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Estatutos - Confiar

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ESTATUTO<br />

PREÁMBULO<br />

Nuestro Pensamiento Solidario<br />

Somos una organización de naturaleza cooperativa perteneciente a la Economía Solidaria,<br />

sistema socioeconómico, cultural y ambiental, integrado por formas asociativas identificadas por<br />

prácticas autogestionarias, solidarias, democráticas y humanistas, que promueven la equidad de<br />

género, el respeto por la diversidad, la naturaleza, el ambiente, el diálogo de saberes, el trabajo,<br />

los derechos fundamentales de las personas y el desarrollo integral del ser humano como sujeto,<br />

actor y fin de la economía.<br />

En CONFIAR estamos dispuestos a promover la transformación social, con un estilo y<br />

comportamiento propios, distintos y renovadores, con una ética y una estética que nos den el sello<br />

especial de parecernos a nosotros mismos, (la gente de CONFIAR), con miras a consolidar una<br />

cultura institucional, que sea expresión de relaciones y Pensamiento Solidario, soportada en un<br />

sistema integral de gestión organizacional, que incorpora y desarrolla el talento humano y el<br />

conocimiento, la mejora continua de procesos, la información, la administración de riesgos, la<br />

tecnología y el servicio, para lograr la excelencia organizacional, el cumplimiento de la<br />

Formulación Estratégica y la generación de satisfacción y valor para los Grupos Sociales<br />

Objetivo.<br />

Entendemos la educación como un proceso de formación axiológico referido a valores, que busca<br />

el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura,<br />

la historia, la filosofía, la política y la ética; a través del cual, en forma dialéctica, las personas y<br />

la sociedad logran el pleno desarrollo del ser.<br />

Nuestra Base Social (Asociados-as- y Ahorradores-as-) está integrada por personas naturales<br />

asalariadas, personas naturales con actividad económica personal e independiente, fami, micro y<br />

pequeñas empresas de propiedad de personas naturales o jurídicas, y personas jurídicas sin ánimo<br />

de lucro y del sector público.<br />

Desarrollamos un portafolio de productos de Ahorro y Crédito y servicios sociales<br />

complementarios, diseñado para satisfacer las necesidades y expectativas de los(as)<br />

Asociados(as) y Ahorradores, que promueve la inclusión y el desarrollo individual y colectivo,<br />

que se diferencia por oportunidad y fácil acceso, asesoría, precios y respuesta oportuna, y que se<br />

apoya en procesos simples y eficientes, con un alto nivel de tecnología y calidad del servicio, lo<br />

cual genera confianza, seguridad y transparencia en las relaciones.<br />

Promovemos la cultura del ahorro, como una estrategia para desarrollar la autonomía y la<br />

dignidad de nuestros(as) Asociados(as) y Ahorradores. Orientamos los recursos captados para<br />

ampliar las oportunidades de crédito, preferencialmente de nuestros(as) Asociados(as), buscando<br />

trascender la concentración en cartera de consumo hacia destinos de crédito productivo y de


Estatuto CONFIAR Cooperativa Financiera 2<br />

solución de vivienda. La fijación de las tasas de interés para los productos de ahorro y crédito,<br />

buscará mejorar la oferta del mercado.<br />

Promovemos la participación y el ejercicio de una carrera asociativa y directiva, que haga posible<br />

la conformación de una masa crítica de Asociados(as), Delegados(as) y Directivos(as), que<br />

garantice un proceso autogestionario y democrático, que sea motor del desarrollo de CONFIAR y<br />

fiel intérprete, en su direccionamiento y gobierno, de los ideales de los(as) Asociados(as) y<br />

Ahorradores(as).<br />

Promovemos la construcción de relaciones laborales con los(as) Empleados(as), cimentadas en<br />

los valores de la honestidad, el respeto, la responsabilidad social, la confianza y la solidaridad; en<br />

la calidad y el disfrute del trabajo, ofreciendo una remuneración justa y equitativa, condiciones de<br />

trabajo dignas y un proceso de desarrollo integral, que les permita reconocer su dimensión<br />

individual y la identidad con el proyecto colectivo; en el despliegue de su potencial humano,<br />

intelectual y afectivo, y en la participación consciente y decidida para hacer realidad los ideales<br />

del “Inventico” de CONFIAR, logrando a la par, la satisfacción de sus necesidades y<br />

aspiraciones.<br />

Buscamos la autosostenibilidad financiera y el desarrollo socioeconómico, mediante una eficiente<br />

gestión de los recursos y el fortalecimiento de la estructura financiera, generando provisiones,<br />

fondos sociales, reservas y un capital institucional solidario muy fuerte, sin desconocer la<br />

importancia del aporte social individual, garantía para mantener la propiedad cooperativa y la<br />

participación activa el de los(as) Asociados(as) en el direccionamiento, control democrático y<br />

gobierno de CONFIAR.<br />

CONFIAR no es un fin en sí misma, es un medio que aporta al desarrollo integral de su Base<br />

Social, de sus Empleados, del Sector Solidario, de las organizaciones sociales y las expresiones<br />

culturales, de los territorios y las comunidades donde actúa, para construir tejido social, cultura y<br />

circuitos económicos solidarios, alcanzar resultados extraordinarios y coadyuvar a la prosperidad<br />

colectiva.<br />

CAPÍTULO I<br />

ASPECTOS GENERALES<br />

Artículo 1° Naturaleza, Razón Social y Duración: La Organización es una Cooperativa<br />

Financiera, empresa asociativa de derecho privado de la economía solidaria, de naturaleza<br />

cooperativa, sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada, de número de Asociados(as) y<br />

patrimonio social variables e ilimitados, de duración indefinida, regida por el presente Estatuto, la<br />

doctrina del cooperativismo, sus principios universales, la Legislación Cooperativa y las normas<br />

específicas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; se denomina “CONFIAR<br />

COOPERATIVA FINANCIERA” y podrá identificarse con el nombre de “CONFIAR”.<br />

Artículo 2° Domicilio y Ámbito Territorial: El domicilio principal de CONFIAR será el<br />

Municipio de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia. Tiene como radio<br />

de acción todo el territorio de Colombia y podrá establecer Sucursales y Agencias en cualquier<br />

parte de él, cuando así lo determine el Consejo de Administración.


Estatuto CONFIAR Cooperativa Financiera 3<br />

CAPÍTULO II<br />

ACUERDO COOPERATIVO Y ACTIVIDADES<br />

Artículo 3° Principios y Valores Cooperativos: Para el desarrollo de sus objetivos y en la<br />

ejecución de sus actividades, CONFIAR aplicará los principios y valores cooperativos de<br />

universal aceptación. Adoptará, entre otros, como valores institucionales la confianza, el<br />

conocimiento, el respeto, la alegría, la honestidad, la responsabilidad, solidaridad y la<br />

participación.<br />

Artículo 4° Objeto del Acuerdo Cooperativo: CONFIAR tiene como objeto del Acuerdo<br />

Cooperativo la intermediación financiera con Asociados y el público en general, mediante la<br />

captación de ahorros, la prestación de servicios de crédito, y el manejo general de inversiones,<br />

con el propósito de contribuir al mejoramiento de su calidad de vida; así como a la promoción,<br />

consolidación e integración del Sector Cooperativo y Solidario.<br />

Artículo 5° Actividades: Para el logro del objeto del Acuerdo Cooperativo, CONFIAR podrá,<br />

de manera directa, adelantar toda clase de operaciones, actos y contratos autorizadas por las leyes<br />

y reglamentaciones que regulan la actividad de las Cooperativas Financieras:<br />

1. Captar ahorro a través de depósitos a la vista o a término mediante expedición de Certificados<br />

de Depósito de Ahorro a Término (CDAT), y Certificados de Depósito a Término (CDT).<br />

2. Captar recursos a través de ahorro contractual.<br />

3. Negociar títulos emitidos por terceros.<br />

4. Otorgar préstamos y en general, celebrar operaciones activas de crédito.<br />

5. Celebrar contratos de apertura de crédito.<br />

6. Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de derecho<br />

público de cualquier orden.<br />

7. Otorgar financiación mediante la aceptación de letras de cambio.<br />

8. Otorgar avales y garantías en términos que para el efecto autoricen la Junta Directiva del<br />

Banco de la República o el Gobierno Nacional, cada uno según sus facultades.<br />

9. Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de títulos.<br />

10. Abrir cartas de crédito sobre el interior en moneda legal.<br />

11. Intermediar recursos de redescuento.<br />

12. Realizar operaciones de compra y venta de divisas y demás operaciones de cambio, dentro, de<br />

las condiciones y regulaciones que al efecto expida la Junta Directiva del Banco de la<br />

República.<br />

13. Emitir bonos.<br />

14. Desarrollar acciones constantes de planeación, administración y control de riesgos.<br />

15. Celebrar convenios dentro de las disposiciones legales para la prestación de otros servicios,<br />

especialmente aquellos celebrados con los establecimientos bancarios para el uso de cuentas<br />

corrientes.<br />

16. Ejecutar y estimular programas de información, de formación y capacitación relativa a la<br />

naturaleza cooperativa y pensamiento solidario, la intermediación financiera, la gestión<br />

asociativa y administrativa, para los(as) Asociados(as), los(as) Delegados(as), los integrantes<br />

de Organismos de Administración y Control, los(as) Empleados(as).


Estatuto CONFIAR Cooperativa Financiera 4<br />

17. Desarrollar con la comunidad que influencia programas permanentes de información,<br />

educación en cultura y pensamiento solidario.<br />

18. Promover y/o constituir nuevas organizaciones o proyectos realizando inversiones, de<br />

acuerdo con las normas legales vigentes, siempre que sus objetivos y actividades se<br />

enmarquen en la visión de desarrollo y los propósitos de CONFIAR.<br />

19. Apoyar y practicar la integración y la intercooperación con organizaciones de la economía<br />

solidaria, de los trabajadores y de la comunidad en general.<br />

20. Desarrollar programas de formación, capacitación y bienestar laboral para sus Empleados e<br />

incentivar la carrera administrativa.<br />

21. Implementar servicios, programas y proyectos complementarios de solidaridad y asistencia<br />

social para los(as) Asociados(as) y sus Familias; así como la creación de fondos sociales y<br />

mutuales, que permitan la financiación y operación de los mismos.<br />

22. Adelantar otras operaciones y servicios que las normas y las autoridades competentes le<br />

autoricen de manera general y que estén acordes con el Acuerdo Cooperativo señalado en el<br />

presente Estatuto.<br />

Parágrafo: La prestación de los servicios de asistencia técnica, educación, capacitación,<br />

asistencia social y solidaridad se harán preferentemente a través de la FUNDACIÓN CONFIAR.<br />

Su financiación será con cargo a los recursos provenientes de los fondos sociales, de gastos<br />

generales y/o contribuciones de los(as) Asociados(as), evitando en cualquier caso utilizar<br />

recursos provenientes de los depósitos de ahorro y demás recursos captados en la actividad<br />

financiera.<br />

Artículo 6° Reglamentación de Productos, Servicios y Programas: Para el establecimiento de<br />

los productos y servicios, el Consejo de Administración dictará las reglamentaciones particulares<br />

donde se consagran los objetivos específicos de los mismos, los recursos económicos de<br />

operación, la estructura administrativa que se requiera, así como todas aquellas normas que sean<br />

necesarias para garantizar su desarrollo y su buen funcionamiento.<br />

CAPÍTULO III<br />

RÉGIMEN ASOCIATIVO<br />

ASOCIADOS(AS)<br />

Artículo 7° Promoción de Nuevos(as) Asociados(as): CONFIAR en correspondencia con los<br />

principios cooperativos promoverá y desarrollará la afiliación de manera abierta y voluntaria, con<br />

todas aquellas personas que estén dispuestas a vincularse cumpliendo los requisitos que señalan<br />

el Estatuto, sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.<br />

Pueden aspirar a ser Asociadas las personas naturales, las jurídicas de derecho público, las<br />

jurídicas del Sector Cooperativo y Solidario, las demás de derecho privado sin ánimo de lucro y<br />

las empresas o unidades económicas cuando prevalezca el trabajo familiar o asociado; siempre<br />

que cumplan con las condiciones y requisitos que señala el presente Estatuto.<br />

Artículo 8° Calidad de los(as) Asociados(as): Tienen este carácter las personas que hayan sido<br />

admitidas como tales por el Consejo de Administración, permanezcan afiliadas y estén<br />

debidamente inscritas en el registro social.


Estatuto CONFIAR Cooperativa Financiera 5<br />

Artículo 9° Requisitos de Admisión de Personas Naturales:<br />

1. Ser legalmente capaz y mayor de 18 años.<br />

2. Presentar por escrito solicitud de afiliación, y suministrar toda la información de carácter<br />

personal, laboral y económico que requiera CONFIAR y aceptar que se efectúen las<br />

verificaciones del caso.<br />

3. Acogerse a las normas del presente Estatuto y a los Reglamentos de CONFIAR.<br />

4. Residir o tener actividades económicas o vínculos laborales en el área geográfica de<br />

influencia donde CONFIAR posea su domicilio principal, Sucursales, Agencias o tenga<br />

extensión de sus productos y servicios.<br />

5. Cancelar el valor de la cuota de admisión no reembolsable, que defina el Consejo de<br />

Administración, sin que ésta supere el 3% del salario mínimo mensual legal vigente, ajustado<br />

a la unidad de mil más próxima y suscribir y pagar la Cuota de Membrecía y los Aportes<br />

Sociales individuales mínimos obligatorios que establece el presente Estatuto.<br />

6. Participar en los procesos de inducción sobre los principios básicos del Cooperativismo,<br />

características del Acuerdo Cooperativo, forma de operación y gobernabilidad, productos y<br />

servicios de CONFIAR.<br />

7. Ser aceptado como Asociado(a) de CONFIAR por parte del Consejo de Administración, con<br />

base en el cumplimiento de estos requisitos, el pago de la Cuota de Membrecía, la<br />

normatividad vigente y relacionada.<br />

Artículo 10° Requisitos de Admisión para Personas Jurídicas:<br />

1. Acreditar su calidad de Persona Jurídica conforme lo señala el Artículo 7° del presente<br />

Estatuto mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad<br />

competente.<br />

2. Presentar copia autenticada de sus estatutos o de la escritura pública que contenga el contrato<br />

social, y su último balance general.<br />

3. Acreditar mediante acta, la decisión o autorización del organismo de administración<br />

competente para solicitar la afiliación.<br />

4. Los demás que le sean aplicables del Artículo 9o. del presente Estatuto.<br />

Artículo 11° Deberes de los(as) Asociados(as):<br />

1. Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del cooperativismo, características del<br />

Acuerdo Cooperativo, el presente Estatuto, los productos y servicios de CONFIAR.<br />

2. Comportarse siempre con espíritu cooperativo, tanto en sus relaciones con CONFIAR como<br />

con los integrantes de la misma.<br />

3. Cumplir en forma oportuna con los deberes propios de la vinculación asociativa: Pago de<br />

Aportes Sociales y demás obligaciones económicas por uso y operación de los productos y<br />

servicios; cumplir con sus responsabilidades de participación y autocontrol.<br />

4. Cumplir fielmente el Estatuto y reglamentos aprobados por las instancias de Gobierno de<br />

CONFIAR, cuidar su cumplimiento por parte de los(as) Asociados(as) y contribuir de un<br />

modo efectivo a su desarrollo y consolidación.<br />

5. Suministrar los informes que CONFIAR le solicite para el buen desenvolvimiento de sus<br />

relaciones con ella, actualizar periódicamente los datos personales.<br />

6. Abstenerse de ejecutar hechos o incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la<br />

estabilidad económica o financiera de CONFIAR y su imagen institucional.


Estatuto CONFIAR Cooperativa Financiera 6<br />

7. Aceptar y cumplir las decisiones de los organismos de Administración y Control, tomadas<br />

según atribuciones establecidas en el presente Estatuto.<br />

8. Elegir los(as) Delegados(as) para que lo representen en la Asamblea General de Delegados,<br />

cuidando que cumplan los requisitos que exigen el presente Estatuto.<br />

9. Promover entre la comunidad la vinculación a CONFIAR y el uso de sus productos y<br />

servicios.<br />

10. Ser veraz en la información y documentación que suministra a la Cooperativa.<br />

11. Cumplir con las normas de Buen Gobierno, Ética y Conducta.<br />

Artículo 12° Derechos de los(as) Asociados(as):<br />

1. Utilizar los productos y servicios de CONFIAR y realizar con ella las operaciones propias de<br />

su objeto social.<br />

2. Asistir a las diferentes actividades sociales de promoción, recreación, integración y demás<br />

que sean programadas.<br />

3. Participar en las actividades de formación y capacitación que convoque CONFIAR<br />

4. Desempeñar cargos en los Organismos Sociales, previo cumplimiento de los requisitos que<br />

establece la Ley, el Estatuto y el reglamento de la Carrera Directiva.<br />

5. Ser informados de la gestión general de CONFIAR.<br />

6. Ejercer actos de decisión y elección de acuerdo con la prescripción estatutaria.<br />

7. Presentar a los Organismos Sociales proyectos e iniciativas que tengan por objeto el<br />

mejoramiento de la Cooperativa.<br />

8. Fiscalizar la gestión de CONFIAR a través de los Organismos de control: Junta de Vigilancia<br />

y Revisoría Fiscal.<br />

9. Presentar descargos y hacer uso de los recursos que le garantizan el Estatuto cuando esté<br />

incurso en procesos de sanción o de exclusión.<br />

10. Retirarse voluntariamente.<br />

11. Los demás que resulten por mandato de Ley, el Estatuto y los reglamentos.<br />

Parágrafo: El ejercicio de los derechos estará condicionado a ser Asociado(a) hábil y al<br />

cumplimiento de los deberes establecidos en el presente Estatuto.<br />

Artículo 13° Pérdida Calidad como Asociado(a): Ésta se pierde por retiro forzoso, retiro<br />

voluntario, exclusión, fallecimiento, disolución por liquidación cuando se trate de una Persona<br />

Jurídica.<br />

Artículo 14° Retiro Forzoso: Cuando al(a) Asociado(a) se le imposibilite ejercer sus derechos y<br />

cumplir sus obligaciones con CONFIAR por incapacidad mental o legal, o cuando ha perdido<br />

alguna de las condiciones exigidas para su admisión, el Consejo de Administración, por solicitud<br />

expresa o de oficio, decretará su retiro. La decisión que se adopte en tal sentido será susceptible<br />

del recurso de reposición que podrá interponer el(la) Asociado(a), afectada en los mismos<br />

términos establecidos en el presente Estatuto para la suspensión de derechos y para la exclusión.<br />

Parágrafo: El(La) Asociado(a) que hubiere dejado de pertenecer a CONFIAR por las<br />

circunstancias señaladas en este Artículo, podrá solicitar nuevamente su ingreso en cualquier<br />

momento, siempre y cuando acredite la desaparición de las causas que originaron su retiro y<br />

cumpla los requisitos exigidos de admisión.


