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RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL INFORME DE EVALUACION<br />

DE OFERTAS<br />

SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA SA-MC-04-2013<br />

“PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN LOGÍSTICA<br />

PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EVENTOS DE BIENESTAR Y CAPACITACIÓN<br />

DEL COPNIA, PARA LA VIGENCIA 2013”<br />

18 de Abril de 2013<br />

OBSERVACIONES PRESENTADAS POR ÓPTIMA TM S.A., RECIBIDA EL 12 DE<br />

ABRIL DE 2013 RADICADA BAJO EL NÚMERO NAL-CR-2013-01217<br />

OBSERVACIÓN No.1<br />

“Hemos revisado el informe de evaluación de ofertas puesto a<br />

consideración en la página web y estando dentro de los<br />

términos del cronograma nos permitimos hacer muy<br />

respetuosamente las siguientes <strong>observac</strong>iones:<br />

Para aplicar los pliegos de condiciones hay que tener presente<br />

que estos deben ser claros y de fácil compresión. NUNCA<br />

pueden dar para una doble interpretación.<br />

Ahora, cuando en el pliego de condiciones no existe claridad la<br />

interpretación debe hacerse de manera literal y teniendo<br />

presente que favorezca la habilitación de los oferentes.<br />

Sobre esa base, se puede concluir que en el pliego de<br />

condiciones, EN SU PÁGINA 19, se establece sobre el<br />

Indicador de Riesgo lo siguiente:<br />

Indicador De<br />

Riesgo<br />

Activos Fijos / Patrimonio<br />

Neto<br />

Igual o Inferior al 5%<br />

del Total del<br />

Patrimonio del<br />

Oferente<br />

Como vemos el Pliego de Condiciones de manera CLARA dice<br />

que EL 5% es del total del patrimonio del oferente.<br />

Aparentemente se podría pensar que hay contradicción. Pero,<br />

lo que realmente sucede es que el PLIEGO de CONDICIONES<br />

es sumamente CLARO.<br />

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Calle 78 Nº 9 - 57, Piso 13 - Teléfono: 3220102 - email: info@copnia.gov.co - Bogotá D.C. 1<br />

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RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL INFORME DE EVALUACION<br />

DE OFERTAS<br />

RESPUESTA No.1<br />

Siendo así, el resultado que se pide del 5% es sobre EL<br />

TOTAL DEL PATRIMONIO del oferente Entonces,<br />

714.940.089 / 16.471.727.225 es igual a 0,04, lo es inferior al<br />

5% exigido en el Pliego.<br />

ACTIVO FIJO 714.940.089 0,04<br />

EL TOTAL DEL PATRIMONIO 16.471.727.225<br />

Aplicando EL PLIEGO DE CONDICIONES, página 19, que es<br />

sobre EL TOTAL DEL PATRIMONIO, el resultado es 4%.<br />

De esta forma, solicitamos muy respetuosamente que en<br />

aplicación del pliego de condiciones la propuesta presentada<br />

por OPTIMA TM sea habilitada y se continúe con el proceso de<br />

evaluación que concluirá en la adjudicación”.<br />

Respecto a la <strong>observac</strong>ión presentada frente al informe de evaluación del proceso<br />

SA-MC-04-2013, queremos manifestarles que la misma no es procedente ya que<br />

como ustedes lo mencionan, el pliego de condiciones fue claro al señalar en el punto<br />

21.1.2.1, que el “indicador de riesgo” se calcularía con base en el valor de los activos<br />

fijos y del patrimonio neto (subrayado fuera de texto) del oferente.<br />

En el marco de las normas de presentación y registro de información financiera<br />

aplicable en Colombia, el Patrimonio es uno de los elementos básicos de los Estados<br />

Financieros, y este se define como el valor residual de los activos del ente económico,<br />

después de deducir todos sus pasivos.<br />

Si analizamos la información presentada en el anexo 6 de la propuesta, y de forma<br />

adicional, el anexo aclaratorio de los Estados Financieros enviado por correo<br />

electrónico al COPNIA el día miércoles 10 de abril de 2013, encontramos que en<br />

ambos documentos el valor del Patrimonio registrado por la empresa OPTIMA TM S.A.,<br />

para el año terminado a 31 de diciembre de 2012, fue de siete mil cuatrocientos<br />

noventa y nueve millones ochocientos cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y ocho<br />

pesos ($7.499.842.948) pesos. Esta cifra corresponde a la diferencia existente entre el<br />

activo total del ente de $16.471.727.225 y el pasivo total de $ 8.971.884.277.<br />

