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PLAN GENERAL DE BUSOT - Busot, belleza interior

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EXPEDIENTE: 2006/004/U/128/PGO/02<br />

<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

NORMAS URBANÍSTICAS <strong>DE</strong>L<br />

<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

(ALICANTE)<br />

Equipo Redactor:<br />

LABORATORIO <strong>DE</strong> PROYECTOS, S.L.<br />

Jesús Quesada Polo – Arquitecto – Técnico Urbanista<br />

FEBRERO 2008<br />

DOCUMENTO 3ª EXPOSICIÓN PÚBLICA<br />

LABORATORIO <strong>DE</strong> PROYECTOS S.L. - C/ARZOBISPO LOACES, 12 ENTLO. - 03003 ALICANTE - TEL. 965 131 131 - FAX 965 126 388<br />

Email:empresa@laboratoriodeproyectos.com


EXPEDIENTE: 2006/004/U/128/PGO/02<br />

<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

ÍNDICE <strong>GENERAL</strong><br />

Pág.<br />

TITULO PRELIMINAR<br />

DIRECTRICES <strong>DE</strong> LA ESTRATEGIA Y EVOLUCIÓN <strong>DE</strong>L TERRITORIO ......................... 5<br />

TITULO I <strong>GENERAL</strong>IDA<strong>DE</strong>S ..................................................................................................... 8<br />

Art 1.1 Objeto .................................................................................................................................... 8<br />

Art 1.2 Ámbito de aplicación............................................................................................................. 8<br />

Art 1.3 Carácter.................................................................................................................................. 8<br />

Art 1.4 Vigencia................................................................................................................................. 9<br />

Art 1.5 Interpretación......................................................................................................................... 9<br />

Art 1.6 Efectos ................................................................................................................................. 10<br />

TITULO II <strong>DE</strong>SARROLLO Y EJECUCIÓN <strong>DE</strong>L <strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong>.................................... 12<br />

CAPÍTULO 1.- <strong>DE</strong>SARROLLO <strong>DE</strong>L <strong>PLAN</strong><br />

Art 2.1 Actuaciones para el desarrollo y ejecución del Plan General.............................................. 12<br />

Art 2.2 Ejecutoriedad....................................................................................................................... 12<br />

Art 2.3 Obligatoriedad ..................................................................................................................... 12<br />

Art 2.4 Planes urbanísticos .............................................................................................................. 13<br />

CAPÍTULO 2.- ACTUACIONES <strong>DE</strong> GESTIÓN<br />

Art 2.5 Objeto y Clases.................................................................................................................... 14<br />

Art 2.6 Actuaciones de Gestión ....................................................................................................... 14<br />

CAPÍTULO 3.- EJECUCIÓN <strong>DE</strong> LOS <strong>PLAN</strong>ES<br />

Art 2.7 Actuaciones para la ejecución de los planes........................................................................ 15<br />

Art 2.8 Actuaciones de parcelación ................................................................................................. 15<br />

Art 2.9 Obras de urbanización ......................................................................................................... 16<br />

Art 2.10 Obras de edificación ............................................................................................................ 16<br />

Art 2.11 Otras actuaciones urbanísticas............................................................................................. 18<br />

Art 2.12 Instalación de actividades.................................................................................................... 19<br />

Art 2.13 Plazos para la edificación .................................................................................................... 19<br />

TITULO III RÉGIMEN <strong>DE</strong>L SUELO........................................................................................... 21<br />

CAPÍTULO 1.- <strong>GENERAL</strong>IDA<strong>DE</strong>S<br />

Art 3.1 Régimen urbanístico de la propiedad del suelo................................................................... 21<br />

Art 3.2 Divisiones urbanísticas........................................................................................................ 21<br />

Art 3.3 Clasificación del suelo......................................................................................................... 21<br />

Art 3.4 Zonas de ordenación urbanística ......................................................................................... 23<br />

Art 3.5 Sectores de ordenación ........................................................................................................ 24<br />

Art 3.6 Áreas de Reparto y Aprovechamiento Tipo ........................................................................ 24<br />

Art 3.7 Actuaciones Integradas y Unidades de Ejecución............................................................... 26<br />

Art 3.8 Red Primaria de Dotaciones Públicas.................................................................................. 26<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

CAPÍTULO 2 .- <strong>DE</strong>TERMINACIONES PARA CADA CLASE <strong>DE</strong> SUELO<br />

Art 3.9 Para el Suelo Urbano y el Suelo Urbanizable con Ordenación Pormenorizada.................. 27<br />

Art 3.10 Para el Suelo Urbanizable sin Ordenación Pormenorizada................................................. 27<br />

Art 3.11 Para el Suelo no Urbanizable............................................................................................... 27<br />

TITULO IV NORMAS <strong>DE</strong> USO .................................................................................................... 31<br />

Art 4.1 Definición de los usos.......................................................................................................... 31<br />

Art 4.2 Clasificación general de las actividades .............................................................................. 33<br />

Art 4.3 Situación de los usos............................................................................................................ 36<br />

Art 4.4 Grados de los usos ............................................................................................................... 36<br />

Art 4.5 Condiciones de diseño de las actividades............................................................................ 36<br />

Art 4.6 Condiciones generales de los equipamientos ...................................................................... 37<br />

Art 4.7 Condiciones generales de las zonas verdes ......................................................................... 38<br />

Art 4.8 Condiciones de la red viaria ................................................................................................ 38<br />

Art 4.9 Infraestructura, servicios técnicos y administrativos........................................................... 40<br />

Art 4.10 Condiciones de usos residenciales....................................................................................... 40<br />

Art 4.11 Condiciones de usos terciarios...... ...................................................................................... 40<br />

Art 4.12 Condiciones de usos industriales......................................................................................... 43<br />

TITULO V NORMAS <strong>DE</strong> EDIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN............................................. 43<br />

CAPÍTULO 1.- <strong>DE</strong>FINICIONES<br />

Art 5.1 Parámetros urbanísticos relativos a la manzana y el vial .................................................... 43<br />

Art 5.2 Parámetros urbanísticos relativos a la parcela..................................................................... 44<br />

Art 5.3 Parámetros urbanísticos relativos a la posición de la edificación en la parcela .................. 45<br />

Art 5.4 Parámetros urbanísticos relativos a la superficie de la edificación en la parcela................ 46<br />

Art 5.5 Parámetros urbanísticos relativos al volumen y forma de los edificios .............................. 47<br />

CAPÍTULO 2.- CONFIGURACIÓN <strong>DE</strong> LAS ZONAS <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN URBANÍSTICAS<br />

Art 5.6 Sistemas de Ordenación....................................................................................................... 51<br />

Art 5.7 Tipologías edificatorias ....................................................................................................... 52<br />

Art 5.8 Transformaciones tipológicas.............................................................................................. 53<br />

CAPÍTULO 3.- CONDICIONES <strong>DE</strong> LA URBANIZACIÓN<br />

Art 5.9 Condiciones de urbanización............................................................................................... 54<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

TITULO VI NORMAS PARTICULARES <strong>DE</strong> ZONAS <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN<br />

URBANÍSTICA.................................................................................................................................. 55<br />

CAPITULO 1.- <strong>DE</strong>L SUELO URBANO Y URBANIZABLE<br />

Sección 1ª: Del suelo urbano y urbanizable<br />

Art 6.1 Condiciones para todas las zonas de ordenación urbanística .............................................. 55<br />

Sección 2ª: Núcleo Histórico (NUH)<br />

Art 6.2 Condiciones de la Ordenación Estructural de la Zona Núcleo Histórico .............................. 56<br />

Art 6.3 Condiciones de la Ordenación Pormenorizada de la Zona Núcleo Histórico........................ 57<br />

Sección 3ª: Ensanche (ENS)<br />

Art 6.4 Condiciones de la Ordenación Estructural de la Zona de Ensanche...................................... 59<br />

Art 6.5 Condiciones de la Ordenación Pormenorizada de la Zona de Ensanche ............................... 60<br />

Sección 4ª: Edificación Abierta (EDA)<br />

Art 6.6 Condiciones de la Ordenación Estructural de Edificación Abierta ....................................... 62<br />

Art 6.7 Condiciones de la Ordenación Pormenorizada de Edificación Abierta................................. 63<br />

Sección 5ª: Viviendas Adosadas (ADO)<br />

Art 6.8 Condiciones de la Ordenación Estructural de la Zona de Viviendas Adosadas .................... 64<br />

Art 6.9 Condiciones de la Ordenación Pormenorizada de la Zona de Viviendas Adosadas.............. 65<br />

Sección 6ª: Viviendas Aisladas (AIS)<br />

Art 6.10 Condiciones de la Ordenación Estructural de la Zona de Viviendas Aisladas...................... 66<br />

Art 6.11 Condiciones de la Ordenación Pormenorizada de la Zona de Viviendas Aisladas ............... 67<br />

Sección 7ª: Terciario (TER)<br />

Art 6.12 Condiciones de la Ordenación Estructural Terciario ............................................................ 69<br />

Art 6.13 Condiciones de la Ordenación Pormenorizada Terciario ...................................................... 70<br />

CAPITULO 2.- <strong>DE</strong>L SUELO NO URBANIZABLE<br />

Sección 1ª: Condiciones Generales<br />

Art 6.14 Condiciones generales para todas las categorías del suelo no urbanizable ........................... 71<br />

Sección 2ª: del Suelo no Urbanizable Protegido<br />

Art 6.15 Suelo no urbanizable de especial protección ecológico paisajístico (E.P.E.)........................ 75<br />

Art 6.16 Suelo no urbanizable de especial protección de ramblas y cauces (E.P.C.) .......................... 76<br />

Art 6.17 Suelo no urbanizable de especial protección por su interés arqueológico (E.P.A.)............... 76<br />

Art 6.18 Del suelo no urbanizable de especial protección paisajística (E.P.P.)................................... 77<br />

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NORMAS URBANÍSTICAS<br />

Sección 3ª: del Suelo no Urbanizable Común<br />

Art 6.19 Suelo no urbanizable Agrícola (C.C.A.)................................................................................ 79<br />

Art 6.20 Suelo no urbanizable Rural (C.C.R.) .................................................................................... 80<br />

Art 6.21 Asentamientos rurales históricos (C.A.H.) ............................................................................ 81<br />

ANEXO<br />

- FICHAS <strong>DE</strong> <strong>PLAN</strong>EAMIENTO Y GESTION<br />

<strong>PLAN</strong>OS<br />

OR<strong>DE</strong>NACIÓN ESTRUCTURAL<br />

OE-1 CLASIFICACION <strong>DE</strong>L SUELO<br />

OE-2 ZONAS <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN URBANÍSTICA Y RED PRIMARIA<br />

OR<strong>DE</strong>NACIÓN PORMENORIZADA<br />

OP-1 OR<strong>DE</strong>NACIÓN PORMENORIZADA <strong>DE</strong>L SUELO URBANO Y URBANIZABLE. RED<br />

PRIMARIA Y SECUNDARIA – CASCO URBANO<br />

OP-2 OR<strong>DE</strong>NACIÓN PORMENORIZADA <strong>DE</strong>L SUELO URBANO Y URBANIZABLE. RED<br />

PRIMARIA Y SECUNDARIA – PISNELLA<br />

OP-3 OR<strong>DE</strong>NACIÓN PORMENORIZADA <strong>DE</strong>L SUELO URBANO Y URBANIZABLE. RED<br />

PRIMARIA Y SECUNDARIA – HOYA <strong>DE</strong> LOS PATOS Y BONALBA<br />

OP-4 OR<strong>DE</strong>NACIÓN PORMENORIZADA <strong>DE</strong>L SUELO URBANO Y URBANIZABLE. RED<br />

PRIMARIA Y SECUNDARIA – LLANO <strong>DE</strong> LOS PASTORES<br />

OP-5 OR<strong>DE</strong>NACIÓN PORMENORIZADA <strong>DE</strong>L SUELO URBANO Y URBANIZABLE. RED<br />

PRIMARIA Y SECUNDARIA – PLA LLOMA<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

TÍTULO PRELIMINAR<br />

DIRECTRICES <strong>DE</strong> LA ESTRATEGIA Y EVOLUCIÓN <strong>DE</strong>L<br />

TERRITORIO<br />

Artículo único<br />

Las Directrices de la Estrategia y Evolución del Territorio (D.E.U.T.) son aquellas determinaciones<br />

que cuando hubiera de modificarse o desarrollarse el Plan General no podrán ser alteradas, por<br />

implicar variaciones en los criterios y objetivos perseguidos en la elaboración del Plan. Las D.E.U.T.,<br />

se definen a continuación, estableciendo los objetivos fundamentales del Plan General y aquellos que<br />

sean susceptibles de ser modificados con mejoras alternativas que persigan los mismos criterios.<br />

1. SOTENIBILIDAD<br />

1.1. Utilización racional del suelo<br />

a) Criterio intensivo o extensivo.- Se mantendrá un criterio intensivo en cuanto a la ocupación<br />

del suelo de baja densidad.<br />

b) Índice máximo de ocupación del suelo.- La ocupación máxima del territorio será la<br />

propuesta por el Plan General. Permitiéndose una ocupación no superior al 5 % del suelo<br />

actualmente ocupado para casos de utilidad pública e interés social que entenderá el<br />

Ayuntamiento Pleno.<br />

c) Criterio para incorporar nuevo suelo urbanizable.- La mayor ocupación posible prevista<br />

en 1.1.b) y 3.3., se podrá realizar:<br />

- En colindancia con los actuales suelo ocupados y<br />

- En el lugar idóneo tras un análisis inicial y estudio medioambiental que localice el mejor<br />

sitio para el fin de utilidad pública previsto.<br />

- El nuevo suelo urbanizable nunca invadirá suelos no urbanizables protegidos, ni suelo<br />

no urbanizable común de carácter agrícola.<br />

- La incorporación de nuevo suelo implicará las mejores dotaciones e implicará la mayor<br />

dotación de red primaria de forma que no se merme el porcentaje fijado por el Plan<br />

General.<br />

- Los suelos para Parque Natural se ubicarán sobre suelos privados en colindancia con los<br />

suelos públicos con categoría de protegidos, estos en el Cabezo d’Or.<br />

d) Secuencia lógica de desarrollo.- Los criterios de programación quedan fijados en las<br />

diferentes fichas de los correspondientes sectores.<br />

Esta programación podrá modificarse siempre que se desarrollen y ejecuten los elementos de<br />

la PRV previstos con anterioridad al proceso del sector en cuestión y estén en relación con él.<br />

e) Criterios de preservación de terrenos.- Hasta tanto no se haya urbanizado el 80 % del suelo<br />

que clasifica este Plan y edificado mas del 50 % de las viviendas nuevas previstas en el Plan<br />

no podrán plantearse reclasificación de suelo residencial.<br />

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NORMAS URBANÍSTICAS<br />

1.2. Uso eficiente de los recursos hídricos y protección calidad<br />

a) Límite potencial de suministro de agua.- Se fijan los siguientes caudales medios de<br />

demanda para las actuaciones urbanísticas: uso residencial de 200 l/hab./día, uso terciario de<br />

200 l./hab./día y uso industrial 200 l./hab./día.<br />

Cualquier actuación urbanística deberá contar con el informe favorable de suministro y<br />

capacidad suficiente de la entidad concesionaria y de la Confederación Hidrográfica, además<br />

de las condiciones y requerimientos exigidos por la legislación correspondiente.<br />

b) Criterios de reutilización de aguas residuales.- No se podrán realizar actuaciones<br />

urbanísticas en suelo urbanizable hasta tanto no se encuentre en funcionamiento la estación<br />

depuradora prevista en este Plan General ó deberán estar ejecutadas las obras necesarias para<br />

poder tratar el total del caudal generado en la EDAR de Monte Orgegia.<br />

El Ayuntamiento elaborará un estudio para la reutilización de las aguas depuradas que se<br />

regulará mediante ordenanza de uso y fiscal.<br />

c) Erosión de los suelos.- Cualquier actuación sobre suelo no urbanizable deberá actuar para la<br />

conservación de la capa vegetal y evitar la erosión de los suelos.<br />

1.3. Conservación del medio natural<br />

a) Los objetivos de conservación del medio natural serán los siguientes:<br />

Proteger, preservar y conservar la calidad paisajística de las unidades de paisaje de muy<br />

alta y alta calidad paisajística.<br />

Proteger las visuales de la fachada norte del núcleo histórico.<br />

Mantener y mejorar el paisaje urbano del núcleo histórico.<br />

Fomentar el uso de los recursos paisajísticos del municipio.<br />

Crear urbanizaciones con una elevada calidad del paisaje urbano e integrado en el<br />

entorno.<br />

Evitar la proliferación de elementos distorsionadores del paisaje.<br />

Integrar, minimizar y corregir los impactos derivados de las explotaciones mineras del<br />

municipio.<br />

b) Criterios de protección<br />

Aplicación estricta de la ley 7/2002 de prevención de la contaminación acústica.<br />

1.4. Conservación del Patrimonio Cultural<br />

a) Criterios del Catálogo de Bienes y Espacios.- Se podrán incorporar y descatalogar los<br />

bienes que actualmente quedan protegidos en el catálogo del Plan General siguiendo la<br />

tramitación correspondiente.<br />

b) Criterios de recuperación de edificios catalogados.- Se alentará desde las diferentes<br />

administraciones y a las actuaciones urbanísticas del municipio, la recuperación de los<br />

edificios catalogados.<br />

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NORMAS URBANÍSTICAS<br />

1.5. Revitalización del Patrimonio Rural<br />

a) Criterios de parcelación y asentamientos.- Se mantendrán los criterios establecidos en la<br />

legislación vigente en materia de parcelación del suelo rústico para las parcelaciones<br />

urbanísticas y agrícolas.<br />

b) Se potenciarán los itinerarios eco turísticos establecidos por legislaciones o planeamientos de<br />

rango superior.<br />

1.6. Prevención de riesgos naturales<br />

- En el ámbito Pla Lloma y todos los sectores en él incluidos, cualquier actuación urbanística<br />

deberá ser coherente con la existencia de sendos embalses aguas arriba, por lo que se cuidarán<br />

las ejecuciones de movimientos de tierra.<br />

- El ayuntamiento exigirá un plan de mantenimiento de los embalses de Toll y Carmelo, y<br />

elevará al Ayuntamiento de Xixona, la misma necesidad para el embalse en el término<br />

municipal de Xixona, y colindante con la urbanización Llano de los Pastores.<br />

2. CALIDAD <strong>DE</strong> VIDA <strong>DE</strong> LOS CIUDADANOS<br />

2.1. Mejora de los entornos urbanos<br />

- Los desarrollos de las actuaciones urbanísticas establecerán las mejores condiciones de los<br />

entornos que desarrollen y cuyas determinaciones se podrán incorporar a las bases de la<br />

programación al fin de su valoración.<br />

- El Ayuntamiento fomentará proyectos y obras de rehabilitación en el NHT.<br />

2.2. Equipamientos y dotaciones públicas<br />

Se fijan como índices sostenibles los fijados en el Plan, estos no podrán disminuirse, sólo se<br />

permitirá una minoración del 5 % y un aumento del 10 % en equipamientos. En zona verde se<br />

permite un incremento no mayor del 10 % de la actual superficie calificada.<br />

Todas las dotaciones previstas en este Plan General siempre que se destinen a usos sociales tienen<br />

interés social.<br />

3. OR<strong>DE</strong>NACIÓN<br />

3.1. El término municipal tiene una vocación principalmente agrícola y residencial.<br />

3.2. Son fines principales de este Plan la interconexión viaria entre los diferentes sectores, tanto de<br />

una clasificación como anteriores de forma que sea posible la permeabilización entre ellos. Por<br />

tanto la red Primaria Viaria fijada en este Plan General es modificable pero no suprimible, de<br />

forma que la traza podrá alterada por el planeamiento parcial y/o el proyecto de urbanización pero<br />

manteniendo su carácter estructurante y si es posible ampliándola y mejorándola.<br />

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NORMAS URBANÍSTICAS<br />

3.3. Únicamente si se cumplen todas las condiciones impuestas por estas Directrices tanto en la<br />

sostenibilidad, calidad de vida de los ciudadanos y ordenación será posible la reclasificación de<br />

terrenos sobre suelo no urbanizable común rural.<br />

3.4. El Ayuntamiento deberá aprobar una ordenanza reguladora de las condiciones de<br />

urbanización con anterioridad a la aprobación definitiva de este Plan General.<br />

3.5. El planeamiento de desarrollo establecerá globalmente un porcentaje no inferior al 10% de<br />

reserva de suelo para vivienda de protección pública.<br />

3.6. El aprovechamiento del suelo urbanizable que corresponde al Ayuntamiento se entregará libre de<br />

cargas urbanísticas.<br />

3.7. El planeamiento de los nuevos suelos urbanizables propondrá soluciones de desarrollo compacto.<br />

3.8. La ordenación del “Trencador” en la entrada al casco urbano (UBA11) podrá requerirse Estudio<br />

de Detalle y criterios estéticos de adaptación al entorno que podrá evaluar el Ayuntamiento y<br />

otros organismos.<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

Art 1.1 Objeto<br />

TITULO I<br />

<strong>GENERAL</strong>IDA<strong>DE</strong>S<br />

Las presentes Normas Urbanísticas (en adelante NN.UU.) se integran por las Normas<br />

Generales (en adelante NN.GG.) (títulos I, II, III, IV y V) y las siguientes Normas<br />

Particulares (en adelante NN.PP.) (título VI ), y regulan la ordenación, gestión, ejecución y<br />

desarrollo urbanístico del término municipal de <strong>Busot</strong> conjuntamente con los restantes<br />

documentos que integran este Plan General, los instrumentos de planeamiento que por éste<br />

se respetan, y los que se aprueben en su desarrollo.<br />

En el título VI se especifican detalladamente las Normas que pertenecen a la ordenación<br />

estructural y pormenorizada.<br />

Art 1.2 Ámbito de aplicación<br />

Art 1.3 Carácter<br />

Este Plan General es de aplicación en la totalidad del término municipal de <strong>Busot</strong>.<br />

1.- Las determinaciones del presente Plan General son:<br />

a) De Ordenación Estructural, por tratarse de las especificaciones o determinaciones a que<br />

se refiere el art. 17 LRAU.<br />

b) De Ordenación Pormenorizada, por tratarse de las previstas en el art. 18 L.R.A.U., y<br />

son las que especifican, en desarrollo de las anteriores de Ordenación Estructural que<br />

sean pertinentes, la ordenación detallada de la edificación y de los usos en el suelo<br />

urbano y en el suelo urbanizable cuyo desarrollo urbanístico se estima prioritario.<br />

También se entenderán como determinaciones de ordenación pormenorizada las de los<br />

planes parciales anteriormente aprobados que la especifiquen para ámbitos concretos y<br />

a las que este Plan General se remita.<br />

2.- Las determinaciones de Ordenación Estructural se identifican en este Plan General<br />

expresamente como de tal carácter; las restantes son por tanto, expresa o tácitamente,<br />

determinaciones de Ordenación Pormenorizada.<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

Art 1.4 Vigencia<br />

1.- La vigencia de este Plan General es indefinida, sin perjuicio de las alteraciones que en<br />

su contenido pueda sufrir como consecuencia de su modificación o revisión, y de las<br />

modificaciones derivadas de la aprobación de planeamiento conforme a los art. 12 E o 54<br />

L.R.A.U., de las que se produzcan por aplicación del Título III de la L.S.N.U., y de las<br />

derivadas de la aprobación de Estudios de Detalle.<br />

2.- La revisión de este Plan consiste en una alteración en profundidad de su Ordenación<br />

Estructural, y procederá según lo previsto en la legislación urbanística.<br />

3.- Modificaciones de este Plan General son las variaciones en el contenido de la<br />

Ordenación Estructural o Pormenorizada, no incluidas en el apartado anterior. No se<br />

entenderán como modificaciones del Plan las precisiones de límites en la forma señalada en<br />

el art. 2.4. 2 c) siguiente. Las alteraciones de la Ordenación Pormenorizada podrán<br />

realizarse mediante una modificación del Plan General o mediante la aprobación de un<br />

P.R.I. o P.P., cumpliendo las condiciones de la Ordenación Estructural establecida en el<br />

Plan General.<br />

Art 1.5 Interpretación<br />

1.- La documentación de este Plan General pretende constituir una unidad coherente en su<br />

conjunto. En caso de discrepancia o contradicción se atenderá para resolverla, y por este<br />

orden, a lo expresado en las Normas Particulares, Normas Generales, Planos de Ordenación<br />

y Memoria. En caso de discrepancia entre planos, prevalecerá el de mayor escala (menor<br />

divisor).<br />

En caso de diferencias entre los convenios urbanísticos que forman parte de este Plan<br />

General los documentos de planeamiento aprobados con anterioridad a este Plan General y<br />

la ordenación establecida en el documento prevalecerán aquellos, y para los supuesto de<br />

diferencias entre las fichas de planeamiento y gestión y aquellos prevalecerán las<br />

determinaciones urbanísticas especificadas en los convenios y en los planes aprobados.<br />

Las condiciones de los suelos urbanizables en ejecución (UZE) serán las establecidas en los<br />

documentos de homologación que les dieron cobertura.<br />

2.- La interpretación de este Plan General corresponde, sin perjuicio de las competencias de<br />

la Comisión Territorial de Urbanismo y de otros órganos de la Generalidad Valenciana, al<br />

