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proyecto - CEMER - Gobierno del Estado

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II. La falta de pago de una cuota extraordinaria de acuerdo a los plazos<br />

establecidos en la sesión; y/o<br />

III. Cuando por sentencia judicial o laudo administrativo debidamente ejecutoriado,<br />

se haya condenado al pago de daños a favor <strong>del</strong> condominio y éste no haya sido<br />

cubierto.<br />

En estos supuestos no serán considerados para el quórum de instalación de la<br />

sesión, estando impedidos también para ser electos como Presidente, Secretario o<br />

Administrador, o como miembros <strong>del</strong> Comité de Vigilancia.<br />

Artículo 43.- Las convocatorias para la celebración de las sesiones, se harán de<br />

acuerdo a las siguientes disposiciones:<br />

I.- Se convocarán por lo menos cuatro veces al año o cuantas veces sea<br />

necesario y conforme lo establezca el Reglamento Interno.<br />

II.- Las convocatorias para la celebración de sesiones ordinarias se harán por lo<br />

menos con quince días naturales de anticipación a la fecha de la primera<br />

convocatoria, por el presidente, por el administrador, por el comité de vigilancia o<br />

por condóminos cuyos indivisos representen por lo menos el 25% <strong>del</strong> valor total<br />

<strong>del</strong> condominio. El Reglamento de Condominio podrá establecer casos en que la<br />

convocatoria a sesiones extraordinarias se haga sin cumplir el plazo antes<br />

señalado.<br />

III.- Cuando la sesión se celebre a virtud de primera convocatoria, se requerirá un<br />

quórum <strong>del</strong> 75% <strong>del</strong> valor total <strong>del</strong> condominio; cuando se realicen por segunda<br />

convocatoria, el quórum será cuando menos <strong>del</strong> 51% más uno de dicho valor. Si la<br />

sesión se efectuare en razón de tercera convocatoria se declarará legalmente<br />

instalada con los condóminos que asistan y las resoluciones se tomarán por la<br />

mayoría de los presentes.<br />

IV.- Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo de quince<br />

días naturales; el mismo plazo deberá transcurrir entre la segunda y la tercera<br />

convocatoria.<br />

V.- Las determinaciones adoptadas por la Asamblea General, en los términos de<br />

esta Ley, <strong>del</strong> Reglamento Interior y de las demás disposiciones legales aplicables,<br />

obligan a todos los condóminos incluyendo a los ausentes y disidentes.<br />

VI.- La convocatoria deberá indicar quien convoca y el tipo de sesión de que se<br />

trate, fecha, hora y lugar en donde se realizará dentro <strong>del</strong> condominio, o en su<br />

caso el establecido por el Reglamento Interno; así mismo incluirá el orden <strong>del</strong> día.<br />

VII.- Los condóminos o sus representantes serán notificados de forma personal,<br />

así como mediante la colocación de la convocatoria en lugar visible <strong>del</strong><br />

condominio, en la puerta <strong>del</strong> condominio; o bien, depositándola de ser posible en<br />

el interior de dicha unidad de propiedad privativa.<br />

VIII.- Podrán convocar a sesionar de acuerdo a lo que establece esta Ley:<br />

a) El Presidente.<br />

b) El Secretario.

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