De acuerdo con lo ya expuesto, no es posible inferir que el patrimonio de la empresa<br />

OPTIMA TM S.A., sea equivalente en magnitud al valor de su activo total, ya que<br />

como muestran las cifras y anexos financieros aportados al proceso de evaluación, la<br />

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DE OFERTAS<br />

empresa a diciembre 31 de 2012 registraba un pasivo total de $ 8.971.884.277, el<br />

cual debe ser obligatoriamente descontado para obtener el valor patrimonial neto del<br />

ente. En consecuencia, el COPNIA no realizará ninguna modificación al Anexo<br />

Financiero Definitivo para el proponente ÓPTIMA TM. S.A.<br />

OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA FUNDACION WAYS OF HOPE,<br />

RECIBIDA EL 16 DE ABRIL DE 2013 RADICADA BAJO EL NÚMERO NAL-CR-2013-<br />

01260<br />

OBSERVACIÓN No.2<br />

RESPUESTA No. 2<br />

“De forma atenta anexamos correo enviado NOTIFICANDO A<br />

LA ENTIDAD los datos de Contacto de la entidad, Lo anterior<br />

dado que estamos renovando la página web de la<br />

FUNDACIÓN; De antemano agradecemos la oportunidad de<br />

participar en este proceso de selección.<br />

Para los fines pertinentes al Proceso de selección abreviada de<br />

Mínima Cuantía No. SA-MC-04-2013. con objeto:<br />

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y<br />

OPERACIÓN LOGÍSTICA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS<br />

EVENTOS DE BIENESTAR Y CAPACITACIÓN DELCOPNIA,<br />

PARA LA VIGENCIA 2013. presentamos a continuación<br />

nuestros datos de contacto. (…)”<br />

No es clara la <strong>observac</strong>ión, el COPNIA realiza la publicación de todos los procesos de<br />

selección que adelanta, tanto en la página de contratación del COPNIA<br />

www.copnia.gov.co como en la página del SECOP - Contratación Pública<br />

www.contratos.gov.co/entidades/entLogin.html<br />

OBSERVACIONES PRESENTADAS POR 1A EVENTOS INTERNACIONALES<br />

GRUPO COMPUSISER LTDA., RECIBIDA EL 16 DE ABRIL DE 2013 RADICADA<br />

BAJO EL NÚMERO NAL-CR-2013-01261<br />

OBSERVACIÓN No.3<br />

Una vez analizadas las evaluaciones publicadas en el SECOP<br />

el día 11 de abril de 2013 y encontrándonos dentro del término<br />

establecido en el cronograma, nos permitimos presentar las<br />

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RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL INFORME DE EVALUACION<br />

DE OFERTAS<br />

siguientes <strong>observac</strong>iones, para que sean estudiadas y tenidas<br />

