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INGENIERÍA DE TRÁFICO - Ingeniería Civil

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INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />

La determinación de los fines y objetivos a alcanzar, y la prevalencia para su<br />

consecución.<br />

La determinación de la parte de la red estatal a la que afectan los programas.<br />

La definición de los criterios generales aplicables a la programación, proyección,<br />

construcción, conservación y explotación de las carreteras incluidas en los<br />

programas y de sus elementos funcionales.<br />

La determinación de los medios económicos, financieros y organizativos<br />

necesarios para el desarrollo y ejecución del programa.<br />

El análisis general de la incidencia de las actuaciones de los programas en los<br />

aspectos ambientales y de seguridad vial.<br />

La definición de los criterios para la revisión del programa.<br />

17. Documentación del Plan y programas.<br />

El Plan y los programas de Carreteras estarán integrados por los siguientes<br />

documentos:<br />

Memoria, con la documentación básica y estudios necesarios.<br />

Documentación gráfica descriptiva del alcance del Plan o programas.<br />

Normas para su desarrollo y aplicación.<br />

Estudio económico-financiero.<br />

Programación de actuaciones para el desarrollo del Plan o programas.<br />

18. Procedimiento de aprobación y revisión.<br />

1. El procedimiento de aprobación del Plan de Carreteras del Estado será el<br />

siguiente:<br />

El Ministerio de Fomento formulará un avance del Plan, en el que se recogerán<br />

los fines, objetivos y prioridades.<br />

El avance del Plan será remitido a las Comunidades Autónomas, a fin de que<br />

puedan formular las observaciones o sugerencias que consideren convenientes,<br />

durante el plazo de un mes a contar desde la recepción del documento.<br />

Transcurrido dicho plazo y un mes más sin que las Comunidades Autónomas<br />

hayan formulado observaciones, se entenderá cumplimentado el trámite y<br />

podrán proseguir las actuaciones.<br />

El Ministro de Fomento procederá, a la vista de los informes y observaciones que<br />

se emitan, a formular la correspondiente propuesta, que elevará al Gobierno<br />

para su aprobación mediante Real Decreto.<br />

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