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PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.pdf - Fundepro.com.ve

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humanos; la promoción y organización y difusión de foros, congresos,<br />

in<strong>ve</strong>stigaciones, e<strong>ve</strong>ntos, análisis, estudios jurídicos y académicos, no teniendo<br />

ningún tipo de participación política.<br />

Señores Magistrados, <strong>com</strong>o podrán observar de lo indicado ut supra, el objeto<br />

principal de esta Asociación no Gubernamental, es la defensa de los derechos<br />

humanos y esta aunada a la firme creencia de que trabajar conjuntamente con<br />

el Estado, por un mismo objetivo, sería la cla<strong>ve</strong> para minimizar las violaciones<br />

de derechos humanos <strong>com</strong>etidas por quienes laboran en los Centros<br />

Penitenciarios.<br />

Cuando observamos uno de los factores del por que de tantos motines,<br />

huelgas, autosecuestros, que se han producido en los últimos años en nuestros<br />

establecimientos penales, no nos queda otra solución que analizar, el por que<br />

existen tantos privados de su libertad, cuando estamos seguro que la intención<br />

del legislador de 1999, era que salvo contadas excepciones, los juicios se<br />

realizaran en libertad del imputado durante el proceso, y así tenemos:<br />

Estado de Libertad<br />

El artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que toda<br />

persona a quien se le impute participación en un hecho punible, permanecerá<br />

en libertad durante el proceso, salvo las excepciones que a este respecto<br />

contemple la Ley de marras.<br />

Privación Judicial Pre<strong>ve</strong>ntiva de Libertad<br />

Instituye asimismo, que la privación de libertad, es una medida cautelar y que<br />

sólo procede cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para<br />

asegurar las finalidades del proceso. Entendiéndose, a la misma <strong>com</strong>o una<br />

medida de aseguramiento personal, que recae sobre el imputado, para<br />

restringir o limitar su libertad física, por parte del Estado, el cual <strong>com</strong>o<br />

detentador de la Administración de Justicia, dispone para tal efecto, de di<strong>ve</strong>rsos<br />

mecanismos destinados a garantizar la eficacia de su poder punitivo,<br />

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