Ayuntamiento de <strong>Busot</strong>. Los acuerdos, resoluciones, dictámenes o informes que tengan el<br />

carácter de precedente a estos efectos interpretativos deberán sistematizarse y constituirán<br />

un documento accesible a cualquier administrado, sin perjuicio de la preceptiva publicación<br />

en diarios oficiales de los actos interpretativos que por su naturaleza y ámbito así lo<br />

requieran o convenga.<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

Art 1.6 Efectos<br />

3.- El contenido y desarrollo de este Plan General atenderá a lo dispuesto principalmente en<br />

la Ley 10/2004 del Suelo No Urbanizable (en adelante L.S.N.U.) y la Ley 6/1994<br />

Reguladora de la Actividad Urbanística (en adelante L.R.A.U.), Reglamento de<br />

Planeamiento y Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística de la Generalitat<br />

Valenciana (en adelante R.P.C.V. y R.Z.O.U. respectivamente), y la ley sobre Régimen del<br />

Suelo y Valoraciones (LRSV), del Estado y demás normativa estatal y autonómica<br />

aplicable.<br />

1.- La vigencia de este Plan produce los efectos previstos en el art. 58 L.R.A.U. El Plan<br />

General tiene vigencia indefinida conforme al art. 180 RPCV.<br />

2.- Edificaciones preexistentes:<br />

a) A los efectos del art. 58 L.R.A.U., sólo se consideran fuera de ordenación, por ser<br />

incompatibles con el planeamiento, los edificios, construcciones e instalaciones, o, si<br />

fuere materialmente separable, las partes correspondientes, que se encuentren en las<br />

situaciones siguientes:<br />

a.1) Las que ocupen suelo destinado, por el planeamiento, a viario o espacios libres<br />

públicos, salvo que este Plan General o sus instrumentos de desarrollo<br />

determinen expresamente la compatibilidad de su situación y dimensiones.<br />

a.2) Las que estén destinadas a usos que resulten incompatibles con las dotaciones<br />

asignadas al lugar de su emplazamiento por este Plan General o sus instrumentos<br />

de desarrollo.<br />

a.3) Transitoriamente, las que se encuentren situadas en suelo urbano o urbanizable<br />

sin ordenación detallada, en tanto ésta no se apruebe.<br />

a.4) Los declarados por este Plan de forma expresa como fuera de ordenación<br />

sustantivo por ser elementos o edificaciones impropias por hallarse<br />

manifiestamente en contra o en pugna con su entorno por su uso, altura, etc.<br />

b) Por tanto, el incumplimiento por las edificaciones existentes de los parámetros de<br />

ordenación referentes a la Nueva Edificación contenidos en este Plan General o sus<br />

instrumentos de desarrollo no supone, por sí mismo, la calificación de edificación fuera<br />

de ordenación, y no es obstáculo para el establecimiento en ella, y en sus locales y<br />

piezas, de los usos admitidos para el lugar y situación concreta del inmueble, si estos<br />

usos se atienen a las reglas de compatibilidad generales y específicas que para éstos se<br />

señalan en cada zona y lugar. Asimismo dicha circunstancia no supondrá obstáculo<br />

para la autorización de las Obras en los Edificios, de Conservación y Mantenimiento o<br />

de Acondicionamiento.<br />

c) La calificación como fuera de ordenación es causa de denegación de las licencias de<br />

obras, salvo las siguientes:<br />

c.1) Las de Conservación y Mantenimiento y las Exteriores de reforma menor que<br />

serán admisibles en todos los casos.<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

c.2) Las precisas para eliminar una o más de las causas de la situación de fuera de<br />

ordenación.<br />

c.3) Las de consolidación o reparación cuando no estuviera prevista la expropiación o<br />

demolición del inmueble o la erradicación del uso en el plazo de 15 años desde la<br />

fecha en que se pretendiere realizarla.<br />

d) La situación como fuera de ordenación de una edificación, valla o instalación, no es<br />

obstáculo para el cumplimiento del deber de su conservación en las adecuadas<br />

condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro exigidos, con las<br />

limitaciones anteriores.<br />

3.- Edificios catalogados:<br />

Se estará a las condiciones impuestas por las Normas Urbanísticas del Catálogo de este<br />

Plan General.<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

TITULO II<br />

<strong>DE</strong>SARROLLO Y EJECUCIÓN <strong>DE</strong>L <strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong><br />

CAPITULO 1.- <strong>DE</strong>SARROLLO <strong>DE</strong>L <strong>PLAN</strong><br />

Art 2.1 Actuaciones para el desarrollo y ejecución del Plan General<br />

El desarrollo de este Plan General se realizará, con arreglo a lo establecido en la legislación<br />

urbanística, mediante la formulación y aprobación de Planes Urbanísticos, Actuaciones de<br />

Gestión y Ejecución de los Planes.<br />

Art 2.2 Ejecutoriedad<br />

1.- Es responsabilidad del Ayuntamiento de <strong>Busot</strong> el desarrollo y la ejecución de este Plan<br />

General, y su control, sin perjuicio, con arreglo a lo establecido en las leyes y demás<br />

disposiciones generales, de la participación de los particulares, y de las atribuciones, en<br />

cuanto al desarrollo de infraestructuras, servicios y equipamiento de su competencia, y<br />

otras, que correspondan a otras Administraciones Públicas.<br />

2.- Mediante las órdenes de ejecución y suspensión el Ayuntamiento ejecutará su<br />

competencia en orden al control del desarrollo y ejecución de este Plan General, a fin de<br />

imponer o restablecer la ordenación urbanística infringida y a exigir el cumplimiento de los<br />

deberes urbanísticos pertinentes.<br />

3.- Es necesaria la licencia urbanística municipal, o en su caso orden municipal de<br />

ejecución, para la ejecución de las actuaciones relacionadas en el art 1 del Reglamento de<br />

Disciplina Urbanística, y las que, a estos efectos, se especifican en estas Normas o en la<br />

restante normativa aplicable. Este requisito rige para las personas y entidades privadas,<br />

también para las Administraciones Públicas distintas del Ayuntamiento de <strong>Busot</strong> en los<br />

términos exigidos por la legislación y la normativa. Por Ordenanza Municipal se regulará el<br />

contenido, condiciones, requisitos y tramitación de las licencias urbanísticas.<br />

Art 2.3 Obligatoriedad<br />

La autorización, aprobación, conformidad o licencia de cualquier actuación, requiere su<br />

conformidad y adecuación a las determinaciones de este Plan General, en particular a estas<br />

Normas Urbanísticas tanto Generales como Particulares que, por su emplazamiento<br />

concreto u otras particularidades, le sean de aplicación, y a los planeamientos y Ordenanzas<br />

Urbanísticas Municipales que como desarrollo o complemento de este Plan General se<br />

aprueben o se declaren vigentes, y además a la restante normativa comunitaria, estatal,<br />

autonómica y local aplicable; sin perjuicio de las excepciones legalmente previstas.<br />

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NORMAS URBANÍSTICAS<br />

Art 2.4 Planes urbanísticos<br />

1.- La determinación de la Ordenación Pormenorizada de los sectores y enclaves de Suelo<br />

Urbanizable, si no estuviere determinada por este Plan General o por otro planeamiento<br />

anterior al que se remita, requiere la formulación y aprobación del correspondiente Plan<br />

Parcial, según el art. 21 L.R.A.U., especificándose en las Normas Particulares para cada<br />

sector o enclave los objetivos y las condiciones que debe satisfacer.<br />

Mediante Plan de Reforma Interior o Plan Parcial podrá modificarse la ordenación<br />

pormenorizada, determinada por este Plan General o remitida a Plan Parcial anteriormente<br />

aprobado, de, respectivamente, el suelo urbano o el suelo urbanizable, especificándose en<br />

las Normas Particulares para cada sector, enclave o ámbito los objetivos y condiciones que<br />

debe satisfacer la nueva ordenación.<br />

2.- Podrá formularse cualquier instrumento de ordenación previsto en la legislación<br />

urbanística, cumpliendo las condiciones por esta impuestas. En particular:<br />

a) El Ayuntamiento podrá formular Ordenanzas a los efectos urbanísticos para las<br />

finalidades y con los límites explicitados en el art. 15 L.R.A.U y art. 4 R.P.C.V.<br />

b) Podrán formularse Estudios de Detalle según la legislación vigente, así como para la<br />

determinación precisa de las alineaciones y/o rasantes de cualquier elemento de la red<br />

viaria, en suelo urbano o urbanizable, o su reajuste y retranqueos para adaptarse a las<br />

características físicas concretas que concurran, circunscribiéndose exclusivamente a la/s<br />

vía/s a que se refiera, sin que tenga que abarcar manzanas completas si no fuere preciso<br />

para el objetivo pretendido. Los Estudios de Detalle no podrán crear nuevos suelos<br />

dotacionales de la Red Viaria (calles). Los Estudios de Detalle para la ordenación de<br />

volúmenes, podrán aumentar hasta una planta más de la establecida en la ordenación<br />

pormenorizada, debido a los desajustes de alturas existentes y propuestas, siempre que se<br />

pretenda igualar cornisas o medianeras en el/los edificios colindantes en las zonas de<br />

NHT y ENS, así como cambiar la tipología concreta.<br />

c) Los instrumentos de ordenación podrán ajustar los límites señalados cuando tengan por<br />

finalidad el mejor engarce del ámbito a que se refieran con las ordenaciones lindantes, o<br />

conseguir una adecuada adaptación de la ordenación proyectada a las condiciones<br />

topográficas, parcelarias y edilicias que se den en cada caso, reajuste que, si no excede<br />

en superficie de 5 % del total del ámbito considerado, no supondrá modificación de este<br />

Plan General.<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

CAPÍTULO 2.- ACTUACIONES <strong>DE</strong> GESTIÓN<br />

Art 2.5 Objeto y Clases<br />

1.-Tienen por objeto posibilitar la distribución, dentro de las áreas delimitadas, de las<br />

cargas y beneficios derivados de la ordenación, y la remoción de los obstáculos para la<br />

efectiva ejecución de dicha ordenación.<br />

2.- La gestión urbanística exige la determinación previa, para la totalidad de los suelos<br />

urbanos y urbanizables, del Aprovechamiento Tipo, al que se refiere el Aprovechamiento<br />

Subjetivo o susceptible de apropiación por sus titulares, y, a tal fin, este Plan General<br />

delimita, en sus planos de Ordenación Estructural, las Áreas de Reparto en que se dividen<br />

estos suelos, expresamente o indirectamente por remisión al art. 63 L.R.A.U.<br />

Art 2.6 Actuaciones de Gestión<br />

1.- La gestión de este planeamiento requiere la delimitación, por éste, de las Unidades de<br />

Ejecución, que permita el cumplimiento de los deberes de cesión y urbanización de la<br />

totalidad de su superficie, incluso la conexión a los servicios e infraestructuras en servicio,<br />

y su distribución equitativa entre los afectados.<br />

2.- Los instrumentos de gestión constituyen la expresión documental de estas actuaciones, y<br />

comprenden:<br />

a) Programas para el desarrollo de actuaciones integradas: Regulan el proceso de<br />

ejecución de estas, fijan sus plazos, especifican su alcance y modalidad, designan al<br />

urbanizador y concretan sus compromisos.<br />

b) Proyecto de reparcelación forzosa: Constituye la propuesta técnica básica de<br />

distribución de beneficios y cargas de la totalidad o parte de Unidad de Ejecución que se<br />

desarrolle mediante un Programa, con regularización las parcelas para su edificación y<br />

su asignación a cada propietario en proporción a su derecho, determinación de los<br />

terrenos dotacionales y edificables a ceder al Ayuntamiento de <strong>Busot</strong> y, en su caso,<br />

retribución al urbanizador.<br />

c) Proyecto de expropiación: Consiste en la descripción y propuesta inicial de valoración<br />

de los bienes afectados por una expropiación urbanística.<br />

3.- Este Plan General delimita Unidades de Ejecución para su desarrollo. En las Normas<br />

Particulares se contiene, para cada una, una ficha con especificación de sus características<br />

básicas y de sus condiciones de conexión con las infraestructuras en servicio u otras, y el<br />

orden de prioridades para su desarrollo respecto a su entorno.<br />

4.- Conforme a los art. 76 y 77 LRAU se permiten, donde proceda, las transferencias de<br />

aprovechamiento y las reservas de aprovechamiento, que requerirán su formalización<br />

mediante el proyecto técnico correspondiente.<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

5.- Todo suelo urbanizable residencial o terciario establecido “ex novo” por este Plan<br />

General o cualquier reclasificación de suelo no urbanizable a urbanizable de iguales usos o<br />

de segunda residencia, que no sean en colindancia a los actuales suelo urbanos consolidados<br />

o que se consoliden en el entorno del casco de <strong>Busot</strong>, requerían a los efectos de paliar los<br />

déficits de infraestructuras derivados de su alejamiento del casco así como para contemplar<br />

las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las<br />

dotaciones públicas y la participación pública en las plusvalías que generan, de los<br />

apartados 3 y 5 del artículo 55 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, la cesión<br />

de una cuantía que compense las unidades citadas.<br />

Esta compensación quedará regulada por la ordenanza correspondiente y que fijará la<br />

cantidad y forma de pago.<br />

Hasta tanto nos se apruebe la ordenanza a que se refiere la cuantía quedará fijada por el 15<br />

% del diez por ciento, estimado como beneficio del urbanizador, del valor en venta del<br />

metro cuadrado de la unidad residencial.<br />

A la fecha de aprobación del Plan General se fija en 60 €/m 2 t.<br />

Dicha cantidad será abonada a la adjudicación por el urbanizador o agente que le sustituya a<br />

la aprobación del Programa para el Desarrollo de la Actuación Integrada.<br />

CAPÍTULO 3.- EJECUCIÓN <strong>DE</strong> LOS <strong>PLAN</strong>ES<br />

Art 2.7 Actuaciones para la ejecución de los planes<br />

La ejecución material de las determinaciones de este Plan General y de sus instrumentos de<br />

desarrollo se realizarán mediante actuaciones de ejecución, que podrán ser de:<br />

a) Parcelación.<br />

b) Urbanización.<br />

c) Edificación.<br />

d) Otras Actuaciones Urbanísticas.<br />

e) Instalación de Actividades.<br />

Art 2.8 Actuaciones de parcelación<br />

1.- Integran las Actuaciones de Parcelación:<br />

a) La Agrupación de parcelas contiguas.<br />

b) La Segregación de una o más partes de una parcela para formar, cada una de las<br />

segregadas, una finca independiente, o para agruparlas a otra u otras.<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

Como caso particular de esta última, se entiende por Parcelación, la división de una<br />

parcela en varias, para constituir cada una finca o parcela independiente o para<br />

agruparlas con otra u otras.<br />

c) La Regularización de Parcelas, consistente en la modificación de los linderos comunes<br />

a un conjunto de parcelas, para configurarlas de forma adecuada a la edificación u<br />

otros fines.<br />

Estas actuaciones podrán acumularse, e incluso repetirse, en una única actuación<br />

compleja.<br />

2.- Las actuaciones de Segregación y/o Parcelación requieren que las parcelas resultantes se<br />

ajusten a los parámetros exigidos a las nuevas parcelas por el planeamiento de aplicación.<br />

Las actuaciones de Regularización de Parcelas no aumentarán el número inicial de estas y<br />

cumplirán las normas sobre indivisibilidad, considerándose en caso contrario actuación de<br />

Parcelación.<br />

Art 2.9 Obras de urbanización<br />

1.- Son las de acondicionamiento urbanístico del suelo, relativas a pavimentación viaria,<br />

servicios urbanos: alcantarillado, red de agua potable, de energía eléctrica, alumbrado<br />

público, acondicionamiento de espacios libres, y otras, en ejecución de las determinaciones<br />

de Ordenación Pormenorizada del planeamiento.<br />

2.- Son Obras de Urbanización de Actuaciones Integradas las que tienen por objeto el<br />

acondicionamiento completo, en una o varias fases, mediante uno o varios proyectos en<br />

función de las competencias de los técnicos redactores, de una Unidad de Ejecución,<br />

conforme a un único Programa. Son Actuaciones Aisladas de Urbanización las que tienen<br />

por objeto convertirla en solar las parcelas que, según la ley, se sujeten a este tipo de<br />

Actuación. Son Obras Ordinarias de Urbanización las de mera reparación, implantación de<br />

un servicio o introducción de mejoras ordinarias, y las de mero mantenimiento o<br />

conservación. En todo caso la actuación de urbanización deberá resolver el enlace de los<br />

servicios urbanísticos del ámbito que comprendan con los limítrofes existentes, o en<br />

ejecución, con suficiente dotación o capacidad.<br />

Art 2.10 Obras de edificación<br />

1.- A los efectos de la aplicación de las presentes NN.UU. las actuaciones de edificación se<br />

integran en los grupos siguientes:<br />

a) Obras en los edificios<br />

b) Obras de demolición.<br />

c) Obras de nueva edificación.<br />

2.- Obras en los edificios: Son aquellas que se efectúan en el <strong>interior</strong> del edificio o en sus<br />

fachadas exteriores, sin alterar la posición de los planos de fachada y cubierta que definen<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

el volumen de la edificación, excepto la salvedad indicada para las obras de<br />

Reestructuración. Según afecten al conjunto del edificio, o a alguno de los locales o piezas<br />

que lo integran, tienen carácter de total o parcial.<br />

Se incluyen en este grupo los siguientes tipos de obras, que pueden darse de modo<br />

individual o asociadas entre sí:<br />

a) Obras de restauración: Tienen por objeto la restitución de un edificio existente, o<br />

parte del mismo, a sus condiciones o estado original, comprendiendo la consolidación,<br />

demolición, reposición, y la reparación de instalaciones y de todo tipo de elementos<br />

para asegurar su funcionalidad y estabilidad.<br />

b) Obras de conservación o mantenimiento: Son aquellas cuya finalidad es mantener el<br />

edificio en correctas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, sin<br />

alterar su estructura y distribución. Se incluyen, entre otras análogas, el cuidado y<br />

afianzamiento de cornisas y volados, limpieza y reposición de canalones y bajantes, los<br />

revocos de fachadas, la pintura, la reparación de cubiertas y conducciones.<br />

c) Obras de acondicionamiento: Son las destinadas a mejorar o transformar las<br />

condiciones de habitabilidad o uso de un edificio, o de una parte de sus locales,<br />

mediante la ejecución, sustitución o modernización de sus instalaciones y acabados,<br />

incluso la redistribución de su espacio <strong>interior</strong> y apertura de nuevos huecos y cierre de<br />

existentes.<br />

d) Obras de reestructuración: Son las que afectan a los elementos básicos, incluso los<br />

estructurales, del edificio causando modificaciones en su morfología.<br />

En función del ámbito e intensidad de las obras, se distinguen:<br />

d.1) Obras de reestructuración parcial: Las obras se realizan sobre parte de los<br />

locales o plantas del edificio y no llegan a suponer la destrucción total del<br />

<strong>interior</strong> del mismo.<br />

d.2) Obras de reestructuración total: Cuando la obra afecta al conjunto total del<br />

edifico, llegando incluso al vaciado <strong>interior</strong> del mismo. Este tipo de obras se ha<br />

de sujetar al régimen de obras de nueva planta, salvo en aquellos preceptos que<br />

sean de imposible cumplimiento a consecuencia del mantenimiento de los planos<br />

de fachadas y cubiertas.<br />

e) Obras exteriores: Son aquellas que, no estando incluidas en algunos de los grupos<br />

anteriores, afectan, de forma puntual o limitada, a la configuración del aspecto exterior<br />

de los edificios, sin alterar la volumetría ni la morfología general de los mismos.<br />

Comprenden, especialmente, la modificación de huecos de fachada, sustitución de<br />

materiales o elementos de cierre o instalación de otros nuevos, tales como cerramientos<br />

mediante rejas o mamparas. Comprende también la implantación de elementos fijos<br />

exteriores con o sin afectación estructural, tales como la de marquesinas, aparatos<br />

acondicionadores de aire, salida de humos, muestras, escaparates y análogos.<br />

3.- Obras de demolición: Según supongan, o no, la total desaparición del inmueble se<br />

considerarán:<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

a) Obras de demolición total.<br />

b) Obras de demolición parcial.<br />

4.- Obras de nueva edificación. Comprenden los siguientes:<br />

a) Obras de reconstrucción: Tienen por objeto la reposición, mediante nueva<br />

construcción, de un edificio preexistente o parte de él, en el mismo lugar y posición<br />

que éste, reproduciendo sus características morfológicas básicas.<br />

b) Obras de sustitución: Son aquellas en las que se derriba una edificación existente, o<br />

parte de ella, y en su lugar se erige una nueva construcción.<br />

c) Obras de nueva planta: Son las de nueva construcción sobre parcela, o parte de ella,<br />

vacante.<br />

d) Obras de ampliación: Son actuaciones de nueva construcción, bajo, sobre, o adosada,<br />

a una existente, y en la misma parcela, con la particularidad de que la nueva utiliza<br />

elementos estructurales y/o funcionales de aquella.<br />

Art 2.11 Otras actuaciones urbanísticas<br />

1.- Corresponden a aquellas otras construcciones, ocupaciones, actos y formas de afectación<br />

del suelo, vuelo o subsuelo, que no estén incluidas en las definiciones anteriores.<br />

2.- Estas actuaciones se integran en los siguientes grupos:<br />

a) Actuaciones estables: Comprende este subgrupo, a título enunciativo:<br />

• tala de árboles y plantación de masas arbóreas,<br />

• movimientos de tierras no afectos a obras de urbanización o edificación,<br />

• construcción de piscinas, fosas y pozos,<br />

• acondicionamiento de espacios libres de parcela,<br />

• ejecución de vados para acceso de vehículos,<br />

• construcción de cercas o cerramientos de terrenos,<br />

• implantación de casas prefabricadas, desmontables y similares,<br />

• instalaciones ligeras de carácter fijo propias de los servicios públicos o actividades<br />

mercantiles en la vía pública, tales como cabinas, quioscos, postes, paradas de<br />

autobús, y análogos,<br />

• recintos y otras instalaciones fijas propias de las actividades al aire libre<br />

recreativas, deportivas, de acampada y análogos,<br />

• instalaciones exteriores propias de las actividades extractivas, industrias o<br />

servicios, no incorporados a proyectos de edificación,<br />

• vertederos de residuos o escombros,<br />

• instalaciones de depósitos o almacenamiento al aire libre, incluidos depósitos de<br />

agua, de combustibles líquidos o gaseosos y los parques de combustibles sólidos,<br />

de materiales y de maquinaria,<br />

• instalaciones o construcciones subterráneas de cualquier clase no incluidas en<br />

proyectos de edificación,<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

• usos o instalaciones que afecten al modo de las construcciones o de los espacios<br />

libres, tales como tendidos aéreos de cables y conducciones, antenas u otros<br />

montajes sobre los edificios ajenos al servicio normal de éstos y no previstos en<br />

sus proyectos originarios.<br />

b) Actuaciones provisionales: Se entienden por tales las que se acometan o establezcan<br />

por tiempo limitado o en precario, y particularmente, también a título meramente<br />

enunciativo, las siguientes:<br />

• vallados de obras y solares,<br />

• sondeos de terrenos,<br />

• apertura de zanjas y catas,<br />

• instalación de maquinaria, andamiajes y apeos,<br />

• ocupación de terrenos por feriales, espectáculos u otros actos comunitarios al aire<br />

libre, campamentos de temporada al aire libre y análogos,<br />

• soportes publicitarios exteriores, incluyéndose en este concepto todos los que no<br />

se sitúen en el <strong>interior</strong> de locales cerrados.<br />

Art 2.12 Instalación de actividades<br />

1.- Son las actuaciones consistentes en la implantación, mejora o sustitución de los<br />

elementos mecánicos y las instalaciones técnicas que precisan existir en un edificio, local o<br />

locales o piezas de éstos para permitir el ejercicio de una actividad determinada.<br />

2.- Agrupan en:<br />

a) Instalación de actividad: Cuando la Actividad no se ejerce previamente.<br />

b) Mejora y/o ampliación de la actividad: Cuando el objeto es mejorar y/o ampliar,<br />

mediante la nueva implantación, sustitución o modificación de instalaciones, máquinas<br />

o elementos análogos, una actividad que se encuentre en funcionamiento.<br />

Art 2.13 Plazos para la edificación<br />

1.- El plazo para solicitar licencia de edificación de los terrenos enclavados en el Suelo<br />

Urbano o Urbanizable es el de un año, o el menor que se apruebe en el correspondiente<br />

Programa, desde que fuere posible solicitarla, entendiéndose a tal efecto, como momento<br />

inicial para el cómputo de dicho plazo:<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

a) En suelo cuyo desarrollo se prevé por Actuaciones Aisladas: Desde la vigencia de la<br />

ordenación pormenorizada.<br />

b) En suelo cuyo desarrollo se realice por Actuaciones Integradas: Desde la recepción<br />

de la obra de urbanización, de competencia municipal que convierte la parcela en solar.<br />

2.- Los plazos para la ejecución de la edificación serán los determinados en la licencia de<br />

obras correspondiente o en su defecto las especificadas en el art.85.2 L.R.A.U.<br />

3.- El incumplimiento de los plazos anteriores producirá los efectos señalados en la<br />

legislación urbanística y, en todo caso, el transcurso de los referidos plazos sin cumplir la<br />

obligación de edificar será requisito suficiente para eliminar posibles derechos<br />

indemnizatorios por eventuales alteraciones del planeamiento que respeten los límites<br />

establecidos en los art. 41 y siguientes L.R.S.V.<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

