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8ª División

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<strong>8ª</strong> <strong>División</strong>.<br />

Juzgado eventual.<br />

Causa nº 644.<br />

Procesados:<br />

Salustiano Cortegoso Iglesias<br />

Santos Pérez González Presos en la cárcel de Vigo.<br />

Manuel Rodríguez Amorín En prisión atenuada en su domicilio por enfermedad.<br />

Por el supuesto delito de rebelión.<br />

Dieron comienzo estas actuaciones el día 23 de Agosto de 1936.<br />

Juez Instructor:<br />

Comandante de Infantería retirado<br />

D. Francisco Arriaga Seoane<br />

Secretario:<br />

Teniente de Infantería retirado<br />

D Arturo Hidalgo Menes<br />

Otro<br />

Soldado de Infantería<br />

D. Jose Fernández Piñeiro


Atestado instruido por coacción después de declarado del estado de Guerra:<br />

En Gondomar a las 17 horas del día 13 de Agosto de 1936. Francisco Márquez Parra cabo de la<br />

primera compañía de la comandancia de la Guardia Civil de Pontevedra y en la actualidad<br />

comandante del puesto de Gondomar, por el presente atestado hace constar.<br />

Que se presentaron en esta casa cuartel los vecinos de esta villa Domingo Fernández Carrera,<br />

Enrique Rodríguez Pérez y Esperanza Araújo Colmero todos panaderos mayores de edad y<br />

vecinos de esta villa, manifestando que los día 20,21 y 22 del pasado mes de Julio y a raíz de los<br />

sucesos desarrollados en esta localidad se presentaron en sus respectivos establecimientos un<br />

grupo de hombres armados de escopetas, capitaneados por un tal Salustiano Cortegoso Iglesias,<br />

natural de Gondomar y vecino de Couso y un tal Santos Pérez, natural de Salceda de Caselas y<br />

vecino de esta villa impidiendo que se trabajara y coaccionando a los obreros que intentaban<br />

verificarlo diciendo a estos patrones panaderos que en caso de hacer pan había que mandarlo a<br />

Lavadores donde estaban luchando sus compañeros y necesitaban pan para poder continuar, que<br />

no tiene más que decir y lo dicho es la verdad en lo que se afirman y ratifican firmando la<br />

presente una vez enterados de su contenido y mostrarse conforme con unión del cabo que la<br />

extiende.<br />

FIRMAS<br />

1


Para que con el carácter de Juez y auxiliado por el secretario que tiene asignado proceda a<br />

instruir el correspondiente sumario, remito a V.S. el adjunto atestado que me remite el Sr.<br />

Delegado de Orden Público de esta provincia, contra Salustiano Cortegoso Iglesias;<br />

significándole que el detenido que lo esta en el depósito municipal de Gondomar, queda a su<br />

disposición desde esta fecha.<br />

Del presente escrito se servirá acusarme recibo.<br />

¡Viva España!<br />

Vigo 22 de Agosto de 1936.<br />

El comandante militar<br />

FIRMA<br />

Felipe Sánchez<br />

Comandante Juez Eventual de esta Plaza Don Francisco Arriaga Seoane.<br />

3


Don Francisco Arriaga Seoane, Comandante de Infantería retirado, Juez Instructor nombrado<br />

por la Plaza para el trámite de estas actuaciones.<br />

CERTIFICO: Que teniendo ante mí el teniente de infantería retirado, Don Arturo Hidalgo<br />

Menés, nombrado para las mismas con el carácter de Secretario, le di a conocer las<br />

incompatibilidades prevenidas por la ley, y, enterado de ellas, dijo que no le comprenden<br />

ninguna y que por lo tanto acepta el cargo para el que ha sido nombrado, comprometiéndose a<br />

desempeñarlo bien y fielmente.<br />

Para que conste firma conmigo la presente diligencia en Vigo a 23 de Agosto de 1936.<br />

FIRMAS<br />

Providencia Juez Arriaga.- En Vigo a 23 de Agosto de 1936.<br />

Acúsese recibo del anterior atestado que se pondrá por cabeza de las actuaciones; notifíquese a<br />

los Istmos. Señores Auditor de Guerra y fiscal militar de la <strong>8ª</strong> <strong>División</strong>, la incoación de la<br />

presente causa; Ofíciese al Sr. Istmo. Señor Gobernador de la provincia solicitando que<br />

Salustiano Cortegoso Iglesias detenido en el depósito municipal de Gondomar, sea conducido a<br />

mi disposición a la cárcel de este Partido; Publíquese requisitorias en el Boletín Oficial de la<br />

provincia y en la Radio Vigo y periódicos locales, para que Santos Pérez, natural de Salceda de<br />

Caselas, comparezca antes este Juzgado dentro del Plazo de 48 horas contado a partir de la<br />

publicación de ese llamamiento en el Boletín Oficial de la providencia, bajo apercibimiento de<br />

declararlo en rebeldía.<br />

Así lo mandó y firma S.S., de que certifico.<br />

FIRMAS<br />

Nota. Seguidamente se cumplió todo lo mandado.<br />

FIRMA<br />

4


Comparecencia y declaración de Santos Pérez González.-<br />

En Vigo a 25 de Agosto de 1936. Ante S.S. y mi secretario, compareció Santos Pérez González,<br />

el cual manifiesta, que habiéndose enterado por la requisitoria publicada en la prensa local, de<br />

que debía comparecer ante este Juzgado, dentro del Plazo de 48 horas, lo hace así a los efectos<br />

oportunos.<br />

El Sr. Juez lo da por presentado dentro del plazo marcado y le exhortó a decir verdad en todo lo<br />

que supiere y fuere preguntado.<br />

Preguntado.-<br />

Por las generales de la Ley, dijo ser y llamarse Santos Pérez González, de 26 años de edad, de<br />

estado soltero, hijo de Constante y de Emilia, natural de Salceda de Caselas, del mismo<br />

ayuntamiento, vecino de Gondomar, del mismo Ayuntamiento, de oficio panadero, que nunca<br />

estuvo detenido ni procesado, y que sabe leer ye escribir.<br />

Preguntado.-<br />

Si es cierto que en unión de un tal Salustiano Cortegoso, ambos armados, se presentaron los días<br />

20, 21 y 22 y 23 del pasado mes de Julio, en las panaderías que en la villa de Gondomar tienen<br />

los panaderos Domingo Fernández Carrera, Enrique Rodríguez Pérez y Esperanza Araujo, para<br />

impedir que se trabajase en dichas panaderías, coaccionando a los obreros que interesaban<br />

verificarlo, dijo: Que desde el día 9 de Julio último estaba anunciada una reunión de patronos y<br />

obreros panaderos, que habría de verificarse el día 20 del mismo mes, para tratar de mejoras<br />

económicas que solicitaban los obreros; pero que tal reunión no llegó a verificarse al indicado<br />

día por haberse declarado el Estado de Guerra: Que en vista de eso, el que dice y Salustiano<br />

Cortegoso Iglesias, fueron al local llamado Sindicato de Obreros a decir a su directiva que es lo<br />

que debían hacer, y los individuos que la componían les dijeron, después de darles a cada uno<br />

de ellos una escopeta de caza y dos cartuchos, que debían de hacer guardia por la villa en unión<br />

de otros obreros panaderos y de otros oficios, con la consigna de que después de las doce de la<br />

noche no se formasen grupos: Que no es cierto que los día 20,21,22 y 23 de Julio hubiese ido al<br />

declarante a las panaderías citadas a ejercer coacción para que no trabajasen, pues lo único que<br />

hizo, y esto antes de recibir el arma, fue pasar en unión de Salustiano por las citadas panaderías<br />

y aconsejar a los obreros que no trabajasen por haber huelga general: Que el día 21 , 22 y 23,<br />

trabajaron ya en sus respectivas panaderías tanto el declarante como Salustiano Cortegoso, y por<br />

lo tanto no es cierto que en esas fechas hubiesen ejercido coacción de ninguna clase sobre los<br />

obreros, y mucho menos con armas, pues éstas las entregaron al día 21 a la 12 de la mañana en<br />

el sindicato:<br />

Si es cierto que el declarante aconsejaba que el pan que se<br />

V


fabricase debía ser mandado a Lavadores, donde estaban luchando sus compañeros, dijo: que<br />

no, pues quien hizo esa indicación y que no se llevó desde luego a efecto, fue el presidente del<br />

sindicato de obreros de Gondomar.<br />

Preguntado.-<br />

Por el nombre y demás circunstancias del Presidente del Sindicato de Gondomar, dijo que se<br />

llama Joaquín Míguez, cuyo segundo apellido ignora, de unos 26 años de edad, que trabaja en<br />

los firmes especiales de las carreteras, casado, y que desconoce más detalles de él, como<br />

desconoce también los nombres de los demás compañeros de directiva de dicho sindicato,<br />

porque el dicente hacía muy pocos días que se había asociado con sus compañeros, para formar<br />

el sindicato de Artes Blancas, y tanto es así que todavía no tenían libros correspondientes a la<br />

sociedad.<br />

Preguntado.-<br />

Si tiene algo más que añadir en descargo del hecho que se le imputa, dijo: Que no, y que lo<br />

dicho es la verdad.<br />

En este estado acordó al Sr. Juez suspender esta declaración, sin perjuicio de continuarla, en<br />

caso necesario, y leída que le fue por mí, el secretario se afirma y ratifica en su contenido,<br />

firmándola después de S.S., de que yo Secretario certifico.<br />

FIRMAS<br />

Providencia Juez Sr. Arriaga.-<br />

En Vigo a 25 de Agosto de 1936.-<br />

El Sr. Juez acuerda que quede detenido en la cárcel de este Partido Santos Pérez González,<br />

librándose al efecto el oportuno mandamiento al jefe de la Cárcel.-<br />

Lo mandó y rubrica S.S. de que certifico.-<br />

FIRMAS<br />

Nota seguidamente se cumplió lo mandado.-<br />

FIRMA<br />

5


Providencia Juez Sr. Arriaga.-<br />

En Vigo a 26 de Agosto de Agosto de 1936.-<br />

Únanse a continuación oficio del jefe de la Cárcel dando conocimiento de haber ingresado en la<br />

Prisión, Santos Pérez; el escrito del auditor señalando con el número 644 el que corresponde a<br />

esta causa, y las requisitorias publicadas en Pueblo Gallego y La Tarde.<br />

Lo mandó y rubrica S.S. de que certifico.-<br />

FIRMAS<br />

Nota.-<br />

Seguidamente se cumplió lo mandado.-<br />

FIRMA<br />

Providencia Juez Sr. Arriaga.-<br />

En Vigo a 29 de Agosto de 1936.-<br />

Únanse a continuación la requisitoria publicada en el Boletín oficial de la provincia y el oficio<br />

del Jefe de la Cárcel, comunicando haber ingresado en la prisión en que estaba detenido en<br />

Gondomar Salustiano Cortegoso, a quien se le recibirá declaración indagatoria.-<br />

Lo mandó y rubrica S.S. de que certifico.-<br />

FIRMAS<br />

Nota. Seguidamente se cumplió lo mandado.-<br />

FIRMA<br />

V


Participo a V.S. que en este día ha ingresado en esta Prisión a su disposición en virtud de<br />

Mandamiento el detenido Santos Pérez González.<br />

Respetuosamente a sus órdenes.<br />

Vigo 25 de Agosto de 1936.<br />

FIRMA<br />

Sr. D. Francisco Arriaga Juez Militar de la Plaza.<br />

6


Participo a V.S. que la causa que instruye contra el paisano Salustiano Cortegoso Iglesias por el<br />

delito de creación se señala el número 644 del corriente año, cuyo número hará constar en la<br />

cubierta de las actuaciones y en cuantos escritos dirija a mi autoridad relativos a las mismas.<br />

La Coruña 25 de Agosto de 1936.<br />

El Auditor.<br />

FIRMA<br />

Sr. Comandante Juez Instructor D. Francisco Arriaga.<br />

VIGO<br />

7


Requisitorias El Pueblo Gallego:<br />

Pérez, Santos, natural de Salceda de Caselas, vecino de Gondomar y cuyas demás circunstancias<br />

se ignoran, se presentará en Vigo, sala de audiencia del palacio de justicia, dentro del plazo de<br />

48 horas, contado a partir de la publicación de la presente en el “Boletín Oficial” de la<br />

provincia, ante el Juez Instructor, Comandante de Infantería retirado, don Francisco Arriaga<br />

