<br />
edificaciones destinadas a usos comunitarios y de infraestructuras de carácter público que<br />
cumplan las siguientes condiciones:<br />
a) Ocupación inferior al 10% de su superficie.<br />
b) Techo total edificable inferior al que resulte de aplicar el coeficiente de 2 m2<br />
techo/m2 suelo a la superficie ocupable.<br />
c) La altura máxima de las instalaciones o edificaciones será de 7 metros, salvo que se<br />
requiriese mayor altura para su adecuada funcionalidad.<br />
d) La edificación se configurará y localizará de modo que produzca el mínimo perjuicio<br />
al asoleamiento del parque.<br />
e) Su situación dentro de la zona verde deberá ser tal que no tenga afecciones estéticas<br />
negativas, debiendo coordinarse los retranqueos y su integración dentro de la zona.<br />
f) Se autoriza la ocupación bajo rasante, para usos públicos, infraestructuras o<br />
aparcamiento.<br />
4.- En cuanto a las instalaciones deportivas descubiertas se autoriza su ubicación en<br />
espacios libres públicos cualquiera que sea el tamaño de éstos.<br />
5.- Las zonas verdes previstas por la Ordenación Pormenorizada de los planeamientos de<br />
desarrollo de este Plan General cumplirán las condiciones impuestas por el art. 35 RPCV<br />
así como las siguientes limitaciones:<br />
a) Pendiente inferior al 8%.<br />
No estar situadas en torrentes o barrancos.<br />
6.- Para las áreas calificadas como espacio libre privado, por su carácter en el entorno, no<br />
se permite su edificación pero si su mantenimiento como tal zona de esparcimiento y asoleo<br />
de uso privado. Sobre la superficie así calificada, en suelo urbano o urbanizable se permiten<br />
pequeñas edificaciones destinadas al mantenimiento y/o esparcimiento con un ocupación<br />
máxima del 1 % del suelo calificado con una altura total de 5 m. para una sola planta.<br />
Art 4.8 Condiciones de la Red Viaria<br />
1.- Comprende el suelo que se destina básicamente a la circulación de vehículos y personas,<br />
y complementariamente al emplazamiento de los servicios urbanísticos para servicio a las<br />
parcelas: alcantarillado, distribución de agua potable , suministro eléctrico etc.<br />
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NORMAS URBANÍSTICAS<br />
Se considerarán elementos integrantes de las vías de circulación, las calzadas para<br />
vehículos rodados, los arcenes, los espacios de estacionamiento que forman parte de las<br />
calzadas, las aceras y calles peatonales, las isletas y áreas libres de protección y las reservas<br />
para ampliación de viales existentes.<br />
Las áreas de circulación peatonal y las áreas libres de protección se consideran en algunos<br />
casos incluidas en la red viaria de Protección y Servidumbres, por causa de su tamaño y<br />
otras cualidades que hacen más idónea esta consideración.<br />
2.- La precisión de las alineaciones de la red viaria se contiene en los planos de Ordenación<br />
Pormenorizada de este Plan General, o en los planeamientos definidores de ésta, respetados<br />
o de desarrollo, o cuando esta sea innecesaria por tratarse de un elemento viario<br />
independiente de la urbanización de su entorno podrán precisarse mediante Plan Especial y,<br />
en todo caso, mediante el correspondiente proyecto de urbanización, y finalmente, mediante<br />
la comprobación física por tira de cuerdas por personal técnico municipal.<br />
En la precisión de alineaciones se mantendrán las anchuras de las vías que especifica este<br />
Plan General, y las modificaciones del trazado debidos ajustes a la topografía, límites de<br />
propiedad, líneas de edificación existentes, no disminuirán la anchura ni la capacidad de<br />
servicio de la vía.<br />
3.- Régimen de las carreteras y de su entorno:<br />
a) En la proyección, construcción, conservación, finalización, uso y explotación y<br />
actividades del entorno de las carreteras (autopistas, autovías y carreteras) se<br />
observará lo dispuesto en la Ley Estatal 25/1988, para las carreteras de titularidad<br />
estatal y en la Ley 6/91 de la Comunidad Valenciana para el resto de las carreteras.<br />
b) La colocación de carteles y otros medios de publicidad o propaganda visibles desde la<br />
vía pública, está sometida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento de<br />
Disciplina Urbanística y sin perjuicio de otras intervenciones administrativas, a previa<br />
licencia municipal.<br />
c) No se permitirá la colocación de carteles y otros medios de publicidad o propaganda<br />
que por su ubicación o características limiten la contemplación del paisaje o alteren su<br />
armonía.<br />
El Alcalde, por sí, o en virtud de decisión corporativa municipal, y por la Comisión<br />
Territorial de Urbanismo o su Presidente, podrán ordenar la retirada de carteles que<br />
perjudiquen la contemplación del paisaje o alteren su armonía. Cuando la colocación<br />
de estos medios de publicidad contara con licencia municipal, sólo podrá ordenarse su<br />
retirada, una vez revocada la licencia municipal.<br />
4.-Las limitaciones sobre las vías pecuarias se regulan en la Ley 3/95 de la Comunidad<br />
Valenciana.<br />
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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
Art 4.9 Infraestructura, servicios técnicos y administrativos<br />
1.- Definición: Son los suelos destinados a acoger las infraestructuras de los servicios<br />
técnicos de electricidad, suministro de agua, estaciones depuradoras de aguas residuales,<br />
centros de tratamiento y eliminación de residuos domésticos, servicios de<br />
telecomunicación, cementerios, parques de material de limpieza, maquinaria y otros<br />
adscritos a los servicios públicos<br />
2.- Condiciones de edificación y uso:<br />
a) Se permitirán tan sólo las construcciones e instalaciones necesarias al servicio de que<br />
se trate. Los servicios libres de edificación que constituirán el entorno de estos<br />
servicios tendrán la consideración de espacios libres.<br />
b) Las edificaciones destinadas a estos usos al servicio de las áreas de nueva urbanización<br />
no computarán a efectos de la edificabilidad permitida. Sus condiciones de localización<br />
y sus características físicas vendrán determinadas por los requerimientos técnicos<br />
específicos.<br />
Art. 4.10 Condiciones de usos residenciales<br />
Las viviendas y los edificios que las alberguen cumplirán las condiciones exigidas por<br />
Orden de 22 de Abril 1991 del Conseller de O.P.U. y T. de la Generalitat Valenciana, por la<br />
que se aprueban las Normas de Habitabilidad y Diseño de las Viviendas en el ámbito de la<br />
Comunidad Valenciana (HD-91) o normas que la sustituyan, con las siguientes<br />
matizaciones para las nuevas viviendas:<br />
• Dispondrán de un tendedero de al menos 2 m 2 , en sistema de ordenación de alineación<br />
a calle.<br />
Art. 4.11 Condiciones de los usos terciarios<br />
* CONDICIONES <strong>DE</strong>L USO HOTELERO:<br />
1.- Los establecimientos hoteleros o asimilados, además de la normativa sectorial que les<br />
sea de aplicación, observarán las siguientes reglas:<br />
a) Como normativa subsidiaria, en lo no regulado por la normativa sectorial aplicable,<br />
será de aplicación la normativa de uso residencial o de la vivienda.<br />
b) Si la superficie útil del establecimiento es mayor de 500 m 2 , dispondrá de acceso<br />
directo desde el espacio libre exterior, sin elemento común de la edificación construida.<br />
c) No se podrán ubicar establecimientos hoteleros en edificio no exclusivo cuyo acceso<br />
esté a más de 5,00 m. sobre la cota de acceso del portal correspondiente, salvo que el<br />
elemento de circulación común de la edificación disponga de ascensor.<br />
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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
* CONDICIONES <strong>DE</strong>L USO COMERCIAL:<br />
1.- Si la edificación no es de uso exclusivo comercial, el acceso al establecimiento o<br />
agrupación habrá de realizarse directamente desde el exterior.<br />
2.- Los establecimientos comerciales observarán las siguientes características:<br />
a) Altura mínima: 3,00 m, admitiéndose un mínimo de 2,50 m. en hasta un 30 % de la<br />
superficie del local.<br />
b) Dotación mínima de servicios sanitarios:<br />
b.1) Para uso del público: Según reglamentación sectorial, y en su defecto. 1<br />
lavabo, 1 WC, más un urinario por sexo a partir de 500 m 2 de superficie útil,<br />
por cada 500 m 2 o fracción.<br />
b.2) Para uso del personal: Según reglamentación sectorial, y en su defecto 1<br />
lavabo, un urinario, un WC y ducha por cada 10 puestos de trabajo, con<br />
separación de sexos a partir del doble.<br />
c) El acceso de mercancías se dispondrá dentro del local o del edificio, salvo si se trata de<br />
un edificio de uso exclusivo comercial, en cuyo caso podrá instalarse en el espacio<br />
libre de parcela una dársena capaz para las dimensiones de un vehículo industrial<br />
medio. En las grandes superficies comerciales deberá instalarse una dársena por cada<br />
2<br />
1.200 m o fracción de superficie de venta. Estas dársenas estarán, en todos los casos,<br />
ocultas al público; si existen más de 3, al menos una de ellas será capaz para las<br />
dimensiones de un vehículo industrial pesado.<br />
d) La dotación de aparcamientos habrá de situarse en la misma parcela en que esté<br />
situado el establecimiento; en caso de grandes establecimientos comerciales, podrán<br />
situarse en parcela distinta siempre que no diste del establecimiento más de 100 m.<br />
Se exceptúa de los requisitos contenidos en el presente artículo a los establecimientos<br />
domésticos, para los que serán de aplicación las condiciones establecidas para las<br />
piezas de vivienda.<br />
e) En los Complejos Comerciales organizados especialmente como locales a ambos lados<br />
de un espacio de circulación, este tendrá un ancho mínimo de 3 metros.<br />
* CONDICIONES <strong>DE</strong> LAS OFICINAS:<br />
1.- Las oficinas que presten servicio al público en general y que no se ubiquen en un<br />
edificio cuya superficie útil pueda destinarse totalmente a usos terciarios según el<br />
planeamiento, tendrán acceso directo desde el exterior, sin utilización de elementos de<br />
circulación <strong>interior</strong> comunes de la edificación. Se exceptúan de esta regla los casos en que<br />
el elemento de circulación común fuera fácilmente diferenciable, a partir del portal, en dos<br />
o más núcleos de circulación, con las debidas condiciones de exclusividad para aquel que<br />
sirva de acceso a las oficinas.<br />
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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
Cuando la altura del piso del local destinado a oficina que preste servicio al público en<br />
general se encuentre a una altura superior a 12,00 m sobre la del portal, el acceso a la<br />
misma deberá realizarse mediante ascensor o escalera mecánica.<br />
2.- Los locales destinados a oficinas observarán las siguientes características:<br />
a) La altura libre mínima será de 2,40 m<br />
b) Dotación mínima de servicios sanitarios:<br />
b.1) Para uso del público. Según reglamentación sectorial, y en su defecto: 1 lavabo<br />
más 1 WC a partir de 500 m 2 de superficie útil, por cada 500 m 2 o fracción.<br />
Si resultan más de 2 lavabos y 2 WC, se dispondrán separándolos por sexos.<br />
El acceso a lo servicios será indirecto, mediante vestíbulo de separación, que<br />
podrá ser común.<br />
b.2) Para uso del personal. Según reglamentación sectorial, y en su defecto: 1<br />
lavabo, WC y con ducha por cada 10 puestos de trabajo, con separación de<br />
sexos a partir del doble.<br />
3.- Se exceptúa de los requisitos contenidos en el presente artículo a los despachos<br />
profesionales domésticos para los que serán de aplicación las condiciones establecidas para<br />
la vivienda.<br />
* CONDICIONES <strong>DE</strong> LOS USOS <strong>DE</strong> RELACIÓN:<br />
Se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial correspondiente.<br />
Art. 4.12 Condiciones de los usos industriales<br />
Las instalaciones industriales observarán las siguientes características:<br />
a) Altura mínima: 2,20 m.<br />
b) Dotación mínima de servicios sanitarios:<br />
b.1) Para uso del público: Según reglamentación sectorial, y en su defecto: 1 lavabo<br />
más 1 WC a partir de 500 m 2 de superficie útil, por cada 500 m 2 o fracción.<br />
Si resultan más de 2 lavabos y 2 WC, se dispondrán separándolos por sexos.<br />
El acceso a lo servicios será indirecto, mediante vestíbulo de separación, que<br />
podrá ser común.<br />
b.2) Para uso del personal: Según reglamentación sectorial, y en su defecto: 1<br />
lavabo, WC y ducha por cada 10 puestos de trabajo, con separación de sexos a<br />
partir del doble.<br />
c) En agrupaciones industriales: La superficie útil de cada local no será inferior a 30 m 2 .<br />
Los servicios sanitarios, la dotación de aparcamientos, las dársenas de carga y descarga<br />
y otras exigencias análogas, podrán resolverse de forma individual o mancomunada,<br />
siempre que el resultado cumpla los estándares exigidos considerando acumuladamente<br />
la totalidad de los locales que constituyen la agrupación.<br />
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NORMAS URBANÍSTICAS<br />
TITULO V<br />
NORMAS <strong>DE</strong> EDIFICACION Y URBANIZACION<br />
CAPITULO 1.- <strong>DE</strong>FINICIONES (Conforme al Reglamento de zonas de Ordenación<br />
Urbanística, para cualquier definición no incluida, se estará a lo dictado en<br />
dicho Reglamento)<br />
Art 5.1 Parámetros urbanísticos relativos a la manzana y el vial<br />
1.- Alineación de vial<br />
Se entiende por alineación de vial la línea que delimita los espacios parcelados respecto de<br />
los espacios públicos integrados por calles, plazas, jardines ó espacios libres.<br />