CAPITULO 1.- <strong>GENERAL</strong>IDA<strong>DE</strong>S<br />

TITULO III<br />

RÉGIMEN <strong>DE</strong>L SUELO<br />

Art 3.1 Régimen urbanístico de la propiedad del suelo<br />

1.- El régimen urbanístico del suelo consiste en la expresión del contenido y límites de la<br />

propiedad del mismo relativos a su edificación y uso urbanístico, y de las condiciones a<br />

cumplir para su materialización.<br />

2.- El régimen urbanístico de la propiedad del suelo es el determinado por la ley, y, por<br />

remisión legislativa, concretado en cada clase de suelo y situación por este Plan General,<br />

mediante las diferentes divisiones urbanísticas que especifica, y por los planeamientos que<br />

lo desarrollen y completen.<br />

Art 3.2 Divisiones urbanísticas<br />

1.- Por su distinta posición y funcionalidad respecto a la estrategia de evolución urbana y de<br />

ocupación del territorio y por la diferente posibilidad que presenten para ejecutar, bien de<br />

forma aislada bien de forma conjunta, la obra urbanizadora que sea en cada caso necesaria<br />

para la efectiva implantación del uso urbanístico previsto por la ordenación, este Plan<br />

divide el suelo del Término Municipal según la siguiente sistematización básica:<br />

Clasificación del Suelo y Zonas de Ordenación Urbanística. Para una justa y eficaz<br />

ordenación y ejecución de la obra urbanizadora se realizan además las siguientes divisiones<br />

y delimitaciones, complementarias de las anteriores: Sectores, Áreas de Reparto,<br />

Actuaciones Integradas y Unidades de Ejecución.<br />

Art 3.3 Clasificación del suelo<br />

1.- Según la realidad consolidada y el destino previsto por este Plan General se distingue:<br />

a) Suelo Urbano: Constituido por aquellos terrenos calificados para ser soporte de<br />

actividades y usos urbanos y que están totalmente urbanizados con arreglo a las normas<br />

técnicas aplicables, o, si excepcionalmente faltare completar su urbanización, su<br />

ejecución ha de llevarse a cabo preferentemente mediante Actuaciones Aisladas, como<br />

se definen éstas en el art. 6 L.R.A.U. Excepcionalmente se clasifican como suelo<br />

urbano ámbitos sujetos a Actuaciones Integradas conforme al art. 10.2 RPCV.<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

b) Suelo Urbanizable: Constituido por aquellos terrenos que este Plan General prevé que<br />

puedan ser urbanizados, por no estarlo, total o parcialmente, o haber devenido obsoleta<br />

la obra urbanizadora existente, pero sometidos al régimen de Actuaciones Integradas,<br />

como se definen estas en el art. 6 y concordantes L.R.A.U. El régimen de esta clase de<br />

suelo es el establecido en el art. 10 L.R.A.U., y art. 11 y 12 RPCV.<br />

c) Suelo no Urbanizable: Constituido por aquellos terrenos que se excluyen y preservan<br />

del proceso urbanizador propiamente dicho, para preservar sus valores ecológicos y<br />

medioambientales, sus valores económicos en cuanto soporte de actividades forestales,<br />

agrícolas y/o ganaderas, o por ser idóneos para el emplazamiento de ciertos usos<br />

dotacionales.<br />

2.- En el Suelo Urbano de este Plan se distinguen las siguientes situaciones:<br />

a) Suelo Urbano (UBO), por encontrarse urbanizado o cuyo desarrollo se prevea<br />

mediante Actuaciones Aisladas.<br />

b) Suelo urbano sujeto a Actuación Integrada (UBA), es un suelo urbano, y en el<br />

planeamiento anterior clasificado como tal, que si bien es susceptible de desarrollo<br />

mediante Actuación Aislada, es más conveniente mediante Actuación Integrada.<br />

c) Suelo urbano en ejecución (UBE), es un suelo urbano en desarrollo de urbanización,<br />

en donde cuando concluyan tendrán la consideración explicitada en el apartado a).<br />

3.- En el Suelo Urbanizable este Plan distingue dos situaciones básicas para el Suelo<br />

Urbanizable para Nuevos Desarrollos:<br />

a) Suelo Urbanizable con Ordenación Pormenorizada (UZI): Terrenos de los que este<br />

Plan determina, su ordenación pormenorizada, bastando para su desarrollo la<br />

formulación, aprobación y ejecución del correspondiente Programa.<br />

b) Suelo Urbanizable sin Ordenación Pormenorizada (UZO): Constituido por terrenos<br />

incluidos en sectores delimitados y cuya ordenación detallada se remite a Plan Parcial<br />

de desarrollo de este Plan General, ordenación que ha de cumplir las determinaciones<br />

legales de aplicación y las condiciones que, al efecto fija este Plan.<br />

4.- En el suelo no urbanizable este Plan General lo ordena mediante su división en<br />

categorías y en la asignación a cada una de las diversas especificaciones en orden a la<br />

concreción de su régimen y la protección de sus características y potencialidades naturales.<br />

Las categorías son las siguientes:<br />

a) Suelo no Urbanizable Común ( N.U.C. )<br />

b) Suelo no Urbanizable de Especial Protección (E.P.)<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

El primero se integra por los siguientes tipos:<br />

• Suelo no urbanizable común Rural (C.R.)<br />

• Suelo no urbanizable común Agrícola (C.A.)<br />

• Asentamientos rurales<br />

El segundo se integra por los siguientes tipos:<br />

• Suelo no Urbanizable de Especial Protección Ecológico (E.P.E.)<br />

• Suelo no Urbanizable de Especial Protección de Ramblas y Cauces (E.P.R.C.)<br />

• Suelo no Urbanizable de Especial Protección por su Interés Arqueológico (E.P.I.A)<br />

• Suelo no Urbanizable de Especial Protección Paisajística (E.P.P)<br />

5.- La delimitación de cada uno de los tipos, situaciones y categorías de suelo se contiene<br />

en el plano de Ordenación Estructural: Clasificación del Suelo.<br />

Art 3.4 Zonas de ordenación urbanística<br />

1.- Mediante esta división, este Plan General, determina la asignación básica de usos<br />

urbanísticos y de las condiciones para su implantación, asignación que se hace:<br />

a) De forma general para todas las clases de suelo, especificándose para cada zona y en su<br />

caso, partes de éstas o subzonas y/o sectores:<br />

a.1) Condiciones peculiares de su implantación, configuradoras de la tipología e<br />

intensidad globales.<br />

a.2) Condiciones generales y particulares a que debe sujetarse la Ordenación<br />

Pormenorizada.<br />

b) De forma detallada, para el Suelo Urbano y para el Suelo Urbanizable con Ordenación<br />

Pormenorizada.<br />

2.- La delimitación y asignación de las zonas de ordenación urbanística y su regulación se<br />

contiene en el plano de Ordenación Estructural: Zonas de Ordenación Urbanística y Red<br />

Primaria, coordinadamente con estas Normas Urbanísticas.<br />

3.- Las condiciones generales de los usos se regulan en el título IV. Son usos globales los<br />

especificados en el art. 4.2. Los usos de carácter dotacional, se entienden sin perjuicio de<br />

que sean de titularidad pública o privada.<br />

4.- La asignación pormenorizada de usos y sus condiciones de implantación se determina<br />

conjuntamente mediante los planos de ordenación pormenorizada del presente Plan y las<br />

Normas Urbanísticas, en especial las Particulares.<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

Art 3.5 Sectores de ordenación<br />

1.- Sector es el ámbito de ordenación propio de un Plan Parcial (P.P.) o de un Plan de<br />

Reforma Interior (P.R.I.) según art. 20 L.R.A.U. Excepcionalmente podrán configurarse<br />

sectores con los límites del suelo urbano, en los supuestos que este P.G. los delimita.<br />

2.- Los sectores se delimitan en el plano de ordenación estructural: Régimen y Gestión del<br />

Suelo, o por defecto en las Normas Particulares, correspondiente a la ordenación<br />

estructural.<br />

En el plano citado se delimitan de forma precisa e individualizada los siguientes sectores:<br />

a) Suelo Urbano:<br />

• Núcleo histórico tradicional<br />

• Ámbito correspondiente a: UBO (9), UBA (14), UBE(4)<br />

b) En Suelo Urbanizable:<br />

• UZI (7), UZO(6)<br />

Art 3.6 Áreas de Reparto y Aprovechamiento Tipo<br />

1.- Este Plan General incluye a la totalidad del Suelo Urbano y Urbanizable en Áreas de<br />

Reparto y determina para cada una su Aprovechamiento Tipo, a fin de que a los<br />

propietarios de suelo de cada Área les corresponda un Aprovechamiento Subjetivo idéntico<br />

o similar, con independencia del Aprovechamiento Objetivo que el Plan permita construir<br />

en sus fincas.<br />

2.- La delimitación de las Áreas de Reparto del Suelo Urbano y Urbanizable se contiene en<br />

el plano de Ordenación Estructural: Régimen y Gestión del suelo, o por defecto, se remite<br />

al art. 63.2 L.R.A.U.<br />

3.- El Aprovechamiento Tipo de las diferentes Áreas de Reparto expresado en m 2 t/m 2 s es:<br />

a) En Suelo Urbano<br />

Áreas de Reparto cuya delimitación se remite al art 63.2 L.R.A.U.: el que resulte de la<br />

aplicación del art 64.2 L.R.A.U. A los efectos de Reserva de Aprovechamiento, el<br />

aprovechamiento tipo será el correspondiente al de las unidades de ejecución de que<br />

proceden.<br />

b) Suelo Urbanizable. (m 2 t/m 2 s).<br />

Áreas de Reparto delimitadas por este Plan General<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

b.1) Área de Reparto 1 (Casco urbano)<br />

SECTOR<br />

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APROV. TIPO<br />

HOMOGENEIZADO<br />

m 2 th/m 2 s<br />

APROV. TIPO<br />

m 2 t/m 2 s<br />

UZI 1 – Les Hortes 0,4647 0,5467<br />

UZI 2 – El Pal 0,4647 0,5467<br />

b.2) Área de Reparto 2 (urbanizaciones)<br />

SECTOR<br />

APROV. TIPO<br />

HOMOGENEIZADO<br />

m 2 th/m 2 s<br />

APROV. TIPO<br />

m 2 t/m 2 s<br />

UZI 3 – El Carril 0,4961 0,3647<br />

UZI 4 - Valle Dorado 0,4961 0,2084<br />

UZI 5 – El Collao 0,4961 0,2084<br />

UZI 6 – Pla Partidores 0,4961 0,2084<br />

UZI 7 – Riu Sec 0,4961 0,2084<br />

UZO 1 – Garroferal 0,4961 0,2653<br />

UZO 2 – Pisnella 2 0,4961 0,2084<br />

UZO 3 – Sierra de Bonalba 0,4961 0,2084<br />

UZO 4 – Pla Bernabeu 0,4961 0,2084<br />

UZO 5 – Pisnella Sur 0,4961 0,2084<br />

UZO 6 – Bonalba 2 0,4961 0,2084<br />

4.- Se establecen coeficientes correctores de uso y tipología. Las Normas Particulares<br />

podrán establecer coeficientes correctores de uso para ponderar usos obligatorios, en casos<br />

determinados justificadamente.<br />

Usos: Uso Residencial Plurifamiliar libre ............. : 1,00<br />

Unifamiliar aislada grado 1: 1,40<br />

Terciario ............................ : 0,80<br />

Afección protección oficial: 0,80<br />

Tipología:<br />

Manzana densa ó con patio.......................................... : 1.00<br />

Bloque exento ........................................... : 1,70


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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

Art 3.7 Actuaciones Integradas y Unidades de Ejecución<br />

1.- Actuación Integrada es la obra pública de urbanización de dos o más parcelas, realizada<br />

de una sola vez o por fases, conforme a un único Programa; según se define éste en el art.<br />

12 y concordantes L.R.A.U. Cada Actuación Integrada contiene una o varias Unidades de<br />

Ejecución.<br />

2.- Las Unidades de Ejecución son superficies acotadas de terrenos que delimitan el ámbito<br />

completo de una Actuación Integrada, o de una de sus fases. La delimitación de las<br />

Unidades de Ejecución previstas en el suelo urbano para el desarrollo de este Plan General<br />

se contiene en el plano de Ordenación Pormenorizada. En éstas las cesiones<br />

correspondientes serán las que figuran como espacios dotacionales, de la red secundaria o<br />

primaria. No obstante se exigirá la urbanización correspondiente aun fuera de ellas para<br />

garantizar la conexión de las redes de infraestructura.<br />

3.- En el título VI de estas Normas Urbanísticas se especifican, en fichas, diversas<br />

condiciones a que ha de condicionarse la Programación y ejecución efectiva de la obra de<br />

urbanización de estas unidades.<br />

Art 3.8 Red Primaria de Dotaciones Públicas<br />

1.- Conforme al art. 17.2 L.R.A.U., este Plan General establece la Red Primaria de<br />

Dotaciones Públicas correspondientes a parques públicos, equipamientos y redes de<br />

transportes, comunicaciones y servicios, tanto de carácter supramunicipal como municipal.<br />

Los suelos constitutivos de la Red Primaria de Dotaciones Públicas forman parte de la<br />

Ordenación Estructural del Plan General art. 17.1.J, L.R.A.U., y constituyen los elementos<br />

fundamentales de la ordenación del territorio al servicio de los diferentes ámbitos,<br />

conforme al modelo de desarrollo establecido.<br />

2.- La Red Primaria de Dotaciones Públicas, queda reflejada en el plano de Ordenación<br />

Estructural: Zonas de Ordenación Urbanística.<br />

3.- Se distinguen los siguientes elementos de la Red Primaria: zonas verdes, Equipamientos,<br />

Red de Transportes y Comunicaciones, Ferrocarril, Cauces y Vías Pecuarias. Los terrenos<br />

constitutivos de la Red Primaria de Dotaciones Públicas, se rigen por las Normas Generales<br />

del Plan General y en particular por las Normas de Uso y Normas de edificación.<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

CAPITULO 2.- <strong>DE</strong>TERMINACIONES PARA CADA CLASE <strong>DE</strong> SUELO<br />

Art 3.9 Para el Suelo Urbano y el Suelo Urbanizable con Ordenación Pormenorizada<br />

1.- Integran estas clases de suelo las siguientes zonas y subzonas, cuya delimitación se<br />

contiene en el plano de ordenación estructural: Zonas de Ordenación Urbanística:<br />

* Núcleo Histórico (NUH)<br />

* Ensanche (ENS)<br />

* Edificación abierta (EDA)<br />

* Viviendas Aisladas (AIS)<br />

* Viviendas Adosadas (ADO)<br />

* Terciario (TER)<br />

2.- Los terrenos dotacionales de cada zona son los especificados en el plano de Ordenación<br />

Pormenorizada, que no formen parte de la Red Primaria, y se rigen por las Normas de Uso<br />

(Título IV) y Normas de Edificación (Título V) de estas Normas Urbanísticas.<br />

Art 3.10 Para el Suelo Urbanizable sin Ordenación Pormenorizada<br />

1.- Este Plan General establece esta clase de suelo, en correspondencia con la ordenación<br />

sectorial, correspondiéndole a cada uno, con una Norma Particular especifica, que regula<br />

con carácter de Ordenación Estructural, las condiciones básicas que debe satisfacer su<br />

Ordenación Pormenorizada. La delimitación de estos ámbitos se contiene en los planos de<br />

Ordenación Estructural de este Plan General.<br />

2.- Los Planes Parciales que los desarrollen para determinar la ordenación pormenorizada<br />

de estos sectores incluirán, en una o varias Unidades de Ejecución, todo el ámbito del<br />

Sector al que se refieran.<br />

Art 3.11 Para el Suelo no Urbanizable<br />

1.- La delimitación del contenido urbanístico del derecho de propiedad, y las facultades y<br />

derechos de los propietarios de suelo no urbanizable común o de especial protección queda<br />

regulado por los artículos 4, 5 y 6 L.S.N.U., respectivamente.<br />

2.- Para el desarrollo o mejora de las previsiones de este Plan General se podrán redactar<br />

Planes Especiales de protección del paisaje, de las vías de comunicación, del suelo y<br />

subsuelo rural y natural, planes de saneamiento, de Prevención de Riesgos de Rotura de<br />

Embalses, creación o ampliación de suelo dotacional, o cualesquiera otra finalidad análoga,<br />

y las establecidas en la Ley del Suelo no urbanizable de la Generalitat Valenciana.<br />

3.- Los usos globales y pormenorizados en el suelo no urbanizable podrán tener<br />

restricciones o mayor pormenorización o concreción que se establecerán en las Normas<br />

Particulares, respecto a las establecidas en el título IV.<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

4.- Protección de las vías de comunicación en el plano de ordenación Estructural: zonas<br />

de ordenación urbanística y Red Primaria se han identificado las carreteras y redes de<br />

comunicación de titularidad supramunicipal que son objeto de medidas específicas de<br />

protección reguladas por la legislación sectorial correspondiente y especificando la línea de<br />

edificación. Así mismo en el mismo plano citado se identifican las vías pecuarias y sus<br />

anchos legales, para las que son de aplicación las Normas de Protección del Reglamento de<br />

Vías Pecuarias de la Generalitat Valenciana.<br />

En el cuadro adjunto se indican los entornos de afección y líneas de edificación de las<br />

carreteras tanto supramunicipales como municipales, vías pecuarias y líneas férreas, siendo<br />

los entornos de afección aplicables en cualquier tipo de suelo afectado.<br />

CLASE <strong>DE</strong> SERVICIO<br />

O LINEA<br />

<strong>DE</strong> COMUNICACIÓN<br />

1. Carreteras<br />

- Autopistas, autovías<br />

- Vías rápidas y demás vías<br />

de la Red básica.<br />

- Resto..................................<br />

- Caminos.............................<br />

2. Vías pecuarias<br />

ZONA <strong>DE</strong><br />

PROTECCION<br />

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100<br />

50<br />

25<br />

---<br />

Según<br />

especificación en<br />

planos<br />

SEPARACIÓN<br />

EDIFICACIONES O<br />

INSTALACIONES A<br />

ARISTA EXTERIOR O VÍA<br />

De los cerramientos vallados,<br />

lindes (m)<br />

(mínimo 5 mts. a eje)<br />

Según autorización Consellería<br />

de Agricultura<br />

* Según informe – autorización del titular de la vía que podrá modificar las aquí descritas.<br />

Zonas de protección de las carreteras siguientes:<br />

CV-773 25 metros<br />

CV-774 25 metros<br />

CV-776 25 metros<br />

CV-777 25 metros


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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

5.- Protección del Patrimonio Histórico Cultural<br />

Los elementos o sectores del interés histórico-artístico, arqueológico o cultural en general,<br />

serán objeto de protección especial, no pudiendo quedar adscritos a predios particulares. El<br />

Ayuntamiento de acuerdo con la Comisión Territorial de Urbanismo y previo informe<br />

preceptivo de los organismos competentes practicará el deslinde del terreno que ha de<br />

quedar afecto al elemento o sector objeto de la protección, sin cuyo requisito no se<br />

concederán licencias de construcción o urbanización en terrenos colindantes con alguno de<br />

estos elementos.<br />

En casos especiales, ciertos elementos del patrimonio histórico-artístico podrán ser objeto<br />

de explotación turística bajo condiciones y limitaciones previamente fijadas por los<br />

organismos correspondientes.<br />

En los sectores en los que existen yacimientos arqueológicos, al descubierto, se prohibe<br />

toda operación de desarrollo, incluyendo la edificación y la urbanización.<br />

En los sectores en los qué no existan yacimientos al descubierto, pero haya razones que<br />

permitan suponer la existencia de restos enterrados y ocultos, las operaciones de desarrollo<br />

estarán condicionadas a la investigación previa con resultados negativos.<br />

Si los yacimientos arqueológicos estuviesen declarados como tales, no podrán realizarse en<br />

ello operación alguna sin autorización previa y bajo la Inspección de la misma. Si no se<br />

hallan declarados, tan pronto como se descubra su existencia, o haya razones segura de los<br />

mismos, se deberá ordenar por la Corporación Local la inmediata paralización de las obras,<br />

dándose cuenta a los organismos competentes para que adopte las medidas de protección<br />

oportunas.<br />

6.- Protección del paisaje y medio ambiente<br />

Independientemente de las zonas de protección que expresamente se señalan en estas<br />

NN.UU., la protección del medio ambiente y la defensa de los valores paisajísticos en<br />

general constituyen uno de los objetivos principales del mismo. A tal efecto deberán<br />

observarse las siguientes normas:<br />

a) Los desmontes y terraplenes que se produzcan por la ejecución de movimiento de<br />

tierra, deberán ser tratados adecuadamente, con jardinería o arbolado, al objeto de restaurar<br />

las condiciones naturales del paisaje.<br />

Las canteras y demás instalaciones mineras que cesen en sus explotaciones se verán<br />

obligadas a restituir el paisaje natural, suprimiendo taludes y terraplenes y reponiendo<br />

la cara vegetal y la flora.<br />

b) Los bloques o cuerpos de edificación deberán ser orientados, siempre que sea posible,<br />

en la dirección que menos obstaculicen a las vistas de interés, especialmente en los<br />

márgenes de las carreteras.<br />

Toda actuación que pueda alterar de modo importante el equilibrio ecológico, el<br />

paisaje natural o introduzca cambios sustanciales en la geomorfología necesitará<br />

presentar un estudio de sus consecuencias, juntamente con la documentación<br />

preceptiva.<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

c) En el entorno de los núcleos, sectores o edificios de interés histórico-artístico o<br />

pintoresco. deberán estudiarse las alturas de la edificación de modo que no se afecte a<br />

la escala y composición de los conjuntos.<br />

Se cuidará especialmente el perfil característico de la ciudad desde el exterior evitando<br />

la ruptura de la armonía general con la aparición de edificios de altura y carácter o aspecto<br />

externos discordantes con el ambiente del entorno.<br />

d) Se protegerán los edificios de todo tipo y destino que por sus características formen<br />

parte integrante del paisaje, prohibiéndose cualquier construcción que afecte a la<br />

visibilidad de los mismos. Cualquier proyecto de movimiento de tierras, talas o<br />

plantación de árboles que suponga un cambio del destino agrícola de los terrenos<br />

colindantes, precisará autorización, que se otorgará a la vista de las garantías ofrecidas<br />

por el solicitante, en relación con la conservación del edificio o del paisaje en general.<br />

Iguales medidas de protección del paisaje se tendrán en cuenta, cuando se trate de la<br />

colocación de carteles y anuncios en la proximidad de las carreteras, la localización de<br />

basureros, estercoleros, cementerios de coches, tendidos de líneas eléctricas,<br />

telegráficas y telefónicas; la colocación de imágenes y símbolos en las cumbres de<br />

montaña y cualquiera otra acción que pueda afectar de modo notorio a las calidades<br />

paisajísticas.<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

Art 4.1 Definición de los usos<br />

TITULO IV<br />

NORMAS <strong>DE</strong> USOS<br />

1.- Conceptos : Según la intensidad permitida en cada zona los usos se dividen en:<br />

prohibido, global ó característico, y limitado compatible.<br />

1. Se entiende por uso prohibido aquél cuya implantación no está permitida.<br />

2. Se entiende por uso global aquél que define la especialización predominante de una<br />

zona de ordenación. Son usos globales o característicos: Primarios, secundarios,<br />

Residenciales, Terciarios y Dotacionales.<br />

3. Son usos limitados compatibles aquéllos cuya implantación no es contradictoria con el<br />

uso global.<br />

Corresponde a la ordenación pormenorizada en función de la estructural la definitiva<br />

admisión de estos usos y el establecimiento, en su caso, de medidas o limitaciones para<br />

asegurar la no perturbación de los usos global y complementario.<br />

4. Son usos alternativos, aquellos que se pueden implantar, pero no conjuntamente con el<br />

uso global.<br />

2.- Usos Primarios : Son usos propios del medio rural, prohibiéndose de forma<br />

generalizada en el suelo urbano y urbanizable, admitiéndose no obstante en este último,<br />

transitoriamente en tanto no se desarrolle urbanísticamente.<br />

3.- Usos Industriales : Tienen por finalidad llevar a cabo las operaciones de<br />

transformación, separación, almacenaje y distribución de productos. Son usos industriales:<br />

c) 1ª Categoría: Industrias compatibles con edificación destinada a uso residencial:<br />

laboratorios, talleres familiares, pequeñas industrias que utilizan máquinas o aparatos<br />

movidos a mano o por motores de potencia total inferior a 25 Kw que no transmitan<br />

molestias al exterior y que no produzcan ruidos superiores a 35 decibelios, ni<br />

emanaciones o peligros especiales. No se permite el trabajo nocturno (de 20 a 8 horas).<br />

Se fija para esta categoría el grado 4. del art. 4.4.<br />

d) 2ª Categoría: Industrias que pueden originar molestias en las viviendas contiguas, pero<br />

que por su tamaño pueden situarse en áreas urbanas en que predomina el uso<br />

residencial.<br />

El nivel máximo de ruido admitido para esta categoría es de 35 decibelios y la potencia<br />

total máxima permitida es de 50 Kw. No se permite el trabajo nocturno (de las 20 a las<br />

8 horas). Se fija para esta categoría el grado 3. del art. 4.4.<br />

e) 3ª Categoría: Son las actividades incómodas no admitidas en colindancia con uso<br />

residencial pero si en manzanas exclusivas e independientes, en industrias existentes.<br />