Seoane, bajo apercibimiento que de no hacerlo así será declarado rebelde.<br />

Vigo, 24 de Agosto de 1936.<br />

El Comandante Juez Instructor, D. Francisco Arriaga Seoane.<br />

8


Varias Requisitorias La Tarde:<br />

Pérez , Santos, natural de Salceda de Caselas, vecino de Gondomar y cuyas demás<br />

circunstancias se ignoran, se presentará en Vigo, sala de audiencia del palacio de justicia, dentro<br />

del plazo de 48 horas, contado a partir de la publicación de la presente en el “Boletín Oficial” de<br />

la provincia, ante el Juez Instructor, Comandante de Infantería retirado, don Francisco Arriaga<br />

Seoane, bajo apercibimiento que de no hacerlo así será declarado rebelde.<br />

Vigo, 24 de Agosto de 1936.<br />

El Comandante Juez Instructor, D. Francisco Arriaga Seoane<br />

9


Pérez, Santos, natural de Salceda de Caselas, vecino de Gondomar y cuyas demás circunstancias<br />

se ignoran, se presentará en Vigo, sala de audiencia del palacio de justicia, dentro del plazo de<br />

48 horas, contado a partir de la publicación de la presente en el “Boletín Oficial” de la<br />

provincia, ante el Juez Instructor, Comandante de Infantería retirado, don Francisco Arriaga<br />

Seoane, bajo apercibimiento que de no hacerlo así será declarado rebelde.<br />

Vigo, 24 de Agosto de 1936.<br />

El Comandante Juez Instructor, D. Francisco Arriaga Seoane<br />

10


Participo a V.S. que en el día de hoy ha ingresado en esta prisión a su disposición en virtud de<br />

mandamiento el detenido por sumario sobre coacción Salustiano Cortegoso Iglesias.<br />

Respetuosamente a sus órdenes.<br />

¡Viva españa!<br />

Vigo a 28 de Agosto de 1936.<br />

FIRMA<br />

Sr. Don Francisco Arriaga, Juez Militar de la Plaza.<br />

11


Declaración Indagatoria del detenido Salustiano Cortegoso Iglesias.-<br />

En Vigo a 30 de Agosto de 1936.- Ante S.S. y mi secretario compareció el detenido que al<br />

margen se expresa, a quien el Sr. advirtió que iba a prestar declaración, y le exhortó a decir<br />

verdad en lo que supiere y fuere preguntado; y habiéndolo sido por la generales de la ley, dijo<br />

ser y llamarse SALUSTIANO CORTEGOSO IGLESIAS, casado, de 33 años de edad, hijo de<br />

Manuel y de María, panadero, natural de Gondomar y vecino de la parroquia de Couso en el<br />

mismo ayuntamiento; que nunca estuvo procesado y que sabe leer y escribir.-<br />

Leída que le fue la manifestación hecha por el compareciente, ante el comandante del puesto de<br />

la guardia civil de Gondomar, obrante al folio uno vuelto de estas actuaciones, y.<br />

Preguntado.-<br />

Si en su contenido se afirma y ratifica, dijo: Que sí.- Quienes eran los individuos que le<br />

acompañaron durante la noche de 20 al 21, vigilando los hornos de Gondomar, y que alcance<br />

tenía tal vigilante, dijo: Que los que le acompañaron eran SANTOS PÉREZ, MANUEL<br />

RODRÍGUEZ, RODRIGO PÉREZ, ambos panaderos, solteros, de edad comprendida entre 25 y<br />

30 años el primero, y de unos 23 años el segundo, los dos vecinos de Gondomar, y que el objeto<br />

de la vigilancia era procurar que nadie viniese, de otros pueblos o parroquias a impedir que<br />

trabajasen las panaderías, por que allí aquel día no había autoridades, pues incluso la Guardia<br />

Civil del Puesto no estaba en Gondomar, suponiendo que estarían concentrados en Vigo.-<br />

Preguntado.-<br />

Quién fue el que le entregó el arma en el Sindicato de Obreros de Gondomar, y que misión le<br />

encomendaron al entregársela, dijo: Que en dicho Sindicato y sobre una mesa había 4 escopetas<br />

de caza viejas, sin municiones de ninguna clase, y los directivos que allí estaban y cuyos<br />

nombres no conoce por que únicamente sabe que el presidente se llamaba Joaquín Míguez, le<br />

dijeron al declarante y a los que con él iban, que eran unos diez, de los que conocía únicamente<br />

a los dos que antes nombró, que las cogiesen para guardar el orden en el pueblo.<br />

Preguntado.-<br />

Si tuvo algún choque con otros elementos paisanos armados o con fuerzas del Ejército o<br />

Institutos Militares, dijo: Que no, pues la noche del 21 transcurrió con toda tranquilidad, y a eso<br />

de las 7 de la mañana entregó el arma en el Sindicato para no volver a usarla más.-<br />

12


Preguntado.- Si no obstante lo que deja dicho, es más cierto que los días 20, 21, 22 y 23 del<br />

pasado mes de Julio, se presentó el declarante en unión de Santos Pérez en las panaderías de<br />

Domingo Fernández Carrera, Enrique Rodríguez y Esperanza Araujo, armados de escopetas<br />

para impedir que se trabajase y coaccionando a los obreros que intentaban verificarlo y que en<br />

caso de hacer pan, había que mandarlo a Lavadores donde estaban luchando sus compañeros,<br />

dijo: Que no, pues la única noche que el declarante intervino en esos hornos, fue la del 20 al 21<br />

y a eso de las seis de la madrugada hizo un recuento del pan fabricado por dichas panaderías,<br />

para que la distribución fuese equitativa: Que a las 7 entregó el arma en el sindicato, después se<br />

marchó a su casa que está en Couso a unos 6 o 7 km. de Gondomar y que a las dos de la tarde<br />

del día 21 regresó de su casa para enterarse en el sindicato si se podía trabajar o no: Que en el<br />

sindicato le dijeron que no y permaneció en Gondomar hasta eso de las diez de la noche en que<br />

se dispuso por los dirigentes obreros que las panaderías podían trabajar, y fue cuando protestó el<br />

dicente de que no se hubiese tomado antes esa determinación, por que no habiendo preparado la<br />

levadura con la debida anticipación, se encontraba con que aquella noche no podía trabajar en su<br />

panadería de Couso, lo cual podría costarle un disgusto con su patrón: Que inmediatamente<br />

marchó para Couso y ya no volvió a bajar a Gondomar, no siendo cierto por lo tanto el<br />

contenido de la pregunta.<br />

Preguntado.- Porqué trabajando en Couso en su oficio de panadero, bajo el día 20 a Gondomar,<br />

dijo: Que para ese día tenían acordada una reunión en el Ayuntamiento entre patronos y obreros<br />

con el objeto de solventar unas diferencias de carácter económico que entre ellos había, reunión<br />

que no pudo llevarse a cabo por encontrarse declarada la huelga general: Que esta huelga no<br />

sabe quien la provocó, por que era la primera que tenía lugar en Gondomar y no puede decir de<br />

quien en otros casos partía la orden.-<br />

En este estado el Sr. Juez acordó suspender esta declaración en la que se afirma y ratifica el<br />

declarante, previa lectura y firma después de S.S. de que yo secretario certifico.-<br />

FIRMAS<br />

V


Providencia Juez Sr. Arriaga.-<br />

En Vigo a 30 de Agosto de 1936.-<br />

Noticioso este juzgado de que se encuentra detenido en la cárcel de este Partido, Joaquín<br />

Míguez, Presidente del Sindicato de Gondomar, recíbasele declaración de indagatoria.-<br />

Lo mandó y rubrica S.S. de que certifico.-<br />

FIRMAS<br />

Declaración de indagatoria del detenido Joaquín Míguez Ledo.-<br />

En Vigo a 30 de Agosto de 1936.- Ante S.S. y mi secretario compareció el detenido que al<br />

margen se expresa, a quien el Sr. Juez advirtió que iba a prestar declaración y le exhortó a decir<br />

verdad en todo lo que supiere y fuere preguntado; y habiéndolo sido por las generales de la ley,<br />

dijo ser y llamarse Joaquín Míguez Ledo, de 29 años, soltero hijo de Jesús, peón de carretera,<br />

natural de Villasobroso, ayuntamiento de Mondaríz, y vecino de la parroquia de Villaza,<br />

Ayuntamiento de Gondomar, que nunca estuvo procesado y que sabe leer y escribir.-<br />

Para su mejor identificación se hace constar que estatura 1´57cm, delgado, moreno, ojos y pelo<br />

castaño, cejas del mismo color.-<br />

Preguntado.-<br />

Cuando fue detenido, por quién, y con que motivo, dijo: Que le detuvieron el día 5 o 6 de<br />

Agosto, para lo cual recibió un aviso del actual alcalde de Gondomar, y, presentado que fue el<br />

Ayuntamiento, dicho Sr. que estaba con un cabo de la Guardia Civil, le manifestó que quedaba<br />

detenido por ser presidente del Sindicato del Ramo de edificación de Gondomar.-<br />

Preguntado.- En que partido político milita, dijo: Que no pertenece a ningún partido político, y<br />

únicamente era cotizante de la U.G.T.<br />

Preguntado.-<br />

Que es lo que le hizo el día 20 de Julio último, y sucesivos, y que ordenes dio como presidente<br />

del sindicato de Gondomar, dijo: Que en el indicado día, a eso de las 9 de la mañana, llegó el<br />

que dice a Gondomar desde su casa, y estando echando unas cartas en el correo, se le acercó un<br />

ciclista que venía de Vigo y le dijo que de parte de la casa del pueblo, declarase la huelga<br />

general en todos<br />

13


los oficios, pues en Vigo ya se había hecho y lo mismo en otros sitios: Que en vista de ello el<br />

declarante convoco para las dos de la tarde a todos los oficios, para que se reuniesen en el<br />

sindicato con objeto de acordar lo que procediese, haciendo extensivo dicho aviso el Alcalde de<br />

Gondomar, cuyo nombre no sabe, pero que se apellida Pequeño: Que tal reunión no se llevó a<br />

efecto hasta las cuatro de la tarde, y en ella, presididos por el alcalde, se dio cuenta del objeto de<br />

la reunión, siendo aceptado por todos el paro general: que uno de los obreros, de la general,<br />

cuyo nombre no conoce, hizo la proposición de que debían de armarse y con motivo de ello se<br />

entabló una discusión en la que los mas sensatos aconsejaron cordura a los más violentos, el<br />

final de la cual quedaron todos de acuerdo en que, toda vez que la Guardia Civil de Gondomar<br />

se había concentrado en Vigo, se nombrasen patrullas de obreros que en dos turnos, uno por la<br />

noche y otro por el día, vigilasen por el pueblo para impedir que al socaire de la huelga pudieran<br />

producirse desmanes: Que como el dicente les manifestase que en el sindicato no había armas,<br />

se resolvió esta cuestión facilitando voluntariamente las suyas los que las poseían, sin necesidad<br />

de hacer una requisa de ella, y, efectivamente, en las primeras horas de la noche habían hecho<br />

entrega de sus armas los dueños de a los que habían de desempeñar estos servicios: Que con ese<br />

acuerdo mostró su conformidad el Alcalde, y, en la noche del día 20 se montaron diversas<br />

patrullas que vigilaron durante toda ella el pueblo: Que como muchas de estas armas, que eran<br />

en su totalidad escopetas de caza, no tenían municiones, el alcalde solicitó del ferretero Nuñez,<br />

único que hay en Gondomar, que le entregase cartuchos vacíos, pólvora, perdigones y demás<br />

ingredientes para cargar aquellos, quedando ambos de acuerdo en que tal entrega se hiciese al<br />

día siguiente: El día 21 por la mañana, el teniente alcalde de Gondomar Don Rogelio Lorenzo,<br />

noticioso de que se había declarado el estado de guerra, ordenó por medio de un bando la<br />

inmediata recogida en el ayuntamiento, de todas las armas, y publicó tal bando el teniente<br />

alcalde, por que el alcalde, que era de una parroquia un poco lejana, no había llegado todavía a<br />