Estatuto CONFIAR Cooperativa Financiera 7<br />

Artículo 15° Retiro Voluntario: Es la decisión libre y unilateral que toma el(la) Asociado(a)<br />

para desvincularse de CONFIAR, siempre y cuando el solicitante no se encuentre en cualquiera<br />

de las causales que dan lugar a suspensión o exclusión.<br />

Parágrafo: El retiro deberá solicitarse por escrito al Consejo de Administración, a fin de que se<br />

resuelva dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la solicitud. La devolución de<br />

los Aportes Sociales, se cumplirá en correspondencia a lo establecido en el Artículo 38° del<br />

presente Estatuto; pero en todo caso, no podrá autorizarse cuando el(la) Asociado(a) se encuentre<br />

incurso en causales de exclusión señaladas en el presente Estatuto, o cuando la devolución de los<br />

Aportes Sociales Individuales, con motivo del retiro, disminuyan el valor del Aporte Social<br />

Mínimo Irreductible señalado en el presente Estatuto y/o afecte el margen mínimo de solvencia<br />

requerido.<br />

Artículo 16° Retiro por Exclusión: El Consejo de Administración decretará la exclusión de<br />

los(as) Asociados(as) en los siguientes casos:<br />

1. Por graves infracciones a la disciplina social establecida en el presente Estatuto y en los<br />

reglamentos de CONFIAR.<br />

2. Por haber sido condenado por la comisión de delitos dolosos.<br />

3. Por servirse de CONFIAR irregularmente en provecho propio, de otros(as) Asociados(as) o<br />

de terceros.<br />

4. Por falsedad y reticencia en la presentación de documentos e información que CONFIAR<br />

requiera.<br />

5. Por entregar a CONFIAR bienes de procedencia fraudulenta o que tengan relación con<br />

Lavado de Activos.<br />

6. Por violar parcial o totalmente los deberes consagrados en el Artículo 11o. del presente<br />

Estatuto.<br />

Artículo 17° Suspensión Temporal de Derechos: Si ante la ocurrencia de alguno o algunos de<br />

los casos previstos en el Artículo anterior existieren atenuantes o justificaciones razonables, o la<br />

falta cometida fuera de menor gravedad y el Consejo de Administración encontrare que la<br />

exclusión es excesiva, podrá decretar amonestación por escrito o la suspensión total o parcial de<br />

los derechos del(la) Asociado(a) infractor, indicando con precisión qué derechos quedan<br />

suspendidos, el período, que en todo caso no podrá exceder de un año.<br />

Artículo 18° Procedimiento para la Exclusión o la Suspensión Temporal: Para proceder a<br />

decretar la exclusión o suspensión temporal, se elaborará un informe sumario donde se expondrán<br />

los hechos sobre los cuales ésta se basa, así como las razones legales, estatutaria o<br />

reglamentarias; todo lo cual se hará constar en actas suscritas por la Presidencia del Consejo de<br />

Administración y la Secretaría General; en todo caso, antes de que se produzca la decisión deberá<br />

darse al(la) Asociado(a), la oportunidad de presentar sus descargos.<br />

Artículo 19° Notificación y Recursos: Producida la Resolución por el Consejo de<br />

Administración, ésta se deberá notificar al Asociado(a), personalmente o por medio de carta<br />

certificada, señalando claramente la decisión adoptada.


Estatuto CONFIAR Cooperativa Financiera 8<br />

Los(as) Asociados(as) excluidos o sancionados podrán interponer recurso de reposición ante el<br />

Consejo de Administración dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación y,<br />

subsidiariamente, el recurso de apelación ante la Comisión de Garantías Electorales y<br />

Apelaciones. Para estudiar y definir los recursos, estas instancias tendrán quince (15) días<br />

hábiles.<br />

Parágrafo: La Comisión de Garantías Electorales y Apelaciones, será nombrada por la<br />

Asamblea General de Delegados, en las condiciones que señala el Artículo 84º del presente<br />

Estatuto.<br />

Artículo 20° Ejecución de la Providencia: Si el Consejo de Administración al resolver el<br />

recurso de reposición confirma la suspensión temporal, ésta se ejecutará de inmediato. En caso<br />

de exclusión y si se hubiere interpuesto el recurso de apelación, el Consejo lo concederá, pero el<br />

Asociado(a) tendrá suspendidos sus derechos hasta que la Comisión de Garantías Electorales y<br />

Apelaciones lo resuelva, sin perjuicio de cancelar los compromisos económicos contraídos por la<br />

utilización de productos y servicios con anterioridad a la resolución de la exclusión.<br />

Artículo 21° Fallecimiento del Asociado(a): En este caso, se entenderá como inexistente la<br />

vinculación a partir de la fecha del deceso y se formalizará tan pronto se tenga conocimiento<br />

certificado del hecho.<br />

Artículo 22° Disolución Persona Jurídica Asociada: Se entenderá perdida la calidad de<br />

asociada de la Persona Jurídica cuando en forma voluntaria o de acuerdo con las disposiciones<br />

legales se haya disuelto para liquidarse.<br />

Artículo 23° Cláusula Aceleratoria de Obligaciones: El retiro, muerte, disolución o exclusión<br />

no modifican las obligaciones contraídas por el Asociado(a) a favor de CONFIAR, ni afectan las<br />

garantías otorgadas a ésta. CONFIAR en estos eventos puede dar por terminado el plazo de las<br />

obligaciones pactadas a su favor y efectuar los cruces y compensaciones que considere<br />

convenientes, con cargo a los Aportes Sociales y demás derechos económicos que posea el(la)<br />

Asociado(a) en CONFIAR.<br />

CAPÍTULO IV<br />

EDUCACIÓN COOPERATIVA<br />

Artículo 24º La Educación Cooperativa: Es un proceso continuo y permanente que busca<br />

formar los(as) Asociados(as), los(as) Delegados(as), los integrantes de Organismos de Dirección<br />

y Control, los(as) Empleados(as), los Ahorradores y la comunidad en general, en los principios,<br />

metodologías y características del Cooperativismo, el Pensamiento y la Cultura Solidaria; así<br />

como capacitar a los Administradores en la gestión asociativa-empresarial propia de las finanzas<br />

solidarias.<br />

Entendemos la educación, como un proceso de formación axiológico referido a valores, que<br />

busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la<br />

cultura, la historia, la filosofía, la política, y la ética, a través del cual, en forma dialéctica, las<br />

personas y la sociedad logran el pleno desarrollo del ser.


Estatuto CONFIAR Cooperativa Financiera 9<br />

Artículo 25º Objetivos Fundamentales de la Educación Cooperativa:<br />

1. Promover una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y<br />

de sus deberes; incentivar y desarrollar su capacidad creadora y transformadora, frente a la<br />

naturaleza y la sociedad.<br />

2. Promover y desarrollar procesos de educación e información, que permitan que la Base Social<br />

y la comunidad en general, reconozcan la importancia del Pensamiento Solidario y sus<br />

formas de organización social y empresarial como un sistema alternativo y distinto al modelo<br />

capitalista.<br />

3. Aportar a la construcción de una cultura cooperativa y solidaria.<br />

4. Ampliar los niveles de participación y pertenencia de los(as) Asociados(as) y lograr un grupo<br />

básico de líderes y liderazgos reconocidos, que garanticen la dinámica social y democrática<br />

de CONFIAR.<br />

5. Propiciar la cualificación personal, social y laboral de los(as) Empleados(as) como base<br />

fundamental del desarrollo y la Cultura Institucional.<br />

6. Promover y desarrollar la Carrera Asociativa y Directiva, en especial el proceso de formación<br />

directiva y de liderazgo de los(as) Delegados(as) e integrantes de los Organismos de<br />

Dirección y Control aportando a su cualificación para el cabal cumplimiento de su rol.<br />

7. Consolidar la Cultura y la Filosofía Institucional: La Visión, la Misión, los Valores, las<br />

políticas, los objetivos y las estrategias del Modelo de Desarrollo de CONFIAR.<br />

Artículo 26° Carrera Asociativa y Directiva: CONFIAR promoverá la participación y el<br />

ejercicio de una Carrera Asociativa y Directiva que haga posible la conformación de una<br />

comunidad cooperativa de Asociados(as), Delegados(as), Empleados(as) y de los integrantes de<br />

los Organismos de Dirección y Control, que garantice un proceso de participación<br />

autogestionario y democrático, que sea motor del desarrollo institucional e intérprete, en su<br />

direccionamiento y gobierno, las aspiraciones e ideales de los(as) Asociados(as) y las<br />

comunidades donde CONFIAR tiene presencia.<br />

Artículo 27º Parámetros para el desarrollo de la Carrera Asociativa y Directiva: Este<br />

proceso será orientado bajo los siguientes parámetros:<br />

1. Será un proceso voluntario de participación para los(as) Asociados(as).<br />

2. Se fundamenta en la educación como un proceso integral y permanente.<br />

3. Para los(as) Delegados(as) y los integrantes o aspirantes a ocupar cargos en los Organismos<br />

de Dirección y Control, el proceso de educación será obligatorio.<br />

Parágrafo: El Consejo de Administración aprobará las políticas generales y presupuesto de la<br />

Carrera Asociativa y Directiva, delegando la coordinación, promoción y ejecución del proceso en<br />

el Comité de Educación.<br />

CAPÍTULO V<br />

CAPITAL SOCIAL, RESERVAS FONDOS<br />

Artículo 28º Patrimonio: El Patrimonio de CONFIAR estará constituido por los Aportes<br />

Sociales ordinarios y extraordinarios y los Aportes Sociales amortizados, los Fondos y Reservas<br />

de carácter permanente, el superávit por valorizaciones y las donaciones que se reciban con<br />

destino al incremento patrimonial.


Estatuto CONFIAR Cooperativa Financiera 10<br />

Artículo 29° Capital Mínimo Irreducible: Los Aportes Sociales serán variables e ilimitados,<br />

pero para todos los efectos legales y estatutarios, el Mínimo Irreducible será cincuenta y cinco<br />

mil (55.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.<br />

Parágrafo: Para proteger estrictamente lo que refiere este artículo las devoluciones de los<br />

Aportes Sociales Individuales no podrán efectuarse a los(as) Asociados(as) cuando éstas afecten<br />

el valor del Capital Mínimo Irreducible y/o afecten el margen mínimo de solvencia exigido por<br />

las normas legales vigentes.<br />

Artículo 30° Características de los Aportes Sociales: Los Aportes Sociales Individuales son la<br />

expresión de la propiedad cooperativa, base de la participación y la democracia, con igualdad de<br />

derechos: Cada Asociado(a), un voto. Quedarán directamente afectados desde su origen a favor<br />

de CONFIAR como garantía de las obligaciones que contraiga el Asociado(a) para con ella,<br />

pudiendo efectuar compensaciones con las obligaciones que éste hubiera contraído y sin perjuicio<br />

de demandar judicialmente el cumplimiento de dichas obligaciones. Tales Aportes no podrán ser<br />

gravados por sus titulares a favor de terceros, serán inembargables y se devolverán a los(as)<br />

Asociados(as) en el evento del retiro de éstos por cualquier causa y en la forma y términos<br />

previstos en el presente Estatuto.<br />

Artículo 31° Pago de Cuota Social de Membrecía: Los(as) Asociados(as) suscribirán, en el<br />

momento de su ingreso a CONFIAR, el compromiso de cancelar una cuota social de membrecía<br />

por un valor equivalente al 10% de un salario mínimo mensual legal vigente, ajustado a la unidad<br />

de mil más próxima. Este valor podrá ser pagado de contado o dentro de los seis (6) meses<br />

siguientes a la fecha de vinculación.<br />

Artículo 32° Aportes Sociales Individuales Mínimos Obligatorios y Fortalecimiento del<br />

Capital Institucional Solidario: Cumplido el pago de esta cuota CONFIAR procederá a<br />

distribuirla en dos cuentas así: El cinco por ciento (5%) para los Aportes Sociales Individuales<br />

Mínimos Obligatorios en cabeza del(a) Asociado(a) y el otro cinco por ciento (5%) para el<br />

fortalecimiento de la cuenta de carácter patrimonial, denominada Capital Institucional Solidario,<br />

recursos que no serán reembolsables a los(as) Asociados(as) y tienen por objeto fortalecer y<br />

afianzar patrimonialmente el proyecto solidario y colectivo de CONFIAR.<br />

Parágrafo 1° El valor de los Aportes Sociales Individuales Mínimos Obligatorios se actualizara<br />

cada año en su valor nominal de acuerdo con el incremento del salario mínimo mensual legal<br />

vigente y su aplicación será noventa (90) días después a la aprobación por parte del Gobierno<br />

Nacional, condición que deben cumplir todos los(as) Asociados(as) para conservar su habilidad.<br />

Parágrafo 2° Para los(as) Asociados(as) hábiles a la fecha de esta reforma estatuaria, la vigencia<br />

de esta norma será aplicable, por una sola vez, a partir de la protocolización de la reforma del<br />

Estatuto, procediendo al traslado correspondiente de los Aportes Sociales Individuales del(a)<br />

Asociado(a) a la cuenta patrimonial Capital Institucional Solidario.<br />

Artículo 33° Incremento Voluntario de Aportes Sociales Individuales: Estos se podrán<br />

incrementar con cuotas ordinarias y extraordinarias, o con un porcentaje sobre la utilización de


Estatuto CONFIAR Cooperativa Financiera 11<br />

los productos y servicios de CONFIAR, de acuerdo con la reglamentación que defina el Consejo<br />

de Administración.<br />

Artículo 34° Aportes Sociales Extraordinarios: La Asamblea General de Delegados frente a<br />

circunstancias excepcionales podrá decretar la creación de Aportes Sociales extraordinarios para<br />

ser cubiertos por todos los(as) Asociados(as), señalando el monto, forma de pago y plazo.<br />

Artículo 35° Tope Máximo de Aportes Sociales: Ningún Asociado(a) Persona Natural podrá<br />

ser titular de más del dos por ciento (2%) de los Aportes Sociales de CONFIAR, ni más del<br />

cinco por ciento (5%), tratándose de Personas Jurídicas.<br />

Artículo 36° Revalorización de Aportes: Por disposición de la Asamblea General de Delegados<br />

y con cargo al Fondo de Revalorización de Aportes, se podrá aplicar un porcentaje que permita<br />

conservar en todo o en parte el valor real de los Aportes Sociales, en concordancia con las<br />

normas legales vigentes.<br />

Artículo 37°Amortización de Aportes: Cuando CONFIAR haya alcanzado un grado de<br />

desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros y mantener y proyectar sus servicios,<br />

podrá adquirir parte de los Aportes Sociales de los(as) Asociados(as) en igualdad de condiciones<br />

y sin que se afecte el monto mínimo para ser Asociado(a) hábil, de acuerdo con la decisión de la<br />

Asamblea General de Delegados. Tal amortización se efectuará con cargo a un fondo especial<br />

creado para tal fin, con apropiaciones de los excedentes.<br />

Artículo 38° Devolución de Aportes: Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en<br />

que se decretó la pérdida de la calidad de Asociado(a), le serán devueltos a éste(a) el valor de sus<br />

Aportes Sociales, siempre que no se afecte el Capital Mínimo Irreductible señalado en el<br />

presente Estatuto, deduciéndole además los saldos a su cargo por concepto de obligaciones<br />

contraídas con CONFIAR y por efecto de pérdidas, si las hubiere, y si la Reserva de Protección<br />

de Aportes Sociales estuviera agotada o no fuere suficiente para cubrirlas. En caso de<br />

fallecimiento, los beneficiarios autorizados tendrán derecho a la citada devolución, o en su<br />

defecto los herederos, de conformidad con las normas legales en materia de sucesión.<br />

Artículo 39° Reserva para Protección de Aportes Sociales: Será de carácter permanente para<br />

proteger los Aportes Sociales de eventuales pérdidas y no podrá ser repartidas entre los(as)<br />