El nivel máximo de ruido admitido para esta categoría es de 45 dB. y la potencia total<br />

máxima permitida es ilimitada.<br />

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NORMAS URBANÍSTICAS<br />

f) 4ª Categoría: Actividades no permitidas en áreas residenciales, pero si admitidas en<br />

zonas industriales. Sin limitaciones con exclusión de aquellas cuya insalubridad,<br />

nocividad o peligrosidad no pueda ser reducida a límites compatibles con la<br />

proximidad a otras actividades.<br />

g) 5ª Categoría: Actividades insalubres, nocivas y peligrosas sin limitaciones.<br />

Sólo se permiten en Suelo No Urbanizable, bajo las condiciones fijadas en estas<br />

N.N.U.U.<br />

4.- Garaje aparcamiento: Actividad destinada al estacionamiento de vehículos.<br />

5.- Usos Residenciales : Son los derivados del alojamiento permanente a las personas:<br />

a) En espacios compartimentados para dar cabida a los comportamientos habituales de<br />

las familias, tengan o no relación de parentesco, que según su organización pueden<br />

ser:<br />

a.1) Viviendas familiares aisladas: Cuando en la unidad parcelaria se edifica una<br />

sola vivienda.<br />

a.2) Viviendas plurifamiliares: Cuando en cada unidad parcelaria se edifica más<br />

de una vivienda agrupada con acceso común en condiciones tales que les<br />

pueda o pudiera ser, de aplicación la Ley de Propiedad Horizontal.<br />

b) Alojamientos permanentes: Cuando el uso residencial está destinado al<br />

alojamiento estable de personas que no conforman familias.<br />

6.- Usos Terciarios: Son los que tienen por finalidad la prestación de servicios al público.<br />

Se distinguen: Hostelería, Comercio, Oficinas, y de Relación.<br />

a) Hostelería y Hospedaje: Cuando el servicio terciario se destina a suministrar<br />

alimentos para consumo en el local, comprendiendo también las actividades destinadas<br />

a proporcionar alojamiento temporal a las personas, ya sean en espacios edificados<br />

como en espacios al aire libre.<br />

b) Comercio: Cuando el servicio terciario se destina a suministrar mercancías o servicios<br />

al público por venta al detalle.<br />

Se entiende por complejos comerciales, desde el aspecto de la normativa de comercio,<br />

cuando en un mismo espacio se integran dos o más firmas comerciales compartiendo<br />

elementos comunes. Cuando el conjunto comercial o área comercial con o sin accesos<br />

comunes tenga superficie superior a 2.500 m2, se denominará complejo comercial de<br />

grandes superficies Tipo B y las Tipo A estarán comprendidas entre 600 m2 y 2.500<br />

m2. Se define como ámbito de eje comercial a la superficie de las parcelas que tengan<br />

frente a la calle comercial definida en la ordenación, prevaleciendo, en cuanto al<br />

régimen de usos, sobre las condiciones particulares de las zonas de ordenación<br />

urbanística, en las obras de nueva edificación, restauración o reestructuración total.<br />

El uso comercial de los establecimientos cuyas superficies de venta sea igual o superior<br />

a 600 m 2 deberán obtener el permiso a que hace referencia el art. 17 de la ley 8/1986 de<br />

29 de Diciembre de Ordenación del Comercio y superficies comerciales, en<br />

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NORMAS URBANÍSTICAS<br />

consonancia con lo previsto en el Decreto 256/1994 de la Consellería de Industria y<br />

Comercio de desarrollo de la citada ley.<br />

A efectos urbanísticos, de parcelaciones, se entenderán como grandes superficies<br />

comerciales aquella de superficie superior a 2.500 m 2 s, sin que ello suponga<br />

contradicción con la nomenclatura y normativa de la Conselleria de Industria y<br />

Comercio.<br />

c) Oficinas: Cuando el servicio corresponde a las actividades terciarias que se dirigen<br />

como función principal a prestar servicios administrativos, terciarios, financieros, de<br />

información u otros, realizados básicamente a partir del manejo y transmisión de<br />

información, bien a las empresas o a los particulares.<br />

d) De relación: Cuando el servicio está destinado a actividades ligadas a la actividad<br />

pública como: actividades recreativas – deportivas, educativas, culturales o<br />

asistenciales.<br />

e) Servicios privados de interés público: Equipamientos (uso dotacional) de titularidad<br />

privada.<br />

7.- Usos Dotacionales : El uso dotacional son los destinados a proveer a los ciudadanos de<br />

las actividades que hagan posible su educación, enriquecimiento cultural, salud y en<br />

general bienestar, y a proporcionar los servicios propios de la vida en la ciudad , tanto de<br />

carácter administrativo como de abastecimiento o infraestructurales, tanto públicos como<br />

privados.<br />

Se distinguen dentro del uso dotacional las zonas verdes , los equipamientos: deportivorecreativo,<br />

educativo-cultural, asistencial y servicios administrativos, y servicios urbanosinfraestructuras.<br />

La implantación, modificación y sustitución de los Usos Dotacionales, públicos tanto<br />

Estructurales o Integrantes de la Red Primaria o Estructural de Dotaciones Públicas como<br />

locales o de zona, se realizará con arreglo a lo previsto en el art. 58.4 L.R.A.U.<br />

Art 4.2 Clasificación general de las actividades<br />

1.- Se establece la siguiente clasificación de las actividades a partir de los usos globales que<br />

se indican:<br />

* USOS PRIMARIOS (AG):<br />

AG.1).- Caza y pesca.<br />

AG.2).- Silvicultura y viveros.<br />

AG.3).- Producción ganadera.<br />

AG.4).- Producción agrícola.<br />

AG.5).- Servicios agrícolas y ganaderos.<br />

AG.6).- Parques naturales, parajes.<br />

* USOS INDUSTRIALES (IN):<br />

IN.1).- Categoría 1ª.<br />

IN.2).- Categoría 2ª.<br />

IN.3).- Categoría 3ª.<br />

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NORMAS URBANÍSTICAS<br />

IN.4).- Categoría 4ª.<br />

IN.5).- Categoría 5ª.<br />

IN.6).- Estaciones de servicio.<br />

IN.7).- Industrias o almacenes agrícolas.<br />

IN.8).- Canteras.<br />

* GARAJE APARCAMIENTO (GA):<br />

GA.1).- Garaje aparcamiento.<br />

* USOS RESI<strong>DE</strong>NCIALES (re):<br />

RE.1).- Viviendas familiares aisladas.<br />

RE.2).- Viviendas plurifamiliares.<br />

* USOS TERCIARIOS (TR):<br />

TH .- HOSTELERÍA:<br />

TH.1).- Discotecas, salas de baile con o sin atracción.<br />

TH.2).- Salones banquetes, restaurantes, bares y cafeterías; sin ambiente musical.<br />

TH.3).- Pubs, salones banquetes, disco-bares: con ambiente musical.<br />

TH.4).- Hospedaje.<br />

TH.5).- Camping.<br />

TC.- COMERCIAL:<br />

TC.1).- Superficies comerciales Tipo A<br />

TC.2).- Complejos comerciales Tipo A<br />

TC.3).- Pequeño comercio<br />

TC.4).- Gran superficie (no alimentación) Tipo A<br />

TC.5).- Complejos Comerciales de gran superficie (alimentación) inferior a<br />

2.500 m 2 . Tipo A.<br />

TC.6).- Complejos comerciales de gran superficie. Tipo B.<br />

TO.- SERVICIOS:<br />

TO.1).- Bancos, oficinas al público.<br />

TO.2).- Servicios privados.<br />

TE.- <strong>DE</strong> RELACIÓN:<br />

TE.1).- Recreativos - deportivos.<br />

TE.2).- Cines y teatros.<br />

TE.3).- Educativos y religiosos.<br />

TE.4).- Asistenciales.<br />

TS.- PRIVADOS <strong>DE</strong> INTERÉS PÚBLICO:<br />

TS.1).- Deportivo-recreativo: Pabellones deportivos, Campos de deporte,<br />

estadios de fútbol, piscinas de competición, etc. a efectos meramente<br />

enunciativos.<br />

TS.2).- Educativo.<br />

TS.3).- Cultural: Museos biblioteca, salas culturales, exposiciones, pabellones<br />

feriales, religioso.<br />

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NORMAS URBANÍSTICAS<br />

TS.4).- Asistencial: hospitales, clínica, asistencial social, geriátrico.<br />

* USOS DOTACIONALES (DO)<br />

ZV.- ZONAS VER<strong>DE</strong>S:<br />

QL .- Parques urbanos.<br />

JL.- Jardines.<br />

AL.- Áreas peatonales.<br />

RD.- EQUIPAMIENTO <strong>DE</strong>PORTIVO-RECREATIVO:<br />

RD.1).- Pabellones deportivos.<br />

RD.2).- Campos de deporte. Estadios de fútbol.<br />

RD.3).- Piscina de competición.<br />

RD.4).- Pistas de patinaje.<br />

RD.5).- Galerías de tiro.<br />

RD.6).- Canódromos, hipódromos, velódromos.<br />

RD.7).- Boleras, billares.<br />

RD.8).- Trinquetes, frontones, pistas squash, gimnasios.<br />

RD.9).- Polideportivos.<br />

RD.10).- Deportes aeronáuticos.<br />

RD.11).- Ciclistas, motocicletas y automovilismo.<br />

RD.12).- Campos de tiro.<br />

ED.- EQUIPAMIENTO EDUCATIVO-CULTURAL:<br />

ED.1).- Educación escolar.<br />

ED.2).- Educación superior.<br />

ED.3).- Museos, bibliotecas y salas polivalentes.<br />

ED.4).- Pabellones feriales.<br />

ED.5).- Parque de atracciones y ferias.<br />

ED.6).- Zoológico, Safari-Park.<br />

ED.7).- Educativo naturaleza.<br />

TD.- EQUIPAMIENTO ASISTENCIAL:<br />

TD.1).- Hospitales, clínicas y ambulatorios.<br />

TD.2).- Asistencia social.<br />

AD.- EQUIPAMIENTO ADMINISTRATIVO - INSTITUCIONAL :<br />

AD.1).- Oficinas administrativas.<br />

AD.2).- Mercados municipales.<br />

AD.3).- Almacenes municipales, mataderos.<br />

AD.4).- Servicios de seguridad, bomberos.<br />

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NORMAS URBANÍSTICAS<br />

ID.- SERVICIOS URBANOS INFRAESTRUCTURAS:<br />

RV).- Viario.<br />

AV).- Aparcamiento.<br />

ID.1).- Ferrocarriles.<br />

ID.2).- Agua, energía, gas, teléfonos, depuración.<br />

ID.3).- Defensa.<br />

ID.4).- Cementerios.<br />

ID.5).- Vertederos.<br />

Los usos especificados tienen carácter general, por lo que los no descritos se asimilarán a<br />

aquellos.<br />

2.-Los usos en suelo no urbanizable se especifican según la normativa de aplicación con<br />

carácter particular.<br />

Art 4.3 Situaciones de los usos<br />

Se definen las siguientes situaciones:<br />

a.- En parcela exclusiva.<br />

b.- En edificio exclusivo (en manzana completa o entre medianerias).<br />

c.- En parte de un edificio con uso distinto del de vivienda.<br />

d.- En planta baja de edificio colectivo de viviendas y su prolongación en patios de<br />

manzana o de parcela o en anexo a vivienda unifamiliar.<br />

e.- En planta de piso, en edificios de viviendas.<br />

f.- En planta sótano.<br />

Art 4.4 Grados de los usos<br />

En función de las dimensiones y capacidad de los locales destinados a los distintos usos, se<br />

prevé en los siguientes grados:<br />

1.- De superficie mayor de 2.500 metros cuadrados.<br />

2.- De superficie comprendida entre 1.200 y 2.500 metros cuadrados.<br />

3.- De superficie comprendida entre 600 y 1.200 metros cuadrados .<br />

4.- De superficie comprendida entre 300 y 600 metros cuadrados .<br />

5.- De superficie comprendida entre 300 y 100 metros cuadrados .<br />

6.- De superficie inferior a 100 metros cuadrados.<br />

La admisión de un grado siempre supone la de los siguientes (menor superficie).<br />

Art 4.5 Condiciones de diseño de las actividades<br />

Las condiciones mínimas que han de cumplir las parcelas, edificaciones y locales en cuanto<br />

a instalaciones, diseño, iluminación, seguridad, etc., son las reguladas en las disposiciones<br />

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NORMAS URBANÍSTICAS<br />

vigentes, y, complementaria y subsidiariamente las determinadas por estas Normas y por las<br />

Ordenanzas Municipales.<br />

Art 4.6 Condiciones generales de los equipamientos<br />

1.- Titularidad: El suelo previsto para usos dotacionales deberá ser de titularidad pública y<br />

en consecuencia, habrá de ser adquirido por la Administración por compra, expropiación,<br />

cesión gratuita o cualquier otro título a tenor de las circunstancias de la actuación.<br />

Cuando no sea en detrimento de la correcta distribución de los equipamientos en el espacio<br />

de su nivel de servicio a los ciudadanos, el Ayuntamiento podrá autorizar el establecimiento<br />

de equipamientos privados de nueva creación en suelo clasificado de equipamientos. La<br />

autorización comportará la presentación de un plan especial que concrete el uso, edificios e<br />

instalaciones necesarias, y las condiciones de su implantación y desarrollo.<br />

2.- Usos permitidos: Los previstos por los planos de ordenación con arreglo a la<br />

clasificación y criterio general de implantación y sustitución regulados, respectivamente, en<br />

los artículos 4.1 y 4.2 anteriores, así como las infraestructuras que se precisen, y los usos<br />

TE, así como aquellos complementarios al uso dotacional.<br />

3.- Condiciones de edificación: Las características de las obras de acondicionamiento del<br />

terreno y de las parcelas previstas para usos dotacionales serán las adecuadas al<br />

cumplimiento de la función a que se destinen, y :<br />

c) Con carácter general se adecuarán al entorno de su emplazamiento.<br />

d) Si se trata de dotaciones locales, no integradas en la Red Primaria, cumplirán las<br />

condiciones específicas de ordenación de la edificación de la zona, reguladas por este<br />

Plan o por el planeamiento de desarrollo. El Equipamiento sito en la C/Calvari podrá<br />

alcanzar hasta 2 plantas.<br />

e) En suelo no urbanizable, la edificación se desarrollará de acuerdo con las normas<br />

particulares del suelo no urbanizable, y se seguirá el trámite previsto en la Ley del<br />

Suelo No Urbanizable de la Generalitat Valenciana.<br />

f) A todos los equipamientos docentes previstos en este plan, le serán de aplicación las<br />

condiciones especiales de edificación establecidas en la Reglamentación Sectorial<br />

correspondiente, y en su defecto las siguientes:<br />

- Edificabilidad................: 1 m2/m2<br />

- Alturas............................: 3 (Baja + 2)<br />

- Altura cornisa.................: 12 mts.<br />

- Ocupación de parcela.....: 50 %<br />

- Distancia a lindes...........: No se establece.<br />

- Reserva de aparcamiento: 1 plaza de automóvil por unidad educativa<br />

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NORMAS URBANÍSTICAS<br />

Art 4.7 Condiciones generales de las Zonas Verdes<br />

1.- Comprende el suelo que se destina a todas aquellas actividades, juego, reposo, relación,<br />

aireación y asoleo, que la población puede desarrollar, en espacios no edificados, de<br />

dominio público y de libre acceso peatonal.<br />

2.- Se incluyen los parques y jardines urbanos las áreas que se grafían y se identifican como<br />

tales en los planos de este Planeamiento y los que con este destino sean resultantes del<br />

desarrollo urbanístico que se produzca según las previsiones de éste.<br />

3.- En aquellas áreas de zona verde cuya superficie sea superior a 2.000 m 2 se admiten<br />

edificaciones destinadas a usos comunitarios y de infraestructuras de carácter público que<br />

cumplan las siguientes condiciones:<br />

a) Ocupación inferior al 10% de su superficie.<br />

b) Techo total edificable inferior al que resulte de aplicar el coeficiente de 2 m2<br />

techo/m2 suelo a la superficie ocupable.<br />

c) La altura máxima de las instalaciones o edificaciones será de 7 metros, salvo que se<br />

requiriese mayor altura para su adecuada funcionalidad.<br />

d) La edificación se configurará y localizará de modo que produzca el mínimo perjuicio<br />

al asoleamiento del parque.<br />

e) Su situación dentro de la zona verde deberá ser tal que no tenga afecciones estéticas<br />

negativas, debiendo coordinarse los retranqueos y su integración dentro de la zona.<br />

f) Se autoriza la ocupación bajo rasante, para usos públicos, infraestructuras o<br />

aparcamiento.<br />

4.- En cuanto a las instalaciones deportivas descubiertas se autoriza su ubicación en<br />

espacios libres públicos cualquiera que sea el tamaño de éstos.<br />

5.- Las zonas verdes previstas por la Ordenación Pormenorizada de los planeamientos de<br />

desarrollo de este Plan General cumplirán las condiciones impuestas por el art. 35 RPCV<br />

así como las siguientes limitaciones:<br />

a) Pendiente inferior al 8%.<br />

No estar situadas en torrentes o barrancos.<br />

6.- Para las áreas calificadas como espacio libre privado, por su carácter en el entorno, no<br />

se permite su edificación pero si su mantenimiento como tal zona de esparcimiento y asoleo<br />

de uso privado. Sobre la superficie así calificada, en suelo urbano o urbanizable se permiten<br />

pequeñas edificaciones destinadas al mantenimiento y/o esparcimiento con un ocupación<br />

máxima del 1 % del suelo calificado con una altura total de 5 m. para una sola planta.<br />

Art 4.8 Condiciones de la Red Viaria<br />

1.- Comprende el suelo que se destina básicamente a la circulación de vehículos y personas,<br />

y complementariamente al emplazamiento de los servicios urbanísticos para servicio a las<br />

parcelas: alcantarillado, distribución de agua potable , suministro eléctrico etc.<br />

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NORMAS URBANÍSTICAS<br />

Se considerarán elementos integrantes de las vías de circulación, las calzadas para<br />

vehículos rodados, los arcenes, los espacios de estacionamiento que forman parte de las<br />

calzadas, las aceras y calles peatonales, las isletas y áreas libres de protección y las reservas<br />

para ampliación de viales existentes.<br />

Las áreas de circulación peatonal y las áreas libres de protección se consideran en algunos<br />

casos incluidas en la red viaria de Protección y Servidumbres, por causa de su tamaño y<br />

otras cualidades que hacen más idónea esta consideración.<br />

2.- La precisión de las alineaciones de la red viaria se contiene en los planos de Ordenación<br />

Pormenorizada de este Plan General, o en los planeamientos definidores de ésta, respetados<br />

o de desarrollo, o cuando esta sea innecesaria por tratarse de un elemento viario<br />

independiente de la urbanización de su entorno podrán precisarse mediante Plan Especial y,<br />

en todo caso, mediante el correspondiente proyecto de urbanización, y finalmente, mediante<br />

la comprobación física por tira de cuerdas por personal técnico municipal.<br />

En la precisión de alineaciones se mantendrán las anchuras de las vías que especifica este<br />

Plan General, y las modificaciones del trazado debidos ajustes a la topografía, límites de<br />

propiedad, líneas de edificación existentes, no disminuirán la anchura ni la capacidad de<br />

servicio de la vía.<br />

3.- Régimen de las carreteras y de su entorno:<br />

a) En la proyección, construcción, conservación, finalización, uso y explotación y<br />

actividades del entorno de las carreteras (autopistas, autovías y carreteras) se<br />

observará lo dispuesto en la Ley Estatal 25/1988, para las carreteras de titularidad<br />

estatal y en la Ley 6/91 de la Comunidad Valenciana para el resto de las carreteras.<br />

b) La colocación de carteles y otros medios de publicidad o propaganda visibles desde la<br />

vía pública, está sometida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento de<br />

Disciplina Urbanística y sin perjuicio de otras intervenciones administrativas, a previa<br />

licencia municipal.<br />

c) No se permitirá la colocación de carteles y otros medios de publicidad o propaganda<br />

que por su ubicación o características limiten la contemplación del paisaje o alteren su<br />

armonía.<br />

El Alcalde, por sí, o en virtud de decisión corporativa municipal, y por la Comisión<br />

Territorial de Urbanismo o su Presidente, podrán ordenar la retirada de carteles que<br />

perjudiquen la contemplación del paisaje o alteren su armonía. Cuando la colocación<br />

de estos medios de publicidad contara con licencia municipal, sólo podrá ordenarse su<br />

retirada, una vez revocada la licencia municipal.<br />

4.-Las limitaciones sobre las vías pecuarias se regulan en la Ley 3/95 de la Comunidad<br />

Valenciana.<br />

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NORMAS URBANÍSTICAS<br />

Art 4.9 Infraestructura, servicios técnicos y administrativos<br />

1.- Definición: Son los suelos destinados a acoger las infraestructuras de los servicios<br />

técnicos de electricidad, suministro de agua, estaciones depuradoras de aguas residuales,<br />

centros de tratamiento y eliminación de residuos domésticos, servicios de<br />

telecomunicación, cementerios, parques de material de limpieza, maquinaria y otros<br />

adscritos a los servicios públicos<br />

2.- Condiciones de edificación y uso:<br />

a) Se permitirán tan sólo las construcciones e instalaciones necesarias al servicio de que<br />

se trate. Los servicios libres de edificación que constituirán el entorno de estos<br />

servicios tendrán la consideración de espacios libres.<br />

b) Las edificaciones destinadas a estos usos al servicio de las áreas de nueva urbanización<br />

no computarán a efectos de la edificabilidad permitida. Sus condiciones de localización<br />

y sus características físicas vendrán determinadas por los requerimientos técnicos<br />

específicos.<br />

Art. 4.10 Condiciones de usos residenciales<br />

Las viviendas y los edificios que las alberguen cumplirán las condiciones exigidas por<br />

Orden de 22 de Abril 1991 del Conseller de O.P.U. y T. de la Generalitat Valenciana, por la<br />

que se aprueban las Normas de Habitabilidad y Diseño de las Viviendas en el ámbito de la<br />

Comunidad Valenciana (HD-91) o normas que la sustituyan, con las siguientes<br />

matizaciones para las nuevas viviendas:<br />

• Dispondrán de un tendedero de al menos 2 m 2 , en sistema de ordenación de alineación<br />

a calle.<br />

Art. 4.11 Condiciones de los usos terciarios<br />

* CONDICIONES <strong>DE</strong>L USO HOTELERO:<br />

1.- Los establecimientos hoteleros o asimilados, además de la normativa sectorial que les<br />

sea de aplicación, observarán las siguientes reglas:<br />

a) Como normativa subsidiaria, en lo no regulado por la normativa sectorial aplicable,<br />

será de aplicación la normativa de uso residencial o de la vivienda.<br />

b) Si la superficie útil del establecimiento es mayor de 500 m 2 , dispondrá de acceso<br />

directo desde el espacio libre exterior, sin elemento común de la edificación construida.<br />

c) No se podrán ubicar establecimientos hoteleros en edificio no exclusivo cuyo acceso<br />

esté a más de 5,00 m. sobre la cota de acceso del portal correspondiente, salvo que el<br />

elemento de circulación común de la edificación disponga de ascensor.<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

* CONDICIONES <strong>DE</strong>L USO COMERCIAL:<br />

1.- Si la edificación no es de uso exclusivo comercial, el acceso al establecimiento o<br />

agrupación habrá de realizarse directamente desde el exterior.<br />

2.- Los establecimientos comerciales observarán las siguientes características:<br />

a) Altura mínima: 3,00 m, admitiéndose un mínimo de 2,50 m. en hasta un 30 % de la<br />

superficie del local.<br />

b) Dotación mínima de servicios sanitarios:<br />

b.1) Para uso del público: Según reglamentación sectorial, y en su defecto. 1<br />

lavabo, 1 WC, más un urinario por sexo a partir de 500 m 2 de superficie útil,<br />

por cada 500 m 2 o fracción.<br />

b.2) Para uso del personal: Según reglamentación sectorial, y en su defecto 1<br />

lavabo, un urinario, un WC y ducha por cada 10 puestos de trabajo, con<br />

separación de sexos a partir del doble.<br />

c) El acceso de mercancías se dispondrá dentro del local o del edificio, salvo si se trata de<br />

un edificio de uso exclusivo comercial, en cuyo caso podrá instalarse en el espacio<br />

libre de parcela una dársena capaz para las dimensiones de un vehículo industrial<br />

medio. En las grandes superficies comerciales deberá instalarse una dársena por cada<br />

2<br />

1.200 m o fracción de superficie de venta. Estas dársenas estarán, en todos los casos,<br />

ocultas al público; si existen más de 3, al menos una de ellas será capaz para las<br />

dimensiones de un vehículo industrial pesado.<br />

d) La dotación de aparcamientos habrá de situarse en la misma parcela en que esté<br />

situado el establecimiento; en caso de grandes establecimientos comerciales, podrán<br />

situarse en parcela distinta siempre que no diste del establecimiento más de 100 m.<br />

Se exceptúa de los requisitos contenidos en el presente artículo a los establecimientos<br />

domésticos, para los que serán de aplicación las condiciones establecidas para las<br />

piezas de vivienda.<br />

e) En los Complejos Comerciales organizados especialmente como locales a ambos lados<br />

de un espacio de circulación, este tendrá un ancho mínimo de 3 metros.<br />

* CONDICIONES <strong>DE</strong> LAS OFICINAS:<br />

1.- Las oficinas que presten servicio al público en general y que no se ubiquen en un<br />

edificio cuya superficie útil pueda destinarse totalmente a usos terciarios según el<br />

planeamiento, tendrán acceso directo desde el exterior, sin utilización de elementos de<br />

circulación <strong>interior</strong> comunes de la edificación. Se exceptúan de esta regla los casos en que<br />

el elemento de circulación común fuera fácilmente diferenciable, a partir del portal, en dos<br />

o más núcleos de circulación, con las debidas condiciones de exclusividad para aquel que<br />

sirva de acceso a las oficinas.<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