Gondomar: Que inmediatamente se hizo entrega de las armas como indicaba el Bando, y aquí<br />

hubiese parado todo, si no fuese por que a eso de las cuatro de la tarde llegaron de Bayona dos<br />

individuos que constituyéndose en el Sindicato, quedando uno de ellos a la puerta, le preguntó<br />

el otro al que declara con que armas se podía disponer, y al contestarle el que dice que allí no<br />

había arma alguna, por que habían sido entregadas en la alcaldía,<br />

V


dirigiéndose aquel al que estaba en la puerta, le dijo: “aquí no podemos hacer nada, esto lo<br />

tenemos que arreglar nosotros”, y en esto llegó un tercer individuo que después de cruzar unas<br />

palabras con el que estaba a la puerta, éste dirigiéndose el que hablaba con el declarante le<br />

manifestó que llegaba un camión de asalto, desapareciendo enseguida los tres individuos y<br />

abandonando el sindicato algunos obreros que allí había y el dicente: Que no conoce a los dos<br />

individuos que citó anteriormente, pues únicamente recuerda que el estaba dentro del sindicato<br />

al ser nombrado por el de la puerta le llamaba Fasquias, y el de la puerta solo puede decir que<br />

era de estatura regular, muy moreno, usaba gorra de visera y en aquel momento tenía una pipa<br />

en la boca: Que al anochecer de ese mismo día llegaron de Bayona o de Sabarís otros dos<br />

individuos, a pie, los cuales en la Plaza del Pueblo, preguntaron por el presidente del sindicato y<br />

como allí se encontraba el declarante, se presentó a ellos, los cuales le dijeron que saliese a la<br />

carretera por que venían individuos armados, como así lo hizo el que dice, encontrándolos a<br />

poco en la carretera y haciéndole atravesar por dos filas de hombres armados que le exigieron<br />

poner los brazos en alto, y al llegar al final de dichas dos filas, uno que parecía ser el jefe de<br />

ellos y que estaba armado con una pistola, al observar que el declarante había bajado los brazos<br />

le puso la pistola en el pecho, ordenándole que los levantase: Que entonces el que dice le<br />

preguntó con que animo venían al pueblo, contestándole aquel individuo que venían a<br />

bombardear la casa de Latino, que es el actual alcalde de Gondomar, y la del teniente alcalde, en<br />

funciones entonces, Don Rogelio Lorenzo, por que el primero decían que tenía armas y bombas<br />

y el segundo por haber puesto el Bando ordenando la recogida de armas: Que el dicente trató de<br />

disuadirles de esta idea, por no merecer dichos señores el trato que querían darles, y como a<br />

pesar de sus razonamientos no los convenciese, les dijo que esperasen un momento que iba a<br />

buscar un amigo suyo que era arquitecto o mejor dicho estudiante de arquitectura que les podría<br />

corroborar que tales personas eran muy amantes de los obreros, y, efectivamente, regresó a poco<br />

con él y con sus razonamientos logró convencer a aquella gente, si bien con la condición de que<br />

sus casas serían registradas: Que hicieron tal registro en la de Don Latino Salgueiro, sin saber el<br />

declarante el resultado del mismo y se marcharon seguidamente en una camioneta que traían,<br />

pero no sin dejar<br />

14


en el pueblo a un individuo conocido por “El dientes” que debe ser de Sabarís o de Bayona, el<br />

cual armado de una pistola y, con alguno de los obreros de Gondomar más exaltados, hizo<br />

requisa de armas y de una camioneta, armas que entregó a algunos obreros cuyos nombres no<br />

conoce el declarante por llevar muy poco tiempo en Gondomar, y con ellas patrullaban por el<br />

Pueblo, aunque no cometieron ningún desmán debido a indicaciones del declarante y del<br />

alcalde, y en esta actitud estuvieron hasta que llegaron fuerzas de Vigo y huyó el dientes y los<br />

obreros depositaron sus armas en el ayuntamiento.<br />

Preguntado.-<br />

Si es cierto que exigió en las panaderías el pan que se fabricase para ser enviado a lavadores<br />

donde luchaban los obreros, dijo: Que no es cierto lo que se le pregunta, pues él no hizo acto de<br />

presencia en ninguna panadería y como presidente del sindicato tampoco dio la indicada orden,<br />

pues al contrario, lo que hizo fue enviar una orden por escrito a las panaderías para que ningún<br />

pan que en ellas se fabricase saliese del pueblo.<br />

En este estado el Sr. Juez acordó suspender esta declaración en la que se afirma y ratifica el<br />

declarante, previa lectura y firma con el Sr. Juez, de que yo secretario certifico.<br />

FIRMAS<br />

Providencia, Juez Sr. Arriaga.- En Vigo a 31 de Agosto de 1936, en vista de la contradicción<br />

manifiesta que existe entre los declarados por el detenido Santos Pérez y lo alegado por Joaquín<br />

Míguez, celébrese entre ambos una diligencia de careo.<br />

Lo mandó y rubrica S.S., de que certifico.<br />

FIRMAS<br />

Diligencia de careo.- En Vigo a 31 de Agosto de 1936. Ante el Sr. Juez y mi secretario<br />

comparecieron los detenidos Santos Pérez González, y Joaquín Míguez Ledo, cuyas demás<br />

circunstancias personales constan en sus declaraciones respectivas; a quienes el Sr. Juez exhortó<br />

a decir verdad en lo que supieron y fueron preguntados.<br />

Leídas que les fueron sus declaraciones en el particular que se refiere a que el pan fabricado en<br />

las panaderías debía ser enviado a Lavadores, y<br />

V


Preguntado.-<br />

El Santos Pérez si en su contenido se afirma y ratifica, dijo que sí.<br />

Hecha igual pregunta a Joaquín Míguez, dijo que también se ratificaba.<br />

El Sr. Juez les hizo saber la contradicción que existe en sus respectivas declaraciones y les<br />

invitó a ponerse de acuerdo, dando por resultado esta diligencia que el Santos Pérez reconoce<br />

que el Presidente del Sindicato Joaquín Míguez no fue le que le dijo que el pan fabricado debía<br />

enviarse a Lavadores, pero sí se lo dijo algún otro miembro de la directiva a quien no conoce, y<br />

que también es cierto que en la panadería donde trabajaba el Santos Pérez, llamada “Hijos de<br />

Ángel Valverde”, dijo que por orden del Sindicato debían reservar pan para Lavadores, pero que<br />

esta manifestación no la hizo en las demás panaderías.<br />

En este estado el Sr. Juez acordó suspender esta diligencia, que firman los comparecientes,<br />

después de S.S., de que yo secretario certifico.<br />

FIRMAS<br />

Providencia, Juez Sr. Arriaga.- En Vigo a 1 de septiembre de 1936, recíbasele declaración a<br />

Domingo Fernández Carrera, Enrique Rodríguez Pérez, Esperanza Araujo Colmera, dueños de<br />

panaderías que cita el atestado folio número 1, a Manuel Rodríguez y Rodrigo Pérez, vecinos de<br />

Gondomar, citándoseles al efecto en forma legal.<br />

Lo mandó y rubrica S.S., de que certifico.<br />

FIRMAS<br />

Declaración de Esperanza Araujo Colmenero.- En Vigo a 12 de Septiembre de 1936. Ante S.S.<br />

y mi secretario compareció la que al margen se cita, a quien el Sr. Juez le advirtió que iba a<br />

prestar declaración y la obligación que tiene de decir verdad en todo lo que supiere y fuere<br />

preguntado, prometiéndolo así la declarante.<br />

Preguntada.-<br />

Por las generales de la ley, dijo ser y llamarse Doña Esperanza Araujo Colmenero, mayor de<br />

edad, viuda, dueña de una panadería, vecina de Gondomar, y que no tiene interés directo ni<br />

indirecto en esta causa.<br />

Leída que le fue la manifestación hecha ante el puesto de la Guardia Civil de Gondomar,<br />

obrante al folio 1, de estas actuaciones, y<br />

15


Preguntado.-<br />

Si en su contenido se afirma y ratifica, dijo: Que sí por lo que respecta a los días 20 y 21 de<br />

Julio último, pero no el 22 y 23, que sin duda por error pusieron en el atestado.<br />

A preguntas del Juzgado por vía de ampliación declara: Que el día 20 de Julio último se<br />

presentaron en su establecimiento a una hora de la tarde que puede precisar, el Salustiano<br />

Cortegoso, acompañado de Santos Pérez y de otros dos que no conoce la declarante, que<br />

entonces no llevaban armas, manifestando que como se había declarado la huelga general que<br />

no debía trabajar pero no obstante se trabajo a hurtadillas de su vigilancia: Que más tarde, por la<br />

noche, los vio con armas, pero lo único que hacían era patrullar y no entraron para nada en la<br />

panadería: Que el día 21 recibió también la visita de Salustiano Cortegoso, Santos Pérez y otros,<br />

lo mismo que el día anterior, sin armas ya, diciéndole el Santos Pérez que podía trabajar por que<br />

había cesado la huelga, a lo cual se opuso Salustiniano diciendo que como él era de Couso y no<br />

tenía las levaduras preparadas, no podía trabajar en su panadería y por lo tanto que ninguna otra<br />

debía de cocer; que cuando ocurrió esto, sería al anochecer, y en visto de lo cual la declarante<br />

dispuso todo lo preparatorio para fabricar pan, recibiendo algo más tarde otra segunda visita por<br />

Santos Pérez en la que reiteró que podía trabajar por haberse acordado así; pero a eso de las 12<br />

de la noche apareció Salustiniano Cortegoso con otros individuos que no conoce, diciendo que<br />

no se trabajase, pues si así lo hacía al día siguiente recogería el pan y lo mandaría a Lavadores:<br />

Que esto dio lugar a que la dicente no se atreviese a fabricar pan aquella noche, para evitar<br />

altercados; pero a la mañana siguiente tanto el Cortegoso como el Santos Pérez le dijeron que<br />

podía trabajar.<br />

El Sr. Juez acordó suspender esta declaración en la que se afirma y ratifica la declarante, previa<br />

lectura, y firma con S.S., de que yo Secretario certifico.<br />

FIRMAS<br />

V


Declaración de Domingo Fernández Carrera.- En Vigo a 12 de septiembre de 1936. Ante S.S. y<br />

mi secretario compareció el que al margen se expresa, a quien el Sr. Juez advirtió que iba a<br />

prestar declaración y le hizo saber la obligación que tiene de decir verdad en todo lo que supiere<br />

y fuere preguntado, lo cual prometió el declarante, y habiéndolo sido por las generales de la ley,<br />

dijo ser y llamarse Domingo Fernández Carrera, mayor de edad, casado, dueño de una panadería<br />

en Gondomar, de donde es vecino, y que no tiene interés directo ni indirecto en esta causa.<br />

Leída que le fue su manifestación ante la Guardia Civil de Gondomar, obrante al folio 1 de estas<br />

actuaciones, y<br />

Preguntado.-<br />

Si en su contenido se afirma y ratifica; dijo: que sí.<br />

A preguntas del Juzgado por vía de ampliación declara: Que a eso de las 8 de la tarde del día 20<br />

de Julio último, se presentaron en su establecimiento Salustiano Cortegoso Iglesias, Santos<br />

Pérez, el presidente del sindicato llamado Míguez y otros que no sabe sus nombres, los cuales<br />

armados con escopetas, excepto un apodado “El Dientes” que llevaba una pistola, diciendo que<br />

se había declarado la huelga general y que no se trabajase, en vista de lo cual y teniendo en<br />

cuenta que al mismo tiempo les conminaron con que, de trabajar, les saltarían la tapa de los<br />

sesos, el declarante les dijo a sus tres obreros allí empleados, que si querían podían dejar de<br />

trabajar, como así lo han hecho, pero el declarante en unión de su esposa y de un hijo,<br />

fabricaron el pan aquella noche: Que a eso de las 4 y media de la mañana del día 21 volvieron a<br />

presentarse en la panadería Salustiano Cortegoso, Santos Pérez y otros a quienes no conoce,<br />

armados igualmente como en la visita anterior, y procedieron al recuento del pan que había<br />

fabricado el declarante, y una vez terminada esta operación le dijeron que ese pan debía de<br />

mandarlo al sindicato donde había de ser vendido; pero el declarante les dijo que el no entregaba<br />

el pan sin un vale de una entidad o persona solvente, en vista de lo cual desistieron de su<br />

pretensión y en cambio le dijeron que las personas que viniesen a comprar pan a la panadería lo<br />

harían con vales del sindicato, como así ocurrió efectivamente, pero pagando el pan que extraía:<br />