Las alineaciones están sujetas a la tira de cuerdas, según se regulará en la ordenanza<br />
correspondiente.<br />
2.- Ancho de vial en un punto<br />
Se denomina ancho de vial en un punto a la menor de las distancias entre dicho punto y la<br />
alineación opuesta del mismo vial.<br />
Se expresa en metros lineales (m.)<br />
3.- Manzana<br />
Se denomina manzana a la superficie de suelo delimitada por alineaciones de vial<br />
contiguas.<br />
4.- Patio de manzana<br />
Constituye el patio de manzana el espacio <strong>interior</strong> de la misma que no tiene edificación ó<br />
solo es edificable bajo rasante o en planta baja, resultado de la aplicación de una<br />
profundidad edificable máxima.<br />
5.- Línea de rasante<br />
Se entiende por línea de rasante el perfil longitudinal en el eje de las vías públicas. En<br />
suelo urbano no afectado por PRI según el Plan General, para los viales ya ejecutados, y en<br />
ausencia de otra definición expresa se considera como tal el perfil existente.<br />
6.- Cota de rasante<br />
La cota de rasante es la cota de nivel de un punto de la línea de rasante.<br />
Se expresa en metros lineales (m).<br />
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NORMAS URBANÍSTICAS<br />
Art 5.2 Parámetros urbanísticos relativos a la parcela<br />
1.- Parcela<br />
A los efectos urbanísticos, se denomina parcela, en suelo urbano y urbanizable, a cada una<br />
de las porciones de suelo en las que, en su caso, se subdivide una manzana.<br />
2.- Parcela edificable<br />
Se entiende por parcela edificable aquella que cumple los condicionantes dimensionales y<br />
formales que exija el Plan para que pueda autorizarse en ella la edificación.<br />
Dichos condicionantes se referirán a parámetros tales como la parcela mínima, el frente<br />
mínimo de parcela, el círculo inscrito mínimo, los ángulos medianeros u otros similares.<br />
3.- Solar<br />
Son solares las parcelas legalmente divididas o conformadas que reúnan los requisitos<br />
exigidos en el artículo 6 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat<br />
Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística.<br />
4.- Lindes de parcela<br />
Se denominan lindes a la líneas perimetrales que delimitan la parcela.<br />
5.- Linde frontal de parcela<br />
Constituye el linde frontal el linde o lindes que delimitan la parcela respecto del espacio<br />
público colindante.<br />
6.- Cerramientos de parcela<br />
Se denominan cerramientos de parcela a aquellos elementos constructivos dispuestos sobre<br />
los lindes, que separan la parcela de los espacios públicos o de otras parcelas.<br />
7.- Parcela mínima<br />
Se define parcela mínima como la superficie mínima que debe tener una parcela para que<br />
pueda ser edificable.<br />
Se expresa en metros cuadrados de parcela (m 2 s).<br />
8.- Frente de parcela<br />
Se denomina frente de parcela a la longitud del linde frontal.<br />
Se expresa en metros lineales (m).<br />
9.- Círculo inscrito<br />
Se denomina círculo inscrito al círculo de menor diámetro que se puede inscribir en una<br />
parcela.<br />
Se define por la medida de su diámetro, que se expresa en metros lineales (m).<br />
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NORMAS URBANÍSTICAS<br />
10.- Angulo medianero<br />
Se denomina ángulo medianero al ángulo que forma el linde frontal de la parcela con uno<br />
de los lindes contiguos.<br />
Se expresa en grados sexagesimales (º).<br />
Art 5.3 Parámetros urbanísticos relativos a la posición de la edificación en la parcela<br />
1.- Alineaciones de la edificación<br />
Constituyen las alineaciones de la edificación aquellas líneas que establecen el límite entre<br />
las superficies edificables y las no edificables, tanto de carácter público como privado, sin<br />
perjuicio de la posibilidad de cuerpos volados o elementos salientes.<br />
2.- Alineaciones de la edificación en planta baja<br />
Son aquellas alineaciones definidas que se aplican únicamente en la planta baja.<br />
3.- Alineación de la edificación en plantas de pisos<br />
Son aquellas alineaciones definidas que se aplican únicamente en las plantas de pisos.<br />
4.- Alineaciones del volumen<br />
Constituyen las alineaciones del volumen aquellas líneas que establecen el límite entre los<br />
espacios edificables y los no edificables, tanto de carácter público como privado, sin<br />
perjuicio de la posibilidad de cuerpos volados o elementos salientes.<br />
5.- Distancia al linde<br />
Se define la distancia al linde como la separación entre el linde de parcela que se tome<br />
como referencia y el punto más próximo de la edificación -incluyendo los cuerpos volados<br />
y edificación subterránea-, medida sobre una recta perpendicular a dicho linde.<br />
Las normas particulares podrán permitir la no afección de la edificación subterránea.<br />
Se expresa en metros lineales (m).<br />
6.- Retranqueo de la edificación<br />
Se entiende por retranqueo de la edificación el retiro del plano de fachada o edificación<br />
bajo o sobre rasante, o un tramo del mismo, respecto de la alineación de vial, medido sobre<br />
una recta perpendicular a dicha alineación.<br />
Las normas particulares podrán permitir la no afección de la edificación subterránea.<br />
Se expresa en metros lineales (m.), sin perjuicio del establecimiento de condiciones<br />
formales.<br />
7.- Profundidad edificable<br />
Se define la profundidad edificable como la distancia desde la alineación de vial, medida<br />
sobre una recta perpendicular a dicha alineación, que establece un límite a la edificación<br />
por la parte posterior.<br />
Puede exigirse a todas las plantas del edificio o sólo a las plantas de pisos.<br />
Se expresa en metros lineales (m).<br />
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NORMAS URBANÍSTICAS<br />
8.- Separación entre edificaciones<br />
Se define la separación entre edificaciones como la distancia que existe entre dos<br />
edificaciones situadas en la misma parcela, medida entre sus puntos más próximos,<br />
incluidos los cuerpos volados.<br />
Se expresa en metros lineales (m).<br />
Art 5.4 Parámetros urbanísticos relativos a la superficie de la edificación en la parcela<br />
1.- Superficie ocupada<br />
Se entiende por superficie ocupada de una parcela la superficie de la proyección horizontal<br />
del edificio sobre la parcela, incluyendo cuerpos volados.<br />
Salvo que el Plan disponga otra cosas, computará a estos efectos la superficie de aquellas<br />
edificaciones e instalaciones complementarias que estén cubiertas.<br />
Se expresa en metros cuadrados de parcela (m 2 s).<br />
2.- Coeficiente de ocupación<br />
Se denomina coeficiente de ocupación a la relación entre la superficie ocupada y la<br />
superficie de la parcela edificable.<br />
Se expresa en tanto por cien (%).<br />
3.- Superficie libre<br />
Se entiende por superficie libre de una parcela la superficie de la misma que no tiene<br />
edificación sobre rasante.<br />
Su valor es complementario de la superficie ocupada respecto a la superficie de la parcela<br />
(superficie libre + superficie ocupada = superficie de parcela edificable).<br />
Se expresa en metros cuadrados de parcela (m 2 s).<br />
4.- Superficie construida por planta<br />
Se entiende por superficie construida por planta, a los efectos de esta norma, la superficie<br />
comprendida en el perímetro definido por la cara exterior de sus cerramientos con el<br />
exterior.<br />
No computarán como superficie construida los soportales y pasajes de uso público, y las<br />
superficies bajo cubierta si carecen de posibilidades de uso y acceso.<br />
Computarán a estos efectos las superficies de los cuerpos volados y porches cuando estén<br />
cerrados en todo su perímetro con paramentos verticales estancos. Los cuerpos volados, los<br />
balcones y terrazas, abiertos y que estén cubiertos por otros elementos análogos, o por<br />
tejadillos se computarán al 50 %.<br />
Se expresa en metros cuadrados de techo (m 2 t).<br />
5.- Superficie construida total<br />
Constituye la superficie construida total de un inmueble la suma de las superficies<br />
construidas de todas las plantas que lo componen.<br />
No computará a efectos de este parámetro la superficie construida de los sótanos y<br />
semisótanos. Por el contrario, siempre habrá que considerar la superficie de las<br />
entreplantas, áticos y aprovechamientos bajo cubierta (respecto a estos últimos, computarán<br />
aquellas áreas que tengan una altura superior a 1,50 m.)<br />
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NORMAS URBANÍSTICAS<br />
Se expresa en metros cuadrados de techo (m 2 t).<br />
6.- Superficie útil<br />
Se entiende como superficie útil a los efectos de esta norma, la definida en las Normas de<br />
Habitabilidad y Diseño de viviendas en el ámbito de la Comunidad Valenciana, o normativa<br />
que la sustituya.<br />
Se expresa en metros cuadrados útiles (m 2 u).<br />
7.- Volumen construido<br />
Se denomina volumen construido al volumen comprendido entre los cerramientos exteriores<br />
de una edificación.<br />
No computará a efectos de este parámetro el volumen de la edificación situada por debajo<br />
de la rasante.<br />
Se expresa en metros cúbicos (m 3 ).<br />
8.- Edificabilidad<br />
Se entiende por edificabilidad la cantidad de edificación que tiene un ámbito determinado.<br />
Generalmente, dicha cantidad se medirá mediante la superficie construida, pero también<br />
puede medirse a través del volumen construido.<br />
Se expresa en metros cuadrados de techo (m 2 t), o en metros cúbicos (m 3 ).<br />
9.- Coeficiente de edificabilidad neta<br />
Se entiende por coeficiente de edificabilidad neta la relación entre la edificabilidad y la<br />
superficie, ambas referidas a una parcela o a un conjunto de ellas.<br />
Se expresa en metros cuadrados de techo por cada metro cuadrado de suelo (m2t/m2s)<br />
10.- Coeficiente de edificabilidad bruta<br />
Se entiende por coeficiente de edificabilidad bruta de un ámbito determinado, la relación<br />
ente la edificabilidad y la superficie, ambas del ámbito de referencia, incluyéndose de esta<br />
última tanto la superficie de las parcelas como la de los espacios libres, equipamientos y<br />
viales públicos.<br />
Se expresa en metros cuadrados de techo por cada metro cuadrado de suelo (m 2 t/m 2 s) o en<br />
metros cúbicos por cada metro cuadrado de suelo (m 3 /m 2 s).<br />
Art 5.5 Parámetros urbanísticos relativos al volumen y forma de los edificios<br />
1.- Altura reguladora<br />
Se denomina altura reguladora a la dimensión vertical, medida en el plano de fachada de la<br />
edificación, desde la rasante de la acera hasta la intersección con la cara inferior del forjado<br />
que forma el techo de la última planta, en ordenación por alineación de calle ó definición<br />
volumétrica si así lo hiciere.<br />
Medición de la altura reguladora. La determinación del punto en que se medirá la altura<br />
será distinta en cada uno de los siguientes supuestos:<br />
- Edificios con frente a una sola vía: Si la rasante de la calle, tomada en la línea de<br />
fachada es tal que la diferencia de niveles entre el extremo de mayor cota y el de<br />
menor cota es inferior a 1,20 metros, la altura máxima se tomará en el centro de la<br />
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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
fachada a partir de la rasante de la acera en ese punto.<br />
Si la diferencia de niveles es superior a 1,20 metros, la mencionada altura se tomará a<br />
partir de un nivel situado a 0,60 metros por debajo de la cota del extremo de la línea de<br />
fachada de mayor cota.<br />
Cuando por pendientes pronunciadas o cambios bruscos de rasante, la aplicación de<br />
estas reglas de lugar a diferencias de alturas reguladoras máximas sobre la rasante entre<br />
determinados puntos de fachada superiores a 2 metros, se considerará tal fachada<br />
dividida en los tramos necesarios para que ello no suceda. El ancho mínimo de cada<br />
tramo será de 6 metros.<br />
- En edificios en parcelas con frente a dos o más vías públicas formando esquina o<br />
chaflán. La altura se determinará como si se tratara de fachadas independientes,<br />
cumpliéndose las siguientes prescripciones:<br />
1. Si la altura de la edificación fuera la misma en cada frente de vial, se obtendrá<br />
conforme a lo dispuesto en el caso de edificios con frente a una sola vía,<br />
operándose con el conjunto de las fachadas desarrolladas como si fuera un sola.<br />
2. Si las alturas reguladores fueran distintas, la mayor de ellas alcanzará al vial<br />
adyacente de menor ancho de la parcela en esquina, hasta una longitud máxima<br />
de 9 metros a partir de la esquina formada por las alineaciones de fachada (sin<br />
contar para nada los voladizos).<br />
- Edificios en solares con frente a dos o más vías que no formen ni esquina ni chaflán, se<br />
regularán como si se tratase de edificios independientes, con una profundidad<br />
edificable limitada por el lugar geométrico de los puntos que equidistan de ambas<br />
fachadas.<br />
En ordenación por edificación aislada en los supuestos en que la rasante natural del terreno<br />
no coincide con la rasante de la acera, la altura reguladora se medirá, en vertical, desde la<br />
rasante resultante del terreno hasta una línea paralela a la rasante resultante del terreno que<br />
pase por la intersección entre el plano de fachada y la cara inferior del forjado que forma el<br />
techo de la última planta.<br />
La cota del terreno modificada, no podrá alterar en + 1,20 la rasante natural. De cualquier<br />
modo, esta modificación deberá justificarse por una pendiente de terreno superior a 40º.<br />
En las parcelas con pendiente y en los casos en que sea imprescindible la nivelación del<br />
suelo en terrazas, éstas se dispondrán de tal forma que lo cota de cada una cumpla las<br />
siguientes condiciones:<br />
