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RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL INFORME DE EVALUACION<br />
DE OFERTAS<br />
SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA SA-MC-04-2013<br />
“PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN LOGÍSTICA<br />
PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EVENTOS DE BIENESTAR Y CAPACITACIÓN<br />
DEL COPNIA, PARA LA VIGENCIA 2013”<br />
18 de Abril de 2013<br />
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR ÓPTIMA TM S.A., RECIBIDA EL 12 DE<br />
ABRIL DE 2013 RADICADA BAJO EL NÚMERO NAL-CR-2013-01217<br />
OBSERVACIÓN No.1<br />
“Hemos revisado el informe de evaluación de ofertas puesto a<br />
consideración en la página web y estando dentro de los<br />
términos del cronograma nos permitimos hacer muy<br />
respetuosamente las siguientes <strong>observac</strong>iones:<br />
Para aplicar los pliegos de condiciones hay que tener presente<br />
que estos deben ser claros y de fácil compresión. NUNCA<br />
pueden dar para una doble interpretación.<br />
Ahora, cuando en el pliego de condiciones no existe claridad la<br />
interpretación debe hacerse de manera literal y teniendo<br />
presente que favorezca la habilitación de los oferentes.<br />
Sobre esa base, se puede concluir que en el pliego de<br />
condiciones, EN SU PÁGINA 19, se establece sobre el<br />
Indicador de Riesgo lo siguiente:<br />
Indicador De<br />
Riesgo<br />
Activos Fijos / Patrimonio<br />
Neto<br />
Igual o Inferior al 5%<br />
del Total del<br />
Patrimonio del<br />
Oferente<br />
Como vemos el Pliego de Condiciones de manera CLARA dice<br />
que EL 5% es del total del patrimonio del oferente.<br />
Aparentemente se podría pensar que hay contradicción. Pero,<br />
lo que realmente sucede es que el PLIEGO de CONDICIONES<br />
es sumamente CLARO.<br />
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Calle 78 Nº 9 - 57, Piso 13 - Teléfono: 3220102 - email: info@copnia.gov.co - Bogotá D.C. 1<br />
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RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL INFORME DE EVALUACION<br />
DE OFERTAS<br />
RESPUESTA No.1<br />
Siendo así, el resultado que se pide del 5% es sobre EL<br />
TOTAL DEL PATRIMONIO del oferente Entonces,<br />
714.940.089 / 16.471.727.225 es igual a 0,04, lo es inferior al<br />
5% exigido en el Pliego.<br />
ACTIVO FIJO 714.940.089 0,04<br />
EL TOTAL DEL PATRIMONIO 16.471.727.225<br />
Aplicando EL PLIEGO DE CONDICIONES, página 19, que es<br />
sobre EL TOTAL DEL PATRIMONIO, el resultado es 4%.<br />
De esta forma, solicitamos muy respetuosamente que en<br />
aplicación del pliego de condiciones la propuesta presentada<br />
por OPTIMA TM sea habilitada y se continúe con el proceso de<br />
evaluación que concluirá en la adjudicación”.<br />
Respecto a la <strong>observac</strong>ión presentada frente al informe de evaluación del proceso<br />
SA-MC-04-2013, queremos manifestarles que la misma no es procedente ya que<br />
como ustedes lo mencionan, el pliego de condiciones fue claro al señalar en el punto<br />
21.1.2.1, que el “indicador de riesgo” se calcularía con base en el valor de los activos<br />
fijos y del patrimonio neto (subrayado fuera de texto) del oferente.<br />
En el marco de las normas de presentación y registro de información financiera<br />
aplicable en Colombia, el Patrimonio es uno de los elementos básicos de los Estados<br />
Financieros, y este se define como el valor residual de los activos del ente económico,<br />
después de deducir todos sus pasivos.<br />
Si analizamos la información presentada en el anexo 6 de la propuesta, y de forma<br />
adicional, el anexo aclaratorio de los Estados Financieros enviado por correo<br />
electrónico al COPNIA el día miércoles 10 de abril de 2013, encontramos que en<br />
ambos documentos el valor del Patrimonio registrado por la empresa OPTIMA TM S.A.,<br />