Que la noche del 21 a eso de las 9 volvieron a aparecer los mismos individuos antes citados, que<br />

venían también armados, diciendo que continuaba la huelga y que no se trabajase, igual<br />

prometió el declarante, pero como la noche anterior fabricó algún pan en unión de sus<br />

familiares: Que el 22 por la noche vinieron igualmente los mismos individuos manifestando el<br />

Cortegoso y los otros que le acompañaban y que no conoce, que no se trabajase y que de hacerlo<br />

tenían que enviar el<br />

16


pan fabricado a Lavadores, mientras que el Santos Pérez decía que se podía trabajar por haberse<br />

acordado del cese de la huelga: Que el declarante fabricó pan aquella noche ayudado por sus<br />

familiares y dos obreros de los res que tenía, porque el otro estaba enfermo y el día 23,<br />

habiéndose presentado en Gondomar fuerzas de asalto, se restableció la normalidad.<br />

El Sr. Juez acordó suspender esta declaración, en la que se afirma y ratifica el declarante, previa<br />

lectura, y firma con S.S. de que yo secretario certifico.<br />

FIRMAS<br />

Declaración de Enrique Rodríguez Pérez.- En Vigo a 12 de septiembre de 1936. Ante el Sr. Juez<br />

y mi secretario compareció el citado margen, a quien el Sr. Juez advirtió iba a prestar<br />

declaración y de la obligación que tiene de decir verdad en todo lo que supiera y fuere<br />

preguntado, lo cual prometió el compareciente; y habiéndolo sido por las generales de la ley,<br />

dijo ser y llamarse Enrique Rodríguez Pérez, mayor de edad, casado, dueño de una panadería en<br />

Gondomar, de donde es vecino, que no tiene interés directo ni indirecto en esta causa.<br />

Leída que le fue la manifestación hecha ante el Comandante del Puesto de la Guardia Civil de<br />

Gondomar, obrante al folio 1, y<br />

Preguntado.si<br />

en su contenido se afirma y ratifica, dijo: Que sí, excepto el que el día 23 haya recibido la<br />

visita del Salustiano Cortegoso y del Santos Pérez, pues ese día se restableció la normalidad,<br />

Examinado convenientemente por S.S., declara: Que en la tarde del día 20 se presentaron, sin<br />

armas, en su establecimiento el Salustiano Cortegoso Iglesias, acompañado del Santos Pérez y<br />

otros que no conoce, diciendo que se había declarado la huelga general, que allí mandaban ellos<br />

y que nos e trabajase en la panadería, en vista de lo cual el dicente despacho a su personal y no<br />

se trabajo aquella noche: Que el día 21 a eso de las 6 y media o 7 de la mañana volvieron a<br />

presentarse los mismos individuos, también desarmados como en la tarde del día anterior,<br />

diciéndole que venían a contar el pan, pues es de advertir que aún cuando la víspera no habían<br />

trabajado, como era día de feria el día 19 habían fabricado pan en abundancia: Que conseguido<br />

su objeto se marcharon: Que en la noche del<br />

V


21 se trabajó en la panadería, pues habiéndose presentado otra vez el Salustiano Cortegoso con<br />

Santos Pérez y otros, este último que por lo visto era presidente de la sociedad de panaderos, les<br />

dijo que podían trabajar en la tahona por haber cesado la huelga, a lo cual se oponía Salustiano<br />

Cortegoso, porque él no podía trabajar en Couso por no tener preparadas las levaduras, y que no<br />

le hacía ninguna gracia que se trabajase en todas las panaderías, menos en la suya, pero a pesar<br />

de ello se trabajó aquella noche: Que el día 22 llegaron por la mañana, también sin armas, a<br />

recontar el pan que se había fabricado, marchándose seguidamente, y cesando aquí la actuación<br />

de dichos individuos por le 23 llegaron las fuerzas de asalto y se restableció la normalidad: Que<br />

como deja dicho, siempre que se presentaron los indicados individuos en su panadería, lo<br />

hicieron sin armas, y si en el atestado aparece que fueron con ellas, habrá sido una mala<br />

interpretación, pues el declarante lo que quiso decir ante la Guardia Civil, es que los tantas<br />

veces repetidos individuos patrullaban por las calles con escopetas.<br />

En este momento acordó suspender esta declaración, en la cual se afirma y ratifica el declarante,<br />

previa lectura, y firma con S.S. de que yo secretario certifico.<br />

FIRMAS<br />

Declaración Indagatoria de Rodrigo Pérez Pazos.- En Vigo a 13 de septiembre de 1936. Ante el<br />

Sr. Juez y mi Secretario compareció el individuo citado al margen, a quien S.S. le advirtió que<br />

iba a prestar declaración y le requirió y exhortó a decir verdad en todo lo que supiere y fuere<br />

preguntado; y habiéndolo sido por la generales de la ley, dijo ser y llamarse Rodrigo Pérez<br />

Pazos, soltero, de 25 años, panadero, hijo de José y de Dolores, natural y vecino de Gondomar,<br />

que nunca estuvo procesado y que sabe leer y escribir.-<br />

Preguntado.-<br />

Si en la noche del 21 de Julio último, acompañó a Salustiano Cortegoso, Santos Pérez, Manuel<br />

Rodríguez y otros, en una vigilancia que estos tenían encomendada por el pueblo de Gondomar,<br />

y, caso afirmativo, diga lo que ocurrió con ocasión de aquella, dijo: Que el declarante estaba<br />

nombrado por la Sociedad de Panaderos, para formar parte de dicha patrulla, pero al enterarse<br />

de ello, no hizo caso y marchó a su casa, mejor dicho a la panadería donde trabajaba y se echó a<br />

dormir sin que hubiese desempeñado tal servicio ni en ese día ni en los sucesivos.-<br />

17


Preguntado.- En que panadería trabaja el declarante, dijo: Que en la conocida por “Hermida<br />

hermanos”, de Gondomar, la cual está seguida en la actualidad por ENRIQUE RODRÍGUEZ<br />

PÉREZ.-<br />

En este estado el Sr. Juez acordó suspender esta declaración en la que se afirma y ratifica el<br />

declarante, previa lectura firma, con el Sr. Juez, de que yo Secretario certifico.-<br />

FIRMAS<br />

Providencia Juez Sr. Arriaga.- En Vigo a 13 de septiembre de 1936.-<br />

En vista del resultado de la declaración anterior, amplíese la de ENRIQUE RODRÍGUEZ<br />

PÉREZ, y celébrese una diligencia-careo entre SALUSTIANO CORTEGOSO y RODRIGO<br />

PÉREZ.-<br />

Lo mando y rubrica S.S. de que certifico.-<br />

FIRMAS<br />

Segunda declaración de ENRIQUE RODRÍGUEZ PÉREZ.- En Vigo a 13 de Septiembre de<br />

1936.- Ante S.S. y mi secretario, compareció ENRIQUE RODRÍGUEZ PÉREZ, cuyas demás<br />

circunstancias personales constan de su declaración anterior, a quien el Sr. Juez advirtió que iba<br />

a ampliar su declaración y de la obligación que tiene de decir verdad en todo lo que supiere y<br />

fuere preguntado, lo que prometió el compareciente.-<br />

Leída que le fue su declaración prestada al folio 16 vuelto y de estas acusaciones y<br />

Preguntado.- Si en su contenido se afirma y ratifica, dijo: Que sí.-<br />

A preguntas del juzgado por vía ampliación, declara: Que es cierto que RODRIGO PÉREZ<br />

PAZOS, presta servicios como obrero en su panadería desde hace 16 meses, y que el día 20 del<br />

mes de Julio último y lo mismo en días sucesivos estuvo siempre en la panadería, donde comía<br />

y dormía y trabajaba, sin que haya formado parte de la patrulla que entre el personal del gremio<br />

se formó en Gondomar durante los sucesos de aquellos días.-<br />

El Sr. Juez acordó suspender esta declaración en la cual se afirma y ratifica el declarante previa<br />

lectura y firma con S.S. de que certifico.-<br />

FIRMAS<br />

V


Diligencia de careo.- En Vigo a 13 de Septiembre de 1936.- Comparecieron ante S.S. y mi<br />

secretario, el detenido SALUSTIANO CORTEGOSO IGLESIAS y RODRIGO PÉREZ<br />

PAZOS, cuyas demás circunstancia personales se expresan en las declaraciones que tienen<br />

prestadas en autos; y a quienes el Sr. Juez exhortó a decir verdad en lo que supieren y fueren<br />

preguntados.-<br />

Leídas que les fueron sus declaraciones prestadas a los folios 12 y 17, en la parte en que no<br />

están conformes en sus manifestaciones, y.<br />

Preguntado.- El SALUSTIANO CORTEGOSO si en su contenido se afirma y ratifica, dijo: que<br />

sí.-<br />

Hecha igual pregunta a RODRIGO PÉREZ PAZOS, dijo: Que también se ratifica.-<br />

El Sr. Juez les hace ver la contradicción que se observa entre las declaraciones de ambos, y les<br />

invita a que se pongan de acuerdo, dando por resultado esta diligencia que RODRIGO PÉREZ<br />

insiste en lo que tiene dicho y SALUSTIANO CORTEGOSO dijo que como sabía que estaba<br />

nombrado en unión de otros ocho o diez más para patrullar por el pueblo el RODRIGO PÉREZ<br />

PAZOS, creyó que formaba parte de la patrulla, pero en realidad no puede asegurar de una<br />

manera cierta que hubiese concurrido a desempeñar aquel servicio, y si lo citó en su declaración<br />

fue por que lo conocía por le nombre y era uno de los designados.<br />

El Sr. Juez acordó sus pender esta diligencia en la que se afirman y ratifican ambos<br />

comparecientes, y firman después del Sr. Juez de que yo Secretario certifico.-<br />

FIRMAS<br />

Providencia Juez Sr. Arriaga.-<br />

En Vigo a 13 de Septiembre de 1936.-<br />

No habiendo podido comparecer antes este juzgado Manuel Rodríguez, citado en su<br />

declaración por Salustiano Cortegoso, debido, según manifestación del secretario, a que se<br />

encuentra en la cama, como consecuencia de una operación de úlcera de estómago, constituyese<br />

este juzgado en la inmediata villa de Gondomar, donde habita,<br />

18


al objeto de tomarle declaración; pero teniendo que ausentarse para practicar información<br />

testifical de carácter urgente, se suspende dicha declaración hasta el día 15 del actual.-<br />

Lo mandó y rubrica S.S. de que certifico.-<br />

FIRMAS<br />

Declaración indagatoria de Manuel Rodríguez Amorín.- En Gondomar a 15 de septiembre de<br />

1936. Constituido este caso en la casa habitación del individuo que al margen se expresa, el cual<br />

se expresa en la cama convaleciente de una operación que le fue practicada en el estómago, el<br />

Sr. Juez le hizo saber que iba a prestar declaración y le exhortó a decir verdad en lo que supiere<br />

y fuere preguntado; y habiéndolo sido por las generales de la ley, dijo ser y llamarse Manuel<br />

Rodríguez Amorín, de 26 años de edad, soltero, panadero, hijo de Manuel y de Elisa, natural y<br />

vecino de Gondomar, que nunca estuvo procesado y que sabe leer y escribir.<br />

Preguntado.-<br />

Que es lo que hizo el día 20 de Julio último y en los sucesivos, dijo: Que para ese día se había<br />

acordado con anterioridad una reunión que había de tener lugar en el Ayuntamiento de la villa<br />

entre los patronos y obreros panaderos para tratar de mejoras económicas que solicitaban los<br />

obreros; pero que tal reunión no pudo verificarse para haberse declarado aquel día la huelga<br />

general. Que en la tarde de aquel día acudió al Sindicato de Gondomar, para enterarse de cuando<br />

se podría trabajar y tener la reunión indicada en el ayuntamiento, sin obtener noticias a estos<br />

particulares y allí estuvo hasta la hora de cenar. Marchó después a du casa y como lo habían<br />

citado para después de cenar volvió el declarante al Sindicato y observó que allí había con el<br />

que dice unos diez panaderos y veinte de otros oficios, a los cuales se les encomendó por la<br />

directiva del sindicato que tenía que patrullar por las calles para guardar el orden: Que allí había<br />

cuatro escopetas viejas que las distribuyeron a otros tantos individuos; pero como el número de<br />