a) Las plataformas de nivelación junto a los lindes no podrán situarse a más de 1,20<br />
metros por encima o a más de 2,20 metros por debajo de la cota natural del linde.<br />
b) La plataforma de nivelación en <strong>interior</strong> de parcela deberá disponer de modo que no<br />
rebase unos taludes ideales de pendiente 1:3 (altura:base) trazados desde las cotas por<br />
encima o por debajo, posibles en los lindes.<br />
Los muros <strong>interior</strong>es de contención de tierras no podrán rebasar en lo porte vista una<br />
altura de 3,20 metros.<br />
c) Se garantizará la estabilidad de las tierras de todos los linderos y de la vía pública.<br />
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NORMAS URBANÍSTICAS<br />
Se expresa en metros lineales (m).<br />
2.- Altura total<br />
Se define la altura total como la dimensión vertical medida desde la rasante de la acera o de<br />
la rasante del terreno resultante, en su caso, hasta la cumbrera o el punto más alto del<br />
edificio, incluyendo los elementos técnicos de las instalaciones.<br />
Se expresa en metros lineales (m.).<br />
3.- Número de plantas<br />
El número de plantas que componen un edificio - incluida la planta baja - constituye el<br />
parámetro denominado número de plantas.<br />
No se considera a efectos de este parámetro las entreplantas, los áticos, los sótanos y<br />
semisótanos.<br />
La relación entre el número de plantas y la altura reguladora es la siguiente:<br />
1: Pl. baja........... : 4,5 m. 4: Baja + tres..........: 13,5 m.<br />
2: Baja + una.......: 7,5 m. 5: Baja + cuatro......: 16,5 m.<br />
3: Baja + dos.......: 10,5 m. 6: Baja + cinco.......: 19,5 m.<br />
En el NHT las alturas se regulan en las Normas correspondientes a la zona de ordenación.<br />
La altura libre de planta seguirá los criterios de las HD.<br />
Para cada planta más o ático se añadirán 3,0 m.<br />
En el sistema de ordenación por alineación de calle, los solares en esquina podrán edificar<br />
el número de plantas correspondiente a la mayor permitida, hasta el fondo máximo<br />
edificable. Si al aplicar el fondo, la distancia entre el fondo máximo y la profundidad del<br />
solar (medida de igual manera por el fondo) fuese menor de 3 m. podrá edificarse en toda la<br />
profundidad del solar.<br />
4.- Medianera<br />
A los efectos de esta norma, se denomina medianera a la pared lateral límite entre dos<br />
edificaciones, que se levanta desde los cimientos hasta la cubierta, aunque su continuidad se<br />
interrumpa con patios o similares.<br />
5.- Planta baja<br />
Se denomina planta baja a aquella planta en la que la cara superior del forjado del suelo - ó<br />
en su caso, de la solera - se encuentra a una cota igual o inferior a un metro desde la rasante<br />
de la acera o rasante de referencia del terreno, y la cara inferior del forjado del techo se<br />
sitúa a una cota superior a dicha distancia, en cada punto de la rasante del terreno.<br />
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NORMAS URBANÍSTICAS<br />
6.- Planta piso<br />
Se entiende por planta piso aquella planta situada por encima de la planta baja.<br />
7.- Planta ático<br />
Se denomina planta ático a la última planta de un edificio siempre que su fachada se<br />
encuentre retranqueada 3 m. de los planos de fachada del inmueble.<br />
8.- Aprovechamiento bajo cubierta<br />
Se denomina aprovechamiento bajo cubierta a la utilización del espacio comprendido entre<br />
la cubierta inclinada, o línea teórica que la define, del edificio y el forjado del techo de la<br />
última planta.<br />
9.- Entreplanta (Altillo)<br />
Se denomina entreplanta a aquella planta que tiene el forjado del suelo en una posición<br />
intermedia entre los planos de pavimento y techo de una planta baja. Se permitirán siempre<br />
que no tengan acceso independiente desde el exterior de la planta baja, formen parte del<br />
local situado en dicha planta baja y cumplan las condiciones siguientes:<br />
a) Ocuparán como máximo el 50 por ciento de la superficie de la planta.<br />
b) Se separarán un mínimo de 3 m. de todas y cada una de las fachadas.<br />
c) Su altura libre mínima por debajo será de 2,40 m. y por encima de 2,10 m.<br />
10.- Sótano<br />
1. Se entenderá por «planta de sótano» toda la planta situada por debajo de la planta<br />
definida como planta baja, o por debajo de la rasante del terreno.<br />
2. En los sótanos no se permite el uso de vivienda ni la ubicación de habitaciones en el<br />
uso hotelero y sanitario.<br />
Los sótanos por debajo del primero no podrán destinarse a actividades distintas de las<br />
de aparcamiento de vehículos o instalaciones técnicas del edificio.<br />
3. El número máximo de sótano que podrán construirse en su caso será de dos.<br />
11.- Soportal<br />
Se entiende por soportal al espacio de uso público resultante del retranqueo de la<br />
edificación en la planta baja, respecto del plano de fachada del inmueble.<br />
12.- Pasaje<br />
Se entiende por pasaje aquel espacio de uso público situado en la planta baja de un edificio,<br />
que proporciona acceso a otros espacios o edificaciones.<br />
13.- Altura de planta<br />
Se entiende por altura de planta la distancia vertical entre las caras inferiores de dos<br />
forjados consecutivos.<br />
Se expresa en metro lineales (m.).<br />
14.- Altura libre de planta<br />
Se entiende por altura libre de planta la distancia vertical entre el pavimento y la cara<br />
inferior del forjado de techo o, en su caso, del falso techo, de una planta.<br />
Se expresa en metros lineales (m), y será como mínimo de 2,5 m. para locales y piezas<br />
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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
destinadas a usos y actividades que impliquen permanencia continuada de personas 2,8 m.<br />
si son locales de pública concurrencia y en caso contrario a 2,20 m.<br />
15.- Cuerpos volados<br />
Se entienden por cuerpos volados aquellas partes de la edificación que sobresalen del plano<br />
que define el volumen del edificio y que tienen carácter habitable u ocupable por las<br />
personas, tales como balcones, miradores, terrazas o similares.<br />
16.- Elementos salientes<br />
Se entienden por elementos salientes aquellos elementos constructivos fijos que sobresalen<br />
del plano que define el volumen del edificio, sin carácter habitable u ocupable por las<br />
personas, tales como zócalos, aleros, cornisas, marquesinas, rótulos o similares.<br />
17.- Edificios auxiliares<br />
Se denominan edificaciones auxiliares aquellas edificaciones que albergan usos<br />
complementarios al uso del inmueble principal, tales como porterías, garajes, almacenes,<br />
trasteros, locales de instalaciones, invernaderos, lavaderos o similares.<br />
Computarán a efectos de calcular la edificabilidad, salvo que se sitúen en el sótano o en el<br />
semisótano.<br />
Mediante ordenanza podrá regularse su situación dentro de la parcela.<br />
18.- Elementos técnicos de las instalaciones<br />
Se entienden por elementos técnicos de las instalaciones aquellos elementos integrantes de<br />
las instalaciones al servicio del inmueble, tales como depósitos de agua, equipos de<br />
acondicionamiento de aire, filtros de aires, conductos de ventilación, antenas, pararrayos,<br />
elementos para el tendido de ropa o similares.<br />
19.- Patios de luces y/o ventilación<br />
Se denominan patios de luces y/o ventilación a los espacios no construidos y ubicados en el<br />
<strong>interior</strong> del volumen general de la edificación, que garantizan adecuada ventilación y/o<br />
iluminación a dependencias del inmueble. Se estará a lo dispuesto en las Normas de<br />
Habitabilidad y Diseño de la Comunidad Valenciana (HD/91) ó Normas que la sustituyan.<br />
CAPITULO 2.- CONFIGURACIÓN <strong>DE</strong> LAS ZONAS <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACION URBANISTICA<br />
Art 5.6 Sistemas de Ordenación<br />
1.- Sistemas de ordenación<br />
Los sistemas de ordenación son los diferentes modos de regular las edificaciones, en<br />
función de los parámetros urbanísticos utilizados en su definición.<br />
2.- Clases<br />
Se distinguen 3 clases de sistemas de ordenación: alineación de calle, edificación aislada y<br />
definición volumétrica.<br />
3.- Ordenación por alineación de calle<br />
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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
1. El sistema de ordenación que se caracteriza porque las edificaciones se disponen de<br />
manera continua a los largo de las alineaciones de los viales se denomina ordenación<br />
por alineación de calle.<br />
2. Los parámetros urbanísticos definitorios de la ordenación por alineación de calle son la<br />
alineación de vial, la altura reguladora y la profundidad edificable.<br />
3. El elementos característico que resulta de la ordenación por alineación de calle es la<br />
manzana.<br />
4.- Ordenación por edificación aislada<br />
1. El sistema de ordenación que se caracteriza porque los edificios se disponen separados<br />
de los lindes de la parcela se denomina ordenación por edificación aislada.<br />
2. Los parámetros urbanísticos fundamentales de la ordenación por edificación aislada<br />
son el coeficiente de edificabilidad neta, el coeficiente de ocupación, las distancias a<br />
lindes y la altura reguladora y el número de plantas.<br />
3. El tipo de edificio que se obtiene en la ordenación por edificación aislada se denomina<br />
bloque.<br />
5.- Ordenación por definición volumétrica<br />
1. El sistema de ordenación que se caracteriza porque las edificaciones se definen por<br />
referencia a cuerpos volumétricos se denomina ordenación por definición volumétrica.<br />
2. Los parámetros urbanísticos relevantes en la ordenación por definición volumétrica son<br />
el coeficiente de edificabilidad (referido al volumen construido), las alineaciones del<br />
volumen y la altura reguladora.<br />
3. El cuerpo edificatorio que resulta de la ordenación por definición volumétrica se<br />
denomina volumen.<br />
Art 5.7 Tipologías edificatorias<br />
1.- Tipologías edificatorias<br />
1.- Las tipologías edificatorias son los diversos modos de disponer la edificación en<br />
relación con la parcela.<br />
2.- Las edificaciones características que resultan de los diferentes sistemas de ordenación<br />
(manzana, bloque y volumen) son susceptibles de diferenciarse en tipologías edificatorias,<br />
en función de la relación que se establece entre esas edificaciones y la parcela.<br />
2.- Manzana compacta o densa (MD)<br />
Se denomina manzana compacta a aquella manzana en la que predomina la superficie<br />
ocupada por las construcciones respecto a los espacios libres <strong>interior</strong>es, que se distribuyen<br />
de modo disperso en las diferentes parcelas que componen la manzana.<br />
Para manzanas con anchura menor a 46 m. se aplicará el criterio de MD.<br />
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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
3.- Manzana con patio (MP) ó manzana cerrada (MC)<br />
Se considera manzana cerrada a aquella manzana en la que las alineaciones <strong>interior</strong>es de<br />
los edificios configuran un espacio libre central - que puede estar ocupado en la planta baja<br />
- en el <strong>interior</strong> de la manzana. Se establece una profundidad edificable máxima de 20 m. a<br />
partir de la planta baja. Caso de que al aplicar dicho fondo a dos fachadas opuestas de la<br />
manzana, el espacio libre central no llegue a tener el doble de dimensiones mínimas<br />
establecidas en las Normas de Habitabilidad vigentes, para los patios a efectos de<br />
ventilación e iluminación, el fondo máximo podrá ampliarse hasta ocupar la edificación la<br />
totalidad de la manzana.<br />
Para manzanas con anchura mayor a 46 m. se aplicará el criterio de MP.<br />
4.- Bloque exento (BE)<br />
Se denomina bloque exento a la edificación que se sitúa separada de todos los lindes de la<br />
parcela.<br />
5.- Bloque adosado (BA)<br />
Se considera que un bloque está adosado cuando la edificación se adosa al menos a uno de<br />
los lindes de la parcela para formar agrupaciones de edificios con las parcelas contiguas.<br />
6.- Volumen específico (VE)<br />
Se denomina volumen específico a aquella edificación que se ciñe a un volumen concreto<br />
predeterminado.<br />
7.- Volumen contenedor (VC)<br />
Se denomina volumen contenedor a la envolvente virtual en cuyo <strong>interior</strong> se concreta la<br />
edificación.<br />
CAPITULO 3.- CONDICIONES <strong>DE</strong> LA URBANIZACION<br />
Art 5.8 Condiciones de urbanización<br />
El Ayuntamiento elaborará una ordenanza municipal de condiciones de la urbanización, de<br />
aplicación a todos los proyectos de urbanización.<br />
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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
TITULO VI<br />
NORMAS PARTICULARES <strong>DE</strong> ZONAS <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN URBANÍSTICA<br />
CAPÍTULO 1.- <strong>DE</strong>L SUELO URBANO Y URBANIZABLE<br />
SECCIÓN 1ª: <strong>DE</strong>L SUELO URBANO Y URBANIZABLE<br />
Art 6.1 Condiciones para todas las zonas de ordenación urbanística.<br />
a) Los sectores, ámbito propio de un P.P. o de un P.R.I., se delimitan en el plano<br />
correspondiente de Ordenación Estructural. Si no están grafiados se atenderá a lo<br />
especificado en las condiciones particulares de la Ordenación Estructural de la zona<br />
correspondiente o al art. 20 L.R.A.U. y art. 17 RPCV, justificadamente.<br />
Todos los ámbitos provenientes de desarrollos del planeamiento que se revisa<br />
constituyen un sector, siempre que no hayan sido incluidos en los delimitados por este<br />
Plan General.<br />
b) En el desarrollo del Planeamiento Parcial se delimitarán las vías pecuarias que por el<br />