para el año terminado a 31 de diciembre de 2012, fue de siete mil cuatrocientos<br />
noventa y nueve millones ochocientos cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y ocho<br />
pesos ($7.499.842.948) pesos. Esta cifra corresponde a la diferencia existente entre el<br />
activo total del ente de $16.471.727.225 y el pasivo total de $ 8.971.884.277.<br />
De acuerdo con lo ya expuesto, no es posible inferir que el patrimonio de la empresa<br />
OPTIMA TM S.A., sea equivalente en magnitud al valor de su activo total, ya que<br />
como muestran las cifras y anexos financieros aportados al proceso de evaluación, la<br />
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DE OFERTAS<br />
empresa a diciembre 31 de 2012 registraba un pasivo total de $ 8.971.884.277, el<br />
cual debe ser obligatoriamente descontado para obtener el valor patrimonial neto del<br />
ente. En consecuencia, el COPNIA no realizará ninguna modificación al Anexo<br />
Financiero Definitivo para el proponente ÓPTIMA TM. S.A.<br />
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA FUNDACION WAYS OF HOPE,<br />
RECIBIDA EL 16 DE ABRIL DE 2013 RADICADA BAJO EL NÚMERO NAL-CR-2013-<br />
01260<br />
OBSERVACIÓN No.2<br />
RESPUESTA No. 2<br />
“De forma atenta anexamos correo enviado NOTIFICANDO A<br />
LA ENTIDAD los datos de Contacto de la entidad, Lo anterior<br />
dado que estamos renovando la página web de la<br />
FUNDACIÓN; De antemano agradecemos la oportunidad de<br />
participar en este proceso de selección.<br />
Para los fines pertinentes al Proceso de selección abreviada de<br />
Mínima Cuantía No. SA-MC-04-2013. con objeto:<br />
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y<br />
OPERACIÓN LOGÍSTICA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS<br />
EVENTOS DE BIENESTAR Y CAPACITACIÓN DELCOPNIA,<br />
PARA LA VIGENCIA 2013. presentamos a continuación<br />
nuestros datos de contacto. (…)”<br />
No es clara la <strong>observac</strong>ión, el COPNIA realiza la publicación de todos los procesos de<br />
selección que adelanta, tanto en la página de contratación del COPNIA<br />
www.copnia.gov.co como en la página del SECOP - Contratación Pública<br />
www.contratos.gov.co/entidades/entLogin.html<br />
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR 1A EVENTOS INTERNACIONALES<br />
GRUPO COMPUSISER LTDA., RECIBIDA EL 16 DE ABRIL DE 2013 RADICADA<br />
BAJO EL NÚMERO NAL-CR-2013-01261<br />
OBSERVACIÓN No.3<br />
Una vez analizadas las evaluaciones publicadas en el SECOP<br />
el día 11 de abril de 2013 y encontrándonos dentro del término<br />
establecido en el cronograma, nos permitimos presentar las<br />
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DE OFERTAS<br />
siguientes <strong>observac</strong>iones, para que sean estudiadas y tenidas<br />
en cuenta por la entidad, modificando la evaluación de acuerdo<br />
con las siguientes acotaciones:<br />
A NUESTRA PROPUESTA:<br />
De acuerdo con el numeral 2.2 CAPACIDAD FINANCIERA, la<br />
entidad establece: "Se realiza atendiendo lo descrito en el<br />
numeral 21.1.2 del Pliego de Condiciones, para lo cual se<br />
solicitaron aclaraciones a los oferentes, tal y como se- indica en<br />
el numeral 3 del presente documento. No obstante los<br />
documentos allegados, los proponentes no cumplen con la<br />
totalidad de los indicadores financieros establecidos en el<br />
numeral 21.1.2 del Pliego de Condiciones; en consecuencia,<br />
NO se HABILITAN sus propuestas para continuar con el<br />
análisis de los demás criterios de verificación y evaluación, en<br />
concordancia con lo dispuesto en el inciso final del citado<br />
numeral, que indica: "En caso de que la propuesta no cumpla<br />
con alguno de los indicadores mencionados, será considerada<br />
como NO HABILITADA y no podrá seguir en el proceso de<br />
selección/'(Ver Anexo de calificación financiera adjunto).<br />