Cuando la altura del piso del local destinado a oficina que preste servicio al público en<br />

general se encuentre a una altura superior a 12,00 m sobre la del portal, el acceso a la<br />

misma deberá realizarse mediante ascensor o escalera mecánica.<br />

2.- Los locales destinados a oficinas observarán las siguientes características:<br />

a) La altura libre mínima será de 2,40 m<br />

b) Dotación mínima de servicios sanitarios:<br />

b.1) Para uso del público. Según reglamentación sectorial, y en su defecto: 1 lavabo<br />

más 1 WC a partir de 500 m 2 de superficie útil, por cada 500 m 2 o fracción.<br />

Si resultan más de 2 lavabos y 2 WC, se dispondrán separándolos por sexos.<br />

El acceso a lo servicios será indirecto, mediante vestíbulo de separación, que<br />

podrá ser común.<br />

b.2) Para uso del personal. Según reglamentación sectorial, y en su defecto: 1<br />

lavabo, WC y con ducha por cada 10 puestos de trabajo, con separación de<br />

sexos a partir del doble.<br />

3.- Se exceptúa de los requisitos contenidos en el presente artículo a los despachos<br />

profesionales domésticos para los que serán de aplicación las condiciones establecidas para<br />

la vivienda.<br />

* CONDICIONES <strong>DE</strong> LOS USOS <strong>DE</strong> RELACIÓN:<br />

Se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial correspondiente.<br />

Art. 4.12 Condiciones de los usos industriales<br />

Las instalaciones industriales observarán las siguientes características:<br />

a) Altura mínima: 2,20 m.<br />

b) Dotación mínima de servicios sanitarios:<br />

b.1) Para uso del público: Según reglamentación sectorial, y en su defecto: 1 lavabo<br />

más 1 WC a partir de 500 m 2 de superficie útil, por cada 500 m 2 o fracción.<br />

Si resultan más de 2 lavabos y 2 WC, se dispondrán separándolos por sexos.<br />

El acceso a lo servicios será indirecto, mediante vestíbulo de separación, que<br />

podrá ser común.<br />

b.2) Para uso del personal: Según reglamentación sectorial, y en su defecto: 1<br />

lavabo, WC y ducha por cada 10 puestos de trabajo, con separación de sexos a<br />

partir del doble.<br />

c) En agrupaciones industriales: La superficie útil de cada local no será inferior a 30 m 2 .<br />

Los servicios sanitarios, la dotación de aparcamientos, las dársenas de carga y descarga<br />

y otras exigencias análogas, podrán resolverse de forma individual o mancomunada,<br />

siempre que el resultado cumpla los estándares exigidos considerando acumuladamente<br />

la totalidad de los locales que constituyen la agrupación.<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

TITULO V<br />

NORMAS <strong>DE</strong> EDIFICACION Y URBANIZACION<br />

CAPITULO 1.- <strong>DE</strong>FINICIONES (Conforme al Reglamento de zonas de Ordenación<br />

Urbanística, para cualquier definición no incluida, se estará a lo dictado en<br />

dicho Reglamento)<br />

Art 5.1 Parámetros urbanísticos relativos a la manzana y el vial<br />

1.- Alineación de vial<br />

Se entiende por alineación de vial la línea que delimita los espacios parcelados respecto de<br />

los espacios públicos integrados por calles, plazas, jardines ó espacios libres.<br />

Las alineaciones están sujetas a la tira de cuerdas, según se regulará en la ordenanza<br />

correspondiente.<br />

2.- Ancho de vial en un punto<br />

Se denomina ancho de vial en un punto a la menor de las distancias entre dicho punto y la<br />

alineación opuesta del mismo vial.<br />

Se expresa en metros lineales (m.)<br />

3.- Manzana<br />

Se denomina manzana a la superficie de suelo delimitada por alineaciones de vial<br />

contiguas.<br />

4.- Patio de manzana<br />

Constituye el patio de manzana el espacio <strong>interior</strong> de la misma que no tiene edificación ó<br />

solo es edificable bajo rasante o en planta baja, resultado de la aplicación de una<br />

profundidad edificable máxima.<br />

5.- Línea de rasante<br />

Se entiende por línea de rasante el perfil longitudinal en el eje de las vías públicas. En<br />

suelo urbano no afectado por PRI según el Plan General, para los viales ya ejecutados, y en<br />

ausencia de otra definición expresa se considera como tal el perfil existente.<br />

6.- Cota de rasante<br />

La cota de rasante es la cota de nivel de un punto de la línea de rasante.<br />

Se expresa en metros lineales (m).<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

Art 5.2 Parámetros urbanísticos relativos a la parcela<br />

1.- Parcela<br />

A los efectos urbanísticos, se denomina parcela, en suelo urbano y urbanizable, a cada una<br />

de las porciones de suelo en las que, en su caso, se subdivide una manzana.<br />

2.- Parcela edificable<br />

Se entiende por parcela edificable aquella que cumple los condicionantes dimensionales y<br />

formales que exija el Plan para que pueda autorizarse en ella la edificación.<br />

Dichos condicionantes se referirán a parámetros tales como la parcela mínima, el frente<br />

mínimo de parcela, el círculo inscrito mínimo, los ángulos medianeros u otros similares.<br />

3.- Solar<br />

Son solares las parcelas legalmente divididas o conformadas que reúnan los requisitos<br />

exigidos en el artículo 6 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat<br />

Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística.<br />

4.- Lindes de parcela<br />

Se denominan lindes a la líneas perimetrales que delimitan la parcela.<br />

5.- Linde frontal de parcela<br />

Constituye el linde frontal el linde o lindes que delimitan la parcela respecto del espacio<br />

público colindante.<br />

6.- Cerramientos de parcela<br />

Se denominan cerramientos de parcela a aquellos elementos constructivos dispuestos sobre<br />

los lindes, que separan la parcela de los espacios públicos o de otras parcelas.<br />

7.- Parcela mínima<br />

Se define parcela mínima como la superficie mínima que debe tener una parcela para que<br />

pueda ser edificable.<br />

Se expresa en metros cuadrados de parcela (m 2 s).<br />

8.- Frente de parcela<br />

Se denomina frente de parcela a la longitud del linde frontal.<br />

Se expresa en metros lineales (m).<br />

9.- Círculo inscrito<br />

Se denomina círculo inscrito al círculo de menor diámetro que se puede inscribir en una<br />

parcela.<br />

Se define por la medida de su diámetro, que se expresa en metros lineales (m).<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

10.- Angulo medianero<br />

Se denomina ángulo medianero al ángulo que forma el linde frontal de la parcela con uno<br />

de los lindes contiguos.<br />

Se expresa en grados sexagesimales (º).<br />

Art 5.3 Parámetros urbanísticos relativos a la posición de la edificación en la parcela<br />

1.- Alineaciones de la edificación<br />

Constituyen las alineaciones de la edificación aquellas líneas que establecen el límite entre<br />

las superficies edificables y las no edificables, tanto de carácter público como privado, sin<br />

perjuicio de la posibilidad de cuerpos volados o elementos salientes.<br />

2.- Alineaciones de la edificación en planta baja<br />

Son aquellas alineaciones definidas que se aplican únicamente en la planta baja.<br />

3.- Alineación de la edificación en plantas de pisos<br />

Son aquellas alineaciones definidas que se aplican únicamente en las plantas de pisos.<br />

4.- Alineaciones del volumen<br />

Constituyen las alineaciones del volumen aquellas líneas que establecen el límite entre los<br />

espacios edificables y los no edificables, tanto de carácter público como privado, sin<br />

perjuicio de la posibilidad de cuerpos volados o elementos salientes.<br />

5.- Distancia al linde<br />

Se define la distancia al linde como la separación entre el linde de parcela que se tome<br />

como referencia y el punto más próximo de la edificación -incluyendo los cuerpos volados<br />

y edificación subterránea-, medida sobre una recta perpendicular a dicho linde.<br />

Las normas particulares podrán permitir la no afección de la edificación subterránea.<br />

Se expresa en metros lineales (m).<br />

6.- Retranqueo de la edificación<br />

Se entiende por retranqueo de la edificación el retiro del plano de fachada o edificación<br />

bajo o sobre rasante, o un tramo del mismo, respecto de la alineación de vial, medido sobre<br />

una recta perpendicular a dicha alineación.<br />

Las normas particulares podrán permitir la no afección de la edificación subterránea.<br />

Se expresa en metros lineales (m.), sin perjuicio del establecimiento de condiciones<br />

formales.<br />

7.- Profundidad edificable<br />

Se define la profundidad edificable como la distancia desde la alineación de vial, medida<br />

sobre una recta perpendicular a dicha alineación, que establece un límite a la edificación<br />

por la parte posterior.<br />

Puede exigirse a todas las plantas del edificio o sólo a las plantas de pisos.<br />

Se expresa en metros lineales (m).<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

8.- Separación entre edificaciones<br />

Se define la separación entre edificaciones como la distancia que existe entre dos<br />

edificaciones situadas en la misma parcela, medida entre sus puntos más próximos,<br />

incluidos los cuerpos volados.<br />

Se expresa en metros lineales (m).<br />

Art 5.4 Parámetros urbanísticos relativos a la superficie de la edificación en la parcela<br />

1.- Superficie ocupada<br />

Se entiende por superficie ocupada de una parcela la superficie de la proyección horizontal<br />

del edificio sobre la parcela, incluyendo cuerpos volados.<br />

Salvo que el Plan disponga otra cosas, computará a estos efectos la superficie de aquellas<br />

edificaciones e instalaciones complementarias que estén cubiertas.<br />

Se expresa en metros cuadrados de parcela (m 2 s).<br />

2.- Coeficiente de ocupación<br />

Se denomina coeficiente de ocupación a la relación entre la superficie ocupada y la<br />

superficie de la parcela edificable.<br />

Se expresa en tanto por cien (%).<br />

3.- Superficie libre<br />

Se entiende por superficie libre de una parcela la superficie de la misma que no tiene<br />

edificación sobre rasante.<br />

Su valor es complementario de la superficie ocupada respecto a la superficie de la parcela<br />

(superficie libre + superficie ocupada = superficie de parcela edificable).<br />

Se expresa en metros cuadrados de parcela (m 2 s).<br />

4.- Superficie construida por planta<br />

Se entiende por superficie construida por planta, a los efectos de esta norma, la superficie<br />

comprendida en el perímetro definido por la cara exterior de sus cerramientos con el<br />

exterior.<br />

No computarán como superficie construida los soportales y pasajes de uso público, y las<br />

superficies bajo cubierta si carecen de posibilidades de uso y acceso.<br />

Computarán a estos efectos las superficies de los cuerpos volados y porches cuando estén<br />

cerrados en todo su perímetro con paramentos verticales estancos. Los cuerpos volados, los<br />

balcones y terrazas, abiertos y que estén cubiertos por otros elementos análogos, o por<br />

tejadillos se computarán al 50 %.<br />

Se expresa en metros cuadrados de techo (m 2 t).<br />

5.- Superficie construida total<br />

Constituye la superficie construida total de un inmueble la suma de las superficies<br />

construidas de todas las plantas que lo componen.<br />

No computará a efectos de este parámetro la superficie construida de los sótanos y<br />

semisótanos. Por el contrario, siempre habrá que considerar la superficie de las<br />

entreplantas, áticos y aprovechamientos bajo cubierta (respecto a estos últimos, computarán<br />

aquellas áreas que tengan una altura superior a 1,50 m.)<br />

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NORMAS URBANÍSTICAS<br />

Se expresa en metros cuadrados de techo (m 2 t).<br />

6.- Superficie útil<br />

Se entiende como superficie útil a los efectos de esta norma, la definida en las Normas de<br />

Habitabilidad y Diseño de viviendas en el ámbito de la Comunidad Valenciana, o normativa<br />

que la sustituya.<br />

Se expresa en metros cuadrados útiles (m 2 u).<br />

7.- Volumen construido<br />

Se denomina volumen construido al volumen comprendido entre los cerramientos exteriores<br />

de una edificación.<br />

No computará a efectos de este parámetro el volumen de la edificación situada por debajo<br />

de la rasante.<br />

Se expresa en metros cúbicos (m 3 ).<br />

8.- Edificabilidad<br />

Se entiende por edificabilidad la cantidad de edificación que tiene un ámbito determinado.<br />

Generalmente, dicha cantidad se medirá mediante la superficie construida, pero también<br />

puede medirse a través del volumen construido.<br />

Se expresa en metros cuadrados de techo (m 2 t), o en metros cúbicos (m 3 ).<br />

9.- Coeficiente de edificabilidad neta<br />

Se entiende por coeficiente de edificabilidad neta la relación entre la edificabilidad y la<br />

superficie, ambas referidas a una parcela o a un conjunto de ellas.<br />

Se expresa en metros cuadrados de techo por cada metro cuadrado de suelo (m2t/m2s)<br />

10.- Coeficiente de edificabilidad bruta<br />

Se entiende por coeficiente de edificabilidad bruta de un ámbito determinado, la relación<br />

ente la edificabilidad y la superficie, ambas del ámbito de referencia, incluyéndose de esta<br />

última tanto la superficie de las parcelas como la de los espacios libres, equipamientos y<br />

viales públicos.<br />

Se expresa en metros cuadrados de techo por cada metro cuadrado de suelo (m 2 t/m 2 s) o en<br />

metros cúbicos por cada metro cuadrado de suelo (m 3 /m 2 s).<br />

Art 5.5 Parámetros urbanísticos relativos al volumen y forma de los edificios<br />

1.- Altura reguladora<br />

Se denomina altura reguladora a la dimensión vertical, medida en el plano de fachada de la<br />

edificación, desde la rasante de la acera hasta la intersección con la cara inferior del forjado<br />

que forma el techo de la última planta, en ordenación por alineación de calle ó definición<br />

volumétrica si así lo hiciere.<br />

Medición de la altura reguladora. La determinación del punto en que se medirá la altura<br />

será distinta en cada uno de los siguientes supuestos:<br />

- Edificios con frente a una sola vía: Si la rasante de la calle, tomada en la línea de<br />

fachada es tal que la diferencia de niveles entre el extremo de mayor cota y el de<br />

menor cota es inferior a 1,20 metros, la altura máxima se tomará en el centro de la<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

fachada a partir de la rasante de la acera en ese punto.<br />

Si la diferencia de niveles es superior a 1,20 metros, la mencionada altura se tomará a<br />

partir de un nivel situado a 0,60 metros por debajo de la cota del extremo de la línea de<br />

fachada de mayor cota.<br />

Cuando por pendientes pronunciadas o cambios bruscos de rasante, la aplicación de<br />

estas reglas de lugar a diferencias de alturas reguladoras máximas sobre la rasante entre<br />

determinados puntos de fachada superiores a 2 metros, se considerará tal fachada<br />

dividida en los tramos necesarios para que ello no suceda. El ancho mínimo de cada<br />

tramo será de 6 metros.<br />

- En edificios en parcelas con frente a dos o más vías públicas formando esquina o<br />

chaflán. La altura se determinará como si se tratara de fachadas independientes,<br />

cumpliéndose las siguientes prescripciones:<br />

1. Si la altura de la edificación fuera la misma en cada frente de vial, se obtendrá<br />

conforme a lo dispuesto en el caso de edificios con frente a una sola vía,<br />

operándose con el conjunto de las fachadas desarrolladas como si fuera un sola.<br />

2. Si las alturas reguladores fueran distintas, la mayor de ellas alcanzará al vial<br />

adyacente de menor ancho de la parcela en esquina, hasta una longitud máxima<br />

de 9 metros a partir de la esquina formada por las alineaciones de fachada (sin<br />

contar para nada los voladizos).<br />

- Edificios en solares con frente a dos o más vías que no formen ni esquina ni chaflán, se<br />

regularán como si se tratase de edificios independientes, con una profundidad<br />

edificable limitada por el lugar geométrico de los puntos que equidistan de ambas<br />

fachadas.<br />

En ordenación por edificación aislada en los supuestos en que la rasante natural del terreno<br />

no coincide con la rasante de la acera, la altura reguladora se medirá, en vertical, desde la<br />

rasante resultante del terreno hasta una línea paralela a la rasante resultante del terreno que<br />

pase por la intersección entre el plano de fachada y la cara inferior del forjado que forma el<br />

techo de la última planta.<br />

La cota del terreno modificada, no podrá alterar en + 1,20 la rasante natural. De cualquier<br />

modo, esta modificación deberá justificarse por una pendiente de terreno superior a 40º.<br />

En las parcelas con pendiente y en los casos en que sea imprescindible la nivelación del<br />

suelo en terrazas, éstas se dispondrán de tal forma que lo cota de cada una cumpla las<br />

siguientes condiciones:<br />

a) Las plataformas de nivelación junto a los lindes no podrán situarse a más de 1,20<br />

metros por encima o a más de 2,20 metros por debajo de la cota natural del linde.<br />

b) La plataforma de nivelación en <strong>interior</strong> de parcela deberá disponer de modo que no<br />

rebase unos taludes ideales de pendiente 1:3 (altura:base) trazados desde las cotas por<br />

encima o por debajo, posibles en los lindes.<br />

Los muros <strong>interior</strong>es de contención de tierras no podrán rebasar en lo porte vista una<br />

altura de 3,20 metros.<br />

c) Se garantizará la estabilidad de las tierras de todos los linderos y de la vía pública.<br />

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NORMAS URBANÍSTICAS<br />

Se expresa en metros lineales (m).<br />

2.- Altura total<br />

Se define la altura total como la dimensión vertical medida desde la rasante de la acera o de<br />

la rasante del terreno resultante, en su caso, hasta la cumbrera o el punto más alto del<br />

edificio, incluyendo los elementos técnicos de las instalaciones.<br />

Se expresa en metros lineales (m.).<br />

3.- Número de plantas<br />

El número de plantas que componen un edificio - incluida la planta baja - constituye el<br />

parámetro denominado número de plantas.<br />

No se considera a efectos de este parámetro las entreplantas, los áticos, los sótanos y<br />

semisótanos.<br />

La relación entre el número de plantas y la altura reguladora es la siguiente:<br />

1: Pl. baja........... : 4,5 m. 4: Baja + tres..........: 13,5 m.<br />

2: Baja + una.......: 7,5 m. 5: Baja + cuatro......: 16,5 m.<br />

3: Baja + dos.......: 10,5 m. 6: Baja + cinco.......: 19,5 m.<br />

En el NHT las alturas se regulan en las Normas correspondientes a la zona de ordenación.<br />

La altura libre de planta seguirá los criterios de las HD.<br />

Para cada planta más o ático se añadirán 3,0 m.<br />

En el sistema de ordenación por alineación de calle, los solares en esquina podrán edificar<br />

el número de plantas correspondiente a la mayor permitida, hasta el fondo máximo<br />

edificable. Si al aplicar el fondo, la distancia entre el fondo máximo y la profundidad del<br />

solar (medida de igual manera por el fondo) fuese menor de 3 m. podrá edificarse en toda la<br />

profundidad del solar.<br />

4.- Medianera<br />

A los efectos de esta norma, se denomina medianera a la pared lateral límite entre dos<br />

edificaciones, que se levanta desde los cimientos hasta la cubierta, aunque su continuidad se<br />

interrumpa con patios o similares.<br />

5.- Planta baja<br />

Se denomina planta baja a aquella planta en la que la cara superior del forjado del suelo - ó<br />

en su caso, de la solera - se encuentra a una cota igual o inferior a un metro desde la rasante<br />

de la acera o rasante de referencia del terreno, y la cara inferior del forjado del techo se<br />

sitúa a una cota superior a dicha distancia, en cada punto de la rasante del terreno.<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

6.- Planta piso<br />

Se entiende por planta piso aquella planta situada por encima de la planta baja.<br />

7.- Planta ático<br />

Se denomina planta ático a la última planta de un edificio siempre que su fachada se<br />

encuentre retranqueada 3 m. de los planos de fachada del inmueble.<br />

8.- Aprovechamiento bajo cubierta<br />

Se denomina aprovechamiento bajo cubierta a la utilización del espacio comprendido entre<br />

la cubierta inclinada, o línea teórica que la define, del edificio y el forjado del techo de la<br />

última planta.<br />

9.- Entreplanta (Altillo)<br />

Se denomina entreplanta a aquella planta que tiene el forjado del suelo en una posición<br />

intermedia entre los planos de pavimento y techo de una planta baja. Se permitirán siempre<br />

que no tengan acceso independiente desde el exterior de la planta baja, formen parte del<br />

local situado en dicha planta baja y cumplan las condiciones siguientes:<br />

a) Ocuparán como máximo el 50 por ciento de la superficie de la planta.<br />

b) Se separarán un mínimo de 3 m. de todas y cada una de las fachadas.<br />

c) Su altura libre mínima por debajo será de 2,40 m. y por encima de 2,10 m.<br />

10.- Sótano<br />

1. Se entenderá por «planta de sótano» toda la planta situada por debajo de la planta<br />

definida como planta baja, o por debajo de la rasante del terreno.<br />

2. En los sótanos no se permite el uso de vivienda ni la ubicación de habitaciones en el<br />

uso hotelero y sanitario.<br />

Los sótanos por debajo del primero no podrán destinarse a actividades distintas de las<br />

de aparcamiento de vehículos o instalaciones técnicas del edificio.<br />

3. El número máximo de sótano que podrán construirse en su caso será de dos.<br />

11.- Soportal<br />

Se entiende por soportal al espacio de uso público resultante del retranqueo de la<br />

edificación en la planta baja, respecto del plano de fachada del inmueble.<br />

12.- Pasaje<br />

Se entiende por pasaje aquel espacio de uso público situado en la planta baja de un edificio,<br />

que proporciona acceso a otros espacios o edificaciones.<br />

13.- Altura de planta<br />

Se entiende por altura de planta la distancia vertical entre las caras inferiores de dos<br />

forjados consecutivos.<br />

Se expresa en metro lineales (m.).<br />

14.- Altura libre de planta<br />

Se entiende por altura libre de planta la distancia vertical entre el pavimento y la cara<br />

inferior del forjado de techo o, en su caso, del falso techo, de una planta.<br />

Se expresa en metros lineales (m), y será como mínimo de 2,5 m. para locales y piezas<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

destinadas a usos y actividades que impliquen permanencia continuada de personas 2,8 m.<br />

si son locales de pública concurrencia y en caso contrario a 2,20 m.<br />

15.- Cuerpos volados<br />

Se entienden por cuerpos volados aquellas partes de la edificación que sobresalen del plano<br />

que define el volumen del edificio y que tienen carácter habitable u ocupable por las<br />

personas, tales como balcones, miradores, terrazas o similares.<br />

16.- Elementos salientes<br />

Se entienden por elementos salientes aquellos elementos constructivos fijos que sobresalen<br />

del plano que define el volumen del edificio, sin carácter habitable u ocupable por las<br />

personas, tales como zócalos, aleros, cornisas, marquesinas, rótulos o similares.<br />

17.- Edificios auxiliares<br />

Se denominan edificaciones auxiliares aquellas edificaciones que albergan usos<br />

complementarios al uso del inmueble principal, tales como porterías, garajes, almacenes,<br />

trasteros, locales de instalaciones, invernaderos, lavaderos o similares.<br />

Computarán a efectos de calcular la edificabilidad, salvo que se sitúen en el sótano o en el<br />

semisótano.<br />

Mediante ordenanza podrá regularse su situación dentro de la parcela.<br />

18.- Elementos técnicos de las instalaciones<br />

Se entienden por elementos técnicos de las instalaciones aquellos elementos integrantes de<br />

las instalaciones al servicio del inmueble, tales como depósitos de agua, equipos de<br />

acondicionamiento de aire, filtros de aires, conductos de ventilación, antenas, pararrayos,<br />

elementos para el tendido de ropa o similares.<br />

19.- Patios de luces y/o ventilación<br />

Se denominan patios de luces y/o ventilación a los espacios no construidos y ubicados en el<br />

<strong>interior</strong> del volumen general de la edificación, que garantizan adecuada ventilación y/o<br />

iluminación a dependencias del inmueble. Se estará a lo dispuesto en las Normas de<br />

Habitabilidad y Diseño de la Comunidad Valenciana (HD/91) ó Normas que la sustituyan.<br />

CAPITULO 2.- CONFIGURACIÓN <strong>DE</strong> LAS ZONAS <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACION URBANISTICA<br />

Art 5.6 Sistemas de Ordenación<br />

1.- Sistemas de ordenación<br />

Los sistemas de ordenación son los diferentes modos de regular las edificaciones, en<br />

función de los parámetros urbanísticos utilizados en su definición.<br />

2.- Clases<br />

Se distinguen 3 clases de sistemas de ordenación: alineación de calle, edificación aislada y<br />

definición volumétrica.<br />

3.- Ordenación por alineación de calle<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

1. El sistema de ordenación que se caracteriza porque las edificaciones se disponen de<br />

manera continua a los largo de las alineaciones de los viales se denomina ordenación<br />

por alineación de calle.<br />

2. Los parámetros urbanísticos definitorios de la ordenación por alineación de calle son la<br />

alineación de vial, la altura reguladora y la profundidad edificable.<br />

3. El elementos característico que resulta de la ordenación por alineación de calle es la<br />

manzana.<br />

4.- Ordenación por edificación aislada<br />

1. El sistema de ordenación que se caracteriza porque los edificios se disponen separados<br />

de los lindes de la parcela se denomina ordenación por edificación aislada.<br />

