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proyecto - CEMER - Gobierno del Estado

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VI.- Los criterios generales a los que se sujetará el administrador para la<br />

contratación a terceros de locales, espacios o instalaciones de propiedad común<br />

que sean objeto de arrendamiento o comodato; previo acuerdo de la Asamblea<br />

General;<br />

VII.- El tipo de asambleas que se realizarán de acuerdo a lo establecido en el<br />

artículo 39 de esta Ley;<br />

VIII.- El tipo de administración conforme a lo establecido en el artículo 47 de esta<br />

Ley;<br />

IX.- Otras obligaciones y requisitos para el Administrador y los miembros <strong>del</strong><br />

Comité de Vigilancia, además de lo establecido por esta Ley;<br />

X.- Causas para la remoción o rescisión <strong>del</strong> contrato <strong>del</strong> Administrador y de los<br />

miembros <strong>del</strong> Comité de Vigilancia;<br />

XI.- Las bases para la modificación <strong>del</strong> Reglamento Interno conforme a lo<br />

establecido en la presente Ley, su Reglamento, la Escritura Constitutiva y demás<br />

leyes aplicables;<br />

XII.- El establecimiento de medidas provisionales en los casos de ausencia<br />

temporal <strong>del</strong> Administrador, o miembros <strong>del</strong> Comité de Vigilancia;<br />

XIII.- La determinación de criterios para el uso de las áreas y bienes de uso<br />

común, especialmente para aquéllas que deban destinarse exclusivamente a<br />

personas con discapacidad, ya sean condóminos, poseedores o familiares que<br />

habiten con ellos;<br />

XIV.- Determinar, en su caso, las medidas y limitaciones para poseer animales en<br />

las unidades de propiedad privativa o áreas comunes; si el Reglamento de ésta<br />

Ley fuere omiso, la Asamblea General resolverá lo conducente;<br />

XV.- Las aportaciones para la constitución de los fondos de mantenimiento,<br />

administración y aquellos que consideren necesarios, señalando la obligación de<br />

su cumplimiento;<br />

XVI.- La determinación de criterios para asuntos que requieran una mayoría<br />

especial en caso de votación y no previstos en esta Ley y su Reglamento;<br />

XVII.- Las bases para la integración <strong>del</strong> Programa Interno de Protección Civil. Así<br />

como, en su caso, la conformación de Comités de Protección Civil y de Seguridad<br />

Pública que por ley debido a su magnitud requieren algunos condominios;<br />

XVIII.- La tabla de valores e indivisos <strong>del</strong> condominio; cuando dichos valores o<br />

indivisos se modifiquen por reformas a la Escritura Constitutiva, la mencionada<br />

tabla deberá actualizarse; y

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