PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.pdf - Fundepro.com.ve
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Describiéndose del artículo arriba mencionado, cuales son los fines del Estado<br />
encontrándonos con las Garantías Constitucionales, <strong>com</strong>o lo son la del<br />
cumplimiento de los principios, derechos y deberes en ella consagrados, lo que<br />
constituye un valor fundamental del Estado.<br />
Así, el acceso a la justicia, acreditado en nuestra Carta Magna en su artículo<br />
26, que reza:<br />
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer<br />
valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a tutela efectiva de los mismos<br />
y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”, es un derecho de estricto cumplimiento<br />
apreciado <strong>com</strong>o valor fundamental en un Estado Democrático y Social de Derecho. / El Estado<br />
garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma,<br />
independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas sin formalismos o<br />
reposiciones inútiles.<br />
Encuadrando los derechos de la persona humana y el tratamiento<br />
constitucional del derecho del acceso a la justicia e imponiendo además, su<br />
operatividad <strong>com</strong>o derecho material y esto se da cuando se establece que:<br />
"toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de la administración de<br />
justicia…".<br />
El artículo en <strong>com</strong>ento, trae consigo el principio de la tutela judicial efectiva,<br />
que según la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, puede<br />
traducirse en la garantía de la libre entrada a los tribunales para la defensa de<br />
los derechos e intereses frente al Poder Público, aún cuando la legalidad<br />
ordinaria no haya reconocido un recurso o acción concretos. También dijo la<br />
Comisión que la incertidumbre o falta de claridad en la consagración de los<br />
requisitos de admisibilidad de una acción puede constituir una violación a ese<br />
derecho fundamental. El recurso sencillo y rápido amparado por la Con<strong>ve</strong>nción<br />
Americana impide que el acceso a la justicia se convierta en un desagradable<br />
juego de confusiones en detrimento de los particulares.<br />
Asimismo, denota este artículo que el Estado tiene un fin garantista, cuando se<br />
refiere a una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, pero debe cumplir<br />
para ello, con dos principios esenciales, eficacia y rapidez. Produciéndose un<br />
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