2. Los parámetros urbanísticos fundamentales de la ordenación por edificación aislada<br />

son el coeficiente de edificabilidad neta, el coeficiente de ocupación, las distancias a<br />

lindes y la altura reguladora y el número de plantas.<br />

3. El tipo de edificio que se obtiene en la ordenación por edificación aislada se denomina<br />

bloque.<br />

5.- Ordenación por definición volumétrica<br />

1. El sistema de ordenación que se caracteriza porque las edificaciones se definen por<br />

referencia a cuerpos volumétricos se denomina ordenación por definición volumétrica.<br />

2. Los parámetros urbanísticos relevantes en la ordenación por definición volumétrica son<br />

el coeficiente de edificabilidad (referido al volumen construido), las alineaciones del<br />

volumen y la altura reguladora.<br />

3. El cuerpo edificatorio que resulta de la ordenación por definición volumétrica se<br />

denomina volumen.<br />

Art 5.7 Tipologías edificatorias<br />

1.- Tipologías edificatorias<br />

1.- Las tipologías edificatorias son los diversos modos de disponer la edificación en<br />

relación con la parcela.<br />

2.- Las edificaciones características que resultan de los diferentes sistemas de ordenación<br />

(manzana, bloque y volumen) son susceptibles de diferenciarse en tipologías edificatorias,<br />

en función de la relación que se establece entre esas edificaciones y la parcela.<br />

2.- Manzana compacta o densa (MD)<br />

Se denomina manzana compacta a aquella manzana en la que predomina la superficie<br />

ocupada por las construcciones respecto a los espacios libres <strong>interior</strong>es, que se distribuyen<br />

de modo disperso en las diferentes parcelas que componen la manzana.<br />

Para manzanas con anchura menor a 46 m. se aplicará el criterio de MD.<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

3.- Manzana con patio (MP) ó manzana cerrada (MC)<br />

Se considera manzana cerrada a aquella manzana en la que las alineaciones <strong>interior</strong>es de<br />

los edificios configuran un espacio libre central - que puede estar ocupado en la planta baja<br />

- en el <strong>interior</strong> de la manzana. Se establece una profundidad edificable máxima de 20 m. a<br />

partir de la planta baja. Caso de que al aplicar dicho fondo a dos fachadas opuestas de la<br />

manzana, el espacio libre central no llegue a tener el doble de dimensiones mínimas<br />

establecidas en las Normas de Habitabilidad vigentes, para los patios a efectos de<br />

ventilación e iluminación, el fondo máximo podrá ampliarse hasta ocupar la edificación la<br />

totalidad de la manzana.<br />

Para manzanas con anchura mayor a 46 m. se aplicará el criterio de MP.<br />

4.- Bloque exento (BE)<br />

Se denomina bloque exento a la edificación que se sitúa separada de todos los lindes de la<br />

parcela.<br />

5.- Bloque adosado (BA)<br />

Se considera que un bloque está adosado cuando la edificación se adosa al menos a uno de<br />

los lindes de la parcela para formar agrupaciones de edificios con las parcelas contiguas.<br />

6.- Volumen específico (VE)<br />

Se denomina volumen específico a aquella edificación que se ciñe a un volumen concreto<br />

predeterminado.<br />

7.- Volumen contenedor (VC)<br />

Se denomina volumen contenedor a la envolvente virtual en cuyo <strong>interior</strong> se concreta la<br />

edificación.<br />

CAPITULO 3.- CONDICIONES <strong>DE</strong> LA URBANIZACION<br />

Art 5.8 Condiciones de urbanización<br />

El Ayuntamiento elaborará una ordenanza municipal de condiciones de la urbanización, de<br />

aplicación a todos los proyectos de urbanización.<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

TITULO VI<br />

NORMAS PARTICULARES <strong>DE</strong> ZONAS <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN URBANÍSTICA<br />

CAPÍTULO 1.- <strong>DE</strong>L SUELO URBANO Y URBANIZABLE<br />

SECCIÓN 1ª: <strong>DE</strong>L SUELO URBANO Y URBANIZABLE<br />

Art 6.1 Condiciones para todas las zonas de ordenación urbanística.<br />

a) Los sectores, ámbito propio de un P.P. o de un P.R.I., se delimitan en el plano<br />

correspondiente de Ordenación Estructural. Si no están grafiados se atenderá a lo<br />

especificado en las condiciones particulares de la Ordenación Estructural de la zona<br />

correspondiente o al art. 20 L.R.A.U. y art. 17 RPCV, justificadamente.<br />

Todos los ámbitos provenientes de desarrollos del planeamiento que se revisa<br />

constituyen un sector, siempre que no hayan sido incluidos en los delimitados por este<br />

Plan General.<br />

b) En el desarrollo del Planeamiento Parcial se delimitarán las vías pecuarias que por el<br />

circulen, cuya clasificación es de suelo no urbanizable conforme a la LOTPP, no<br />

computando a efecto de IEB.<br />

c) Las condiciones específicas de zona de la ordenación estructural pueden modificar las<br />

condiciones generales establecidas para su ámbito.<br />

d) Los usos permitidos (admisibles o limitados) en una zona, implican correspondencia<br />

con la tipología del contenedor del uso global de la zona, que será de aplicación en la<br />

ordenación pormenorizada que corresponda.<br />

e) Las condiciones establecidas en estas normas particulares son complemento de las<br />

establecidas en los planos de ordenación estructural y en las normas generales.<br />

f) Los estándares de calidad urbanística establecida en la Ordenación Pormenorizada de<br />

este Plan General, tendrán la condición de estándares mínimos, siempre que sean<br />

superiores a los que correspondan según el RPCV.<br />

g) En los suelos urbanizables sin ordenación pormenorizada, los estándares de calidad<br />

urbanística, cumplirán los establecido legalmente en el momento de su programación, y<br />

lo que se dicten en el P.G. ó en la modificación puntual correspondiente.<br />

h) El uso garaje aparcamiento y dotacional es permitido en todas las zonas con el<br />

cumplimiento de las Normas Urbanísticas y ordenanzas, adaptándose a las tipologías<br />

establecidas en cada zona de ordenación. El uso de garaje aparcamiento está permitido<br />

en sótano y semisótano, y en edificio exclusivo.<br />

i) La edificación de la red primaria o secundaria dotacional se realizará atendiendo a su<br />

carácter estructurante y las condiciones de volumen se ajustarán a las del entorno y<br />

zona de ordenación donde se ubican, salvo en lo regulado de forma específica.<br />

j) Los usos terciarios se regularán por la ordenación pormenorizada.<br />

k) Las edificaciones en cada zona se adecuarán a las condiciones estéticas del entorno<br />

donde se ubican, manteniendo los invariantes de la zona.<br />

l) En las Unidades de Ejecución definidas, como las que se definan será obligatoria las<br />

cesiones de dotaciones que se especifiquen en este Plan General, o correspondan así<br />

como su urbanización y acondicionamiento<br />

m) Dotación aparcamientos.- .- Se prevé la siguiente dotación de aparcamiento en parcela<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

privada:<br />

- 1 plaza de aparcamiento por vivienda.<br />

- 1 plaza por cada 25 m2 construidos para usos comerciales o recreativos.<br />

- 1 plaza cada 200 m2 construidos para uso hotelero o apartamento turístico. Deberá<br />

para este uso preverse aparcamiento autobuses.<br />

- 1 plaza cada 50 m2 construidos para uso hotelero.<br />

- 1 plaza cada 100 m2 construidos para otros usos terciarios.<br />

- 1 plaza cada 150 m2 para uso industrial.<br />

n) Todas las superficies de dotacionales deberán cederse urbanizadas y acondicionadas a<br />

su fin.<br />

o) El planeamiento respetará e integrará las masas arbóreas y arbustivas en la ordenación<br />

pormenorizada, así como los elementos significativos del paisaje.<br />

SECCIÓN 2ª: NUCLEO HISTORICO (NUH)<br />

Art 6.2 Condiciones de la Ordenación Estructural de la Zona Núcleo Histórico<br />

1) Ámbito delimitado en planos. Se podrán delimitar sectores más pequeños que abarquen<br />

al menos, seis manzanas.<br />

2) Objetivos de los P.R.I.: Reordenación <strong>interior</strong> de las manzanas, cambio de tipología de<br />

manzana densa a manzana con patio, aumento de equipamientos públicos o privados,<br />

modificación de usos limitados, así como los establecidos en el art. 23 L.R.A.U.<br />

3) Sistema de ordenación: Alineación de calle.<br />

4) Tipología de la edificación: Manzana densa.<br />

5) El número de plantas y la altura se medirá adoptando la que más se repite en manzana<br />

densa ó zona.<br />

6) No deberá superarse la densidad existente.<br />

7) Mantenimiento de la parcelación (a los efectos de segregaciones) y trazado viario<br />

existente, salvo las pequeñas modificaciones en orden a la seguridad.<br />

8) Uso global residencial. La Ordenación Pormenorizada establecerá los usos prohibidos<br />

y limitados compatibles.<br />

9) Estudios de Detalle: Podrán formularse Estudios de Detalle según la legislación<br />

vigente, así como para la determinación precisa de las alineaciones y/o rasantes de<br />

cualquier elemento de la red viaria, en suelo urbano o urbanizable, o su reajuste y<br />

retranqueos para adaptarse a las características físicas concretas que concurran,<br />

circunscribiéndose exclusivamente a la/s vía/s a que se refiera, sin que tenga que<br />

abarcar manzanas completas si no fuere preciso para el objetivo pretendido. Los<br />

Estudios de Detalle no podrán crear nuevos suelos dotacionales de la Red Viaria<br />

(calles). Los Estudios de Detalle para la ordenación de volúmenes, podrán aumentar<br />

hasta una planta más de la establecida en la ordenación pormenorizada, debido a los<br />

desajustes de alturas existentes y propuestas, siempre que se pretenda igualar cornisas<br />

o medianeras en el/los edificios colindantes en las zonas de NHT y ENS, así como<br />

cambiar la tipología concreta.<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

Art 6.3 Condiciones de la Ordenación Pormenorizada de la Zona Núcleo Histórico<br />

ZONA <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN URBANÍSTICA: CASCO ANTIGUO CÓDIGO: NHM<br />

MUNICIPIO: <strong>BUSOT</strong> <strong>PLAN</strong>: <strong>GENERAL</strong><br />

SISTEMA <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATOR IA USO GLOBAL<br />

Alienación Manzana compacta Residencial<br />

Usos<br />

COMPATIBLES<br />

USOS PORMENORIZADOS<br />

Grado Situación OBSERVACIONES<br />

TC: Comercial 5 b,d<br />

IN 1: Categoría 1ª 5 a,b,d<br />

TH: (2 y 3) 5 a,b,d<br />

TH-4: Hospedaje 5 -- Según uso residencial<br />

TO: Oficinas 5 a,b,c,d,e<br />

TE: De relación 5 b,d<br />

TS: Servicios Privados de<br />

Interés Público (2,3,4,)<br />

5<br />

a,b,d<br />

ZV: Zonas Verdes -- a<br />

EQ: Equipamiento -- a,b,d<br />

PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />

PARCELA (nuevas parcelaciones) VOLUMEN y FORMA<br />

Parcela mínima 50 Número máximo de plantas S/ planos (1)<br />

Parcela máxima 2 mínimas Altura máxima reguladora<br />

Correspondencia con nº de<br />

plantas (2)<br />

Frente mínimo de parcela 6 Sótanos Si<br />

Angulo medianero ≥ 80°<br />

Aprovechamientos bajo<br />

cubierta<br />

S/ ordenanza policía<br />

Parcelación existente Edificable Áticos No<br />

(1)<br />

En planos se establece la alineación desde donde se debe medir la altura.<br />

(2)<br />

Baja: 4,0 m.<br />

B+1: 7 m. (*)<br />

B+2: 9 m.<br />

En la C/Mayor, C/Nueva del Brotons y Pza. del Ayuntamiento con B+3 la altura máxima será de 10,5 m.<br />

(*) en casos justificados podrá alcanzarse 7,5 m.<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

OTRAS CONDICIONES<br />

Condiciones estéticas:<br />

Medianeras: las medianeras que temporalmente han de quedar vistas deberán tratarse adecuadamente, revocadas y<br />

pintadas con componentes plásticos. Se prohíben los tratamientos con derivados asfálticos. Las medianeras que por<br />

cualquier causa deban quedar permanentemente vistas deberán tratarse con el mismo material de revestimiento que el<br />

empleado en fachadas.<br />

Cubiertas: Las cubiertas estarán comprendidas dentro de un plano de 35º trazado por la intersección de la línea de<br />

fachada en el último forjado y deberán estar integradas en la tipología de la zona. Se prohíben las cubiertas de<br />

fibrocemento, aluminio, plástico y demás materiales que rompan la imagen de la zona. Las cubiertas se realizarán en<br />

teja árabe o mixta (con apariencia de árabe) y aleros vistos de construcción tradicional. Se admiten cubiertas<br />

transitables siempre que la superficie de esta no supere el 30 % de la superficie total de la cubierta, se disponga sobre el<br />

lindero testero y no sea visible desde la vía pública a que de fachada la edificación. Todo elemento que sobresalga por<br />

encima de la cubierta, como depósitos de agua, palomares y casetones de escalera, deberán estar retranqueados 3 m. al<br />

menos de la fachada y no sobresaldrán de la inclinación de la cubierta. En todo caso, los 3 m. recayentes sobre vía<br />

pública serán de teja.<br />

Fachadas: El antepecho de los vuelos será de cerrajería, no permitiéndose cerramiento ciego, ni vidrio en el mismo. Se<br />

permiten balaustrados de madera.<br />

Para definir el color y textura de los materiales se tendrá presente la entonación e intensidad general en el entorno en<br />

que se sitúe el edificio y los de los materiales tradicionalmente utilizados.<br />

Las antenas de TV y radio así como los pararrayos deberán retranquearse al menos 5 m. de la línea de fachada.<br />

Como revestimiento exterior se recomienda el estucado en la gama de colores, ocre, marrón, azul y almagra.<br />

La proporción y forma de los huecos en fachada será la típica del núcleo histórico existente.<br />

Las fachadas a viales periféricos a esta zona de casco antiguo se considerarán a efectos de estas determinaciones con el<br />

mismo tratado.<br />

Aleros: Los aleros deben destacarse, resaltando el sistema constructivo tradicional y poniendo especial atención en la<br />

construcción de canalones para la recogida de agua pluviales hasta la red de alcantarillado y en caso de no tener<br />

suficiente capacidad la red de alcantarillado, verterán a la calzada del viario mediante la correspondiente bajante. Para<br />

canalones y bajantes se prohíbe expresamente el PVC, debiéndose colocar zinc, sobre, fundición y otros materiales<br />

acordes con el entorno.<br />

Carpintería: Las carpinterías exteriores deben ser de madera, colocada a caras <strong>interior</strong>es de fachada, o aluminio lacado,<br />

no anodizado, pvc, en consonancia con el material de acabado de fachada.<br />

Cerrajerías y materiales de fachada: Los materiales a emplear en el exterior serán los tradicionales de modo que no<br />

desentonen con el peculiar estilo del sector urbano en donde se localizan.<br />

Los materiales de fachada se ajustarán a los predominantes en la zona, no admitiéndose en ningún caso los siguientes:<br />

- Terrazos y revestimientos cerámicos.<br />

- Aluminio anodizado.<br />

- Muros cortina donde los elementos predominantes son metales y vidrios.<br />

La cerrajería deberá realizarse especialmente para antepechos y barandillas en hierro forjado. Los elementos de<br />

cerrajería tendrán un tratamiento predominantemente vertical y tomado de modelo de la arquitectura popular.<br />

Propaganda: Queda totalmente prohibida la fijación de propaganda de cualquier tipo cuando esta afecte a la estética del<br />

entorno o edificios.<br />

Quedan prohibidos en particular todo tipo de rótulos y anagramas luminosos colocados en fachadas.<br />

Cuerpos volados: Balcones. Son los cuerpos habitables u ocupables que sobresalen de la línea de fachada o de la<br />

alineación de la edificación. Los únicos vuelos permitidos sobre el espacio público son los balcones o cuerpos salientes<br />

abiertos por todas sus caras, con una anchura máxima de 50 cms. y una longitud máxima del 50 5 de la longitud de la<br />

fachada en cada planta. Las longitudes totales de los balcones en cada una de las plantas se deberán distribuir entre los<br />

mismos de forma que se consiga una correcta composición de fachada para su mejor adaptación al entorno urbano. Los<br />

servicios técnicos podrán informar desfavorablemente aquellas proposiciones de fachada que se consideren no<br />

oportunas. Las barandillas deberán ser realizadas obligatoriamente con materiales ligeros y diáfanos, quedando<br />

totalmente prohibido el uso de vidrio, plástico o materiales análogos, así como los antepechos de obra. La altura<br />

mínima de cualquier vuelo sobre la rasante de la acera será de 3,00 metros en todos sus puntos, incluidos los elementos<br />

añadidos o desmontables tales como toldos y similares.<br />

Los cuerpos volados se separarán al menos 0,60 m. de la medianera.<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

SECCIÓN 3ª: ENSANCHE (ENS)<br />

Art 6.4 Condiciones de la Ordenación Estructural de la Zona de Ensanche<br />

1) Ambito delimitado en planos. Podrán delimitarse sectores a los efectos de PRI según<br />

los criterios del art. 17 RPCV y que afecten como mínimo cuatro manzanas.<br />

2) Objetivos de los PRI: Aumento de las dotaciones públicas o privadas modificación de<br />

los usos limitados, creación o ampliación de ejes comerciales, creación de áreas de<br />

aparcamiento, disminución de densidades de viviendas.<br />

3) Los PRI no podrán eliminar la red viaria primaria y la secundaria si estuviese<br />

urbanizada y consolidada, sin embargo si podrán modificarlas.<br />

4) El sistema de ordenación será de alineación de calle.<br />

5) La tipología será de manzana cerrada. Podrán admitirse otras tipologías y sistema de<br />

ordenación cuando:<br />

• Por su existencia y no perjuicio a la ordenación general y compatibilidad de usos<br />

sea necesario mantener justificadamente.<br />

• Cuando se trate de otra tipología que por sus características arquitectónicas,<br />

culturales y ambientales este catalogada ó debería protegerse.<br />

6) No se superará la densidad de 50 viv /Ha.<br />

7) El uso global es el residencial, tolerándose otros usos limitados compatibles que<br />

establecerá la ordenación pormenorizada.<br />

8) Estudios de Detalle: Podrán formularse Estudios de Detalle según la legislación<br />

vigente, así como para la determinación precisa de las alineaciones y/o rasantes de<br />

cualquier elemento de la red viaria, en suelo urbano o urbanizable, o su reajuste y<br />

retranqueos para adaptarse a las características físicas concretas que concurran,<br />

circunscribiéndose exclusivamente a la/s vía/s a que se refiera, sin que tenga que<br />

abarcar manzanas completas si no fuere preciso para el objetivo pretendido. Los<br />

Estudios de Detalle no podrán crear nuevos suelos dotacionales de la Red Viaria<br />

(calles). Los Estudios de Detalle para la ordenación de volúmenes, podrán aumentar<br />

hasta una planta más de la establecida en la ordenación pormenorizada, debido a los<br />

desajustes de alturas existentes y propuestas, siempre que se pretenda igualar cornisas<br />

o medianeras en el/los edificios colindantes en las zonas de NHT y ENS, así como<br />

cambiar la tipología concreta.<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

Art. 6.5 Condiciones de la Ordenación Pormenorizada de la Zona de Ensanche<br />

ZONA <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN URBANÍSTICA: ENSANCHE CÓDIGO: ENS<br />

MUNICIPIO: <strong>BUSOT</strong> <strong>PLAN</strong>: <strong>GENERAL</strong><br />

SISTEMA <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA USO GLOBAL<br />

Alienación a vial Manzana compacta o cerrada Residencial<br />

Usos<br />

COMPATIBLES<br />

USOS PORMENORIZADOS<br />

Grado Situación OBSERVACIONES<br />

IN.1: Categoría 1ª 4 a,b,d<br />

IN-2: Categoría 2ª 3 a,b,d<br />

IN-3: Categoría 3ª 2 a,b En manzana exclusiva. existentes.<br />

GA-1: Garaje aparcamiento -- b,d,f<br />

TH (1,2 y 3) 3 b,d,c<br />

TH-4: Hospedaje<br />

2<br />

3<br />

b,c<br />

b,c,e<br />

TC: Comercial 3 b,d<br />

TO: Oficinas<br />

3<br />

4<br />

b,d,c<br />

b,d,c,e<br />

TE: De relación (2,3,4) -- b,c,d<br />

TS -- b,c,d<br />

ZV: Zonas Verdes -- --<br />

EQ: Equipamiento -- --<br />

PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />

PARCELA (nuevas parcelaciones) VOLUMEN Y FORMA<br />

Parcela mínima m 2<br />

200 Número máximo de plantas S/planos<br />

Parcela máxima m 2<br />

--- Altura máxima reguladora<br />

Correspondencia con nº<br />

plantas<br />

Frente mínimo de parcela 15 Profundidad edificable (m) 12<br />

Ángulos medianeros 80° Sótanos Si<br />

Parcelación existente Edificable Cuerpos volados S/ ordenanza policía<br />

Áticos no<br />

Aprovechamiento bajo<br />

cubierta<br />

No vivideros<br />

OTRAS CONDICIONES<br />

A las edificaciones con frente al ámbito del NHT se le exigirá las mismas condiciones estéticas señaladas para el NHT.<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

Condiciones estéticas:<br />

OTRAS CONDICIONES<br />

Medianeras: las medianeras que temporalmente han de quedar vistas deberán tratarse adecuadamente, revocadas y<br />

pintadas con componentes plásticos. Las medianeras que por cualquier cause deban quedar permanentemente<br />

vistas deberán tratarse con el mismo material de revestimiento que el empleado en fachadas.<br />

Cubiertas: Las cubiertas estarán comprendidas dentro de un plano de 35º trazado por la intersección de la línea de<br />

fachada en el último forjado y deberán estar integradas en la tipología de la zona. Las cubiertas se realizarán en<br />

teja árabe o mixta y aleros vistos de construcción tradicional, permitiéndose un que un 30 % sea plana siempre que<br />

no se acuse en fachada.<br />

Fachadas: Para definir el color y textura de los materiales se tendrá presente la entonación e intensidad general en<br />

el entorno en que se sitúe el edificio y los de los materiales tradicionalmente utilizados.<br />

Como revestimiento exterior se recomienda el estucado en la gama de colores, ocre, marrón, azul y almagra.<br />

Aleros: Los aleros deben destacarse, resaltando el sistema constructivo tradicional y poniendo especial atención en<br />

la construcción de canalones para la recogida de agua pluviales hasta la red de alcantarillado.<br />

Carpintería: Las carpinterías exteriores deben ser de madera, colocada a caras <strong>interior</strong>es de fachada, o aluminio<br />

lacado, no anodizado, pvc, en consonancia con el material de acabado de fachada.<br />

Cerrajerías y materiales de fachada: Los materiales a emplear en el exterior serán los tradicionales de modo que no<br />

desentonen con el peculiar estilo del sector urbano en donde se localizan.<br />

Los materiales de fachada se ajustarán a los predominantes en la zona, no admitiéndose en ningún caso los siguientes:<br />

- Terrazos y revestimientos cerámicos.<br />

- Aluminio anodizado.<br />

- Muros cortina donde los elementos predominantes son metales y vidrios.<br />

La cerrajería deberá realizarse especialmente para antepechos y barandillas en hierro forjado. Los elementos de<br />

cerrajería tendrán un tratamiento predominantemente vertical y tomado de modelo de la arquitectura popular.<br />

Propaganda: Queda totalmente prohibida la fijación de propaganda de cualquier tipo cuando esta afecte a la estética del<br />

entorno o edificios.<br />

Quedan prohibidos en particular todo tipo de rótulos y anagramas luminosos colocados en fachadas.<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

SECCIÓN 4ª: EDIFICACIÓN ABIERTA (EDA)<br />

Art 6.6 Condiciones de la Ordenación Estructural de la Zona de Edificación Abierta<br />

1) Ámbito delimitado en planos.<br />

2) Mediante Estudio de Detalle de toda la zona de ordenación podrá transformarse la<br />

tipología mediante la ordenación de volúmenes a manzana cerrada.<br />

3) El sistema de ordenación será por alineación de calle y/o por edificación aislada.<br />

4) La tipología será de bloque exento.<br />

5) La densidad y edificabilidad no podrá superar la existente.<br />

6) El uso global es el residencial, tolerándose otros usos limitados que establecerá la<br />

ordenación pormenorizada.<br />

Se prohíbe el uso industrial.<br />

7) Estudios de Detalle: Podrán formularse Estudios de Detalle según la legislación vigente,<br />

así como para la determinación precisa de las alineaciones y/o rasantes de cualquier<br />

elemento de la red viaria, en suelo urbano o urbanizable, o su reajuste y retranqueos para<br />

adaptarse a las características físicas concretas que concurran, circunscribiéndose<br />

exclusivamente a la/s vía/s a que se refiera, sin que tenga que abarcar manzanas<br />

completas si no fuere preciso para el objetivo pretendido. Los Estudios de Detalle no<br />

podrán crear nuevos suelos dotacionales de la Red Viaria (calles).<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

Art. 6.7. Condiciones de la Ordenación Pormenorizada de la Zona de Edificación Abierta<br />

ZONA <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN URBANÍSTICA: EDIFICACIÓN ABIERTA CODIGO: EDA<br />