en cuenta por la entidad, modificando la evaluación de acuerdo<br />

con las siguientes acotaciones:<br />

A NUESTRA PROPUESTA:<br />

De acuerdo con el numeral 2.2 CAPACIDAD FINANCIERA, la<br />

entidad establece: "Se realiza atendiendo lo descrito en el<br />

numeral 21.1.2 del Pliego de Condiciones, para lo cual se<br />

solicitaron aclaraciones a los oferentes, tal y como se- indica en<br />

el numeral 3 del presente documento. No obstante los<br />

documentos allegados, los proponentes no cumplen con la<br />

totalidad de los indicadores financieros establecidos en el<br />

numeral 21.1.2 del Pliego de Condiciones; en consecuencia,<br />

NO se HABILITAN sus propuestas para continuar con el<br />

análisis de los demás criterios de verificación y evaluación, en<br />

concordancia con lo dispuesto en el inciso final del citado<br />

numeral, que indica: "En caso de que la propuesta no cumpla<br />

con alguno de los indicadores mencionados, será considerada<br />

como NO HABILITADA y no podrá seguir en el proceso de<br />

selección/'(Ver Anexo de calificación financiera adjunto).<br />

PROPONENTES NO HABILITADOS FINANCIERAMENTE:<br />

> OPTIMA TMS.A.<br />

> SPHERA PRODUCCIONES S.A<br />

> 1A EVENTOS INTERNACIONALES GRUPO COMPUSISER LTDA"<br />

Revisada la calificación financiera adjunta a las evaluaciones,<br />

observamos que:<br />

1) Numeral 21.1.2.1. INDICADORES FINANCIEROS:<br />

Se estableció de manera taxativa que: "Los proponentes<br />

acreditarán mediante el RUP vigente, los requisitos habilitantes<br />

de la Capacidad Financiera. (...) Los certificados RUP<br />

expedidos en atención a la información verificada con los<br />

requisitos del Decreto 1464 de 2010, serán aceptados por el<br />

COPNIA, mientras continúe vigente la transición del artículo<br />

6.4.6 del Decreto 734 de 2012. El COPNIA se hará cargo de la<br />

verificación de la información que no se encuentre contenida en<br />

el RUP y que sea requerida por el Decreto 734 de 2012 hasta<br />

tanto el proponente actualice o ajuste la información. La<br />

información que se encuentre en firme dentro del RUP y que<br />

esté registrada de acuerdo con lo establecido en el Decreto<br />

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DE OFERTAS<br />

1464 de 2010, tendrá todos los efectos legales, hasta tanto<br />

quede en firme la renovación o actualización registrada bajo el<br />

régimen del Decreto 734 de 2012. Si el proponente ya cumplió<br />

con su actualización en virtud de lo señalado en el artículo<br />

6.2.2.4 del Decreto 734 de 2012 para verificar la capacidad<br />

financiera con corte al 31 de Diciembre de 2011 y ésta<br />

información se encuentra en firme, bastará con la presentación<br />

del RUP. En aquellos casos en que en el RUP del proponente<br />

no conste la información del año 2011 o que se encuentre<br />

dentro del proceso de transición del Artículo 6.4.6 y en el<br />

parágrafo transitorio del artículo 6.1.3.4 del Decreto 734 de<br />

2012, deberá allegar una certificación firmada por el<br />

Representante Legal, el Contador Público y/o el Revisor Fiscal<br />

para empresas que se encuentran obligados a tenerlo, en la<br />

cual se certifique las cifras utilizadas para el cálculo y el valor<br />

de cada uno de los indicadores solicitados por el COPNIA, de<br />

conformidad con lo establecido en el Decreto 734 de 2012.<br />

Para tal efecto se solicita a los proponentes diligenciar el<br />

FORMATO "INDICADORES FINANCIEROS", Anexo No.6,<br />

adjunto.<br />

De acuerdo a lo anterior, la entidad solicito el RUP con corte a<br />

31 de diciembre de 2011, razón por la cual los datos que se<br />

relacionaron en el respectivo anexo No. 6 correspondían al año<br />

2011, teniendo en cuenta que los indicadores de acuerdo a<br />

este requerimiento debían ser año 2011 y 2010, ya que<br />

contablemente se toman los indicadores del año solicitado y el<br />

año inmediatamente anterior presentamos las siguientes<br />

<strong>observac</strong>iones a nuestros indicadores de acuerdo con la<br />

evaluación financiera obtenida así:<br />

Solicitamos a la entidad modificar nuestro indicador y<br />

habilitarnos, puesto que de acuerdo con la aclaración realizada,<br />

cumplimos con lo señalado en los pliegos de condiciones.<br />

Nuestra solicitud se encuentra amparada bajo la normatividad<br />

del Decreto 734 de 2012 en su numeral 2.7 del Artículo 6.2.2.4,<br />

el cual señala lo siguiente: "2.7 Indicador Crecimiento EBITDA:<br />

EBITDA del último año sobre el EBITDA del año<br />

