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respuesta a observac.. - Copnia

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RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL INFORME DE EVALUACION<br />

DE OFERTAS<br />

En el numeral 21.1.2. CAPACIDAD FINANCIERA dice<br />

textualmente "El análisis financiero de las propuestas, no da<br />

derecho a la asignación de puntaje, pero será factor para<br />

determinar si habilita las propuestas: Él análisis se efectuará<br />

con la información financiera aportada en el Registro Único<br />

de Proponentes de la Vigencia 2011 o 2012 los cuales<br />

deben ser cumplidos en su totalidad.<br />

Luego, en el numeral 21.1.2.1. INDICADORES FINANClEROS<br />

dice textualmente: "Los proponentes acreditarán mediante el<br />

RUP vigente, los requisitos habilitantes de la Capacidad<br />

Financiera''.<br />

Los proponemos inscritos en el Registro Único de<br />

Proponentes bajo el régimen del Decreto 1464 do 2010, al<br />

momento de cumplir su obligación de renovación del<br />

registro, deben ajustarse a lo establecido en el Decreto 734<br />

de 2012.<br />

Los certificados RUP expedidos en atención a la<br />

información verificada con los requisitos del Decreto 1464<br />

de 2010, serán aceptados por el COPNIA, mientras<br />

continúe vigente la transición del artículo 6.4.6 del Decreto<br />

734 de 2012.<br />

La información que se encuentre en firme dentro del RUP y<br />

que esté registrada de acuerdo con lo establecido en el<br />

Decreto 1464 de 2010, tendrá todos los efectos legales,<br />

hasta tanto quede en firme la renovación o actualización<br />

registrada bajo el régimen del Decreto 734 de 2012.<br />

Si el proponente ya cumplió con su actualización en virtud de lo<br />

señalado en el artículo 6.2.2.4 del Decreto 734 de 2012 para<br />

verificar la capacidad financiera, con corte al 31 de Diciembre<br />

de 2011 y ésta información se encuentra en firme, bastará<br />

con la presentación del RUP. En aquellos casos en que en el<br />

RUP del proponente no conste la información del año 2011 o<br />

que se encuentre dentro del proceso de transición del Artículo<br />

6.4.6. y en el parágrafo transitorio del artículo del Decreto 734<br />

de 2012, deberá allegar una certificación, firmada por su<br />

Representante Legal, el Contador Publico y/o el Revisor Fiscal<br />

para empresas que se encuentran obligados a tenerlo, en la<br />

cual se certifique las cifras utilizadas para el cálculo y el valor<br />

de cada uno de los indicadores solicitados por el COPNIA, de<br />

conformidad con lo establecido en el Decreto 734 de 2012.<br />

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA<br />

Calle 78 Nº 9 - 57, Piso 13 - Teléfono: 3220102 - email: info@copnia.gov.co - Bogotá D.C. 9<br />

www.copnia.gov.co

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