MUNICIPIO: <strong>BUSOT</strong> <strong>PLAN</strong>: <strong>GENERAL</strong><br />

SISTEMA <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA USO GLOBAL<br />

EDIFICACIÓN AISLADA BLOQUE EXENTO RESI<strong>DE</strong>NCIAL<br />

Usos<br />

COMPATIBLES<br />

USOS PORMENORIZADOS<br />

Grado Situación OBSERVACIONES<br />

GA-1: Garaje aparcamiento -- b,d,f<br />

TH (1,2 y 3) 2,3 b,d,c<br />

TH-4: Hospedaje 2 b,c<br />

3 b,c,e<br />

TC: Comercial 2,3 b,d<br />

TO: Oficinas 3 b,d,c<br />

4 b,d,c,e<br />

TE: De relación (2,3,4) -- b,c,d<br />

TS -- b,c,d<br />

PARCELA<br />

PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />

VOLUMEN Y FORMA<br />

Parcela mínima m 2<br />

existente Número máximo de plantas S/ planos<br />

Frente mínimo de parcela m. existente Altura máxima reguladora S/ correspondencia<br />

Sótanos No<br />

POSICIÓN <strong>DE</strong> LA EDIFICACIÓN Áticos No<br />

Distancia mín. al linde frontal m. 5 Cuerpos volados S/ordenanzas policía.<br />

Distancia mín. al resto de lindes m. 5 Longitud máxima bloque 20 m.<br />

Separación mín. entre edificaciones 6 m.<br />

OTRAS CONDICIONES<br />

Condiciones estéticas:<br />

Cubiertas: Las cubiertas estarán comprendidas dentro de un plano de 35º trazado por la intersección de la línea de fachada en el<br />

último forjado y deberán estar integradas en la tipología de la zona. Las cubiertas se realizarán en teja árabe o mixta y aleros<br />

vistos de construcción tradicional.<br />

Fachadas: Para definir el color y textura de los materiales se tendrá presente la entonación e intensidad general en el entorno en<br />

que se sitúe el edificio y los de los materiales tradicionalmente utilizados.<br />

Como revestimiento exterior se recomienda el estucado en la gama de colores, ocre, marrón, azul y almagra.<br />

Las medianeras que puedan quedar vistas temporalmente deberán tratarse adecuadamente, revocadas y pintadas con componentes<br />

plásticos. Las medianeras que por cualquier cause deban quedar permanentemente vistas deberán tratarse con el mismo material<br />

de revestimiento que el empleado en fachadas.<br />

Aleros: Los aleros deben destacarse, resaltando el sistema constructivo tradicional y poniendo especial atención en la<br />

construcción de canalones para la recogida de agua pluviales hasta la red de alcantarillado.<br />

Carpintería: Las carpinterías exteriores deben ser de madera, colocada a caras <strong>interior</strong>es de fachada, o aluminio lacado, no<br />

anodizado, pvc, en consonancia con el material de acabado de fachada.<br />

Cerrajerías y materiales de fachada: Los materiales a emplear en el exterior serán los tradicionales de modo que no desentonen<br />

con el peculiar estilo del sector urbano en donde se localizan.<br />

Los materiales de fachada se ajustarán a los predominantes en la zona, no admitiéndose en ningún caso los siguientes:<br />

- Terrazos y revestimientos cerámicos.<br />

- Aluminio anodizado.<br />

- Todo tipo de imitación de materiales de cualquier tipo debiendo utilizarse estos sin falseamiento de fábricas y funciones<br />

estructurales.<br />

- Muros cortina donde los elementos predominantes son metales y vidrios.<br />

La cerrajería deberá realizarse especialmente para antepechos y barandillas en hierro forjado. Los elementos de cerrajería tendrán un<br />

tratamiento predominantemente vertical y tomado de modelo de la arquitectura popular.<br />

Propaganda: Queda totalmente prohibida la fijación de propaganda de cualquier tipo cuando esta afecte a la estética del entorno o<br />

edificios.<br />

Quedan prohibidos en particular todo tipo de rótulos y anagramas luminosos colocados en fachadas.<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

SECCIÓN 5ª: VIVIENDAS ADOSADAS (ADO)<br />

Art 6.8 Condiciones de la Ordenación Estructural de la Zona de Viviendas Adosadas<br />

1) Ámbitos delimitados en planos.<br />

2) Son objetivos de los PRI y de los P.P: la ordenación pormenorizada, así como los<br />

definidos en el R.P.C.V.<br />

3) El sistema de ordenación será el de Edificación Aislada.<br />

4) La tipología será bloque exento, con uso de vivienda unifamiliar y plurifamiliar. Se<br />

permite la tipología de bloque adosado en las situaciones existentes y previstas.<br />

5) El uso global es el residencial. La ordenación pormenorizada podrá establecer usos<br />

limitados compatibles terciario, dotacionales y muy excepcionalmente industriales que<br />

no perturben el carácter global, no superando los límites de la categoría 1ª. En los suelos<br />

urbanizables el uso global abarcará como mínimo el 70 % el resto se destinará a usos<br />

compatibles de la zona de ordenación, al menos el 6 % del total se destinará a terciario.<br />

Se prohíbe el uso comercial destinado a alimentación.<br />

6) El índice de edificabilidad bruta (IEB) se especifica en la ficha correspondiente a cada<br />

sector.<br />

7) Estudios de Detalle: Podrán formularse Estudios de Detalle según la legislación vigente,<br />

así como para la determinación precisa de las alineaciones y/o rasantes de cualquier<br />

elemento de la red viaria, en suelo urbano o urbanizable, o su reajuste y retranqueos para<br />

adaptarse a las características físicas concretas que concurran, circunscribiéndose<br />

exclusivamente a la/s vía/s a que se refiera, sin que tenga que abarcar manzanas<br />

completas si no fuere preciso para el objetivo pretendido. Los Estudios de Detalle no<br />

podrán crear nuevos suelos dotacionales de la Red Viaria (calles).<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

Art 6.9. Condiciones de la Ordenación Pormenorizada de la zona de Viviendas Adosadas<br />

ZONA <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN URBANÍSTICA: VIVIENDAS ADOSADAS CODIGO: ADO<br />

MUNICIPIO: <strong>BUSOT</strong> <strong>PLAN</strong>: <strong>GENERAL</strong><br />

SISTEMA <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA USO GLOBAL<br />

EDIFICACIÓN AISLADA BLOQUE EXENTO/ BLOQUE ADOSADO RESI<strong>DE</strong>NCIAL<br />

Usos<br />

COMPATIBLES<br />

USOS PORMENORIZADOS<br />

Grado Situación OBSERVACIONES<br />

GA-1: Garaje Aparcamiento -- a Subordinado a otro uso.<br />

TC3: Comercial 5 a<br />

TO: Oficinas 4 a Compatible.<br />

TE: De relación 4 a<br />

TS: Servicios privados de Interés -- a<br />

Público<br />

EQ: Equipamiento -- -<br />

ZV: Zona verdes -- -<br />

PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />

PARCELA a efectos de nuevas parcelaciones POSICIÓN de la edificación<br />

Parcela mínima m2 1500 Distancia máxima al linde frontal 5<br />

Frente mínimo de parcela m. 30 Distancia mínima al resto de lindes<br />

5<br />

Circulo inscrito m. 25 Separación entre edificaciones 6<br />

INTENSIDAD VOLUMEN Y FORMA<br />

Coeficiente edificabilidad neta 0,4 Número máximo de plantas 2<br />

Coeficiente de ocupación 40 % Altura máxima reguladora S/correspondencia<br />

Sótanos Si<br />

Áticos No<br />

Aprovechamientos bajo cubierta No vivideros<br />

OTRAS CONDICIONES<br />

Necesidad de establecer dotación de aparcamientos.<br />

No se permitirán edificaciones con una longitud de fachada superior a 30 m.<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

SECCIÓN 6ª: VIVIENDAS AISLADAS (AIS)<br />

Art 6.10 Condiciones de la Ordenación Estructural de la Zona de Viviendas Aisladas<br />

1) Ámbitos delimitados en planos.<br />

2) Son objetivos de los PRI y de los P.P: la ordenación pormenorizada, así como los<br />

definidos en la legislación.<br />

i. En la ordenación pormenorizada se delimitan diversos sectores en suelo urbano con las<br />

finalidades específicas de reurbanización.<br />

3) El sistema de ordenación será Edificación Aislada<br />

4) La tipología será bloque exento, con uso de vivienda unifamiliar o plurifamiliar.<br />

5) El uso global es el residencial. La ordenación pormenorizada podrá establecer usos<br />

limitados compatibles terciario y dotacionales; el uso terciario será, como mínimo, el 5<br />

% de la superficie máxima edificable. Este porcentaje se aplicará a cada actuación para<br />

la que solicite licencia o podrá la ordenación establecer la localización concreta de ese<br />

uso en el sector.<br />

Se prohíbe el uso comercial destinado a alimentación.<br />

6) El índice de edificabilidad bruta no será superior de 0,25 m 2 /m 2 .<br />

7) Estudios de Detalle: Podrán formularse Estudios de Detalle según la legislación vigente,<br />

así como para la determinación precisa de las alineaciones y/o rasantes de cualquier<br />

elemento de la red viaria, en suelo urbano o urbanizable, o su reajuste y retranqueos para<br />

adaptarse a las características físicas concretas que concurran, circunscribiéndose<br />

exclusivamente a la/s vía/s a que se refiera, sin que tenga que abarcar manzanas<br />

completas si no fuere preciso para el objetivo pretendido. Los Estudios de Detalle no<br />

podrán crear nuevos suelos dotacionales de la Red Viaria (calles).<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

Art. 6.11 Condiciones de la Ordenación Pormenorizada de la zona de Viviendas Aisladas<br />

ZONA <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN URBANÍSTICA: VIVIENDAS AISLADAS CODIGO: AIS 1<br />

MUNICIPIO: <strong>BUSOT</strong> <strong>PLAN</strong>: <strong>GENERAL</strong><br />

SISTEMA <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA USO GLOBAL<br />

EDIFICACIÓN AISLADA BLOQUE EXENTO RESI<strong>DE</strong>NCIAL UNIFAMILIAR<br />

Usos<br />

COMPATIBLES<br />

USOS PORMENORIZADOS<br />

Grado Situación OBSERVACIONES<br />

GA-1: Garaje Aparcamiento -- a Subordinado a otro uso.<br />

TC: Comercial 5 a Prohibido comercial alimentación.<br />

TO: Oficinas 6 a,b,c,d Compatible.<br />

TE: De relación 5 a,d<br />

TS: Servicios privados de Interés<br />

Público<br />

5 a<br />

DO: Usos dotacionales -- -<br />

EQ: Equipamientos -- -<br />

ZV: Zonas verdes -- -<br />

PARCELA<br />

PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />

POSICIÓN de la edificación<br />

Parcela mínima m2<br />

(1)<br />

Distancia mínima al linde frontal 4<br />

Parcela máxima m2<br />

--<br />

Distancia mínima al resto de lindes 4<br />

Frente mínimo de parcela m2<br />

(1)<br />

Circulo inscrito mínimo<br />

(1)<br />

INTENSIDAD VOLUMEN Y FORMA<br />

Coeficiente edificabilidad neta<br />

(1)<br />

Número máximo de plantas 2<br />

Coeficiente de ocupación<br />

(1)<br />

Altura máxima reguladora S/correspondencia<br />

Sótanos Si<br />

Aprovechamientos bajo cubierta No vivideros<br />

OTRAS CONDICIONES<br />

BONALBA<br />

HOYA<br />

PATOS<br />

LLANO<br />

PASTORES<br />

PLA<br />

LLOMA<br />

PISNELLA<br />

VALLE<br />

DORADO<br />

Parcela mínima 800 1000 800 800 800<br />

500 ais<br />

1000 ado<br />

Retranqueos 4 4 4 4 4 4<br />

Coef. Edificabilidad neta 0,35 0,30 0,35 0,35 0,35 0,35<br />

Coef. Ocupación 25 30 25 25 25 40<br />

Nº plantas 2 2 2 2 2 2<br />

Frente mínimo 20 25 20 20 20<br />

15 ais<br />

25 ado<br />

Circulo inscrito 15 20 15 15 15<br />

12 ais<br />

15 ado<br />

Las parcelas existentes con fachada menor que fachada mínima, son edificables.<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

ZONA <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN URBANÍSTICA: VIVIENDAS AISLADAS CODIGO: AIS 1 (*)<br />

MUNICIPIO: <strong>BUSOT</strong> <strong>PLAN</strong>: <strong>GENERAL</strong><br />

SISTEMA <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA USO GLOBAL<br />

EDIFICACIÓN AISLADA BLOQUE EXENTO RESI<strong>DE</strong>NCIAL MULTIPLE<br />

Usos<br />

COMPATIBLES<br />

USOS PORMENORIZADOS<br />

Grado Situación OBSERVACIONES<br />

GA-1: Garaje Aparcamiento -- a Subordinado a otro uso.<br />

TC: Comercial 5 a Prohibido comercial alimentación.<br />

TO: Oficinas 6 a,b,c,d Compatible.<br />

TE: De relación 5 a,b<br />

TS: Servicios privados de Interés<br />

Público<br />

5 a<br />

DO: Usos dotacionales -- -<br />

EQ: Equipamientos -- -<br />

ZV: Zonas verdes -- -<br />

PARCELA<br />

PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />

POSICIÓN de la edificación<br />

Parcela mínima m2 2.400 Distancia mínima al linde frontal 4<br />

Parcela máxima m2 5.000 Distancia mínima al resto de<br />

4<br />

lindes<br />

Frente mínimo de parcela m. 40<br />

Circulo inscrito mínimo 30<br />

INTENSIDAD VOLUMEN Y FORMA<br />

Coeficiente edificabilidad neta id. zona AIS1 Número máximo de plantas 2<br />

Coeficiente de ocupación id. zona AIS1 Altura máxima reguladora S/correspondencia<br />

Sótanos Si<br />

Áticos --<br />

Cuerpos volados --<br />

Aprovechamientos bajo cubierta No vivideros<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

OTRAS CONDICIONES<br />

Mediante la presentación del Proyecto Básico y siempre y cuando se respeten los parámetros urbanísticos se podrán<br />

transformar en la zona AIS-1, vivienda unifamiliar, por vivienda de parcelas colectivas (división horizontal). Además<br />

deberá cumplir las siguiente condiciones:<br />

a) Las dimensiones mínimas de cada espacio privativo serán de 6 metros de fachada y 100 metros cuadrados de<br />

superficie.<br />

b) La altura máxima no podrá superar los 7 metros en ningún punto, medidos sobre la rasante del terreno modificado,<br />

conforma ordenanzas del Plan General.<br />

c) Todos los espacios de uso privativo o mancomunado tendrán acceso directo rodado y peatonal, desde la red viaria<br />

<strong>interior</strong> o exterior.<br />

d) La disposición de las edificaciones no producirá fachadas de longitud superior a 30 metros ni distancias entre<br />

fachadas de edificaciones independientes inferiores a la altura de la edificación con un mínimo de 6 metros.<br />

e) Deberá existir al menos, un 50 por ciento de la parcela libre de uso mancomunado con una zona en donde se puede<br />

inscribir un círculo de 20 metros de diámetro ó el uso privativo de cada parcela será de 300 m 2 s (no incluidos las de<br />

uso mancomunado).<br />

f) El número máximo de viviendas será el resultado de dividir la parcela neta por 400 (excepto en el UZI-4 y UBA-13<br />

que será el resultado de dividir la parcela neta por 350 m.). Si el decimal del resultado es superior a 0,6 se admitirá<br />

una vivienda más.<br />

g) El viario privado tendrá un ancho mínimo de 6 m. no computando para el espacio privativo.<br />

h) El proyecto de edificación correspondiente resolverá los aspectos relativos a la urbanización <strong>interior</strong>, definiendo<br />

claramente aquellas áreas privativas de las mancomunadas con referencia a sus superficies, e incluirá las obras de<br />

urbanización <strong>interior</strong> de abastecimiento, energía eléctrica, alumbrado, saneamiento, pavimentación, telefonía y otros.<br />

Estas obras de urbanización deberán concluirse con motivo de la primera edificación que se realice.<br />

i) La licencia de ocupación de las viviendas requiere la previa ejecución de la urbanización <strong>interior</strong> y exterior que<br />

proceda.<br />

j) Los retranqueos obligatorios afectarán a la edificación bajo rasante.<br />

k) Sólo podrá realizarse una piscina por cada actuación<br />

(1) Coincide con la misma que para vivienda aislada.<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

SECCIÓN 7ª: TERCIARIO (TER)<br />

Art. 6.12 Condiciones de la Ordenación Terciario<br />

a) Ámbitos delimitados en planos.<br />

b) Los PRI y P.P. de mejora tendrán como objetivos los descritos en la legislación<br />

vigente.<br />

c) El sistema de ordenación será por edificación aislada.<br />

d) La tipología será bloque exento. Se permite la tipología por bloque adosados siempre<br />

que proceda de situaciones existentes ó que provengan de actuaciones con colindantes<br />

legalizadas.<br />

e) El uso global es el Industrial y Terciario.<br />

Se prohíbe el uso residencial no vinculado a la instalación industrial ó terciario.<br />

f) El índice de edificabilidad bruta no será superior a 0,60 m 2 /m 2 .<br />

g) Condiciones especificas:<br />

En todos los ámbitos de suelo urbanizable las medidas correctoras y protectoras serán<br />

tendentes a minimizar:<br />

Impacto Paisajístico. Creación de barreras arbóreas que cumplirán una doble<br />

misión disminución del Impacto Paisajístico y Acústico.<br />

Contaminación de las aguas subterráneas y superficiales. Obligación de que las<br />

industrias depuren sus efluentes previo el vertido a la red de alcantarillado.<br />

El agua depurada debe ser reutilizada en aquellas industrias con un gasto<br />

excesivo de ella.<br />

Control riguroso por parte del Ayuntamiento de la gestión de los envases tóxicos<br />

y peligrosos.<br />

Control de que el tipo de iluminación exterior sea de baja intensidad y dirigido<br />

hacia el suelo con el fin de disminuir la contaminación luminosa.<br />

Control de aparición de vertederos incontrolados.<br />

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NORMAS URBANÍSTICAS<br />

Art. 6.13 Condiciones de la Ordenación Pormenorizada Terciario<br />

ZONA <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN URBANÍSTICA: TERCIARIO CODIGO: TER<br />

MUNICIPIO: <strong>BUSOT</strong> <strong>PLAN</strong>: <strong>GENERAL</strong><br />

SISTEMA <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NACIÓN TIPOLOGÍA EDIFICATORIA USO GLOBAL<br />

EDIFICACIÓN AISLADA BLOQUE EXENTO INDUSTRIAL - TERCIARIO<br />

Uso<br />

DOMINANTE<br />

Usos<br />

COMPATIBLES<br />

USOS PORMENORIZADOS<br />

Grado Situación OBSERVACIONES<br />

Industrial<br />

-- a Se permite una vivienda para uso de guarda<br />

o vigilancia con las limitaciones:<br />

Superficie máxima vivienda 90 m 2<br />

separado uso industrial al menos 6 m<br />

Terciario -- a<br />

Equipamiento -- a<br />

Zonas Verdes -- -<br />

PARÁMETROS URBANÍSTICOS<br />

PARCELA POSICIÓN de la edificación<br />

Parcela mínima m2 1.500 Distancia mínima al linde frontal 5<br />

Parcela máxima m2 -- Distancia mínima al resto de lindes 3<br />

Frente mínimo de parcela m2 25 Distancia mínima a otros edificios 6<br />

Circulo inscrito mínimo 25<br />

INTENSIDAD VOLUMEN Y FORMA<br />

Coeficiente edificabilidad neta 0,7 Número máximo de plantas 2<br />

Coeficiente de ocupación 60 % Altura máxima total 11,5 m.<br />

Altura reguladora (alero) 8 m.<br />

OTRAS CONDICIONES<br />

Se deberán contemplar las correspondientes dotaciones de aparcamientos.<br />

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NORMAS URBANÍSTICAS<br />

CAPITULO 2.- OR<strong>DE</strong>NACIÓN <strong>DE</strong>L SUELO NO URBANIZABLE<br />

SECCIÓN 1ª CONDICIONES <strong>GENERAL</strong>ES<br />

Art 6.14 Condiciones generales para todas las categorías del suelo no urbanizable<br />

Todas las condiciones expuestas para el suelo no urbanizable en estas Normas Urbanísticas<br />

tienen carácter de ordenación estructural.<br />

a) La altura máxima permitida se especifica en el art. 5.5., según la tipología del uso. La<br />

altura se refiere al punto más alto medido en el punto más desfavorable del terreno. Los<br />

diferentes volúmenes edificables, deberán adaptarse a las condiciones topográficas de<br />

la parcela, banqueándose de forma que no superen los citados límites. El número de<br />

plantas para todos los usos será de dos salvo, otra disposición de Normas específicas.<br />

b) La edificación se situará en el terreno atendiendo a los criterios de rentabilidad<br />

agraria, (máximo aprovechamiento del suelo libre de edificación), impacto ambiental y<br />

visual (minoración del mismo), prohibiéndose la edificación en las cotas más altas del<br />

entorno próximo, ponderando el ahorro de energía y confort climático.<br />

Con carácter general se establece un retranqueo de diez metros a cualquier lindero de<br />

la parcela, sin perjuicio de los que dimanen de las Normas, tanto generales como<br />

municipales, que sean más restrictivas.<br />

En las proximidades de las vías pecuarias, caminos y cauces se estará a los previsto en<br />

la legislación vigente.<br />

c) La composición de las cubiertas se adaptará a las soluciones de la arquitectura<br />

tradicional de la zona.<br />

d) Saneamiento y servicios. Deberán quedar justificados en la solicitud de autorización o<br />

de aprobación cuando así proceda, según sea el tipo de construcción o instalación, el<br />

acceso, abastecimiento de agua, evacuación de residuos, saneamiento, depuración<br />

apropiada al tipo de residuo que se produzca y suministro de energía, así como las<br />

soluciones técnicas adoptadas en cada caso, que será como mínimo de fosa séptica de<br />

oxidación total con ventilación de gases.<br />

En cualquier caso será competencia del Ayuntamiento o de la Consellería de Territorio<br />

y Vivienda solicitar del promotor previamente a la autorización urbanística la<br />

modificación de los medios adoptados para cualquier de esos servicios y, en particular,<br />

para la depuración de aguas residuales y vertidos de cualquier tipo, cuando, de la<br />

documentación señalada en el párrafo anterior, se desprenda técnicamente la<br />

incapacidad de los medios existentes o proyectados para depurar adecuadamente.<br />

d 1 ) En las áreas de protección de los pozos de captación de agua grafiados en los planos de<br />

clasificación no se permitirá la instalación de actividades potencialmente<br />

contaminadoras del subsuelo tales como granjas, vertederos, cementerios, depósitos de<br />

materiales peligrosos, etc.<br />

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NORMAS URBANÍSTICAS<br />

e) Construcciones existentes. Asimismo, en las construcciones e instalaciones existentes<br />

que fuesen focos productores de vertidos de cualquier tipo de forma incontrolada, se<br />

deberá instalar, o mejorar en su caso, los correspondientes dispositivos de depuración,<br />

seguridad y control, a efectos de restituir al medio natural sus condiciones originales,<br />

sin perjuicio de las sanciones que pudiesen derivarse de dicha situación, siendo<br />

potestad del Ayuntamiento y Órgano Administrativo competente ordenar la ejecución<br />

de dichas obras con cargo a los propietarios e inhabilitar la edificación o instalación<br />

para el uso que los produzca hasta tanto no se subsane.<br />

f) Normativa aplicable. Los vertidos sólidos, líquidos y gaseosos se regularán por la<br />

ordenanza municipal correspondiente.<br />

g) Condiciones estéticas generales. Toda edificación o instalación deberá cuidar al<br />

máximo su diseño y elección de materiales, colores y texturas a utilizar, tanto en<br />

paramentos verticales como en cubiertas y carpinterías, con el fin de conseguir la<br />

máxima adecuación a entorno, quedando expresamente prohibida la utilización de<br />

materiales brillantes o reflectantes para cualquier elemento o revestimiento exterior.<br />

h) Será obligatoria la plantación de arbolado en las zonas próximas a las edificaciones<br />

con la finalidad de atenuar su impacto visual, incluyendo en el correspondiente<br />

proyecto su ubicación y las especies a plantar, el mantenimiento del suelo sin construir<br />

en su uso agrario, especificando tipo y superficie, salvo que el análisis paisajístico y<br />

ecológico aconseje otra solución se plantará arbolado alrededor de la edificación ,<br />

cuyas especies se seleccionarán entre las propias del entorno.<br />

i) Viviendas unifamiliares existentes: Se entiende como tal aquellas edificaciones<br />

destinadas a residencia unifamiliar ejecutadas con licencia de obra, o en su defecto, que<br />

están terminadas y concurran los siguientes requisitos:<br />

A) Que se pruebe por certificación del catastro, acta notarial u otro organismo<br />

competente, la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción<br />

coincidente con la realidad.<br />

B) Que dicha fecha de terminación sea anterior al plazo previsto por la legislación<br />

aplicable para la prescripción de la infracción en que hubiera podido incurrir el<br />

edificante, por lo que no quepa adoptar medidas de restablecimiento de la<br />

legalidad urbanística.<br />

C) Que no conste en el Ayuntamiento la incoación de expediente de disciplina<br />

urbanística sobre la edificación o si consta que se haya declarado su prescripción<br />

y archivo.<br />

En el suelo No Urbanizable Común, en viviendas existentes se permitirán obras de<br />

acondicionamiento, reestructuración parcial y exterior, así como ampliaciones de 25 m 2<br />

techo, por una sola vez, cumpliendo las condiciones impuestas por éstas Normas<br />

