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comunidades de práctica<br />

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conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las<br />

garantías y requisitos exigidos por ésta u otras Leyes.<br />

Por lo demás, las cuestiones concretas en relación con el <strong>procedimiento</strong> electrónico se encuentran<br />

ya reguladas en la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los<br />

Servicios Públicos, 2 que más que sustituir a la Ley 30/92, la “complementa” en este sentido.<br />

Con todo, la Ley 30/92 se convirtió en una importante declaración de principios, si bien su<br />

ejecución exigía un desarrollo que costó en arrancar, puesto que nuestras administraciones,<br />

por diferentes motivos, estaban lejos de poder acometer esta ingente tarea.<br />

El siguiente paso importante se corresponde con el Real Decreto 263/1996, que regulaba la<br />

utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General<br />

del Estado. El rumbo estaba ya marcado pero se había hecho evidente que la prioridad<br />

era regular el elemento validador por excelencia del documento electrónico: la �irma electrónica.<br />

3 Por otro lado, como la transacción documental requiere varios agentes, una cuestión<br />

básica era la extensión de la práctica electrónica a todos los niveles sociales, lo cual se<br />

consigue con la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio<br />

Electrónico. A partir de entonces la legislación ha ido matizando y desarrollando cuestiones<br />

que en términos generales se habían planteado en las normas anteriores. En este contexto<br />

se aprueban el Real Decreto 209/2003, con el que se regulan los registros y noti�icaciones<br />

telemáticas, y la Ley 59/2003, sobre �irma electrónica, que deroga el Real Decreto de 1999<br />

en busca de una mayor con�ianza en el sistema de transacciones electrónicas que requieran<br />

la validación e identi�icación del emisor y del receptor.<br />

Del mismo año es la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización<br />

del Gobierno Local, que suele pasar desapercibida en esta materia pero que sin embargo es<br />

capital, pues “adelanta” para la Administración local la obligación que años después establece<br />

más claramente la Ley 11/2007, de la cual se puede considerar su antecedente:<br />

... las Entidades Locales, y especialmente los municipios, deberán impulsar la utilización<br />

interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación<br />

y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la<br />

realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas.<br />

Las Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos insulares colaborarán con los municipios<br />

que, por su insu�iciente capacidad económica y de gestión, no puedan desarrollar<br />

en grado su�iciente el deber establecido en este apartado. 4<br />

No obstante, el año 2007 es sin duda alguna el punto de in�lexión normativo en el desarrollo<br />

de la e-Administración por el conjunto de normas que se aprobaron:<br />

•<br />

•<br />

•<br />

Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.<br />

Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.<br />

Ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información y el desarrollo<br />

de la Ley de Protección de Datos (Real Decreto 1720/2007).<br />

Todas estas normas se engloban dentro de una tendencia general, no ya sólo en España sino<br />

en Europa, del reconocimiento legal de la realidad social que supone el uso de las nuevas<br />

tecnologías.<br />

2 En adelante, LAECSP.<br />

3 Real Decreto Ley 14/1999.<br />

4 Art. 70.bis.3.º de la LBRL (en su redacción dada por la Ley 57/2003).

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