8ª División
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<strong>8ª</strong> <strong>División</strong>.<br />
Juzgado eventual.<br />
Causa nº 644.<br />
Procesados:<br />
Salustiano Cortegoso Iglesias<br />
Santos Pérez González Presos en la cárcel de Vigo.<br />
Manuel Rodríguez Amorín En prisión atenuada en su domicilio por enfermedad.<br />
Por el supuesto delito de rebelión.<br />
Dieron comienzo estas actuaciones el día 23 de Agosto de 1936.<br />
Juez Instructor:<br />
Comandante de Infantería retirado<br />
D. Francisco Arriaga Seoane<br />
Secretario:<br />
Teniente de Infantería retirado<br />
D Arturo Hidalgo Menes<br />
Otro<br />
Soldado de Infantería<br />
D. Jose Fernández Piñeiro
Atestado instruido por coacción después de declarado del estado de Guerra:<br />
En Gondomar a las 17 horas del día 13 de Agosto de 1936. Francisco Márquez Parra cabo de la<br />
primera compañía de la comandancia de la Guardia Civil de Pontevedra y en la actualidad<br />
comandante del puesto de Gondomar, por el presente atestado hace constar.<br />
Que se presentaron en esta casa cuartel los vecinos de esta villa Domingo Fernández Carrera,<br />
Enrique Rodríguez Pérez y Esperanza Araújo Colmero todos panaderos mayores de edad y<br />
vecinos de esta villa, manifestando que los día 20,21 y 22 del pasado mes de Julio y a raíz de los<br />
sucesos desarrollados en esta localidad se presentaron en sus respectivos establecimientos un<br />
grupo de hombres armados de escopetas, capitaneados por un tal Salustiano Cortegoso Iglesias,<br />
natural de Gondomar y vecino de Couso y un tal Santos Pérez, natural de Salceda de Caselas y<br />
vecino de esta villa impidiendo que se trabajara y coaccionando a los obreros que intentaban<br />
verificarlo diciendo a estos patrones panaderos que en caso de hacer pan había que mandarlo a<br />
Lavadores donde estaban luchando sus compañeros y necesitaban pan para poder continuar, que<br />
no tiene más que decir y lo dicho es la verdad en lo que se afirman y ratifican firmando la<br />
presente una vez enterados de su contenido y mostrarse conforme con unión del cabo que la<br />
extiende.<br />
FIRMAS<br />
1
Para que con el carácter de Juez y auxiliado por el secretario que tiene asignado proceda a<br />
instruir el correspondiente sumario, remito a V.S. el adjunto atestado que me remite el Sr.<br />
Delegado de Orden Público de esta provincia, contra Salustiano Cortegoso Iglesias;<br />
significándole que el detenido que lo esta en el depósito municipal de Gondomar, queda a su<br />
disposición desde esta fecha.<br />
Del presente escrito se servirá acusarme recibo.<br />
¡Viva España!<br />
Vigo 22 de Agosto de 1936.<br />
El comandante militar<br />
FIRMA<br />
Felipe Sánchez<br />
Comandante Juez Eventual de esta Plaza Don Francisco Arriaga Seoane.<br />
3
Don Francisco Arriaga Seoane, Comandante de Infantería retirado, Juez Instructor nombrado<br />
por la Plaza para el trámite de estas actuaciones.<br />
CERTIFICO: Que teniendo ante mí el teniente de infantería retirado, Don Arturo Hidalgo<br />
Menés, nombrado para las mismas con el carácter de Secretario, le di a conocer las<br />
incompatibilidades prevenidas por la ley, y, enterado de ellas, dijo que no le comprenden<br />
ninguna y que por lo tanto acepta el cargo para el que ha sido nombrado, comprometiéndose a<br />
desempeñarlo bien y fielmente.<br />
Para que conste firma conmigo la presente diligencia en Vigo a 23 de Agosto de 1936.<br />
FIRMAS<br />
Providencia Juez Arriaga.- En Vigo a 23 de Agosto de 1936.<br />
Acúsese recibo del anterior atestado que se pondrá por cabeza de las actuaciones; notifíquese a<br />
los Istmos. Señores Auditor de Guerra y fiscal militar de la <strong>8ª</strong> <strong>División</strong>, la incoación de la<br />
presente causa; Ofíciese al Sr. Istmo. Señor Gobernador de la provincia solicitando que<br />
Salustiano Cortegoso Iglesias detenido en el depósito municipal de Gondomar, sea conducido a<br />
mi disposición a la cárcel de este Partido; Publíquese requisitorias en el Boletín Oficial de la<br />
provincia y en la Radio Vigo y periódicos locales, para que Santos Pérez, natural de Salceda de<br />
Caselas, comparezca antes este Juzgado dentro del Plazo de 48 horas contado a partir de la<br />
publicación de ese llamamiento en el Boletín Oficial de la providencia, bajo apercibimiento de<br />
declararlo en rebeldía.<br />
Así lo mandó y firma S.S., de que certifico.<br />
FIRMAS<br />
Nota. Seguidamente se cumplió todo lo mandado.<br />
FIRMA<br />
4
Comparecencia y declaración de Santos Pérez González.-<br />
En Vigo a 25 de Agosto de 1936. Ante S.S. y mi secretario, compareció Santos Pérez González,<br />
el cual manifiesta, que habiéndose enterado por la requisitoria publicada en la prensa local, de<br />
que debía comparecer ante este Juzgado, dentro del Plazo de 48 horas, lo hace así a los efectos<br />
oportunos.<br />
El Sr. Juez lo da por presentado dentro del plazo marcado y le exhortó a decir verdad en todo lo<br />
que supiere y fuere preguntado.<br />
Preguntado.-<br />
Por las generales de la Ley, dijo ser y llamarse Santos Pérez González, de 26 años de edad, de<br />
estado soltero, hijo de Constante y de Emilia, natural de Salceda de Caselas, del mismo<br />
ayuntamiento, vecino de Gondomar, del mismo Ayuntamiento, de oficio panadero, que nunca<br />
estuvo detenido ni procesado, y que sabe leer ye escribir.<br />
Preguntado.-<br />
Si es cierto que en unión de un tal Salustiano Cortegoso, ambos armados, se presentaron los días<br />
20, 21 y 22 y 23 del pasado mes de Julio, en las panaderías que en la villa de Gondomar tienen<br />
los panaderos Domingo Fernández Carrera, Enrique Rodríguez Pérez y Esperanza Araujo, para<br />
impedir que se trabajase en dichas panaderías, coaccionando a los obreros que interesaban<br />
verificarlo, dijo: Que desde el día 9 de Julio último estaba anunciada una reunión de patronos y<br />
obreros panaderos, que habría de verificarse el día 20 del mismo mes, para tratar de mejoras<br />
económicas que solicitaban los obreros; pero que tal reunión no llegó a verificarse al indicado<br />
día por haberse declarado el Estado de Guerra: Que en vista de eso, el que dice y Salustiano<br />
Cortegoso Iglesias, fueron al local llamado Sindicato de Obreros a decir a su directiva que es lo<br />
que debían hacer, y los individuos que la componían les dijeron, después de darles a cada uno<br />
de ellos una escopeta de caza y dos cartuchos, que debían de hacer guardia por la villa en unión<br />
de otros obreros panaderos y de otros oficios, con la consigna de que después de las doce de la<br />
noche no se formasen grupos: Que no es cierto que los día 20,21,22 y 23 de Julio hubiese ido al<br />
declarante a las panaderías citadas a ejercer coacción para que no trabajasen, pues lo único que<br />
hizo, y esto antes de recibir el arma, fue pasar en unión de Salustiano por las citadas panaderías<br />
y aconsejar a los obreros que no trabajasen por haber huelga general: Que el día 21 , 22 y 23,<br />
trabajaron ya en sus respectivas panaderías tanto el declarante como Salustiano Cortegoso, y por<br />
lo tanto no es cierto que en esas fechas hubiesen ejercido coacción de ninguna clase sobre los<br />
obreros, y mucho menos con armas, pues éstas las entregaron al día 21 a la 12 de la mañana en<br />
el sindicato:<br />
Si es cierto que el declarante aconsejaba que el pan que se<br />
V
fabricase debía ser mandado a Lavadores, donde estaban luchando sus compañeros, dijo: que<br />
no, pues quien hizo esa indicación y que no se llevó desde luego a efecto, fue el presidente del<br />
sindicato de obreros de Gondomar.<br />
Preguntado.-<br />
Por el nombre y demás circunstancias del Presidente del Sindicato de Gondomar, dijo que se<br />
llama Joaquín Míguez, cuyo segundo apellido ignora, de unos 26 años de edad, que trabaja en<br />
los firmes especiales de las carreteras, casado, y que desconoce más detalles de él, como<br />
desconoce también los nombres de los demás compañeros de directiva de dicho sindicato,<br />
porque el dicente hacía muy pocos días que se había asociado con sus compañeros, para formar<br />
el sindicato de Artes Blancas, y tanto es así que todavía no tenían libros correspondientes a la<br />
sociedad.<br />
Preguntado.-<br />
Si tiene algo más que añadir en descargo del hecho que se le imputa, dijo: Que no, y que lo<br />
dicho es la verdad.<br />
En este estado acordó al Sr. Juez suspender esta declaración, sin perjuicio de continuarla, en<br />
caso necesario, y leída que le fue por mí, el secretario se afirma y ratifica en su contenido,<br />
firmándola después de S.S., de que yo Secretario certifico.<br />
FIRMAS<br />
Providencia Juez Sr. Arriaga.-<br />
En Vigo a 25 de Agosto de 1936.-<br />
El Sr. Juez acuerda que quede detenido en la cárcel de este Partido Santos Pérez González,<br />
librándose al efecto el oportuno mandamiento al jefe de la Cárcel.-<br />
Lo mandó y rubrica S.S. de que certifico.-<br />
FIRMAS<br />
Nota seguidamente se cumplió lo mandado.-<br />
FIRMA<br />
5
Providencia Juez Sr. Arriaga.-<br />
En Vigo a 26 de Agosto de Agosto de 1936.-<br />
Únanse a continuación oficio del jefe de la Cárcel dando conocimiento de haber ingresado en la<br />
Prisión, Santos Pérez; el escrito del auditor señalando con el número 644 el que corresponde a<br />
esta causa, y las requisitorias publicadas en Pueblo Gallego y La Tarde.<br />
Lo mandó y rubrica S.S. de que certifico.-<br />
FIRMAS<br />
Nota.-<br />
Seguidamente se cumplió lo mandado.-<br />
FIRMA<br />
Providencia Juez Sr. Arriaga.-<br />
En Vigo a 29 de Agosto de 1936.-<br />
Únanse a continuación la requisitoria publicada en el Boletín oficial de la provincia y el oficio<br />
del Jefe de la Cárcel, comunicando haber ingresado en la prisión en que estaba detenido en<br />
Gondomar Salustiano Cortegoso, a quien se le recibirá declaración indagatoria.-<br />
Lo mandó y rubrica S.S. de que certifico.-<br />
FIRMAS<br />
Nota. Seguidamente se cumplió lo mandado.-<br />
FIRMA<br />
V
Participo a V.S. que en este día ha ingresado en esta Prisión a su disposición en virtud de<br />
Mandamiento el detenido Santos Pérez González.<br />
Respetuosamente a sus órdenes.<br />
Vigo 25 de Agosto de 1936.<br />
FIRMA<br />
Sr. D. Francisco Arriaga Juez Militar de la Plaza.<br />
6
Participo a V.S. que la causa que instruye contra el paisano Salustiano Cortegoso Iglesias por el<br />
delito de creación se señala el número 644 del corriente año, cuyo número hará constar en la<br />
cubierta de las actuaciones y en cuantos escritos dirija a mi autoridad relativos a las mismas.<br />
La Coruña 25 de Agosto de 1936.<br />
El Auditor.<br />
FIRMA<br />
Sr. Comandante Juez Instructor D. Francisco Arriaga.<br />
VIGO<br />
7
Requisitorias El Pueblo Gallego:<br />
Pérez, Santos, natural de Salceda de Caselas, vecino de Gondomar y cuyas demás circunstancias<br />
se ignoran, se presentará en Vigo, sala de audiencia del palacio de justicia, dentro del plazo de<br />
48 horas, contado a partir de la publicación de la presente en el “Boletín Oficial” de la<br />
provincia, ante el Juez Instructor, Comandante de Infantería retirado, don Francisco Arriaga<br />
