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Civil, integrada por los na Silva, Rossana Ivanier, Vivián Rodríguez ...

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:ONSULTA<br />

INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHO CIVIL<br />

Montevideo, 24 de noviembre de 1998. La<br />

Comisión de Derecho <strong>Civil</strong>, <strong>integrada</strong> <strong>por</strong> <strong>los</strong><br />

Escribanos Roque MoUa, Enrique Arezo Píriz,<br />

f\<strong>na</strong> Olano, Rosa Giuliano, Adria<strong>na</strong> Goldberg,<br />

[acqueline Parnás, A<strong>na</strong> Aguirre, Gabriela Petro-<br />

m, Jorge Machado, Wladimiro Hurvich, Adria<br />

<strong>na</strong> <strong>Silva</strong>, Rossa<strong>na</strong> <strong>Ivanier</strong>, <strong>Vivián</strong> <strong>Rodríguez</strong>,<br />

Mónica Abeleira, Aída Noblia, Mónica Curbelo,<br />

Ma. Noel Belhot, Guiselda Castillo, Ricardo<br />

Méndez, Alicia González, Mildred Secondo y<br />

Se trata de un edificio incor<strong>por</strong>ado al régi<br />

men de propiedad horizontal de la Ley 10.751<br />

de acuerdo a la Ley 14.261. El mismo consta de<br />

veintiu<strong>na</strong> unidades (bienes individuales).<br />

I) Antecedentes.<br />

1) El 2 de octubre de 1985 se otorgó reglamen<br />

to de copropiedad de acuerdo a la Ley 14.261.<br />

De dicho reglamento y respectivo plano de<br />

fraccio<strong>na</strong>miento horizontal surge que:<br />

a) La unidad 401 es bien individual y el hall<br />

A4, hall y escalera B4 son bienes comunes de uso<br />

común (ubicados en el cuarto piso).<br />

b) La unidad 001 es bien individual y está<br />

formado <strong>por</strong>: 1) local comercial ubicado en plan<br />

ta baja a nivel más o menos Omts. OOcms., super<br />

ficie 148mts. 86dms. y 2) entrepiso depósito 001,<br />

-ibicado en entrepiso a nivel más 3mts. 30cms,<br />

superficie 148mts. 86dms, superficie total:<br />

^97mts. con 72cms.<br />

279<br />

Lilián Ricca, comparte las consideraciones ver<br />

tidas <strong>por</strong> la consultante.<br />

Esc. Roque Molla<br />

Coordi<strong>na</strong>dor Alterno<br />

Aprobado <strong>por</strong> u<strong>na</strong>nimidad <strong>por</strong> la CD. de la<br />

A.E.U., Acta 2614, de 14 de diciembre de 1998,<br />

Expediente 19.176/998.<br />

3,1.48. PROPIEDAD HORIZONTAL ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS NATURALEZAJURÍDICA.<br />

BIENES COMUNES BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO.<br />

La asamblea de copropietarios de un edificio de propiedad horizontal, con el<br />

decidir acerca de innovaciones en <strong>los</strong><br />

quorum y mayorías especiales legales, puede<br />

bienes comunes y cambiar la <strong>na</strong>turaleza jurídica de <strong>los</strong> bienes de la copropiedad,<br />

siempre que no sean agredidos derechos adquiridos. En estos casos es necesaria la<br />

conformidad de <strong>los</strong> titulares de esos derechos. Los cambios de <strong>na</strong>turaleza de <strong>los</strong><br />

bienes no significan e<strong>na</strong>je<strong>na</strong>ción, sino u<strong>na</strong> redistribución de <strong>los</strong> poderes de actuar<br />

sobre el inmueble.<br />

CONSULTA<br />

c) El hall de entrada A, palier y escalera prin<br />

cipal P y palier<br />

común (ubicados en planta baja).<br />

BB son bienes comunes de uso<br />

d) La unidad 008 es bien individual, se ubica<br />

en a planta baja nivel más 2mts. 70cms., superfi<br />

cie: 58mts. 76dms., cuyos propietarios son todos<br />

<strong>los</strong> copropietarios del edificio, en diferentes pro<br />

<strong>por</strong>ciones.<br />

2) En el año 1994 se realizan reformas al ni<br />

vel de cuarto piso que sustancialmente consis<br />

tió en incor<strong>por</strong>ar al hall y escalera B4 (bienes co<br />

munes) parte del área de la unidad 401 (propie<br />

dad individual).<br />

El 20 de setiembre de 1994 se realizó asam<br />

blea de copropietarios, la cual resuelve <strong>por</strong> u<strong>na</strong><br />

nimidad de presentes lo siguiente:<br />

a) aprueba<br />

piso ya relacio<strong>na</strong>das y la respectiva modifica<br />

ción de reglamento de copropiedad;<br />

reformas efectuadas en el cuarto


280<br />

b) aprueba (en realidad sería "autoriza a rea<br />

lizar", ya que a esa fecha no se habían realiza<br />

do) reformas en planta baja y entrepisos (uni<br />

dad 001), que se detallarán, y aprueba la respec<br />

tiva modificación de reglamento de copropiedad<br />

(tema que nos ocupa).<br />

Comparecen a la asamblea, con excepción<br />

de la unidad 103, la totalidad de <strong>los</strong> copropie<br />

tarios.<br />

3) Se confeccio<strong>na</strong> plano de mensura y frac<br />

cio<strong>na</strong>miento del Edificio C <strong>por</strong> el Ingeniero Agri<br />

mensor R.M.C y el 31 de diciembre de 1994 se<br />

otorga escritura de modificación de reglamento<br />

de copropiedad (<strong>por</strong> reformas en cuarto piso),<br />

la que es autorizada <strong>por</strong> la Escribano L.J.E.A.<br />

4)<br />

Tema de la consulta: en el año 1995 se rea<br />

lizan en planta baja y entrepisos las reformas<br />

autorizadas en la asamblea relacio<strong>na</strong>da, que sus<br />

tancialmente consisten en:<br />

a) parte del área del hall de entrada A (pro<br />

piedad común de uso común) se anexa a uni<br />

dad 001 (local comercial propiedad individual);<br />

b) parte del área del haU de entrada A se trans<br />

forma en acceso AA (propiedad común de uso<br />

exclusivo de unidad 001);<br />

c) parte del área de la unidad 001 (propie<br />

dad individual) se anexa al paher y escalera prin<br />

cipal P (propiedad común de uso común);<br />

d) cambio de destino del depósito 001 (pro<br />

piedad individual, en entrepiso,<br />

001) a depósito CEP (propiedad<br />

exclusivo de unidad 001).<br />

de la unidad<br />

común de uso<br />

e) Incor<strong>por</strong>a parte del área del palier BB al<br />

palier y escalera principal P (todos bienes comu<br />

nes de uso común.<br />

5) El 1° de mayo de 1995 se realizó asamblea<br />

de copropietarios en la cual se puso a conside<br />

ración <strong>los</strong> trabajos realizados en planta baja y<br />

entrepiso, <strong>los</strong> cuales se aprueban <strong>por</strong> u<strong>na</strong>nimi<br />