PROPONENTES NO HABILITADOS FINANCIERAMENTE:<br />
> OPTIMA TMS.A.<br />
> SPHERA PRODUCCIONES S.A<br />
> 1A EVENTOS INTERNACIONALES GRUPO COMPUSISER LTDA"<br />
Revisada la calificación financiera adjunta a las evaluaciones,<br />
observamos que:<br />
1) Numeral 21.1.2.1. INDICADORES FINANCIEROS:<br />
Se estableció de manera taxativa que: "Los proponentes<br />
acreditarán mediante el RUP vigente, los requisitos habilitantes<br />
de la Capacidad Financiera. (...) Los certificados RUP<br />
expedidos en atención a la información verificada con los<br />
requisitos del Decreto 1464 de 2010, serán aceptados por el<br />
COPNIA, mientras continúe vigente la transición del artículo<br />
6.4.6 del Decreto 734 de 2012. El COPNIA se hará cargo de la<br />
verificación de la información que no se encuentre contenida en<br />
el RUP y que sea requerida por el Decreto 734 de 2012 hasta<br />
tanto el proponente actualice o ajuste la información. La<br />
información que se encuentre en firme dentro del RUP y que<br />
esté registrada de acuerdo con lo establecido en el Decreto<br />
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DE OFERTAS<br />
1464 de 2010, tendrá todos los efectos legales, hasta tanto<br />
quede en firme la renovación o actualización registrada bajo el<br />
régimen del Decreto 734 de 2012. Si el proponente ya cumplió<br />
con su actualización en virtud de lo señalado en el artículo<br />
6.2.2.4 del Decreto 734 de 2012 para verificar la capacidad<br />
financiera con corte al 31 de Diciembre de 2011 y ésta<br />
información se encuentra en firme, bastará con la presentación<br />
del RUP. En aquellos casos en que en el RUP del proponente<br />
no conste la información del año 2011 o que se encuentre<br />
dentro del proceso de transición del Artículo 6.4.6 y en el<br />
parágrafo transitorio del artículo 6.1.3.4 del Decreto 734 de<br />
2012, deberá allegar una certificación firmada por el<br />
Representante Legal, el Contador Público y/o el Revisor Fiscal<br />
para empresas que se encuentran obligados a tenerlo, en la<br />
cual se certifique las cifras utilizadas para el cálculo y el valor<br />
de cada uno de los indicadores solicitados por el COPNIA, de<br />
conformidad con lo establecido en el Decreto 734 de 2012.<br />
Para tal efecto se solicita a los proponentes diligenciar el<br />
FORMATO "INDICADORES FINANCIEROS", Anexo No.6,<br />
adjunto.<br />
De acuerdo a lo anterior, la entidad solicito el RUP con corte a<br />
31 de diciembre de 2011, razón por la cual los datos que se<br />
relacionaron en el respectivo anexo No. 6 correspondían al año<br />
2011, teniendo en cuenta que los indicadores de acuerdo a<br />
este requerimiento debían ser año 2011 y 2010, ya que<br />
contablemente se toman los indicadores del año solicitado y el<br />
año inmediatamente anterior presentamos las siguientes<br />
<strong>observac</strong>iones a nuestros indicadores de acuerdo con la<br />
evaluación financiera obtenida así:<br />
Solicitamos a la entidad modificar nuestro indicador y<br />
habilitarnos, puesto que de acuerdo con la aclaración realizada,<br />
cumplimos con lo señalado en los pliegos de condiciones.<br />
Nuestra solicitud se encuentra amparada bajo la normatividad<br />
del Decreto 734 de 2012 en su numeral 2.7 del Artículo 6.2.2.4,<br />
el cual señala lo siguiente: "2.7 Indicador Crecimiento EBITDA:<br />
EBITDA del último año sobre el EBITDA del año<br />
inmediatamente anterior."<br />
En términos relativos, tal como se estableció en la citada<br />
norma, este indicador informa sobre cuánto representa el<br />
EBITDA del último año (Para el caso que .nos aplica y de<br />
acuerdo al pliego de condiciones año 2011) frente al EBITDA<br />
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RESPUESTA No.3<br />
del período inmediatamente anterior (Para el caso que nos<br />
aplica y de acuerdo al pliego de condiciones año 2011).<br />