circulen, cuya clasificación es de suelo no urbanizable conforme a la LOTPP, no<br />
computando a efecto de IEB.<br />
c) Las condiciones específicas de zona de la ordenación estructural pueden modificar las<br />
condiciones generales establecidas para su ámbito.<br />
d) Los usos permitidos (admisibles o limitados) en una zona, implican correspondencia<br />
con la tipología del contenedor del uso global de la zona, que será de aplicación en la<br />
ordenación pormenorizada que corresponda.<br />
e) Las condiciones establecidas en estas normas particulares son complemento de las<br />
establecidas en los planos de ordenación estructural y en las normas generales.<br />
f) Los estándares de calidad urbanística establecida en la Ordenación Pormenorizada de<br />
este Plan General, tendrán la condición de estándares mínimos, siempre que sean<br />
superiores a los que correspondan según el RPCV.<br />
g) En los suelos urbanizables sin ordenación pormenorizada, los estándares de calidad<br />
urbanística, cumplirán los establecido legalmente en el momento de su programación, y<br />
lo que se dicten en el P.G. ó en la modificación puntual correspondiente.<br />
h) El uso garaje aparcamiento y dotacional es permitido en todas las zonas con el<br />
cumplimiento de las Normas Urbanísticas y ordenanzas, adaptándose a las tipologías<br />
establecidas en cada zona de ordenación. El uso de garaje aparcamiento está permitido<br />
en sótano y semisótano, y en edificio exclusivo.<br />
i) La edificación de la red primaria o secundaria dotacional se realizará atendiendo a su<br />
carácter estructurante y las condiciones de volumen se ajustarán a las del entorno y<br />
zona de ordenación donde se ubican, salvo en lo regulado de forma específica.<br />
j) Los usos terciarios se regularán por la ordenación pormenorizada.<br />
k) Las edificaciones en cada zona se adecuarán a las condiciones estéticas del entorno<br />
donde se ubican, manteniendo los invariantes de la zona.<br />
l) En las Unidades de Ejecución definidas, como las que se definan será obligatoria las<br />
cesiones de dotaciones que se especifiquen en este Plan General, o correspondan así<br />
como su urbanización y acondicionamiento<br />
m) Dotación aparcamientos.- .- Se prevé la siguiente dotación de aparcamiento en parcela<br />
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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
privada:<br />
- 1 plaza de aparcamiento por vivienda.<br />
- 1 plaza por cada 25 m2 construidos para usos comerciales o recreativos.<br />
- 1 plaza cada 200 m2 construidos para uso hotelero o apartamento turístico. Deberá<br />
para este uso preverse aparcamiento autobuses.<br />
- 1 plaza cada 50 m2 construidos para uso hotelero.<br />
- 1 plaza cada 100 m2 construidos para otros usos terciarios.<br />
- 1 plaza cada 150 m2 para uso industrial.<br />
n) Todas las superficies de dotacionales deberán cederse urbanizadas y acondicionadas a<br />
su fin.<br />
o) El planeamiento respetará e integrará las masas arbóreas y arbustivas en la ordenación<br />
pormenorizada, así como los elementos significativos del paisaje.<br />
SECCIÓN 2ª: NUCLEO HISTORICO (NUH)<br />
Art 6.2 Condiciones de la Ordenación Estructural de la Zona Núcleo Histórico<br />
1) Ámbito delimitado en planos. Se podrán delimitar sectores más pequeños que abarquen<br />
al menos, seis manzanas.<br />
2) Objetivos de los P.R.I.: Reordenación <strong>interior</strong> de las manzanas, cambio de tipología de<br />
manzana densa a manzana con patio, aumento de equipamientos públicos o privados,<br />
modificación de usos limitados, así como los establecidos en el art. 23 L.R.A.U.<br />
3) Sistema de ordenación: Alineación de calle.<br />
4) Tipología de la edificación: Manzana densa.<br />
5) El número de plantas y la altura se medirá adoptando la que más se repite en manzana<br />
densa ó zona.<br />
6) No deberá superarse la densidad existente.<br />
7) Mantenimiento de la parcelación (a los efectos de segregaciones) y trazado viario<br />
existente, salvo las pequeñas modificaciones en orden a la seguridad.<br />
8) Uso global residencial. La Ordenación Pormenorizada establecerá los usos prohibidos<br />
y limitados compatibles.<br />
9) Estudios de Detalle: Podrán formularse Estudios de Detalle según la legislación<br />
vigente, así como para la determinación precisa de las alineaciones y/o rasantes de<br />
cualquier elemento de la red viaria, en suelo urbano o urbanizable, o su reajuste y<br />
retranqueos para adaptarse a las características físicas concretas que concurran,<br />
circunscribiéndose exclusivamente a la/s vía/s a que se refiera, sin que tenga que<br />
abarcar manzanas completas si no fuere preciso para el objetivo pretendido. Los<br />
Estudios de Detalle no podrán crear nuevos suelos dotacionales de la Red Viaria<br />
(calles). Los Estudios de Detalle para la ordenación de volúmenes, podrán aumentar<br />
hasta una planta más de la establecida en la ordenación pormenorizada, debido a los<br />
desajustes de alturas existentes y propuestas, siempre que se pretenda igualar cornisas<br />
o medianeras en el/los edificios colindantes en las zonas de NHT y ENS, así como<br />
cambiar la tipología concreta.<br />
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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
Art 6.3 Condiciones de la Ordenación Pormenorizada de la Zona Núcleo Histórico<br />
ZONA <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN URBANÍSTICA: CASCO ANTIGUO CÓDIGO: NHM<br />
MUNICIPIO: <strong>BUSOT</strong> <strong>PLAN</strong>: <strong>GENERAL</strong><br />
SISTEMA <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATOR IA USO GLOBAL<br />
Alienación Manzana compacta Residencial<br />
Usos<br />
COMPATIBLES<br />
USOS PORMENORIZADOS<br />
Grado Situación OBSERVACIONES<br />
TC: Comercial 5 b,d<br />
IN 1: Categoría 1ª 5 a,b,d<br />
TH: (2 y 3) 5 a,b,d<br />
TH-4: Hospedaje 5 -- Según uso residencial<br />
TO: Oficinas 5 a,b,c,d,e<br />
TE: De relación 5 b,d<br />
TS: Servicios Privados de<br />
Interés Público (2,3,4,)<br />
5<br />
a,b,d<br />
ZV: Zonas Verdes -- a<br />
EQ: Equipamiento -- a,b,d<br />
PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />
PARCELA (nuevas parcelaciones) VOLUMEN y FORMA<br />
Parcela mínima 50 Número máximo de plantas S/ planos (1)<br />
Parcela máxima 2 mínimas Altura máxima reguladora<br />
Correspondencia con nº de<br />
plantas (2)<br />
Frente mínimo de parcela 6 Sótanos Si<br />
Angulo medianero ≥ 80°<br />
Aprovechamientos bajo<br />
cubierta<br />
S/ ordenanza policía<br />
Parcelación existente Edificable Áticos No<br />
(1)<br />
En planos se establece la alineación desde donde se debe medir la altura.<br />
(2)<br />
Baja: 4,0 m.<br />
B+1: 7 m. (*)<br />
B+2: 9 m.<br />
En la C/Mayor, C/Nueva del Brotons y Pza. del Ayuntamiento con B+3 la altura máxima será de 10,5 m.<br />
(*) en casos justificados podrá alcanzarse 7,5 m.<br />
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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
OTRAS CONDICIONES<br />
Condiciones estéticas:<br />
Medianeras: las medianeras que temporalmente han de quedar vistas deberán tratarse adecuadamente, revocadas y<br />
pintadas con componentes plásticos. Se prohíben los tratamientos con derivados asfálticos. Las medianeras que por<br />
cualquier causa deban quedar permanentemente vistas deberán tratarse con el mismo material de revestimiento que el<br />
empleado en fachadas.<br />
Cubiertas: Las cubiertas estarán comprendidas dentro de un plano de 35º trazado por la intersección de la línea de<br />
fachada en el último forjado y deberán estar integradas en la tipología de la zona. Se prohíben las cubiertas de<br />
fibrocemento, aluminio, plástico y demás materiales que rompan la imagen de la zona. Las cubiertas se realizarán en<br />
teja árabe o mixta (con apariencia de árabe) y aleros vistos de construcción tradicional. Se admiten cubiertas<br />
transitables siempre que la superficie de esta no supere el 30 % de la superficie total de la cubierta, se disponga sobre el<br />
lindero testero y no sea visible desde la vía pública a que de fachada la edificación. Todo elemento que sobresalga por<br />
encima de la cubierta, como depósitos de agua, palomares y casetones de escalera, deberán estar retranqueados 3 m. al<br />
menos de la fachada y no sobresaldrán de la inclinación de la cubierta. En todo caso, los 3 m. recayentes sobre vía<br />
pública serán de teja.<br />
Fachadas: El antepecho de los vuelos será de cerrajería, no permitiéndose cerramiento ciego, ni vidrio en el mismo. Se<br />
permiten balaustrados de madera.<br />
Para definir el color y textura de los materiales se tendrá presente la entonación e intensidad general en el entorno en<br />
que se sitúe el edificio y los de los materiales tradicionalmente utilizados.<br />
Las antenas de TV y radio así como los pararrayos deberán retranquearse al menos 5 m. de la línea de fachada.<br />
Como revestimiento exterior se recomienda el estucado en la gama de colores, ocre, marrón, azul y almagra.<br />
La proporción y forma de los huecos en fachada será la típica del núcleo histórico existente.<br />
Las fachadas a viales periféricos a esta zona de casco antiguo se considerarán a efectos de estas determinaciones con el<br />
mismo tratado.<br />
Aleros: Los aleros deben destacarse, resaltando el sistema constructivo tradicional y poniendo especial atención en la<br />
construcción de canalones para la recogida de agua pluviales hasta la red de alcantarillado y en caso de no tener<br />
suficiente capacidad la red de alcantarillado, verterán a la calzada del viario mediante la correspondiente bajante. Para<br />
canalones y bajantes se prohíbe expresamente el PVC, debiéndose colocar zinc, sobre, fundición y otros materiales<br />
acordes con el entorno.<br />
Carpintería: Las carpinterías exteriores deben ser de madera, colocada a caras <strong>interior</strong>es de fachada, o aluminio lacado,<br />
no anodizado, pvc, en consonancia con el material de acabado de fachada.<br />
Cerrajerías y materiales de fachada: Los materiales a emplear en el exterior serán los tradicionales de modo que no<br />
desentonen con el peculiar estilo del sector urbano en donde se localizan.<br />
Los materiales de fachada se ajustarán a los predominantes en la zona, no admitiéndose en ningún caso los siguientes:<br />
- Terrazos y revestimientos cerámicos.<br />
- Aluminio anodizado.<br />
- Muros cortina donde los elementos predominantes son metales y vidrios.<br />
La cerrajería deberá realizarse especialmente para antepechos y barandillas en hierro forjado. Los elementos de<br />
cerrajería tendrán un tratamiento predominantemente vertical y tomado de modelo de la arquitectura popular.<br />
Propaganda: Queda totalmente prohibida la fijación de propaganda de cualquier tipo cuando esta afecte a la estética del<br />
entorno o edificios.<br />
Quedan prohibidos en particular todo tipo de rótulos y anagramas luminosos colocados en fachadas.<br />
Cuerpos volados: Balcones. Son los cuerpos habitables u ocupables que sobresalen de la línea de fachada o de la<br />
alineación de la edificación. Los únicos vuelos permitidos sobre el espacio público son los balcones o cuerpos salientes<br />
abiertos por todas sus caras, con una anchura máxima de 50 cms. y una longitud máxima del 50 5 de la longitud de la<br />
fachada en cada planta. Las longitudes totales de los balcones en cada una de las plantas se deberán distribuir entre los<br />
mismos de forma que se consiga una correcta composición de fachada para su mejor adaptación al entorno urbano. Los<br />
servicios técnicos podrán informar desfavorablemente aquellas proposiciones de fachada que se consideren no<br />
oportunas. Las barandillas deberán ser realizadas obligatoriamente con materiales ligeros y diáfanos, quedando<br />
totalmente prohibido el uso de vidrio, plástico o materiales análogos, así como los antepechos de obra. La altura<br />
mínima de cualquier vuelo sobre la rasante de la acera será de 3,00 metros en todos sus puntos, incluidos los elementos<br />
añadidos o desmontables tales como toldos y similares.<br />
Los cuerpos volados se separarán al menos 0,60 m. de la medianera.<br />
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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
SECCIÓN 3ª: ENSANCHE (ENS)<br />
Art 6.4 Condiciones de la Ordenación Estructural de la Zona de Ensanche<br />
1) Ambito delimitado en planos. Podrán delimitarse sectores a los efectos de PRI según<br />
los criterios del art. 17 RPCV y que afecten como mínimo cuatro manzanas.<br />
2) Objetivos de los PRI: Aumento de las dotaciones públicas o privadas modificación de<br />
los usos limitados, creación o ampliación de ejes comerciales, creación de áreas de<br />
aparcamiento, disminución de densidades de viviendas.<br />
3) Los PRI no podrán eliminar la red viaria primaria y la secundaria si estuviese<br />
urbanizada y consolidada, sin embargo si podrán modificarlas.<br />
4) El sistema de ordenación será de alineación de calle.<br />
5) La tipología será de manzana cerrada. Podrán admitirse otras tipologías y sistema de<br />
ordenación cuando:<br />
• Por su existencia y no perjuicio a la ordenación general y compatibilidad de usos<br />
sea necesario mantener justificadamente.<br />
• Cuando se trate de otra tipología que por sus características arquitectónicas,<br />
culturales y ambientales este catalogada ó debería protegerse.<br />
6) No se superará la densidad de 50 viv /Ha.<br />
7) El uso global es el residencial, tolerándose otros usos limitados compatibles que<br />
establecerá la ordenación pormenorizada.<br />
8) Estudios de Detalle: Podrán formularse Estudios de Detalle según la legislación<br />
vigente, así como para la determinación precisa de las alineaciones y/o rasantes de<br />
cualquier elemento de la red viaria, en suelo urbano o urbanizable, o su reajuste y<br />
