Acta142 - Municipalidad de Santa Ana
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El 5 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2008 el recurrente interpone recurso <strong>de</strong> revocatoria con apelación contra<br />
dicha resolución indicando que la propiedad nuestra posee poco más <strong>de</strong> cuatro mil metros y existía antes<br />
<strong>de</strong>l Plan Regulador <strong>de</strong>l cantón. Indica que la certificación no me mencionada ningún razonamiento ni<br />
explicación básica <strong>de</strong>l rechazo. Y que tampoco es lógico que apliquen los artículos <strong>de</strong>l Plan Regulador pues<br />
la propiedad es más pequeña a lo que allí se establece porque la <strong>Municipalidad</strong> así lo señaló. Manifiesta<br />
que le han informado que a otros propietarios se les ha aplicado una excepción por tener propieda<strong>de</strong>s<br />
menores a las dimensiones que establece el Plan Regulador, y pregunta: ¿porqué a unos si se les aplica<br />
las excepciones y a otros no?<br />
Con fecha 17 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2009 la administración rechaza el recurso interpuesto con oficio MSA-<br />
DOT-D-03-071-2009 indicando en sus argumentos que la propiedad cuyo plano <strong>de</strong> catastro es SJ-<br />
332590-1979, esta localizada en el Distrito Segundo Salitral, según el Plan Regulador se<br />
encuentra <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una Zona <strong>de</strong> Protección y asimismo lo establece “el articulo 13 Zona <strong>de</strong><br />
Protección: los permisos <strong>de</strong> construcción quedarán sujetas a la existencia o provisión <strong>de</strong> servicios<br />
mínimos en la zona, y su uso es para vivienda para uso <strong>de</strong>! propietario otras necesarias para uso y<br />
servicio <strong>de</strong> la finca".<br />
Agrega la administración que tal y como lo establece el Plan Regulador solo se pue<strong>de</strong> construir<br />
una vivienda, según la solicitud <strong>de</strong> uso <strong>de</strong> suelo se hace la salvedad <strong>de</strong> que existen dos casas, por<br />
lo tanto no cumple con las disposiciones <strong>de</strong>l Plan Regulador. Aclara a<strong>de</strong>más el rechazo que por<br />
otro lado actualmente existe un proceso penal en contra <strong>de</strong>l señor Alexan<strong>de</strong>r Sáenz Sandí por<br />
violación <strong>de</strong> sellos, esto por construir sin los permisos necesarios para tal fin.<br />
En el presente asunto no existe información suficiente para <strong>de</strong>terminar la situación actual <strong>de</strong> la<br />
propiedad, en el sentido <strong>de</strong> si podría acogerse o no a las excepciones previstas en el artículo<br />
tercero <strong>de</strong>l Plan Regulador, pues evi<strong>de</strong>ntemente es una propiedad con dimensiones diferentes a las<br />
señaladas por dicha normativa, por lo cual conviene <strong>de</strong>terminar la fecha <strong>de</strong> origen <strong>de</strong> la propiedad<br />
con el área que actualmente posee, pues ello podría incidir en los otros elementos como retiros,<br />
cobertura, área <strong>de</strong> construcción, naturaleza real <strong>de</strong> la propiedad (si es actualmente <strong>de</strong> uso agrícola<br />
o no) u otros elementos constructivos como lo dispone el citado artículo.<br />
A lo anterior podría agregársele la posibilidad <strong>de</strong> aplicar las normas y políticas dictadas por la<br />
<strong>Municipalidad</strong> para la aplicación <strong>de</strong> las excepciones previstas en este artículo tercero. Por lo<br />
anterior el recurrente <strong>de</strong>berá aportar una certificación <strong>de</strong> propiedad, <strong>de</strong>l plano catastrado y<br />
<strong>de</strong>claración acerca <strong>de</strong>l uso actual que posee la propiedad, y la administración un informe que<br />
<strong>de</strong>termine la aplicabilidad o no <strong>de</strong>l artículo tercero <strong>de</strong>l Plan Regulador al caso concreto, así como la<br />
normativa dictada por el Concejo Municipal para su correcta aplicación, así como un informe<br />
técnico sobre el uso o naturaleza actual <strong>de</strong> la propiedad.<br />
CONCLUSION Y RECOMENDACION<br />
Por todo lo anterior se recomienda al Concejo Municipal adoptar el siguiente acuerdo: “Se<br />
dispensa <strong>de</strong> trámite <strong>de</strong> comisión, se conoce y aprueba el criterio <strong>de</strong> la Asesoría Legal <strong>de</strong>l Concejo<br />
Nº 024-09-ALCM <strong>de</strong>l 23 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2009, que es recurso <strong>de</strong> revocatoria con apelación <strong>de</strong><br />
Alexan<strong>de</strong>r Sáenz Sandí, para que, previo a resolver lo que corresponda, el recurrente <strong>de</strong>berá<br />
aportar una certificación <strong>de</strong> propiedad, <strong>de</strong>l plano catastrado y <strong>de</strong>claración acerca <strong>de</strong>l uso actual que<br />
posee la propiedad, y por su parte la administración <strong>de</strong>berá presentar un informe que <strong>de</strong>termine la<br />
aplicabilidad o no <strong>de</strong>l artículo tercero <strong>de</strong>l Plan Regulador al caso concreto y <strong>de</strong> la normativa dictada<br />
por el Concejo Municipal para su correcta aplicación, así como un informe técnico sobre el uso o<br />
naturaleza actual <strong>de</strong> la propiedad. Lo anterior en el plazo <strong>de</strong> cinco días hábiles contados a partir <strong>de</strong><br />
la notificación <strong>de</strong> este acuerdo. Acuerdo firme.”<br />
Atentamente,<br />
Juan Antonio Vargas G<br />
Asesor Legal Concejo Municipal<br />
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