ESTATUTO Y REGLAMENTOS - medicoop
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ARTÍCULO 74:<br />
DEL CONSEJO DISTRITAL DE ADMINISTRACIÓN (DA)<br />
Para ser miembro del Consejo Distrital de Administración, el delegado debe<br />
cumplir los siguientes prerrequisitos:<br />
a) Estar al día con todas las obligaciones como socio y tener conocimientos sobre<br />
cooperativismo.<br />
b) Conocida solvencia moral.<br />
c) Tener vida activa en la Cooperativa por lo menos durante los doce (12) meses que<br />
precedan a la Asamblea Distrital.<br />
d) Haber sido directivo nacional, distrital o provincial.<br />
e) No estar ligado a actividades que afecten los intereses de la Cooperativa.<br />
f) Haber participado en la última Asamblea Distrital.<br />
g) Tener conocimientos documentados sobre Gestión de la Calidad, Administración de<br />
Empresas y Gestión Cooperativa.<br />
ARTÍCULO 75:<br />
El Consejo Distrital de Administración será elegido por mayoría de votos en votación<br />
secreta, en la Asamblea Distrital. Estará constituido por cinco (5) miembros titulares y<br />
dos (2) suplentes. Los titulares electos para sustituir a aquellos cuyos períodos vencen,<br />
desempeñarán el cargo por tres (3) años. El quórum estará establecido con la presencia de<br />
tres (3) de sus miembros titulares. Los miembros de este Consejo no podrán ser electos<br />
por más de dos (2) períodos consecutivos.<br />
PÁRRAFO I<br />
Tendrá la facultad de delegar funciones en comisiones, las cuales deberán rendir los<br />
informes correspondientes, ante dicho Consejo. Estas comisiones estarán reguladas por<br />
un reglamento avalado por el CA, el cual contemplará un Manual de Funciones.<br />
PÁRRAFO II<br />
El Comité de Crédito puede establecer, con la autorización del CA, una Comisión de<br />
Crédito, de tres (3) miembros en los distritos, la cual canalizará todo lo relativo a los<br />
créditos de los asociados de su respectivo Distrito. Las determinaciones concretizadas por<br />
esta Comisión deberán ser dadas a conocer.<br />
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