respuesta a observac.. - Copnia
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RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL INFORME DE EVALUACION<br />
DE OFERTAS<br />
siguientes <strong>observac</strong>iones, para que sean estudiadas y tenidas<br />
en cuenta por la entidad, modificando la evaluación de acuerdo<br />
con las siguientes acotaciones:<br />
A NUESTRA PROPUESTA:<br />
De acuerdo con el numeral 2.2 CAPACIDAD FINANCIERA, la<br />
entidad establece: "Se realiza atendiendo lo descrito en el<br />
numeral 21.1.2 del Pliego de Condiciones, para lo cual se<br />
solicitaron aclaraciones a los oferentes, tal y como se- indica en<br />
el numeral 3 del presente documento. No obstante los<br />
documentos allegados, los proponentes no cumplen con la<br />
totalidad de los indicadores financieros establecidos en el<br />
numeral 21.1.2 del Pliego de Condiciones; en consecuencia,<br />
NO se HABILITAN sus propuestas para continuar con el<br />
análisis de los demás criterios de verificación y evaluación, en<br />
concordancia con lo dispuesto en el inciso final del citado<br />
numeral, que indica: "En caso de que la propuesta no cumpla<br />
con alguno de los indicadores mencionados, será considerada<br />
como NO HABILITADA y no podrá seguir en el proceso de<br />
selección/'(Ver Anexo de calificación financiera adjunto).<br />
PROPONENTES NO HABILITADOS FINANCIERAMENTE:<br />
> OPTIMA TMS.A.<br />
> SPHERA PRODUCCIONES S.A<br />
> 1A EVENTOS INTERNACIONALES GRUPO COMPUSISER LTDA"<br />
Revisada la calificación financiera adjunta a las evaluaciones,<br />
observamos que:<br />
1) Numeral 21.1.2.1. INDICADORES FINANCIEROS:<br />
Se estableció de manera taxativa que: "Los proponentes<br />
acreditarán mediante el RUP vigente, los requisitos habilitantes<br />
de la Capacidad Financiera. (...) Los certificados RUP<br />
expedidos en atención a la información verificada con los<br />
requisitos del Decreto 1464 de 2010, serán aceptados por el<br />
COPNIA, mientras continúe vigente la transición del artículo<br />
6.4.6 del Decreto 734 de 2012. El COPNIA se hará cargo de la<br />
verificación de la información que no se encuentre contenida en<br />
el RUP y que sea requerida por el Decreto 734 de 2012 hasta<br />
tanto el proponente actualice o ajuste la información. La<br />
información que se encuentre en firme dentro del RUP y que<br />
esté registrada de acuerdo con lo establecido en el Decreto<br />
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA<br />
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