Asociados(as), ni acrecentar los Aportes Sociales de éstos. Tal disposición se mantendrá durante<br />

la vida de CONFIAR y aún en el evento de su liquidación. Cuando haya sido utilizada para cubrir<br />

pérdidas será restituida prioritariamente con los excedentes de períodos futuros.<br />

Artículo 40° Fondos de Educación y Solidaridad: CONFIAR por decisión de la Asamblea<br />

General de Delegados y de acuerdo a la legislación Cooperativa vigente, constituirá los Fondos<br />

de Educación y Solidaridad con cargo a los excedentes, los cuales serán consumibles y no se<br />

podrán destinar a fines diferentes.<br />

Artículo 41° Otras Reservas y Fondos: CONFIAR por decisión de la Asamblea General de<br />

Delegados podrá crear otras reservas y fondos con fines determinados. La creación, forma de<br />

proveerle los recursos, utilización e inversión de los Fondos y Reservas se hará con base en las<br />

normas legales vigentes. Con sustento en esta decisión, el Consejo de Administración podrá


Estatuto CONFIAR Cooperativa Financiera 12<br />

prever en los presupuestos y ordenar registros en la contabilidad de incrementos progresivos de<br />

las Reservas y Fondos con cargo al ejercicio anual.<br />

Artículo 42° Inversiones: CONFIAR se someterá en materia de inversiones de capital al<br />

régimen establecido por la legislación vigente.<br />

Artículo 43° Donaciones: Las donaciones que reciba CONFIAR deberán fomentar el desarrollo<br />

de su Objeto Social y se destinarán conforme a la voluntad del otorgante, sin que éste pueda<br />

ordenar por ello, beneficios para un Asociado(a) o a un grupo de Asociados(as). Las donaciones<br />

de carácter patrimonial no serán repartibles, ni acrecentarán los Aportes Sociales Individuales,<br />

disposición que se mantendrá durante la existencia de CONFIAR y aún en el evento de la<br />

liquidación, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Estatuto.<br />

Artículo 44° Política de Costo de Servicios: CONFIAR definirá las tarifas de productos y<br />

servicios que preste, procurando que sus ingresos le permitan cubrir los costos de operación y<br />

administración y efectuar las provisiones necesarias que amparen las cuentas del Activo.<br />

CAPÍTULO VI<br />

ESTADOS FINANCIEROS<br />

Artículo 45° Contabilidad: CONFIAR estará obligada a llevar la contabilidad de todas sus<br />

operaciones, conforme a las disposiciones legales vigentes, y en especial las que expida la<br />

Superintendencia Financiera.<br />

Artículo 46° Ejercicio Económico: El ejercicio económico será anual y se cerrará el 31 de<br />

diciembre. No obstante CONFIAR podrá, si así lo requiere, hacer cortes en otras épocas del año.<br />

Artículo 47° Presentación de los Estados financieros de fin de ejercicio: Estos serán<br />

presentados al Consejo de Administración por el Representante Legal y posteriormente a la<br />

Asamblea General de Delegados para su aprobación o desaprobación, previo cumplimiento de<br />

los requisitos señalados por la Superintendencia Financiera, acompañados del proyecto de<br />

distribución de excedentes o cubrimiento de pérdidas, si las hubiere.<br />

Artículo 48° Pérdidas: Estas se cubrirán con la Reserva para Protección de Aportes Sociales y<br />

con otras que para tal fin estén constituidas o se determinen por la Asamblea General de<br />

Delegados. Igualmente los excedentes se aplicarán en primer término a compensar pérdidas de<br />

ejercicios anteriores o a restablecer el nivel de las Reservas cuando ésta se hubiere utilizado para<br />

compensar pérdidas.<br />

Artículo 49° Destinación de Excedentes: Si al cierre del ejercicio se produjere algún excedente,<br />

éste se aplicará en la siguiente forma:<br />

1. Un 20% para mantener la reserva legal de protección de Aportes Sociales.<br />

2. Un 20%, para aplicarlo al Fondo de Educación.<br />

3. Un 10%, para aplicarlo al Fondo de Solidaridad.<br />

4. Deducido lo anterior, el remanente, el 50% de los excedentes, se aplicará destinándolo en<br />

todo o en parte según decisión de la Asamblea General de Delegados de la siguiente forma:


Estatuto CONFIAR Cooperativa Financiera 13<br />

- Destinándolo a la revalorización de Aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su<br />

valor real.<br />

- Destinándolo al incremento de las Reservas de carácter patrimonial.<br />

- Destinándolo a servicios comunes y de previsión social y desarrollo.<br />

- Retornándolo a los(as) Asociados(as) en proporción al uso de los productos y servicios.<br />

- Destinándolo a un Fondo para Amortización de Aportes Sociales u otros fondos que se<br />

creen con fines específicos.<br />

Parágrafo: En el proceso de distribución de excedentes se cumplirá adicionalmente los<br />

procedimientos a que hubieren lugar para dar cumplimiento a las normas tributarias vigentes<br />

sobre la materia.<br />

CAPÍTULO VII<br />

NORMAS DE BUEN GOBIERNO<br />

Artículo 50° Normas de Buen Gobierno: Este se deberá regir por los principios y valores<br />

cooperativos, las sanas prácticas administrativas y financieras, las normas vigentes de Buen<br />

Gobierno y el presente Estatuto a fin de lograr un proceso caracterizado por la transparencia, la<br />

coherencia, la equidad y la integridad entre la naturaleza cooperativa y la gestión empresarial de<br />

la intermediación financiera.<br />

La autorregulación y el autocontrol facilitarán que CONFIAR esté dispuesta de manera clara y<br />

definida para asegurar interna y externamente, el correcto control y divulgación de los riesgos y<br />

para prevenir, manejar y divulgar la eventual presencia de conflictos de interés u otras situaciones<br />

que interfieran las relaciones entre Administradores y Asociados(as). CONFIAR definirá<br />

políticas y estrategias que permitan una adecuada delegación y distribución de las<br />

responsabilidades y la autoridad, garantizando principios de independencia y autonomía en las<br />

actuaciones de la dirección, la administración y el control.<br />

El Consejo de Administración mantendrá con base en estas directrices, las que señale el presente<br />

Estatuto y los Organismos de Control y Supervisión, el Código de Buen Gobierno, Ética y<br />

Conducta.<br />

Anualmente en las notas de revelación de los Estados Financieros se incluirá un informe de<br />

gestión en materia de Buen Gobierno, recogiendo los diferentes aspectos estipulados en las<br />

normas legales. En todo caso como mínimo deberá incluir: Una exposición fiel sobre la evolución<br />

de los negocios y la situación jurídica, económica y financiera, administrativa y de niveles de<br />

riesgo de CONFIAR; los acontecimientos importantes ocurridos; la evolución previsible de<br />

CONFIAR; estado del cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de<br />

autor por parte de la Cooperativa; labores cumplidas por el Comité de Auditoría; gestión del<br />

Sistema de Control Interno; infraestructura tecnológica, estructura organizacional y talento<br />

humano, verificación de operaciones; operaciones celebradas con Asociados(as) y<br />

Administradores, destacando el cumplimiento de los principios del Buen Gobierno.<br />

Artículo 51° Normas Generales de Conducta: El Código de Buen Gobierno, Ética y Conducta,<br />

deberá ser rigurosamente ejercido por los integrantes de los Organismos de Administración y<br />

Control, Administradores, Delegados(as), Empleados(as) y Asociados(as); con flexibilidad para


Estatuto CONFIAR Cooperativa Financiera 14<br />

adecuarse a las distintas opciones que se presenten y será susceptible de reformas o revisiones<br />

sobre la base de la experiencia acumulada de la actualización de políticas y planes, de los<br />

cambios dinámicos del mercado y de las intervenciones normativas.<br />

Prácticas de Buen Gobierno con el fin de garantizar una transparente gestión y un buen gobierno:<br />

1. Obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen administrador de negocios al<br />

servicio de una organización de naturaleza Cooperativa.<br />

2. Realizar los esfuerzos conducentes al desarrollo del Objeto Social de CONFIAR<br />

3. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, el Estatuto, los<br />

reglamentos de CONFIAR, así como las orientaciones y disposiciones emanadas de los<br />

organismos de supervisión y control.<br />

4. No dejarse tentar por el interés de lucro individual para hacer algo que no sea ético o<br />

violatorio de la ley.<br />

5. Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la<br />

Revisoría Fiscal.<br />

6. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada de CONFIAR; la que conozca<br />

debe guardarla y protegerla en reserva.<br />

7. Dar un trato equitativo a todos los(as) Asociados(as), Ahorradores, respetando el derecho de<br />

reclamo y/o solicitud de explicación.<br />

8. Abstenerse de participar por sí mismo o por interpuesta persona en interés personal o de<br />

terceros, en actividades que impliquen competencia con CONFIAR, o en actos respecto de los<br />

cuales exista conflicto de interés.<br />

9. Abstenerse de obtener privilegios en tasas de interés, plazos, montos u otros beneficios para sí<br />

u otras personas.<br />

10. Promover y cumplir las normas legales sobre límites a inversiones, concentración de<br />

depósitos, créditos, administración y control de riesgos.<br />

11. Promover que los créditos otorgados estén debidamente evaluados y garantizados y<br />

abstenerse de otorgarlos en contravención a disposiciones legales y reglamentarias; privarse<br />

de generar concentraciones en pocos deudores, o aprobar créditos en condiciones que puedan<br />

ser irrecuperables, hasta llegar a poner en peligro la solvencia o liquidez de CONFIAR.<br />

12. Velar porque no se utilice o faciliten recursos del ahorro privado para operaciones dirigidas a<br />

adquirir el control de otras empresas, con fines especulativos o en condiciones que se aparten<br />

de las normas legales vigentes.<br />

13. Abstenerse de Facilitar y promover cualquier práctica que tenga como efecto sobresaliente<br />

permitir la evasión fiscal o el lavado de activos.<br />

14. Cumplir normas vigentes en materia de control y prevención de lavado de activos.<br />

15. Facilitar mecanismos de información que permitan a los(as) Asociados(as), Ahorradores y<br />

público en general conocer la realidad económica y financiera de CONFIAR y su nivel de<br />

riesgos.<br />

16. Asistir puntualmente a las reuniones y demás actividades programadas, salvo fuerza mayor o<br />

razones justificables, que deberá presentar por escrito y oportunamente ante la Secretaría<br />

General.<br />

17. Estar dispuestos a recibir la formación y capacitación necesarias en temas de intermediación<br />

financiera, legal contable, administrativa, solidaria y asociativa, de contexto, de control y de<br />

operación de CONFIAR, para el efectivo cumplimiento de sus funciones y responsabilidades<br />

legales.


Estatuto CONFIAR Cooperativa Financiera 15<br />

18. Ejercer liderazgo y proyectar entre los integrantes de los Comités, los(as) Delegados(as), las<br />

políticas y lineamientos trazados por el Consejo de Administración.<br />

19. Conocer profundamente la Visión, Misión, Objetivos, Políticas y Estatuto de CONFIAR.<br />

20. Dedicar tiempo suficiente a CONFIAR, al estudio y preparación de los informes material<br />

objeto de las reuniones.<br />

21. Planear y documentar previamente las decisiones y conservar copia de los documentos que<br />

sirven de soporte –informe de estados financieros, informes de gestión, informes de auditoría,<br />

entre otros -.<br />

22. Cumplir permanentemente las obligaciones derivadas de la relación social y del uso de los<br />

productos y servicios de CONFIAR.<br />

CAPÍTULO VIII<br />

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CONFIAR<br />

Artículo 52° Estructura de Gobierno: El Gobierno de CONFIAR estará a cargo de la<br />

Asamblea General de Delegados, el Consejo de Administración, y el Representante Legal.<br />

SECCIÓN PRIMERA<br />

ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS<br />

Artículo 53° Asamblea General de Delegados: La Asamblea General de Delegados es el<br />

máximo Organismo de Dirección de CONFIAR y sus decisiones o acuerdos, obligan a todos<br />

los(as) Asociados(as) y a los demás Organismos, siempre y cuando se hayan adoptado de<br />

conformidad con la Ley, las normas reglamentarias y el Estatuto de CONFIAR.<br />

Artículo 54° Conformación de la Asamblea General de Delegados: En consideración al<br />

número de Asociados(as) de CONFIAR, a su dispersión geográfica y conforme a las normas<br />

legales vigentes, la Asamblea General de Asociados se reemplaza de manera permanente por la<br />

Asamblea General de Delegados.<br />

Artículo 55° Calidad de los(as) Delegados(as): Es aquel Asociado(a) que cumpliendo los<br />

requisitos estipulados en el presente Estatuto y en el reglamento de elección, es elegido por<br />

los(as) Asociados(as) para que durante un período de tres (3) años, los represente en la Asamblea<br />

General de Delegados y demás reuniones que se convoquen.<br />

Artículo 56° Proceso de Elección y Número de Delegados para la Asamblea General: El<br />

proceso de elección deberá garantizar siempre la más adecuada participación, proporcionalidad y<br />

representación de todos los(as) Asociados(as). Las Agencias se constituirán en Unidades<br />

Electorales y elegirán Delegados(as) en proporción al número de sus Asociados(as) hábiles.<br />

La elección se efectuará aplicando el Sistema Uninominal, los(as) Asociados(as) votarán por un<br />

solo candidato de la lista. El ganador o ganadores de la elección será el candidato que obtenga la<br />

mayor votación, hasta el número de Delegados(as) a elegir por cada Unidad Electoral.<br />

El número de Delegados(as) Principales estará conformado por un mínimo de ochenta (80) y un<br />

máximo de ciento veinte (120). Los(as) Delegados(as) suplentes numéricos serán el equivalente


Estatuto CONFIAR Cooperativa Financiera 16<br />

al 30% del total de Delegados(as) Principales elegidos en cada Unidad Electoral. El total de<br />

Delegados(as) Principales a elegir será el que defina el Consejo de Administración en el<br />

reglamento de elecciones.<br />

Artículo 57° Convocatoria de Elección de Delegados: El Consejo de Administración tendrá en<br />

cuenta en la convocatoria de elección de Delegados(as), las siguientes condiciones:<br />

1. Toda Unidad Electoral elegirá como mínimo un(a) Delegado(a) principal y un suplente,<br />

siempre y cuando ésta alcance un número de Asociados(as) hábiles no menor al 50% del<br />

cociente que resulte de dividir el número total de los(as) Asociados(as) hábiles de CONFIAR<br />

por el número de Delegados(as) a elegir en cada una de las convocatorias que para tal efecto<br />

realice el Consejo de Administración.<br />

2. Para ser elegido Delegado(a), se requiere ser Asociado(a) hábil, con una antigüedad mínima<br />

de dos (2) años continuos al momento de la convocatoria y haber participado del proceso de<br />

formación de la Carrera Asociativa y Directiva.<br />

3. Ningún Empleado de CONFIAR o integrante del Consejo de Administración podrá ser<br />

nominado a ser elegido como Delegado(a). Si un Delegado(a) en ejercicio fuera elegido<br />

integrante del Consejo de Administración, dejará de ser Delegado(a).<br />

4. Para estimular la participación de los jóvenes en el proceso gobernabilidad de CONFIAR, la<br />

reglamentación que defina el Consejo de Administración de las Unidades Electorales,<br />

incluirá una Unidad Electoral Especial con circunscripción nacional integrada por<br />

candidatos(as) Asociados(as) jóvenes hasta 30 años de las Agencias que cumplan con el<br />

mínimo de Asociados(as) para elegir Delegados(as). El número máximo de Delegados(as) a<br />

elegir por esta Unidad Electoral Especial será hasta el 10% del número total de los(as)<br />

Delegados(as) Principales a elegir. El Consejo de Administración podrá crear otras Unidades<br />

Electorales Especiales, siempre que consulten el espíritu de promover la participación de<br />

grupos de Asociados(as) con características específicas que así lo requieran.<br />

5. La elección de los(as) Delegados(as) requerirá una votación mínima, o umbral, tal como lo<br />

establece el Parágrafo del Artículo 87° del presente Estatuto. Para lograr que todas las<br />

Unidades Electorales alcancen el número total de Delegados(as) establecidos en la<br />

reglamentación de las elecciones, CONFIAR deberá promover la más amplia información y<br />

promoción del proceso electoral entre los(as) Asociados(as), y permitir a los candidatos<br />

adelantar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Consejo de Administración,<br />

sus campañas. No obstante lo anterior, se podrá dar el caso de Unidades Electorales donde<br />

los candidatos no logren votación mínima o umbral para ser elegidos.<br />

6. Cuando el Consejo de Administración determine mecanismos de elección no presencial, la<br />

reglamentación deberá incluir medidas e instrumentos tecnológicos de verificación, que<br />

garanticen la inviolabilidad y el secreto del voto.<br />

7. La convocatoria y elección de Delegados(as) deberá hacerse con la suficiente antelación a la<br />

Asamblea General de Delegados(as), de tal manera que se pueda formar e informar en el<br />

cumplimiento de sus funciones.<br />

8. Las personas jurídicas asociadas a CONFIAR, participarán en el proceso de elección y<br />

votación por intermedio de sus representantes legales.<br />

9. La reglamentación de elección debe contemplar la aplicación de sanciones disciplinarias a<br />

los(as) Asociados(as) y Empleados que hagan uso indebido de los recursos y bienes de<br />

CONFIAR para fines electorales.


