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proyecto - CEMER - Gobierno del Estado

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Artículo 40.- Así también, las sesiones podrán organizarse cuando así se requiera<br />

por razones técnicas, de representación poblacional, siempre sujetas a su carácter<br />

de conformidad con el artículo anterior, y rigiéndose conforme a lo que establece<br />

esta Ley, su Reglamento y el Reglamento Interno, como son:<br />

I.- Las de administradores, que se celebrarán en el caso de un conjunto de<br />

clústeres o cuando el condominio se hubiese subdividido en razón de haber<br />

adoptado una organización por secciones o grupos, se celebrarán cuando el<br />

condominio se compone de diferentes edificios, alas, secciones, zonas,<br />

manzanas, entradas y áreas en donde se tratarán asuntos de áreas internas en<br />

común que sólo dan servicio o sirven a las mismas para tratar los asuntos relativos<br />

a los bienes de uso común <strong>del</strong> conjunto de clústeres o condominio. Serán<br />

convocadas por el comité de administración <strong>del</strong> mismo; cada administrador será<br />

representante de los condóminos <strong>del</strong> clúster o sección al que pertenece. Ésta<br />

sesión será independiente a la que se celebre al interior de dicho clúster o<br />

sección.<br />

En las sesiones de administradores se deberá elegir el Comité de Administración y<br />

el Comité de Vigilancia <strong>del</strong> conjunto condominal, y serán convocadas en los<br />

términos <strong>del</strong> Artículo 43 de esta Ley.<br />

II.- En los condominios de uso comercial, de servicios, industrial o mixto; la<br />

Asamblea General y/o Comité de Vigilancia acordará el lugar y hora que más<br />

convenga a los condóminos para la realización de sus sesiones.<br />

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a las asambleas de condóminos,<br />

éstos podrán acordar otros mecanismos y formas para tomar decisiones y<br />

acuerdos para la mejor administración de los condominios.<br />

Artículo 41.- La Asamblea General se regirá por las siguientes disposiciones:<br />

I.- Al frente de la Asamblea General estará un presidente y el administrador quien<br />

a su vez fungirá como secretario, los cuales serán designados por los condóminos<br />

o poseedores y sus funciones estarán reguladas por el Reglamento Interior <strong>del</strong><br />

condominio;<br />

II.- Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de<br />

votos, excepto en los casos en que la presente Ley, su Reglamento, la escritura<br />

constitutiva o Reglamento Interior establezcan una mayoría especial; los<br />

condóminos presentes con derecho a voz y voto o sus representantes legales,<br />

deberán firmar en la lista de asistencia que se anexa en el libro de actas de<br />

sesiones, para ser considerados como parte <strong>del</strong> quórum de la misma.<br />

III.- Cada condómino contará con un número de votos igual al porcentaje de<br />

indiviso que su unidad de propiedad privativa represente el total <strong>del</strong> valor <strong>del</strong><br />

condominio establecido en la Escritura Constitutiva. Salvo lo dispuesto en el Título<br />

Quinto de esta Ley.<br />

IV.- La votación será personal y directa. El reglamento interno <strong>del</strong> condominio<br />

podrá facultar la representación con carta poder simple, pero en ningún caso una<br />

sola persona podrá representar a más de dos condóminos. En ningún caso el<br />

administrador podrá representar a un condómino, en las asambleas generales.

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