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UNA DECADA DE HISTORIA Y ALGO MÁS… - Berabevú

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Presente<br />

MARIO FAISAL, apoderado del sublema<br />

“Principios, Decencia, Prosperidad”, tributario del lema “Alianza<br />

Santafesina”, ante el Excmo.<br />

I.-) Que, en tiempo y legal forma viene a<br />

contestar el traslado efectuado por ese Excmo. Tribunal Electoral, en<br />

referencia a la observación efectuada a la candidatura a miembro<br />

titular de la Comisión Comunal de la localidad de <strong>Berabevú</strong>, Sr.<br />

MARCELINO ROGELIO <strong>DE</strong>UX, DNI N° 23.912.439 presentada<br />

oportunamente ante esta Autoridad para su oficialización.<br />

II.-) Que, contrariamente a lo observado, la<br />

ley establece las limitaciones respecto de la edad mínima para ejercer<br />

efectivamente el cargo, mas no para ser candidato, basta poner en su<br />

conocimiento que ilustres ciudadanos con activa participación en la<br />

vida política nacional, como el caso de Dr. Alfredo Palacios y del<br />

Dr. Emilio Hardoy fueron electos por la ciudadanía para ejercer sus<br />

cargos y lo ejercieron efectivamente al cumplir con los requisitos<br />

legales - la edad en este caso -Que, por lo tanto, razonablemente se<br />

ha interpretado que el mismo se encuentra plenamente habilitado<br />

para ser candidato cuya oficialización se realizo oportunamente.<br />

Que, avala dicha interpretación no solo la letra expresa de la norma<br />

referida, sino los precedentes histórico-políticos mencionados y<br />

demás oficializaciones que en anteriores convocatorias fueron<br />

aceptadas por ese Excmo. Tribunal Electoral.<br />

Que, por todo lo expuesto, ratifica por esta vía el criterio<br />

sostenido al solicitar la oficialización de la candidatura del señor<br />

MARCELINO ROGELIO <strong>DE</strong>UX, solicitando que su<br />

reconocimiento y oficialización sean convalidas.<br />

III.-) Que, no obstante ello y para el<br />

hipotético supuesto de que ese tribunal no compartiese nuestra<br />

postura e interpretación, atento la perentoriedad de los términos y<br />

plazos electorales, expresamente solicita que esa autoridad efectué<br />

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