Estatuto CONFIAR Cooperativa Financiera 17<br />

Parágrafo 1° Para dirigir y vigilar el proceso de elección de Delegados(as) y ofrecer garantías<br />

de transparencia, independencia y cumplimiento del marco legal que protejan la voluntad de los<br />

electores, se contará con la Comisión de Garantías Electorales y Apelaciones que define el<br />

presente Estatuto en el Artículo 84°.<br />

Parágrafo 2° La Ley Cooperativa, el Código Electoral Colombiano y el Código de Buen<br />

Gobierno, Ética y Conducta, constituyen fuente de interpretación de las normas electorales del<br />

presente Estatuto y de las reglamentaciones que expida el Consejo de Administración sobre el<br />

tema.<br />

Artículo 58° Asociados(as) Hábiles: Tendrán está condición los inscritos en el registro social,<br />

que a la fecha de la evaluación de la habilidad, determinada por el Consejo de Administración en<br />

la convocatoria a elección de Delegados(as) o a la Asamblea General de Delegados, se<br />

encuentren al día con las obligaciones sociales y económicas surgidas de la vinculación<br />

asociativa y el uso de los productos y servicios, al corte del mes inmediatamente anterior.<br />

Parágrafo: La Junta de Vigilancia verificará el listado de los(as) Asociados(as) hábiles e<br />

inhábiles para participar en la elección de Delegados(as) o en la Asamblea General de Delegados,<br />

el cual será publicado en las Agencias de CONFIAR o por otros medios virtuales institucionales,<br />

dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la realización de dichos eventos democráticos;<br />

tiempo durante el cual los afectados podrán presentar los reclamos relacionados con su<br />

inhabilidad; para el caso de inhabilidad o ausencia del Delegado(a) principal para participar en la<br />

Asamblea General, sus funciones serán cumplidas por el suplente numérico que corresponda.<br />

Artículo 59°: Funciones de los(as) Delegados(as):<br />

1. Ser canal de interrelación y comunicación, en doble vía, entre los(as) Asociados(as), el<br />

Consejo de Administración, la Administración y los Organismos de Control.<br />

2. Asistir a las reuniones de Asamblea General de Delegados y a las demás que se convoquen.<br />

3. Promover reuniones con los(as) Asociados(as), con el objeto de comunicar las decisiones de<br />

la Asamblea General de Delegados, e informar acerca de los servicios y programas de<br />

CONFIAR y tramitar sus inquietudes a quien corresponda.<br />

4. Participar en el proceso de formación y capacitación que realiza CONFIAR en temas de<br />

contexto o relativos a la naturaleza cooperativa y las finanzas solidarias, para fomentar y<br />

desarrollar la Carrera Asociativa y Directiva establecida para ocupar cargos en los<br />

Organismos Sociales.<br />

5. Difundir y promover las ideas básicas del proyecto CONFIAR, del Pensamiento Solidario y<br />

Cooperativo entre los(as) Asociados(as) y la comunidad.<br />

6. Asumir con responsabilidad, previo estudio y conocimiento la toma de decisiones de la<br />

Asamblea General de Delegados, en función del interés colectivo y el cumplimiento de las<br />

normas legales y el presente Estatuto.<br />

7. Ejercer la democracia participativa en los actos de deliberación y toma de decisiones<br />

respetando los procesos parlamentarios, el Estatuto y el Código de Buen Gobierno, Ética y<br />

Conducta.<br />

8. Aceptar nombramientos en Comités y demás encargos delegados por la Asamblea General de<br />

Delegados o por el Consejo de Administración.


Estatuto CONFIAR Cooperativa Financiera 18<br />

9. Elaborar proyectos e iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de CONFIAR, del<br />

sector cooperativo y solidario.<br />

Artículo 60° Remoción del Delegado(a): Estos perderán su carácter por las siguientes causales:<br />

1. Por no asistir a la Asamblea General de Delegados cuando sea citado y no presenten dentro<br />

de los diez (10) días hábiles siguientes a su realización, la respectiva justificación a la<br />

Secretaría General de CONFIAR.<br />

2. Por no asistir a las Asambleas Generales para las cuales sean citados y no presentar dentro de<br />

los diez (10) días hábiles siguientes a su realización, la respectiva justificación a la Secretaría<br />

General de CONFIAR.<br />

3. Por la inhabilidad originada en el incumplimiento de las obligaciones sociales y económicas,<br />

adquiridas con CONFIAR por seis (6) meses consecutivos.<br />

4. Por no asistir a tres (3) sesiones continuas contempladas en el plan de trabajo aprobado para<br />

los(as) Delegados(as) sin excusa justificada o cuando falten al 50% de las sesiones<br />

convocadas durante 12 meses.<br />

Parágrafo: Corresponde a la Junta de Vigilancia hacer seguimiento al cumplimiento de este<br />

Artículo y proponer las remociones al Consejo de Administración quien las decretará mediante<br />

resolución. Producida la remoción, se procederá a convocar como principal al suplente numérico.<br />

Artículo 61° Clases de Asamblea General de Delegados: Serán ordinarias o extraordinarias.<br />

Serán ordinarias las que se reúnen una vez al año, dentro de los términos que establece la Ley<br />

para tratar asuntos de su propia competencia. Serán extraordinarias, las que son convocadas para<br />

cualquier época del año con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia; en éstas sólo se<br />

podrán tratar los asuntos para los cuales sean convocados y los que se deriven estrictamente de<br />

éstos.<br />

Artículo 62º Reuniones No Presenciales: Se podrán realizar reuniones no presenciales en el<br />

caso de la Asamblea General Extraordinaria de Delegados, siempre y cuando por cualquier<br />

medio, todos los Delegados(as) puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o<br />

sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicación deberá ocurrir de manera inmediata<br />

de acuerdo con el medio empleado. En todo caso, mínimo un cuarenta por ciento (40%) de las<br />

reuniones surtidas dentro de un mismo año calendario, deben ser presenciales.<br />

Parágrafo 1º. El Consejo de Administración reglamentará el procedimiento para las reuniones no<br />

presenciales con base en la norma externa vigente.<br />

Parágrafo 2º. Adicionalmente podrán realizar reuniones no presenciales el Consejo de<br />

Administración, sus Comités y la Junta de Vigilancia.<br />

Artículo 63° Convocatoria a Asamblea General de Delegados: La convocatoria a la Asamblea<br />

General Ordinaria de Delegados se hará para la fecha, hora, lugar y objetivos determinados y será<br />

convocada con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles a la fecha de su celebración y<br />

la Asamblea General de Delegados Extraordinaria, con una antelación no inferior a diez (10) días<br />

hábiles a la fecha de celebración.


Estatuto CONFIAR Cooperativa Financiera 19<br />

La notificación de convocatoria a los(as) Delegados(as) se hará mediante comunicación escrita<br />

entregada de manera personal o dirigida a la dirección que figure en los registros de CONFIAR,<br />

vía correo certificado y/o correo electrónico.<br />

Artículo 64° Competencia para convocar la Asamblea General de Delegados: Por regla<br />

general, la Asamblea General de Delegados Ordinaria o Extraordinaria será convocada por el<br />

Consejo de Administración. Si este no efectuare la convocatoria a Asamblea General de<br />

Delegados Ordinaria para realizarla dentro de los tres (3) primeros meses del año, o no atendiere<br />

la solicitud de convocatoria de Asamblea General de Delegados Extraordinaria pedida por la<br />

Junta de Vigilancia, la Revisoría Fiscal o el 35% de los(as) Delegados(as), se procederá de la<br />

siguiente manera:<br />

Si se trata de la Asamblea General de Delegados Ordinaria será convocada por la Revisoría<br />

Fiscal. Cuando se trate de la Asamblea General de Delegados Extraordinaria; si la petición fue<br />

hecha por la Revisoría Fiscal, convocará la Junta de Vigilancia. Si esta última fuese quien hubiere<br />

pedido la convocatoria, la podrá efectuar la Revisoría Fiscal. Y si quien la hubiere solicitado<br />

fuese el 35% de los(as) Delegados(as), será convocada por la Junta de Vigilancia.<br />

Artículo 65° Normas y Procedimientos para la Asamblea General de Delegados: En las<br />

reuniones de la Asamblea General de Delegados se observarán las siguientes normas, sin<br />

perjuicio de las disposiciones legales vigentes:<br />

1. El quórum mínimo para sesionar será del 50% de los(as) Delegados(as) convocados.<br />

2. La Asamblea General de Delegados se llevará a cabo en el lugar, día y hora que determine la<br />

convocatoria y será presidida en forma provisional por la Presidencia del Consejo de<br />

Administración, mientras se realiza la elección de una Mesa Directiva.<br />

3. La Asamblea General elegirá, entre los Delegados(as) o integrantes de los Organismos<br />

Sociales, una Mesa Directiva para dirigir la Asamblea integrada por: Un Presidente y un<br />

Vicepresidente, en la Secretaría actuará, quien ocupe el cargo de la Secretaría General de<br />

CONFIAR.<br />

4. Las deliberaciones de la Asamblea General de Delegados podrán suspenderse para reanudarse<br />

luego, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles.<br />

5. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes, salvo: La reforma<br />

del presente Estatuto, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la<br />

consideración en Asambleas Extraordinarias de temas no incluidos en el orden del día, la<br />

constitución de reservas o provisiones distintas de las legales y estatutarias; la transformación,<br />

la fusión, la incorporación y la disolución para liquidación, requerirán siempre del voto<br />

favorable de las dos terceras partes de los asistentes.<br />

6. El Delegado(a) tendrá derecho solamente a un voto y no podrá delegar su representación en<br />

ningún caso y para ningún efecto.<br />

7. La elección de los integrantes del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, será<br />

mediante planchas, con aplicación del cociente electoral que establece el presente Estatuto en<br />

el Artículo 87°. Toda plancha podrá tener candidatos hasta el número total de renglones a<br />

elegir por Organismo, con los nombres de los candidatos principales y sus suplentes<br />

personales respectivos.<br />

8. La evaluación y nominación de los candidatos a la Revisoría Fiscal (principal y su suplente<br />

respectivo) y Defensoría del Consumidor Financiero (principal y suplente) serán cumplidas


Estatuto CONFIAR Cooperativa Financiera 20<br />

por el Comité de Auditoría, conforme a las condiciones y requisitos que exige el presente<br />

Estatuto, la Superintendencia Financiera de Colombia y demás normas legales para ocupar<br />

estos cargos. Su elección será por mayoría de votos.<br />

9. Para facilitar el desarrollo de la Asamblea General de Delegados, las Proposiciones y<br />

Recomendaciones deben remitirse previamente a la Secretaría General, en los términos de<br />

plazo definidos en la convocatoria.<br />

10. Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea General de Delegados se hará constar por orden<br />

cronológico en el libro de actas, se encabezarán con su número y contendrán por lo menos la<br />

siguiente información: Lugar, fecha y hora de la reunión; forma y antelación de la<br />

convocatoria y Organismo que convocó; número de Delegados(as) citados en la convocatoria,<br />

el número y el listado de Delegados(as) asistentes; los nombramientos efectuados, las<br />

decisiones, la fecha y la hora de clausura.<br />

Artículo 66° Funciones de la Asamblea General de Delegados: Sus funciones son entre otras:<br />

1. Aprobar su propio reglamento.<br />

2. Fijar y revisar las políticas y directrices generales de CONFIAR para el cumplimiento del<br />

Objeto Social y de las normas legales.<br />

3. Reformar el Estatuto.<br />

4. Examinar los informes del Consejo de Administración, de la Administración, de la Junta de<br />

Vigilancia, del Comité de Auditoría, del Defensor del Consumidor Financiero y de la<br />

Revisoría Fiscal.<br />

5. Examinar, aprobar o improbar los Estados Financieros básicos de fin de ejercicio y<br />

determinar sobre ellos de acuerdo con el Estatuto y las normas legales vigentes, así como<br />

sobre la distribución de excedentes y enjugar las pérdidas, si las hubiere.<br />

6. Decretar la constitución de reservas distintas de las legales y estatutarias y disponer y cambiar<br />

el destino de ellas cuando lo considere necesario, de acuerdo con la Ley y las normas legales<br />

vigentes.<br />

7. Delegar transitoriamente en el Consejo de Administración o en el Representante Legal y para<br />

casos concretos, alguna o algunas de sus funciones cuya delegación no esté prohibida.<br />

8. Elegir y remover los integrantes del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, la<br />

Comisión de Garantías Electorales y Apelaciones, de acuerdo con los requisitos que señalan<br />

el presente Estatuto.<br />

9. Elegir y remover los integrantes de la Revisoría Fiscal y la Defensoría del Consumidor y<br />

fijar su remuneración.<br />

10. Decretar cuotas extraordinarias de Aportes Sociales o cuotas sociales especiales para fines<br />

determinados y que obliguen a todos los(as) Asociados(as).<br />

11. Decidir sobre la amortización parcial o total de los Aportes Sociales Individuales de los(as)<br />

Asociados(as).<br />

12. Conocer de la responsabilidad de los integrantes del Consejo de Administración, la Junta de<br />

Vigilancia, la Comisión de Garantías Electorales y Apelaciones, la Revisoría Fiscal y la<br />

Defensoría del Consumidor Financiero y si es del caso decidir en única instancia las<br />

sanciones o remociones a que haya lugar.<br />

13. Dirimir los conflictos que puedan presentarse entre el Consejo de Administración, la Junta de<br />

Vigilancia y la Revisoría Fiscal y tomar las medidas del caso.<br />

14. Aprobar los parámetros generales del Plan de Trabajo de los(as) Delegados(as).


Estatuto CONFIAR Cooperativa Financiera 21<br />

15. Aprobar la fusión o incorporación de CONFIAR a otras entidades de igual naturaleza; y la<br />

incorporación de otras entidades a CONFIAR.<br />

16. Resolver y ordenar la disolución y liquidación de CONFIAR.<br />

17. Ejercer las demás funciones que le atribuyen las normas legales vigentes, el presente Estatuto<br />

18. y aquellas otras que le correspondan como supremo organismo directivo de<br />

CONFIAR, dentro de los límites legales y estatutarios.<br />

SECCIÓN SEGUNDA<br />

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN<br />

Artículo 67° Consejo de Administración: Es el Organismo permanente de Dirección<br />

Estratégica de CONFIAR, subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General de<br />

Delegados.<br />

Los integrantes del Consejo de Administración deben sobresalir por su compromiso, identidad y<br />

conocimiento de CONFIAR y su experiencia e idoneidad; actuarán con la diligencia propia de un<br />

buen administrador de negocios y en función del bien general de CONFIAR, teniendo en cuenta<br />

los intereses y aspiraciones de los(as) Asociados(as). En el ejercicio de sus funciones deberán<br />

cumplir con los deberes que les sean aplicables, así como abstenerse de realizar cualquier<br />

conducta contraria a la Ley y demás normas legales vigentes, el Estatuto, el Código de Buen<br />

Gobierno, Ética y Conducta y Reglamentos. Su gestión debe facilitar el desarrollo y<br />

consolidación de las prácticas de buen gobierno.<br />

La aceptación del cargo en el Consejo de Administración supone asumir el compromiso de<br />

dedicar el tiempo y los esfuerzos requeridos y necesarios para el cumplimiento de las<br />

responsabilidades.<br />

Artículo 68° Número de integrantes y período del Consejo de Administración: El Consejo<br />

de Administración estará integrado por siete (7) integrantes principales y sus suplentes<br />

personales, elegidos por la Asamblea General de Delegados para períodos de dos (2) años, sin<br />

perjuicio de ser reelegidos y removidos libremente por ésta, por el sistema de planchas y<br />

aplicación del cociente electoral que define el Artículo 87º del presente Estatuto.<br />

Parágrafo 1° Entiéndase por período anual, el tiempo comprendido entre dos (2) Asambleas<br />

Generales Ordinarias, independiente de la fecha de celebración de las mismas.<br />

Parágrafo 2° Los integrantes principales o suplentes personales respectivos del Consejo de<br />

Administración entrarán a ocupar sus cargos, una vez sean posesionados por la Superintendencia<br />

Financiera; en caso de no posesión de un principal, el suplente personal respectivo ocupará el<br />

cargo en forma definitiva; el cargo o los cargos vacantes serán cubiertos en las elecciones de la<br />

siguiente Asamblea General de Delegados.


