09.05.2013 Views

ESTATUTO Y REGLAMENTOS - medicoop

ESTATUTO Y REGLAMENTOS - medicoop

ESTATUTO Y REGLAMENTOS - medicoop

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Ningún miembro de este Consejo puede ocupar los cargos de Presidente,Vice-Presidente,<br />

Tesorero o Secretario por más de dos (2) años consecutivos.<br />

ARTÍCULO 40:<br />

Luego de completada la matrícula de miembros del CA, el mismo se reunirá dentro de los<br />

ocho (8) días siguientes a la elección del último de estos consejeros y elegirá, de entre su<br />

matrícula: un Presidente, un Vice-Presidente, un Tesorero, un Secretario y siete (7)<br />

vocales, quedando consignado un Suplente por cada titular.<br />

PÁRRAFO ÚNICO<br />

Éstos serán juramentados en sus cargos en la Asamblea General Ordinaria<br />

correspondiente.<br />

ARTÍCULO 41:<br />

El CA, cuando así convenga a los mejores intereses de la Sociedad, puede nombrar uno o<br />

más gerentes con la finalidad de dirigir las labores empresariales y/o socioeducativas.<br />

ARTÍCULO 42:<br />

El CA podrá seleccionar y nombrar de los pasados directivos nacionales tres (3) asesores,<br />

para el buen desempeño de sus funciones.<br />

PÁRRAFO I:<br />

Los socios directos que sean nombrados como asesores por el CA pasarán a formar parte<br />

de las asambleas nacionales y distritales correspondientes que se celebren durante su<br />

desempeño como asesores.<br />

PÁRRAFO II<br />

Los asesores del CA participarán como invitados en las sesiones de este organismo y en<br />

cualquiera que se le requiera, con derecho a voz.<br />

ARTÍCULO 43:<br />

El CA se reunirá ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria cuantas veces<br />

sea necesario. La convocatoria debe hacerla el Presidente a través del Secretario,<br />

indicando la hora, el día, el lugar y la agenda de la reunión. El Tesorero, el CV y el CP<br />

pueden solicitar la convocatoria extraordinaria del Consejo Nacional de Administración.<br />

ARTÍCULO 44:<br />

Los directivos nacionales distritales o provinciales que no cumplan con un mínimo de un<br />

setenta y cinco por ciento (75%) de asistencia a las reuniones formalmente convocadas y<br />

que exista constancia en el Libro de Acta sin las excusas correspondientes, serán<br />

considerados dimitentes de los organismos a que pertenezcan.<br />

24

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!