dad de presentes.<br />

a) La asamblea sesio<strong>na</strong> en segunda convoca<br />

toria pasada la media hora del primer llamado<br />

(así está establecido en el reglamento de copro<br />

piedad).<br />

b) A dicha asamblea comparecen copropie<br />

tarios de diez unidades.<br />

REVISTA DE LA A.E.U.- T. 84 (1-12), 1998<br />

c) No se deja constancia en el acta de <strong>los</strong> va<br />

lores de las unidades de <strong>los</strong> votantes, a efectos<br />

de comprobar el cumplimiento del quorum exl<br />

gido (tres cuartos del valor total del edificio),<br />

"<br />

dado que el . . reglamento expresa: .en segunda<br />

convocatoria, pasada la primera media hora<br />

podrá sesio<strong>na</strong>r cualquiera sea el número de pro<br />

pietaríos presentes, todo sin perjuicio de las<br />

mayorías especiales requeridas <strong>por</strong> la ley". Se<br />

gún <strong>los</strong> valores reales no se alcanzaría a <strong>los</strong> tres<br />

cuartos.<br />

d) No se hace mención en el acta al expediente<br />

municipal de reforma, ampliación, etcétera, a <strong>los</strong><br />

efectos ya indicados.<br />

e) No se desig<strong>na</strong>(n) copropietario(s) para<br />

otorgar escritura de modificación de reglamen<br />

to de copropiedad.<br />

6) En mayo de 1995 se confeccio<strong>na</strong> plano de<br />

mensura y modificación de la unidad 001.<br />

Todos <strong>los</strong> instrumentos mencio<strong>na</strong>dos fueron<br />

debidamente inscriptos en <strong>los</strong> Registros respec<br />

tivos y <strong>los</strong> planos referidos, aprobados e inscrip<br />

tos legalmente.<br />

Hoy se pretende<br />

del reglamento de copropiedad.<br />

II) Consultas.<br />

escriturar la modificación<br />

1) Las incor<strong>por</strong>aciones de áreas de bien co<br />

mún a propiedad individual (aproximadamen<br />

te 41mts. 39dms.) y viceversa (aproximadamen<br />

te 4mts.) que se efectuaron, ¿podrían conside<br />

rarse e<strong>na</strong>je<strong>na</strong>ciones?<br />

En caso afirmativo: a) ¿es<br />

mentarla y efectuar tradición? (título y modo con<br />

sus respectivos contralores notariales y fiscales,<br />

necesario instru<br />

Contribución Inmobilia<br />

es decir, <strong>por</strong> ejemplo.<br />

ria, Banco de Previsión Social, Impuesto al Pa<br />

trimonio ¿<strong>por</strong> todas y cada u<strong>na</strong> de las unidades<br />

y sus respectivos propietarios?; b) en este caso,<br />

¿cuál sería el título?; con el<br />

c) ¿o shnplemente<br />

otorgamiento de la modificación de reglamento<br />

de copropiedad estaría jurídicamente solucio<strong>na</strong><br />

do el tema?<br />

2) El segundo problema que se es so<br />

plantea<br />

bre la existencia de <strong>los</strong> en<br />

quorum para aprobar<br />

asamblea las obras reahzadas (en particular y<br />

como más im<strong>por</strong>tante, la incor<strong>por</strong>ación de área<br />

común a propiedad individual): a) ¿se necesita<br />

ría la u<strong>na</strong>nimidad de <strong>los</strong> copropietarios?; b) ¿o


CONSULTA<br />

serían suficientes <strong>los</strong> dos tercios o tres cuartos<br />

que exigen las leyes?<br />

3) El tercer problema a es: plantear la unidad<br />

008 es bien individual. Antes de incor<strong>por</strong>arse el<br />

edificio al régimen de propiedad horizontal la<br />

propietaria era u<strong>na</strong> sociedad anónima. Luego de<br />

su incor<strong>por</strong>ación, y <strong>por</strong> escritura de disolución<br />

de sociedad y partición, se adjudicaron unida<br />

des individuales a cada accionista en pro<strong>por</strong>ción<br />

al valor de sus acciones y, respecto de las accio<br />

nes sobrantes se les adjudicó en a propiedad cada<br />

uno de <strong>los</strong> accionistas un en <strong>por</strong>centaje la referi<br />

da unidad 008. Por lo tanto, luego de la parti<br />

ción, todos <strong>los</strong> copropietarios del edificio tam<br />

bién eran propietarios indivisos, en diferentes<br />

de la unidad 008. Las ventas <strong>por</strong>centajes, de uni<br />

dades que sucedieron en el tiempo tenían como<br />

característica común la e<strong>na</strong>je<strong>na</strong>ción conjunta de<br />

la unidad (apartamento) respectivo y el <strong>por</strong>cen<br />

taje que le correspondía a <strong>los</strong> en e<strong>na</strong>je<strong>na</strong>ntes la<br />

unidad 008.<br />

El 30 de marzo de 1987 se e<strong>na</strong>jenó la unidad<br />

102 y no el <strong>por</strong>centaje que le correspondía al<br />

e<strong>na</strong>je<strong>na</strong>nte en la unidad 008 (6,26%), situación<br />

a<br />

que<br />

la fecha no ha cambiado. Desde la referida<br />

venta <strong>los</strong> e<strong>na</strong>je<strong>na</strong>ntes se deslindaron totalmente<br />

de la vida del edificio, así como <strong>los</strong> demás co<br />

propietarios del edificio <strong>los</strong> consideraron que<br />

habían vendido todas sus en partes el mismo,<br />

en consecuencia, nunca más fueron citados ni<br />

concurrieron a las asambleas, no se les cobraron<br />

más gastos comunes, no consintieron la modifi<br />

cación del reglamento anterior de fecha 31 de<br />

diciembre de 1994, etcétera. En el caso de ser<br />

propietarios del <strong>por</strong>centaje referido (6,26%) en<br />

la unidad 008, a nuestro criterio lo son así como<br />

de la información registral obtenida también, y<br />

no brindan su consentimiento a la escritura de<br />

modificación del reglamento, ¿podrían consen<br />

tir posteriormente?<br />

III) Opinión del consultante.<br />

A) Respecto al primer punto planteado, con<br />

sideramos que al edificio lo rigen especialmente<br />

las leyes de propiedad horizontal. Dentro de las<br />

mismas se establece el otorgamiento de regla<br />

mentos de copropiedad y sus respectivas modi<br />

ficaciones, en sus casos, y levantamiento de pla<br />

nos específicos a fin de dejar establecidos <strong>los</strong><br />

cambios que puedan ocurrir en la copropiedad,<br />

así como en <strong>los</strong> bienes individuales. Es decir, en<br />

el caso de marras, <strong>los</strong> cambios de áreas ocurri<br />

dos y cambios de <strong>na</strong>turaleza producidos, de de<br />

termi<strong>na</strong>das partes en determi<strong>na</strong>dos bienes, sean<br />