inmediatamente anterior."<br />

En términos relativos, tal como se estableció en la citada<br />

norma, este indicador informa sobre cuánto representa el<br />

EBITDA del último año (Para el caso que .nos aplica y de<br />

acuerdo al pliego de condiciones año 2011) frente al EBITDA<br />

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DE OFERTAS<br />

RESPUESTA No.3<br />

del período inmediatamente anterior (Para el caso que nos<br />

aplica y de acuerdo al pliego de condiciones año 2011).<br />

Solicitamos ajustar el indicador mencionado, ya que de<br />

acuerdo a la formula presentada en las evaluaciones ustedes<br />

aplican al resultado un menos uno (-1) y toman los datos del<br />

año 2012, los cuales no aplican para el presente proceso.<br />

Finalmente, solicitamos a la entidad ceñirse estrictamente a los<br />

pliegos de condiciones, toda vez que estos son ley para las<br />

partes, y es de obligatorio cumplimiento los datos en el<br />

contenido tanto para los oferentes como para los comités<br />

evaluadores.<br />

Hacemos un llamado a la entidad, para que clarifique lo<br />

expuesto, basados en los principios que rigen la contratación<br />

estatal como lo son el principio de transparencia, igualdad y<br />

economía; y realmente se realice una evaluación objetiva de<br />

las propuestas presentadas, ya que no es claro el por qué las<br />

tres empresas habilitadas no cumplen precisamente con los<br />

mismos indicadores, todo apunta a que se realizó una<br />

calificación errónea.<br />

Se acepta la <strong>observac</strong>ión. Ver Anexo Financiero Definitivo al Informe de Evaluación<br />

de las Ofertas.<br />

OBSERVACIÓN No.4<br />

OBSERVACIONES A LA EMPRESA OPTIMA TM<br />

Estableció la entidad en el numeral 21.3 Evaluación de las<br />

propuestas: Literal B. Coordinación de eventos - Valor<br />

agregado 2: "Si los dos (2) coordinadores. Acreditan título<br />

profesional y capacitación en temas relacionados con planes<br />

de emergencia y/o seguridad preventiva, en instituciones<br />

autorizadas para ello"<br />

De acuerdo con la información aportada para el coordinador 2<br />

el Sr. Alberto Gómez Ríos, aporta a folio 55 y 56 de la<br />

respectiva propuesta el histórico de notas, pero en ningún otro<br />

folio aporta el respectivo diploma el cual acredite su título como<br />

profesional.<br />

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DE OFERTAS<br />

RESPUESTA No.4<br />

De igual manera con la información aportada para el<br />

coordinador 3 el Sr. Pedro Sarmiento, no aporta entre los folios<br />

140 al 146 de la respectiva propuesta el respectivo diploma el<br />

cual acredite su título como profesional.<br />

Por último el coordinador 4 el Sr. Juan David Herrera, en<br />

ningún folio de la propuesta aporta el respectivo diploma el cual<br />

acredite su título como profesional.<br />

Razón por la cual solicitamos, se califique a este proponente<br />

con 10 puntos de acuerdo a lo establecido en el pliego de<br />

condiciones, el cual específico: "Si un (1) coordinador acredita<br />

título profesional y capacitación en temas relacionados con<br />

planes de emergencia y/o seguridad preventiva, en<br />

instituciones autorizadas para ello", lo anterior debido a que<br />

dicho documento se debía aportar al momento de presentar la<br />

respectiva propuesta, teniendo en cuenta que los valores<br />

agregados constituyen factor de calificación.<br />

No es de recibo la <strong>observac</strong>ión. Por economía procesal no se continúa con el proceso<br />

de calificación y otorgamiento de puntajes por concepto de valores agregados, toda<br />

vez que ninguna de las ofertas que se presentaron dentro del proceso de selección,<br />

cumple con la totalidad de requisitos habilitantes exigidos en el Pliego de<br />

Condiciones.<br />

OBSERVACIÓN No.5<br />

RESPUESTA No.5<br />

Se adjunta a folio 139 una certificación laboral de la empresa<br />

DUBRAN S.A., donde certifican que el señor JUAN DAVID<br />

HERRERA, laboró desde el 1 de septiembre hasta el 31 de<br />

marzo de 2013, con fecha de solicitud 11 de marzo de 2013.<br />

Solicitamos no sea tenida en cuenta dicha certificación, toda<br />

vez que por regla general y siendo de voz populi, las<br />

certificaciones siempre se expiden con fecha posterior a la<br />

ejecución del contrato, obra o labor.<br />

No se acepta la <strong>observac</strong>ión. Por economía procesal no se continúa con el proceso<br />

de calificación y otorgamiento de puntajes por concepto de valores agregados, toda<br />