Seoane, bajo apercibimiento que de no hacerlo así será declarado rebelde.<br />
Vigo, 24 de Agosto de 1936.<br />
El Comandante Juez Instructor, D. Francisco Arriaga Seoane.<br />
8
Varias Requisitorias La Tarde:<br />
Pérez , Santos, natural de Salceda de Caselas, vecino de Gondomar y cuyas demás<br />
circunstancias se ignoran, se presentará en Vigo, sala de audiencia del palacio de justicia, dentro<br />
del plazo de 48 horas, contado a partir de la publicación de la presente en el “Boletín Oficial” de<br />
la provincia, ante el Juez Instructor, Comandante de Infantería retirado, don Francisco Arriaga<br />
Seoane, bajo apercibimiento que de no hacerlo así será declarado rebelde.<br />
Vigo, 24 de Agosto de 1936.<br />
El Comandante Juez Instructor, D. Francisco Arriaga Seoane<br />
9
Pérez, Santos, natural de Salceda de Caselas, vecino de Gondomar y cuyas demás circunstancias<br />
se ignoran, se presentará en Vigo, sala de audiencia del palacio de justicia, dentro del plazo de<br />
48 horas, contado a partir de la publicación de la presente en el “Boletín Oficial” de la<br />
provincia, ante el Juez Instructor, Comandante de Infantería retirado, don Francisco Arriaga<br />
Seoane, bajo apercibimiento que de no hacerlo así será declarado rebelde.<br />
Vigo, 24 de Agosto de 1936.<br />
El Comandante Juez Instructor, D. Francisco Arriaga Seoane<br />
10
Participo a V.S. que en el día de hoy ha ingresado en esta prisión a su disposición en virtud de<br />
mandamiento el detenido por sumario sobre coacción Salustiano Cortegoso Iglesias.<br />
Respetuosamente a sus órdenes.<br />
¡Viva españa!<br />
Vigo a 28 de Agosto de 1936.<br />
FIRMA<br />
Sr. Don Francisco Arriaga, Juez Militar de la Plaza.<br />
11
Declaración Indagatoria del detenido Salustiano Cortegoso Iglesias.-<br />
En Vigo a 30 de Agosto de 1936.- Ante S.S. y mi secretario compareció el detenido que al<br />
margen se expresa, a quien el Sr. advirtió que iba a prestar declaración, y le exhortó a decir<br />
verdad en lo que supiere y fuere preguntado; y habiéndolo sido por la generales de la ley, dijo<br />
ser y llamarse SALUSTIANO CORTEGOSO IGLESIAS, casado, de 33 años de edad, hijo de<br />
Manuel y de María, panadero, natural de Gondomar y vecino de la parroquia de Couso en el<br />
mismo ayuntamiento; que nunca estuvo procesado y que sabe leer y escribir.-<br />
Leída que le fue la manifestación hecha por el compareciente, ante el comandante del puesto de<br />
la guardia civil de Gondomar, obrante al folio uno vuelto de estas actuaciones, y.<br />
Preguntado.-<br />
Si en su contenido se afirma y ratifica, dijo: Que sí.- Quienes eran los individuos que le<br />
acompañaron durante la noche de 20 al 21, vigilando los hornos de Gondomar, y que alcance<br />
tenía tal vigilante, dijo: Que los que le acompañaron eran SANTOS PÉREZ, MANUEL<br />
RODRÍGUEZ, RODRIGO PÉREZ, ambos panaderos, solteros, de edad comprendida entre 25 y<br />
30 años el primero, y de unos 23 años el segundo, los dos vecinos de Gondomar, y que el objeto<br />
de la vigilancia era procurar que nadie viniese, de otros pueblos o parroquias a impedir que<br />
trabajasen las panaderías, por que allí aquel día no había autoridades, pues incluso la Guardia<br />
Civil del Puesto no estaba en Gondomar, suponiendo que estarían concentrados en Vigo.-<br />
Preguntado.-<br />
Quién fue el que le entregó el arma en el Sindicato de Obreros de Gondomar, y que misión le<br />
encomendaron al entregársela, dijo: Que en dicho Sindicato y sobre una mesa había 4 escopetas<br />
de caza viejas, sin municiones de ninguna clase, y los directivos que allí estaban y cuyos<br />
nombres no conoce por que únicamente sabe que el presidente se llamaba Joaquín Míguez, le<br />
dijeron al declarante y a los que con él iban, que eran unos diez, de los que conocía únicamente<br />
a los dos que antes nombró, que las cogiesen para guardar el orden en el pueblo.<br />
Preguntado.-<br />
Si tuvo algún choque con otros elementos paisanos armados o con fuerzas del Ejército o<br />
Institutos Militares, dijo: Que no, pues la noche del 21 transcurrió con toda tranquilidad, y a eso<br />
de las 7 de la mañana entregó el arma en el Sindicato para no volver a usarla más.-<br />
12
Preguntado.- Si no obstante lo que deja dicho, es más cierto que los días 20, 21, 22 y 23 del<br />
pasado mes de Julio, se presentó el declarante en unión de Santos Pérez en las panaderías de<br />
Domingo Fernández Carrera, Enrique Rodríguez y Esperanza Araujo, armados de escopetas<br />
para impedir que se trabajase y coaccionando a los obreros que intentaban verificarlo y que en<br />
caso de hacer pan, había que mandarlo a Lavadores donde estaban luchando sus compañeros,<br />
dijo: Que no, pues la única noche que el declarante intervino en esos hornos, fue la del 20 al 21<br />
y a eso de las seis de la madrugada hizo un recuento del pan fabricado por dichas panaderías,<br />
para que la distribución fuese equitativa: Que a las 7 entregó el arma en el sindicato, después se<br />
marchó a su casa que está en Couso a unos 6 o 7 km. de Gondomar y que a las dos de la tarde<br />
del día 21 regresó de su casa para enterarse en el sindicato si se podía trabajar o no: Que en el<br />
sindicato le dijeron que no y permaneció en Gondomar hasta eso de las diez de la noche en que<br />
se dispuso por los dirigentes obreros que las panaderías podían trabajar, y fue cuando protestó el<br />
dicente de que no se hubiese tomado antes esa determinación, por que no habiendo preparado la<br />
levadura con la debida anticipación, se encontraba con que aquella noche no podía trabajar en su<br />
panadería de Couso, lo cual podría costarle un disgusto con su patrón: Que inmediatamente<br />
marchó para Couso y ya no volvió a bajar a Gondomar, no siendo cierto por lo tanto el<br />
contenido de la pregunta.<br />
Preguntado.- Porqué trabajando en Couso en su oficio de panadero, bajo el día 20 a Gondomar,<br />
dijo: Que para ese día tenían acordada una reunión en el Ayuntamiento entre patronos y obreros<br />
con el objeto de solventar unas diferencias de carácter económico que entre ellos había, reunión<br />
que no pudo llevarse a cabo por encontrarse declarada la huelga general: Que esta huelga no<br />
sabe quien la provocó, por que era la primera que tenía lugar en Gondomar y no puede decir de<br />
quien en otros casos partía la orden.-<br />
En este estado el Sr. Juez acordó suspender esta declaración en la que se afirma y ratifica el<br />
declarante, previa lectura y firma después de S.S. de que yo secretario certifico.-<br />
FIRMAS<br />
V
Providencia Juez Sr. Arriaga.-<br />
En Vigo a 30 de Agosto de 1936.-<br />
Noticioso este juzgado de que se encuentra detenido en la cárcel de este Partido, Joaquín<br />
Míguez, Presidente del Sindicato de Gondomar, recíbasele declaración de indagatoria.-<br />
Lo mandó y rubrica S.S. de que certifico.-<br />
FIRMAS<br />
Declaración de indagatoria del detenido Joaquín Míguez Ledo.-<br />
En Vigo a 30 de Agosto de 1936.- Ante S.S. y mi secretario compareció el detenido que al<br />
margen se expresa, a quien el Sr. Juez advirtió que iba a prestar declaración y le exhortó a decir<br />
verdad en todo lo que supiere y fuere preguntado; y habiéndolo sido por las generales de la ley,<br />
dijo ser y llamarse Joaquín Míguez Ledo, de 29 años, soltero hijo de Jesús, peón de carretera,<br />
natural de Villasobroso, ayuntamiento de Mondaríz, y vecino de la parroquia de Villaza,<br />
Ayuntamiento de Gondomar, que nunca estuvo procesado y que sabe leer y escribir.-<br />
Para su mejor identificación se hace constar que estatura 1´57cm, delgado, moreno, ojos y pelo<br />
castaño, cejas del mismo color.-<br />
Preguntado.-<br />
Cuando fue detenido, por quién, y con que motivo, dijo: Que le detuvieron el día 5 o 6 de<br />
Agosto, para lo cual recibió un aviso del actual alcalde de Gondomar, y, presentado que fue el<br />
Ayuntamiento, dicho Sr. que estaba con un cabo de la Guardia Civil, le manifestó que quedaba<br />
detenido por ser presidente del Sindicato del Ramo de edificación de Gondomar.-<br />
Preguntado.- En que partido político milita, dijo: Que no pertenece a ningún partido político, y<br />
únicamente era cotizante de la U.G.T.<br />
Preguntado.-<br />
Que es lo que le hizo el día 20 de Julio último, y sucesivos, y que ordenes dio como presidente<br />
del sindicato de Gondomar, dijo: Que en el indicado día, a eso de las 9 de la mañana, llegó el<br />
que dice a Gondomar desde su casa, y estando echando unas cartas en el correo, se le acercó un<br />
ciclista que venía de Vigo y le dijo que de parte de la casa del pueblo, declarase la huelga<br />
general en todos<br />
13
los oficios, pues en Vigo ya se había hecho y lo mismo en otros sitios: Que en vista de ello el<br />
declarante convoco para las dos de la tarde a todos los oficios, para que se reuniesen en el<br />
sindicato con objeto de acordar lo que procediese, haciendo extensivo dicho aviso el Alcalde de<br />
Gondomar, cuyo nombre no sabe, pero que se apellida Pequeño: Que tal reunión no se llevó a<br />
efecto hasta las cuatro de la tarde, y en ella, presididos por el alcalde, se dio cuenta del objeto de<br />
la reunión, siendo aceptado por todos el paro general: que uno de los obreros, de la general,<br />
cuyo nombre no conoce, hizo la proposición de que debían de armarse y con motivo de ello se<br />
entabló una discusión en la que los mas sensatos aconsejaron cordura a los más violentos, el<br />
final de la cual quedaron todos de acuerdo en que, toda vez que la Guardia Civil de Gondomar<br />
se había concentrado en Vigo, se nombrasen patrullas de obreros que en dos turnos, uno por la<br />
noche y otro por el día, vigilasen por el pueblo para impedir que al socaire de la huelga pudieran<br />
producirse desmanes: Que como el dicente les manifestase que en el sindicato no había armas,<br />
se resolvió esta cuestión facilitando voluntariamente las suyas los que las poseían, sin necesidad<br />
de hacer una requisa de ella, y, efectivamente, en las primeras horas de la noche habían hecho<br />
entrega de sus armas los dueños de a los que habían de desempeñar estos servicios: Que con ese<br />
acuerdo mostró su conformidad el Alcalde, y, en la noche del día 20 se montaron diversas<br />
patrullas que vigilaron durante toda ella el pueblo: Que como muchas de estas armas, que eran<br />
en su totalidad escopetas de caza, no tenían municiones, el alcalde solicitó del ferretero Nuñez,<br />
único que hay en Gondomar, que le entregase cartuchos vacíos, pólvora, perdigones y demás<br />
ingredientes para cargar aquellos, quedando ambos de acuerdo en que tal entrega se hiciese al<br />
día siguiente: El día 21 por la mañana, el teniente alcalde de Gondomar Don Rogelio Lorenzo,<br />
noticioso de que se había declarado el estado de guerra, ordenó por medio de un bando la<br />
inmediata recogida en el ayuntamiento, de todas las armas, y publicó tal bando el teniente<br />
alcalde, por que el alcalde, que era de una parroquia un poco lejana, no había llegado todavía a<br />
Gondomar: Que inmediatamente se hizo entrega de las armas como indicaba el Bando, y aquí<br />