Estatuto CONFIAR Cooperativa Financiera 22<br />

Artículo 69° Requisitos para la Elección de Integrantes del Consejo de Administración:<br />

Para ser candidato y ser elegido integrante del Consejo de Administración se requiere cumplir<br />

integralmente los siguientes requisitos:<br />

1. Haber sido o ser Delegado(a), en segundo año de ejercicio, y/o haber ocupado cargos en los<br />

Organismos de Dirección y Control en períodos anteriores, ser Asociado(a) hábil de<br />

CONFIAR y haber conservado dicha condición seis (6) meses antes de la convocatoria. En<br />

todo caso su antigüedad como Asociado(a) de CONFIAR no podrá ser inferior a tres (3) años<br />

continuos.<br />

2. Comportamiento intachable en el ejercicio de sus actividades personales, laborales y<br />

profesionales y en la atención de sus obligaciones comerciales o financieras.<br />

3. Acreditar la educación y experiencia cooperativa, administrativa y financiera propias de un<br />

Administrador de un intermediario financiero.<br />

4. No haber sido sancionado durante los tres (3) años anteriores a la nominación, con<br />

suspensión o pérdida de sus derechos sociales, según los Artículos 16° y 17° del presente<br />

Estatuto, y no tener antecedentes disciplinarios ni sanciones en el sector público o de los<br />

organismos de supervisión, que le impidan su posesión.<br />

5. Tener vocación de servicio, actitud personal, conocimientos y destrezas para asumir las<br />

funciones y las responsabilidades inherentes al cargo.<br />

6. No incurrir en ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones contempladas en el presente<br />

Estatuto.<br />

7. Diligenciar el formato de inscripción que defina el Comisión de Garantías Electorales y<br />

Apelaciones.<br />

Parágrafo: La Comisión de Garantías Electorales y Apelaciones, verificará el cumplimiento de<br />

estos requisitos.<br />

Artículo 70° Reuniones y convocatorias del Consejo de Administración: Estas cumplirán las<br />

siguientes condiciones:<br />

1. El Consejo de Administración se instalará una vez se hayan posesionado sus integrantes<br />

Principales y elegirá entre ellos una Mesa Directiva integrada por una Presidencia, una<br />

Vicepresidencia Primera y un Vicepresidencia Segunda; la Secretaría estará a cargo de la<br />

Secretaría General de CONFIAR.<br />

2. Se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada mes, según calendario que para el<br />

efecto adopte y extraordinariamente cuando las circunstancias le exijan, por convocatoria de<br />

la Presidencia, o el Representante Legal o tres (3) integrantes principales por decisión propia<br />

o a petición de la Junta de Vigilancia o de la Revisoría Fiscal.<br />

3. Los integrantes suplentes personales del Consejo de Administración posesionados por la<br />

Superintendencia Financiera, reemplazarán a los principales en sus ausencias accidentales,<br />

temporales o permanentes (por fuerza mayor o renuncia definitiva) o cuando sean removidos<br />

de su cargo o no sea posesionado el principal por la Superintendencia Financiera; en los<br />

reemplazos definitivos ocuparán el cargo en propiedad hasta que cumplan su período.<br />

4. De lo ocurrido en las reuniones del Consejo de Administración se hará constar por orden<br />

cronológico en el libro de actas. Éstas deberán ser numeradas y en ellas se dejará constancia<br />

del lugar, fecha, y hora de la reunión, del nombre de los asistentes con especificación de<br />

principales y suplentes, de todos los asuntos tratados, las deliberaciones y consideraciones<br />

efectuadas y las decisiones adoptadas, negadas o aplazadas; serán firmadas por quien presida


Estatuto CONFIAR Cooperativa Financiera 23<br />

la reunión y por la Secretaria General de CONFIAR. Igualmente se deberá dejar constancia<br />

de los documentos que sirvieron de soporte en las reuniones.<br />

5. El Consejo de Administración podrá celebrar reuniones no presenciales de acuerdo a lo que<br />

establece el presente Estatuto en el Artículo 62°.<br />

Parágrafo 1º En el reglamento del Consejo de Administración se determinarán entre otras cosas:<br />

La convocatoria a las reuniones presenciales y no presenciales, constitución del quórum, la forma<br />

de adopción de las decisiones, las funciones de la Mesa Directiva, los requisitos mínimos de las<br />

actas, los Comités y la forma como éstos deben ser integrados y, en fin todo lo relativo al<br />

procedimiento y funcionamiento de este Órgano.<br />

Artículo 71° Auxilio Económico Integrantes del Consejo de Administración: CONFIAR<br />

deberá garantizar a los integrantes del Consejo de Administración los recursos necesarios para su<br />

funcionamiento y cubrir los gastos en que incurran para sus desplazamientos y estadías.<br />

Adicionalmente les otorgará un auxilio económico mensual equivalente a uno punto cinco (1.5)<br />

salarios mínimos mensuales legales vigentes, a los integrantes de la Mesa Directiva del Consejo<br />

de Administración, y un (1) salario mínimo mensual legal vigente para los demás integrantes del<br />

Consejo de Administración (principales y suplentes), siempre que tengan una actuación y<br />

desempeño activo en el cumplimiento de sus responsabilidades y funciones, y cumplan con el<br />

cronograma de reuniones establecido.<br />

Parágrafo: El Consejo de Administración podrá establecer compensaciones económicas para<br />

los integrantes de los Comités asesores, siguiendo los parámetros que establece el parágrafo<br />

anterior, siempre que no sean integrantes de los Organismos de Dirección y Control o Empleados<br />

de CONFIAR.<br />

Artículo 72º Funciones del Consejo de Administración: Son funciones generales del Consejo<br />

de Administración las siguientes:<br />

1. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas<br />

2. Establecer y desarrollar políticas generales y específicas, en concordancia con el Objeto<br />

Social de CONFIAR y las directrices aprobadas por la Asamblea General de Delegados y las<br />

normas legales vigentes.<br />

3. Estudiar y aprobar los planes y programas generales, el proyecto de presupuesto de ingresos y<br />

gastos y el de inversiones, velando por su adecuada ejecución.<br />

4. Adoptar sus propios reglamentos y elegir a sus dignatarios.<br />

5. Nombrar y remover al Representante Legal y sus suplentes, el Gerente Corporativo y el<br />

Oficial de Cumplimiento, definir sus atribuciones y niveles de remuneración.<br />

6. Aprobar la estructura administrativa y de personal y sus niveles de remuneración.<br />

7. Considerar los estados financieros básicos según las normas legales, que en primera instancia<br />

presente el Representante Legal, para ser sometidos a aprobación de la Asamblea General de<br />

Delegados.<br />

8. Preparar el proyecto de distribución de excedentes o cubrimiento de pérdidas.<br />

9. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, reglamentos y mandatos de la Asamblea General de<br />

Delegados, los cuales estarán acordes a lo estipulado por las normas legales vigentes.<br />

10. Reglamentar el Estatuto y los fondos sociales y producir todas las normas necesarias para el<br />

buen funcionamiento de los productos y servicios de CONFIAR.


Estatuto CONFIAR Cooperativa Financiera 24<br />

11. Determinar los parámetros y políticas generales para que el Representante Legal fije las tasas<br />

de interés, plazos y condiciones para créditos y captaciones, en concordancia con las<br />

disposiciones legales vigentes y las condiciones del mercado financiero.<br />

12. Crear y reglamentar las Sucursales, Agencias y otras estructuras necesarias para la adecuada<br />

descentralización y prestación de los productos, programas y servicios y definir su estructura<br />

operativa y de gobierno; autorizar su cierre cuando se considere necesario.<br />

13. Crear y reglamentar el funcionamiento de los Comités Auxiliares exigidos por la Ley y las<br />

normas legales, además de los que considere necesarios para garantizar la buena marcha de la<br />

estructura social, administrativa y operativa y designar sus integrantes.<br />

14. Los Comités rendirán periódicamente informes al Consejo de Administración sobre la<br />

actividad desarrollada en ejercicio de las delegaciones atribuidas.<br />

15. Reglamentar el pago de los Aportes Sociales y establecer los límites y forma para la<br />

devolución de los mismos.<br />

16. Fijar las fianzas de manejo cuando a ello hubiere lugar.<br />

17. Determinar la cuantía de las atribuciones permanentes al Representante Legal para celebrar<br />

operaciones en concordancia con el crecimiento y desarrollo de CONFIAR y autorizarlo<br />

especialmente cuando excedan de dicha cuantía.<br />

18. Facultar al Representante Legal para adquirir y enajenar inmuebles o gravar bienes y<br />

derechos de CONFIAR.<br />

19. Aprobar o rechazar el ingreso y retiro de Asociados(as), y decretar su exclusión o<br />

suspensión cuando fuere necesario.<br />

20. Resolver sobre la afiliación de CONFIAR a otras entidades y las inversiones requeridas de<br />

carácter permanente de acuerdo con las normas legales vigentes.<br />

21. Fijar las políticas para desarrollar alianzas y procesos de intercooperación e integración.<br />

22. Convocar a la Asamblea General de Delegados Ordinaria o Extraordinaria y presentar el<br />

proyecto de su reglamento.<br />

23. Reglamentar la Carrera Asociativa Directiva, así como la elección de Delegados(as) y de<br />

los Organismos de Administración y Control.<br />

24. Convocar reuniones de Asociados(as) y Delegados(as) cuando lo considere conveniente.<br />

25. Emitir conceptos transitorios en relación con las dudas o vacíos que se presenten con la<br />

aplicación del presente Estatuto, mientras que la Asamblea General de Delegados se reúne y<br />

resuelve definitivamente.<br />

26. Examinar los informes que le presenten el Representante Legal, los Comités, la Junta de<br />

Vigilancia, la Revisoría Fiscal, el Defensor del Consumidor Financiero, el Oficial de<br />

Cumplimiento, el Auditor Interno y pronunciarse sobre ellos.<br />

27. Rendir informe a la Asamblea General de Delegados conjuntamente con el Representante<br />

Legal sobre las labores realizadas durante el ejercicio y presentar un proyecto de destinación<br />

de los excedentes, si los hubiere, de conformidad con el presente Estatuto. Este informe de<br />

gestión contendrá una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación<br />

jurídica, económica y financiera, administrativa y de niveles de riesgo de CONFIAR; los<br />

acontecimientos importantes ocurridos durante el ejercicio; la evolución previsible de<br />

CONFIAR; el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos<br />

de autor por parte de la Cooperativa; las labores cumplidas por el Comité de Auditoría; las<br />

operaciones celebradas con los(as) Asociados(as), los Administradores, destacando el<br />

cumplimiento de los principios del Buen Gobierno. Este informe deberá ser aprobado por el<br />

Consejo de Administración por mayoría de votos.


Estatuto CONFIAR Cooperativa Financiera 25<br />

28. Aceptar la renuncia voluntaria y decretar la remoción de los integrantes del Consejo de<br />

Administración, de conformidad con el presente Estatuto informando a la Asamblea General<br />

de Delegados.<br />

29. Adoptar el Código de Buen Gobierno, Ética y Conducta de CONFIAR y modificarlo cada vez<br />

que sea necesario.<br />

30. Las demás que le correspondan conforme a las normas legales vigentes y el presente Estatuto,<br />

así como las que le asigne la Asamblea General de Delegados.<br />

Artículo 73° Comités del Consejo de Administración. Este Organismo podrá delegar algunas<br />

de las anteriores funciones en la Mesa Directiva, en los Comités que establezca, así como en la<br />

estructura social que constituya para promover la participación y educación de los(as)<br />

Asociados(as) por Agencias y/o regiones. En todo caso y de acuerdo con las normas legales el<br />

Consejo de Administración creará y reglamentará los siguientes Comités:<br />

- Comité de Auditoría<br />

- Comité de Gestión de Activos y Pasivos<br />

- Comité de Crédito y/o SARC<br />

- Comité de Cartera<br />

- Comité de Educación<br />

- Los demás que sean creados por el Consejo de Administración o que exijan las normas<br />

legales.<br />

Parágrafo: Para efectos de hacer seguimiento al funcionamiento de los Comités, estos dejarán<br />

constancia de sus actuaciones en actas que permitan verificar los temas tratados, las mismas<br />

deberán cumplir los requisitos indicados en el presente Estatuto.<br />

Artículo 74° Remoción de Integrantes del Consejo de Administración: Los integrantes del<br />

Consejo de Administración serán removidos de sus cargos por las siguientes causales:<br />

1. Por la pérdida de su calidad de Asociado(a).<br />

2. Por no asistir a tres (3) sesiones consecutivas del Consejo de Administración sin causa<br />

justificada a juicio de este mismo Organismo o cuando falten al 50% de las convocadas<br />

durante doce meses.<br />

3. Por infracciones y faltas al Código de Buen Gobierno, Ética y Conducta.<br />

4. Por no cumplir con las funciones y deberes de su cargo.<br />

5. Por estar incurso en una cualquiera de las causales de exclusión como Asociado(a),<br />

establecidas en el presente Estatuto.<br />

6. Por inhabilidad injustificada como Asociado(a) por más de tres meses consecutivos durante el<br />

período en ejercicio.<br />

7. Por el traslado definitivo de lugar de residencia a una ciudad que esté por fuera del radio de<br />

acción de las Agencias de CONFIAR.<br />

Parágrafo 1° La Junta de Vigilancia y la Revisoría Fiscal, revisarán periódicamente el<br />

cumplimiento de las obligaciones sociales y económicas de los integrantes del Consejo de<br />

Administración.<br />

Parágrafo 2° El incumplimiento del Consejero en las obligaciones económicas o sociales será<br />

objeto de llamada de atención por escrito del Consejo de Administración con información a la


Estatuto CONFIAR Cooperativa Financiera 26<br />

Junta de Vigilancia y la Revisoría Fiscal, quedando inhabilitado para cumplir su responsabilidad<br />

como Consejero. Éste tendrá derecho a interponer el recurso de reposición ante el Consejo de<br />

Administración dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación y,<br />

subsidiariamente el recurso de apelación ante la Comisión de Garantías Electorales y<br />

Apelaciones. No podrá actuar mientras estén en proceso los recursos.<br />

Parágrafo 3° La remoción como Consejero será decretada por el Consejo de Administración<br />

previa notificación, indicando la causal invocada para que presente sus consideraciones o<br />

descargos.<br />

SECCIÓN TERCERA<br />

REPRESENTANTE LEGAL<br />

Artículo 75° Representante Legal: Es el Gerente General de CONFIAR, quien ejecutará las<br />

decisiones de la Asamblea General de Delegados y del Consejo de Administración. Será elegido<br />

por el Consejo de Administración por término indefinido, sin perjuicio de ser removido<br />

libremente en cualquier tiempo por dicho Organismo. Contará con el apoyo de un grupo idóneo<br />

de Empleados en materia profesional, técnica y del más alto nivel de transparencia y ética para<br />

ejecutar las orientaciones emanadas de los Organismos de Administración y Control, y de los<br />

entes externos reguladores de las normas legales vigentes.<br />

Artículo 76° Requisitos para ser Representante Legal: Se deberá reunir los siguientes<br />

requisitos:<br />

1. Tener probada formación académica profesional, idoneidad y experiencia mínima de cinco<br />

años, en el desempeño eficiente de cargos gerenciales y/o directivos en entidades dedicadas<br />

preferiblemente a la intermediación financiera.<br />

2. Comportamiento intachable en el ejercicio de sus actividades personales, laborales y<br />

profesionales y en la atención de sus obligaciones comerciales o financieras.<br />

3. No haber tenido ni estar incurso antecedentes disciplinarios o de sanciones en el sector<br />

público o de los organismos de supervisión que le impidan su posesión.<br />

4. Condiciones de aptitud e idoneidad, especialmente en los aspectos relacionados con el objeto<br />

social y las actividades de CONFIAR.<br />

5. Liderazgo y capacidad para dirigir y desempeñarse en equipos de trabajo.<br />

6. No incurrir en ninguna de las incompatibilidades y conflictos de interés contemplados en el<br />

presente Estatuto.<br />

Parágrafo: Entrará a ejercer el cargo una vez sea posesionado por la Superintendencia<br />

Financiera, y sea notificado de esta decisión por el Consejo de Administración.<br />

Artículo 77° Funciones del Representante Legal:<br />

1. Ejercer la representación legal de CONFIAR.<br />

2. Ejecutar las decisiones, acuerdos y orientaciones de la Asamblea General de Delegados y del<br />

Consejo de Administración, así como supervisar el funcionamiento de CONFIAR, el diseño y<br />

operación de los productos y servicios, el desarrollo de los programas y cuidar de la debida y<br />

oportuna ejecución de las operaciones y su contabilización.


Estatuto CONFIAR Cooperativa Financiera 27<br />

3. Cumplir y velar por que en CONFIAR se cumpla con las normas legales, el Estatuto, los<br />

reglamentos, políticas generales y las relativas al manual de conducta y código de buen<br />

gobierno.<br />

4. Proponer políticas administrativas, financieras, sociales y de control; presentar programas de<br />

desarrollo y preparar los proyectos y presupuestos que serán sometidos a consideración del<br />

Consejo de Administración y solicitar autorización cuando el monto de los contratos exceda<br />

las facultades permanentes otorgadas.<br />

5. Celebrar contratos y todo tipo de negocios dentro del giro ordinario de las actividades de<br />

CONFIAR y dentro de las atribuciones permanentes señaladas por el Consejo de<br />

Administración.<br />

6. Celebrar, previa autorización del Consejo de Administración, los contratos relacionados con<br />

la adquisición, venta y constitución de garantías reales sobre inmuebles.<br />

7. Atender oportunamente y comunicar al Consejo de Administración las observaciones y<br />

mandatos de la Superintendencia Financiera y otras que se deriven de las relaciones con los<br />

Organismos del Estado.<br />

8. Velar por que los(as) Asociados(as) y Ahorradores reciban información oportuna sobre los<br />

productos y servicios y demás asuntos de su interés.<br />

9. Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios y las inversiones de acuerdo con el<br />

presupuesto y las facultades especiales que para el efecto le otorgue el Consejo de<br />

Administración.<br />

10. Contratar o remover los(as) Empleados(as) para los diferentes cargos de CONFIAR de<br />

conformidad con la planta de personal aprobada por el Consejo de Administración. Así<br />

mismo, Administrar los contratos de trabajo de acuerdo con los reglamentos internos y<br />

normas laborales vigentes.<br />

11. Dirigir las relaciones externas de CONFIAR, en especial con las organizaciones del Sector<br />

Cooperativo y el Sector Financiero.<br />

12. Rendir periódicamente al Consejo de Administración informes relativos al funcionamiento de<br />

CONFIAR.<br />

13. Ejercer directamente o mediante apoderado especial, la representación judicial o extrajudicial<br />

de CONFIAR.<br />

14. Facilitar el cumplimiento de las funciones de los organismos de control interno: Auditoría,<br />

Junta de Vigilancia, Revisoría Fiscal y la Defensoría del Consumidor Financiero.<br />

15. En general cumplir los deberes que las normas legales vigentes le impongan y desempeñar<br />

las demás funciones que le encomienda la Asamblea General de Delegados y el Consejo de<br />

Administración y todas aquellas otras que le correspondan en su carácter de representante<br />

legal de CONFIAR.<br />

Artículo 78º Representante Legal suplente: En ausencias temporales (vacaciones, licencias) o<br />

accidentales (caso fortuito) del Representante Legal, o por delegación específica asumirá sus<br />

funciones el Representante Legal suplente, nombrado por el Consejo de Administración, entre<br />

los(as) Empleados(as) de CONFIAR, teniendo en cuenta la jerarquía de cargos de la Estructura<br />

Administrativa vigente. Se podrán nombrar hasta dos (2) Representantes Legales suplentes<br />

removibles en cualquier momento.