éstos era mucho mejor que el de aquellas, en la vigilancia que ejercieron después por la noche,<br />

unas veces tenían las armas unos individuos y otras veces se las entregaban a otros, pero el<br />

declarante nunca tuvo arma alguna en su poder: Que los diez panaderos entre los cuales se<br />

encontraron el dicente, únicamente recuerda haber visto que Salustiano Cortegoso y Santos<br />

Pérez llevaban escopeta y para eso no siempre y no sabe se éstos hicieron coacción en alguna<br />

panadería, porque como ya deja dicho eran 30 los que patrullaban,<br />

V


formando unas veces grupo, otras varios grupos, otros diseminados y en esta actitud estuvo, sin<br />

más que pasearse por las calles, hasta los cuatro de la madrugada del día 21, en que se retiró a<br />

descansar: Que a eso de la s 11 de la mañana de día 21 se levantó y pudo enterarse de que los<br />

revoltosos habían requisado una camioneta de una tía del declarante llamada Doña Encarnación<br />

Amorío que vive en Gondomar, y como el chofer de dicha camioneta era su propio hijo, que no<br />

se encontraba presente, los revoltosos utilizaron el servicio de un individuo que es panadero<br />

pero que también trabaja de chofer y que desempeñaba aquel oficio en la panadería de Ángel<br />

Valverde, y obligaron al declarante a ir a trabajar a dicha panadería en sustitución del obrero<br />

que iba a conducir la camioneta: Que trabajó en dicha panadería hasta las diez de la noche, hora<br />

en que regresó a su casa para dormir y ya en lo sucesivo no molestaron mas al declarante ni tuvo<br />

participación alguna en los hechos sucesivos: Que por lo tanto no es cierto que el declarante<br />

haya ido a panadería alguna a ejercer coacción para que no trabajasen los obreros empleados en<br />

ellas.<br />

Preguntado.-<br />

Si sabe si Salustiano en Unión de Santos Pérez coaccionaron en las panaderías para que no<br />

trabajasen los obreros panaderos, dijo que él no lo vio, pero oyó decir que Salustiano Cortegoso<br />

había tenido un disgusto con Doña Esperanza Araujo, dueña de una panadería, porque mientras<br />

ella trabajaba en la noche del 21 o del 22, que esto no lo recuerda bien, el Salustiano Cortegoso<br />

no podía hacerlo por no saber preparado la levadura.<br />

El Sr. Juez acordó suspender esta declaración, sin perjuicio de continuarla en caso necesario, y<br />

en su contenido se afirma y ratifica el declarante, previa lectura, firmándola con el Sr. Juez, de<br />

que yo Secretario certifico.<br />

FIRMAS<br />

19


Declaración de Doña Laureana Valverde Prado.- En Gondomar a 15 de Septiembre de 1936.<br />

Ante el Sr. Juez y mi secretario compareció la que al margen se expresa a quien el Sr. Juez<br />

advirtió que iba a prestar declaración y de la obligación que tiene en decir verdad en todo cuanto<br />

supiere y fuere preguntado.- Prometió hacerlo así, y habiéndolo sido por las generales de la ley,<br />

dijo ser y llamarse Laureana Valverde Prado, dueña de la panadería llamada hijos de “Ángel<br />

Valverde”, soltera, mayor de edad, comerciante, vecina de Gondomar, y que no tiene interés<br />

directo ni indirecto en esta causa.<br />

Examinada convenientemente por S.S. dijo: Que es cierto que el día 21 el pasado mes de Julio,<br />

trabajó en su panadería el obrero Manuel Rodríguez Amorín, en sustitución de otro que tenía la<br />

declarante y que se lo habían llevado los revoltosos para conducir una camioneta: Que dicho<br />

Manuel Rodríguez es un buen muchacho, a su juicio, que nunca dio que decir tanto por su<br />

conducta social como política y que no oyó a ningún compañero de su gremio que el tal<br />

individuo haya ejercido coacción alguna sobre el personal de su panadería. En este acto el Sr.<br />

Juez acordó suspender esta declaración, en cuyo contenido se afirma y ratifica la declarante,<br />

previa lectura y firma después S.S. de que yo secretario certifico.<br />

Providencia Juez Sr. Arriaga.- En Vigo a 18 de Septiembre de 1936.-<br />

Ofíciese al comandante del puesto de la guardia civil de Gondomar, para que se sirva manifestar<br />

a este juzgado la conducta social y política de Manuel Rodríguez Amorín, en relación de los<br />

sucesos desarrollados en dicho término municipal.-<br />

Lo mandó y rubrica S.S. de que certifico.-<br />

FIRMAS<br />

Nota.- seguidamente cumplió lo mandado.-<br />

V


En cumplimiento a lo ordenado por la respetable y superior autoridad de V.S. en el día de ayer<br />

en esta localidad. Me honra en informarle que el vecino de esta parroquia Manuel Rodríguez<br />

Amorín, tienese conocimiento en este puesto según gestiones realizadas que durante los días<br />

del movimiento militar en este término la sección del ramo de panaderos que existía en esta<br />

localidad, y, a la cual pertenecía el informado que ejercía coacción entre los dueños de las<br />

tahonas para que no pudiera suministrársele pan al pueblo siendo los más significados<br />

Salustiano Cortegoso y Santos Pérez Rodríguez detenidos por esta causa , el Rodríguez si no<br />

fue de los que mas se distinguieron también acompañó a la comisión que se dedico a estos<br />

hechos, y una noche prestó servicios con una escopeta para hacerse respetar y conseguir los<br />

propósitos de la comisión de impedir la fabricación de pan. El informado fue de los que<br />

organizaron entre otros esta sección de panaderos que se hallaba afecta a la U.G.T. hace unos<br />

meses, pero como se trata de un individuo natural de esta localidad en muchos casos no se hacía<br />

visible pero desde luego asesoraba a los componentes de ella al<br />

20


ealizar algunas gestiones en bien de la misma. En lo concerniente a su vida pública, privada,<br />

moral, vicios y costumbres nada de la que desear cuando esta se relacionaba con asuntos<br />

comunes. Es cuanto la clase que suscribe puede informar a su autoridad.<br />

Dios guarde a V.S. muchos años.<br />

Gondomar 19 de Septiembre del 1936.<br />

El Cabo.<br />

FIRMA<br />

Comandante Juez Instructor Don Francisco Arriaga.<br />

VIGO<br />

V


Providencia Juez Sr. Arriaga.- En Vigo a 21 de septiembre de 1936.- Únase con antelación el<br />

oficio de la Guardia Civil de Gondomar, sobre antecedentes de Manuel Rodríguez Amorín.<br />

Lo mandó y rubrica S.S. de que certifico.-<br />

FIRMA<br />

Nota.- Seguidamente se cumplió lo mandado.-<br />

FIRMA<br />

Providencia Juez Sr. Arriaga.- En Vigo a 23 de septiembre de 1936.-<br />

Sabiendo por noticias particulares este juzgado que el juez instructor, Don Luis Vicente Sasiain,<br />

instruye procedimiento contra Joaquín Miguez Ledo, ex-presidente del sindicato de Gondomar,<br />

contra el alcalde y teniente de alcalde de dicho ayuntamiento y demás dirigentes del Frente<br />

Popular de ducha Villa, ofíciese a dicho Sr. Juez para que manifieste la certeza de estas noticias,<br />

con objeto de descartar de este procedimiento al Joaquín Miguez Ledo.-<br />

Lo mandó y rubrica S.S. de que certifico.-<br />

FIRMAS<br />

Nota. Seguidamente se cumplió lo mandado.-<br />

FIRMA<br />

21


Auto de procesamiento.- En Vigo a 26 de Septiembre de 1936.- Don Francisco Arriaga Seoane,<br />

Comandante de Infantería retirado, Juez instructor de las presentes actuaciones.<br />

Resultando.-<br />

Que indicado este procedimiento por virtud de atestado instruido por el Comandante del puesto<br />

de la Guardia Civil de Gondomar, en el que se acusaba a Salustiano Cortegoso Iglesias y a<br />

Santos Pérez, como autores de una coacción hecha en varias panaderías de la indicada Villa en<br />

los días 20 y siguientes de Julio último, para que en aquellas se dejase de trabajar, ejerciendo<br />

dicha coacción armados con escopetas.-<br />

Resultando.-<br />

Que por las declaraciones prestadas por los detenidos Salustiano Cortegoso y Santos Pérez, a los<br />

folios 4 vuelto, 5, 12 y vuelto, así como por las que obran a los folio 15 a 18, se deduce que<br />

estos dos individuos, en unión de Manuel Rodríguez Amorín y otros hasta ahora desconocidos,<br />

se confirman las indicadas coacciones.<br />

Considerando.-<br />

Que debe acordarse el procesamiento de las personas contra las cuales existan indicios<br />

racionales de criminalidad.-<br />

Considerando.- Que la naturaleza del delito cometido, no permite la libertad provisional de los<br />

encartados.-<br />

Se declaran procesados y sujetos a las resultas de este procedimiento a Salustiano Cortegoso<br />

Iglesias y Santos Pérez González, elevándose a prisión su detención, y a Manuel Rodríguez<br />

Amorín.- Para los dos primeros se expedirá el oportuno mandamiento al jefe de la cárcel, y por<br />

lo que respecta al último, ofíciese al Comandante del Puesto de la Guardia Civil de Gondomar,<br />

para que inmediatamente que se encuentre aquel en disposición de ser conducido, lo ingresen en<br />

la cárcel de este partido: Notifíquese este proveído a Salustiano Cortegoso y Santos Pérez, y al<br />

Manuel Rodríguez en su día; póngase este proveído en conocimiento de los en conocimiento de<br />

los Ilmo. Sres. Auditor de Guerra y Fiscal Militar de la <strong>8ª</strong> <strong>División</strong>.-<br />

Así lo acordó y firma el Sr. Juez, de que yo secretario certifico.-<br />

FIRMAS<br />

V


Notificación de los dos procesados.- En Vigo a 26 de septiembre de 1936. Yo secretario,<br />

teniendo ante mí a los procesados Salustiano Cortegoso y Santos Pérez, les leí el auto anterior y<br />

notifiqué en legal forma, quedando enterados y firman de que certifico.-<br />

FIRMAS<br />

Providencia Juez Sr. Arriaga.- En Vigo a 29 de Septiembre de 1936.-<br />

Ofíciese al Comandante del puesto de la Guardia Civil de Gondomar y al presidente de la<br />

Comisión Gestora del mismo ayuntamiento, para que remitan a este juzgado antecedentes<br />

respecto a la conducta social y política de Salustiano Cortegoso Iglesias y Santos Pérez<br />

González, debiendo también remitirlos la segunda de dichas autoridades por lo que respecta a<br />

Manuel Rodríguez Amorín.-<br />

Lo mandó y rubrica S.S. de que certifico.-<br />

FIRMA<br />

Nota.- Seguidamente se cumplió lo mandado.<br />

FIRMA<br />

Providencia Juez Sr. Arriaga.- En Vigo a 3 de Octubre de 1936.-<br />

Reclámese del Juez de Instrucción decano de esta ciudad, certificación de antecedentes penales<br />

de los encausados en este procedimiento, Salustiano Cortegoso y Manuel Rodríguez Amorín, y<br />

del de Tuy, la correspondiente a Santos Pérez.- Ofíciese al Juez Municipal de Gondomar para<br />

que se sirva remitir las partidas de nacimiento de Salustiano Cortegoso y Manuel Rodríguez<br />

Amorín, y al de Salceda de Caselas, por lo que respecta a Santos Pérez.-<br />

22


Lo mandó y rubrica S.S. de que certifico.-<br />

FIRMAS<br />

Nota.- Seguidamente se cumplió lo mandado.<br />

FIRMA<br />

Providencia Juez Sr. Arriaga.- En Vigo a 6 de Octubre de 1936. Únase a continuación oficio del<br />

Juez Instructor, Comandante Don Luis de Vicente, y en su consecuencia queda descartado de<br />

este procedimiento el detenido Joaquín Míguez Ledo, el Alcalde Gondomar y el teniente<br />

Alcalde Don Rogelio Lorenzo, remitiéndose a dicho Juzgado testimonio de la declaración<br />

prestada por el Joaquín Miguez Ledo.-<br />

Lo mandó y rubrica S.S. de que certifico.<br />

FIRMAS<br />

Nota.- seguidamente se cumplió lo mandado.-<br />

FIRMA<br />

V


En contestación a su escrito del 23 de septiembre último, participo a V.S. que, en efecto, este<br />

juzgado instruye causa núm. 805 contra Joaquín Miguez Ledo, de Gondomar, Alcalde y teniente<br />

alcalde de dicho ayuntamiento y otros dirigentes, por el supuesto delito de rebelión.-<br />