hubiese parado todo, si no fuese por que a eso de las cuatro de la tarde llegaron de Bayona dos<br />
individuos que constituyéndose en el Sindicato, quedando uno de ellos a la puerta, le preguntó<br />
el otro al que declara con que armas se podía disponer, y al contestarle el que dice que allí no<br />
había arma alguna, por que habían sido entregadas en la alcaldía,<br />
V
dirigiéndose aquel al que estaba en la puerta, le dijo: “aquí no podemos hacer nada, esto lo<br />
tenemos que arreglar nosotros”, y en esto llegó un tercer individuo que después de cruzar unas<br />
palabras con el que estaba a la puerta, éste dirigiéndose el que hablaba con el declarante le<br />
manifestó que llegaba un camión de asalto, desapareciendo enseguida los tres individuos y<br />
abandonando el sindicato algunos obreros que allí había y el dicente: Que no conoce a los dos<br />
individuos que citó anteriormente, pues únicamente recuerda que el estaba dentro del sindicato<br />
al ser nombrado por el de la puerta le llamaba Fasquias, y el de la puerta solo puede decir que<br />
era de estatura regular, muy moreno, usaba gorra de visera y en aquel momento tenía una pipa<br />
en la boca: Que al anochecer de ese mismo día llegaron de Bayona o de Sabarís otros dos<br />
individuos, a pie, los cuales en la Plaza del Pueblo, preguntaron por el presidente del sindicato y<br />
como allí se encontraba el declarante, se presentó a ellos, los cuales le dijeron que saliese a la<br />
carretera por que venían individuos armados, como así lo hizo el que dice, encontrándolos a<br />
poco en la carretera y haciéndole atravesar por dos filas de hombres armados que le exigieron<br />
poner los brazos en alto, y al llegar al final de dichas dos filas, uno que parecía ser el jefe de<br />
ellos y que estaba armado con una pistola, al observar que el declarante había bajado los brazos<br />
le puso la pistola en el pecho, ordenándole que los levantase: Que entonces el que dice le<br />
preguntó con que animo venían al pueblo, contestándole aquel individuo que venían a<br />
bombardear la casa de Latino, que es el actual alcalde de Gondomar, y la del teniente alcalde, en<br />
funciones entonces, Don Rogelio Lorenzo, por que el primero decían que tenía armas y bombas<br />
y el segundo por haber puesto el Bando ordenando la recogida de armas: Que el dicente trató de<br />
disuadirles de esta idea, por no merecer dichos señores el trato que querían darles, y como a<br />
pesar de sus razonamientos no los convenciese, les dijo que esperasen un momento que iba a<br />
buscar un amigo suyo que era arquitecto o mejor dicho estudiante de arquitectura que les podría<br />
corroborar que tales personas eran muy amantes de los obreros, y, efectivamente, regresó a poco<br />
con él y con sus razonamientos logró convencer a aquella gente, si bien con la condición de que<br />
sus casas serían registradas: Que hicieron tal registro en la de Don Latino Salgueiro, sin saber el<br />
declarante el resultado del mismo y se marcharon seguidamente en una camioneta que traían,<br />
pero no sin dejar<br />
14
en el pueblo a un individuo conocido por “El dientes” que debe ser de Sabarís o de Bayona, el<br />
cual armado de una pistola y, con alguno de los obreros de Gondomar más exaltados, hizo<br />
requisa de armas y de una camioneta, armas que entregó a algunos obreros cuyos nombres no<br />
conoce el declarante por llevar muy poco tiempo en Gondomar, y con ellas patrullaban por el<br />
Pueblo, aunque no cometieron ningún desmán debido a indicaciones del declarante y del<br />
alcalde, y en esta actitud estuvieron hasta que llegaron fuerzas de Vigo y huyó el dientes y los<br />
obreros depositaron sus armas en el ayuntamiento.<br />
Preguntado.-<br />
Si es cierto que exigió en las panaderías el pan que se fabricase para ser enviado a lavadores<br />
donde luchaban los obreros, dijo: Que no es cierto lo que se le pregunta, pues él no hizo acto de<br />
presencia en ninguna panadería y como presidente del sindicato tampoco dio la indicada orden,<br />
pues al contrario, lo que hizo fue enviar una orden por escrito a las panaderías para que ningún<br />
pan que en ellas se fabricase saliese del pueblo.<br />
En este estado el Sr. Juez acordó suspender esta declaración en la que se afirma y ratifica el<br />
declarante, previa lectura y firma con el Sr. Juez, de que yo secretario certifico.<br />
FIRMAS<br />
Providencia, Juez Sr. Arriaga.- En Vigo a 31 de Agosto de 1936, en vista de la contradicción<br />
manifiesta que existe entre los declarados por el detenido Santos Pérez y lo alegado por Joaquín<br />
Míguez, celébrese entre ambos una diligencia de careo.<br />
Lo mandó y rubrica S.S., de que certifico.<br />
FIRMAS<br />
Diligencia de careo.- En Vigo a 31 de Agosto de 1936. Ante el Sr. Juez y mi secretario<br />
comparecieron los detenidos Santos Pérez González, y Joaquín Míguez Ledo, cuyas demás<br />
circunstancias personales constan en sus declaraciones respectivas; a quienes el Sr. Juez exhortó<br />
a decir verdad en lo que supieron y fueron preguntados.<br />
Leídas que les fueron sus declaraciones en el particular que se refiere a que el pan fabricado en<br />
las panaderías debía ser enviado a Lavadores, y<br />
V
Preguntado.-<br />
El Santos Pérez si en su contenido se afirma y ratifica, dijo que sí.<br />
Hecha igual pregunta a Joaquín Míguez, dijo que también se ratificaba.<br />
El Sr. Juez les hizo saber la contradicción que existe en sus respectivas declaraciones y les<br />
invitó a ponerse de acuerdo, dando por resultado esta diligencia que el Santos Pérez reconoce<br />
que el Presidente del Sindicato Joaquín Míguez no fue le que le dijo que el pan fabricado debía<br />
enviarse a Lavadores, pero sí se lo dijo algún otro miembro de la directiva a quien no conoce, y<br />
que también es cierto que en la panadería donde trabajaba el Santos Pérez, llamada “Hijos de<br />
Ángel Valverde”, dijo que por orden del Sindicato debían reservar pan para Lavadores, pero que<br />
esta manifestación no la hizo en las demás panaderías.<br />
En este estado el Sr. Juez acordó suspender esta diligencia, que firman los comparecientes,<br />
después de S.S., de que yo secretario certifico.<br />
FIRMAS<br />
Providencia, Juez Sr. Arriaga.- En Vigo a 1 de septiembre de 1936, recíbasele declaración a<br />
Domingo Fernández Carrera, Enrique Rodríguez Pérez, Esperanza Araujo Colmera, dueños de<br />
panaderías que cita el atestado folio número 1, a Manuel Rodríguez y Rodrigo Pérez, vecinos de<br />
Gondomar, citándoseles al efecto en forma legal.<br />
Lo mandó y rubrica S.S., de que certifico.<br />
FIRMAS<br />
Declaración de Esperanza Araujo Colmenero.- En Vigo a 12 de Septiembre de 1936. Ante S.S.<br />
y mi secretario compareció la que al margen se cita, a quien el Sr. Juez le advirtió que iba a<br />
prestar declaración y la obligación que tiene de decir verdad en todo lo que supiere y fuere<br />
preguntado, prometiéndolo así la declarante.<br />
Preguntada.-<br />
Por las generales de la ley, dijo ser y llamarse Doña Esperanza Araujo Colmenero, mayor de<br />
edad, viuda, dueña de una panadería, vecina de Gondomar, y que no tiene interés directo ni<br />
indirecto en esta causa.<br />
Leída que le fue la manifestación hecha ante el puesto de la Guardia Civil de Gondomar,<br />
obrante al folio 1, de estas actuaciones, y<br />
15
Preguntado.-<br />
Si en su contenido se afirma y ratifica, dijo: Que sí por lo que respecta a los días 20 y 21 de<br />
Julio último, pero no el 22 y 23, que sin duda por error pusieron en el atestado.<br />
A preguntas del Juzgado por vía de ampliación declara: Que el día 20 de Julio último se<br />
presentaron en su establecimiento a una hora de la tarde que puede precisar, el Salustiano<br />
Cortegoso, acompañado de Santos Pérez y de otros dos que no conoce la declarante, que<br />
entonces no llevaban armas, manifestando que como se había declarado la huelga general que<br />
no debía trabajar pero no obstante se trabajo a hurtadillas de su vigilancia: Que más tarde, por la<br />
noche, los vio con armas, pero lo único que hacían era patrullar y no entraron para nada en la<br />
panadería: Que el día 21 recibió también la visita de Salustiano Cortegoso, Santos Pérez y otros,<br />
lo mismo que el día anterior, sin armas ya, diciéndole el Santos Pérez que podía trabajar por que<br />
había cesado la huelga, a lo cual se opuso Salustiniano diciendo que como él era de Couso y no<br />
tenía las levaduras preparadas, no podía trabajar en su panadería y por lo tanto que ninguna otra<br />
debía de cocer; que cuando ocurrió esto, sería al anochecer, y en visto de lo cual la declarante<br />
dispuso todo lo preparatorio para fabricar pan, recibiendo algo más tarde otra segunda visita por<br />
Santos Pérez en la que reiteró que podía trabajar por haberse acordado así; pero a eso de las 12<br />
de la noche apareció Salustiniano Cortegoso con otros individuos que no conoce, diciendo que<br />
no se trabajase, pues si así lo hacía al día siguiente recogería el pan y lo mandaría a Lavadores:<br />
Que esto dio lugar a que la dicente no se atreviese a fabricar pan aquella noche, para evitar<br />
altercados; pero a la mañana siguiente tanto el Cortegoso como el Santos Pérez le dijeron que<br />
podía trabajar.<br />
El Sr. Juez acordó suspender esta declaración en la que se afirma y ratifica la declarante, previa<br />
lectura, y firma con S.S., de que yo Secretario certifico.<br />
FIRMAS<br />
V
Declaración de Domingo Fernández Carrera.- En Vigo a 12 de septiembre de 1936. Ante S.S. y<br />
mi secretario compareció el que al margen se expresa, a quien el Sr. Juez advirtió que iba a<br />
prestar declaración y le hizo saber la obligación que tiene de decir verdad en todo lo que supiere<br />
y fuere preguntado, lo cual prometió el declarante, y habiéndolo sido por las generales de la ley,<br />
dijo ser y llamarse Domingo Fernández Carrera, mayor de edad, casado, dueño de una panadería<br />
en Gondomar, de donde es vecino, y que no tiene interés directo ni indirecto en esta causa.<br />
Leída que le fue su manifestación ante la Guardia Civil de Gondomar, obrante al folio 1 de estas<br />
actuaciones, y<br />
Preguntado.-<br />
Si en su contenido se afirma y ratifica; dijo: que sí.<br />
A preguntas del Juzgado por vía de ampliación declara: Que a eso de las 8 de la tarde del día 20<br />
de Julio último, se presentaron en su establecimiento Salustiano Cortegoso Iglesias, Santos<br />
Pérez, el presidente del sindicato llamado Míguez y otros que no sabe sus nombres, los cuales<br />
armados con escopetas, excepto un apodado “El Dientes” que llevaba una pistola, diciendo que<br />
se había declarado la huelga general y que no se trabajase, en vista de lo cual y teniendo en<br />
cuenta que al mismo tiempo les conminaron con que, de trabajar, les saltarían la tapa de los<br />
sesos, el declarante les dijo a sus tres obreros allí empleados, que si querían podían dejar de<br />
trabajar, como así lo han hecho, pero el declarante en unión de su esposa y de un hijo,<br />
fabricaron el pan aquella noche: Que a eso de las 4 y media de la mañana del día 21 volvieron a<br />
presentarse en la panadería Salustiano Cortegoso, Santos Pérez y otros a quienes no conoce,<br />
