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proyecto - CEMER - Gobierno del Estado

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esta Ley, referidas al ámbito de la administración y las áreas y bienes de uso<br />

común <strong>del</strong> Conjunto Condominal.<br />

TITULO CUARTO<br />

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL RÉGIMEN CONDOMINAL.<br />

CAPITULO I<br />

DEL REGLAMENTO INTERNO<br />

Artículo 62.- La elaboración <strong>del</strong> Reglamento Interno será por quienes otorguen la<br />

Escritura Constitutiva <strong>del</strong> condominio. Dicho reglamento será revisado<br />

previamente a su protocolización por la Dirección, la cual verificará que no<br />

contravenga las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.<br />

El Reglamento Interno <strong>del</strong> condominio, y en su caso, <strong>del</strong> conjunto condominal,<br />

deberá formar parte <strong>del</strong> apéndice de la Escritura conforme a lo establecido en la<br />

fracción IX <strong>del</strong> Artículo 10 de esta Ley.<br />

Cualquier modificación al reglamento se acordará en Asamblea General, a la que<br />

deberá de asistir por lo menos la mayoría simple de los condóminos. Las<br />

resoluciones requerirán de un mínimo de votos que represente el 51% <strong>del</strong> valor<br />

<strong>del</strong> indiviso <strong>del</strong> condominio.<br />

La elaboración y/o modificación al Reglamento Interno será revisada por la<br />

Dirección, la cual verificará que no contravenga las disposiciones de la presente<br />

Ley y su Reglamento. Una vez que se cuente con el visto bueno de la Dirección,<br />

se deberá inscribir ante el Instituto <strong>del</strong> Registro Público de la Propiedad y <strong>del</strong><br />

Comercio <strong>del</strong> <strong>Estado</strong> y registrar dicha inscripción en la Dirección Estatal.<br />

Artículo 63.- El Reglamento Interno contendrá, sin contravenir lo establecido por<br />

esta Ley, su Reglamento y la Escritura Constitutiva correspondiente, las<br />

disposiciones que por las características específicas <strong>del</strong> condominio se consideren<br />

necesarias refiriéndose en forma enunciativa mas no limitativa, por lo menos, a lo<br />

siguiente:<br />

I.- Los derechos, obligaciones y limitaciones a que quedan sujetos los condóminos<br />

en el ejercicio <strong>del</strong> derecho de usar los bienes comunes y los propios;<br />

II.- El procedimiento para el cobro de las cuotas de: los fondos de administración y<br />

mantenimiento, el de reserva, así como las extraordinarias;<br />

III.- El monto y la periodicidad <strong>del</strong> cobro de las cuotas de los fondos de<br />

administración y mantenimiento y el de reserva; así como sus aumentos, en su<br />

caso.<br />

IV.- Las medidas convenientes para la mejor administración, mantenimiento y<br />

operación <strong>del</strong> condominio;<br />

V.- Las disposiciones necesarias que propicien la integración, organización y<br />

desarrollo de la comunidad promoviendo y apoyando al Comité de Ecología ó<br />

Medio Ambiente, al Comité Socio-Cultural, al Comité de Seguridad y Protección<br />

Civil, al de Deporte y otros que se consideren necesarios;

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