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respuesta a observac.. - Copnia

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RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL INFORME DE EVALUACION<br />

DE OFERTAS<br />

siguientes <strong>observac</strong>iones, para que sean estudiadas y tenidas<br />

en cuenta por la entidad, modificando la evaluación de acuerdo<br />

con las siguientes acotaciones:<br />

A NUESTRA PROPUESTA:<br />

De acuerdo con el numeral 2.2 CAPACIDAD FINANCIERA, la<br />

entidad establece: "Se realiza atendiendo lo descrito en el<br />

numeral 21.1.2 del Pliego de Condiciones, para lo cual se<br />

solicitaron aclaraciones a los oferentes, tal y como se- indica en<br />

el numeral 3 del presente documento. No obstante los<br />

documentos allegados, los proponentes no cumplen con la<br />

totalidad de los indicadores financieros establecidos en el<br />

numeral 21.1.2 del Pliego de Condiciones; en consecuencia,<br />

NO se HABILITAN sus propuestas para continuar con el<br />

análisis de los demás criterios de verificación y evaluación, en<br />

concordancia con lo dispuesto en el inciso final del citado<br />

numeral, que indica: "En caso de que la propuesta no cumpla<br />

con alguno de los indicadores mencionados, será considerada<br />

como NO HABILITADA y no podrá seguir en el proceso de<br />

selección/'(Ver Anexo de calificación financiera adjunto).<br />

PROPONENTES NO HABILITADOS FINANCIERAMENTE:<br />

> OPTIMA TMS.A.<br />

> SPHERA PRODUCCIONES S.A<br />

> 1A EVENTOS INTERNACIONALES GRUPO COMPUSISER LTDA"<br />

Revisada la calificación financiera adjunta a las evaluaciones,<br />

observamos que:<br />

1) Numeral 21.1.2.1. INDICADORES FINANCIEROS:<br />

Se estableció de manera taxativa que: "Los proponentes<br />

acreditarán mediante el RUP vigente, los requisitos habilitantes<br />

de la Capacidad Financiera. (...) Los certificados RUP<br />

expedidos en atención a la información verificada con los<br />

requisitos del Decreto 1464 de 2010, serán aceptados por el<br />

COPNIA, mientras continúe vigente la transición del artículo<br />

6.4.6 del Decreto 734 de 2012. El COPNIA se hará cargo de la<br />

verificación de la información que no se encuentre contenida en<br />

el RUP y que sea requerida por el Decreto 734 de 2012 hasta<br />

tanto el proponente actualice o ajuste la información. La<br />

información que se encuentre en firme dentro del RUP y que<br />

esté registrada de acuerdo con lo establecido en el Decreto<br />

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA<br />

Calle 78 Nº 9 - 57, Piso 13 - Teléfono: 3220102 - email: info@copnia.gov.co - Bogotá D.C. 4<br />

www.copnia.gov.co

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