armados igualmente como en la visita anterior, y procedieron al recuento del pan que había<br />
fabricado el declarante, y una vez terminada esta operación le dijeron que ese pan debía de<br />
mandarlo al sindicato donde había de ser vendido; pero el declarante les dijo que el no entregaba<br />
el pan sin un vale de una entidad o persona solvente, en vista de lo cual desistieron de su<br />
pretensión y en cambio le dijeron que las personas que viniesen a comprar pan a la panadería lo<br />
harían con vales del sindicato, como así ocurrió efectivamente, pero pagando el pan que extraía:<br />
Que la noche del 21 a eso de las 9 volvieron a aparecer los mismos individuos antes citados, que<br />
venían también armados, diciendo que continuaba la huelga y que no se trabajase, igual<br />
prometió el declarante, pero como la noche anterior fabricó algún pan en unión de sus<br />
familiares: Que el 22 por la noche vinieron igualmente los mismos individuos manifestando el<br />
Cortegoso y los otros que le acompañaban y que no conoce, que no se trabajase y que de hacerlo<br />
tenían que enviar el<br />
16
pan fabricado a Lavadores, mientras que el Santos Pérez decía que se podía trabajar por haberse<br />
acordado del cese de la huelga: Que el declarante fabricó pan aquella noche ayudado por sus<br />
familiares y dos obreros de los res que tenía, porque el otro estaba enfermo y el día 23,<br />
habiéndose presentado en Gondomar fuerzas de asalto, se restableció la normalidad.<br />
El Sr. Juez acordó suspender esta declaración, en la que se afirma y ratifica el declarante, previa<br />
lectura, y firma con S.S. de que yo secretario certifico.<br />
FIRMAS<br />
Declaración de Enrique Rodríguez Pérez.- En Vigo a 12 de septiembre de 1936. Ante el Sr. Juez<br />
y mi secretario compareció el citado margen, a quien el Sr. Juez advirtió iba a prestar<br />
declaración y de la obligación que tiene de decir verdad en todo lo que supiera y fuere<br />
preguntado, lo cual prometió el compareciente; y habiéndolo sido por las generales de la ley,<br />
dijo ser y llamarse Enrique Rodríguez Pérez, mayor de edad, casado, dueño de una panadería en<br />
Gondomar, de donde es vecino, que no tiene interés directo ni indirecto en esta causa.<br />
Leída que le fue la manifestación hecha ante el Comandante del Puesto de la Guardia Civil de<br />
Gondomar, obrante al folio 1, y<br />
Preguntado.si<br />
en su contenido se afirma y ratifica, dijo: Que sí, excepto el que el día 23 haya recibido la<br />
visita del Salustiano Cortegoso y del Santos Pérez, pues ese día se restableció la normalidad,<br />
Examinado convenientemente por S.S., declara: Que en la tarde del día 20 se presentaron, sin<br />
armas, en su establecimiento el Salustiano Cortegoso Iglesias, acompañado del Santos Pérez y<br />
otros que no conoce, diciendo que se había declarado la huelga general, que allí mandaban ellos<br />
y que nos e trabajase en la panadería, en vista de lo cual el dicente despacho a su personal y no<br />
se trabajo aquella noche: Que el día 21 a eso de las 6 y media o 7 de la mañana volvieron a<br />
presentarse los mismos individuos, también desarmados como en la tarde del día anterior,<br />
diciéndole que venían a contar el pan, pues es de advertir que aún cuando la víspera no habían<br />
trabajado, como era día de feria el día 19 habían fabricado pan en abundancia: Que conseguido<br />
su objeto se marcharon: Que en la noche del<br />
V
21 se trabajó en la panadería, pues habiéndose presentado otra vez el Salustiano Cortegoso con<br />
Santos Pérez y otros, este último que por lo visto era presidente de la sociedad de panaderos, les<br />
dijo que podían trabajar en la tahona por haber cesado la huelga, a lo cual se oponía Salustiano<br />
Cortegoso, porque él no podía trabajar en Couso por no tener preparadas las levaduras, y que no<br />
le hacía ninguna gracia que se trabajase en todas las panaderías, menos en la suya, pero a pesar<br />
de ello se trabajó aquella noche: Que el día 22 llegaron por la mañana, también sin armas, a<br />
recontar el pan que se había fabricado, marchándose seguidamente, y cesando aquí la actuación<br />
de dichos individuos por le 23 llegaron las fuerzas de asalto y se restableció la normalidad: Que<br />
como deja dicho, siempre que se presentaron los indicados individuos en su panadería, lo<br />
hicieron sin armas, y si en el atestado aparece que fueron con ellas, habrá sido una mala<br />
interpretación, pues el declarante lo que quiso decir ante la Guardia Civil, es que los tantas<br />
veces repetidos individuos patrullaban por las calles con escopetas.<br />
En este momento acordó suspender esta declaración, en la cual se afirma y ratifica el declarante,<br />
previa lectura, y firma con S.S. de que yo secretario certifico.<br />
FIRMAS<br />
Declaración Indagatoria de Rodrigo Pérez Pazos.- En Vigo a 13 de septiembre de 1936. Ante el<br />
Sr. Juez y mi Secretario compareció el individuo citado al margen, a quien S.S. le advirtió que<br />
iba a prestar declaración y le requirió y exhortó a decir verdad en todo lo que supiere y fuere<br />
preguntado; y habiéndolo sido por la generales de la ley, dijo ser y llamarse Rodrigo Pérez<br />
Pazos, soltero, de 25 años, panadero, hijo de José y de Dolores, natural y vecino de Gondomar,<br />
que nunca estuvo procesado y que sabe leer y escribir.-<br />
Preguntado.-<br />
Si en la noche del 21 de Julio último, acompañó a Salustiano Cortegoso, Santos Pérez, Manuel<br />
Rodríguez y otros, en una vigilancia que estos tenían encomendada por el pueblo de Gondomar,<br />
y, caso afirmativo, diga lo que ocurrió con ocasión de aquella, dijo: Que el declarante estaba<br />
nombrado por la Sociedad de Panaderos, para formar parte de dicha patrulla, pero al enterarse<br />
de ello, no hizo caso y marchó a su casa, mejor dicho a la panadería donde trabajaba y se echó a<br />
dormir sin que hubiese desempeñado tal servicio ni en ese día ni en los sucesivos.-<br />
17
Preguntado.- En que panadería trabaja el declarante, dijo: Que en la conocida por “Hermida<br />
hermanos”, de Gondomar, la cual está seguida en la actualidad por ENRIQUE RODRÍGUEZ<br />
PÉREZ.-<br />
En este estado el Sr. Juez acordó suspender esta declaración en la que se afirma y ratifica el<br />
declarante, previa lectura firma, con el Sr. Juez, de que yo Secretario certifico.-<br />
FIRMAS<br />
Providencia Juez Sr. Arriaga.- En Vigo a 13 de septiembre de 1936.-<br />
En vista del resultado de la declaración anterior, amplíese la de ENRIQUE RODRÍGUEZ<br />
PÉREZ, y celébrese una diligencia-careo entre SALUSTIANO CORTEGOSO y RODRIGO<br />
PÉREZ.-<br />
Lo mando y rubrica S.S. de que certifico.-<br />
FIRMAS<br />
Segunda declaración de ENRIQUE RODRÍGUEZ PÉREZ.- En Vigo a 13 de Septiembre de<br />
1936.- Ante S.S. y mi secretario, compareció ENRIQUE RODRÍGUEZ PÉREZ, cuyas demás<br />
circunstancias personales constan de su declaración anterior, a quien el Sr. Juez advirtió que iba<br />
a ampliar su declaración y de la obligación que tiene de decir verdad en todo lo que supiere y<br />
fuere preguntado, lo que prometió el compareciente.-<br />
Leída que le fue su declaración prestada al folio 16 vuelto y de estas acusaciones y<br />
Preguntado.- Si en su contenido se afirma y ratifica, dijo: Que sí.-<br />
A preguntas del juzgado por vía ampliación, declara: Que es cierto que RODRIGO PÉREZ<br />
PAZOS, presta servicios como obrero en su panadería desde hace 16 meses, y que el día 20 del<br />
mes de Julio último y lo mismo en días sucesivos estuvo siempre en la panadería, donde comía<br />
y dormía y trabajaba, sin que haya formado parte de la patrulla que entre el personal del gremio<br />
se formó en Gondomar durante los sucesos de aquellos días.-<br />
El Sr. Juez acordó suspender esta declaración en la cual se afirma y ratifica el declarante previa<br />
lectura y firma con S.S. de que certifico.-<br />
FIRMAS<br />
V
Diligencia de careo.- En Vigo a 13 de Septiembre de 1936.- Comparecieron ante S.S. y mi<br />
secretario, el detenido SALUSTIANO CORTEGOSO IGLESIAS y RODRIGO PÉREZ<br />
PAZOS, cuyas demás circunstancia personales se expresan en las declaraciones que tienen<br />
prestadas en autos; y a quienes el Sr. Juez exhortó a decir verdad en lo que supieren y fueren<br />
preguntados.-<br />
Leídas que les fueron sus declaraciones prestadas a los folios 12 y 17, en la parte en que no<br />
están conformes en sus manifestaciones, y.<br />
Preguntado.- El SALUSTIANO CORTEGOSO si en su contenido se afirma y ratifica, dijo: que<br />
sí.-<br />
Hecha igual pregunta a RODRIGO PÉREZ PAZOS, dijo: Que también se ratifica.-<br />
El Sr. Juez les hace ver la contradicción que se observa entre las declaraciones de ambos, y les<br />
invita a que se pongan de acuerdo, dando por resultado esta diligencia que RODRIGO PÉREZ<br />
insiste en lo que tiene dicho y SALUSTIANO CORTEGOSO dijo que como sabía que estaba<br />
nombrado en unión de otros ocho o diez más para patrullar por el pueblo el RODRIGO PÉREZ<br />
PAZOS, creyó que formaba parte de la patrulla, pero en realidad no puede asegurar de una<br />
manera cierta que hubiese concurrido a desempeñar aquel servicio, y si lo citó en su declaración<br />
fue por que lo conocía por le nombre y era uno de los designados.<br />
El Sr. Juez acordó sus pender esta diligencia en la que se afirman y ratifican ambos<br />
comparecientes, y firman después del Sr. Juez de que yo Secretario certifico.-<br />
FIRMAS<br />
Providencia Juez Sr. Arriaga.-<br />
En Vigo a 13 de Septiembre de 1936.-<br />
No habiendo podido comparecer antes este juzgado Manuel Rodríguez, citado en su<br />
declaración por Salustiano Cortegoso, debido, según manifestación del secretario, a que se<br />
encuentra en la cama, como consecuencia de una operación de úlcera de estómago, constituyese<br />
este juzgado en la inmediata villa de Gondomar, donde habita,<br />
18
al objeto de tomarle declaración; pero teniendo que ausentarse para practicar información<br />
testifical de carácter urgente, se suspende dicha declaración hasta el día 15 del actual.-<br />
Lo mandó y rubrica S.S. de que certifico.-<br />
FIRMAS<br />
Declaración indagatoria de Manuel Rodríguez Amorín.- En Gondomar a 15 de septiembre de<br />
1936. Constituido este caso en la casa habitación del individuo que al margen se expresa, el cual<br />
se expresa en la cama convaleciente de una operación que le fue practicada en el estómago, el<br />
Sr. Juez le hizo saber que iba a prestar declaración y le exhortó a decir verdad en lo que supiere<br />
y fuere preguntado; y habiéndolo sido por las generales de la ley, dijo ser y llamarse Manuel<br />
Rodríguez Amorín, de 26 años de edad, soltero, panadero, hijo de Manuel y de Elisa, natural y<br />
vecino de Gondomar, que nunca estuvo procesado y que sabe leer y escribir.<br />
Preguntado.-<br />
Que es lo que hizo el día 20 de Julio último y en los sucesivos, dijo: Que para ese día se había<br />
acordado con anterioridad una reunión que había de tener lugar en el Ayuntamiento de la villa<br />
entre los patronos y obreros panaderos para tratar de mejoras económicas que solicitaban los<br />