281<br />

éstos propiedad individual o bienes comunes,<br />

deben quedar establecidos y solamente en el pla<br />

no respectivo y la consiguiente modificación del<br />

no reglamento, siendo necesario instrumentar<br />

<strong>los</strong> <strong>por</strong> otro tipo de documentos, es decir, ins<br />

trumentar u<strong>na</strong> e<strong>na</strong>je<strong>na</strong>ción.<br />

B) Respecto al segundo punto planteado, con<br />

sideramos que las leyes que rigen la propiedad<br />

horizontal no establecen la u<strong>na</strong>nimidad. En di<br />

versas consultas publicadas en la Revista de la<br />

Asociación de Escribanos del Uruguay y textos<br />

sobre propiedad horizontal se sostiene que en<br />

casos de bienes comunes que pasan a propiedad<br />

individual se requiere la u<strong>na</strong>nimidad de <strong>los</strong> co<br />

propietarios debido a la desafectación, cambio<br />

de <strong>na</strong>turaleza de un bien común para incorpo<br />

rarlo totalmente a bien individual. En el caso<br />

no estamos ante un pasaje de la totalidad de un<br />

bien común a propiedad individual ni vicever<br />

sa, sino ante modificaciones en la luiidad 001<br />

que abarcan también parte del área del bien<br />

común (hall de entrada A), el cual, a pesar de su<br />

—<br />

— disminución en cuanto a superficie conti<br />

núa con su cumpliendo perfectamente función<br />

esencial de acceso al edificio.<br />

El reglamento de copropiedad establece en<br />

su art. 8°: "...b) Modificación. Los propietarios<br />

realizar modificaciones o innovaciones<br />

podrán<br />

en sus unidades siempre que no lesionen <strong>los</strong><br />

derechos de otros propietarios, que las mismas<br />

no afecten la estructura del inmueble ni compro<br />

meta sus condiciones de seguridad, solidez, sa<br />

lubridad y estética, debiendo comunicar <strong>los</strong> mis<br />

mos al administrador en todos <strong>los</strong> casos. Dichas<br />

modificaciones o innovaciones no podrán ser<br />

realizadas sobre <strong>los</strong> bienes comunes, para lo que<br />

es de aplicación lo en dispuesto el artículo se<br />

gundo de la Ley 14.560; c) Obra nueva. Toda<br />

obra nueva que afectare el inmueble no podrá<br />

realizarse sin autorización y fijación de <strong>los</strong> dere<br />

chos en <strong>los</strong> bienes comunes y obligaciones con<br />

siguientes <strong>por</strong> la asamblea de copropietarios,<br />

siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo<br />

tercero de la Ley 14.560. . ."<br />

Consideramos de aplicación el art. 8° que<br />

antecede, ya<br />

sea tomando las modificaciones<br />

efectuadas como modificaciones propiamente<br />

dichas (art. 8°, lit. b)) del reglamento de copro<br />

piedad, o como obra nueva (art. 8°, lit. c)) del<br />

reglamento, en el sentido que éste está dando<br />

u<strong>na</strong> solución al problema se y <strong>por</strong>que trata de<br />

desafectaciones parciales que no obstan al ser<br />

vicio esencial del bien, <strong>por</strong> tanto, no se requeri<br />

ría la u<strong>na</strong>nimidad de copropietarios sino <strong>los</strong>


282 REVISTA DE LA A.E.U.- T. 84 (1-12), 1998<br />

<strong>por</strong>centajes establecidos en el art. 12 de la Ley<br />

10.751, es decir dos tercios y tres cuartos y exi<br />

gencias del art. 13 de la misma ley. De todas<br />

maneras, consideramos que sería un caso dis<br />

tinto la desafectación total de un bien común a<br />

u<strong>na</strong> desafectación parcial como este caso, <strong>por</strong> lo<br />

que no se requeriría u<strong>na</strong>nimidad en el último<br />

nombrado.<br />

Por otra parte, se requerirían <strong>los</strong> mismos<br />

quorum para desti<strong>na</strong>r parte de bien común de<br />

uso común (hall de entrada A) a bien común de<br />

uso exclusivo de la unidad 001 (acceso AA).<br />

Entendemos que <strong>los</strong> quorum requeridos para<br />

desafectar el bien individual entrepiso depósito<br />

001 y convertirlo en bien común de uso exclusi<br />

vo depósito CEP y desafectar parte de la unidad<br />

001 incor<strong>por</strong>ándola al palier y escalera princi<br />

pal R estarían cubiertos con la solución que se<br />

adopte respecto de <strong>los</strong> bienes comunes, ya que<br />

dentro de <strong>los</strong> condóminos que consienten y<br />

aprueban todas las modificaciones estaría el pro<br />

pietario de la unidad 001 (local comercial), prin<br />

cipal interesado en brindar la solución jurídica<br />

mente correcta.<br />

Si de todas maneras la u<strong>na</strong>nimidad fuera<br />

esencial para aprobar las reformas de planta baja<br />

y actuar en la futura modificación del reglamen<br />

to, nos parece o<strong>por</strong>tuno explicar algu<strong>na</strong>s situa<br />

ciones de hecho:<br />

a) Existe bue<strong>na</strong> voluntad de todos <strong>los</strong> copro<br />

pietarios del edificio en llevarla adelante, ya que<br />

en las asambleas indicadas <strong>na</strong>die opuso objeción<br />

al respecto y, es más, coincidieron que las trans<br />

formaciones en planta baja le otorgaron al edifi<br />

cio más categoría <strong>por</strong> <strong>los</strong> materiales utilizados,<br />

no menoscabándolo en ese sentido, brindando<br />

seguridad al mismo, cosa no que tenía hasta el<br />

momento, inclusive se le instaló un <strong>por</strong>tero eléc<br />

trico del que carecía; gastos de inversión todos a<br />

cargo del propietario del local comercial (uni<br />

dad 001), que hoy <strong>por</strong> hoy luce termi<strong>na</strong>do y en<br />

