acta capituli generalis diffinitorum ordinis praedicatorum fr. carolo a ...
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desembocan en depresión o en automarginación (c<strong>fr</strong>. Providence 265,4). A la<br />
comprensión y buen trato que merecen las personas, habría que añadir la puesta<br />
en marcha de mecanismos de ayuda.<br />
b) Se detectan, cada vez más, personas sectarias o impositivas que no asumen las<br />
decisiones comunitarias y proyectan sus problemas en el rechazo constante de los<br />
acuerdos asumidos por la comunidad. También hay que mencionar la actitud de<br />
quienes pretenden que su modo de vivir el dominicanismo es el único y, por tanto,<br />
debe ser impuesto a todos.<br />
c) Divisiones ideológicas, políticas o étnicas que, en ocasiones, destruyen el corazón<br />
mismo de la vida <strong>fr</strong>aterna.<br />
d) La larga permanencia o inmovilidad de los hermanos, reticentes a cualquier<br />
cambio de asignación, paraliza muchas veces la vida de las Provincias y entorpece<br />
el desarrollo natural de la vida de la comunidad (c<strong>fr</strong>. Providence 282).<br />
ORDENACIONES<br />
1. Ordenamos a los Priores Provinciales, Viceprovinciales y Vicarios Generales con<br />
sus Consejos respectivos, que establezcan criterios claros sobre la primera<br />
asignación, a fin de que los <strong>fr</strong>ailes que terminan sus estudios institucionales<br />
encuentren un espacio sano de crecimiento vocacional y así puedan realizar su<br />
ministerio. Igualmente ordenamos al MO que en sus visitas revise esos criterios y<br />
controle su aplicación.<br />
2. Ordenamos a los Priores Provinciales, Viceprovinciales y Vicarios Generales con<br />
sus Consejos respectivos, de acuerdo con LCO 32, II, establecer criterios de<br />
actuación <strong>fr</strong>ente a los <strong>fr</strong>ailes que se niegan reiteradamente, a pesar de las<br />
correcciones <strong>fr</strong>aternas, a entregar a la comunidad sus diferentes ingresos. Les<br />
ordenamos además, que velen por su escrupuloso cumplimiento.<br />
3. Ordenamos a los superiores, que no autoricen a los hermanos a vivir, por motivos<br />
pastorales u otros, fuera de la comunidad de su asignación a no ser que dichas<br />
ausencias estén justificadas. En ese caso deben establecerse los momentos o<br />
espacios comunitarios en los que sea imprescindible su presencia en la<br />
comunidad.<br />
EXHORTACIONES<br />
1 Exhortamos a los Priores Provinciales, Viceprovinciales y Vicarios Generales con<br />
sus Consejos respectivos, a que velen para que en cada una de sus entidades haya<br />
una solidaria comunión de bienes y no se dé acumulación de recursos<br />
económicos, evitando así injustas desigualdades entre las comunidades.<br />
2 De acuerdo con el LCO, 9, exhortamos a todos los superiores y sus comunidades<br />
a que, así como cuidan de modo especial de los hermanos mayores y enfermos,<br />
tengan, igualmente, especial atención para con los hermanos sobrecargados de<br />
trabajo, deprimidos o afectados por algún tipo de dependencia.<br />
3 Todos los hermanos se sentirán más realizados y útiles, si llevan a cabo un cierto<br />
trabajo pastoral o algún servicio comunitario cuando su salud lo permita,<br />
haciéndose merecedores de su sustento (c<strong>fr</strong>. II Tes. 3, 10; Caleruega, 43, 1.1). Por<br />
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