Estatuto CONFIAR Cooperativa Financiera 28<br />

Parágrafo: En caso de ausencia permanente del Representante Legal, asumirá el cargo como<br />

encargado el Representante Legal suplente, designado por el Consejo de Administración, hasta<br />

tanto se efectúe nombramiento en propiedad.<br />

CAPÍTULO IX<br />

VIGILANCIA, FISCALIZACIÓN Y CONTROL<br />

Artículo 79° Vigilancia, fiscalización y control: Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que<br />

el Estado ejerza sobre CONFIAR, ésta contará para su control social y fiscalización con la Junta<br />

de Vigilancia, Comisión de Garantías Electorales y Apelaciones, la Revisoría Fiscal, Defensor<br />

del Consumidor Financiero y Oficial de Cumplimiento.<br />

SECCIÓN PRIMERA<br />

JUNTA DE VIGILANCIA<br />

Artículo 80° Junta de Vigilancia: Es el Organismo de Control Social de CONFIAR, cuyo<br />

objeto primordial es velar que la Cooperativa cumpla permanentemente con el acuerdo<br />

cooperativo definido en el presente Estatuto y promueva el desarrollo y aplicación de políticas,<br />

normas, estrategias, prácticas, productos y servicios que cumplan las expectativas de los(as)<br />

Asociados(as), a la par de exigirle a estos el cumplimiento de sus deberes. Responderá ante la<br />

Asamblea General de Delegados por el cumplimiento de sus deberes dentro de los límites de la<br />

Ley y el presente Estatuto.<br />

Artículo 81º Número de Integrantes y período de la Junta de Vigilancia: Estará integrada por<br />

tres (3) integrantes principales, con sus suplentes personales, elegidos por la Asamblea General<br />

de Delegados para períodos de dos (2) años, sin perjuicio de ser reelegidos y removidos<br />

libremente por ésta, por el sistema planchas y la aplicación del cociente electoral que define el<br />

Artículo 87º del presente Estatuto.<br />

Artículo 82° Requisitos para la Elección de Integrantes de la Junta de Vigilancia: Para ser<br />

candidato y ser elegido como integrante de la Junta de Vigilancia se requiere cumplir<br />

integralmente los siguientes requisitos:<br />

1. Haber sido o ser Delegado(a) en segundo año de ejercicio y/o haber ocupado cargos en los<br />

Organismos de Administración y Control en períodos anteriores y ser Asociado(a) hábil de<br />

CONFIAR y haber conservado dicha condición seis (6) meses antes de la convocatoria. En<br />

todo caso su antigüedad como Asociado(a) de CONFIAR no podrá ser inferior a tres (3) años<br />

continuos.<br />

2. Comportamiento ético en el ejercicio de sus actividades personales, laborales y profesionales<br />

y en la atención de sus obligaciones comerciales y financieras.<br />

3. Acreditar la educación y experiencia cooperativa y administrativa propias para desempeñar el<br />

cargo.<br />

4. No haber sido sancionado durante el año inmediatamente anterior a la nominación con<br />

suspensión o pérdida de sus derechos sociales, según los Artículos 16° y 17° del presente<br />

Estatuto y no haber tenido ni estar incurso en antecedentes disciplinarios, en sanciones en el<br />

sector público o de los organismos de supervisión.


Estatuto CONFIAR Cooperativa Financiera 29<br />

5. Tener capacidad, actitud personal y destrezas para asumir las funciones y las<br />

responsabilidades inherentes al cargo.<br />

6. No incurrir en ninguna de las prohibiciones individuales contempladas en el presente<br />

Estatuto.<br />

7. Diligenciar el formato de inscripción que defina la Comisión de Garantías Electorales y<br />

Apelaciones.<br />

Parágrafo: Para efectos del corte de período, requisitos de elección e idoneidad, responsabilidad,<br />

lineamientos de conducta, régimen de sanciones y remoción de sus integrantes, le serán<br />

aplicables a la Junta de Vigilancia, en lo pertinente, lo establecido para los integrantes del<br />

Consejo de Administración en el presente Estatuto.<br />

Artículo 83° Funcionamiento de la Junta de Vigilancia: La Junta de Vigilancia sesionará<br />

ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen,<br />

en reuniones presenciales y no presenciales de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto<br />

Artículo 62°. Las recomendaciones de la Junta de Vigilancia deben decidirse por la mayoría de<br />

sus integrantes. De sus actuaciones se dejará constancia en las actas; las cuales deberán cumplir<br />

con los requisitos indicados en el presente Estatuto. Son funciones de la Junta de Vigilancia:<br />

1. Adoptar su propio Reglamento y elegir el Coordinador y el Secretario entre los integrantes<br />

principales.<br />

2. Velar porque los actos de los Organismos de Administración y Control y de la<br />

Administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y a las<br />

disposiciones de la Asamblea General de Delegados, en especial a los Principios<br />

Cooperativos, Código de Buen Gobierno, Ética y Conducta de CONFIAR.<br />

3. Informar a los Organismos de Administración y Control, la Revisoría Fiscal o el<br />

Representante Legal, según el caso, sobre las irregularidades que existen en el<br />

funcionamiento de CONFIAR y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su<br />

concepto deben adoptarse.<br />

4. Revisar periódicamente el cumplimiento de las obligaciones sociales y económicas de los(as)<br />

Asociados(as), Delegados(as) y de los integrantes del Consejo de Administración.<br />

5. Conocer los reclamos que presenten los(as) Asociados(as) en relación con la prestación de<br />

los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida<br />

oportunidad.<br />

6. Solicitar la aplicación de sanciones a los(as) Asociados(as) cuando haya lugar a ello y velar<br />

porque el Organismo competente las aplique ajustándose al procedimiento establecido para el<br />

efecto.<br />

7. Solicitar la remoción de Delegados(as) de acuerdo con las causales que definan el presente<br />

Estatuto.<br />

8. Verificar las listas de Asociados(as), Delegados(as) hábiles e inhábiles, para que puedan<br />

participar en el proceso de elección y la Asamblea General de Delegados y velar por el<br />

cumplimiento de los requisitos para ser nominados y elegidos Delegados(as) o integrantes de<br />

los Organismos de Administración y Control.<br />

9. Rendir un informe completo a la Asamblea General de Delegados Ordinaria sobre su gestión<br />

y presentar, cuando fuere necesario, quejas fundamentadas acerca de actos lesivos o<br />

irregulares cometidos por los Organismos de Administración y Control o algunos de sus<br />

integrantes para que sean considerados y se adopten las medidas correspondientes.


Estatuto CONFIAR Cooperativa Financiera 30<br />

10. Convocar a la Asamblea General de Delegados en los casos establecidos por el presente<br />

Estatuto.<br />

11. Las demás que le asigne la Ley, el Código de Buen Gobierno, Ética y Conducta y el presente<br />

Estatuto, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones<br />

propias de la Revisoría Fiscal.<br />

Parágrafo: CONFIAR deberá garantizar a los integrantes de la Junta de Vigilancia, los recursos<br />

necesarios para su funcionamiento y cubrir los gastos en que incurran para sus desplazamientos y<br />

estadías. Adicionalmente, les otorgará un auxilio económico mensual equivalente al punto setenta<br />

y cinco (0.75) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, siempre que cumplan con sus<br />

responsabilidades y funciones, y el cronograma de reuniones.<br />

SECCIÓN SEGUNDA<br />

COMISIÓN DE GARANTÍAS ELECTORALES Y APELACIONES<br />

Artículo 84° Comisión de Garantías Electorales y Apelaciones: Es el Organismo encargado de<br />

dirigir y vigilar los procesos de elecciones de CONFIAR, a fin de garantizar la transparencia,<br />

independencia y cumplimiento del marco legal, que protejan la voluntad de los electores y el<br />

proceso de gobernabilidad. Igualmente resolverá los recursos de apelación en caso de sanción,<br />

exclusión o remoción decretados por el Consejo de Administración.<br />

Estará conformada por tres (3) integrantes principales, con sus respectivos suplentes,<br />

Asociados(as) hábiles, elegidos por la Asamblea General de Delegados, por el sistema de<br />

elección uninominal para períodos de dos (2) años.<br />

Los candidatos para integrar la Comisión serán (principal y su respectivo suplente) postulados<br />

por los Comités de Desarrollo Cooperativo que tenga reglamentados el Consejo de<br />

Administración. No podrán ser candidatos a ningún Organismo de Dirección y Control, ni<br />

inscribir planchas, ni ser Delegados(as), integrantes del Consejo de Administración y de la Junta<br />

de Vigilancia, o ser Empleados de CONFIAR. Deberán cumplir los requisitos que se exigen para<br />

la elección de los integrantes del Consejo de Administración, establecidos en el artículo 69° del<br />

presente Estatuto, que les sean aplicables.<br />

Parágrafo 1° Los Comités de Desarrollo Cooperativo presentarán candidatos (principal y<br />

suplente respectivo) para integrar la Comisión de Garantías Electorales y Apelaciones a la Junta<br />

de Vigilancia, quien verificará el cumplimiento de los requisitos para conformar dicha Comisión.<br />

Integrada la lista de candidatos, ésta será presentada a la Asamblea General para que proceda con<br />

la elección correspondiente.<br />

Parágrafo 2° La elección de la Comisión de Garantías Electorales y Apelaciones corresponde a<br />

la Asamblea General de Delegados donde no se celebren elecciones de Organismos de Dirección<br />

y Control de CONFIAR.<br />

Artículo 85° Requisitos para la Elección de integrantes de la Comisión de Garantías<br />

Electorales y Apelaciones:<br />

1. Ser Asociado(a) hábil y tener una antigüedad como Asociado(a) no inferior a tres (3) años.<br />

2. No haber sido sancionado durante los tres (3) años anteriores a la nominación.


Estatuto CONFIAR Cooperativa Financiera 31<br />

3. No estar incurso en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los Integrantes<br />

del Consejo de Administración.<br />

4. Diligenciar el formato de inscripción que defina el Consejo de Administración para ser<br />

candidatos a la Comisión.<br />

Artículo 86° Funciones de la Comisión de Garantías Electorales y Apelaciones: La Comisión<br />

tendrá a su cargo las siguientes funciones:<br />

1. Ejercer la inspección y vigilancia del sistema electoral de acuerdo con las normas que<br />

establece el presente Estatuto, los reglamentos de CONFIAR y las normas legales<br />

2. Servir de cuerpo consultivo del Consejo de Administración en materias de su competencia,<br />

así como presentar proyectos de ajuste a la reglamentación aprobada y que se hagan<br />

necesarios para llenar vacíos u omisiones del proceso electoral.<br />

3. Nombrar de su seno un presidente y un vicepresidente y reunirse por derecho propio cuando<br />

lo estime conveniente. Actuará como secretaria de la Comisión quién ocupe el cargo de<br />

Secretaría General de CONFIAR.<br />

4. Velar por el cumplimiento de las normas sobre elección y las disposiciones sobre la<br />

publicidad y promoción del proceso electoral, en condiciones que den a todos los<br />

participantes plenas garantías.<br />

5. Reglamentar la utilización con fines electorales, de logotipos, emblemas, enseñas, etc., que<br />

identifiquen a CONFIAR.<br />

6. Velar por el envío oportuno del material electoral con las instrucciones precisas a las<br />

diferentes Unidades Electorales o sitios donde se lleven a cabo procesos de elección.<br />

7. Nombrar las Comités Electorales que se requieran en las Unidades Electorales, definir sus<br />

funciones y decidir sobre su remoción y renuncias.<br />

8. Vigilar los procesos de apertura y cierre de inscripciones en los procesos de elección.<br />

9. Confirmar o revocar la suspensión de postulaciones o inscripción de listas o planchas.<br />

10. Velar por la transparencia del proceso democrático en los mecanismos electrónicos o<br />

manuales que se implementen, garantizando los sistemas de seguridad necesarios y la<br />

legitimidad del voto.<br />

11. Efectuar el escrutinio general de toda votación, hacer la declaratoria de elección y expedir las<br />

constancias o credenciales a que haya lugar.<br />

12. Trasladar a los Organismos e instancias competentes de CONFIAR, las presuntas<br />

irregularidades que en ejercicio de sus funciones conozca y que no sean de su competencia.<br />

13. Consultar a las diferentes instancias de la Cooperativa los asuntos que considere necesarios<br />

para el proceso de toma de sus decisiones.<br />

14. Presentar informes de su labor a la Asamblea General de Delegados y proponer ajustes del<br />

Estatuto y las normas reglamentarias en materia electoral, cuando las considere necesarias<br />

para cualificar y garantizar la transparencia y ética de estos procesos.<br />

15. Atender los recursos de Apelación que presentaren los(as) Asociados(as), los integrantes de<br />

los Organismos de Dirección y Control excluidos, removidos o sancionados por el Consejo de<br />

Administración.<br />

16. Las demás que le señale el reglamento del Consejo de Administración y el presente Estatuto.<br />

Parágrafo: CONFIAR deberá garantizar a los integrantes de la Comisión de Garantías<br />

Electorales y Apelaciones, los recursos y gastos necesarios para su funcionamiento.


Estatuto CONFIAR Cooperativa Financiera 32<br />

Artículo 87° Sistemas de elección: Para el desarrollo de las elecciones en CONFIAR se<br />

aplicarán los siguientes sistemas electorales:<br />

1. Sistema de Elección por Cociente: Establecerá el número de cargos a elegir por cada lista o<br />

candidato, de acuerdo al número de votos obtenidos tras escrutar todos los votos. Una vez<br />

realizadas las divisiones de los votos de cada candidato o lista por el cociente, la asignación de<br />

cargos electos se hace ordenando los resultados de las divisiones de mayor a menor (números<br />

enteros), asignando a cada uno un escaño hasta que éstos se agoten. En caso que no se llenen<br />

todos los cargos, seguidamente se aplicarán los cargos restantes por el mayor residuo, que es la<br />

cifra que excede el número entero. Este sistema de elección se aplicará tanto para la elección del<br />

Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Comités de Desarrollo Cooperativo.<br />

2. Sistema Uninominal Mayoritario: En este sistema de elección el Asociado(a) sólo puede<br />

votar por un solo candidato, el ganador de la elección es el candidato que representa la mayor<br />

votación. Este sistema se aplicará para la elección de los(as) Delegados(as), el Revisor Fiscal, el<br />

Defensor del Consumidor Financiero y la Comisión de Garantías Electorales y Apelaciones.<br />

Parágrafo: El umbral o número mínimo de votos para que un candidato sea elegido como<br />

Delegado(a) será el 30% del cociente respectivo de cada elección.<br />

SECCIÓN TERCERA<br />

REVISORÍA FISCAL<br />

Artículo 88° Revisoría Fiscal: La fiscalización general de CONFIAR y la revisión y vigilancia<br />

contable estarán a cargo de la Revisoría Fiscal, la cual tendrá un Revisor Principal con su<br />

respectivo suplente, elegidos por la Asamblea General para períodos de dos (2) años. El servicio<br />

de Revisoría Fiscal estará a cargo de contadores públicos o firmas de revisoría fiscal, a través de<br />

contadores públicos, previo cumplimiento de los requisitos que a continuación se detallan, y que<br />

aplican, tanto para la firma como para los candidatos a ocupar el cargo:<br />

1. Tener tarjeta Profesional Vigente y en caso de ser firmas, estar autorizadas por el<br />

organismo competente.<br />

2. Acreditar probada formación técnica y experiencia mínima de tres (3) años en la<br />

Revisoría Fiscal de intermediarios financieros, especialmente en la evaluación de gestión<br />

de riesgos financieros y en el tamaño y complejidad de las operaciones.<br />

3. Acreditar conocimientos en asuntos de la naturaleza jurídica de las Cooperativas.<br />

4. Comportamiento ético en el ejercicio de sus actividades personales, laborales y<br />

profesionales y en la atención de sus obligaciones comerciales y/o financieras.<br />

5. No haber tenido o estar incurso en antecedentes disciplinarios o sanciones en el sector<br />

público o de organismos gremiales y de supervisión que le impidan su posesión.<br />

6. No podrá ser Asociado(a) o Ahorrador(a) de CONFIAR, ni incurrir en ninguna de las<br />

incompatibilidades y conflictos de interés contemplados en las normas legales vigentes y<br />

el Estatuto de CONFIAR.<br />

7. Cumplir en general con lo dispuesto en la Circular Externa No.054, de octubre 21 del 2008<br />

y demás normas que expida la Superintendencia Financiera de Colombia.<br />

Parágrafo 1° La postulación y estudio de hojas de vida de candidatos a la Revisoría Fiscal será<br />

asumida por el Comité de Auditoría, garantizando a los interesados oportuna y amplia