normal desarrollo, detalles éstos que surgen de<br />

las actas de asambleas de fechas 20 de setiem<br />

bre de 1994 y 1° de mayo de 1995, de la volun<br />

tad de <strong>los</strong> copropietarios y de la realidad del<br />

edificio.<br />

b) El problema se suscita en cuanto a que <strong>los</strong><br />

representantes de la unidad 103, ausentes en las<br />

asambleas relacio<strong>na</strong>das y prácticamente en to<br />

das las anteriores, son la excepción. La situación<br />

es particularmente difícü desde que al morir su<br />

propietaria, la estirpe heredera es muy numero<br />

sa, existen sucesiones hiconclusas, varias cesio<br />

nes de derechos hereditarios de <strong>por</strong> medio, a esto<br />

se agrega el problema que nhiguno de el<strong>los</strong> y<br />

ningu<strong>na</strong> otra perso<strong>na</strong> habita la unidad, no se<br />

presentan a tomar conocimiento de <strong>los</strong> asuntos<br />

de la copropiedad, no pagan desde hace tiempo<br />

gastos comunes ni Contribución Inmobiliaria,<br />

siempre han sido citados en forma correcta, como<br />

indica el reglamente y no han comparecido a las<br />

esta actitud o con<br />

asambleas. Entendemos que<br />

ducta de desinterés, indiferencia o casi rebeldía<br />

de estos copropietarios no puede trabar el otor<br />

gamiento de modificación cuando el resto de <strong>los</strong><br />

copropietarios quieren otorgarla. ¿Tiene el mis<br />

mo valor, cuando se trata de decisiones unánl<br />

mes, el voto opositor de un copropietario que se<br />

muestra en desacuerdo con las reformas, que un<br />

propietario que,<br />

formalmente citado, no concu<br />

rre a deliberar sin causa justificada y asi en con<br />

secuencia, obstar la u<strong>na</strong>nimidad? Consideramos<br />

que no, a y nuestro entender a tales situaciones<br />

se aplica la ley.<br />

Consideramos además de aplicación <strong>los</strong> si<br />

guientes artícu<strong>los</strong> del reglamento de copropie<br />

dad:<br />

"Art. 17.- ...las resoluciones adoptadas de<br />

acuerdo a lo que se establece en este reglamento<br />

serán obligatorias para todos <strong>los</strong> propietarios<br />

actuales y futuros, presentes o ausentes, incapa<br />

citados aun y disidentes. . ."<br />

"Art. 19.- ...<br />

Para<br />

reunirse válidamente la<br />

asamblea en primera convocatoria, será necesa<br />

ria la concurrencia de la mayoría de propietarios<br />

que representen dos tercios de votos; en segunda<br />

convocatoria, pasada la primera media hora, po<br />

drá sesio<strong>na</strong>r cualquiera sea el número de propie<br />

tarios presentes todo sin perjuicio de las mayo<br />

rías especiales requeridas <strong>por</strong> la . ley. ."<br />

c) Respecto al tercer punto planteado, consl<br />

deramos que <strong>los</strong> involucrados podrían consen<br />

tir posteriormente esta modificación, basándo<br />

nos simplemente en problemas de practicidad y<br />

celeridad (para evitar en problemas la escritura<br />

de modificación, ya que hay que "traer" a la vida<br />

del edificio a perso<strong>na</strong>s que hace mucho tiempo<br />

no se consideran "propiamente" integrantes<br />

del<br />

mismo y entienden que "no son propietarios")-<br />

Planteada así la situación, creemos indispen<br />

sable la realización de u<strong>na</strong> nueva asamblea con<br />

la fi<strong>na</strong>lidad de:<br />

1) Ratificar, con <strong>los</strong> quorum requeridos, lo


CONSULTA<br />

achiado y decidido <strong>por</strong> las anteriores y<br />

en defl<br />

nitíva autorizar y aprobar las modificaciones que<br />

se pretenden instrumentar y respectiva modifl<br />

cación del reglamento de copropiedad, incluyen<br />

do en el acta detalles minuciosos de <strong>los</strong> cambios<br />

ocurridos en planta baja y entrepisos, haciendo<br />

referencia también al expediente municipal de<br />

construcciones y reformas en planta baja y en<br />

trepisos, a <strong>los</strong> efectos ya mencio<strong>na</strong>dos.<br />

2) Desig<strong>na</strong>ción del o <strong>los</strong> copropietarios para<br />

otorgar la modificación proyectada en represen<br />

tación de <strong>los</strong> copropietarios del edificio, a efec<br />

tos de facilitar a la misma.<br />

En definitiva entendemos:<br />

a) No es necesario un título y un modo para<br />

dejar jurídicamente correcta la situación, sino<br />

I) Prenotandos.<br />

A <strong>los</strong> efectos de orde<strong>na</strong>r la exposición que<br />

sigue, corresponde establecer que de las tres con<br />

sultas formuladas, las dos primeras tienen rela<br />

ción precisamente con dos de <strong>los</strong> temas más po<br />

lémicos en materia de propiedad horizontal<br />

como son el de su <strong>na</strong>turaleza jurídica y el régi<br />

men de las mayorías; la restante consulta refiere<br />

a u<strong>na</strong> situación de condominio ordi<strong>na</strong>rio.<br />

En cuando a la <strong>na</strong>turaleza jurídica de la pro<br />

piedad horizontal, se puede afirmar que las teo<br />

rías que en día mantienen la son disputa las teo<br />

rías dualista y monista. La primera sostiene la<br />

existencia de bienes de propiedad exclusiva, si<br />

milar a la ordi<strong>na</strong>ria, y bienes comunes con un<br />

régimen de propiedad similar también al de la<br />

copropiedad ordi<strong>na</strong>ria, con algu<strong>na</strong>s diferencias,<br />

entre ellas, la de tratarse de u<strong>na</strong> indivisión for<br />

zosa. La teoría monista considera a la propie<br />

dad horizontal como u<strong>na</strong> situación de propie<br />

dad colectiva con poderes exclusivos sobre de<br />

termi<strong>na</strong>das áreas y poderes compartidos sobre<br />

otras.<br />

El autor belga Fierre Poirier, considerado el<br />

iniciador de la corriente monista, señala: "el pro<br />

pietario de un departamento goza de un dere<br />

cho de <strong>na</strong>turaleza compleja. La circunstancia de<br />

que el bien esté incor<strong>por</strong>ado a un edificio que es<br />

283<br />

que las modificaciones se instrumentarán <strong>por</strong><br />

medio del otorgamiento de la escritura de mo<br />

dificación de reglamento de copropiedad y le<br />

vantamiento del plano respectivo (este último<br />

ya confeccio<strong>na</strong>do).<br />

b) Realizar otra asamblea, a <strong>los</strong> efectos men<br />

cio<strong>na</strong>dos, con <strong>los</strong> quorum de dos tercios y tres<br />