obreros; pero que tal reunión no pudo verificarse para haberse declarado aquel día la huelga<br />
general. Que en la tarde de aquel día acudió al Sindicato de Gondomar, para enterarse de cuando<br />
se podría trabajar y tener la reunión indicada en el ayuntamiento, sin obtener noticias a estos<br />
particulares y allí estuvo hasta la hora de cenar. Marchó después a du casa y como lo habían<br />
citado para después de cenar volvió el declarante al Sindicato y observó que allí había con el<br />
que dice unos diez panaderos y veinte de otros oficios, a los cuales se les encomendó por la<br />
directiva del sindicato que tenía que patrullar por las calles para guardar el orden: Que allí había<br />
cuatro escopetas viejas que las distribuyeron a otros tantos individuos; pero como el número de<br />
éstos era mucho mejor que el de aquellas, en la vigilancia que ejercieron después por la noche,<br />
unas veces tenían las armas unos individuos y otras veces se las entregaban a otros, pero el<br />
declarante nunca tuvo arma alguna en su poder: Que los diez panaderos entre los cuales se<br />
encontraron el dicente, únicamente recuerda haber visto que Salustiano Cortegoso y Santos<br />
Pérez llevaban escopeta y para eso no siempre y no sabe se éstos hicieron coacción en alguna<br />
panadería, porque como ya deja dicho eran 30 los que patrullaban,<br />
V
formando unas veces grupo, otras varios grupos, otros diseminados y en esta actitud estuvo, sin<br />
más que pasearse por las calles, hasta los cuatro de la madrugada del día 21, en que se retiró a<br />
descansar: Que a eso de la s 11 de la mañana de día 21 se levantó y pudo enterarse de que los<br />
revoltosos habían requisado una camioneta de una tía del declarante llamada Doña Encarnación<br />
Amorío que vive en Gondomar, y como el chofer de dicha camioneta era su propio hijo, que no<br />
se encontraba presente, los revoltosos utilizaron el servicio de un individuo que es panadero<br />
pero que también trabaja de chofer y que desempeñaba aquel oficio en la panadería de Ángel<br />
Valverde, y obligaron al declarante a ir a trabajar a dicha panadería en sustitución del obrero<br />
que iba a conducir la camioneta: Que trabajó en dicha panadería hasta las diez de la noche, hora<br />
en que regresó a su casa para dormir y ya en lo sucesivo no molestaron mas al declarante ni tuvo<br />
participación alguna en los hechos sucesivos: Que por lo tanto no es cierto que el declarante<br />
haya ido a panadería alguna a ejercer coacción para que no trabajasen los obreros empleados en<br />
ellas.<br />
Preguntado.-<br />
Si sabe si Salustiano en Unión de Santos Pérez coaccionaron en las panaderías para que no<br />
trabajasen los obreros panaderos, dijo que él no lo vio, pero oyó decir que Salustiano Cortegoso<br />
había tenido un disgusto con Doña Esperanza Araujo, dueña de una panadería, porque mientras<br />
ella trabajaba en la noche del 21 o del 22, que esto no lo recuerda bien, el Salustiano Cortegoso<br />
no podía hacerlo por no saber preparado la levadura.<br />
El Sr. Juez acordó suspender esta declaración, sin perjuicio de continuarla en caso necesario, y<br />
en su contenido se afirma y ratifica el declarante, previa lectura, firmándola con el Sr. Juez, de<br />
que yo Secretario certifico.<br />
FIRMAS<br />
19
Declaración de Doña Laureana Valverde Prado.- En Gondomar a 15 de Septiembre de 1936.<br />
Ante el Sr. Juez y mi secretario compareció la que al margen se expresa a quien el Sr. Juez<br />
advirtió que iba a prestar declaración y de la obligación que tiene en decir verdad en todo cuanto<br />
supiere y fuere preguntado.- Prometió hacerlo así, y habiéndolo sido por las generales de la ley,<br />
dijo ser y llamarse Laureana Valverde Prado, dueña de la panadería llamada hijos de “Ángel<br />
Valverde”, soltera, mayor de edad, comerciante, vecina de Gondomar, y que no tiene interés<br />
directo ni indirecto en esta causa.<br />
Examinada convenientemente por S.S. dijo: Que es cierto que el día 21 el pasado mes de Julio,<br />
trabajó en su panadería el obrero Manuel Rodríguez Amorín, en sustitución de otro que tenía la<br />
declarante y que se lo habían llevado los revoltosos para conducir una camioneta: Que dicho<br />
Manuel Rodríguez es un buen muchacho, a su juicio, que nunca dio que decir tanto por su<br />
conducta social como política y que no oyó a ningún compañero de su gremio que el tal<br />
individuo haya ejercido coacción alguna sobre el personal de su panadería. En este acto el Sr.<br />
Juez acordó suspender esta declaración, en cuyo contenido se afirma y ratifica la declarante,<br />
previa lectura y firma después S.S. de que yo secretario certifico.<br />
Providencia Juez Sr. Arriaga.- En Vigo a 18 de Septiembre de 1936.-<br />
Ofíciese al comandante del puesto de la guardia civil de Gondomar, para que se sirva manifestar<br />
a este juzgado la conducta social y política de Manuel Rodríguez Amorín, en relación de los<br />
sucesos desarrollados en dicho término municipal.-<br />
Lo mandó y rubrica S.S. de que certifico.-<br />
FIRMAS<br />
Nota.- seguidamente cumplió lo mandado.-<br />
V
En cumplimiento a lo ordenado por la respetable y superior autoridad de V.S. en el día de ayer<br />
en esta localidad. Me honra en informarle que el vecino de esta parroquia Manuel Rodríguez<br />
Amorín, tienese conocimiento en este puesto según gestiones realizadas que durante los días<br />
del movimiento militar en este término la sección del ramo de panaderos que existía en esta<br />
localidad, y, a la cual pertenecía el informado que ejercía coacción entre los dueños de las<br />
tahonas para que no pudiera suministrársele pan al pueblo siendo los más significados<br />
Salustiano Cortegoso y Santos Pérez Rodríguez detenidos por esta causa , el Rodríguez si no<br />
fue de los que mas se distinguieron también acompañó a la comisión que se dedico a estos<br />
hechos, y una noche prestó servicios con una escopeta para hacerse respetar y conseguir los<br />
propósitos de la comisión de impedir la fabricación de pan. El informado fue de los que<br />
organizaron entre otros esta sección de panaderos que se hallaba afecta a la U.G.T. hace unos<br />
meses, pero como se trata de un individuo natural de esta localidad en muchos casos no se hacía<br />
visible pero desde luego asesoraba a los componentes de ella al<br />
20
ealizar algunas gestiones en bien de la misma. En lo concerniente a su vida pública, privada,<br />
moral, vicios y costumbres nada de la que desear cuando esta se relacionaba con asuntos<br />
comunes. Es cuanto la clase que suscribe puede informar a su autoridad.<br />
Dios guarde a V.S. muchos años.<br />
Gondomar 19 de Septiembre del 1936.<br />
El Cabo.<br />
FIRMA<br />
Comandante Juez Instructor Don Francisco Arriaga.<br />
VIGO<br />
V
Providencia Juez Sr. Arriaga.- En Vigo a 21 de septiembre de 1936.- Únase con antelación el<br />
oficio de la Guardia Civil de Gondomar, sobre antecedentes de Manuel Rodríguez Amorín.<br />
Lo mandó y rubrica S.S. de que certifico.-<br />
FIRMA<br />
Nota.- Seguidamente se cumplió lo mandado.-<br />
FIRMA<br />
Providencia Juez Sr. Arriaga.- En Vigo a 23 de septiembre de 1936.-<br />
Sabiendo por noticias particulares este juzgado que el juez instructor, Don Luis Vicente Sasiain,<br />
instruye procedimiento contra Joaquín Miguez Ledo, ex-presidente del sindicato de Gondomar,<br />
contra el alcalde y teniente de alcalde de dicho ayuntamiento y demás dirigentes del Frente<br />
Popular de ducha Villa, ofíciese a dicho Sr. Juez para que manifieste la certeza de estas noticias,<br />
con objeto de descartar de este procedimiento al Joaquín Miguez Ledo.-<br />
Lo mandó y rubrica S.S. de que certifico.-<br />
FIRMAS<br />
Nota. Seguidamente se cumplió lo mandado.-<br />
FIRMA<br />
21
Auto de procesamiento.- En Vigo a 26 de Septiembre de 1936.- Don Francisco Arriaga Seoane,<br />
Comandante de Infantería retirado, Juez instructor de las presentes actuaciones.<br />
Resultando.-<br />
Que indicado este procedimiento por virtud de atestado instruido por el Comandante del puesto<br />
de la Guardia Civil de Gondomar, en el que se acusaba a Salustiano Cortegoso Iglesias y a<br />
Santos Pérez, como autores de una coacción hecha en varias panaderías de la indicada Villa en<br />
los días 20 y siguientes de Julio último, para que en aquellas se dejase de trabajar, ejerciendo<br />
dicha coacción armados con escopetas.-<br />
Resultando.-<br />
Que por las declaraciones prestadas por los detenidos Salustiano Cortegoso y Santos Pérez, a los<br />
folios 4 vuelto, 5, 12 y vuelto, así como por las que obran a los folio 15 a 18, se deduce que<br />
estos dos individuos, en unión de Manuel Rodríguez Amorín y otros hasta ahora desconocidos,<br />
se confirman las indicadas coacciones.<br />
Considerando.-<br />
Que debe acordarse el procesamiento de las personas contra las cuales existan indicios<br />
racionales de criminalidad.-<br />
Considerando.- Que la naturaleza del delito cometido, no permite la libertad provisional de los<br />
encartados.-<br />
Se declaran procesados y sujetos a las resultas de este procedimiento a Salustiano Cortegoso<br />
Iglesias y Santos Pérez González, elevándose a prisión su detención, y a Manuel Rodríguez<br />
Amorín.- Para los dos primeros se expedirá el oportuno mandamiento al jefe de la cárcel, y por<br />
lo que respecta al último, ofíciese al Comandante del Puesto de la Guardia Civil de Gondomar,<br />
para que inmediatamente que se encuentre aquel en disposición de ser conducido, lo ingresen en<br />
la cárcel de este partido: Notifíquese este proveído a Salustiano Cortegoso y Santos Pérez, y al<br />
Manuel Rodríguez en su día; póngase este proveído en conocimiento de los en conocimiento de<br />
los Ilmo. Sres. Auditor de Guerra y Fiscal Militar de la <strong>8ª</strong> <strong>División</strong>.-<br />
Así lo acordó y firma el Sr. Juez, de que yo secretario certifico.-<br />
FIRMAS<br />
V
Notificación de los dos procesados.- En Vigo a 26 de septiembre de 1936. Yo secretario,<br />
teniendo ante mí a los procesados Salustiano Cortegoso y Santos Pérez, les leí el auto anterior y<br />
notifiqué en legal forma, quedando enterados y firman de que certifico.-<br />
FIRMAS<br />
Providencia Juez Sr. Arriaga.- En Vigo a 29 de Septiembre de 1936.-<br />
Ofíciese al Comandante del puesto de la Guardia Civil de Gondomar y al presidente de la<br />
Comisión Gestora del mismo ayuntamiento, para que remitan a este juzgado antecedentes<br />
respecto a la conducta social y política de Salustiano Cortegoso Iglesias y Santos Pérez<br />
González, debiendo también remitirlos la segunda de dichas autoridades por lo que respecta a<br />
Manuel Rodríguez Amorín.-<br />
Lo mandó y rubrica S.S. de que certifico.-<br />
FIRMA<br />
Nota.- Seguidamente se cumplió lo mandado.<br />
FIRMA<br />
Providencia Juez Sr. Arriaga.- En Vigo a 3 de Octubre de 1936.-<br />
Reclámese del Juez de Instrucción decano de esta ciudad, certificación de antecedentes penales<br />
de los encausados en este procedimiento, Salustiano Cortegoso y Manuel Rodríguez Amorín, y<br />
del de Tuy, la correspondiente a Santos Pérez.- Ofíciese al Juez Municipal de Gondomar para<br />