Solicitamos ajustar el indicador mencionado, ya que de<br />
acuerdo a la formula presentada en las evaluaciones ustedes<br />
aplican al resultado un menos uno (-1) y toman los datos del<br />
año 2012, los cuales no aplican para el presente proceso.<br />
Finalmente, solicitamos a la entidad ceñirse estrictamente a los<br />
pliegos de condiciones, toda vez que estos son ley para las<br />
partes, y es de obligatorio cumplimiento los datos en el<br />
contenido tanto para los oferentes como para los comités<br />
evaluadores.<br />
Hacemos un llamado a la entidad, para que clarifique lo<br />
expuesto, basados en los principios que rigen la contratación<br />
estatal como lo son el principio de transparencia, igualdad y<br />
economía; y realmente se realice una evaluación objetiva de<br />
las propuestas presentadas, ya que no es claro el por qué las<br />
tres empresas habilitadas no cumplen precisamente con los<br />
mismos indicadores, todo apunta a que se realizó una<br />
calificación errónea.<br />
Se acepta la <strong>observac</strong>ión. Ver Anexo Financiero Definitivo al Informe de Evaluación<br />
de las Ofertas.<br />
OBSERVACIÓN No.4<br />
OBSERVACIONES A LA EMPRESA OPTIMA TM<br />
Estableció la entidad en el numeral 21.3 Evaluación de las<br />
propuestas: Literal B. Coordinación de eventos - Valor<br />
agregado 2: "Si los dos (2) coordinadores. Acreditan título<br />
profesional y capacitación en temas relacionados con planes<br />
de emergencia y/o seguridad preventiva, en instituciones<br />
autorizadas para ello"<br />
De acuerdo con la información aportada para el coordinador 2<br />
el Sr. Alberto Gómez Ríos, aporta a folio 55 y 56 de la<br />
respectiva propuesta el histórico de notas, pero en ningún otro<br />
folio aporta el respectivo diploma el cual acredite su título como<br />
profesional.<br />
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DE OFERTAS<br />
RESPUESTA No.4<br />
De igual manera con la información aportada para el<br />
coordinador 3 el Sr. Pedro Sarmiento, no aporta entre los folios<br />
140 al 146 de la respectiva propuesta el respectivo diploma el<br />
cual acredite su título como profesional.<br />
Por último el coordinador 4 el Sr. Juan David Herrera, en<br />
ningún folio de la propuesta aporta el respectivo diploma el cual<br />
acredite su título como profesional.<br />
Razón por la cual solicitamos, se califique a este proponente<br />
con 10 puntos de acuerdo a lo establecido en el pliego de<br />
condiciones, el cual específico: "Si un (1) coordinador acredita<br />
título profesional y capacitación en temas relacionados con<br />
planes de emergencia y/o seguridad preventiva, en<br />
instituciones autorizadas para ello", lo anterior debido a que<br />
dicho documento se debía aportar al momento de presentar la<br />
respectiva propuesta, teniendo en cuenta que los valores<br />
agregados constituyen factor de calificación.<br />
No es de recibo la <strong>observac</strong>ión. Por economía procesal no se continúa con el proceso<br />
de calificación y otorgamiento de puntajes por concepto de valores agregados, toda<br />
vez que ninguna de las ofertas que se presentaron dentro del proceso de selección,<br />
cumple con la totalidad de requisitos habilitantes exigidos en el Pliego de<br />
Condiciones.<br />
OBSERVACIÓN No.5<br />
RESPUESTA No.5<br />
Se adjunta a folio 139 una certificación laboral de la empresa<br />
DUBRAN S.A., donde certifican que el señor JUAN DAVID<br />
HERRERA, laboró desde el 1 de septiembre hasta el 31 de<br />
marzo de 2013, con fecha de solicitud 11 de marzo de 2013.<br />
Solicitamos no sea tenida en cuenta dicha certificación, toda<br />
vez que por regla general y siendo de voz populi, las<br />
certificaciones siempre se expiden con fecha posterior a la<br />
ejecución del contrato, obra o labor.<br />
No se acepta la <strong>observac</strong>ión. Por economía procesal no se continúa con el proceso<br />