cuartos, desig<strong>na</strong>ndo la o las perso<strong>na</strong>s que repre<br />

sentarán a la copropiedad en la escritura de<br />

modificación de reglamento de copropiedad.<br />

c) Si no se logran <strong>los</strong> <strong>por</strong>centajes estableci<br />

dos para otorgar la referida modificación, de<br />

acuerdo a lo establecido en el art. 8° de la Ley<br />

14.560, <strong>los</strong> copropietarios que representen un<br />

mínimo del cincuenta y uno <strong>por</strong> ciento del valor<br />

del edificio podrán demandar judicialmente su<br />

otorgamiento.<br />

INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHO CIVIL<br />

común a varias perso<strong>na</strong>s, limita el derecho de<br />

uso y obliga a <strong>los</strong> copropietarios a prestaciones<br />

activas recíprocas. El propietario de un depar<br />

tamento posee en propiedad u<strong>na</strong> parte del edi<br />

ficio, pero esta parte dividida no se concibe sin<br />

las pertenencias comunes. La propiedad tiene<br />

<strong>por</strong> objeto un cuerpo cierto, aunque no sea posi<br />

ble la división material en fracciones distintas.<br />

El derecho de cada propietario está limitado <strong>por</strong><br />

el derecho que corresponde a <strong>los</strong> otros, pero este<br />

derecho se prolonga más allá de las paredes del<br />

departamento privado, más allá de <strong>los</strong> pasil<strong>los</strong><br />

comunes, llegando aun a ejercerse sobre la par<br />

te propia de cada uno. El departamento no cons<br />

tituye 'propiedad', sino u<strong>na</strong> copropiedad relati<br />

va, cuyo ejercicio se reduce al derecho de gozar<br />

en paz del aire que respira en su departamento.<br />

Esta institución jurídica no se concibe como un<br />

conjunto de propiedades distintas, yuxtapues<br />

tas y vinculadas <strong>por</strong> servidumbres recíprocas.<br />

La noción de copropiedad sólo se refiere a un<br />

estado jurídico en que <strong>los</strong> copropietarios poseen<br />

en conjunto un todo indiviso. Cada uno posee<br />

u<strong>na</strong> cuota parte abstracta. La noción de comu<br />

nión se refiere a u<strong>na</strong> institución en la cual <strong>los</strong><br />

comuneros poseen el todo en común. Pero estas<br />

nociones no caracterizan a la copropiedad <strong>por</strong><br />

pisos, ya que eUa participa de la comunión y de<br />

la indivisión, no siendo ni u<strong>na</strong> ni otra cosa, y<br />

toma de esas nociones parte de sus elementos<br />

para formar u<strong>na</strong> institución nueva que encuen-


284<br />

tra en el condominium su expresión más exacta.<br />

En razón de que el propietario ejerce su domi<br />

nio sobre partes propias al mismo tiempo que<br />

sobre partes comunes, hemos debido recurrir al<br />

Derecho romano para encontrar u<strong>na</strong> denomi<strong>na</strong><br />

ción —teniendo que<br />

en cuenta la diferencia de<br />

civilizaciones—<br />

se aplica, en su esencia a u<strong>na</strong><br />

noción similar. Este término no es únicamente<br />

sinónimo de copropiedad, lo utilizamos también<br />

para desig<strong>na</strong>r la forma de copropiedad particu<br />

lar de <strong>los</strong> departamentos. El nombre ha sido usa<br />

do en la ley italia<strong>na</strong> del 15 de enero de 1934; <strong>los</strong><br />

civilistas italianos más recientes adoptan el mis<br />

-<br />

mo concepto" {La propiedad horizontal Condo<br />

minium, Arayú, Bs. As., 1955, pág. 1 y 2).<br />

Esta doctri<strong>na</strong> fue seguida en Uruguay <strong>por</strong> <strong>los</strong><br />

Escribanos Hebert Curbelo Urroz y Fer<strong>na</strong>ndo<br />

Miranda, en su trabajo presentado al X Congreso<br />

Inter<strong>na</strong>cio<strong>na</strong>l del Notariado Latino: "Se presenta<br />

u<strong>na</strong> nueva manera de estar el derecho de propie<br />

dad. En el régimen común, como ya se expresó,<br />

la propiedad sólo se podía tener en forma indivi<br />

dual exclusiva y excluyente y en condominio de<br />

tipo francés. El principio de la partición forzosa y<br />

retroactiva, de orden público, obstaba a la orga<br />

nización de u<strong>na</strong> propiedad colectiva, impartible<br />

y con relaciones perso<strong>na</strong>les, impuestas <strong>por</strong> razo<br />

nes de la cosa misma. La Ley 10.751 ha venido a<br />

regular u<strong>na</strong> propiedad colectiva, impartible,<br />

mientras dure el régimen de la cosa, organizada<br />

en su utilización material y jurídica, sin régimen<br />

de responsabilidad especial frente a <strong>los</strong> acreedo<br />

res. Se trata de un estado de la propiedad, en el<br />

cual ésta es común y conjunta; de u<strong>na</strong> propiedad<br />

colectiva, propiedad de varios, no de u<strong>na</strong> colecti<br />

vidad propietaria. Ningíin propietario puede usar<br />

el todo <strong>por</strong> sí; usar puede toda u<strong>na</strong> zo<strong>na</strong> exclusi<br />

vamente usar y puede otras partes <strong>por</strong> entero, al<br />

mismo tiempo que <strong>los</strong> demás" (ob. cit, pág. 39).<br />

En Francia la teoría monista cuenta con ma<br />

yor predicamento. Chevallier señala: "son dos<br />

aspectos de un solo y mismo derecho, un con<br />

junto de poderes formando un todo indivisible"<br />

(cit. <strong>por</strong> Zurfluh y Traizet, El estatuto de la copro<br />

piedad, Sirey, 1968, pág. 142).<br />

Por nuestra parte, hemos adherido a la teo<br />

ría monista, <strong>por</strong> ser la que mejor explica la si<br />

tuación. La propiedad horizontal debe entender<br />

se como un sistema distinto de propiedad. No<br />

existe propiedad exclusiva, en el sentido propio<br />

de la expresión, sobre <strong>los</strong> llamados bienes pro<br />

del derecho es la totali<br />

pios, sino que el objeto<br />

dad del inmueble. El régimen de administración<br />

y poderes que gobiema el sistema permite, ex<br />

REVISTA DE LA A.E.U.- T. 84 (1-12), 1998<br />

cepcio<strong>na</strong>lmente, la actuación solitaria de sus in<br />

tegrantes con respecto a determi<strong>na</strong>dos derechos<br />

(la actuación sobre <strong>los</strong> llamados bienes propios<br />

y <strong>los</strong> bienes comunes de uso exclusivo).<br />

La Ley 14.560 que amplió el poder de las<br />

mayorías, ubicó definitivamente la cuestión en<br />

sus justos términos, esto es, privilegió el interés<br />

colectivo sobre el individual. No obstante, como<br />

se dirá infra, el poder de las mayorías no es irres<br />

tricto, como sostuvo la Profesora Escriba<strong>na</strong> Te<br />

resa G<strong>na</strong>zzo en su trabajo "Propiedad horizon<br />

tal El poder de las en mayorías las decisiones<br />

de asambleas", en publicado el Anuario de Dere<br />

cho <strong>Civil</strong> Uruguayo, Tomo XXVII, págs. 533 y ss.,<br />

sino que se mantiene el respeto de <strong>los</strong> derechos<br />

adquiridos, como expondremos infra.<br />

II) Bienes comunes y bienes privados. Mu<br />

taciones.<br />

Los poderes de actuación sobre las distintas<br />

zo<strong>na</strong>s del inmueble están dispuestos <strong>por</strong> la ley<br />