retranqueos para adaptarse a las características físicas concretas que concurran,<br />
circunscribiéndose exclusivamente a la/s vía/s a que se refiera, sin que tenga que<br />
abarcar manzanas completas si no fuere preciso para el objetivo pretendido. Los<br />
Estudios de Detalle no podrán crear nuevos suelos dotacionales de la Red Viaria<br />
(calles). Los Estudios de Detalle para la ordenación de volúmenes, podrán aumentar<br />
hasta una planta más de la establecida en la ordenación pormenorizada, debido a los<br />
desajustes de alturas existentes y propuestas, siempre que se pretenda igualar cornisas<br />
o medianeras en el/los edificios colindantes en las zonas de NHT y ENS, así como<br />
cambiar la tipología concreta.<br />
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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
Art. 6.5 Condiciones de la Ordenación Pormenorizada de la Zona de Ensanche<br />
ZONA <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN URBANÍSTICA: ENSANCHE CÓDIGO: ENS<br />
MUNICIPIO: <strong>BUSOT</strong> <strong>PLAN</strong>: <strong>GENERAL</strong><br />
SISTEMA <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA USO GLOBAL<br />
Alienación a vial Manzana compacta o cerrada Residencial<br />
Usos<br />
COMPATIBLES<br />
USOS PORMENORIZADOS<br />
Grado Situación OBSERVACIONES<br />
IN.1: Categoría 1ª 4 a,b,d<br />
IN-2: Categoría 2ª 3 a,b,d<br />
IN-3: Categoría 3ª 2 a,b En manzana exclusiva. existentes.<br />
GA-1: Garaje aparcamiento -- b,d,f<br />
TH (1,2 y 3) 3 b,d,c<br />
TH-4: Hospedaje<br />
2<br />
3<br />
b,c<br />
b,c,e<br />
TC: Comercial 3 b,d<br />
TO: Oficinas<br />
3<br />
4<br />
b,d,c<br />
b,d,c,e<br />
TE: De relación (2,3,4) -- b,c,d<br />
TS -- b,c,d<br />
ZV: Zonas Verdes -- --<br />
EQ: Equipamiento -- --<br />
PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />
PARCELA (nuevas parcelaciones) VOLUMEN Y FORMA<br />
Parcela mínima m 2<br />
200 Número máximo de plantas S/planos<br />
Parcela máxima m 2<br />
--- Altura máxima reguladora<br />
Correspondencia con nº<br />
plantas<br />
Frente mínimo de parcela 15 Profundidad edificable (m) 12<br />
Ángulos medianeros 80° Sótanos Si<br />
Parcelación existente Edificable Cuerpos volados S/ ordenanza policía<br />
Áticos no<br />
Aprovechamiento bajo<br />
cubierta<br />
No vivideros<br />
OTRAS CONDICIONES<br />
A las edificaciones con frente al ámbito del NHT se le exigirá las mismas condiciones estéticas señaladas para el NHT.<br />
LABORATORIO <strong>DE</strong> PROYECTOS S.L. - C/ARZOBISPO LOACES, 12 ENTLO. - 03003 ALICANTE - TEL. 965 131 131 - FAX 965 126 388 Email:empresa@laboratoriodeproyectos.com<br />
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EXPEDIENTE: 2006/004/U/128/PGO/02<br />
<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
Condiciones estéticas:<br />
OTRAS CONDICIONES<br />
Medianeras: las medianeras que temporalmente han de quedar vistas deberán tratarse adecuadamente, revocadas y<br />
pintadas con componentes plásticos. Las medianeras que por cualquier cause deban quedar permanentemente<br />
vistas deberán tratarse con el mismo material de revestimiento que el empleado en fachadas.<br />
Cubiertas: Las cubiertas estarán comprendidas dentro de un plano de 35º trazado por la intersección de la línea de<br />
fachada en el último forjado y deberán estar integradas en la tipología de la zona. Las cubiertas se realizarán en<br />
teja árabe o mixta y aleros vistos de construcción tradicional, permitiéndose un que un 30 % sea plana siempre que<br />
no se acuse en fachada.<br />
Fachadas: Para definir el color y textura de los materiales se tendrá presente la entonación e intensidad general en<br />
el entorno en que se sitúe el edificio y los de los materiales tradicionalmente utilizados.<br />
Como revestimiento exterior se recomienda el estucado en la gama de colores, ocre, marrón, azul y almagra.<br />
Aleros: Los aleros deben destacarse, resaltando el sistema constructivo tradicional y poniendo especial atención en<br />
la construcción de canalones para la recogida de agua pluviales hasta la red de alcantarillado.<br />
Carpintería: Las carpinterías exteriores deben ser de madera, colocada a caras <strong>interior</strong>es de fachada, o aluminio<br />
lacado, no anodizado, pvc, en consonancia con el material de acabado de fachada.<br />
Cerrajerías y materiales de fachada: Los materiales a emplear en el exterior serán los tradicionales de modo que no<br />
desentonen con el peculiar estilo del sector urbano en donde se localizan.<br />
Los materiales de fachada se ajustarán a los predominantes en la zona, no admitiéndose en ningún caso los siguientes:<br />
- Terrazos y revestimientos cerámicos.<br />
- Aluminio anodizado.<br />
- Muros cortina donde los elementos predominantes son metales y vidrios.<br />
La cerrajería deberá realizarse especialmente para antepechos y barandillas en hierro forjado. Los elementos de<br />
cerrajería tendrán un tratamiento predominantemente vertical y tomado de modelo de la arquitectura popular.<br />
Propaganda: Queda totalmente prohibida la fijación de propaganda de cualquier tipo cuando esta afecte a la estética del<br />
entorno o edificios.<br />
Quedan prohibidos en particular todo tipo de rótulos y anagramas luminosos colocados en fachadas.<br />
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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
SECCIÓN 4ª: EDIFICACIÓN ABIERTA (EDA)<br />
Art 6.6 Condiciones de la Ordenación Estructural de la Zona de Edificación Abierta<br />
1) Ámbito delimitado en planos.<br />
2) Mediante Estudio de Detalle de toda la zona de ordenación podrá transformarse la<br />
tipología mediante la ordenación de volúmenes a manzana cerrada.<br />
3) El sistema de ordenación será por alineación de calle y/o por edificación aislada.<br />
4) La tipología será de bloque exento.<br />
5) La densidad y edificabilidad no podrá superar la existente.<br />
6) El uso global es el residencial, tolerándose otros usos limitados que establecerá la<br />
ordenación pormenorizada.<br />
Se prohíbe el uso industrial.<br />
7) Estudios de Detalle: Podrán formularse Estudios de Detalle según la legislación vigente,<br />
así como para la determinación precisa de las alineaciones y/o rasantes de cualquier<br />
elemento de la red viaria, en suelo urbano o urbanizable, o su reajuste y retranqueos para<br />
adaptarse a las características físicas concretas que concurran, circunscribiéndose<br />
exclusivamente a la/s vía/s a que se refiera, sin que tenga que abarcar manzanas<br />
completas si no fuere preciso para el objetivo pretendido. Los Estudios de Detalle no<br />
podrán crear nuevos suelos dotacionales de la Red Viaria (calles).<br />
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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
Art. 6.7. Condiciones de la Ordenación Pormenorizada de la Zona de Edificación Abierta<br />
ZONA <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN URBANÍSTICA: EDIFICACIÓN ABIERTA CODIGO: EDA<br />
MUNICIPIO: <strong>BUSOT</strong> <strong>PLAN</strong>: <strong>GENERAL</strong><br />
SISTEMA <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA USO GLOBAL<br />
EDIFICACIÓN AISLADA BLOQUE EXENTO RESI<strong>DE</strong>NCIAL<br />
Usos<br />
COMPATIBLES<br />
USOS PORMENORIZADOS<br />
Grado Situación OBSERVACIONES<br />
GA-1: Garaje aparcamiento -- b,d,f<br />
TH (1,2 y 3) 2,3 b,d,c<br />
TH-4: Hospedaje 2 b,c<br />
3 b,c,e<br />
TC: Comercial 2,3 b,d<br />
TO: Oficinas 3 b,d,c<br />
4 b,d,c,e<br />
TE: De relación (2,3,4) -- b,c,d<br />
TS -- b,c,d<br />
PARCELA<br />
PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />
VOLUMEN Y FORMA<br />
Parcela mínima m 2<br />
existente Número máximo de plantas S/ planos<br />
Frente mínimo de parcela m. existente Altura máxima reguladora S/ correspondencia<br />
Sótanos No<br />
POSICIÓN <strong>DE</strong> LA EDIFICACIÓN Áticos No<br />
Distancia mín. al linde frontal m. 5 Cuerpos volados S/ordenanzas policía.<br />
Distancia mín. al resto de lindes m. 5 Longitud máxima bloque 20 m.<br />
Separación mín. entre edificaciones 6 m.<br />
OTRAS CONDICIONES<br />
Condiciones estéticas:<br />
Cubiertas: Las cubiertas estarán comprendidas dentro de un plano de 35º trazado por la intersección de la línea de fachada en el<br />
último forjado y deberán estar integradas en la tipología de la zona. Las cubiertas se realizarán en teja árabe o mixta y aleros<br />
vistos de construcción tradicional.<br />
Fachadas: Para definir el color y textura de los materiales se tendrá presente la entonación e intensidad general en el entorno en<br />
que se sitúe el edificio y los de los materiales tradicionalmente utilizados.<br />
Como revestimiento exterior se recomienda el estucado en la gama de colores, ocre, marrón, azul y almagra.<br />
Las medianeras que puedan quedar vistas temporalmente deberán tratarse adecuadamente, revocadas y pintadas con componentes<br />
plásticos. Las medianeras que por cualquier cause deban quedar permanentemente vistas deberán tratarse con el mismo material<br />
de revestimiento que el empleado en fachadas.<br />
Aleros: Los aleros deben destacarse, resaltando el sistema constructivo tradicional y poniendo especial atención en la<br />
construcción de canalones para la recogida de agua pluviales hasta la red de alcantarillado.<br />
Carpintería: Las carpinterías exteriores deben ser de madera, colocada a caras <strong>interior</strong>es de fachada, o aluminio lacado, no<br />
anodizado, pvc, en consonancia con el material de acabado de fachada.<br />
Cerrajerías y materiales de fachada: Los materiales a emplear en el exterior serán los tradicionales de modo que no desentonen<br />
con el peculiar estilo del sector urbano en donde se localizan.<br />
Los materiales de fachada se ajustarán a los predominantes en la zona, no admitiéndose en ningún caso los siguientes:<br />
- Terrazos y revestimientos cerámicos.<br />
- Aluminio anodizado.<br />
- Todo tipo de imitación de materiales de cualquier tipo debiendo utilizarse estos sin falseamiento de fábricas y funciones<br />
estructurales.<br />
- Muros cortina donde los elementos predominantes son metales y vidrios.<br />
La cerrajería deberá realizarse especialmente para antepechos y barandillas en hierro forjado. Los elementos de cerrajería tendrán un<br />
tratamiento predominantemente vertical y tomado de modelo de la arquitectura popular.<br />
Propaganda: Queda totalmente prohibida la fijación de propaganda de cualquier tipo cuando esta afecte a la estética del entorno o<br />
edificios.<br />
Quedan prohibidos en particular todo tipo de rótulos y anagramas luminosos colocados en fachadas.<br />
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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
SECCIÓN 5ª: VIVIENDAS ADOSADAS (ADO)<br />
Art 6.8 Condiciones de la Ordenación Estructural de la Zona de Viviendas Adosadas<br />
1) Ámbitos delimitados en planos.<br />
2) Son objetivos de los PRI y de los P.P: la ordenación pormenorizada, así como los<br />
definidos en el R.P.C.V.<br />
3) El sistema de ordenación será el de Edificación Aislada.<br />
4) La tipología será bloque exento, con uso de vivienda unifamiliar y plurifamiliar. Se<br />
permite la tipología de bloque adosado en las situaciones existentes y previstas.<br />
5) El uso global es el residencial. La ordenación pormenorizada podrá establecer usos<br />
limitados compatibles terciario, dotacionales y muy excepcionalmente industriales que<br />
no perturben el carácter global, no superando los límites de la categoría 1ª. En los suelos<br />
urbanizables el uso global abarcará como mínimo el 70 % el resto se destinará a usos<br />
compatibles de la zona de ordenación, al menos el 6 % del total se destinará a terciario.<br />
Se prohíbe el uso comercial destinado a alimentación.<br />
6) El índice de edificabilidad bruta (IEB) se especifica en la ficha correspondiente a cada<br />
sector.<br />
7) Estudios de Detalle: Podrán formularse Estudios de Detalle según la legislación vigente,<br />
así como para la determinación precisa de las alineaciones y/o rasantes de cualquier<br />
elemento de la red viaria, en suelo urbano o urbanizable, o su reajuste y retranqueos para<br />
adaptarse a las características físicas concretas que concurran, circunscribiéndose<br />
exclusivamente a la/s vía/s a que se refiera, sin que tenga que abarcar manzanas<br />
completas si no fuere preciso para el objetivo pretendido. Los Estudios de Detalle no<br />
podrán crear nuevos suelos dotacionales de la Red Viaria (calles).<br />
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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
Art 6.9. Condiciones de la Ordenación Pormenorizada de la zona de Viviendas Adosadas<br />
ZONA <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN URBANÍSTICA: VIVIENDAS ADOSADAS CODIGO: ADO<br />
MUNICIPIO: <strong>BUSOT</strong> <strong>PLAN</strong>: <strong>GENERAL</strong><br />
SISTEMA <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA USO GLOBAL<br />
EDIFICACIÓN AISLADA BLOQUE EXENTO/ BLOQUE ADOSADO RESI<strong>DE</strong>NCIAL<br />
Usos<br />
COMPATIBLES<br />
USOS PORMENORIZADOS<br />
Grado Situación OBSERVACIONES<br />
GA-1: Garaje Aparcamiento -- a Subordinado a otro uso.<br />
TC3: Comercial 5 a<br />
TO: Oficinas 4 a Compatible.<br />
TE: De relación 4 a<br />
TS: Servicios privados de Interés -- a<br />
Público<br />
EQ: Equipamiento -- -<br />
ZV: Zona verdes -- -<br />
PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />
PARCELA a efectos de nuevas parcelaciones POSICIÓN de la edificación<br />
Parcela mínima m2 1500 Distancia máxima al linde frontal 5<br />
Frente mínimo de parcela m. 30 Distancia mínima al resto de lindes<br />
5<br />
Circulo inscrito m. 25 Separación entre edificaciones 6<br />
INTENSIDAD VOLUMEN Y FORMA<br />
Coeficiente edificabilidad neta 0,4 Número máximo de plantas 2<br />