que se sirva remitir las partidas de nacimiento de Salustiano Cortegoso y Manuel Rodríguez<br />
Amorín, y al de Salceda de Caselas, por lo que respecta a Santos Pérez.-<br />
22
Lo mandó y rubrica S.S. de que certifico.-<br />
FIRMAS<br />
Nota.- Seguidamente se cumplió lo mandado.<br />
FIRMA<br />
Providencia Juez Sr. Arriaga.- En Vigo a 6 de Octubre de 1936. Únase a continuación oficio del<br />
Juez Instructor, Comandante Don Luis de Vicente, y en su consecuencia queda descartado de<br />
este procedimiento el detenido Joaquín Míguez Ledo, el Alcalde Gondomar y el teniente<br />
Alcalde Don Rogelio Lorenzo, remitiéndose a dicho Juzgado testimonio de la declaración<br />
prestada por el Joaquín Miguez Ledo.-<br />
Lo mandó y rubrica S.S. de que certifico.<br />
FIRMAS<br />
Nota.- seguidamente se cumplió lo mandado.-<br />
FIRMA<br />
V
En contestación a su escrito del 23 de septiembre último, participo a V.S. que, en efecto, este<br />
juzgado instruye causa núm. 805 contra Joaquín Miguez Ledo, de Gondomar, Alcalde y teniente<br />
alcalde de dicho ayuntamiento y otros dirigentes, por el supuesto delito de rebelión.-<br />
Vigo, 6 de Octubre de 1936.<br />
El comandante Juez.<br />
FIRMA<br />
Señor Juez Instructor, Comandante D. Francisco Arriaga.<br />
23
Consecuente con su escrito de 26 del actual, tengo el honor de anticipar a la respetable autoridad<br />
de V.S. que el vecino de esta villa Manuel Rodríguez Amorín a que se refería su oficio continúa<br />
enfermo, viendo el que suscribe la posibilidad de poder trasladarlo a esa ciudad en concepto de<br />
detenido, por cuya causa requería certificado médico para justificar el verdadero estado de<br />
salud, del citado procesado, el cual es adjunto, no obstante V.S. resolverá, que de no recibir<br />
órdenes en contrario es de diez días a contar desde la fecha daré cuenta al curso de mentada<br />
enfermedad.<br />
Dios guarde a V.S. muchos años.<br />
Gondomar 28 de Septiembre de 1936.<br />
El Cabo.<br />
FIRMA<br />
Sr. Juez Eventual de la Plaza de Vigo núm. 3.<br />
VIGO.<br />
24
Don Latino Salgueiro Pereira médico del ayuntamiento de Gondomar.<br />
Certifico: Que Manuel Rodríguez Amorín, vecino de la parroquia y ayuntamiento de<br />
Gondomar, sufre una hernia de estomago, debido a la operación que le hicieron en el Hospital<br />
de Pontevedra por úlcera de estomago, que le causa dolores y vómitos, estando imposibilitado<br />
para salir de casa, y teniendo que guardar reposo en cama con tratamiento apropiado.<br />
Y para que conste escribo el presente, en Gondomar a 28 de septiembre de 1936.<br />
FIRMA<br />
25
Tengo el honor de remitir a V.S., a los efectos correspondientes, los documentos anotados al<br />
margen respectivo (informe médico) al procesado Manuel Rodríguez Amorín que se halla<br />
enfermo en esta localidad en prisión atenuada por padecer una enfermedad de estómago.<br />
Viva V.S. muchos años.<br />
Gondomar 10 de Octubre de 1936.<br />
El Cabo.<br />
FIRMA<br />
Juez Eventual de la Plaza de Vigo núm. 3.<br />
VIGO.<br />
26
El que nombrado médico del ayuntamiento de Gondomar, tiene el honor de participar a V, que<br />
Manuel Rodríguez Amorín que sufre de hernia de estomago, continúa con el mismo<br />
padecimiento de hernia de estomago.<br />
Para que conste expido el presente en Gondomar a 10 de Octubre de 1936.<br />
FIRMA<br />
El comandante del puesto de Gondomar.<br />
27
Providencia Juez Sr. Arriaga.- En Vigo a 11 de Octubre de 1936.-<br />
Únase con antelación oficio de la Guardia Civil de Gondomar y certificado que lo acompaña,<br />
referente al estado de Manuel Rodríguez Amorín.-<br />
Lo mandó y rubrica S.S. de que certifico.-<br />
Nota.- Seguidamente se cumplió lo mandado.<br />
Diligencia de nombramiento de nuevo secretario.- Don Francisco Arriaga Seoane, Comandante<br />
de Infantería retirado, Juez Instructor de las presentes actuaciones.<br />
Certifico: Que debiendo nombrar nuevo secretario para estas actuaciones, por que el que en la<br />
actualidad lo desempeñaba ha sido destinado a un cargo que le imposibilita para aquel, hice<br />
comparecer ante mí al Soldado del Regimiento de Infantería de Mérida nº35, Don José<br />
Fernández Piñeiro, a quien enteré de las obligaciones del cargo de secretario y de los casos de<br />
incompatibilidad para ejercerlos, y no comprendiéndole ninguno de estos, aceptó aquel,<br />
prometiendo desempeñarlo bien y fielmente.- Y para que conste, firma conmigo la presente<br />
diligencia en Vigo a 19 de Octubre de 1936.-<br />
FIRMAS<br />
Providencia Juez Sr. Arriaga.-En Vigo a 21 de Octubre de 1936.<br />
Únase a continuación oficio y certificado respecto al curso de la enfermedad del procesado<br />
Manuel Rodríguez Amorín.-<br />
Lo mandó y rubrica S.S. de que certifico.-<br />
FIRMAS<br />
Nota.- Seguidamente se cumplió lo mandado.-<br />
FIRMA<br />
28
Providencia Juez Sr. Arriaga.- En Vigo a 31 de Octubre de 1936.<br />
Únase a continuación oficio de la Guardia Civil de Gondomar y certificado médico relativo al<br />
procesado Manuel Rodríguez Amorín.-<br />
Lo mandó y rubrica S.S. de que certifico.-<br />
FIRMAS<br />
Nota.- Seguidamente se cumplió lo mandado.-<br />
FIRMA<br />
Providencia Juez Sr. Arriaga.- En Vigo a 4 de Noviembre de 1936.-<br />
No habiéndose recibido todavía las certificaciones de nacimiento y de antecedentes penales de<br />
los procesados, recuérdese a las autoridades a quienes se lo pidieron, su urgente remisión.-<br />
Lo mandó y rubrica S.S. de que certifico.-<br />
FIRMAS<br />
Nota Seguidamente se cumplió lo mandado.<br />
Firma<br />
Providencia Juez Sr. Arriaga.- En Vigo a 6 de Noviembre de 1936.-<br />
Únase a continuación las certificaciones de antecedentes penales de los procesados Salustiano<br />
Cortegoso y Manuel Rodríguez Amorín.-<br />
Lo mandó y rubrica S.S., de que certifico.-<br />
FIRMAS<br />
Nota. Seguidamente se cumplió lo mandado.-<br />
FIRMA<br />
V
Tengo el honor de remitir a V.S., a los efectos correspondientes, lo documentos anotados al<br />
margen (informe médico) referido al procesado Manuel Rodríguez Amorín que se halla enfermo<br />
en esta localidad por padecer una úlcera en el estomago.<br />
Viva V.S. muchos años.<br />
Gondomar 20 de Octubre de 1936,<br />
El Cabo.<br />
FIRMA<br />
Sr. Juez Eventual de la plaza de Vigo núm.3<br />
29
El médico titular del ayuntamiento de Gondomar participa a V. que Manuel Rodríguez Amorín,<br />
persiste el mismo padecimiento de estomago aunque algo mejorado en estado general, pero<br />
imposibilitado para abandonar el lecho.<br />
Que conste el presente, en Gondomar a 20 de Octubre de 1926.<br />
FIRMA<br />
Sr. Comandante del puerto de Gondomar.<br />
30
Tengo el honor de remitir a V.S., a los efectos correspondientes, los documentos anotados al<br />
margen (certificado médico) referido al procesado Manuel Rodríguez Amorín que se halla<br />
enfermo en esta localidad por padecer una úlcera de estomago.<br />
Viva V.S. muchos años.<br />
Gondomar 30 de Octubre de 1936.<br />
El Cabo.<br />
FIRMA<br />
Juez Eventual de la Plaza de Vigo núm. 3.<br />
Vigo.<br />
31
El médico titular del ayuntamiento de Gondomar aprecia en un reconocimiento que Manuel<br />
Rodríguez Amorín, el sufrimiento que le provoca la hernia de estomago, va mejorando, pero<br />
continúa imposibilitado de abandonar el lecho.<br />
Y para que conste escribo el presente en Gondomar a 30 de Octubre de 1936.<br />
FIRMA<br />
Sr. Comandante del Puesto de Gondomar.<br />
32
Don Luis Aranda Lamata, licenciado en derecho secretario del juzgado de instrucción número 2<br />
de esta ciudad y accidentalmente del núm. 1:<br />
Certifico: que examinado los libros, registros y demás antecedentes de este juzgado de los<br />
mismos no consta que Salustiano Cortegoso Iglesias y Manuel Rodríguez Amorín, hayan sido<br />
penados por delito alguno.<br />
Y para que conste firmo el presente en Vigo a 5 de Noviembre de 1936.<br />
FIRMA<br />
33
Don Luis Aranda Lamata, licenciado en derecho y secretario del juzgado de instrucción número<br />
dos del partido de Vigo.<br />
Doy fe: Que reconocidos los libros de penados y demás antecedentes que se custodian en esta<br />
juzgado, de los mismos no aparece nada que haga referencia a Salustiano Cortegoso Iglesias, de<br />
33 años de edad, casado, hijo de Manuel y María, panadero, natural y vecino de Gondomar,<br />
parroquia de Couso; y Manuel Rodríguez Amorín, de 26 años de edad, soltero, panadero, hijo<br />
de Manuel y Elisa, natural y vecino de dicho Gondomar.<br />
Y para que conste y en cumplimiento de lo mandado, expido y firmo el presente en Vigo a 5 de<br />
Noviembre de 1936.<br />
FIRMA<br />
34
Don Antonio Trillo Urquiza, abogado y secretario del juzgado de instrucción de Tuy.<br />
Certifico: Que de los antecedentes obrantes en la secretaria de mi cargo, no aparece que Santos<br />
Pérez González, de 26 años de edad, soltero, hijo de Constante y de Emilia, natural de Salceda<br />
de Caselas, vecino de Gondomar y de oficio panadero, haya sido penado.<br />
Y para remitir al Sr. Comandante Juez Instructor se Vigo, extiendo el presente en Tuy con el<br />
visto bueno del Sr. Juez de Instrucción a 6 de Noviembre de 1936.<br />
Vº.Bº.<br />
El Juez de Instrucción.<br />
FIRMAS<br />
35
Don Domingo Villa Manzanares, juez municipal suplente de Gondomar en funciones.<br />
Certifico: Que al folio 1 del cuaderno 38 de la sección primera del registro civil de este juzgado<br />
municipal, a mi cargo, existe la inscripción cuyo tenor literal es como sigue:<br />
Número 115<br />
Salustiano Cortegoso Iglesias<br />
Gondomar<br />
Acta de nacimiento.<br />
En Gondomar, término del mismo nombre a las 8 horas del día 26 de Junio de 1902, ante D.<br />
Ramón García Comesaña, Juez Municipal, y D. Remigio Muiños Lago, Secretario, compareció<br />
Manuel Cortegoso sin segundo apellido, natural de la parroquia de Bora, término de Pontevedra,<br />
provincia de idem, de edad de 28 años, de estado casado, su ejercicio cantero, domiciliado en<br />
Gondomar, lugar de la iglesia, según acredita por cédula personal que exhibe, expedida por el<br />
agente de este municipio, solicitando que se inscriba en el Registro Civil, un niño; y al efecto,<br />
como padre del mismo, declaró: - Que dicho niño nació en el domicilio del declarante el 25 del<br />
actual a las 16 horas y 30 min. Que es hijo legitimo del declarante, natural de dicha parroquia de<br />
Bora, provincia de Pontevedra, de edad de 28 años, de oficio cantero y de su mujer María<br />
Iglesias sin otro apellido, natural de esta de Gondomar, provincia de Pontevedra de edad de 20<br />
años, dedicada a las ocupaciones propias de su sexo y domiciliada en el de su marido.- Que es<br />
nieto, por línea paterna, de desconocido y Francisca Cortegoso, natural de la referida parroquia<br />
de Bora en que esta domiciliada y por línea materna de desconocido y de Rosa Iglesias, natural<br />
de esta de Gondomar donde está domiciliada. –Y que al expresado<br />
36
niño se le pone el nombre de “Salustiniano”.- Todo lo cual presenciaron como testigos D. José<br />
Salgueiro sin otro apellido, casado, vecino de Donas de este distrito y D. Delfín Costas Giradles<br />