y el reglamento de en su copropiedad, caso. De<br />

regla, el titular de u<strong>na</strong> unidad, departamento o<br />

piso goza de plenos poderes, esto es, tanto de<br />

administración como de disposición, siempre<br />

claro está en un todo de acuerdo con la <strong>na</strong>tura<br />

leza del derecho de propiedad de que es titular,<br />

que como se dijo es un tipo distinto al de la pro<br />

piedad común (nos referimos a la propiedad re<br />

glada <strong>por</strong> el C. <strong>Civil</strong>). También de regla, la ac<br />

tuación sobre <strong>los</strong> llamados bienes comunes res<br />

ponde a u<strong>na</strong> situación de poderes compartidos<br />

<strong>por</strong> todos <strong>los</strong> copropietarios.<br />

La Ley 14.560 estableció un nuevo principio<br />

rector para la actuación en <strong>los</strong> bienes comunes o<br />

zo<strong>na</strong>s de poder compartidos: el poder lo tiene la<br />

asamblea de copropietarios, de acuerdo al régl<br />

men de quorum y mayorías que con carácter de<br />

orden público y vigencia intertem<strong>por</strong>al estable<br />

ce la norma citada.<br />

III) Poder de la asamblea de copropietarios.<br />

Límites.<br />

La asamblea de copropietarios, tanto en lo re<br />

lativo a innovaciones sobre bienes comunes<br />

como a la realización de obras nuevas <strong>por</strong> un<br />

copropietario, en ningún caso podrá disponer<br />

con respecto a derechos adquiridos <strong>por</strong> cualquie<br />

ra de eüos. Como dijhnos en anteriores informes,<br />

a vía de ejemplo, no podrá quitarse el derecho<br />

de uso exclusivo de un bien común al titular de<br />

determi<strong>na</strong>da unidad ni pretenderse la supresión<br />

de determi<strong>na</strong>do servicio. Asimismo, el ejercicio


CONSULTA<br />

del derecho de sobreelevar concedido en <strong>los</strong> tér<br />

minos del art. 13 determi<strong>na</strong> la obligación de pro<br />

veer al resto de la copropiedad del bien común<br />

azotea.<br />

Por otra no se parte, vulneran derechos ad<br />

quiridos cuando se cambia la <strong>na</strong>turaleza jurídi<br />

ca de un bien de común a propio sin la confor<br />

midad de quienes no tenían derecho a usar di<br />

cho bien común.<br />

El Doctor Daniel Risso Abadie {Rev. A.E.U.,<br />

Tomo 73, N° 1-6, págs. 68 a 75 y la Escriba<strong>na</strong> Te<br />

resa G<strong>na</strong>zzo {Anuario de Derecho <strong>Civil</strong> Uruguayo,<br />

Tomo XXVII, págs. 533 y ss.) sostienen que el<br />

poder de las mayorías no está limitado <strong>por</strong> la<br />

tutela de <strong>los</strong> derechos adquiridos.<br />

La Profesora G<strong>na</strong>zzo afirma: "...la regla de<br />

derecho de carácter general, reeditada en este<br />

régimen de la propiedad es la que orde<strong>na</strong> repa<br />

rar la pérdida del derecho o el perjuicio econó<br />

mico causado, ya que el propietario al ingresar<br />

voluntariamente al sistema conoce el estatuto<br />

que lo rige, la preceptividad de <strong>los</strong> quorum exi<br />

gidos,<br />

la fuerza vinculante de las resoluciones<br />

de asamblea y el poder decisorio de las mayo<br />

rías. Así entendida la aplicación de estas dispo<br />

siciones que se conjugan en el núcleo del siste<br />

ma de la propiedad horizontal el resultado a<br />

considerar en casos de perjudicarse derechos<br />

adquiridos de un copropietario individual refe<br />

rirá a evaluar primero y reparar después la pér<br />

dida económica sufrida, lo no que impedirá la<br />

ejecución de la resolución de asamblea" (ob. cit,<br />

pág. 538). Refiere en apoyo de su tesis al art. 10<br />

de la Ley 10.751, que acuerda acción al copro<br />

pietario perjudicado. En realidad, dicha norma<br />

avala la posición contraria, <strong>por</strong> cuanto el perju<br />

dicado puede exigir la cesación de <strong>los</strong> actos pro<br />

hibidos. Asimismo, cita a las legislaciones espa<br />

ñola e italia<strong>na</strong> que prevén este mecanismo re-<br />

sarcitorio. Justamente, dichos orde<strong>na</strong>mientos<br />

jurídicos tienen norma expresa que regula la si<br />

tuación, lo que no acontece en el nuestro.<br />

Tampoco es de recibo el argumento del co<br />

nocimiento del régimen legal <strong>por</strong> parte del le<br />

sio<strong>na</strong>do dada la intertem<strong>por</strong>alidad de la ley, esto<br />

es, su aplicación para las situaciones anteriores<br />

a su entrada en vigencia.<br />

La Ley 16.871 de reforma registral confirma<br />

la posición que patroci<strong>na</strong>mos. Los arts. 14 y 15<br />

refieren, el primero al cese del régimen de pro<br />

piedad horizontal y el segundo a <strong>los</strong> cambios de<br />

<strong>na</strong>turaleza de <strong>los</strong> bienes que integran la copro<br />

285<br />

piedad. Para ambas situaciones, el último inciso<br />

del art. 15 establece: "las mutaciones del régi<br />

men horizontal previstas en el presente artículo<br />

y en el artículo anterior, serán oponibles a <strong>los</strong><br />

terceros con derechos vigentes registrados, per<br />

judicados <strong>por</strong> <strong>los</strong> cambios relacio<strong>na</strong>dos, que no<br />