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DE OFERTAS<br />

vez que ninguna de las ofertas que se presentaron dentro del proceso de selección,<br />

cumple con la totalidad de requisitos habilitantes exigidos en el Pliego de<br />

Condiciones.<br />

OBSERVACIÓN No.6<br />

RESPUESTA No.6<br />

“OBSERVACIONES SPHERA PRODUCCIONES S.A.<br />

A folio 157, adjuntan un documento de compromiso del 100%<br />

de ejecución, el cual debía estar firmado por la Sra. DIANA<br />

MALAGÓN.<br />

En razón a que dicho documento no se encuentra debidamente<br />

suscrito, solicitamos a la entidad aplicar lo establecido en el<br />

numeral 20 CAUSALES DE RECHAZO, subnumeral 20.2<br />

Cuando, no se oferte o no se cumpla con alguna de ías<br />

especificaciones técnicas establecidas.<br />

Siendo nuestro único interés, de que nuestras <strong>observac</strong>iones<br />

sean tenidas en cuenta, para garantizar a la administración, la<br />

aplicación de los principios de igualdad, moralidad, eficacia,<br />

economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, eficiencia,<br />

equidad, transparencia, responsabilidad y control social, en<br />

cumplimiento con lo establecido en las normas vigentes.”<br />

Se observa que el Representante Legal de la firma proponente está validando la<br />

información. No obstante, por economía procesal no se continúa con el proceso de<br />

calificación y otorgamiento de puntajes por concepto de valores agregados, toda vez<br />

que ninguna de las ofertas que se presentaron dentro del proceso de selección,<br />

cumple con la totalidad de requisitos habilitantes exigidos en el Pliego de<br />

Condiciones.<br />

OBSERVACIONES PRESENTADAS POR SPHERA PRODUCCIONES S.A.,<br />

RECIBIDA EL 16 DE ABRIL DE 2013 RADICADA BAJO EL NÚMERO NAL-CR-2013-<br />

01262<br />

OBSERVACION No.7<br />

“Encontrándonos en el plazo para hacer las <strong>observac</strong>iones al<br />

