PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.pdf - Fundepro.com.ve
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estar establecido bien claro que debe darse de manera excepcional y cuando<br />
existan causas gra<strong>ve</strong>s que así lo justifiquen, el Ministerio Público, la ha relajado<br />
y la pide para justificar el hecho de que no ha sido lo suficiente diligente en sus<br />
funciones, ya que a él le está atribuido garantizar el debido proceso, la<br />
celeridad y la buena marcha de la administración de justicia, el respeto a los<br />
derechos y garantías constitucionales, así <strong>com</strong>o de los tratados, con<strong>ve</strong>nios y<br />
acuerdos internacionales vigentes en la República, actuando de oficio o a<br />
instancia de parte, de conformidad con el artículo 16.2 de la Ley Orgánica que<br />
lo rige.<br />
Es decir, que nuestro legislador, creyó prudente <strong>com</strong>o plazo razonable de la<br />
duración del proceso penal, un lapso de dos (2) años contados a partir de su<br />
detención, lo que debería operar de oficio, sin que las partes tuvieran que<br />
opinar nada al respecto, ya que en especial el Ministerio Publico, en su carácter<br />
de Representante del Estado, en las causas penales y <strong>com</strong>o tal con el deber<br />
de garantizar la celeridad y buena marcha de los procesos (Art. 285 CRBV y<br />
16.2 de la LOMP), no fue lo suficiente diligente, al permitir que un proceso se<br />
alargara más de lo preceptuado por la ley, no debería ser premiado con una<br />
prorroga, cuando esa dilación no operó precisamente por causas imputables al<br />
procesado, sino precisamente a la inoperabilidad del Poder Judicial y la<br />
ausencia de controles dentro de los procesos .<br />
Por lo tanto, solicitamos, la nulidad de este aparte referido a la prorroga que se<br />
le concede al Ministerio Público, <strong>com</strong>o premio a su ineficacia e incumplimiento<br />
de los deberes que tiene en<strong>com</strong>endado por la Constitución de la República<br />
Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público; por que con<br />
ella se crean vicios de inconstitucionalidad, en virtud de que se infringen los<br />
derechos humanos de las personas privadas de su libertad y que se<br />
encuentran a merced de la justicia de este País.<br />
También es de significar que a lo largo de estos diez (10) años de vigencia,<br />
del Código Orgánico Procesal Penal, hemos observado que la Administración<br />
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