Estatuto CONFIAR Cooperativa Financiera 33<br />

información sobre CONFIAR, características del servicio, personal y tiempo requerido y el<br />

presupuesto disponible; y garantizando a la Asamblea que los candidatos sean idóneos y que sus<br />

propuestas estén ajustadas a la realidad y necesidades de CONFIAR.<br />

Parágrafo 2º Para efectos del período de la Revisoría Fiscal se dará aplicación a lo establecido<br />

en el Parágrafo 1º del Artículo 68o. del presente Estatuto, no obstante el ejercicio de su cargo está<br />

condicionado a la autorización de su posesión por la Superintendencia Financiera. En caso de no<br />

ser posesionado y mientras la Asamblea General de Delegados hace un nuevo nombramiento,<br />

continuará en ejercicio del cargo el Revisor Fiscal saliente, de acuerdo a lo estipulado en el<br />

Parágrafo del Artículo 119° del presente Estatuto.<br />

Parágrafo 3° La Revisoría Fiscal podrá ser removida de su cargo por el incumplimiento<br />

reiterado de sus obligaciones y funciones, a juicio de la Asamblea General de Delegados, previo<br />

informe del Comité de Auditoría o Junta de Vigilancia.<br />

Artículo 89° Funciones de la Revisoría Fiscal:<br />

1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por parte de CONFIAR se<br />

ajusten a las normas legales, a las prescripciones del Estatuto, al Código de Buen Gobierno,<br />

Ética y Conducta, reglamentos, decisiones de Asamblea General de Delegados y del Consejo<br />

de Administración.<br />

2. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General de Delegados, al Consejo de<br />

Administración y al Representante Legal, según el caso, de irregularidades que ocurran en el<br />

funcionamiento de CONFIAR y en el desarrollo de sus operaciones o negocios, y presentar<br />

recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.<br />

3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de<br />

CONFIAR y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.<br />

4. Revisar periódicamente el cumplimiento de las obligaciones sociales y económicas de los<br />

integrantes de los Organismos de Administración y Control.<br />

5. Velar y exigir que se lleve con exactitud, regularidad y en forma actualizada y adecuada la<br />

contabilidad de CONFIAR, las actas de las reuniones de la Asamblea General de Delegados,<br />

del Consejo de Administración y de los Comités; que se conserven adecuadamente los<br />

archivos de comprobantes de las cuentas y velar porque todos los registros e informes se<br />

lleven conforme a las normas contables contenidas en las disposiciones legales vigentes.<br />

6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean<br />

necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de CONFIAR.<br />

7. Inspeccionar asiduamente los bienes de CONFIAR y solicitar que se tomen oportunamente<br />

las medidas de conservación y seguridad de los mismos y de los que ella tenga a cualquier<br />

otro título.<br />

8. Efectuar el arqueo de los fondos de CONFIAR cada vez que lo estime conveniente.<br />

9. Autorizar con su firma todos los estados financieros y cuentas que deben rendirse tanto al<br />

Consejo de Administración, a la Asamblea General de Delegados y a los Organismos<br />

gubernamentales que ejercen la inspección y vigilancia de CONFIAR; y emitir respecto de<br />

ellos su dictamen o informe correspondiente.<br />

10. Rendir a la Asamblea General de Delegados un informe de sus actividades, certificando los<br />

estados financieros básicos presentados a ésta y pudiendo efectuar, si lo considera necesario o<br />

la Asamblea General de Delegados lo solicita, un análisis de las cuentas presentadas.


Estatuto CONFIAR Cooperativa Financiera 34<br />

11. Convocar la Asamblea General de Delegados en los casos previstos por el presente Estatuto.<br />

12. Velar porque la totalidad de los(as) Empleados(as) con cargos de responsabilidad, manejo y<br />

confianza, constituyan fianza, que garantice adecuadamente cualquier improbidad en el<br />

correcto manejo de los bienes, fondos y valores que les sean encomendados durante el<br />

ejercicio del cargo.<br />

13. Velar por el mantenimiento permanente del fondo de liquidez o encaje y que su inversión<br />

corresponda al monto previsto en las disposiciones legales vigentes.<br />

14. Exigir a la Administración un manejo técnico y adecuado de previsión del riesgo crediticio,<br />

acorde con las disposiciones legales vigentes, así como de los riesgos de mercado, tasas de<br />

interés, de liquidez, operativo, tecnológico, entre otros.<br />

15. Ejercer estricto control en el cumplimiento de las normas tributarias.<br />

16. Evaluar y vigilar el cabal cumplimiento del objeto social de CONFIAR.<br />

17. Asistir a las reuniones de Consejo de Administración por derecho propio.<br />

18. Cumplir las demás funciones que le señalen el Estatuto, las normas legales, la<br />

Superintendencia Financiera y las que siendo compatibles con su cargo, le encomiende la<br />

Asamblea General de Delegados.<br />

Parágrafo: La Revisoría Fiscal podrá establecer relaciones de coordinación y complementación<br />

de funciones con la Junta de Vigilancia, sin perjuicio del control que pueda ejercer sobre el<br />

cumplimiento de las funciones de ésta.<br />

SECCIÓN CUARTA<br />

DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO<br />

Y OFICIAL DE CUMPLIMIENTO<br />

Artículo 90° Defensor del Consumidor Financiero: CONFIAR tendrá un Defensor del<br />

Consumidor Financiero principal con su respectivo suplente, elegidos por la Asamblea General<br />

de Delegados para un período de dos (2) años. El Defensor del Consumidor Financiero actuará<br />

como vocero de los(as) Asociados(as), clientes y usuarios, con el propósito de conocer y resolver,<br />

en forma gratuita para éstos, las quejas y reclamaciones que se presenten con relación al posible<br />

incumplimiento de las normas legales o prácticas indebidas que rigen el desarrollo o ejecución<br />

de los servicios o productos que ofrece o presta CONFIAR, o respecto de la calidad de los<br />

mismos y velar porque las relaciones entre las partes y las funciones del Defensor del<br />

Consumidor Financiero, se rijan conforme a lo que establecen las normas legales vigentes.<br />

Parágrafo 1° No obstante la intervención del Defensor del Consumidor Financiero, si el<br />

Ahorrador o Usuario de CONFIAR consideran conveniente, podrán elevar su queja ante la<br />

Superintendencia Financiera.<br />

Parágrafo 2° En consideración a la naturaleza cooperativa de CONFIAR, el Defensor del<br />

Consumidor Financiero desarrollará una labor de coordinación permanente con la Junta de<br />

Vigilancia, que facilite y complemente la atención de las quejas y reclamos de los(as)<br />

Asociados(as) en su doble condición de dueños y de usuarios de la Cooperativa.<br />

Artículo 91° El Defensor del Consumidor Financiero ejercerá sus funciones teniendo en<br />

cuenta:


Estatuto CONFIAR Cooperativa Financiera 35<br />

1. Que su elección y la de su suplente serán hechas por la Asamblea General de Delegados para<br />

un período de dos (2) años, en la que igualmente se determinarán las apropiaciones<br />

económicas y de otros recursos para facilitar el ejercicio de sus funciones.<br />

2. Absoluta independencia de los organismos de Administración de CONFIAR, garantizando<br />

total imparcialidad y objetividad en la resolución de las quejas sometidas a su conocimiento.<br />

3. No podrá ser Asociado(a) o ahorrador(a) de CONFIAR, ni desempeñar funciones distintas a<br />

las determinadas en el presente Estatuto y las normas legales, no obstante podrá desempeñar<br />

función similar en otras entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.<br />

4. Se abstendrá de intervenir en asuntos en los cuales tenga interés particular y directo, o lo<br />

tuviere su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado<br />

de consanguinidad, segunda de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de<br />

derecho. En este evento será reemplazado por su suplente.<br />

5. El Consejo de Administración definirá de manera específica de conformidad con las normas<br />

legales vigentes y sus funciones, los requisitos necesarios para ocupar el cargo de Defensor<br />

del Consumidor Financiero.<br />

Artículo 92° Oficial de Cumplimiento: CONFIAR contará con un Oficial de Cumplimiento<br />

encargado del Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del<br />

Terrorismo (SARLAFT). Su elección, y la de su suplente personal, serán hechas por el Consejo<br />

de Administración para período indefinido, y los podrá remover en cualquier momento.<br />

Igualmente determinará las apropiaciones económicas y otros recursos necesarios para el<br />

ejercicio de sus funciones. Informará de su gestión a la Administración y a los Organismos de<br />

Dirección y Control, y reportará sus hallazgos e informes a las autoridades respectivas, de<br />

acuerdo con la normas legales vigentes.<br />

CAPÍTULO X<br />

DESCENTRALIZACIÓN SOCIAL, PARTICIPACIÓN<br />

Y DESARROLLO COOPERATIVO<br />

Artículo 93° Descentralización Social, Participación y Desarrollo Cooperativo: Este proceso<br />

tiene por objeto estimular la participación y la iniciativa de los(as) Asociados(as) para fortalecer<br />

la comunicación y relacionamientos con la Base Social y el territorio; desarrollar su sentido de<br />

pertenencia con CONFIAR, promover la cultura, el Pensamiento Solidario y el liderazgo socialcooperativo,<br />

de manera que identifique o reconozca las características socioeconómicas,<br />

necesidades específicas y planes de desarrollo del territorio, a fin de adecuar las políticas,<br />

estrategias, objetivos, productos y servicios de CONFIAR, de tal manera que sea una palanca y<br />

factor para el desarrollo local, de la comunidad y de sus circuitos económicos.<br />

Artículo 94° Estructura de Participación Social: Para efectos de lograr la participación<br />

organizada de los(as) Asociados(as) en este proceso, se crearán los Comités de Desarrollo<br />

Cooperativo por Agencias o por Zonas Geográficas, de acuerdo con la reglamentación aprobada<br />

por el Consejo de Administración, los cuales estarán integrados por tres Asociados(as) hábiles<br />

principales con sus respectivos suplentes en el caso de las Agencias y hasta cinco principales con<br />

sus respectivos suplentes en el caso de las Zonas. Serán elegidos para un período de dos (2) años,<br />

en reuniones con asistencia de los(as) Delegados(as) de la Agencia o de la Zona según el caso.


Estatuto CONFIAR Cooperativa Financiera 36<br />

Dicha elección se realizará por el sistema de cociente electoral según lo estipulado en el numeral<br />

1 del Artículo 87 del presente Estatuto.<br />

Para ser elegido integrante de estos Comités, se requiere ser Asociado(a) hábil, con una<br />

antigüedad mínima de dos (2) años continuos al momento de la convocatoria y haber participado<br />

del proceso de formación de la Carrera Asociativa y Directiva, tal como lo establece el presente<br />

Estatuto.<br />

Artículo 95° Funciones de los Comités de Desarrollo Cooperativo: Estos Comités tendrán<br />

como objetivo principal el de velar porque se promuevan procesos de información y educación,<br />

que posibiliten la participación de los(as) Asociados(as) de las Agencias en el proyecto<br />

cooperativo y solidario de CONFIAR; que se cumpla con los propósitos de acceso, inclusión y<br />

buen servicio a la Base Social vinculada y la comunidad, y que el proyecto institucional de<br />

CONFIAR interactúe y respalde el desarrollo del territorio. Son funciones de los Comités de<br />

Desarrollo Cooperativo las siguientes:<br />

1. Elegir el Coordinador del Comité entre los integrantes principales. Actuará como Secretario<br />

el Director de la Agencia y/o Director Zonal.<br />

2. Realizar reuniones periódicas bimensuales y asistir a las demás que sean convocados por el<br />

Coordinador, el Director de la Agencia o un Organismo de Dirección y Control.<br />

3. Ser canal de interrelación y comunicación, en doble vía, entre los(as) Asociados(as), los(as)<br />

Delegados(as), la Administración y los Organismos de Administración y Control y las<br />

expresiones sociales y culturales del territorio.<br />

4. Promover y acompañar reuniones con los(as) Asociados(as), con el objeto de comunicar e<br />

informar decisiones institucionales o de los servicios y programas de CONFIAR y tramitar<br />

sus inquietudes al Director de la Agencia.<br />

5. Difundir y promover las ideas básicas del proyecto CONFIAR, del cooperativismo y la<br />

cultura solidaria, entre la Base Social de CONFIAR y la comunidad.<br />

6. Participar en el proceso de formación y capacitación que realiza CONFIAR en temas de<br />

contexto o relativos a la naturaleza cooperativa y la cultura solidaria, para fomentar y<br />

desarrollar la Carrera Asociativa y Directiva establecida para ocupar cargos en los<br />

Organismos Sociales.<br />

7. Informar a la Administración, a los Organismos de Dirección y Control, según el caso, sobre<br />

las irregularidades que existan en el funcionamiento de CONFIAR y presentar<br />

recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.<br />

8. Elaborar proyectos e iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de CONFIAR y el<br />

desarrollo del territorio.<br />

9. Rendir un informe anual sobre su gestión a los Organismos de Dirección y Control Social.<br />

10. Las demás que le defina el Consejo de Administración.<br />

Parágrafo 1° En las reuniones de los Comités de Desarrollo Cooperativo podrán participar como<br />

invitados los integrantes de los Organismos de Dirección y Control de la Agencia o Zona<br />

Geográfica respectiva.<br />

Parágrafo 2° Para fomentar la participación, los intercambios y la construcción de la estructura<br />

de gobernabilidad, el Consejo de Administración promoverá los encuentros de Comités y<br />

Delegados(as) por Zona Geográfica.


Estatuto CONFIAR Cooperativa Financiera 37<br />

Artículo 96°Descentralización Administrativa y Operativa: Está se hará a través de Agencias<br />

autorizadas por el Consejo de Administración, previo estudio de factibilidad que demuestre la<br />

conveniencia económica y social. Su funcionamiento, operatividad y autonomía serán definidas<br />

por el Representante Legal.<br />

Parágrafo: Las Agencias estarán administradas por Directores, que podrán tener representación<br />

legal, conforme a las atribuciones que les otorgue el Representante Legal, a través de un poder.<br />

CAPÍTULO XI<br />

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES<br />

Artículo 97° Responsabilidad de CONFIAR: CONFIAR se hace acreedora o deudora ante<br />

terceros y ante sus Asociados(as) por las operaciones que activa o pasivamente efectúen el<br />

Consejo de Administración, el Representante Legal, sus suplentes, y otros que ejerzan mandatos<br />

o reciban delegaciones o poderes para representación legal de CONFIAR, dentro de la órbita de<br />

sus atribuciones respectivas y responde económicamente con la totalidad de su patrimonio.<br />

Artículo 98° Responsabilidad de los Administradores: Los integrantes del Consejo de<br />

Administración, el Representante Legal, sus suplentes, y otros que ejerzan mandatos o reciban<br />

delegaciones o poderes para ejercer la representación legal de CONFIAR serán responsables por<br />

los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las normas legales, estatutaria,<br />

reglamentarias, Código de Buen Gobierno-Ética y Conducta, responderán solidaria e<br />

ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a CONFIAR, a sus<br />

Asociados(as) o Terceros.<br />

Serán eximidos de responsabilidad alguna los integrantes del Consejo de Administración que<br />

comprueben no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto o<br />

votado en contra de las decisiones.<br />

Artículo 99° Responsabilidad de los(as) Empleados(as): Los(as) Empleados(as) que asuman<br />

funciones de Dirección y Administración, serán responsables por la violación del presente<br />

Estatuto, los reglamentos y las normas legales vigentes.<br />

Artículo 100° Responsabilidad de los(as) Asociados(as): La responsabilidad de los(as)<br />

Asociados(as) con CONFIAR y para con los acreedores de ésta, se limita al monto de Aportes<br />

Sociales pagados o que estén obligados a pagar y además comprende las obligaciones contraídas<br />

desde su ingreso y las existentes en la fecha de su retiro o exclusión.<br />

CAPÍTULO XII<br />

CONFLICTO DE INTERÉS Y PROHIBICIONES INDIVIDUALES<br />

Artículo 101° Definición de Conflicto de Interés: Es la situación en la que se encuentran o se<br />

pueden encontrar los integrantes de Organismos de Administración y Control, Administradores y<br />

Empleados(as) de CONFIAR, cuando por responsabilidades y funciones propias de su cargo<br />

deban tomar decisiones que afecten –en forma favorable o desfavorable- sus propios intereses o


Estatuto CONFIAR Cooperativa Financiera 38<br />

los de personas u organizaciones con las cuales tengan vínculos por parentesco, asociativos,<br />

comerciales, económicos o de otra naturaleza que distorsionen o generen perjuicios para la<br />

objetividad, la transparencia, la imparcialidad o para el cumplimiento de las normas legales que<br />

establecen limitaciones, restricciones o condiciones especiales para las actuaciones de CONFIAR<br />

en el cabal ejercicio de las actividades propias de su objeto social.<br />

Artículo 102° Prohibiciones Individuales: De manera general, se consideran las siguientes<br />

situaciones como generadoras de conflictos de interés:<br />

1. Los(as) Delegados(as), integrantes principales y suplentes del Consejo de Administración, de<br />

sus Comités y de la Comisión de Garantías Electorales y Apelaciones, de la Junta de<br />

