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proyecto - CEMER - Gobierno del Estado

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VII. En caso de que los árboles representen un riesgo para las construcciones o<br />

para los condóminos o poseedores, o bien se encuentren en malas condiciones<br />

fitosanitarias de acuerdo al dictamen emitido por la CEAMA y/o Dirección de<br />

Ecología Municipal o como sea designada en este nivel de gobierno, éstas<br />

determinarán las acciones más convenientes a realizar.<br />

La no observancia a esta fracción y en caso que una área verde sufra modificación<br />

o daño, el administrador con la aprobación de la Asamblea, deberá solicitar<br />

autorización a la CEAMA o Dirección Ecológica <strong>del</strong> Municipio, para que ésta<br />

proceda conforme a derecho corresponda, así como notificar a la Dirección de<br />

dicha acción para su conocimiento.<br />

VIII. Delimitar con cualquier tipo de material o pintar señalamientos de<br />

exclusividad, como techar o realizar construcciones que indiquen exclusividad en<br />

el área de estacionamiento ya sea privativa o común; así como en cualquier otra<br />

área de destino común <strong>del</strong> condominio, excepto las áreas verdes las cuales sí<br />

podrán <strong>del</strong>imitarse para su protección y conservación preferentemente con<br />

vegetación arbórea y/o arbustiva, según acuerde la Asamblea General o quien<br />

éstos designen; salvo los destinados para personas con capacidades diferentes;<br />

IX. Hacer uso de los estacionamientos, áreas y bienes de uso común, para fines<br />

distintos a su razón de ser.<br />

X. Ocupar un cajón de estacionamiento distinto al asignado como parte de su área<br />

privativa u ocupar adicionalmente más cajones de estacionamiento.<br />

XI. Poseer animales que por su número, tamaño o naturaleza afecten las<br />

condiciones de seguridad, salubridad o comodidad <strong>del</strong> condominio o de los<br />

condóminos.<br />

Previa autorización de la Asamblea General, los condóminos y/o poseedores, de<br />

conformidad con su propio Reglamento Interno, serán absolutamente<br />

responsables de las acciones de los animales que introduzcan al condominio,<br />

observando lo dispuesto en la Ley Estatal de Fauna, sin contravención a lo<br />

dispuesto en el párrafo anterior.<br />

En los casos no previstos en las fracciones I a la XI de éste artículo, se aplicará de<br />

manera supletoria la Ley de Cultura Cívica <strong>del</strong> <strong>Estado</strong> de Morelos y demás leyes<br />

aplicables.<br />

Artículo 28.- La realización de las obras que requieran los entrepisos, suelos,<br />

pavimentos u otras divisiones colindantes en los condominios, así como su costo,<br />

serán obligatorios para los condóminos colindantes siempre y cuando la<br />

realización de la obra no derive de un daño causado por uno de los condóminos.<br />

En los condominios de construcción vertical, las obras que requieran los techos de<br />

uso general en su parte exterior y los sótanos, serán por cuenta de todos los<br />

condóminos, así como la reparación de desperfectos ocasionados por sismos,<br />

hundimientos diferenciales o por cualquier otro fenómeno natural.

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