Coeficiente de ocupación 40 % Altura máxima reguladora S/correspondencia<br />
Sótanos Si<br />
Áticos No<br />
Aprovechamientos bajo cubierta No vivideros<br />
OTRAS CONDICIONES<br />
Necesidad de establecer dotación de aparcamientos.<br />
No se permitirán edificaciones con una longitud de fachada superior a 30 m.<br />
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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
SECCIÓN 6ª: VIVIENDAS AISLADAS (AIS)<br />
Art 6.10 Condiciones de la Ordenación Estructural de la Zona de Viviendas Aisladas<br />
1) Ámbitos delimitados en planos.<br />
2) Son objetivos de los PRI y de los P.P: la ordenación pormenorizada, así como los<br />
definidos en la legislación.<br />
i. En la ordenación pormenorizada se delimitan diversos sectores en suelo urbano con las<br />
finalidades específicas de reurbanización.<br />
3) El sistema de ordenación será Edificación Aislada<br />
4) La tipología será bloque exento, con uso de vivienda unifamiliar o plurifamiliar.<br />
5) El uso global es el residencial. La ordenación pormenorizada podrá establecer usos<br />
limitados compatibles terciario y dotacionales; el uso terciario será, como mínimo, el 5<br />
% de la superficie máxima edificable. Este porcentaje se aplicará a cada actuación para<br />
la que solicite licencia o podrá la ordenación establecer la localización concreta de ese<br />
uso en el sector.<br />
Se prohíbe el uso comercial destinado a alimentación.<br />
6) El índice de edificabilidad bruta no será superior de 0,25 m 2 /m 2 .<br />
7) Estudios de Detalle: Podrán formularse Estudios de Detalle según la legislación vigente,<br />
así como para la determinación precisa de las alineaciones y/o rasantes de cualquier<br />
elemento de la red viaria, en suelo urbano o urbanizable, o su reajuste y retranqueos para<br />
adaptarse a las características físicas concretas que concurran, circunscribiéndose<br />
exclusivamente a la/s vía/s a que se refiera, sin que tenga que abarcar manzanas<br />
completas si no fuere preciso para el objetivo pretendido. Los Estudios de Detalle no<br />
podrán crear nuevos suelos dotacionales de la Red Viaria (calles).<br />
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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
Art. 6.11 Condiciones de la Ordenación Pormenorizada de la zona de Viviendas Aisladas<br />
ZONA <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN URBANÍSTICA: VIVIENDAS AISLADAS CODIGO: AIS 1<br />
MUNICIPIO: <strong>BUSOT</strong> <strong>PLAN</strong>: <strong>GENERAL</strong><br />
SISTEMA <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA USO GLOBAL<br />
EDIFICACIÓN AISLADA BLOQUE EXENTO RESI<strong>DE</strong>NCIAL UNIFAMILIAR<br />
Usos<br />
COMPATIBLES<br />
USOS PORMENORIZADOS<br />
Grado Situación OBSERVACIONES<br />
GA-1: Garaje Aparcamiento -- a Subordinado a otro uso.<br />
TC: Comercial 5 a Prohibido comercial alimentación.<br />
TO: Oficinas 6 a,b,c,d Compatible.<br />
TE: De relación 5 a,d<br />
TS: Servicios privados de Interés<br />
Público<br />
5 a<br />
DO: Usos dotacionales -- -<br />
EQ: Equipamientos -- -<br />
ZV: Zonas verdes -- -<br />
PARCELA<br />
PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />
POSICIÓN de la edificación<br />
Parcela mínima m2<br />
(1)<br />
Distancia mínima al linde frontal 4<br />
Parcela máxima m2<br />
--<br />
Distancia mínima al resto de lindes 4<br />
Frente mínimo de parcela m2<br />
(1)<br />
Circulo inscrito mínimo<br />
(1)<br />
INTENSIDAD VOLUMEN Y FORMA<br />
Coeficiente edificabilidad neta<br />
(1)<br />
Número máximo de plantas 2<br />
Coeficiente de ocupación<br />
(1)<br />
Altura máxima reguladora S/correspondencia<br />
Sótanos Si<br />
Aprovechamientos bajo cubierta No vivideros<br />
OTRAS CONDICIONES<br />
BONALBA<br />
HOYA<br />
PATOS<br />
LLANO<br />
PASTORES<br />
PLA<br />
LLOMA<br />
PISNELLA<br />
VALLE<br />
DORADO<br />
Parcela mínima 800 1000 800 800 800<br />
500 ais<br />
1000 ado<br />
Retranqueos 4 4 4 4 4 4<br />
Coef. Edificabilidad neta 0,35 0,30 0,35 0,35 0,35 0,35<br />
Coef. Ocupación 25 30 25 25 25 40<br />
Nº plantas 2 2 2 2 2 2<br />
Frente mínimo 20 25 20 20 20<br />
15 ais<br />
25 ado<br />
Circulo inscrito 15 20 15 15 15<br />
12 ais<br />
15 ado<br />
Las parcelas existentes con fachada menor que fachada mínima, son edificables.<br />
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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
ZONA <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN URBANÍSTICA: VIVIENDAS AISLADAS CODIGO: AIS 1 (*)<br />
MUNICIPIO: <strong>BUSOT</strong> <strong>PLAN</strong>: <strong>GENERAL</strong><br />
SISTEMA <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA USO GLOBAL<br />
EDIFICACIÓN AISLADA BLOQUE EXENTO RESI<strong>DE</strong>NCIAL MULTIPLE<br />
Usos<br />
COMPATIBLES<br />
USOS PORMENORIZADOS<br />
Grado Situación OBSERVACIONES<br />
GA-1: Garaje Aparcamiento -- a Subordinado a otro uso.<br />
TC: Comercial 5 a Prohibido comercial alimentación.<br />
TO: Oficinas 6 a,b,c,d Compatible.<br />
TE: De relación 5 a,b<br />
TS: Servicios privados de Interés<br />
Público<br />
5 a<br />
DO: Usos dotacionales -- -<br />
EQ: Equipamientos -- -<br />
ZV: Zonas verdes -- -<br />
PARCELA<br />
PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />
POSICIÓN de la edificación<br />
Parcela mínima m2 2.400 Distancia mínima al linde frontal 4<br />
Parcela máxima m2 5.000 Distancia mínima al resto de<br />
4<br />
lindes<br />
Frente mínimo de parcela m. 40<br />
Circulo inscrito mínimo 30<br />
INTENSIDAD VOLUMEN Y FORMA<br />
Coeficiente edificabilidad neta id. zona AIS1 Número máximo de plantas 2<br />
Coeficiente de ocupación id. zona AIS1 Altura máxima reguladora S/correspondencia<br />
Sótanos Si<br />
Áticos --<br />
Cuerpos volados --<br />
Aprovechamientos bajo cubierta No vivideros<br />
LABORATORIO <strong>DE</strong> PROYECTOS S.L. - C/ARZOBISPO LOACES, 12 ENTLO. - 03003 ALICANTE - TEL. 965 131 131 - FAX 965 126 388 Email:empresa@laboratoriodeproyectos.com<br />
- Pág. 68 -
EXPEDIENTE: 2006/004/U/128/PGO/02<br />
<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
OTRAS CONDICIONES<br />
Mediante la presentación del Proyecto Básico y siempre y cuando se respeten los parámetros urbanísticos se podrán<br />
transformar en la zona AIS-1, vivienda unifamiliar, por vivienda de parcelas colectivas (división horizontal). Además<br />
deberá cumplir las siguiente condiciones:<br />
a) Las dimensiones mínimas de cada espacio privativo serán de 6 metros de fachada y 100 metros cuadrados de<br />
superficie.<br />
b) La altura máxima no podrá superar los 7 metros en ningún punto, medidos sobre la rasante del terreno modificado,<br />
conforma ordenanzas del Plan General.<br />
c) Todos los espacios de uso privativo o mancomunado tendrán acceso directo rodado y peatonal, desde la red viaria<br />
<strong>interior</strong> o exterior.<br />
d) La disposición de las edificaciones no producirá fachadas de longitud superior a 30 metros ni distancias entre<br />
fachadas de edificaciones independientes inferiores a la altura de la edificación con un mínimo de 6 metros.<br />
e) Deberá existir al menos, un 50 por ciento de la parcela libre de uso mancomunado con una zona en donde se puede<br />
inscribir un círculo de 20 metros de diámetro ó el uso privativo de cada parcela será de 300 m 2 s (no incluidos las de<br />
uso mancomunado).<br />
f) El número máximo de viviendas será el resultado de dividir la parcela neta por 400 (excepto en el UZI-4 y UBA-13<br />
que será el resultado de dividir la parcela neta por 350 m.). Si el decimal del resultado es superior a 0,6 se admitirá<br />
una vivienda más.<br />
g) El viario privado tendrá un ancho mínimo de 6 m. no computando para el espacio privativo.<br />
h) El proyecto de edificación correspondiente resolverá los aspectos relativos a la urbanización <strong>interior</strong>, definiendo<br />
claramente aquellas áreas privativas de las mancomunadas con referencia a sus superficies, e incluirá las obras de<br />
urbanización <strong>interior</strong> de abastecimiento, energía eléctrica, alumbrado, saneamiento, pavimentación, telefonía y otros.<br />
Estas obras de urbanización deberán concluirse con motivo de la primera edificación que se realice.<br />
i) La licencia de ocupación de las viviendas requiere la previa ejecución de la urbanización <strong>interior</strong> y exterior que<br />
proceda.<br />
j) Los retranqueos obligatorios afectarán a la edificación bajo rasante.<br />
k) Sólo podrá realizarse una piscina por cada actuación<br />
(1) Coincide con la misma que para vivienda aislada.<br />
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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
SECCIÓN 7ª: TERCIARIO (TER)<br />
Art. 6.12 Condiciones de la Ordenación Terciario<br />
a) Ámbitos delimitados en planos.<br />
b) Los PRI y P.P. de mejora tendrán como objetivos los descritos en la legislación<br />
vigente.<br />
c) El sistema de ordenación será por edificación aislada.<br />
d) La tipología será bloque exento. Se permite la tipología por bloque adosados siempre<br />
que proceda de situaciones existentes ó que provengan de actuaciones con colindantes<br />
legalizadas.<br />
e) El uso global es el Industrial y Terciario.<br />
Se prohíbe el uso residencial no vinculado a la instalación industrial ó terciario.<br />
f) El índice de edificabilidad bruta no será superior a 0,60 m 2 /m 2 .<br />
g) Condiciones especificas:<br />
En todos los ámbitos de suelo urbanizable las medidas correctoras y protectoras serán<br />
tendentes a minimizar:<br />
Impacto Paisajístico. Creación de barreras arbóreas que cumplirán una doble<br />
misión disminución del Impacto Paisajístico y Acústico.<br />
Contaminación de las aguas subterráneas y superficiales. Obligación de que las<br />
industrias depuren sus efluentes previo el vertido a la red de alcantarillado.<br />
El agua depurada debe ser reutilizada en aquellas industrias con un gasto<br />
excesivo de ella.<br />
Control riguroso por parte del Ayuntamiento de la gestión de los envases tóxicos<br />
y peligrosos.<br />
Control de que el tipo de iluminación exterior sea de baja intensidad y dirigido<br />
hacia el suelo con el fin de disminuir la contaminación luminosa.<br />
Control de aparición de vertederos incontrolados.<br />
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NORMAS URBANÍSTICAS<br />
Art. 6.13 Condiciones de la Ordenación Pormenorizada Terciario<br />
ZONA <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN URBANÍSTICA: TERCIARIO CODIGO: TER<br />
MUNICIPIO: <strong>BUSOT</strong> <strong>PLAN</strong>: <strong>GENERAL</strong><br />
SISTEMA <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA USO GLOBAL<br />
EDIFICACIÓN AISLADA BLOQUE EXENTO INDUSTRIAL - TERCIARIO<br />
Uso<br />
DOMINANTE<br />
Usos<br />
COMPATIBLES<br />
USOS PORMENORIZADOS<br />
Grado Situación OBSERVACIONES<br />
Industrial<br />
-- a Se permite una vivienda para uso de guarda<br />
o vigilancia con las limitaciones:<br />
Superficie máxima vivienda 90 m 2<br />
separado uso industrial al menos 6 m<br />
Terciario -- a<br />
Equipamiento -- a<br />
Zonas Verdes -- -<br />
PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />
PARCELA POSICIÓN de la edificación<br />
Parcela mínima m2 1.500 Distancia mínima al linde frontal 5<br />
Parcela máxima m2 -- Distancia mínima al resto de lindes 3<br />
Frente mínimo de parcela m2 25 Distancia mínima a otros edificios 6<br />
Circulo inscrito mínimo 25<br />
INTENSIDAD VOLUMEN Y FORMA<br />
Coeficiente edificabilidad neta 0,7 Número máximo de plantas 2<br />
Coeficiente de ocupación 60 % Altura máxima total 11,5 m.<br />
Altura reguladora (alero) 8 m.<br />
OTRAS CONDICIONES<br />
Se deberán contemplar las correspondientes dotaciones de aparcamientos.<br />
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NORMAS URBANÍSTICAS<br />
CAPITULO 2.- OR<strong>DE</strong>NACIÓN <strong>DE</strong>L SUELO NO URBANIZABLE<br />
SECCIÓN 1ª CONDICIONES <strong>GENERAL</strong>ES<br />
Art 6.14 Condiciones generales para todas las categorías del suelo no urbanizable<br />
Todas las condiciones expuestas para el suelo no urbanizable en estas Normas Urbanísticas<br />
tienen carácter de ordenación estructural.<br />
a) La altura máxima permitida se especifica en el art. 5.5., según la tipología del uso. La<br />
altura se refiere al punto más alto medido en el punto más desfavorable del terreno. Los<br />
diferentes volúmenes edificables, deberán adaptarse a las condiciones topográficas de<br />
la parcela, banqueándose de forma que no superen los citados límites. El número de<br />
plantas para todos los usos será de dos salvo, otra disposición de Normas específicas.<br />
b) La edificación se situará en el terreno atendiendo a los criterios de rentabilidad<br />
agraria, (máximo aprovechamiento del suelo libre de edificación), impacto ambiental y<br />
visual (minoración del mismo), prohibiéndose la edificación en las cotas más altas del<br />
entorno próximo, ponderando el ahorro de energía y confort climático.<br />
Con carácter general se establece un retranqueo de diez metros a cualquier lindero de<br />
la parcela, sin perjuicio de los que dimanen de las Normas, tanto generales como<br />
municipales, que sean más restrictivas.<br />
En las proximidades de las vías pecuarias, caminos y cauces se estará a los previsto en<br />
la legislación vigente.<br />
c) La composición de las cubiertas se adaptará a las soluciones de la arquitectura<br />
tradicional de la zona.<br />
d) Saneamiento y servicios. Deberán quedar justificados en la solicitud de autorización o<br />
de aprobación cuando así proceda, según sea el tipo de construcción o instalación, el<br />
acceso, abastecimiento de agua, evacuación de residuos, saneamiento, depuración<br />
apropiada al tipo de residuo que se produzca y suministro de energía, así como las<br />
