respuesta a observac.. - Copnia
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RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL INFORME DE EVALUACION<br />
DE OFERTAS<br />
En el numeral 21.1.2. CAPACIDAD FINANCIERA dice<br />
textualmente "El análisis financiero de las propuestas, no da<br />
derecho a la asignación de puntaje, pero será factor para<br />
determinar si habilita las propuestas: Él análisis se efectuará<br />
con la información financiera aportada en el Registro Único<br />
de Proponentes de la Vigencia 2011 o 2012 los cuales<br />
deben ser cumplidos en su totalidad.<br />
Luego, en el numeral 21.1.2.1. INDICADORES FINANClEROS<br />
dice textualmente: "Los proponentes acreditarán mediante el<br />
RUP vigente, los requisitos habilitantes de la Capacidad<br />
Financiera''.<br />
Los proponemos inscritos en el Registro Único de<br />
Proponentes bajo el régimen del Decreto 1464 do 2010, al<br />
momento de cumplir su obligación de renovación del<br />
registro, deben ajustarse a lo establecido en el Decreto 734<br />
de 2012.<br />
Los certificados RUP expedidos en atención a la<br />
información verificada con los requisitos del Decreto 1464<br />
de 2010, serán aceptados por el COPNIA, mientras<br />
continúe vigente la transición del artículo 6.4.6 del Decreto<br />
734 de 2012.<br />
La información que se encuentre en firme dentro del RUP y<br />
que esté registrada de acuerdo con lo establecido en el<br />
Decreto 1464 de 2010, tendrá todos los efectos legales,<br />
hasta tanto quede en firme la renovación o actualización<br />
registrada bajo el régimen del Decreto 734 de 2012.<br />
Si el proponente ya cumplió con su actualización en virtud de lo<br />
señalado en el artículo 6.2.2.4 del Decreto 734 de 2012 para<br />
verificar la capacidad financiera, con corte al 31 de Diciembre<br />
de 2011 y ésta información se encuentra en firme, bastará<br />
con la presentación del RUP. En aquellos casos en que en el<br />
RUP del proponente no conste la información del año 2011 o<br />
que se encuentre dentro del proceso de transición del Artículo<br />
6.4.6. y en el parágrafo transitorio del artículo del Decreto 734<br />
de 2012, deberá allegar una certificación, firmada por su<br />
Representante Legal, el Contador Publico y/o el Revisor Fiscal<br />
para empresas que se encuentran obligados a tenerlo, en la<br />
cual se certifique las cifras utilizadas para el cálculo y el valor<br />
de cada uno de los indicadores solicitados por el COPNIA, de<br />
conformidad con lo establecido en el Decreto 734 de 2012.<br />
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA<br />
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