<strong>los</strong> hubieren consentido".<br />

Las exigencias establecidas <strong>por</strong> la en ma ley<br />

tería de quorum y mayorías especiales no va<br />

rían en situación de actuación de la asamblea en<br />

segunda convocatoria. El art 18 de la Ley 10.751,<br />

con el texto dado <strong>por</strong> el art. 6° del Decreto-ley<br />

14.560, en su inc. 2°, habilita la toma de decisio<br />

nes <strong>por</strong> <strong>los</strong> que concurran <strong>por</strong> simple mayoría<br />

de presentes, fuere cual fuere la equivalencia con<br />

el valor del edificio, salvo en <strong>los</strong> casos en que la<br />

ley o el reglamento de copropiedad dispongan<br />

otra cosa (destacado nuestro).<br />

La Ley 10.751 en el art. 24, cuya versión origi<br />

<strong>na</strong>l no fue alterada, establece que de no lograrse<br />

la mayoría requerida para disponer la reparación<br />

del edificio, deberá recurrirse a la vía judicial.<br />

El fundamento de la privación a la asamblea<br />

de copropietarios del poder de decidir en segun<br />

da convocatoria <strong>por</strong> mayoría simple de presen<br />

tes, se encuentra en el hecho de tratarse de deci<br />

siones de gran trascendencia, que deben contar<br />

con el respaldo de u<strong>na</strong> mayoría calificada.<br />

En el régimen actual entendemos que debe<br />

distinguirse dos situaciones distintas: a) aquellas<br />

vinculadas al funcio<strong>na</strong>miento normal de la copro<br />

de vista<br />

piedad, que se traducen desde el punto<br />

jurídico<br />

en actos de mera administiación. Pero<br />

este tipo de situaciones, es viable en que segunda<br />

convocatoria la mayoría simple esté legitimada<br />

para la toma de decisiones, b) Por otra parte, exis<br />

ten situaciones de gran trascendencia, se que tra<br />

ducen en actos que exceden a la mera adminis<br />

tración. Es para estos casos que la ley exige, con<br />

carácter de orden público, mayorías especiales.<br />

IV) Dilucidación de las consultas formula<br />

das.<br />

Se consulta acerca de diversas situaciones<br />

vinculadas a la misma copropiedad. A <strong>los</strong> efec<br />

tos de u<strong>na</strong> mejor ilustración, se referirá segui<br />

damente cada punto consultado y la respuesta<br />

correspondiente.<br />

A) Modificaciones.<br />

a) Parte del área del hall de entrada A (pro-


286 REVISTA DE LA A.E.U.- T. 84 (1-12), 1998<br />

piedad común de uso común) se anexa a uni<br />

dad 001 (local comercial de propiedad indivi<br />

dual).<br />

b) Parte del área del hall de entrada A (pro<br />

piedad común de uso común) se transforma en<br />

acceso AA (propiedad común de uso exclusivo<br />

de unidad 001).<br />

c) Parte del área de unidad 001 (propiedad<br />

individual) se anexa al palier y escalera princi<br />

pal P (propiedad común de uso común).<br />

d) Cambio de destino del depósito 001 (pro<br />

piedad individual en entrepiso de la unidad 001)<br />

a depósito CEP (propiedad común de uso ex<br />

clusivo de unidad 001).<br />

e) Incor<strong>por</strong>ación de parte del área del palier<br />

BB al palier y escalera principal P (todos bienes<br />

comunes de uso común).<br />

La asamblea de copropietarios está legitima<br />

da para resolver <strong>por</strong> dos tercios de componen<br />

tes que representen tres cuartos del valor del<br />

inmueble, las situaciones referidas en <strong>los</strong> litera<br />

les c), d) y e) que anteceden. En el caso de <strong>los</strong><br />

literales c) y d), <strong>por</strong> supuesto deberá contarse<br />

con la conformidad del titular de la unidad 001.<br />

Lo dicho, <strong>por</strong> cuanto en todas las demás situa<br />

ciones existen derechos enervan<br />

adquiridos que<br />

el poder de la doble mayoría mencio<strong>na</strong>da. En<br />

efecto, en la referída en el literal a), se pierde el<br />

poder sobre parte<br />

de un bien común de uso co<br />

mún; en la mencio<strong>na</strong>da en el literal b) se pierde<br />

el uso de un bien común. Para decirlo con <strong>los</strong><br />

términos empleados <strong>por</strong> la Ley 16.871, art. 15,<br />

son mutaciones Inoponibles (el término correc<br />

to con respecto al titular es irrelevante) a <strong>los</strong> ter<br />

ceros con derechos vigentes registrados.<br />

Las conversiones de bienes comunes en uni<br />

dades independientes y viceversa, no que de<br />

terminen la exclusión de algún copropietario de<br />

la copropiedad, como lo señalamos en anterio<br />

res informes, u<strong>na</strong> producen modificación de <strong>los</strong><br />

poderes sobre las partes del inmueble en cues<br />

tión. En consecuencia, no se trata de e<strong>na</strong>je<strong>na</strong>cio<br />

nes, debiendo modificarse el plano de fraccio<br />

<strong>na</strong>miento horizontal y el reglamento de copro<br />

modificación debería lucir la<br />

piedad, en cuya<br />

radicación de <strong>los</strong> en sus poderes respectivos ti<br />

tulares, en un todo de acuerdo con <strong>los</strong> cambios<br />

dispuestos.<br />

Esta posición es confirmada <strong>por</strong> el art. 15 de<br />

la Ley 16.871, cuando requiere el otorgamiento<br />

de declaratoría o modificación del reglamento<br />

de en su copropiedad, caso, esto es que la nor<br />

ma no exige la como e<strong>na</strong>je<strong>na</strong>ción, reclamaba la<br />

teoría dualista. Se trata de un argumento de tex<br />

to a favor de la teoría monista.<br />

B) La situación de condominio ordi<strong>na</strong>rio<br />

planteada.<br />

La unidad 008 está en régimen de condoml<br />

nio ordi<strong>na</strong>rio. Dicho condominio está integrado<br />

<strong>por</strong> titulares de otras unidades del inmueble, y<br />

parte (6,26%) <strong>por</strong> otras perso<strong>na</strong>s.<br />

La situación debe resolverse de acuerdo con<br />

las reglas del C <strong>Civil</strong>. Por lo tanto, el poder de<br />

disposición de la cuota referida (6,26%) de la<br />

unidad 008 corresponde a sus titulares.<br />

Como en toda situación de condominio ordl<br />

<strong>na</strong>río, podría accio<strong>na</strong>rse a <strong>los</strong> efectos de provo<br />