soluciones técnicas adoptadas en cada caso, que será como mínimo de fosa séptica de<br />
oxidación total con ventilación de gases.<br />
En cualquier caso será competencia del Ayuntamiento o de la Consellería de Territorio<br />
y Vivienda solicitar del promotor previamente a la autorización urbanística la<br />
modificación de los medios adoptados para cualquier de esos servicios y, en particular,<br />
para la depuración de aguas residuales y vertidos de cualquier tipo, cuando, de la<br />
documentación señalada en el párrafo anterior, se desprenda técnicamente la<br />
incapacidad de los medios existentes o proyectados para depurar adecuadamente.<br />
d 1 ) En las áreas de protección de los pozos de captación de agua grafiados en los planos de<br />
clasificación no se permitirá la instalación de actividades potencialmente<br />
contaminadoras del subsuelo tales como granjas, vertederos, cementerios, depósitos de<br />
materiales peligrosos, etc.<br />
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NORMAS URBANÍSTICAS<br />
e) Construcciones existentes. Asimismo, en las construcciones e instalaciones existentes<br />
que fuesen focos productores de vertidos de cualquier tipo de forma incontrolada, se<br />
deberá instalar, o mejorar en su caso, los correspondientes dispositivos de depuración,<br />
seguridad y control, a efectos de restituir al medio natural sus condiciones originales,<br />
sin perjuicio de las sanciones que pudiesen derivarse de dicha situación, siendo<br />
potestad del Ayuntamiento y Órgano Administrativo competente ordenar la ejecución<br />
de dichas obras con cargo a los propietarios e inhabilitar la edificación o instalación<br />
para el uso que los produzca hasta tanto no se subsane.<br />
f) Normativa aplicable. Los vertidos sólidos, líquidos y gaseosos se regularán por la<br />
ordenanza municipal correspondiente.<br />
g) Condiciones estéticas generales. Toda edificación o instalación deberá cuidar al<br />
máximo su diseño y elección de materiales, colores y texturas a utilizar, tanto en<br />
paramentos verticales como en cubiertas y carpinterías, con el fin de conseguir la<br />
máxima adecuación a entorno, quedando expresamente prohibida la utilización de<br />
materiales brillantes o reflectantes para cualquier elemento o revestimiento exterior.<br />
h) Será obligatoria la plantación de arbolado en las zonas próximas a las edificaciones<br />
con la finalidad de atenuar su impacto visual, incluyendo en el correspondiente<br />
proyecto su ubicación y las especies a plantar, el mantenimiento del suelo sin construir<br />
en su uso agrario, especificando tipo y superficie, salvo que el análisis paisajístico y<br />
ecológico aconseje otra solución se plantará arbolado alrededor de la edificación ,<br />
cuyas especies se seleccionarán entre las propias del entorno.<br />
i) Viviendas unifamiliares existentes: Se entiende como tal aquellas edificaciones<br />
destinadas a residencia unifamiliar ejecutadas con licencia de obra, o en su defecto, que<br />
están terminadas y concurran los siguientes requisitos:<br />
A) Que se pruebe por certificación del catastro, acta notarial u otro organismo<br />
competente, la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción<br />
coincidente con la realidad.<br />
B) Que dicha fecha de terminación sea anterior al plazo previsto por la legislación<br />
aplicable para la prescripción de la infracción en que hubiera podido incurrir el<br />
edificante, por lo que no quepa adoptar medidas de restablecimiento de la<br />
legalidad urbanística.<br />
C) Que no conste en el Ayuntamiento la incoación de expediente de disciplina<br />
urbanística sobre la edificación o si consta que se haya declarado su prescripción<br />
y archivo.<br />
En el suelo No Urbanizable Común, en viviendas existentes se permitirán obras de<br />
acondicionamiento, reestructuración parcial y exterior, así como ampliaciones de 25 m 2<br />
techo, por una sola vez, cumpliendo las condiciones impuestas por éstas Normas<br />
Urbanísticas.<br />
j) Cuando se pretenda la realización de alguna actividad autorizada en el tipo de suelo<br />
que se trate mediante la adecuada recuperación del patrimonio arquitectónico, podrá<br />
eximirse a la misma razonablemente, de aquellas limitaciones con carácter general que<br />
impidan o dificulten gravemente el expresado objetivo de recuperación y rentalización<br />
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NORMAS URBANÍSTICAS<br />
del patrimonio.<br />
k) A los efectos contenidos en las presentes normas, se entiende por parcela existente a<br />
las fincas que se encuentren inscritas en el Registro de la Propiedad con anterioridad a<br />
la entrada en vigor del presente plan general.<br />
l) Los usos que, siendo incompatibles con la categoría y zona donde se ubican estén<br />
legalmente implantados, podrán mantenerse e incluso cambiar la titularidad. En las<br />
edificaciones donde se alberguen podrán realizarse obras de conservación,<br />
acondicionamiento, exteriores y de demolición y aquellas que autoricen las normas<br />
específicas de cada zona. Estas edificaciones podrán mantener el uso actual.<br />
m) En los suelos con categoría de común que se permitiesen las actividades industriales<br />
y productivas, lo serán aquellas que:<br />
1. Deberán ubicarse alejadas de zona residencial, o urbana al menos 500 m., en<br />
parcelas no inferiores a una hectárea y, en todo caso, con el 50 % libre de<br />
ocupación y dedicado al uso agrario o forestal efectivo o, en su caso, en su<br />
estado natural primitivo.<br />
2. Industrias de transformación y comercialización del sector primario que,<br />
teniendo en cuenta su especial naturaleza y características, precisan emplazarse<br />
cerca del origen de la materia prima, en parcelas no inferiores a una hectárea y,<br />
en todo caso, con el 50 % libre de ocupación y dedicado al uso agrario o forestal<br />
efectivo o, en su caso, en su estado natural primitivo.<br />
3. Industrias de baja rentabilidad.<br />
n) En los suelos con categoría de común que se permitiesen las actividades terciarios o<br />
de servicios, sólo podrán tramitarse las actuaciones para la implantación de las<br />
siguientes actividades:<br />
1. Establecimiento de restauración, hoteleros y asimilados cuando se acredite<br />
que su emplazamiento diste mas de cinco kilómetros de suelo vacante clasificado<br />
como urbano o urbanizable con calificación apta para albergar estos uso y,<br />
además, concurra alguna de estas circunstancias:<br />
- La conveniencia de la situación aislada del establecimiento, para el disfrute<br />
del medio natural y del paisaje.<br />
- La oportunidad de su situación a partir de la línea de edificación de las<br />
carreteras, para la prestación de servicio a los usuarios de las mismas, con<br />
justificación de las instalaciones y los servicios previstos en las necesidades<br />
objetivas del tráfico rodado y de su compatibilidad con la ordenación<br />
sectorial de la carretera de que se trate.<br />
Cuando la implantación de los mencionados usos sea de interés para el<br />
desarrollo turístico rural de <strong>interior</strong> o pueda acometerse mediante la<br />
recuperación del patrimonio arquitectónico catalogado de interés radicarlo en el<br />
suelo urbanizable, podrá exceptuarse el requisito de distancia mínima, antes<br />
mencionado, previo informe favorable del órgano competente en materia de<br />
turismo.<br />
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NORMAS URBANÍSTICAS<br />
2. Centros recreativos, deportivos y de ocio, cuando se acredite suficientemente<br />
la procedencia de su implantación en suelo no urbanizable por estar íntimamente<br />
relacionados con las características del entorno natural y siempre que colaboren a<br />
la sostenibilidad y el mantenimiento del medio rural.<br />
3. Campamento de turismo e instalaciones similares o equivalente de carácter<br />
turístico que cumplan los requisitos que les imponga su regulación específica y<br />
no propicien, por sus características y emplazamiento, la formación de núcleos<br />
de población o de características urbanas.<br />
4. Actividades culturales y docentes, asistenciales, religiosas y benéficas,<br />
centros sanitarios y científicos, y servicios funerarios y cementerios, cuando<br />
además de cumplir con la normativa sectorial que específicamente las regule, se<br />
acredite suficientemente, en razón a sus características concretas, la procedencia<br />
de su emplazamiento aislado y la imposibilidad de ubicarlo en suelo con<br />
calificación urbanística idónea del Municipio afectado.<br />
5. Plantas para el tratamiento, valorización, depósito y eliminación de residuos<br />
de titularidad y explotación privadas.<br />
6. Obras e instalaciones propias de las redes de suministros y comunicaciones de<br />
titularidad privada, de necesario emplazamiento en suelo no urbanizable, cuya<br />
autorización proceda tramitar como servicios o actividades de interés general en<br />
ejecución de las obras públicas.<br />
7. Estaciones de suministro de carburantes y áreas de servicio de las carreteras<br />
cuando no estén expresamente delimitadas por el planeamiento o la ordenación<br />
de la vía.<br />
La parcela exigible para estas actuaciones terciarias o de servicios en el suelo no<br />
urbanizable será el menos de media hectárea, debiendo quedar el cincuenta por ciento<br />
de la misma libre de construcción o edificación y dedicado al uso agrario o forestal<br />
efectivo, o en su caso, en su estado natural primitivo.<br />
o) La parcela mínima para implantación de infraestructuras (en los tipos de suelo<br />
donde se autoricen y con las condiciones establecidas en los artículos preceptivos) será<br />
la existente, salvo que afecte a varias fincas en cuyo caso se requerirá tramitación de<br />
Plan Especial correspondiente. La ubicación de infraestructuras podrá simultanearse<br />
con otros usos establecidos o de nueva implantación de estas Normas.<br />
p) El uso de silvicultura permitido en los suelos no urbanizables de especial protección<br />
ecológico-paisajístico, paisajístico y Carácter Rural Agrícola, no incluye la tala de<br />
arbolado, que esta prohibida excepto cuando tenga como fin mejorar la cubierta vegetal<br />
o la restauración hidrológico-forestal. Excepcionalmente , y aún cuando no se den los<br />
dos supuestos anteriores, podrá ser autorizada la tala de arbolado en los siguientes<br />
casos:<br />
- Silvicultura preventiva (prevención de incendios).<br />
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NORMAS URBANÍSTICAS<br />
- Como medida extraordinaria por razones de protección fitosanitaria.<br />
- Si se trata de árboles muertos por causa natural.<br />
- Si fuere imprescindible para la construcción o conservación de instalaciones,<br />
infraestructuras u otras actividades legalmente permitidas.<br />
- Si fuere necesario para establecer cortafuegos o bandas de protección.<br />
q) En parcelas destinadas al cultivo agrícola se permiten las instalaciones de riego, así<br />
como las casetas para la instalación con una superficie no mayor de 6 m 2 y 2,5 m. de<br />
altura.<br />
r) En el suelo no urbanizable protegido, sin perjuicio de las limitaciones derivadas de su<br />
legislación o planeamiento sectorial determinante de su protección, sólo se podrán<br />
realizar instalaciones, construcciones u obras que tenga previstas el planeamiento por<br />
ser necesarias y compatibles con el mejor aprovechamiento, conservación, cuidado y<br />
restauración de los recursos naturales o para su disfrute público y aprovechamiento<br />
colectivo. Igualmente, se podrán llevar a cabo las obras e instalaciones necesarias para<br />
la gestión de los bienes de dominio público o de los servicios públicos o actividades de<br />
utilidad pública o interés general y para la minoración de los riesgos que motivaron su<br />
especial protección.<br />
SECCION 2ª <strong>DE</strong>L SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO<br />
Art 6.15 Suelo no Urbanizable de Especial Protección Ecológico Paisajístico (E.P.E.)<br />
El régimen de esta categoría de suelo es el establecido en el art. 16 y 17 de la L.S.N.U. con<br />
las siguientes condiciones:<br />
1.- Usos<br />
a) Característicos: Parque natural, parajes naturales<br />
b) Limitados compatibles:<br />
- Agrícola restringido a explotaciones existentes en producción, no permitiéndose los<br />
invernaderos.<br />
- Silvicultura y Viveros.<br />
- Infraestructuras de agua.<br />
- Turismo pedestre; excursionismo.<br />
- Caza Educativo – naturaleza<br />
b) Prohibidos: Todos los no permitidos expresamente.<br />
2.- Condiciones de las obras:<br />
- Se mantendrá y conservará la cubierta vegetal.<br />
- Las zonas degradadas se repoblarán con especies autóctonas.<br />
3.- Condiciones de parcelación<br />
Parcela mínima para nuevas parcelaciones: 50.000 m 2 . Estas parcelaciones llevaran<br />
implícito no modificar el uso de los terrenos parcelados.<br />
Art 6.16 Suelo no Urbanizable de Especial Protección de Ramblas y Cauces (E.P.C.)<br />
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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
El régimen de ésta categoría de suelo es el establecido en el art.16 y ss de la LSNU con las<br />
siguientes condiciones:<br />
1.- Usos<br />
a) Característicos<br />
- Infraestructuras de encauzamiento, previo E.I.A..<br />
b) Limitados compatibles:<br />
- Infraestructuras de saneamiento, previo E.I.A.<br />
c) Prohibidos: Todos los no permitidos expresamente.<br />
2.- Condiciones de las obras<br />
- No se permitirán, en general, ningún tipo de obra, salvo las que conlleven los usos<br />
limitados o las infraestructuras de encauzamiento.<br />
- Se permitirá la estabilización de taludes y obras de reorganización de la red de<br />
adecuamiento ó encauzamiento.<br />
- No se permite la extracción de áridos.<br />
3.- Condiciones de parcelación<br />