Vigo, 6 de Octubre de 1936.<br />

El comandante Juez.<br />

FIRMA<br />

Señor Juez Instructor, Comandante D. Francisco Arriaga.<br />

23


Consecuente con su escrito de 26 del actual, tengo el honor de anticipar a la respetable autoridad<br />

de V.S. que el vecino de esta villa Manuel Rodríguez Amorín a que se refería su oficio continúa<br />

enfermo, viendo el que suscribe la posibilidad de poder trasladarlo a esa ciudad en concepto de<br />

detenido, por cuya causa requería certificado médico para justificar el verdadero estado de<br />

salud, del citado procesado, el cual es adjunto, no obstante V.S. resolverá, que de no recibir<br />

órdenes en contrario es de diez días a contar desde la fecha daré cuenta al curso de mentada<br />

enfermedad.<br />

Dios guarde a V.S. muchos años.<br />

Gondomar 28 de Septiembre de 1936.<br />

El Cabo.<br />

FIRMA<br />

Sr. Juez Eventual de la Plaza de Vigo núm. 3.<br />

VIGO.<br />

24


Don Latino Salgueiro Pereira médico del ayuntamiento de Gondomar.<br />

Certifico: Que Manuel Rodríguez Amorín, vecino de la parroquia y ayuntamiento de<br />

Gondomar, sufre una hernia de estomago, debido a la operación que le hicieron en el Hospital<br />

de Pontevedra por úlcera de estomago, que le causa dolores y vómitos, estando imposibilitado<br />

para salir de casa, y teniendo que guardar reposo en cama con tratamiento apropiado.<br />

Y para que conste escribo el presente, en Gondomar a 28 de septiembre de 1936.<br />

FIRMA<br />

25


Tengo el honor de remitir a V.S., a los efectos correspondientes, los documentos anotados al<br />

margen respectivo (informe médico) al procesado Manuel Rodríguez Amorín que se halla<br />

enfermo en esta localidad en prisión atenuada por padecer una enfermedad de estómago.<br />

Viva V.S. muchos años.<br />

Gondomar 10 de Octubre de 1936.<br />

El Cabo.<br />

FIRMA<br />

Juez Eventual de la Plaza de Vigo núm. 3.<br />

VIGO.<br />

26


El que nombrado médico del ayuntamiento de Gondomar, tiene el honor de participar a V, que<br />

Manuel Rodríguez Amorín que sufre de hernia de estomago, continúa con el mismo<br />

padecimiento de hernia de estomago.<br />

Para que conste expido el presente en Gondomar a 10 de Octubre de 1936.<br />

FIRMA<br />

El comandante del puesto de Gondomar.<br />

27


Providencia Juez Sr. Arriaga.- En Vigo a 11 de Octubre de 1936.-<br />

Únase con antelación oficio de la Guardia Civil de Gondomar y certificado que lo acompaña,<br />

referente al estado de Manuel Rodríguez Amorín.-<br />

Lo mandó y rubrica S.S. de que certifico.-<br />

Nota.- Seguidamente se cumplió lo mandado.<br />

Diligencia de nombramiento de nuevo secretario.- Don Francisco Arriaga Seoane, Comandante<br />

de Infantería retirado, Juez Instructor de las presentes actuaciones.<br />

Certifico: Que debiendo nombrar nuevo secretario para estas actuaciones, por que el que en la<br />

actualidad lo desempeñaba ha sido destinado a un cargo que le imposibilita para aquel, hice<br />

comparecer ante mí al Soldado del Regimiento de Infantería de Mérida nº35, Don José<br />

Fernández Piñeiro, a quien enteré de las obligaciones del cargo de secretario y de los casos de<br />

incompatibilidad para ejercerlos, y no comprendiéndole ninguno de estos, aceptó aquel,<br />

prometiendo desempeñarlo bien y fielmente.- Y para que conste, firma conmigo la presente<br />

diligencia en Vigo a 19 de Octubre de 1936.-<br />

FIRMAS<br />

Providencia Juez Sr. Arriaga.-En Vigo a 21 de Octubre de 1936.<br />

Únase a continuación oficio y certificado respecto al curso de la enfermedad del procesado<br />

Manuel Rodríguez Amorín.-<br />

Lo mandó y rubrica S.S. de que certifico.-<br />

FIRMAS<br />

Nota.- Seguidamente se cumplió lo mandado.-<br />

FIRMA<br />

28


Providencia Juez Sr. Arriaga.- En Vigo a 31 de Octubre de 1936.<br />

Únase a continuación oficio de la Guardia Civil de Gondomar y certificado médico relativo al<br />

procesado Manuel Rodríguez Amorín.-<br />

Lo mandó y rubrica S.S. de que certifico.-<br />

FIRMAS<br />

Nota.- Seguidamente se cumplió lo mandado.-<br />

FIRMA<br />

Providencia Juez Sr. Arriaga.- En Vigo a 4 de Noviembre de 1936.-<br />

No habiéndose recibido todavía las certificaciones de nacimiento y de antecedentes penales de<br />

los procesados, recuérdese a las autoridades a quienes se lo pidieron, su urgente remisión.-<br />

Lo mandó y rubrica S.S. de que certifico.-<br />

FIRMAS<br />

Nota Seguidamente se cumplió lo mandado.<br />

Firma<br />

Providencia Juez Sr. Arriaga.- En Vigo a 6 de Noviembre de 1936.-<br />

Únase a continuación las certificaciones de antecedentes penales de los procesados Salustiano<br />

Cortegoso y Manuel Rodríguez Amorín.-<br />

Lo mandó y rubrica S.S., de que certifico.-<br />

FIRMAS<br />

Nota. Seguidamente se cumplió lo mandado.-<br />

FIRMA<br />

V


Tengo el honor de remitir a V.S., a los efectos correspondientes, lo documentos anotados al<br />

margen (informe médico) referido al procesado Manuel Rodríguez Amorín que se halla enfermo<br />

en esta localidad por padecer una úlcera en el estomago.<br />

Viva V.S. muchos años.<br />

Gondomar 20 de Octubre de 1936,<br />

El Cabo.<br />

FIRMA<br />

Sr. Juez Eventual de la plaza de Vigo núm.3<br />

29


El médico titular del ayuntamiento de Gondomar participa a V. que Manuel Rodríguez Amorín,<br />

persiste el mismo padecimiento de estomago aunque algo mejorado en estado general, pero<br />

imposibilitado para abandonar el lecho.<br />

Que conste el presente, en Gondomar a 20 de Octubre de 1926.<br />

FIRMA<br />

Sr. Comandante del puerto de Gondomar.<br />

30


Tengo el honor de remitir a V.S., a los efectos correspondientes, los documentos anotados al<br />

margen (certificado médico) referido al procesado Manuel Rodríguez Amorín que se halla<br />

enfermo en esta localidad por padecer una úlcera de estomago.<br />

Viva V.S. muchos años.<br />

Gondomar 30 de Octubre de 1936.<br />

El Cabo.<br />

FIRMA<br />

Juez Eventual de la Plaza de Vigo núm. 3.<br />

Vigo.<br />

31


El médico titular del ayuntamiento de Gondomar aprecia en un reconocimiento que Manuel<br />

Rodríguez Amorín, el sufrimiento que le provoca la hernia de estomago, va mejorando, pero<br />

continúa imposibilitado de abandonar el lecho.<br />

Y para que conste escribo el presente en Gondomar a 30 de Octubre de 1936.<br />

FIRMA<br />

Sr. Comandante del Puesto de Gondomar.<br />

32


Don Luis Aranda Lamata, licenciado en derecho secretario del juzgado de instrucción número 2<br />

de esta ciudad y accidentalmente del núm. 1:<br />

Certifico: que examinado los libros, registros y demás antecedentes de este juzgado de los<br />

mismos no consta que Salustiano Cortegoso Iglesias y Manuel Rodríguez Amorín, hayan sido<br />

penados por delito alguno.<br />

Y para que conste firmo el presente en Vigo a 5 de Noviembre de 1936.<br />

FIRMA<br />

33


Don Luis Aranda Lamata, licenciado en derecho y secretario del juzgado de instrucción número<br />

dos del partido de Vigo.<br />

Doy fe: Que reconocidos los libros de penados y demás antecedentes que se custodian en esta<br />

juzgado, de los mismos no aparece nada que haga referencia a Salustiano Cortegoso Iglesias, de<br />

33 años de edad, casado, hijo de Manuel y María, panadero, natural y vecino de Gondomar,<br />

parroquia de Couso; y Manuel Rodríguez Amorín, de 26 años de edad, soltero, panadero, hijo<br />

de Manuel y Elisa, natural y vecino de dicho Gondomar.<br />

Y para que conste y en cumplimiento de lo mandado, expido y firmo el presente en Vigo a 5 de<br />

Noviembre de 1936.<br />

FIRMA<br />

34


Don Antonio Trillo Urquiza, abogado y secretario del juzgado de instrucción de Tuy.<br />

Certifico: Que de los antecedentes obrantes en la secretaria de mi cargo, no aparece que Santos<br />

Pérez González, de 26 años de edad, soltero, hijo de Constante y de Emilia, natural de Salceda<br />

de Caselas, vecino de Gondomar y de oficio panadero, haya sido penado.<br />

Y para remitir al Sr. Comandante Juez Instructor se Vigo, extiendo el presente en Tuy con el<br />

visto bueno del Sr. Juez de Instrucción a 6 de Noviembre de 1936.<br />

Vº.Bº.<br />

El Juez de Instrucción.<br />

FIRMAS<br />

35


Don Domingo Villa Manzanares, juez municipal suplente de Gondomar en funciones.<br />

Certifico: Que al folio 1 del cuaderno 38 de la sección primera del registro civil de este juzgado<br />

municipal, a mi cargo, existe la inscripción cuyo tenor literal es como sigue:<br />

Número 115<br />

Salustiano Cortegoso Iglesias<br />

Gondomar<br />

Acta de nacimiento.<br />

En Gondomar, término del mismo nombre a las 8 horas del día 26 de Junio de 1902, ante D.<br />

Ramón García Comesaña, Juez Municipal, y D. Remigio Muiños Lago, Secretario, compareció<br />

Manuel Cortegoso sin segundo apellido, natural de la parroquia de Bora, término de Pontevedra,<br />

provincia de idem, de edad de 28 años, de estado casado, su ejercicio cantero, domiciliado en<br />

Gondomar, lugar de la iglesia, según acredita por cédula personal que exhibe, expedida por el<br />

agente de este municipio, solicitando que se inscriba en el Registro Civil, un niño; y al efecto,<br />

como padre del mismo, declaró: - Que dicho niño nació en el domicilio del declarante el 25 del<br />

actual a las 16 horas y 30 min. Que es hijo legitimo del declarante, natural de dicha parroquia de<br />

Bora, provincia de Pontevedra, de edad de 28 años, de oficio cantero y de su mujer María<br />

Iglesias sin otro apellido, natural de esta de Gondomar, provincia de Pontevedra de edad de 20<br />

años, dedicada a las ocupaciones propias de su sexo y domiciliada en el de su marido.- Que es<br />

nieto, por línea paterna, de desconocido y Francisca Cortegoso, natural de la referida parroquia<br />

de Bora en que esta domiciliada y por línea materna de desconocido y de Rosa Iglesias, natural<br />

de esta de Gondomar donde está domiciliada. –Y que al expresado<br />

36


niño se le pone el nombre de “Salustiniano”.- Todo lo cual presenciaron como testigos D. José<br />

Salgueiro sin otro apellido, casado, vecino de Donas de este distrito y D. Delfín Costas Giradles<br />

de esta vecindad, de igual estado.- Leída integramente esta acta, e invitadas las personas que<br />

deben suscribirla a que la leyeran por si mismas, si así lo creían conveniente, se estampó en ella<br />

el sello del Juzgado municipal, y la firmaron el Sr. Juez, declarante y testigos; y de todo ello<br />

como secretario; certifico.- Hay estampado al margen un sello de este Juzgado Municipal.-<br />

Firmado y rubricado- Ramón García, Manuel Cortegoso, José Salgueiro, Delfín Costas,<br />