car la cesación del mismo, sin perjuicio del fun<br />

cio<strong>na</strong>miento de la usucapión. En el caso, debe<br />

tenerse presente que para la procedencia de di<br />

cho modo origi<strong>na</strong>rio de adquirir, debe mediar la<br />

interversión del ánimo <strong>por</strong> parte de quienes pre<br />

tenden accio<strong>na</strong>r en ese sentido.<br />

Por lo expuesto, mientras se mantenga la si<br />

tuación referida, deberá obtenerse la conforml<br />

dad de <strong>los</strong> titulares de dicha cuota de dominio<br />

para proceder a realizar las modificaciones pre<br />

tendidas. Dicha conformidad puede ser anterior<br />

o posterior a la modificación del reglamento de<br />

copropiedad, pero hasta tanto no se obtenga será<br />

irrelevante para quienes no la consintieron.<br />

No obstante lo expuesto, puede afirmarse que<br />

se está en presencia de u<strong>na</strong> situación excepcio<br />

<strong>na</strong>l esto es, condóminos de un 6,26% de u<strong>na</strong><br />

unidad que de acuerdo a lo reseñado <strong>por</strong> el con<br />

sultante, han dado pruebas inequívocas de su<br />

desinterés en dicha cuota y más aun, adeudan<br />

gastos comunes cuyo<br />

la misma. Esta relación activo-pasivo desfavo<br />

monto excede al valor de<br />

rable para estos condóminos, permite señalar<br />

que las modificaciones que deberían contar con<br />

su conformidad no van a ser impug<strong>na</strong>das.<br />

Conclusiones.<br />

1) El régimen vigente en materia de propie<br />

dad horizontal concede a la asamblea de copro<br />

pietarios, actuando con <strong>los</strong> quorum y mayorías<br />

especiales que establece la normativa legal po<br />

der para decidir acerca de innovaciones en <strong>los</strong><br />

bienes comunes.


,<br />

CONSULTA<br />

2) El poder mencio<strong>na</strong>do contiene la posibili<br />

dad de cambiar la <strong>na</strong>turaleza jurídica de <strong>los</strong> bie<br />

nes de la copropiedad, siempre que no sean agre<br />

didos derechos adquiridos. La Ley 16.871 en su<br />

art. 15 confirma la tutela de derechos adquiri<br />

dos.<br />

3) El cambio de <strong>na</strong>turaleza de un bien común<br />

de uso común en bien privado, así como la pri<br />

vación del uso de un bien común, <strong>por</strong> tratarse<br />

de situaciones que menoscaban derechos adqui<br />

ridos, no pueden resolverse <strong>por</strong> la asamblea de<br />

sin la conformidad de <strong>los</strong> titula<br />

copropietarios,<br />

res de dichos derechos. En las situaciones a que<br />

se refieren <strong>los</strong> literales a) y b) del literal A del c)<br />

numeral IV) de este informe, se requiere la con<br />

formidad de todos <strong>los</strong> copropietarios.<br />

4) Los cambios de <strong>na</strong>turaleza jurídica de <strong>los</strong><br />

bienes no significan e<strong>na</strong>je<strong>na</strong>ción, sino u<strong>na</strong> redis<br />

tribución de <strong>los</strong> poderes de actuación sobre el<br />

inmueble. El art. 15 de la Ley 16.871 avala lo<br />

expuesto. En un todo de acuerdo con dicha dis<br />

posición legal deberá otorgarse modificación del<br />

plano de fraccio<strong>na</strong>miento horizontal y del regla<br />

mento de copropiedad.<br />

5) La situación de condominio ordi<strong>na</strong>rio plan-<br />

3.1.49. PUBLICIDAD REGISTRAL COMPRAVENTA.<br />

En diciembre de 1971 el Escribano X.X. auto<br />

rizó u<strong>na</strong> escritura de compraventa de un inmue-<br />

ble, suscribiendo dicho instrumento sólo la par<br />

te vendedora. El comprador A. (de estado civil<br />

casado con B.) no suscribió dicha escritura, aun<br />

que se le mencio<strong>na</strong> como compareciente. Dicho<br />

documento fue registrado a pesar que en la pri<br />

mera copia de la escritura no estaba transcripta<br />

la firma del comprador (que tampoco existía en<br />

el protocolo del Escribano actuante).<br />

287<br />

teada debe resolverse de acuerdo a las normas<br />

del C. Civü.<br />

6) Partiendo del supuesto de ser superior la<br />

deuda que mantienen <strong>los</strong> titulares del 6.26% de la<br />

unidad 008 con la copropiedad al valor de su cuo<br />

ta de dominio en dicha unidad, puede entenderse<br />

razo<strong>na</strong>blemente que las modificaciones referidas<br />

no van a ser impug<strong>na</strong>das <strong>por</strong> dichos condóminos.<br />

Esc. Roque Molla<br />

Informante<br />

Montevideo, 15 de diciembre de 1998. La<br />

Comisión de Derecho <strong>Civil</strong>, <strong>integrada</strong> <strong>por</strong> <strong>los</strong><br />

Escribanos Roque Molla, Rosa Giuliano, Jacque<br />

line Parnás, Jorge Machado, Wladimiro Hurvi<br />

ch, Dinorah Bassig<strong>na</strong><strong>na</strong>, Aída Noblia, Mónica<br />

Curbelo, Car<strong>los</strong> Groisman, Guiselda Castillo,<br />

Ricardo Méndez, Mildred Secondo y Fer<strong>na</strong>ndo<br />

Camadini, aprueba el informe que antecede.<br />

Esc. Roque Molla<br />

Coordi<strong>na</strong>dor Alterno<br />

Aprobado <strong>por</strong> u<strong>na</strong>nimidad <strong>por</strong> la CD. de la<br />

A.E.U., Acta 2616, de 28 de diciembre de 1998,<br />

Expediente 17.024/997.<br />

U<strong>na</strong> compraventa de inmueble sin el otorgamiento del comprador, puede to<br />

marse como u<strong>na</strong> propuesta irrevocable, que con la posterior declaratoria del com<br />

prador manifestando su conformidad y la comunicación de éste al vendedor y al<br />

Registro, se perfeccio<strong>na</strong>ría. Deberá comprobarse con <strong>los</strong> certificados a regístrales la<br />

fecha de la comunicación de la aceptación <strong>por</strong> el comprador al vendedor, de la exis<br />

tencia de inscripciones que afecten al e<strong>na</strong>je<strong>na</strong>nte o a sus herederos.<br />

CONSULTA<br />

Hechos posteriores.<br />

A)<br />

En octubre de 1980 A. Y B. Prometieron<br />

vender dicho bien a C, registrándose la misma.<br />

B)<br />

En enero de 1986 C cedió <strong>los</strong> derechos<br />

emergentes de dicha promesa a D. (protocoliza<br />

da e inscripta).<br />

C) El 30 de setiembre de 1997 A. y B. Venden

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