de esta vecindad, de igual estado.- Leída integramente esta acta, e invitadas las personas que<br />
deben suscribirla a que la leyeran por si mismas, si así lo creían conveniente, se estampó en ella<br />
el sello del Juzgado municipal, y la firmaron el Sr. Juez, declarante y testigos; y de todo ello<br />
como secretario; certifico.- Hay estampado al margen un sello de este Juzgado Municipal.-<br />
Firmado y rubricado- Ramón García, Manuel Cortegoso, José Salgueiro, Delfín Costas,<br />
Remigio Muiños.<br />
Conforme en un todo con su original, a que me remito. Y para que conste, a fin de enviarla al<br />
Sr. Juez de Instrucción Militar eventual de la Plaza de Vigo, Comandante D. Francisco Arriaga,<br />
que la reclame, a fin de unirla a causa que se sigue por el supuesto delito de rebelión, expido la<br />
presente certificación que firmo en Gondomar a 6 de Noviembre de 1936.<br />
Firma<br />
El secretario<br />
FIRMA<br />
V
Don Domingo Vila Manzanares, Juez Municipal suplente de Gondomar, en funciones.<br />
Certifico: Que en el folio 166 del tomo 45 de la sección primera de Registro Civil de este<br />
jugado municipal, a mi cargo, existe la inscripción cuyo tenor literal es como sigue:<br />
Número 176<br />
Manuel Rodríguez Amorín<br />
Gondomar.<br />
Acta de nacimiento:<br />
En Gondomar, término del mismo nombre, a las 9 horas del día 16 de Octubre de 1909, ante<br />
Don Fernando Villa-Merín Rodríguez, juez municipal y D. Remigio Muiños Lago, secretario,<br />
compareció Manuel Rodríguez González, natural de Gondomar, provincia de Pontevedra, de<br />
edad de 20 años, de estado casado, su profesión jornalero, domiciliado en Gondomar, barrio de<br />
Randufe, según acreditó con su cédula personal , expedida por el agente encargado de ello en<br />
este municipio, solicitando que se inscriba en el registro civil un niño, y al efecto, como padre<br />
del mismo, declaró; Que dicho niño nació en casa del declarante el día 14 del corriente a las 3<br />
horas. Que es hijo legítimo del declarante, natural de Gondomar, provincia de Pontevedra, de<br />
edad 20 años, de ocupación jornalero y de su mujer Elisa Amorín sin otro apellido, natural de<br />
Gondomar, provincia de Pontevedra, de edad veinte años.- Que es nieto por línea paterna, de<br />
Manuel Rodríguez, natural de la parroquia de Couso de este término y de Teresa González,<br />
natural de Gondomar, difuntos y por línea materna de desconocido y de Isabel Amorío, natural<br />
de Gondomar, difunta.- Y que al expresado niño se le pone el nombre de “Manuel”.- Todo lo<br />
cual presenciaron como testigos Manuel García Morales y D. Enrique Rodríguez Márquez,<br />
mayores de edad, vecinos de<br />
37
Esta villa.- Leída íntegramente este acta, e invitados las personas que deben suscribirla o que la<br />
leyeran por si mismas, si así lo creían convenientemente, se estampó en ella el sello del juzgado<br />
municipal, y la firmaron el Sr. Juez y testigos, y al ruego del declarante por no saber lo ejecuta<br />
Francisco Conde López, vecino de esta villa; y de todo ello, como secretario, certifico.- Hay<br />
estampado al margen un sello de este juzgado municipal.- Firmado y rubricado- Fernando<br />
Villamaría.- Francisco Conde López.- Manuel García.- Enrique R. Marquez.- Remigio Muiños.<br />
Conforme en un todo con su original, a que me remito. Y para que conste, a fin de enviarla al<br />
Sr. Juez Instructor militar eventual de la Plaza de Vigo, Comandante D. Francisco Arriaga, que<br />
la reclama para unirla a causa que se sigue por el supuesto delito de rebelión, expido la presente<br />
certificación que firmo en Gondomar a 6 de Noviembre de 1936.<br />
FIRMA<br />
El secretario<br />
FIRMA<br />
V
Evacuando el informe que V.S. se sirve interesarme en su atenta comunicación de fecha 4 del<br />
actual, sobre la conducta moral y política así como de la intervención en los sucesos<br />
revolucionarios de Julio último de Salustiano Cortegoso Iglesias, Manuel Rodríguez Amorín y<br />
Santos Pérez González, tengo el honor de significarle lo siguiente:<br />
1º.- Salustiano Cortegoso Iglesias, es sujeto de conducta un tanto inmoral y pertenecía al<br />
Sindicato Obrero de esta villa; su intervención en los sucesos de Julio último se manifestó<br />
apareciendo armado de escopeta en los primeros días de este movimiento.<br />
2º.- Manuel Rodríguez Amorín, es sujeto de buenos antecedentes morales y políticos, siendo su<br />
filiación de socialista; su intervención en los de Julio último se limitó a acompañar a los<br />
obreros, sin que andubiese armado.<br />
3º.- Santos Pérez González, es de mala conducta moral y política; su intervención en los sucesos<br />
de Julio último se caracterizó por el hecho de aparecer como uno de los dirigentes del<br />
movimiento revolucionario y con arma.<br />
Es cuanto puede informar a V.S. esta Delegación de orden público respecto del particular.<br />
Dios guarde a V.S. muchos años.<br />
Gondomar 6 de Noviembre de 1936.<br />
FIRMA<br />
Sr. Comandante Juez Instructor del Juzgado Militar nº 3.<br />
VIGO.<br />
38
Consecuente con su escrito de fecha de 4 del actual, tengo el honor de participar de V.S. que la<br />
conducta de los vecinos de esta villa y de Couso Santos Pérez González y Salustiano Cortegoso<br />
Iglesias respectivamente no da lugar a dudar de ella, como ideología política se le conoce al<br />
primero la de comunista y al segundo socialista; el santos era presidente de la sección de<br />
panaderos de esta villa, durante el movimiento revolucionario último ambos con otros mas se<br />
personaron en las tahonas existentes aquí ejerciendo coacción para impedir que trabajaran en<br />
aquellos días, significándose más el Santos que su compañero por su calidad de jefe entre ellos,<br />
al que parece le respetaban los de su ramo.<br />
Dios guarde a V.S. muchos años.<br />
Gondomar 7 noviembre de 1936.<br />
El Cabo<br />
FIRMA<br />
Sr. Juez Eventual de la Plaza de Vigo. Núm. 3<br />
VIGO<br />
39
Tengo el honor de remitir a V.S. la adjunta certificación de nacimiento de Santos Pérez<br />
González que interesa en su comunicación de fecha 4 del actual.<br />
Dios guarde a V.S. muchos años.<br />
FIRMA<br />
Sr. Comandante Juez Instructor Eventual de la Plaza de Vigo.<br />
40
Don Maximino Pérez Álvarez, Juez municipal de Salceda de Caselas y encargado de su<br />
Registro Civil.<br />
Certifico: Que según consta del acta reseñada al margen (tomo 23, folio 138) correspondiente a<br />
la reacción pendiente a la sección primera de este Registro Civil, Santos Pérez González nació<br />
en la Villa de Salceda de Caselas el día 10 de Junio de 1910, es hijo legitimo de Constante Pérez<br />
González y de Emilia González Juste, ambos naturales de esta preciada villa.<br />
Y para que conste donde convenga se expide la presente en Salceda de Casela a 6 de Noviembre<br />
de 1936.<br />
El Juez<br />
FIRMA<br />
El Secretario<br />
FIRMA<br />
41
Providencia Juez Sr. Arriaga.- En Vigo a 8 de Noviembre de 1936.-<br />
Únase con antelación la certificación de antecedentes penales del procesado Santos Pérez<br />
González, y las de las partidas de nacimiento de Salustiano Cortegoso Iglesias y Manuel<br />
Rodríguez Amorín.-<br />
Lo mandó y rubrica S.S. de que certifico.-<br />
FIRMA<br />
Nota.- Seguidamente se cumplió lo mandado.-<br />
FIRMA<br />
Providencia Juez Sr. Arriaga.- En Vigo a 8 de Noviembre de 1936.-<br />
Únase con antelación escrito de la Alcaldía de Gondomar, referente a antecedentes políticos de<br />
los procesados.-<br />
Lo mandó y rubrica S.S. de que certifico.-<br />
FIRMA<br />
Nota.- Seguidamente se cumplió lo mandado.-<br />
FIRMA<br />
Providencia Juez Sr. Arriaga.- En Vigo a 9 de Noviembre de 1936.-<br />
Únase con antelación oficio de la Guardia Civil de Gondomar, sobre antecedentes políticos de<br />
Santos Pérez González y Salustiano Cortegoso, y la certificación de la partida de nacimiento de<br />
esta último.-<br />
Lo mandó y rubrica S.S. de que certifico.-<br />
FIRMA<br />
Nota. Seguidamente se cumplió lo mandado.-<br />
FIRMA<br />
42
Providencia Juez Sr. Arriaga.- En Vigo a 11 de Noviembre de 1936.-<br />
Continuando en prisión atenuada en su domicilio, por enfermedad, el procesado Manuel<br />
Rodríguez Amorín, constitúyase el Secretario en aquel, trasladándose a Gondomar para<br />
notificarle en forma legal el auto de procesamiento del 26 de septiembre último (folio 21<br />
vuelto).-<br />
Lo mandó y rubrica S.S. de que certifico.-<br />
FIRMA<br />
Nota. Seguidamente se cumplió lo mandado.-<br />
FIRMA<br />
Notificación al procesado Manuel Rodríguez Amorío.- En Gondomar a 11 de Noviembre de<br />
1936.- Yo secretario, constituido en la casa-habitación del procesado Manuel Rodríguez<br />
Amorín, que se encuentra guardando cama, la leí y di copia de su auto de procesamiento, que<br />
obra al folio 21 vuelto de estas acusaciones, quedando notificado en forma legal: Firma<br />
conmigo la presente diligencia de que yo secretario certifico.-<br />
FIRMAS<br />
ILUSTRÍSIMO SR. AUDITOR DE GUERRA <strong>8ª</strong> DIVISIÓN<br />
El día 20 de Julio último, declarada en Gondomar la huelga general, se nombraron patrullas<br />
armadas para vigilar el pueblo, las carreteras de acceso a él y las industrias donde se trabajase,<br />
al objeto de que dejasen de hacerlo y dar así efectividad a la huelga general revolucionaria.-<br />
Santos Pérez González, comunista y Presidente de la sección de panaderos, Salustiano<br />
Cortegoso Iglesias, socialista, y Manuel Rodríguez Amorín, entre otros cuyos nombres no<br />
pudieron averiguarse, los tres procesados en esta causa, se dedicaron en la noche del indicado<br />
día 20 y en distintas<br />
V
ocasiones de los 21 y 22, a recorrer las panaderías para impedir el trabajo de los obreros, lo que<br />
consiguieron por la acción coactiva de las armas y amenazas para caso de desobediencia.<br />
Lugar preferente de su actuación, fue la panadería de Domingo Fernández Carrera, que, en su<br />
declaración (folio 16), asegura que el grupo de individuos que se presentó en su panadería, en el<br />
que figuraban los procesados Santos Pérez y Salustiano Cortegoso, amenazaron con que<br />
saltarían la tapa de los sesos al que desobedeciese la orden de paro.-<br />
Del examen de las actuaciones y de la declaración del procesado Manuel Rodríguez Amorín,<br />
(folio 18 y 19), parece deducirse que el número de armas de que disponía el grupo de panaderos<br />
que había de hacer efectiva la huelga en las panaderías, era muy inferior al de aquella, y que las<br />
entregaban unos a otros con frecuencia, lo que explica que la coacción ejercida en las panaderías<br />
de Doña Esperanza Araujo (Folio 15 y vuelto) y en la de Enrique Rodríguez Pérez (folio 16<br />
vuelto y 17) la hicieran, al parecer, sin armas, mientras que siempre fueron armados con<br />
escopetas al ejercerla en la de Domingo Fernández Carrera.-<br />
La responsabilidad del procesado Manuel Rodríguez Amorín, que está en prisión atenuada en su<br />
domicilio, por enfermedad, no aparece, a juicio del que suscribe, tan definida como la de los<br />
otros dos encartados, a juzgar por su declaración y por la del folio 19 vuelto y el informe unido<br />
al folio 38.-<br />
