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comunidades de práctica<br />
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conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las<br />
garantías y requisitos exigidos por ésta u otras Leyes.<br />
Por lo demás, las cuestiones concretas en relación con el <strong>procedimiento</strong> electrónico se encuentran<br />
ya reguladas en la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los<br />
Servicios Públicos, 2 que más que sustituir a la Ley 30/92, la “complementa” en este sentido.<br />
Con todo, la Ley 30/92 se convirtió en una importante declaración de principios, si bien su<br />
ejecución exigía un desarrollo que costó en arrancar, puesto que nuestras administraciones,<br />
por diferentes motivos, estaban lejos de poder acometer esta ingente tarea.<br />
El siguiente paso importante se corresponde con el Real Decreto 263/1996, que regulaba la<br />
utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General<br />
del Estado. El rumbo estaba ya marcado pero se había hecho evidente que la prioridad<br />
era regular el elemento validador por excelencia del documento electrónico: la �irma electrónica.<br />
3 Por otro lado, como la transacción documental requiere varios agentes, una cuestión<br />
básica era la extensión de la práctica electrónica a todos los niveles sociales, lo cual se<br />
consigue con la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio<br />
Electrónico. A partir de entonces la legislación ha ido matizando y desarrollando cuestiones<br />
que en términos generales se habían planteado en las normas anteriores. En este contexto<br />
se aprueban el Real Decreto 209/2003, con el que se regulan los registros y noti�icaciones<br />
telemáticas, y la Ley 59/2003, sobre �irma electrónica, que deroga el Real Decreto de 1999<br />
en busca de una mayor con�ianza en el sistema de transacciones electrónicas que requieran<br />
la validación e identi�icación del emisor y del receptor.<br />
Del mismo año es la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización<br />
del Gobierno Local, que suele pasar desapercibida en esta materia pero que sin embargo es<br />
capital, pues “adelanta” para la Administración local la obligación que años después establece<br />
más claramente la Ley 11/2007, de la cual se puede considerar su antecedente:<br />
... las Entidades Locales, y especialmente los municipios, deberán impulsar la utilización<br />
interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación<br />
y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la<br />
realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas.<br />
Las Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos insulares colaborarán con los municipios<br />
que, por su insu�iciente capacidad económica y de gestión, no puedan desarrollar<br />
en grado su�iciente el deber establecido en este apartado. 4<br />
No obstante, el año 2007 es sin duda alguna el punto de in�lexión normativo en el desarrollo<br />
de la e-Administración por el conjunto de normas que se aprobaron:<br />
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Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.<br />
Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.<br />
Ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información y el desarrollo<br />
de la Ley de Protección de Datos (Real Decreto 1720/2007).<br />
Todas estas normas se engloban dentro de una tendencia general, no ya sólo en España sino<br />
en Europa, del reconocimiento legal de la realidad social que supone el uso de las nuevas<br />
tecnologías.<br />
2 En adelante, LAECSP.<br />
3 Real Decreto Ley 14/1999.<br />
4 Art. 70.bis.3.º de la LBRL (en su redacción dada por la Ley 57/2003).