Urbanísticas.<br />

j) Cuando se pretenda la realización de alguna actividad autorizada en el tipo de suelo<br />

que se trate mediante la adecuada recuperación del patrimonio arquitectónico, podrá<br />

eximirse a la misma razonablemente, de aquellas limitaciones con carácter general que<br />

impidan o dificulten gravemente el expresado objetivo de recuperación y rentalización<br />

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NORMAS URBANÍSTICAS<br />

del patrimonio.<br />

k) A los efectos contenidos en las presentes normas, se entiende por parcela existente a<br />

las fincas que se encuentren inscritas en el Registro de la Propiedad con anterioridad a<br />

la entrada en vigor del presente plan general.<br />

l) Los usos que, siendo incompatibles con la categoría y zona donde se ubican estén<br />

legalmente implantados, podrán mantenerse e incluso cambiar la titularidad. En las<br />

edificaciones donde se alberguen podrán realizarse obras de conservación,<br />

acondicionamiento, exteriores y de demolición y aquellas que autoricen las normas<br />

específicas de cada zona. Estas edificaciones podrán mantener el uso actual.<br />

m) En los suelos con categoría de común que se permitiesen las actividades industriales<br />

y productivas, lo serán aquellas que:<br />

1. Deberán ubicarse alejadas de zona residencial, o urbana al menos 500 m., en<br />

parcelas no inferiores a una hectárea y, en todo caso, con el 50 % libre de<br />

ocupación y dedicado al uso agrario o forestal efectivo o, en su caso, en su<br />

estado natural primitivo.<br />

2. Industrias de transformación y comercialización del sector primario que,<br />

teniendo en cuenta su especial naturaleza y características, precisan emplazarse<br />

cerca del origen de la materia prima, en parcelas no inferiores a una hectárea y,<br />

en todo caso, con el 50 % libre de ocupación y dedicado al uso agrario o forestal<br />

efectivo o, en su caso, en su estado natural primitivo.<br />

3. Industrias de baja rentabilidad.<br />

n) En los suelos con categoría de común que se permitiesen las actividades terciarios o<br />

de servicios, sólo podrán tramitarse las actuaciones para la implantación de las<br />

siguientes actividades:<br />

1. Establecimiento de restauración, hoteleros y asimilados cuando se acredite<br />

que su emplazamiento diste mas de cinco kilómetros de suelo vacante clasificado<br />

como urbano o urbanizable con calificación apta para albergar estos uso y,<br />

además, concurra alguna de estas circunstancias:<br />

- La conveniencia de la situación aislada del establecimiento, para el disfrute<br />

del medio natural y del paisaje.<br />

- La oportunidad de su situación a partir de la línea de edificación de las<br />

carreteras, para la prestación de servicio a los usuarios de las mismas, con<br />

justificación de las instalaciones y los servicios previstos en las necesidades<br />

objetivas del tráfico rodado y de su compatibilidad con la ordenación<br />

sectorial de la carretera de que se trate.<br />

Cuando la implantación de los mencionados usos sea de interés para el<br />

desarrollo turístico rural de <strong>interior</strong> o pueda acometerse mediante la<br />

recuperación del patrimonio arquitectónico catalogado de interés radicarlo en el<br />

suelo urbanizable, podrá exceptuarse el requisito de distancia mínima, antes<br />

mencionado, previo informe favorable del órgano competente en materia de<br />

turismo.<br />

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NORMAS URBANÍSTICAS<br />

2. Centros recreativos, deportivos y de ocio, cuando se acredite suficientemente<br />

la procedencia de su implantación en suelo no urbanizable por estar íntimamente<br />

relacionados con las características del entorno natural y siempre que colaboren a<br />

la sostenibilidad y el mantenimiento del medio rural.<br />

3. Campamento de turismo e instalaciones similares o equivalente de carácter<br />

turístico que cumplan los requisitos que les imponga su regulación específica y<br />

no propicien, por sus características y emplazamiento, la formación de núcleos<br />

de población o de características urbanas.<br />

4. Actividades culturales y docentes, asistenciales, religiosas y benéficas,<br />

centros sanitarios y científicos, y servicios funerarios y cementerios, cuando<br />

además de cumplir con la normativa sectorial que específicamente las regule, se<br />

acredite suficientemente, en razón a sus características concretas, la procedencia<br />

de su emplazamiento aislado y la imposibilidad de ubicarlo en suelo con<br />

calificación urbanística idónea del Municipio afectado.<br />

5. Plantas para el tratamiento, valorización, depósito y eliminación de residuos<br />

de titularidad y explotación privadas.<br />

6. Obras e instalaciones propias de las redes de suministros y comunicaciones de<br />

titularidad privada, de necesario emplazamiento en suelo no urbanizable, cuya<br />

autorización proceda tramitar como servicios o actividades de interés general en<br />

ejecución de las obras públicas.<br />

7. Estaciones de suministro de carburantes y áreas de servicio de las carreteras<br />

cuando no estén expresamente delimitadas por el planeamiento o la ordenación<br />

de la vía.<br />

La parcela exigible para estas actuaciones terciarias o de servicios en el suelo no<br />

urbanizable será el menos de media hectárea, debiendo quedar el cincuenta por ciento<br />

de la misma libre de construcción o edificación y dedicado al uso agrario o forestal<br />

efectivo, o en su caso, en su estado natural primitivo.<br />

o) La parcela mínima para implantación de infraestructuras (en los tipos de suelo<br />

donde se autoricen y con las condiciones establecidas en los artículos preceptivos) será<br />

la existente, salvo que afecte a varias fincas en cuyo caso se requerirá tramitación de<br />

Plan Especial correspondiente. La ubicación de infraestructuras podrá simultanearse<br />

con otros usos establecidos o de nueva implantación de estas Normas.<br />

p) El uso de silvicultura permitido en los suelos no urbanizables de especial protección<br />

ecológico-paisajístico, paisajístico y Carácter Rural Agrícola, no incluye la tala de<br />

arbolado, que esta prohibida excepto cuando tenga como fin mejorar la cubierta vegetal<br />

o la restauración hidrológico-forestal. Excepcionalmente , y aún cuando no se den los<br />

dos supuestos anteriores, podrá ser autorizada la tala de arbolado en los siguientes<br />

casos:<br />

- Silvicultura preventiva (prevención de incendios).<br />

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NORMAS URBANÍSTICAS<br />

- Como medida extraordinaria por razones de protección fitosanitaria.<br />

- Si se trata de árboles muertos por causa natural.<br />

- Si fuere imprescindible para la construcción o conservación de instalaciones,<br />

infraestructuras u otras actividades legalmente permitidas.<br />

- Si fuere necesario para establecer cortafuegos o bandas de protección.<br />

q) En parcelas destinadas al cultivo agrícola se permiten las instalaciones de riego, así<br />

como las casetas para la instalación con una superficie no mayor de 6 m 2 y 2,5 m. de<br />

altura.<br />

r) En el suelo no urbanizable protegido, sin perjuicio de las limitaciones derivadas de su<br />

legislación o planeamiento sectorial determinante de su protección, sólo se podrán<br />

realizar instalaciones, construcciones u obras que tenga previstas el planeamiento por<br />

ser necesarias y compatibles con el mejor aprovechamiento, conservación, cuidado y<br />

restauración de los recursos naturales o para su disfrute público y aprovechamiento<br />

colectivo. Igualmente, se podrán llevar a cabo las obras e instalaciones necesarias para<br />

la gestión de los bienes de dominio público o de los servicios públicos o actividades de<br />

utilidad pública o interés general y para la minoración de los riesgos que motivaron su<br />

especial protección.<br />

SECCION 2ª <strong>DE</strong>L SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO<br />

Art 6.15 Suelo no Urbanizable de Especial Protección Ecológico Paisajístico (E.P.E.)<br />

El régimen de esta categoría de suelo es el establecido en el art. 16 y 17 de la L.S.N.U. con<br />

las siguientes condiciones:<br />

1.- Usos<br />

a) Característicos: Parque natural, parajes naturales<br />

b) Limitados compatibles:<br />

- Agrícola restringido a explotaciones existentes en producción, no permitiéndose los<br />

invernaderos.<br />

- Silvicultura y Viveros.<br />

- Infraestructuras de agua.<br />

- Turismo pedestre; excursionismo.<br />

- Caza Educativo – naturaleza<br />

b) Prohibidos: Todos los no permitidos expresamente.<br />

2.- Condiciones de las obras:<br />

- Se mantendrá y conservará la cubierta vegetal.<br />

- Las zonas degradadas se repoblarán con especies autóctonas.<br />

3.- Condiciones de parcelación<br />

Parcela mínima para nuevas parcelaciones: 50.000 m 2 . Estas parcelaciones llevaran<br />

implícito no modificar el uso de los terrenos parcelados.<br />

Art 6.16 Suelo no Urbanizable de Especial Protección de Ramblas y Cauces (E.P.C.)<br />

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NORMAS URBANÍSTICAS<br />

El régimen de ésta categoría de suelo es el establecido en el art.16 y ss de la LSNU con las<br />

siguientes condiciones:<br />

1.- Usos<br />

a) Característicos<br />

- Infraestructuras de encauzamiento, previo E.I.A..<br />

b) Limitados compatibles:<br />

- Infraestructuras de saneamiento, previo E.I.A.<br />

c) Prohibidos: Todos los no permitidos expresamente.<br />

2.- Condiciones de las obras<br />

- No se permitirán, en general, ningún tipo de obra, salvo las que conlleven los usos<br />

limitados o las infraestructuras de encauzamiento.<br />

- Se permitirá la estabilización de taludes y obras de reorganización de la red de<br />

adecuamiento ó encauzamiento.<br />

- No se permite la extracción de áridos.<br />

3.- Condiciones de parcelación<br />

- Parcela mínima: la autorizada según legislación agraria, salvo que se trate de una<br />

parcelación cuyo fin sea la cesión o venta a la administración, en cuyo caso se<br />

podrá ir a menor parcela.<br />

4.- Condiciones específicas<br />

- Cualquier actuación u obra en la zona de afección de una rambla o cauce (100 mts.),<br />

deberá pedir autorización a la Confederación Hidrográfica. Deberá respetarse<br />

igualmente la zona de servidumbre de 5 m. Cualquier obra o construcción se<br />

retranqueará 50 mts. de la línea de máxima avenida o desde la cornisa natural en el<br />

caso de cauces escarpados. En cualquier caso deberá cumplirse lo establecido en las<br />

leyes sectoriales correspondientes.<br />

- No se permitirá vallado de parcelas.<br />

- Los cursos de ramblas y barrancos no grafiados en este planeamiento, estarán<br />

sometidos a las condiciones de este artículo.<br />

Art 6.17 Suelo no Urbanizable de Especial Protección por su Interés Arqueológico y Cultural<br />

(E.P.A.)<br />

1.- Usos: Los permitidos en la categoría de suelo no urbanizable que la soporte.<br />

2.- Condiciones de las obras: Los permitidos en la categoría de suelo no urbanizable que<br />

la soporte, con iguales condiciones de parcela o volumen.<br />

3.- Condiciones específicas:<br />

• Cualquier solicitud de licencia de edificación, infraestructura o actividad a radicar<br />

en estas áreas, deberá ser previamente informada por técnicos del órgano<br />

competente de la Consellería de Cultura, en el plazo de un mes, quedando<br />

condicionada la correspondiente concesión al contenido positivo mencionado<br />

informe.<br />

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NORMAS URBANÍSTICAS<br />

• Los trabajos de explanación y vaciado o cualquier otro que suponga la alteración de<br />

las rasantes naturales deberán ser supervisores por personal del mismo organismo, a<br />

instancia municipal.<br />

• La aparición de cualquier hallazgo arqueológico implica la inmediata paralización<br />

de las obras y su notificación al Ayuntamiento en el plazo de 48 horas. La<br />

reanudación de aquellas, si procede, será dictada expresamente por el órgano<br />

municipal competente, tras la adopción de medidas que tiendan a preservar los<br />

hallazgos.<br />

• Si estos fueran de importancia suficiente, podrán dictarse la anulación de la licencia,<br />

lo que dará derecho a la indemnización legal correspondiente.<br />

• En cualquier caso, la aparición de un hallazgo estará sujeta a lo que dicta la Ley del<br />

Patrimonio Histórico Artístico.<br />

• Se estará a lo dispuesto en la ley del Patrimonio Histórico Valenciano.<br />

• En la concesión de licencias se estará a lo especificado en el art. 62 de la ley 4/98.<br />

Art 6.18 Suelo no Urbanizable de Especial Protección Paisajística (E.P.P.)<br />

1.- Usos:<br />

a) Característicos: Parque natural, parajes naturales (ag.6).<br />

b) Limitados compatibles:<br />

→ Agrícola restringido a explotaciones agrícolas existentes.<br />

→ Silvicultura caza menor<br />

→ Hospedaje para turismo rural y aulas de la naturaleza en edificaciones<br />

existentes.<br />

→ Educativo – naturaleza<br />

→ Turismo pedestre: excursionismo. Usos recreativos al aire libre que no<br />

requieran instalaciones específicas.<br />

→ Infraestructuras de aguas, energía (no eólica), gas, telecomunicaciones previo<br />

E.I.A y Plan Especial.<br />

→ Dotacional de dominio publico en construcciones existentes.<br />

→ Residencial unifamiliar existente.<br />

c) Prohibidos: Todos los no permitidos expresamente.<br />

2.- Condiciones de las obras:<br />

• En viviendas existentes vinculadas a actividad agrícola se permiten las obras en los<br />

edificios de acondicionamiento, reestructuración parcial y exterior.<br />

• Se permiten aquellas obras necesarias para la instalación de las infraestructuras<br />

autorizadas.<br />

• En las construcciones existentes donde se pretenda la implantación de hospedaje<br />

para turismo rural, aulas de la naturaleza, se podrán realizar obras en los edificios<br />

de acondicionamiento, reestructuración total, exteriores, y obras de ampliación que<br />

no superen el 20% de la superficie construida existente, y que cumplan las<br />

condiciones generales de estas Normas Urbanísticas.<br />

• Así mismo deberán contar con unidad de depuración de aguas residuales con<br />

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<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

posibilidad de reutilización<br />

• Cualquier obra que se realice no deberá afectar a cauces de agua, sean éstos<br />

continuos o discontinuos. En caso de que así suceda, deberán ir acompañados de los<br />

correspondientes estudios hidrológicos que indiquen los efectos sobre la dinámica<br />

del agua y las medidas para corregirlos.<br />

• La realización de taludes se hará en forma y modo tal que se eviten los procesos<br />

erosivos, procediendo a su fijación mediante plantación de especies autóctonas.<br />

• No se podrán realizar plantaciones de especies impropias de la zona que distorsione<br />

el paisaje.<br />

3.- Condiciones de parcelación:<br />

• Parcela mínima para nuevas parcelaciones: 50.000 m 2 .<br />

Parcela mínima para usos autorizados: la existente, entendiéndose como tal la<br />

definida en las condiciones generales.<br />

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NORMAS URBANÍSTICAS<br />

SECCION 3ª <strong>DE</strong>L SUELO NO URBANIZABLE COMÚN<br />

Art 6.19 Suelo no Urbanizable de Carácter Agrícola (C.C.A.)<br />

OBRAS, USOS Y<br />

APROVECHAMIENTOS<br />

CONSTRUCCIONES AGRÍCOLAS,<br />

GANA<strong>DE</strong>RAS, CINEGÉTICAS,<br />

FORESTALES (art. 20)<br />

PARCELA<br />

%<br />

OCUPACION<br />

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Nº<br />

<strong>PLAN</strong>TAS<br />

RETRANQUEOS,<br />

CAMINOS,<br />

LIN<strong>DE</strong>S<br />

2,5 Ha. 2 1 10<br />

VIVIENDA AISLADA FAMILIAR (art.<br />

21)<br />

VIVIENDAS RURAL VINCULADA A<br />

1 Ha. 2 2 5 y/ó 10 a ejes<br />

EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA (art. 22). 1 Ha.<br />

2 2<br />

10<br />

EXPLOTACIÓN CANTERAS (art. 24)<br />

ACTIVIDA<strong>DE</strong>S INDUSTRIALES Y<br />

PRODUCTIVAS (art. 26)<br />

NO NO -- --<br />

a) IND. CALIFICADAS<br />

2 Ha. 20 % 1 10<br />

(alejadas uso resd.)<br />

b) ACT. SECT. PRIMARIO 2 Ha. 25 % 1 10<br />

c) IND. BAJA RENT. 1 Ha. 25 % 1 10<br />

ACTIVIDA<strong>DE</strong>S TERCIARIAS O <strong>DE</strong><br />

SERVICIOS (art. 27)<br />

> 0,5 Ha.<br />

a) REST./HOTELES 1 Ha. 5 2 10<br />

b) CENTROS RECREATIVOS<br />

<strong>DE</strong>PORTIVOS<br />

2 Ha. 10 1 10<br />

c) CAMPAMENTOS TURISMO 2 Ha. 10 1 10<br />

d) ACTV. CULTURAL<br />

DOCENTES ASIS.<br />

2 Ha. 10 1 10<br />

e) <strong>PLAN</strong>TAS VALORIZACIÓN<br />

-- -- -- --<br />

RES.<br />

f) OBRAS E INST. RE<strong>DE</strong>S<br />

SUMINISTRO Y<br />

COMUNICACIONES<br />

g) ESTACIONES SERVICIO<br />

No se fija<br />

La estricta<br />

necesaria<br />

0,5 Ha. 20 2<br />

-- --<br />

10 ó s/legislación<br />

carreteras<br />

OTROS<br />

Excepciones<br />

s/Informe<br />

Conselleria<br />

Competente<br />

Exención<br />

s/informe<br />

Conselleria<br />

Agricultura<br />

OBSERVACIONES:<br />

Condiciones de las obras:<br />

- En viviendas existentes se permiten las obras en los edificios de acondicionamiento, reestructuración parcial y exteriores, así<br />

como las ampliaciones de 25 m 2 /techo por una sola vez, cumpliendo las condiciones impuestas por estas Normas Urbanísticas.<br />

- Se permiten las obras necesarias para la instalación de las infraestructuras. Se realizarán preferentemente subterráneas.<br />

- En las construcciones existentes donde se pretenda la implantación de hospedaje para turismo rural, se podrán realizar obras en<br />

los edificios de acondicionamiento, reestructuración parcial y exteriores y obras de ampliación que no superen el 20 % de la<br />

superficie construida existente y cumplan las condiciones generales de las Normas Urbanísticas.<br />

- Para uso dotacional se permitirán obras de reestructuración total, Acondicionamiento y Exteriores en edificaciones existentes.<br />

- La vivienda unifamiliar agrícola o ganadera, con una ocupación máxima del 2 % de la superficie de la parcela, justificadamente<br />

en función de la explotación, con un máximo de 200 m 2 .<br />

- Los usos públicos compatibles deberán contar con unidad de depuración de aguas residuales con posibilidad de reutilización de<br />

éstas para riego.<br />

- No se podrá realizar movimientos de tierras que conlleven modificar la topografía del terreno existente mediante la creación de<br />

nuevos abancalamientos.<br />

- Los usos autorizados requerirán para su implantación la preceptiva tramitación en Consellería de Urbanismo (con procedimiento<br />

de autorización previa, D.I.C., previo a la licencia municipal).<br />

Art 6.20 Suelo no Urbanizable Rural (C.C.R.)<br />

1. Deberá mantenerse los accesos. La instalación o red no mermará la utilidad del camino.<br />

2. Se situarán en colindancia con redes viarias de la red primaria o a 100 m. de ellas.<br />

(1)-<br />

(2)-


EXPEDIENTE: 2006/004/U/128/PGO/02<br />

<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

OBRAS, USOS Y<br />

APROVECHAMIENTOS<br />

CONSTRUCCIONES<br />

AGRÍCOLAS, GANA<strong>DE</strong>RAS,<br />

CINEGÉTICAS, FORESTALES<br />

(art. 20)<br />

VIVIENDA AISLADA FAMILIAR<br />

(art. 21)<br />

VIVIENDAS RURAL<br />

VINCULADA A EXPLOTACIÓN<br />

AGRÍCOLA (art. 22).<br />

EXPLOTACIÓN CANTERAS (art.<br />

24)<br />

ACTIVIDA<strong>DE</strong>S INDUSTRIALES<br />

Y PRODUCTIVAS (art. 26)<br />

a) IND. CALIFICADAS<br />

(alejadas uso resd.)<br />

PARCELA<br />

%<br />

OCUPACION<br />

LABORATORIO <strong>DE</strong> PROYECTOS S.L. - C/ARZOBISPO LOACES, 12 ENTLO. - 03003 ALICANTE - TEL. 965 131 131 - FAX 965 126 388 Email:empresa@laboratoriodeproyectos.com<br />

- Pág. 81 -<br />

Nº<br />

<strong>PLAN</strong>TAS<br />

RETRANQUEOS,<br />

CAMINOS,<br />

LIN<strong>DE</strong>S<br />

2,5 Ha. 2 1 10<br />

1 Ha. 2 2 10<br />

1 Ha.<br />

2 (3)<br />

2 (3)<br />

2 Ha. 20 -- 25<br />

2 Ha. 20 % 1 10<br />

b) ACT. SECT. PRIMARIO 2 Ha. 25 % 1 10<br />

c) IND. BAJA RENT. 1 Ha. 50 % 1 10<br />

ACTIVIDA<strong>DE</strong>S TERCIARIAS O<br />

<strong>DE</strong> SERVICIOS (art. 27)<br />

> 0,5 Ha.<br />

a) REST./HOTELES 1 Ha. 5 2 10<br />

b) CENTROS RECREATIVOS<br />

<strong>DE</strong>PORTIVOS<br />

2 Ha. 20 1 10<br />

c) CAMPAMENTOS TURISMO 2 Ha. 10 1 10<br />

d) ACTV. CULTURAL<br />

DOCENTES ASIS.<br />

2 Ha. 10 1 10<br />

e) <strong>PLAN</strong>TAS<br />

2 Ha. 60 2 20<br />

VALORIZACIÓN RES.<br />

f) OBRAS E INST. RE<strong>DE</strong>S<br />

SUMINISTRO Y<br />

COMUNICACIONES<br />

g) ESTACIONES SERVICIO<br />

--<br />

La estricta<br />

necesaria<br />

0,5 Ha. 20 2<br />

-- --<br />

10 ó s/legislación<br />

carreteras<br />

OTROS<br />

Exención<br />

s/informe<br />

Conselleria<br />

Agricultura<br />

OBSERVACIONES:<br />

Condiciones de las obras:<br />

Las construcciones y obras autorizadas y sus limitaciones serán las siguientes, para los usos característicos o limitados.<br />

- Para viviendas unifamiliares y almacenes agrícolas la ocupación máxima será del 2 %, con superficie construida máxima,<br />

en el caso de viviendas, de 300 m 2 techo.<br />

- Para otros usos, la ocupación máxima será del 10 %.<br />

- Las edificaciones destinadas a uso público deberán contar con unidad de depuración de aguas residuales con posibilidad de<br />

reutilización de éstas para riego.<br />

- Cualquier obra que se realice no deberá afectar a cauces de agua, sean éstos continuos o discontinuos. En caso que así<br />

suceda, el proyecto deberá ir acompañado de los correspondientes estudios hidrológicos que indiquen los efectos sobre la<br />

dinámica del agua y las medidas para acogerlos.<br />

- En la construcción existente donde se pretenda la implantación de hospedaje, se podrán realizar obras en los edificios de<br />

acondicionamiento, reestructuración, exteriores y obras de ampliación que no superen el 20 % de la superficie construida<br />

existente, y que cumplan las condiciones generales de éstas Normas Urbanísticas.<br />

- Los usos autorizados requerirán para su implantación la preceptiva tramitación en Conselleria de Urbanismo (con<br />

procedimiento de autorización previa, D.I.C. ó Plan Especial, según proceda), previo a la licencia municipal.<br />

Art. 6.21 Asentamientos rurales<br />

1. Deberá mantenerse los accesos. La instalación o red no mermará la utilidad del camino.<br />

2. Se situarán en colindancia con redes viarias de la red primaria o a 100 m. de ellas.<br />

(1)-<br />

(2)-


EXPEDIENTE: 2006/004/U/128/PGO/02<br />

<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

Se estará a las condiciones del suelo no urbanizable sobre el que se asientan: de carácter<br />

agrícola.<br />

Por lo que se estará a dichas condiciones salvo:<br />

- La parcela mínima será la existente<br />

- Ocupación del 2 % y una altura de 2 plantas.<br />

- Se permiten las obras de restauración, conservación o mantenimiento y<br />

acondicionamiento.<br />

- Los usos permitidos serán los existentes o la vivienda, restauración y hoteles, docentes.<br />

El resto se declaran prohibidos.<br />

- El ayuntamiento elaborará una ordenanza específica para dichos asentamientos en<br />

cuanto a las infraestructuras.<br />

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- Pág. 82 -


EXPEDIENTE: 2006/004/U/128/PGO/02<br />

<strong>PLAN</strong> <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>BUSOT</strong><br />

NORMAS URBANÍSTICAS<br />

FICHAS <strong>DE</strong> <strong>PLAN</strong>EAMIENTO Y GESTIÓN<br />

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- Pág. 83 -

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