Remigio Muiños.<br />

Conforme en un todo con su original, a que me remito. Y para que conste, a fin de enviarla al<br />

Sr. Juez de Instrucción Militar eventual de la Plaza de Vigo, Comandante D. Francisco Arriaga,<br />

que la reclame, a fin de unirla a causa que se sigue por el supuesto delito de rebelión, expido la<br />

presente certificación que firmo en Gondomar a 6 de Noviembre de 1936.<br />

Firma<br />

El secretario<br />

FIRMA<br />

V


Don Domingo Vila Manzanares, Juez Municipal suplente de Gondomar, en funciones.<br />

Certifico: Que en el folio 166 del tomo 45 de la sección primera de Registro Civil de este<br />

jugado municipal, a mi cargo, existe la inscripción cuyo tenor literal es como sigue:<br />

Número 176<br />

Manuel Rodríguez Amorín<br />

Gondomar.<br />

Acta de nacimiento:<br />

En Gondomar, término del mismo nombre, a las 9 horas del día 16 de Octubre de 1909, ante<br />

Don Fernando Villa-Merín Rodríguez, juez municipal y D. Remigio Muiños Lago, secretario,<br />

compareció Manuel Rodríguez González, natural de Gondomar, provincia de Pontevedra, de<br />

edad de 20 años, de estado casado, su profesión jornalero, domiciliado en Gondomar, barrio de<br />

Randufe, según acreditó con su cédula personal , expedida por el agente encargado de ello en<br />

este municipio, solicitando que se inscriba en el registro civil un niño, y al efecto, como padre<br />

del mismo, declaró; Que dicho niño nació en casa del declarante el día 14 del corriente a las 3<br />

horas. Que es hijo legítimo del declarante, natural de Gondomar, provincia de Pontevedra, de<br />

edad 20 años, de ocupación jornalero y de su mujer Elisa Amorín sin otro apellido, natural de<br />

Gondomar, provincia de Pontevedra, de edad veinte años.- Que es nieto por línea paterna, de<br />

Manuel Rodríguez, natural de la parroquia de Couso de este término y de Teresa González,<br />

natural de Gondomar, difuntos y por línea materna de desconocido y de Isabel Amorío, natural<br />

de Gondomar, difunta.- Y que al expresado niño se le pone el nombre de “Manuel”.- Todo lo<br />

cual presenciaron como testigos Manuel García Morales y D. Enrique Rodríguez Márquez,<br />

mayores de edad, vecinos de<br />

37


Esta villa.- Leída íntegramente este acta, e invitados las personas que deben suscribirla o que la<br />

leyeran por si mismas, si así lo creían convenientemente, se estampó en ella el sello del juzgado<br />

municipal, y la firmaron el Sr. Juez y testigos, y al ruego del declarante por no saber lo ejecuta<br />

Francisco Conde López, vecino de esta villa; y de todo ello, como secretario, certifico.- Hay<br />

estampado al margen un sello de este juzgado municipal.- Firmado y rubricado- Fernando<br />

Villamaría.- Francisco Conde López.- Manuel García.- Enrique R. Marquez.- Remigio Muiños.<br />

Conforme en un todo con su original, a que me remito. Y para que conste, a fin de enviarla al<br />

Sr. Juez Instructor militar eventual de la Plaza de Vigo, Comandante D. Francisco Arriaga, que<br />

la reclama para unirla a causa que se sigue por el supuesto delito de rebelión, expido la presente<br />

certificación que firmo en Gondomar a 6 de Noviembre de 1936.<br />

FIRMA<br />

El secretario<br />

FIRMA<br />

V


Evacuando el informe que V.S. se sirve interesarme en su atenta comunicación de fecha 4 del<br />

actual, sobre la conducta moral y política así como de la intervención en los sucesos<br />

revolucionarios de Julio último de Salustiano Cortegoso Iglesias, Manuel Rodríguez Amorín y<br />

Santos Pérez González, tengo el honor de significarle lo siguiente:<br />

1º.- Salustiano Cortegoso Iglesias, es sujeto de conducta un tanto inmoral y pertenecía al<br />

Sindicato Obrero de esta villa; su intervención en los sucesos de Julio último se manifestó<br />

apareciendo armado de escopeta en los primeros días de este movimiento.<br />

2º.- Manuel Rodríguez Amorín, es sujeto de buenos antecedentes morales y políticos, siendo su<br />

filiación de socialista; su intervención en los de Julio último se limitó a acompañar a los<br />

obreros, sin que andubiese armado.<br />

3º.- Santos Pérez González, es de mala conducta moral y política; su intervención en los sucesos<br />

de Julio último se caracterizó por el hecho de aparecer como uno de los dirigentes del<br />

movimiento revolucionario y con arma.<br />

Es cuanto puede informar a V.S. esta Delegación de orden público respecto del particular.<br />

Dios guarde a V.S. muchos años.<br />

Gondomar 6 de Noviembre de 1936.<br />

FIRMA<br />

Sr. Comandante Juez Instructor del Juzgado Militar nº 3.<br />

VIGO.<br />

38


Consecuente con su escrito de fecha de 4 del actual, tengo el honor de participar de V.S. que la<br />

conducta de los vecinos de esta villa y de Couso Santos Pérez González y Salustiano Cortegoso<br />

Iglesias respectivamente no da lugar a dudar de ella, como ideología política se le conoce al<br />

primero la de comunista y al segundo socialista; el santos era presidente de la sección de<br />

panaderos de esta villa, durante el movimiento revolucionario último ambos con otros mas se<br />

personaron en las tahonas existentes aquí ejerciendo coacción para impedir que trabajaran en<br />

aquellos días, significándose más el Santos que su compañero por su calidad de jefe entre ellos,<br />

al que parece le respetaban los de su ramo.<br />

Dios guarde a V.S. muchos años.<br />

Gondomar 7 noviembre de 1936.<br />

El Cabo<br />

FIRMA<br />

Sr. Juez Eventual de la Plaza de Vigo. Núm. 3<br />

VIGO<br />

39


Tengo el honor de remitir a V.S. la adjunta certificación de nacimiento de Santos Pérez<br />

González que interesa en su comunicación de fecha 4 del actual.<br />

Dios guarde a V.S. muchos años.<br />

FIRMA<br />

Sr. Comandante Juez Instructor Eventual de la Plaza de Vigo.<br />

40


Don Maximino Pérez Álvarez, Juez municipal de Salceda de Caselas y encargado de su<br />

Registro Civil.<br />

Certifico: Que según consta del acta reseñada al margen (tomo 23, folio 138) correspondiente a<br />

la reacción pendiente a la sección primera de este Registro Civil, Santos Pérez González nació<br />

en la Villa de Salceda de Caselas el día 10 de Junio de 1910, es hijo legitimo de Constante Pérez<br />

González y de Emilia González Juste, ambos naturales de esta preciada villa.<br />

Y para que conste donde convenga se expide la presente en Salceda de Casela a 6 de Noviembre<br />

de 1936.<br />

El Juez<br />

FIRMA<br />

El Secretario<br />

FIRMA<br />

41


Providencia Juez Sr. Arriaga.- En Vigo a 8 de Noviembre de 1936.-<br />

Únase con antelación la certificación de antecedentes penales del procesado Santos Pérez<br />

González, y las de las partidas de nacimiento de Salustiano Cortegoso Iglesias y Manuel<br />

Rodríguez Amorín.-<br />

Lo mandó y rubrica S.S. de que certifico.-<br />

FIRMA<br />

Nota.- Seguidamente se cumplió lo mandado.-<br />

FIRMA<br />

Providencia Juez Sr. Arriaga.- En Vigo a 8 de Noviembre de 1936.-<br />

Únase con antelación escrito de la Alcaldía de Gondomar, referente a antecedentes políticos de<br />

los procesados.-<br />

Lo mandó y rubrica S.S. de que certifico.-<br />

FIRMA<br />

Nota.- Seguidamente se cumplió lo mandado.-<br />

FIRMA<br />

Providencia Juez Sr. Arriaga.- En Vigo a 9 de Noviembre de 1936.-<br />

Únase con antelación oficio de la Guardia Civil de Gondomar, sobre antecedentes políticos de<br />

Santos Pérez González y Salustiano Cortegoso, y la certificación de la partida de nacimiento de<br />

esta último.-<br />

Lo mandó y rubrica S.S. de que certifico.-<br />

FIRMA<br />

Nota. Seguidamente se cumplió lo mandado.-<br />

FIRMA<br />

42


Providencia Juez Sr. Arriaga.- En Vigo a 11 de Noviembre de 1936.-<br />

Continuando en prisión atenuada en su domicilio, por enfermedad, el procesado Manuel<br />

Rodríguez Amorín, constitúyase el Secretario en aquel, trasladándose a Gondomar para<br />

notificarle en forma legal el auto de procesamiento del 26 de septiembre último (folio 21<br />

vuelto).-<br />

Lo mandó y rubrica S.S. de que certifico.-<br />

FIRMA<br />

Nota. Seguidamente se cumplió lo mandado.-<br />

FIRMA<br />

Notificación al procesado Manuel Rodríguez Amorío.- En Gondomar a 11 de Noviembre de<br />

1936.- Yo secretario, constituido en la casa-habitación del procesado Manuel Rodríguez<br />

Amorín, que se encuentra guardando cama, la leí y di copia de su auto de procesamiento, que<br />

obra al folio 21 vuelto de estas acusaciones, quedando notificado en forma legal: Firma<br />

conmigo la presente diligencia de que yo secretario certifico.-<br />

FIRMAS<br />

ILUSTRÍSIMO SR. AUDITOR DE GUERRA <strong>8ª</strong> DIVISIÓN<br />

El día 20 de Julio último, declarada en Gondomar la huelga general, se nombraron patrullas<br />

armadas para vigilar el pueblo, las carreteras de acceso a él y las industrias donde se trabajase,<br />

al objeto de que dejasen de hacerlo y dar así efectividad a la huelga general revolucionaria.-<br />

Santos Pérez González, comunista y Presidente de la sección de panaderos, Salustiano<br />

Cortegoso Iglesias, socialista, y Manuel Rodríguez Amorín, entre otros cuyos nombres no<br />

pudieron averiguarse, los tres procesados en esta causa, se dedicaron en la noche del indicado<br />

día 20 y en distintas<br />

V


ocasiones de los 21 y 22, a recorrer las panaderías para impedir el trabajo de los obreros, lo que<br />

consiguieron por la acción coactiva de las armas y amenazas para caso de desobediencia.<br />

Lugar preferente de su actuación, fue la panadería de Domingo Fernández Carrera, que, en su<br />

declaración (folio 16), asegura que el grupo de individuos que se presentó en su panadería, en el<br />

que figuraban los procesados Santos Pérez y Salustiano Cortegoso, amenazaron con que<br />

saltarían la tapa de los sesos al que desobedeciese la orden de paro.-<br />

Del examen de las actuaciones y de la declaración del procesado Manuel Rodríguez Amorín,<br />

(folio 18 y 19), parece deducirse que el número de armas de que disponía el grupo de panaderos<br />

que había de hacer efectiva la huelga en las panaderías, era muy inferior al de aquella, y que las<br />

entregaban unos a otros con frecuencia, lo que explica que la coacción ejercida en las panaderías<br />

de Doña Esperanza Araujo (Folio 15 y vuelto) y en la de Enrique Rodríguez Pérez (folio 16<br />

vuelto y 17) la hicieran, al parecer, sin armas, mientras que siempre fueron armados con<br />

escopetas al ejercerla en la de Domingo Fernández Carrera.-<br />

La responsabilidad del procesado Manuel Rodríguez Amorín, que está en prisión atenuada en su<br />

domicilio, por enfermedad, no aparece, a juicio del que suscribe, tan definida como la de los<br />

otros dos encartados, a juzgar por su declaración y por la del folio 19 vuelto y el informe unido<br />

al folio 38.-<br />

Y habiéndose practicado en este procedimiento las diligencias mas importantes para el<br />

esclarecimiento de los hechos, tengo el honor de elevar a V.S.I. las presentes actuaciones a los<br />

efectos de Justicia.-<br />

Vigo a 12 de Noviembre de 1936.<br />

El Comandante Juez.<br />

FIRMA<br />

43


Providencia Juez Sr. Arriaga.- En Vigo a 12 de Noviembre de 1936.-<br />

Remítanse las presentes actuaciones al Ilmo. Sr. Auditor de Guerra de la <strong>8ª</strong> <strong>División</strong>, por<br />

conducto de la Comandancia Militar de la Plaza, en dónde se entregaran en pliego cerrado.-<br />