Vigilancia, la Revisoría Fiscal y el Defensor del Consumidor Financiero; él Representante<br />

Legal y sus suplentes y todos los(as) Empleados(as) que asuman funciones de<br />

Administradores definidos en la estructura de cargos, no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar<br />

ligados por parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único<br />

civil.<br />

2. Los integrantes principales y suplentes del Consejo de Administración y la Junta de<br />

Vigilancia, no podrán desempeñar cargos de Administración en CONFIAR ni celebrar<br />

contratos comerciales diferentes a los que CONFIAR ofrece a sus Asociados(as) y<br />

Ahorradores(as), o de servicios profesionales mientras estén actuando como tales.<br />

3. Los(as) Empleados(as) de CONFIAR no podrán desempeñarse como integrantes principales<br />

ni suplentes del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia. Sólo se podrán postular<br />

como integrantes de estos Organismos después de un año de desvinculación de CONFIAR.<br />

4. Los cónyuges y los familiares que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad<br />

o de afinidad y único civil de los integrantes del Consejo de Administración, Junta de<br />

Vigilancia, Revisoría Fiscal, Defensor del Consumidor Financiero, Representante Legal y sus<br />

suplentes y los(as) Delegados(as) no podrán celebrar (ningún tipo) contratos de prestación de<br />

servicios o de asesoría con CONFIAR.<br />

5. En caso de haber sido integrante de los Organismos de Administración y Control de<br />

CONFIAR, sólo podría postularse a ocupar cargos administrativos contados doce (12) meses<br />

después de haber hecho dejación del cargo social.<br />

6. La Revisoría Fiscal y el Defensor del Consumidor Financiero en ejercicio y sus suplentes no<br />

podrán ser Asociados(as) de CONFIAR.<br />

7. El análisis y aprobación de operaciones activas de crédito solicitadas por personas naturales<br />

que sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de<br />

consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, de las personas que participan en dichas<br />

gestiones.<br />

8. El análisis y aprobación de créditos solicitados por personas respecto de las cuales la persona<br />

que participa en dichas gestiones, sea su representante legal, directivo, administrador, socio<br />

con una participación igual o superior al cinco por ciento (5%) del capital social. Igual aplica<br />

cuando existen relaciones de parentesco: Cónyuge, compañero permanente o parientes dentro<br />

del segundo grado de consanguinidad o afinidad o único civil.<br />

9. Es prohibida la adquisición o contratación por parte de CONFIAR de activos fijos a los<br />

integrantes del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Revisoría Fiscal, el Defensor<br />

del Consumidor Financiero, Representante Legal y sus suplentes y a todos(as) los(as)<br />

Empleados(as) de CONFIAR, o a quienes tengan la calidad de cónyuges, o parientes dentro<br />

del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil de aquellos.


Estatuto CONFIAR Cooperativa Financiera 39<br />

10. Es Prohibida la adquisición o contratación por parte de CONFIAR de activos fijos a personas<br />

jurídicas, respecto de las cuales los integrantes de los Organismos de Administración y<br />

Control, Administrador, Empleado de CONFIAR ostente cualquiera de las mismas calidades<br />

señaladas en el numeral 4 o sea socio en porcentaje de participación superior al cinco por<br />

ciento (5%) en el capital social.<br />

11. Los integrantes del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y los(as) Delegados(as)<br />

no podrán votar cuando se trate de asuntos que afectan su responsabilidad.<br />

12. El Consejo de Administración de acuerdo con las normas legales, estatutaria, la estructura<br />

administrativa y de operación, establecerá los límites de operaciones que sean necesarios para<br />

los Comités, Administradores y Empleados, para mantener la integridad, transparencia y<br />

control en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.<br />

Parágrafo: Todas las incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones consagradas en este<br />

Capítulo, serán aplicables en correspondencia a todas las instancias de la Estructura Social y<br />

Administrativa de las Agencias.<br />

Artículo 103° Prohibiciones Institucionales: A CONFIAR como entidad jurídica le será<br />

prohibida:<br />

1. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales,<br />

económicas, religiosas o políticas.<br />

2. Establecer con sociedades o personas mercantiles, convenios, combinaciones o acuerdos que<br />

hagan participar a éstas directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las<br />

leyes otorguen a las Cooperativas.<br />

3. Conceder ventajas o privilegios que generen iniquidad y afecten el interés general entre<br />

los(as) Asociados(as) y Empleados(as) en la utilización y operación de los productos y<br />

servicios de CONFIAR.<br />

4. Conceder a sus Administradores, en desarrollo de las funciones propias de sus cargos,<br />

porcentajes, comisiones, prebendas, ventajas, privilegios o similares que perjudiquen el<br />

cumplimiento de su objeto social o afecten el interés general de CONFIAR.<br />

5. Desarrollar actividades distintas a las estipuladas en el Estatuto y normas legales vigentes.<br />

6. Transformarse en sociedad mercantil.<br />

Artículo 104º Otras situaciones generadoras de conflicto de interés: El Código de Buen<br />

Gobierno, Ética y Conducta, los reglamentos internos y de funciones, podrán desarrollar otras<br />

situaciones generadoras de conflicto de interés, incompatibilidades y prohibiciones para mantener<br />

la integridad y la ética en las relaciones tanto internas como externas de CONFIAR.<br />

Artículo 105º Créditos a Directivos(as), Administradores y familiares: Las operaciones de<br />

crédito realizadas con los integrantes del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia,<br />

Representante Legal y sus suplentes, Asociados(as) titulares del 5% o más de los Aportes<br />

Sociales de CONFIAR, y las personas jurídicas de las cuales sean directivos, administradores o<br />

integrantes de los organismos de administración y control; así como sus cónyuges y parientes<br />

hasta segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, requerirán para su<br />

aprobación los votos favorables, como mínimo de las cuatro quintas partes (4/5), de los<br />

integrantes del Consejo de Administración.


Estatuto CONFIAR Cooperativa Financiera 40<br />

En el acta de la correspondiente reunión se dejará constancia, además, de haberse verificado el<br />

cumplimiento de las normas sobre límites al otorgamiento de crédito o cupos máximos de<br />

endeudamiento o de concentración de riesgos vigentes en la fecha de aprobación de la operación,<br />

en aquellas entidades obligadas a cumplir estas exigencias.<br />

En estas operaciones no podrán convenirse condiciones diferentes a las que generalmente utiliza<br />

CONFIAR para con los(as) Asociados(as) o Clientes, según el tipo de operación, salvo las que se<br />

celebren para atender las necesidades de salud, educación, vivienda y transporte de acuerdo con<br />

los reglamentos que para tal efecto previamente determine el Consejo de Administración.<br />

Serán personal y administrativamente responsables los integrantes del Consejo de Administración<br />

que aprueben operaciones en condiciones contrarias a las disposiciones legales y estatutarias<br />

sobre la materia.<br />

Artículo 106° Procedimiento para el manejo de situaciones generadoras de conflictos de<br />

interés: Cuando cualquier miembro de los Organismos de Administración y Control,<br />

administrador, Representante Legal y sus suplentes; Empleado(a) de CONFIAR, se encuentre en<br />

una situación, que, de acuerdo con los parámetros establecidos en el presente Estatuto y el<br />

Código de Buen Gobierno, Ética y Conducta, constituyan un conflicto de interés, deberá hacerlo<br />

saber inmediatamente a la instancia competente y en todo caso se abstendrá de participar en la<br />

toma de la decisión que corresponda. El Consejero, en consecuencia debe declararse impedido<br />

frente al Consejo de Administración o Comité del que sea parte, según corresponda.<br />

El Representante Legal y sus suplentes y los(as) Empleados(as) se declararán impedidos ante el<br />

superior inmediato, quien asumirá el análisis del caso o delegará en otra persona el mismo.<br />

En todos los casos la persona o instancia a quien corresponda finalmente la adopción de la<br />

determinación, deberá efectuar un análisis objetivo de la respectiva operación verificando, según<br />

el caso la viabilidad, rentabilidad, conveniencia de la misma y autorizándola en condiciones<br />

normales sin establecer privilegios o preferencias de ninguna índole, acogiéndose para todos los<br />

efectos a lo prescrito en las normas legales y reglamentos vigentes.<br />

Artículo 107° La Conciliación para la Solución de Conflictos Internos: Las diferencias que<br />

surjan entre CONFIAR y sus Asociados(as), entre éstos por causa o con ocasión de las<br />

actividades propias de la misma y siempre que sean susceptibles de transacción, desistimiento y<br />

conciliación, se procurará someterlas a procedimientos de conciliación de acuerdo con las normas<br />

legales vigentes, recurriendo a los centros de conciliación o demás instancias que estén<br />

autorizadas para ello.<br />

CAPÍTULO XIII<br />

FUSIÓN, INCORPORACIÓN E INTEGRACIÓN<br />

Artículo 108° Fusión: CONFIAR por determinación de la Asamblea General de Delegados,<br />

podrá disolverse sin liquidarse para fusionarse con otra u otras entidades cooperativas, cuyo<br />

objeto social sea común o complementario, adoptando en común una denominación diferente y


Estatuto CONFIAR Cooperativa Financiera 41<br />

constituyendo una nueva cooperativa que se hará cargo del patrimonio de las cooperativas<br />

disueltas y se subrogará en sus derechos y obligaciones.<br />

Artículo 109° Incorporación: CONFIAR podrá, por decisión de la Asamblea General de Delegados<br />

disolverse sin liquidarse para incorporarse a otra cooperativa de objeto social común o complementario,<br />

adoptando su denominación, quedando amparada por su personería jurídica y transfiriendo su patrimonio<br />

a la incorporante, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones de CONFIAR.<br />

Igualmente CONFIAR por decisión de la Asamblea General de Delegados, podrá aceptar la incorporación<br />

de otra cooperativa de objeto social común o complementario, recibiendo su patrimonio y subrogándose<br />

en los derechos y obligaciones de la cooperativa incorporada.<br />

Artículo 110° Integración: Para el mejor cumplimiento de sus fines económicos y sociales, y para el<br />

desarrollo de actividades de apoyo o complemento del objeto social, CONFIAR por decisión del Consejo<br />

de Administración, podrá afiliarse o formar parte en la constitución de organismos cooperativos de<br />

segundo grado, instituciones auxiliares del cooperativismo y otras entidades sin ánimo de lucro.<br />

CAPÍTULO XIV<br />

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN<br />

Artículo 111° Disolución: CONFIAR podrá disolverse:<br />

1. Por acuerdo voluntario de la Asamblea General de Delegados, adoptado de conformidad con el<br />

quórum previsto por el presente Estatuto –mayoría calificada-.<br />

2. Por las demás causales previstas por la Ley.<br />

Artículo 112° Liquidación: Decretada la disolución por la Asamblea General de Delegados se procederá<br />

así:<br />

1. A nombrar uno o más liquidadores, sin que excedan de tres (3) y fijarles sus honorarios. Si la<br />

Asamblea General de Delegados no procediera al nombramiento o no entraren a funcionar, dentro de<br />

los treinta (30) días siguientes, la Superintendencia Financiera, procederá al nombramiento, según el<br />

caso, y fijarles sus honorarios de acuerdo con la reglamentación existente.<br />

2. Notificar la decisión de disolución a la Superintendencia Financiera o la autoridad competente, y<br />

hacerla de conocimiento público en un diario de amplia circulación en las ciudades donde haya<br />

Asociados(as).<br />

3. A iniciar los actos necesarios para su inmediata liquidación de conformidad con las normas legales<br />

vigentes; suspender operaciones relacionadas con su objeto social y adicionar su razón social con la<br />

expresión "EN LIQUIDACIÓN".<br />

4. Si quedare remanente, éste será transferido a un organismo cooperativo definido por la Asamblea<br />

General de Delegados que decretó la disolución. En su defecto se trasladará a un fondo para la<br />

investigación cooperativa, administrado por un organismo cooperativo de tercer (3er) grado y de<br />

conformidad con la Ley.<br />

CAPÍTULO XV<br />

DISPOSICIONES FINALES<br />

Artículo 113° Reforma Estatutaria: El proyecto de reforma estatutaria propuesto por el Consejo de<br />

Administración de CONFIAR, será enviado a los(as) Delegados(as) al momento de la notificación de la<br />

convocatoria a la Asamblea General de Delegados, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 63º del<br />

presente Estatuto. Cuando tal reforma sea propuesta por los(as) Asociados(as), debe ser enviada al<br />

Consejo de Administración a más tardar el último día de diciembre de cada año, para que este Organismo


Estatuto CONFIAR Cooperativa Financiera 42<br />

la analice detenidamente y la haga conocer en la Asamblea General de Delegados con su concepto<br />

respectivo.<br />

Artículo 114° Solemnización: Aprobada la reforma estatutaria por la Asamblea General de Delegados, y<br />

cumplidas las formalidades previas a que hubiere lugar, el Representante Legal de CONFIAR gestionará<br />

la protocolización de la escritura pública que la solemniza, la cual deberá inscribirse en el registro<br />

mercantil del domicilio principal de CONFIAR.<br />

Artículo 115° Efecto Jurídico: La reforma estatutaria producirá efectos jurídicos entre los(as)<br />

Asociados(as) desde la fecha en que sea aprobada por la Asamblea General de Delegados, pero frente a<br />

terceros solamente los producirán a partir de su inscripción en el registro mercantil.<br />

Artículo 116° Divulgación del Estatuto: El presente Estatuto y su reforma, además de depositarse ante<br />

las respectivas autoridades, estarán a disposición de los(as) Asociados(as), Ahorradores y de otras<br />

personas externas que lo soliciten, a través de la Página Web www.confiar.coop .<br />

Artículo 117° Reglamentación e Interpretación del Estatuto: El presente Estatuto será reglamentado<br />

por el Consejo de Administración, en el marco de su atribución estatutaria y según las normas legales<br />

vigentes. Los casos no previstos en el presente Estatuto o en sus reglamentos, se resolverán de manera<br />

supletoria conforme a los principios y valores cooperativos, la Ley Cooperativa, las normas del Estatuto<br />

Orgánico del Sistema Financiero o normas generales que sean aplicables a las Cooperativas.<br />

Artículo 118° Cómputos y Períodos: Todos los cómputos de términos de días hábiles señalados en el<br />

presente Estatuto, se harán excluyendo los días sábados y los feriados de carácter religioso o los cívicos.<br />

Los términos de “días” se entenderán hábiles. Los períodos del Consejo de Administración, Junta de<br />

Vigilancia y la Revisoría Fiscal, tendrán como fecha de iniciación el primer día hábil después de realizada<br />

la Asamblea General de Delegados.<br />

Artículo 119° Continuidad en los cargos: Cuando la Asamblea General de Delegados no haga<br />

oportunamente un nombramiento o elección que le corresponda de acuerdo con el presente Estatuto, se<br />

entenderá prorrogado el período de quien o quienes ejercen el cargo, hasta cuando se haga la<br />

correspondiente designación o elección, sin perjuicio de que puedan ser removidos o removidas en<br />

cualquier momento.<br />

Parágrafo: También se aplicará continuidad a los integrantes del Consejo de Administración y la<br />

Revisoría Fiscal salientes para mantener la operación normal de estos Organismos y de la Cooperativa<br />

hasta la posesión de los nuevos integrantes por la Superintendencia Financiera.<br />

Artículo 120° Tratamiento de Información Reservada: Los administradores velarán de manera especial<br />

por la gestión de la información reservada de CONFIAR; fin para el cual acatarán estrictamente los<br />

procedimientos internos que adopte el Consejo de Administración para la comunicación al exterior de<br />

documentos e información concernientes a CONFIAR y, particularmente, de la información sensible que<br />

pueda generar pánico e inestabilidad social y financiera.<br />

Artículo 121° Compromiso de Confidencialidad: Los integrantes del Consejo de Administración, Junta<br />

de Vigilancia, Revisoría Fiscal, Defensor del Consumidor Financiero, Comités, Representante Legal y sus<br />

suplentes, y demás Empleados(as), contadores, abogados, mandatarios y otros que reciban delegaciones o<br />

poderes para representación legal de CONFIAR, no podrán revelar las operaciones que de manera<br />

individual realice CONFIAR con sus Asociados(as), Ahorradores(as), salvo que lo exijan las autoridades<br />

que conforme a la Ley estén habilitadas para ello.


Estatuto CONFIAR Cooperativa Financiera 43<br />

Artículo 122° Compromiso de Confidencialidad por Terceros: Todas las personas naturales o<br />

jurídicas que sean contratadas por CONFIAR, cuando para la ejecución del respectivo contrato<br />

llegaren a conocer información reservada, deberán suscribir un documento en el cual se obliguen<br />

a guardar absoluta reserva o confidencialidad.<br />

El presente Estatuto fue aprobado en la Asamblea General Ordinaria de Delegados realizada en<br />

Medellín el 31 de marzo del año dos mil doce (2012).<br />

(Original Firmado) (Original Firmado)<br />

LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ ELIZABETH CASTAÑO DAZA<br />

Presidente Asamblea Secretaria Asamblea<br />

(Original Firmado) (Original Firmado)<br />

CARLOS MARIO MUÑOZ S. DORIS ROCÍO QUINTERO S.<br />

Comisión Revisión Acta Comisión Revisión de Acta<br />

(Original Firmado) (Original Firmado)<br />

LILIANA RINCKOAR APARICIO GUSTAVO GARCÍA MOLINA<br />

Representante Legal Revisor Fiscal, T. P. 22.199-T<br />

Designado por ABAKO’S S. A.

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