Y habiéndose practicado en este procedimiento las diligencias mas importantes para el<br />
esclarecimiento de los hechos, tengo el honor de elevar a V.S.I. las presentes actuaciones a los<br />
efectos de Justicia.-<br />
Vigo a 12 de Noviembre de 1936.<br />
El Comandante Juez.<br />
FIRMA<br />
43
Providencia Juez Sr. Arriaga.- En Vigo a 12 de Noviembre de 1936.-<br />
Remítanse las presentes actuaciones al Ilmo. Sr. Auditor de Guerra de la <strong>8ª</strong> <strong>División</strong>, por<br />
conducto de la Comandancia Militar de la Plaza, en dónde se entregaran en pliego cerrado.-<br />
Lo mandó y rubrica S.S. de que certifico.<br />
FIRMA<br />
Nota.- Seguidamente se cumplió lo mandado.-<br />
FIRMA<br />
Diligencia de entrega.- En Vigo a 12 de Noviembre de 1936.- Se hace constar por medio de la<br />
presente diligencia que en el día de la fecha, y en pliego cerrado, dirigido al Ilmo. Sr. Auditor<br />
de Guerra de la <strong>8ª</strong> <strong>División</strong>, se hace entrega de la Comandancia Militar, de la presente causa,<br />
que consta de 43 folios útiles, de que certifico.-<br />
FIRMA<br />
V
Excmo. Sr:<br />
Se instruye la presente causa contra los paisanos Salustiano Cortegoso Iglesias, Santos Pérez<br />
González y Manuel Rodríguez Amorín, a los que se les imputa haber ejercido coacción para que<br />
no se fabricase pan en Gondomar y haber patrullado con armas por el pueblo; teniendo en<br />
cuenta las circunstancias en que realizaron los hechos de los que no se deprenden pruebas<br />
suficientes para estimar que fueran los procesados y en atención por tanto a que no resulta<br />
debidamente probada la perpetración por parte de los procesados del delito perseguido, doy fe<br />
que dictasen en armonía con lo prevenido por el nº 1º del articulo 538 pudiera V.E. servirse el<br />
sobreseimiento provisional de la presente causa, debiendo los procesados para quienes se<br />
sobresee ser puestos a disposición de la autoridad gubernativa para que, teniendo en cuenta los<br />
antecedentes e informes de los mismos, muy especialmente los que hacen relación al Santos<br />
Pérez González, disponga las sanciones de índole gubernativa que estime adecuadas.<br />
Si V.E. resuelve de conformidad con el presente dictamen, lo actuado volverá a su instructor<br />
para notificación, deducción y curso de testimonio y cumplimiento.<br />
V.E. resolverá.<br />
La Coruña 15 de Noviembre de 1936.<br />
El Auditor de Guerra.<br />
FIRMA<br />
44
La Coruña, 16 de Noviembre de 1936.<br />
Conforme con el precedente dictamen, acuerdo sobreseer provisionalmente esta causa, que<br />
vuelve a su instructor para práctica de las diligencias que se interesan.<br />
El General jefe de la <strong>División</strong>.<br />
FIRMA<br />
V
Providencia Juez Sr. Arriaga.- En Vigo a 19 de Noviembre de 1936.-<br />
S-N<br />
El anterior decreto auditoriado de la autoridad judicial, únase a los autos de su razón, recibidos<br />
en el día de hoy; y en cumplimiento de aquel, notifíquese a los encartados; expídase testimonio<br />
del resumen del Instructor y decreto auditoriado, para su remisión a la auditoria de Guerra de la<br />
<strong>División</strong>, con objeto de lo que lo cursen al tribunal supremo de Justicia, y otro para remitir a la<br />
autoridad gubernativa de la Plaza, a cuya disposición quedan los detenidos.- Líbrese<br />
mandamiento al jefe de la cárcel para que a partir del día de hoy, queden aquellos a disposición<br />
de la Autoridad gubernativa.-<br />
Lo mandó y rubrica S.S. de que certifico.-<br />
FIRMA<br />
Nota. Seguidamente se cumplió lo mandado.-<br />
FIRMA<br />
Notificación a los procesados Salustiano Cortegoso y Santos Pérez.- En Vigo a 19 de<br />
Noviembre de 1936.- Ante S.S. y mi secretario, comparecieron los procesados presos en la<br />
cárcel de este partido, Salustiano Cortegoso y Santos Pérez, a quienes le leí y di copia del<br />
dictamen del Ilmo. Sr. Auditor de Guerra de la <strong>División</strong> y del decreto de la Autoridad judicial,<br />
quedando notificados en forma legal, -y firman después del Sr. Juez de que yo secretario<br />
certifico.-<br />
FIRMAS<br />
Notificación al procesado Manuel Rodríguez Amorín.- En Gondomar a 20 de Noviembre de<br />
1936.- Ante el Sr. Juez y mi secretario, constituidos en la casa habitación del procesado Manuel<br />
Rodríguez Amorín, que se encuentra enfermo en su lecho, compareció este, a quien se le dio<br />
lectura y copia, del dictamen del Sr. Auditor y decreto de la Autoridad Judicial: Quedó enterado<br />
y firma después de S.S. de que certifico.-<br />
FIRMAS
S-N<br />
Participo a V.S. haberse recibido en esta oficina oficio de ese juzgado participando haberse<br />
sobreseído la causa nº 644 que se les instruía a Salustiano Cortegoso Iglesias y Santos Pérez<br />
González, quedando estos s disposición de la autoridad gubernativa.<br />
Respetuosamente a sus órdenes.<br />
Vigo 19 de Noviembre de 1936.<br />
FIRMA<br />
Sr. Don Francisco Arriaga Juez Militar de la Plaza.
Acuse a Vd. recibe del decreto auditoria de recaída en la causa nº 644 contra Salustiano<br />
Cortegoso Iglesias, Santos Pérez González y Manuel Rodríguez Amorín.<br />
Vigo 20 de Noviembre de 1936.<br />
P.D. del Comandante militar.<br />
El jefe de Estado mayor.<br />
FIRMA<br />
Comandante Juez Instructor Don Francisco Arriaga.<br />
Plaza.<br />
S-N
S-N<br />
Con su escrito de 21 del mes actual recibió en esta auditoria el testimonio de la resolución<br />
recaída en la causa nº 644 de 1936 seguida por el delito de rebelión contra el paisano Salustiano<br />
Cortegoso y dos más, cuyo documento se cursa con esta fecha al tribunal Supremo de Justicia.<br />
La Coruña, 22 de Noviembre de 1936.<br />
El auditor.<br />
FIRMA<br />
Comandante Juez Instructor del juzgado eventual de la Plaza. Francisco Arriaga.<br />
VIGO.
Providencia Juez Sr. Arriaga.- En Vigo a 24 de Noviembre de 1936.-<br />
S-N<br />
Únanse con antelación los acuses de recibo del jefe de la cárcel de este partido, de la autoridad<br />
gubernativa de la plaza, y del Ilmo. Sr. Auditor de Guerra de la <strong>8ª</strong> <strong>División</strong>.-<br />
Lo mandó y rubrica S.S. de que certifico.-<br />
FIRMA<br />
Nota Seguidamente se cumplió lo mandado.-<br />
FIRMA<br />
Ilustrísimo Señor auditor de guerra <strong>8ª</strong> <strong>División</strong><br />
Cumplimentado cuanto se ordenaba en el decreto auditoriado de la autoridad Judicial, (Folios<br />
44 y vuelto), tengo el honor de elevar a V.S.I. las presentes actuaciones, por sí procede su<br />
archivo.-<br />
Vigo 24 de Noviembre de 1936.<br />
El comandante juez instructor.<br />
FIRMA<br />
Providencia Juez Sr. Arriaga.- En Vigo a 24 de Noviembre de 1936.- Remítanse las presentes<br />
actuaciones al Ilmo. Sr. Auditor de Guerra de la <strong>8ª</strong> división, para lo cual se hará entrega de las<br />
mismas, en sobre cerrado, en la Comandancia Militar de esta Plaza.-<br />
Lo mandó y rubrica S.S. de que certifico.-<br />
FIRMAS<br />
Nota. Seguidamente se cumplió lo mandado.-<br />
FIRMA<br />
Diligencia de entrega.- En Vigo a 24 de Noviembre de 1936.- Se hace constar por medio de la<br />
presente diligencia, que en el día de la fecha se hace entrega de la presente causa, que consta de<br />
49 folios útiles, en la Comandancia Militar de esta Plaza, en sobre cerrado, dirigido al Ilmo. Sr.<br />
Auditor de Guerra de la <strong>8ª</strong> <strong>División</strong>, de lo que yo Secretario certifico.-<br />
FIRMA
Estadística Criminal de Guerra.<br />
<strong>8ª</strong> <strong>División</strong><br />
Año 1937<br />
Causa núm. 644-36 por delito de rebelión militar.<br />
Resolución de la causa: Sobreseimiento provisional (folio 44)<br />
Tiempo invertido en la tramitación: menos de seis meses (folios 1 al 44)<br />
Sobreseimiento provisional: 3 paisanos<br />
La Coruña 9 de Marzo de 1937.<br />
El teniente auditor encargado de la estadística.<br />
FIRMA<br />
S-N
La Coruña 25 de Noviembre de 1936.<br />
Pase a la fiscalía Jurídico-militar para efectos de estadística.<br />
El auditor.<br />
FIRMA<br />
Señor Auditor:<br />
S-N<br />
Evacuando el trámite de estadística, tengo el honor de elevar a V.S. las presentes actuaciones<br />
para la resolución que estime.<br />
La Coruña 10 de Marzo de 1937.<br />
El Fiscal.<br />
FIRMA<br />
La Coruña 8 de Mayo de 1937.<br />
Archívense estas actuaciones en la Comandancia Militar de Vigo dándose cuenta al Juez por el<br />
Jefe del mismo.<br />
El auditor.<br />
FIRMA
Don José Carvajal Quiroga, teniente Coronel de Caballería e instructor de la presente causa,<br />
Certifico: Que habiendo de elegir Secretario que me auxilie y en uso de las facultades que me<br />
S-N<br />
confiere el artículo 142 del Código de Justicia Militar, designo al efecto al soldado del<br />
Regimiento de Infantería 57 Antonio B. Palonchi, el que comparecido a mi presencia y enterado<br />
del cargo para que fue designado manifestó no tener incompatibilidad en su desempeño y jura<br />
con arreglo a la ley cumplir bien y fielmente sus deberes. Y en prueba de conformidad y<br />
aceptación, firma la presente conmigo en Pontevedra a 12 de Noviembre de 1943.<br />
FIRMAS<br />
Providencia. Juez Sr. Carvajal Quiroga.- En Pontevedra a 12 de Noviembre de 1943.- Por<br />
recibida la presente causa, procédase a la deducción del testimonio que previene la Orden de 30<br />
de Junio último, y de hecho y en unión del mismo, elévese al Istmo. Señor Auditor de Guerra de<br />
la Región. Lo mandó y firma S.Sª doy fe.<br />
FIRMAS<br />
Diligencia.- Seguidamente y por deducido el testimonio ordenado, se hace entrega del mismo en<br />
unión de la presente causa en el gobierno Militar de esta Plaza, para el curso propuesto. Doy fe.<br />
FIRMA
Diligencia y proceder al archivo de las denuncias.- En Gondomar a 7 de Enero de 1944. Por<br />
recibido el acuse de recibo del testimonio enviado por la Junta Central de Libertad Vigilada del<br />
ministerio de Justicia, únase, a las actuaciones, que comprenden en 43 folios útiles, y procédase<br />
al archivo de la misma en el Gobierno Militar de Vigo.<br />
Lo anteriormente consignado lo ordenó el Juez y para que conste lo firma S.Sª. y yo secretario<br />
doy fe.<br />
FIRMAS<br />
V
Ilmo. Sr:<br />
Tengo el honor de acusar recibo a V.I. del testimonio de sobreseimiento provisional dietado en<br />
S-N<br />
causa contra Salustiano Cortegoso y otros, y que se sirvió remitirnos con su atento escrito núm.<br />
20, 798, de fecha 7 de Diciembre de 1943.<br />
Dios guarde a V.I. muchos años.<br />
Madrid, 16 de Diciembre de 1943.<br />
El secretario.<br />
FIRMA<br />
Excmo. Sr. Auditor de Guerra de la <strong>8ª</strong> Región.<br />
La Coruña.
La Coruña, 29 de Diciembre de 1943.<br />
S-N<br />
Pase al Sr. Juez Militar Especial de Revisión de Causas de Pontevedra para que una a la causa<br />
número 644 de 1936 el presente escrito, acuse de recibo del testimonio enviado a la Junta<br />
Central de Libertad vigilada del Ministerio de Justicia.<br />
Una vez efectuado previas las formalidades reglamentarias, procederá el archivo de la misma,<br />
rogando le acuse de recibo para la debida constancia en esa auditoria.<br />
El auditor.<br />
P.D.<br />
FIRMA