de calificación y otorgamiento de puntajes por concepto de valores agregados, toda<br />
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DE OFERTAS<br />
vez que ninguna de las ofertas que se presentaron dentro del proceso de selección,<br />
cumple con la totalidad de requisitos habilitantes exigidos en el Pliego de<br />
Condiciones.<br />
OBSERVACIÓN No.6<br />
RESPUESTA No.6<br />
“OBSERVACIONES SPHERA PRODUCCIONES S.A.<br />
A folio 157, adjuntan un documento de compromiso del 100%<br />
de ejecución, el cual debía estar firmado por la Sra. DIANA<br />
MALAGÓN.<br />
En razón a que dicho documento no se encuentra debidamente<br />
suscrito, solicitamos a la entidad aplicar lo establecido en el<br />
numeral 20 CAUSALES DE RECHAZO, subnumeral 20.2<br />
Cuando, no se oferte o no se cumpla con alguna de ías<br />
especificaciones técnicas establecidas.<br />
Siendo nuestro único interés, de que nuestras <strong>observac</strong>iones<br />
sean tenidas en cuenta, para garantizar a la administración, la<br />
aplicación de los principios de igualdad, moralidad, eficacia,<br />
economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, eficiencia,<br />
equidad, transparencia, responsabilidad y control social, en<br />
cumplimiento con lo establecido en las normas vigentes.”<br />
Se observa que el Representante Legal de la firma proponente está validando la<br />
información. No obstante, por economía procesal no se continúa con el proceso de<br />
calificación y otorgamiento de puntajes por concepto de valores agregados, toda vez<br />
que ninguna de las ofertas que se presentaron dentro del proceso de selección,<br />
cumple con la totalidad de requisitos habilitantes exigidos en el Pliego de<br />
Condiciones.<br />
OBSERVACIONES PRESENTADAS POR SPHERA PRODUCCIONES S.A.,<br />
RECIBIDA EL 16 DE ABRIL DE 2013 RADICADA BAJO EL NÚMERO NAL-CR-2013-<br />
01262<br />
OBSERVACION No.7<br />
“Encontrándonos en el plazo para hacer las <strong>observac</strong>iones al<br />
informe preliminar de evaluación del proceso SÁ-MC-04-de<br />
2013, nos permitirnos manifestar Lo siguiente:<br />
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DE OFERTAS<br />
En el numeral 21.1.2. CAPACIDAD FINANCIERA dice<br />
textualmente "El análisis financiero de las propuestas, no da<br />
derecho a la asignación de puntaje, pero será factor para<br />
determinar si habilita las propuestas: Él análisis se efectuará<br />
con la información financiera aportada en el Registro Único<br />
de Proponentes de la Vigencia 2011 o 2012 los cuales<br />
deben ser cumplidos en su totalidad.<br />
Luego, en el numeral 21.1.2.1. INDICADORES FINANClEROS<br />
dice textualmente: "Los proponentes acreditarán mediante el<br />
RUP vigente, los requisitos habilitantes de la Capacidad<br />
Financiera''.<br />
Los proponemos inscritos en el Registro Único de<br />
Proponentes bajo el régimen del Decreto 1464 do 2010, al<br />
momento de cumplir su obligación de renovación del<br />
registro, deben ajustarse a lo establecido en el Decreto 734<br />
de 2012.<br />
Los certificados RUP expedidos en atención a la<br />
información verificada con los requisitos del Decreto 1464<br />
de 2010, serán aceptados por el COPNIA, mientras<br />
continúe vigente la transición del artículo 6.4.6 del Decreto<br />
734 de 2012.<br />
La información que se encuentre en firme dentro del RUP y<br />
que esté registrada de acuerdo con lo establecido en el<br />
Decreto 1464 de 2010, tendrá todos los efectos legales,<br />
hasta tanto quede en firme la renovación o actualización<br />
registrada bajo el régimen del Decreto 734 de 2012.<br />
Si el proponente ya cumplió con su actualización en virtud de lo<br />
señalado en el artículo 6.2.2.4 del Decreto 734 de 2012 para<br />
verificar la capacidad financiera, con corte al 31 de Diciembre<br />
de 2011 y ésta información se encuentra en firme, bastará<br />