Lo mandó y rubrica S.S. de que certifico.<br />

FIRMA<br />

Nota.- Seguidamente se cumplió lo mandado.-<br />

FIRMA<br />

Diligencia de entrega.- En Vigo a 12 de Noviembre de 1936.- Se hace constar por medio de la<br />

presente diligencia que en el día de la fecha, y en pliego cerrado, dirigido al Ilmo. Sr. Auditor<br />

de Guerra de la <strong>8ª</strong> <strong>División</strong>, se hace entrega de la Comandancia Militar, de la presente causa,<br />

que consta de 43 folios útiles, de que certifico.-<br />

FIRMA<br />

V


Excmo. Sr:<br />

Se instruye la presente causa contra los paisanos Salustiano Cortegoso Iglesias, Santos Pérez<br />

González y Manuel Rodríguez Amorín, a los que se les imputa haber ejercido coacción para que<br />

no se fabricase pan en Gondomar y haber patrullado con armas por el pueblo; teniendo en<br />

cuenta las circunstancias en que realizaron los hechos de los que no se deprenden pruebas<br />

suficientes para estimar que fueran los procesados y en atención por tanto a que no resulta<br />

debidamente probada la perpetración por parte de los procesados del delito perseguido, doy fe<br />

que dictasen en armonía con lo prevenido por el nº 1º del articulo 538 pudiera V.E. servirse el<br />

sobreseimiento provisional de la presente causa, debiendo los procesados para quienes se<br />

sobresee ser puestos a disposición de la autoridad gubernativa para que, teniendo en cuenta los<br />

antecedentes e informes de los mismos, muy especialmente los que hacen relación al Santos<br />

Pérez González, disponga las sanciones de índole gubernativa que estime adecuadas.<br />

Si V.E. resuelve de conformidad con el presente dictamen, lo actuado volverá a su instructor<br />

para notificación, deducción y curso de testimonio y cumplimiento.<br />

V.E. resolverá.<br />

La Coruña 15 de Noviembre de 1936.<br />

El Auditor de Guerra.<br />

FIRMA<br />

44


La Coruña, 16 de Noviembre de 1936.<br />

Conforme con el precedente dictamen, acuerdo sobreseer provisionalmente esta causa, que<br />

vuelve a su instructor para práctica de las diligencias que se interesan.<br />

El General jefe de la <strong>División</strong>.<br />

FIRMA<br />

V


Providencia Juez Sr. Arriaga.- En Vigo a 19 de Noviembre de 1936.-<br />

S-N<br />

El anterior decreto auditoriado de la autoridad judicial, únase a los autos de su razón, recibidos<br />

en el día de hoy; y en cumplimiento de aquel, notifíquese a los encartados; expídase testimonio<br />

del resumen del Instructor y decreto auditoriado, para su remisión a la auditoria de Guerra de la<br />

<strong>División</strong>, con objeto de lo que lo cursen al tribunal supremo de Justicia, y otro para remitir a la<br />

autoridad gubernativa de la Plaza, a cuya disposición quedan los detenidos.- Líbrese<br />

mandamiento al jefe de la cárcel para que a partir del día de hoy, queden aquellos a disposición<br />

de la Autoridad gubernativa.-<br />

Lo mandó y rubrica S.S. de que certifico.-<br />

FIRMA<br />

Nota. Seguidamente se cumplió lo mandado.-<br />

FIRMA<br />

Notificación a los procesados Salustiano Cortegoso y Santos Pérez.- En Vigo a 19 de<br />

Noviembre de 1936.- Ante S.S. y mi secretario, comparecieron los procesados presos en la<br />

cárcel de este partido, Salustiano Cortegoso y Santos Pérez, a quienes le leí y di copia del<br />

dictamen del Ilmo. Sr. Auditor de Guerra de la <strong>División</strong> y del decreto de la Autoridad judicial,<br />

quedando notificados en forma legal, -y firman después del Sr. Juez de que yo secretario<br />

certifico.-<br />

FIRMAS<br />

Notificación al procesado Manuel Rodríguez Amorín.- En Gondomar a 20 de Noviembre de<br />

1936.- Ante el Sr. Juez y mi secretario, constituidos en la casa habitación del procesado Manuel<br />

Rodríguez Amorín, que se encuentra enfermo en su lecho, compareció este, a quien se le dio<br />

lectura y copia, del dictamen del Sr. Auditor y decreto de la Autoridad Judicial: Quedó enterado<br />

y firma después de S.S. de que certifico.-<br />

FIRMAS


S-N<br />

Participo a V.S. haberse recibido en esta oficina oficio de ese juzgado participando haberse<br />

sobreseído la causa nº 644 que se les instruía a Salustiano Cortegoso Iglesias y Santos Pérez<br />

González, quedando estos s disposición de la autoridad gubernativa.<br />

Respetuosamente a sus órdenes.<br />

Vigo 19 de Noviembre de 1936.<br />

FIRMA<br />

Sr. Don Francisco Arriaga Juez Militar de la Plaza.


Acuse a Vd. recibe del decreto auditoria de recaída en la causa nº 644 contra Salustiano<br />

Cortegoso Iglesias, Santos Pérez González y Manuel Rodríguez Amorín.<br />

Vigo 20 de Noviembre de 1936.<br />

P.D. del Comandante militar.<br />

El jefe de Estado mayor.<br />

FIRMA<br />

Comandante Juez Instructor Don Francisco Arriaga.<br />

Plaza.<br />

S-N


S-N<br />

Con su escrito de 21 del mes actual recibió en esta auditoria el testimonio de la resolución<br />

recaída en la causa nº 644 de 1936 seguida por el delito de rebelión contra el paisano Salustiano<br />

Cortegoso y dos más, cuyo documento se cursa con esta fecha al tribunal Supremo de Justicia.<br />

La Coruña, 22 de Noviembre de 1936.<br />

El auditor.<br />

FIRMA<br />

Comandante Juez Instructor del juzgado eventual de la Plaza. Francisco Arriaga.<br />

VIGO.


Providencia Juez Sr. Arriaga.- En Vigo a 24 de Noviembre de 1936.-<br />

S-N<br />

Únanse con antelación los acuses de recibo del jefe de la cárcel de este partido, de la autoridad<br />

gubernativa de la plaza, y del Ilmo. Sr. Auditor de Guerra de la <strong>8ª</strong> <strong>División</strong>.-<br />

Lo mandó y rubrica S.S. de que certifico.-<br />

FIRMA<br />

Nota Seguidamente se cumplió lo mandado.-<br />

FIRMA<br />

Ilustrísimo Señor auditor de guerra <strong>8ª</strong> <strong>División</strong><br />

Cumplimentado cuanto se ordenaba en el decreto auditoriado de la autoridad Judicial, (Folios<br />

44 y vuelto), tengo el honor de elevar a V.S.I. las presentes actuaciones, por sí procede su<br />

archivo.-<br />

Vigo 24 de Noviembre de 1936.<br />

El comandante juez instructor.<br />

FIRMA<br />

Providencia Juez Sr. Arriaga.- En Vigo a 24 de Noviembre de 1936.- Remítanse las presentes<br />

actuaciones al Ilmo. Sr. Auditor de Guerra de la <strong>8ª</strong> división, para lo cual se hará entrega de las<br />

mismas, en sobre cerrado, en la Comandancia Militar de esta Plaza.-<br />

Lo mandó y rubrica S.S. de que certifico.-<br />

FIRMAS<br />

Nota. Seguidamente se cumplió lo mandado.-<br />

FIRMA<br />

Diligencia de entrega.- En Vigo a 24 de Noviembre de 1936.- Se hace constar por medio de la<br />

presente diligencia, que en el día de la fecha se hace entrega de la presente causa, que consta de<br />

49 folios útiles, en la Comandancia Militar de esta Plaza, en sobre cerrado, dirigido al Ilmo. Sr.<br />

Auditor de Guerra de la <strong>8ª</strong> <strong>División</strong>, de lo que yo Secretario certifico.-<br />

FIRMA


Estadística Criminal de Guerra.<br />

<strong>8ª</strong> <strong>División</strong><br />

Año 1937<br />

Causa núm. 644-36 por delito de rebelión militar.<br />

Resolución de la causa: Sobreseimiento provisional (folio 44)<br />

Tiempo invertido en la tramitación: menos de seis meses (folios 1 al 44)<br />

Sobreseimiento provisional: 3 paisanos<br />

La Coruña 9 de Marzo de 1937.<br />

El teniente auditor encargado de la estadística.<br />

FIRMA<br />

S-N


La Coruña 25 de Noviembre de 1936.<br />

Pase a la fiscalía Jurídico-militar para efectos de estadística.<br />

El auditor.<br />

FIRMA<br />

Señor Auditor:<br />

S-N<br />

Evacuando el trámite de estadística, tengo el honor de elevar a V.S. las presentes actuaciones<br />

para la resolución que estime.<br />

La Coruña 10 de Marzo de 1937.<br />

El Fiscal.<br />

FIRMA<br />

La Coruña 8 de Mayo de 1937.<br />

Archívense estas actuaciones en la Comandancia Militar de Vigo dándose cuenta al Juez por el<br />

Jefe del mismo.<br />

El auditor.<br />

FIRMA


Don José Carvajal Quiroga, teniente Coronel de Caballería e instructor de la presente causa,<br />

Certifico: Que habiendo de elegir Secretario que me auxilie y en uso de las facultades que me<br />

S-N<br />

confiere el artículo 142 del Código de Justicia Militar, designo al efecto al soldado del<br />

Regimiento de Infantería 57 Antonio B. Palonchi, el que comparecido a mi presencia y enterado<br />

del cargo para que fue designado manifestó no tener incompatibilidad en su desempeño y jura<br />

con arreglo a la ley cumplir bien y fielmente sus deberes. Y en prueba de conformidad y<br />

aceptación, firma la presente conmigo en Pontevedra a 12 de Noviembre de 1943.<br />

FIRMAS<br />

Providencia. Juez Sr. Carvajal Quiroga.- En Pontevedra a 12 de Noviembre de 1943.- Por<br />

recibida la presente causa, procédase a la deducción del testimonio que previene la Orden de 30<br />

de Junio último, y de hecho y en unión del mismo, elévese al Istmo. Señor Auditor de Guerra de<br />

la Región. Lo mandó y firma S.Sª doy fe.<br />

FIRMAS<br />

Diligencia.- Seguidamente y por deducido el testimonio ordenado, se hace entrega del mismo en<br />

unión de la presente causa en el gobierno Militar de esta Plaza, para el curso propuesto. Doy fe.<br />

FIRMA


Diligencia y proceder al archivo de las denuncias.- En Gondomar a 7 de Enero de 1944. Por<br />

recibido el acuse de recibo del testimonio enviado por la Junta Central de Libertad Vigilada del<br />

ministerio de Justicia, únase, a las actuaciones, que comprenden en 43 folios útiles, y procédase<br />

al archivo de la misma en el Gobierno Militar de Vigo.<br />

Lo anteriormente consignado lo ordenó el Juez y para que conste lo firma S.Sª. y yo secretario<br />

doy fe.<br />

FIRMAS<br />

V


Ilmo. Sr:<br />

Tengo el honor de acusar recibo a V.I. del testimonio de sobreseimiento provisional dietado en<br />

S-N<br />

causa contra Salustiano Cortegoso y otros, y que se sirvió remitirnos con su atento escrito núm.<br />

20, 798, de fecha 7 de Diciembre de 1943.<br />

Dios guarde a V.I. muchos años.<br />

Madrid, 16 de Diciembre de 1943.<br />

El secretario.<br />

FIRMA<br />

Excmo. Sr. Auditor de Guerra de la <strong>8ª</strong> Región.<br />

La Coruña.


La Coruña, 29 de Diciembre de 1943.<br />

S-N<br />

Pase al Sr. Juez Militar Especial de Revisión de Causas de Pontevedra para que una a la causa<br />

número 644 de 1936 el presente escrito, acuse de recibo del testimonio enviado a la Junta<br />

Central de Libertad vigilada del Ministerio de Justicia.<br />

Una vez efectuado previas las formalidades reglamentarias, procederá el archivo de la misma,<br />

rogando le acuse de recibo para la debida constancia en esa auditoria.<br />

El auditor.<br />

P.D.<br />

FIRMA

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