PLIEGO DEFINITIVO.pdf - Copnia
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21.5 SANCIONES: El COPNIA podrá imponer sanciones conforme a lo estipulado en el<br />
Art. 17 de la ley 1150 de 2007 y de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 86<br />
de la Ley 1474 de 2011:<br />
a). MULTAS: En el evento de presentarse retardo en el cumplimiento de las obligaciones<br />
que se deriven del contrato y con el fin de que el contratista cumpla debidamente la<br />
ejecución del mismo, se impondrán multas cuyo valor se liquidará con base en el cero<br />
punto cinco por ciento (0.5%) del valor del contrato por cada día de retardo o<br />
incumplimiento y hasta por un plazo máximo de quince (15) días calendario en calidad de<br />
sanción. Esta sanción se impondrá conforme a lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007 y sus<br />
decretos Reglamentarios o normas que lo modifiquen o adicionen.<br />
EXTENSIÓN PARA LAS DEMÁS OBLIGACIONES CONTRACTUALES: Esta sanción<br />
puede hacerse efectiva por parte del COPNIA no sólo para la obligación de entregar el<br />
bien o servicio, sino para las demás obligaciones contractuales, especialmente si se trata<br />
de la obligación por parte del contratista de suscribir las adiciones acordadas o cualquier<br />
otro acuerdo que conste en documento y que se perfeccione con la suscripción del mismo<br />
por las partes aquí involucradas.<br />
b) CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento grave y definitivo del<br />
contrato, se causará a cargo del CONTRATISTA una pena pecuniaria equivalente al veinte<br />
por ciento (20%) del valor del contrato, como estimación anticipada y parcial de los<br />
perjuicios que cause al COPNIA. El pago de la pena no extingue para el CONTRATISTA el<br />
cumplimiento de la obligación principal. El COPNIA se reserva el derecho de cobrar<br />
perjuicios adicionales por encima del monto pactado, siempre que los mismos se<br />
acrediten.<br />
PAGO DE LAS MULTAS Y DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: El pago de las<br />
multas y de la cláusula penal pecuniaria podrá ser exigido directamente al contratista<br />
descontándolas de los saldos a su favor, si los hubiere, o reclamándola de la garantía<br />
constituida y, si nada de ello fuere posible, se cobrará por jurisdicción coactiva.<br />
PROCEDIMIENTO PREVIO A LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES: Previamente a la<br />
imposición de cualquiera de las sanciones establecidas en el presente contrato y mientras<br />
se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista, el COPNIA<br />
citará al afectado para que en audiencia que se fijará para dentro de los cinco (5) días<br />
siguientes al recibo de la citación, comparezca a las oficinas del COPNIA con el fin de que<br />
defienda sus intereses en ejercicio del derecho al debido proceso, respecto de los<br />
incumplimientos que motivan las sanciones a aplicar. Una vez comunicados los hechos<br />
que motivan la aplicación de la sanción y escuchado el contratista, el COPNIA, dentro de<br />
los tres (3) días hábiles siguientes a la audiencia, tomará las decisiones pertinentes a la<br />
aplicación de la sanción.<br />
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA<br />
Calle 78 Nº 9-57 Piso 13 PBX 3220102 - email: contratacion@copnia.gov.co - Bogotá D.C.<br />
www.copnia.gov.co<br />
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