- Parcela mínima: la autorizada según legislación agraria, salvo que se trate de una<br />
parcelación cuyo fin sea la cesión o venta a la administración, en cuyo caso se<br />
podrá ir a menor parcela.<br />
4.- Condiciones específicas<br />
- Cualquier actuación u obra en la zona de afección de una rambla o cauce (100 mts.),<br />
deberá pedir autorización a la Confederación Hidrográfica. Deberá respetarse<br />
igualmente la zona de servidumbre de 5 m. Cualquier obra o construcción se<br />
retranqueará 50 mts. de la línea de máxima avenida o desde la cornisa natural en el<br />
caso de cauces escarpados. En cualquier caso deberá cumplirse lo establecido en las<br />
leyes sectoriales correspondientes.<br />
- No se permitirá vallado de parcelas.<br />
- Los cursos de ramblas y barrancos no grafiados en este planeamiento, estarán<br />
sometidos a las condiciones de este artículo.<br />
Art 6.17 Suelo no Urbanizable de Especial Protección por su Interés Arqueológico y Cultural<br />
(E.P.A.)<br />
1.- Usos: Los permitidos en la categoría de suelo no urbanizable que la soporte.<br />
2.- Condiciones de las obras: Los permitidos en la categoría de suelo no urbanizable que<br />
la soporte, con iguales condiciones de parcela o volumen.<br />
3.- Condiciones específicas:<br />
• Cualquier solicitud de licencia de edificación, infraestructura o actividad a radicar<br />
en estas áreas, deberá ser previamente informada por técnicos del órgano<br />
competente de la Consellería de Cultura, en el plazo de un mes, quedando<br />
condicionada la correspondiente concesión al contenido positivo mencionado<br />
informe.<br />
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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
• Los trabajos de explanación y vaciado o cualquier otro que suponga la alteración de<br />
las rasantes naturales deberán ser supervisores por personal del mismo organismo, a<br />
instancia municipal.<br />
• La aparición de cualquier hallazgo arqueológico implica la inmediata paralización<br />
de las obras y su notificación al Ayuntamiento en el plazo de 48 horas. La<br />
reanudación de aquellas, si procede, será dictada expresamente por el órgano<br />
municipal competente, tras la adopción de medidas que tiendan a preservar los<br />
hallazgos.<br />
• Si estos fueran de importancia suficiente, podrán dictarse la anulación de la licencia,<br />
lo que dará derecho a la indemnización legal correspondiente.<br />
• En cualquier caso, la aparición de un hallazgo estará sujeta a lo que dicta la Ley del<br />
Patrimonio Histórico Artístico.<br />
• Se estará a lo dispuesto en la ley del Patrimonio Histórico Valenciano.<br />
• En la concesión de licencias se estará a lo especificado en el art. 62 de la ley 4/98.<br />
Art 6.18 Suelo no Urbanizable de Especial Protección Paisajística (E.P.P.)<br />
1.- Usos:<br />
a) Característicos: Parque natural, parajes naturales (ag.6).<br />
b) Limitados compatibles:<br />
→ Agrícola restringido a explotaciones agrícolas existentes.<br />
→ Silvicultura caza menor<br />
→ Hospedaje para turismo rural y aulas de la naturaleza en edificaciones<br />
existentes.<br />
→ Educativo – naturaleza<br />
→ Turismo pedestre: excursionismo. Usos recreativos al aire libre que no<br />
requieran instalaciones específicas.<br />
→ Infraestructuras de aguas, energía (no eólica), gas, telecomunicaciones previo<br />
E.I.A y Plan Especial.<br />
→ Dotacional de dominio publico en construcciones existentes.<br />
→ Residencial unifamiliar existente.<br />
c) Prohibidos: Todos los no permitidos expresamente.<br />
2.- Condiciones de las obras:<br />
• En viviendas existentes vinculadas a actividad agrícola se permiten las obras en los<br />
edificios de acondicionamiento, reestructuración parcial y exterior.<br />
• Se permiten aquellas obras necesarias para la instalación de las infraestructuras<br />
autorizadas.<br />
• En las construcciones existentes donde se pretenda la implantación de hospedaje<br />
para turismo rural, aulas de la naturaleza, se podrán realizar obras en los edificios<br />
de acondicionamiento, reestructuración total, exteriores, y obras de ampliación que<br />
no superen el 20% de la superficie construida existente, y que cumplan las<br />
condiciones generales de estas Normas Urbanísticas.<br />
• Así mismo deberán contar con unidad de depuración de aguas residuales con<br />
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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
posibilidad de reutilización<br />
• Cualquier obra que se realice no deberá afectar a cauces de agua, sean éstos<br />
continuos o discontinuos. En caso de que así suceda, deberán ir acompañados de los<br />
correspondientes estudios hidrológicos que indiquen los efectos sobre la dinámica<br />
del agua y las medidas para corregirlos.<br />
• La realización de taludes se hará en forma y modo tal que se eviten los procesos<br />
erosivos, procediendo a su fijación mediante plantación de especies autóctonas.<br />
• No se podrán realizar plantaciones de especies impropias de la zona que distorsione<br />
el paisaje.<br />
3.- Condiciones de parcelación:<br />
• Parcela mínima para nuevas parcelaciones: 50.000 m 2 .<br />
Parcela mínima para usos autorizados: la existente, entendiéndose como tal la<br />
definida en las condiciones generales.<br />
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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
SECCION 3ª <strong>DE</strong>L SUELO NO URBANIZABLE COMÚN<br />
Art 6.19 Suelo no Urbanizable de Carácter Agrícola (C.C.A.)<br />
OBRAS, USOS Y<br />
APROVECHAMIENTOS<br />
CONSTRUCCIONES AGRÍCOLAS,<br />
GANA<strong>DE</strong>RAS, CINEGÉTICAS,<br />
FORESTALES (art. 20)<br />
PARCELA<br />
%<br />
OCUPACION<br />
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Nº<br />
<strong>PLAN</strong>TAS<br />
RETRANQUEOS,<br />
CAMINOS,<br />
LIN<strong>DE</strong>S<br />
2,5 Ha. 2 1 10<br />
VIVIENDA AISLADA FAMILIAR (art.<br />
21)<br />
VIVIENDAS RURAL VINCULADA A<br />
1 Ha. 2 2 5 y/ó 10 a ejes<br />
EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA (art. 22). 1 Ha.<br />
2 2<br />
10<br />
EXPLOTACIÓN CANTERAS (art. 24)<br />
ACTIVIDA<strong>DE</strong>S INDUSTRIALES Y<br />
PRODUCTIVAS (art. 26)<br />
NO NO -- --<br />
a) IND. CALIFICADAS<br />
2 Ha. 20 % 1 10<br />
(alejadas uso resd.)<br />
b) ACT. SECT. PRIMARIO 2 Ha. 25 % 1 10<br />
c) IND. BAJA RENT. 1 Ha. 25 % 1 10<br />
ACTIVIDA<strong>DE</strong>S TERCIARIAS O <strong>DE</strong><br />
SERVICIOS (art. 27)<br />
> 0,5 Ha.<br />
a) REST./HOTELES 1 Ha. 5 2 10<br />
b) CENTROS RECREATIVOS<br />
<strong>DE</strong>PORTIVOS<br />
2 Ha. 10 1 10<br />
c) CAMPAMENTOS TURISMO 2 Ha. 10 1 10<br />
d) ACTV. CULTURAL<br />
DOCENTES ASIS.<br />
2 Ha. 10 1 10<br />
e) <strong>PLAN</strong>TAS VALORIZACIÓN<br />
-- -- -- --<br />
RES.<br />
f) OBRAS E INST. RE<strong>DE</strong>S<br />
SUMINISTRO Y<br />
COMUNICACIONES<br />
g) ESTACIONES SERVICIO<br />
No se fija<br />
La estricta<br />
necesaria<br />
0,5 Ha. 20 2<br />
-- --<br />
10 ó s/legislación<br />
carreteras<br />
OTROS<br />
Excepciones<br />
s/Informe<br />
Conselleria<br />
Competente<br />
Exención<br />
s/informe<br />
Conselleria<br />
Agricultura<br />
OBSERVACIONES:<br />
Condiciones de las obras:<br />
- En viviendas existentes se permiten las obras en los edificios de acondicionamiento, reestructuración parcial y exteriores, así<br />
como las ampliaciones de 25 m 2 /techo por una sola vez, cumpliendo las condiciones impuestas por estas Normas Urbanísticas.<br />
- Se permiten las obras necesarias para la instalación de las infraestructuras. Se realizarán preferentemente subterráneas.<br />
- En las construcciones existentes donde se pretenda la implantación de hospedaje para turismo rural, se podrán realizar obras en<br />
los edificios de acondicionamiento, reestructuración parcial y exteriores y obras de ampliación que no superen el 20 % de la<br />
superficie construida existente y cumplan las condiciones generales de las Normas Urbanísticas.<br />
- Para uso dotacional se permitirán obras de reestructuración total, Acondicionamiento y Exteriores en edificaciones existentes.<br />
- La vivienda unifamiliar agrícola o ganadera, con una ocupación máxima del 2 % de la superficie de la parcela, justificadamente<br />
en función de la explotación, con un máximo de 200 m 2 .<br />
- Los usos públicos compatibles deberán contar con unidad de depuración de aguas residuales con posibilidad de reutilización de<br />
éstas para riego.<br />
- No se podrá realizar movimientos de tierras que conlleven modificar la topografía del terreno existente mediante la creación de<br />
nuevos abancalamientos.<br />
- Los usos autorizados requerirán para su implantación la preceptiva tramitación en Consellería de Urbanismo (con procedimiento<br />
de autorización previa, D.I.C., previo a la licencia municipal).<br />
Art 6.20 Suelo no Urbanizable Rural (C.C.R.)<br />
1. Deberá mantenerse los accesos. La instalación o red no mermará la utilidad del camino.<br />
2. Se situarán en colindancia con redes viarias de la red primaria o a 100 m. de ellas.<br />
(1)-<br />
(2)-
EXPEDIENTE: 2006/004/U/128/PGO/02<br />
<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
OBRAS, USOS Y<br />
APROVECHAMIENTOS<br />
CONSTRUCCIONES<br />
AGRÍCOLAS, GANA<strong>DE</strong>RAS,<br />
CINEGÉTICAS, FORESTALES<br />
(art. 20)<br />
VIVIENDA AISLADA FAMILIAR<br />
(art. 21)<br />
VIVIENDAS RURAL<br />
VINCULADA A EXPLOTACIÓN<br />
AGRÍCOLA (art. 22).<br />
EXPLOTACIÓN CANTERAS (art.<br />
24)<br />
ACTIVIDA<strong>DE</strong>S INDUSTRIALES<br />
Y PRODUCTIVAS (art. 26)<br />
a) IND. CALIFICADAS<br />
(alejadas uso resd.)<br />
PARCELA<br />
%<br />
OCUPACION<br />
LABORATORIO <strong>DE</strong> PROYECTOS S.L. - C/ARZOBISPO LOACES, 12 ENTLO. - 03003 ALICANTE - TEL. 965 131 131 - FAX 965 126 388 Email:empresa@laboratoriodeproyectos.com<br />
- Pág. 81 -<br />
Nº<br />
<strong>PLAN</strong>TAS<br />
RETRANQUEOS,<br />
CAMINOS,<br />
LIN<strong>DE</strong>S<br />
2,5 Ha. 2 1 10<br />
1 Ha. 2 2 10<br />
1 Ha.<br />
2 (3)<br />
2 (3)<br />
2 Ha. 20 -- 25<br />
2 Ha. 20 % 1 10<br />
b) ACT. SECT. PRIMARIO 2 Ha. 25 % 1 10<br />
c) IND. BAJA RENT. 1 Ha. 50 % 1 10<br />
ACTIVIDA<strong>DE</strong>S TERCIARIAS O<br />
<strong>DE</strong> SERVICIOS (art. 27)<br />
> 0,5 Ha.<br />
a) REST./HOTELES 1 Ha. 5 2 10<br />
b) CENTROS RECREATIVOS<br />
<strong>DE</strong>PORTIVOS<br />
2 Ha. 20 1 10<br />
c) CAMPAMENTOS TURISMO 2 Ha. 10 1 10<br />
d) ACTV. CULTURAL<br />
DOCENTES ASIS.<br />
2 Ha. 10 1 10<br />
e) <strong>PLAN</strong>TAS<br />
2 Ha. 60 2 20<br />
VALORIZACIÓN RES.<br />
f) OBRAS E INST. RE<strong>DE</strong>S<br />
SUMINISTRO Y<br />
COMUNICACIONES<br />
g) ESTACIONES SERVICIO<br />
--<br />
La estricta<br />
necesaria<br />
0,5 Ha. 20 2<br />
-- --<br />
10 ó s/legislación<br />
carreteras<br />
OTROS<br />
Exención<br />
s/informe<br />
Conselleria<br />
Agricultura<br />
OBSERVACIONES:<br />
Condiciones de las obras:<br />
Las construcciones y obras autorizadas y sus limitaciones serán las siguientes, para los usos característicos o limitados.<br />
- Para viviendas unifamiliares y almacenes agrícolas la ocupación máxima será del 2 %, con superficie construida máxima,<br />
en el caso de viviendas, de 300 m 2 techo.<br />
- Para otros usos, la ocupación máxima será del 10 %.<br />
- Las edificaciones destinadas a uso público deberán contar con unidad de depuración de aguas residuales con posibilidad de<br />
reutilización de éstas para riego.<br />
- Cualquier obra que se realice no deberá afectar a cauces de agua, sean éstos continuos o discontinuos. En caso que así<br />
suceda, el proyecto deberá ir acompañado de los correspondientes estudios hidrológicos que indiquen los efectos sobre la<br />
dinámica del agua y las medidas para acogerlos.<br />
- En la construcción existente donde se pretenda la implantación de hospedaje, se podrán realizar obras en los edificios de<br />
acondicionamiento, reestructuración, exteriores y obras de ampliación que no superen el 20 % de la superficie construida<br />
existente, y que cumplan las condiciones generales de éstas Normas Urbanísticas.<br />
- Los usos autorizados requerirán para su implantación la preceptiva tramitación en Conselleria de Urbanismo (con<br />
procedimiento de autorización previa, D.I.C. ó Plan Especial, según proceda), previo a la licencia municipal.<br />
Art. 6.21 Asentamientos rurales<br />
1. Deberá mantenerse los accesos. La instalación o red no mermará la utilidad del camino.<br />
2. Se situarán en colindancia con redes viarias de la red primaria o a 100 m. de ellas.<br />
(1)-<br />
(2)-
EXPEDIENTE: 2006/004/U/128/PGO/02<br />
<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
Se estará a las condiciones del suelo no urbanizable sobre el que se asientan: de carácter<br />
agrícola.<br />
Por lo que se estará a dichas condiciones salvo:<br />
- La parcela mínima será la existente<br />
- Ocupación del 2 % y una altura de 2 plantas.<br />
- Se permiten las obras de restauración, conservación o mantenimiento y<br />
acondicionamiento.<br />
- Los usos permitidos serán los existentes o la vivienda, restauración y hoteles, docentes.<br />
El resto se declaran prohibidos.<br />
- El ayuntamiento elaborará una ordenanza específica para dichos asentamientos en<br />
cuanto a las infraestructuras.<br />
LABORATORIO <strong>DE</strong> PROYECTOS S.L. - C/ARZOBISPO LOACES, 12 ENTLO. - 03003 ALICANTE - TEL. 965 131 131 - FAX 965 126 388 Email:empresa@laboratoriodeproyectos.com<br />
- Pág. 82 -
EXPEDIENTE: 2006/004/U/128/PGO/02<br />
<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />
NORMAS URBANÍSTICAS<br />
FICHAS <strong>DE</strong> <strong>PLAN</strong>EAMIENTO Y GESTIÓN<br />
LABORATORIO <strong>DE</strong> PROYECTOS S.L. - C/ARZOBISPO LOACES, 12 ENTLO. - 03003 ALICANTE - TEL. 965 131 131 - FAX 965 126 388 Email:empresa@laboratoriodeproyectos.com<br />
- Pág. 83 -