ESTATUTO Y REGLAMENTOS - medicoop
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ARTÍCULO 56:<br />
El CV está constituido por cinco (5) miembros titulares y dos (2) suplentes, elegidos en<br />
Asamblea General. Los miembros titulares se elegirán dos (2) por tres (3) años; dos (2)<br />
por dos (2) años y uno (1) por un (1) año, en la Asamblea Constituyente; mientras que, en<br />
las subsiguientes, los miembros electos para sustituir a aquellos cuyos períodos<br />
vencieron, desempeñarán el cargo por un tiempo de tres (3) años.<br />
PÁRRAFO ÚNICO:<br />
Ningún miembro titular o suplente de este Consejo puede ser electo por más de dos (2)<br />
períodos consecutivos.<br />
ARTÍCULO 57:<br />
El CV se reunirá dentro de los ocho (8) días siguientes a su elección y elegirá de su seno<br />
a un (1) Presidente, un (1) Secretario y tres (3) vocales. Sesionará por lo menos una vez<br />
por mes y extraordinariamente las veces que las circunstancias lo justifiquen. En cada<br />
sesión se levantará un acta suscrita por todos los miembros.<br />
ARTÍCULO 58:<br />
El CV tiene las siguientes atribuciones:<br />
a) Fiscalizar trimestralmente todas las operaciones de la Cooperativa.<br />
b) Presentar a la Asamblea General un informe de las actividades ejecutadas durante el<br />
período en el que haya actuado.<br />
c) Denunciar ante el CA y/o ante la Asamblea General los errores y violaciones que<br />
afecten el buen funcionamiento de la Cooperativa, sugiriendo las medidas<br />
correctivas de lugar.<br />
d) Convocar a la Asamblea Extraordinaria a través del CA, si a su juicio se justificase<br />
esta medida y que sea aprobada a unanimidad en dicho organismo.<br />
e) Proponer a la Asamblea General la suspensión de uno o más miembros de los<br />
organismos, comisiones, socios o empleados, siempre que hayan cometido faltas<br />
graves.<br />
f) Conocer de las reclamaciones que soliciten los asociados contra el CA y el CP sobre<br />
los servicios de la Cooperativa. Dichas reclamaciones deberán ser tramitadas al CA.<br />
g) Recibir un informe trimestral de todos los órganos de dirección sobre la asistencia<br />
de sus miembros.<br />
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