con la presentación del RUP. En aquellos casos en que en el<br />
RUP del proponente no conste la información del año 2011 o<br />
que se encuentre dentro del proceso de transición del Artículo<br />
6.4.6. y en el parágrafo transitorio del artículo del Decreto 734<br />
de 2012, deberá allegar una certificación, firmada por su<br />
Representante Legal, el Contador Publico y/o el Revisor Fiscal<br />
para empresas que se encuentran obligados a tenerlo, en la<br />
cual se certifique las cifras utilizadas para el cálculo y el valor<br />
de cada uno de los indicadores solicitados por el COPNIA, de<br />
conformidad con lo establecido en el Decreto 734 de 2012.<br />
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DE OFERTAS<br />
Para tal efecto se solicita a los proponentes diligenciar el<br />
FORMATO "INDICADORES FINANCIEROS" Anexo No.6,<br />
adjunto.”<br />
Solicitamos respetuosamente a la entidad, revisar nuevamente<br />
nuestra propuesta, puesto que en los pliegos, de condiciones<br />
en el numeral 21.1.2 decía que el análisis financiero se haría<br />
con la Información reportada en el RÜP con corte a 2011 o a<br />
2012, por esta razón nuestra compañía presentó la propuesta<br />
diligenciando el anexo 6 con la Información financiera a 2011,<br />
la cual se encontraba vigente y en firme, cumpliendo con la<br />
totalidad de los Indicadores financieros solicitados, y<br />
amparados también en el período de transición del cual habla<br />
el decreto 734 de 2012, puesto que la fecha de renovación de<br />
nuestro RUP es en el mes de Septiembre de 2013, tal y como<br />
se puede constatar en el RUP aportado con la propuesta.<br />
En el período establecido en los pliegos de condiciones para<br />
que la entidad solicite subsanar o aclarar cualquier información,<br />
nos hicieron el requerimiento de que se diligenciara el anexo 6,<br />
pero esta vez con la Información con corle a 31 de Diciembre<br />
de 2012; con el fin de no incurrir en una causal de rechazo de<br />
la propuesta al no responder los requerimientos hechos por la<br />
entidad, remitimos la información solicitada, pero no<br />
entendemos como fuimos evaluados financieramente con esta<br />
última información, y no con la adjunta en nuestra propuesta<br />
correspondiente al año 2011, la cual era permitida según los<br />
pliegos de condiciones.<br />
Si nos remitimos al anexo 6 adjunto en los pliegos de<br />
condiciones definitivos, podemos observar que el indicador de<br />
crecimiento del EBITDA, solicitado, se calculaba con el EBITDA<br />
del año 2011 / el EBITDA del 2010, tal y como aparece en la<br />
fórmula, y con la Información de estos dos años nuestra<br />
empresa cumplía con el Indicador,<br />
Teniendo en cuenta que los pliegos de condiciones de un<br />
proceso son la guía que tiene un proponente para elaborar su<br />
propuesta, y que posterior al cierre no se le pueden hacer<br />
modificaciones de este documento, solicitamos que nuestra<br />
propuesta sea habilitada financieramente, y que se continúe<br />
con el proceso de verificación de los demás aspectos de la<br />
propuesta.”<br />
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DE OFERTAS<br />
RESPUESTA No.7<br />
Se acepta la <strong>observac</strong>ión. Ver Anexo Financiero Definitivo al Informe de Evaluación<br />
de las Ofertas.<br />
Atentamente,<br />
(Original Firmado)<br />
LUZ MARINA RESTREPO TREJOS<br />
Subdirectora Administrativa y Financiera<br />
(Original Firmado)<br />
Revisó Aspectos Técnicos: DIEGO FERNANDO BRIÑEZ HERNÁNDEZ<br />
Profesional de Gestión Administrativa<br />
(Original Firmado)<br />
Revisó Aspectos Financieros: FRANCISCO LUIS VALENCIA CARVAJAL<br />
Profesional de Gestión de Contabilidad<br />
(Original Firmado)<br />
Revisó Aspectos Jurídicos: NUBIA ROCÍO POVEDA PARRA<br />
Profesional de Gestión de Contratación<br />
Valbuena<br />
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