informe preliminar de evaluación del proceso SÁ-MC-04-de<br />

2013, nos permitirnos manifestar Lo siguiente:<br />

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DE OFERTAS<br />

En el numeral 21.1.2. CAPACIDAD FINANCIERA dice<br />

textualmente "El análisis financiero de las propuestas, no da<br />

derecho a la asignación de puntaje, pero será factor para<br />

determinar si habilita las propuestas: Él análisis se efectuará<br />

con la información financiera aportada en el Registro Único<br />

de Proponentes de la Vigencia 2011 o 2012 los cuales<br />

deben ser cumplidos en su totalidad.<br />

Luego, en el numeral 21.1.2.1. INDICADORES FINANClEROS<br />

dice textualmente: "Los proponentes acreditarán mediante el<br />

RUP vigente, los requisitos habilitantes de la Capacidad<br />

Financiera''.<br />

Los proponemos inscritos en el Registro Único de<br />

Proponentes bajo el régimen del Decreto 1464 do 2010, al<br />

momento de cumplir su obligación de renovación del<br />

registro, deben ajustarse a lo establecido en el Decreto 734<br />

de 2012.<br />

Los certificados RUP expedidos en atención a la<br />

información verificada con los requisitos del Decreto 1464<br />

de 2010, serán aceptados por el COPNIA, mientras<br />

continúe vigente la transición del artículo 6.4.6 del Decreto<br />

734 de 2012.<br />

La información que se encuentre en firme dentro del RUP y<br />

que esté registrada de acuerdo con lo establecido en el<br />

Decreto 1464 de 2010, tendrá todos los efectos legales,<br />

hasta tanto quede en firme la renovación o actualización<br />

registrada bajo el régimen del Decreto 734 de 2012.<br />

Si el proponente ya cumplió con su actualización en virtud de lo<br />

señalado en el artículo 6.2.2.4 del Decreto 734 de 2012 para<br />

verificar la capacidad financiera, con corte al 31 de Diciembre<br />

de 2011 y ésta información se encuentra en firme, bastará<br />

con la presentación del RUP. En aquellos casos en que en el<br />

RUP del proponente no conste la información del año 2011 o<br />

que se encuentre dentro del proceso de transición del Artículo<br />

6.4.6. y en el parágrafo transitorio del artículo del Decreto 734<br />

de 2012, deberá allegar una certificación, firmada por su<br />

Representante Legal, el Contador Publico y/o el Revisor Fiscal<br />

para empresas que se encuentran obligados a tenerlo, en la<br />

cual se certifique las cifras utilizadas para el cálculo y el valor<br />

de cada uno de los indicadores solicitados por el COPNIA, de<br />

conformidad con lo establecido en el Decreto 734 de 2012.<br />

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RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL INFORME DE EVALUACION<br />

DE OFERTAS<br />

Para tal efecto se solicita a los proponentes diligenciar el<br />

FORMATO "INDICADORES FINANCIEROS" Anexo No.6,<br />

adjunto.”<br />

Solicitamos respetuosamente a la entidad, revisar nuevamente<br />

nuestra propuesta, puesto que en los pliegos, de condiciones<br />

en el numeral 21.1.2 decía que el análisis financiero se haría<br />

con la Información reportada en el RÜP con corte a 2011 o a<br />

2012, por esta razón nuestra compañía presentó la propuesta<br />

diligenciando el anexo 6 con la Información financiera a 2011,<br />

la cual se encontraba vigente y en firme, cumpliendo con la<br />

totalidad de los Indicadores financieros solicitados, y<br />

amparados también en el período de transición del cual habla<br />

el decreto 734 de 2012, puesto que la fecha de renovación de<br />

nuestro RUP es en el mes de Septiembre de 2013, tal y como<br />

se puede constatar en el RUP aportado con la propuesta.<br />

En el período establecido en los pliegos de condiciones para<br />

que la entidad solicite subsanar o aclarar cualquier información,<br />

nos hicieron el requerimiento de que se diligenciara el anexo 6,<br />

pero esta vez con la Información con corle a 31 de Diciembre<br />

de 2012; con el fin de no incurrir en una causal de rechazo de<br />

la propuesta al no responder los requerimientos hechos por la<br />

entidad, remitimos la información solicitada, pero no<br />

entendemos como fuimos evaluados financieramente con esta<br />

última información, y no con la adjunta en nuestra propuesta<br />

correspondiente al año 2011, la cual era permitida según los<br />

pliegos de condiciones.<br />

Si nos remitimos al anexo 6 adjunto en los pliegos de<br />

condiciones definitivos, podemos observar que el indicador de<br />

crecimiento del EBITDA, solicitado, se calculaba con el EBITDA<br />

del año 2011 / el EBITDA del 2010, tal y como aparece en la<br />

fórmula, y con la Información de estos dos años nuestra<br />

empresa cumplía con el Indicador,<br />

Teniendo en cuenta que los pliegos de condiciones de un<br />

proceso son la guía que tiene un proponente para elaborar su<br />

propuesta, y que posterior al cierre no se le pueden hacer<br />

modificaciones de este documento, solicitamos que nuestra<br />

propuesta sea habilitada financieramente, y que se continúe<br />

con el proceso de verificación de los demás aspectos de la<br />

propuesta.”<br />

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DE OFERTAS<br />

RESPUESTA No.7<br />

Se acepta la <strong>observac</strong>ión. Ver Anexo Financiero Definitivo al Informe de Evaluación<br />

de las Ofertas.<br />

Atentamente,<br />

(Original Firmado)<br />

LUZ MARINA RESTREPO TREJOS<br />

Subdirectora Administrativa y Financiera<br />

(Original Firmado)<br />

Revisó Aspectos Técnicos: DIEGO FERNANDO BRIÑEZ HERNÁNDEZ<br />

Profesional de Gestión Administrativa<br />

(Original Firmado)<br />

Revisó Aspectos Financieros: FRANCISCO LUIS VALENCIA CARVAJAL<br />

Profesional de Gestión de Contabilidad<br />

(Original Firmado)<br />

Revisó Aspectos Jurídicos: NUBIA ROCÍO POVEDA PARRA<br />

Profesional de Gestión de Contratación<br />

Valbuena<br />

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