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PLIEGO DEFINITIVO.pdf - Copnia

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21.5 SANCIONES: El COPNIA podrá imponer sanciones conforme a lo estipulado en el<br />

Art. 17 de la ley 1150 de 2007 y de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 86<br />

de la Ley 1474 de 2011:<br />

a). MULTAS: En el evento de presentarse retardo en el cumplimiento de las obligaciones<br />

que se deriven del contrato y con el fin de que el contratista cumpla debidamente la<br />

ejecución del mismo, se impondrán multas cuyo valor se liquidará con base en el cero<br />

punto cinco por ciento (0.5%) del valor del contrato por cada día de retardo o<br />

incumplimiento y hasta por un plazo máximo de quince (15) días calendario en calidad de<br />

sanción. Esta sanción se impondrá conforme a lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007 y sus<br />

decretos Reglamentarios o normas que lo modifiquen o adicionen.<br />

EXTENSIÓN PARA LAS DEMÁS OBLIGACIONES CONTRACTUALES: Esta sanción<br />

puede hacerse efectiva por parte del COPNIA no sólo para la obligación de entregar el<br />

bien o servicio, sino para las demás obligaciones contractuales, especialmente si se trata<br />

de la obligación por parte del contratista de suscribir las adiciones acordadas o cualquier<br />

otro acuerdo que conste en documento y que se perfeccione con la suscripción del mismo<br />

por las partes aquí involucradas.<br />

b) CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento grave y definitivo del<br />

contrato, se causará a cargo del CONTRATISTA una pena pecuniaria equivalente al veinte<br />

por ciento (20%) del valor del contrato, como estimación anticipada y parcial de los<br />

perjuicios que cause al COPNIA. El pago de la pena no extingue para el CONTRATISTA el<br />

cumplimiento de la obligación principal. El COPNIA se reserva el derecho de cobrar<br />

perjuicios adicionales por encima del monto pactado, siempre que los mismos se<br />

acrediten.<br />

PAGO DE LAS MULTAS Y DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: El pago de las<br />

multas y de la cláusula penal pecuniaria podrá ser exigido directamente al contratista<br />

descontándolas de los saldos a su favor, si los hubiere, o reclamándola de la garantía<br />

constituida y, si nada de ello fuere posible, se cobrará por jurisdicción coactiva.<br />

PROCEDIMIENTO PREVIO A LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES: Previamente a la<br />

imposición de cualquiera de las sanciones establecidas en el presente contrato y mientras<br />

se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista, el COPNIA<br />

citará al afectado para que en audiencia que se fijará para dentro de los cinco (5) días<br />

siguientes al recibo de la citación, comparezca a las oficinas del COPNIA con el fin de que<br />

defienda sus intereses en ejercicio del derecho al debido proceso, respecto de los<br />

incumplimientos que motivan las sanciones a aplicar. Una vez comunicados los hechos<br />

que motivan la aplicación de la sanción y escuchado el contratista, el COPNIA, dentro de<br />

los tres (3) días hábiles siguientes a la audiencia, tomará las decisiones pertinentes a la<br />

aplicación de la sanción.<br />

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA<br />

Calle 78 Nº 9-57 Piso 13 PBX 3220102 - email: contratacion@copnia.gov.co - Bogotá D.C.<br />

www.copnia.gov.co<br />

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