respuesta a observac.. - Copnia
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RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL INFORME DE EVALUACION<br />
DE OFERTAS<br />
Para tal efecto se solicita a los proponentes diligenciar el<br />
FORMATO "INDICADORES FINANCIEROS" Anexo No.6,<br />
adjunto.”<br />
Solicitamos respetuosamente a la entidad, revisar nuevamente<br />
nuestra propuesta, puesto que en los pliegos, de condiciones<br />
en el numeral 21.1.2 decía que el análisis financiero se haría<br />
con la Información reportada en el RÜP con corte a 2011 o a<br />
2012, por esta razón nuestra compañía presentó la propuesta<br />
diligenciando el anexo 6 con la Información financiera a 2011,<br />
la cual se encontraba vigente y en firme, cumpliendo con la<br />
totalidad de los Indicadores financieros solicitados, y<br />
amparados también en el período de transición del cual habla<br />
el decreto 734 de 2012, puesto que la fecha de renovación de<br />
nuestro RUP es en el mes de Septiembre de 2013, tal y como<br />
se puede constatar en el RUP aportado con la propuesta.<br />
En el período establecido en los pliegos de condiciones para<br />
que la entidad solicite subsanar o aclarar cualquier información,<br />
nos hicieron el requerimiento de que se diligenciara el anexo 6,<br />
pero esta vez con la Información con corle a 31 de Diciembre<br />
de 2012; con el fin de no incurrir en una causal de rechazo de<br />
la propuesta al no responder los requerimientos hechos por la<br />
entidad, remitimos la información solicitada, pero no<br />
entendemos como fuimos evaluados financieramente con esta<br />
última información, y no con la adjunta en nuestra propuesta<br />
correspondiente al año 2011, la cual era permitida según los<br />
pliegos de condiciones.<br />
Si nos remitimos al anexo 6 adjunto en los pliegos de<br />
condiciones definitivos, podemos observar que el indicador de<br />
crecimiento del EBITDA, solicitado, se calculaba con el EBITDA<br />
del año 2011 / el EBITDA del 2010, tal y como aparece en la<br />
fórmula, y con la Información de estos dos años nuestra<br />
empresa cumplía con el Indicador,<br />
Teniendo en cuenta que los pliegos de condiciones de un<br />
proceso son la guía que tiene un proponente para elaborar su<br />
propuesta, y que posterior al cierre no se le pueden hacer<br />
modificaciones de este documento, solicitamos que nuestra<br />
propuesta sea habilitada financieramente, y que se continúe<br />
con el proceso de verificación de los demás aspectos de la<br />
propuesta.”<br />
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA<br />
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