INGENIERÍA DE TRÁFICO - Ingeniería Civil
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INFRAESTRUCTURA <strong>DE</strong>L TRANSPORTE<br />
La determinación de los fines y objetivos a alcanzar, y la prevalencia para su<br />
consecución.<br />
La determinación de la parte de la red estatal a la que afectan los programas.<br />
La definición de los criterios generales aplicables a la programación, proyección,<br />
construcción, conservación y explotación de las carreteras incluidas en los<br />
programas y de sus elementos funcionales.<br />
La determinación de los medios económicos, financieros y organizativos<br />
necesarios para el desarrollo y ejecución del programa.<br />
El análisis general de la incidencia de las actuaciones de los programas en los<br />
aspectos ambientales y de seguridad vial.<br />
La definición de los criterios para la revisión del programa.<br />
17. Documentación del Plan y programas.<br />
El Plan y los programas de Carreteras estarán integrados por los siguientes<br />
documentos:<br />
Memoria, con la documentación básica y estudios necesarios.<br />
Documentación gráfica descriptiva del alcance del Plan o programas.<br />
Normas para su desarrollo y aplicación.<br />
Estudio económico-financiero.<br />
Programación de actuaciones para el desarrollo del Plan o programas.<br />
18. Procedimiento de aprobación y revisión.<br />
1. El procedimiento de aprobación del Plan de Carreteras del Estado será el<br />
siguiente:<br />
El Ministerio de Fomento formulará un avance del Plan, en el que se recogerán<br />
los fines, objetivos y prioridades.<br />
El avance del Plan será remitido a las Comunidades Autónomas, a fin de que<br />
puedan formular las observaciones o sugerencias que consideren convenientes,<br />
durante el plazo de un mes a contar desde la recepción del documento.<br />
Transcurrido dicho plazo y un mes más sin que las Comunidades Autónomas<br />
hayan formulado observaciones, se entenderá cumplimentado el trámite y<br />
podrán proseguir las actuaciones.<br />
El Ministro de Fomento procederá, a la vista de los informes y observaciones que<br />
se emitan, a formular la correspondiente propuesta, que elevará al Gobierno<br />
para su aprobación mediante Real Decreto.<br />
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