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TEMA 7 . - Federación Servicios Públicos UGT PV

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concurrencia de razones de gravedad o urgencia. No se tendrá derecho a solicitar otro<br />

anticipo hasta trascurrido medio año desde que el trabajador haya devuelto íntegramente<br />

el solicitado anteriormente.<br />

Corresponde a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo:<br />

• El estudio de las solicitudes y justificaciones aportadas por los trabajadores,<br />

pudiendo solicitar información complementaria.<br />

• En el caso de concurrencia de peticiones, que impidan en un momento concreto<br />

la concesión por la cantidad total solicitada por cada trabajador, la decisión<br />

sobre la aplicación de criterios de prioridad en el reparto de la cantidad existente.<br />

En el caso de que no existan razones que justifican dicha prioridad se estará a la<br />

fecha de la solicitud y si fueran presentadas el mismo día, se repartirá por partes<br />

iguales entre los peticionarios. Si, por aplicación de este apartado, el trabajador<br />

no recibiera parte de la cantidad solicitada inicialmente, podrá reiterar durante el<br />

plazo de devolución su petición, hasta la cantidad que resta por percibir, a fin de<br />

que pueda valorarse por la Comisión Paritaria en atención a los fondos<br />

existentes y las solicitudes pendientes de resolver.<br />

• La concurrencia de las causas de gravedad o urgencia a que hace referencia el<br />

párrafo segundo de este artículo.<br />

En caso de que dos trabajadores formen una unidad familiar, sólo podrá solicitarlo<br />

uno de ellos.<br />

Asimismo, dentro de cada ejercicio económico se concederán adelantos<br />

individuales sobre salario y pagas extraordinarias, por un máximo de la cantidad<br />

devengada en el momento de la solicitud.<br />

Para adquirir el derecho a percibir un adelanto por el máximo legal establecido<br />

sobre salarios, será preciso que el trabajador haya trabajado como mínimo tres meses en<br />

la Fundación Deportiva Municipal.<br />

Art. 37. Desplazamientos e Indemnizaciones por razón de servicio.<br />

1. La Fundación Deportiva Municipal abonará en concepto de indemnización por<br />

desplazamiento a partir del 1 de enero de 2005, la cantidad de 0, 17 € por kilómetro<br />

recorrido, en desplazamientos superiores a 10 Km., contados desde el edificio central<br />

del Ayuntamiento de Valencia, y se incrementará cada año con arreglo a lo que<br />

determine la legislación estatal al efecto, para las Administraciones Públicas.<br />

Se abonará también en cualquier tipo de desplazamiento por razón del servicio,<br />

excepto si se realiza con vehículo de la empresa.<br />

2. Cuando concurran los supuestos establecidos en la normativa reguladora de las<br />

indemnizaciones por razón de servicio, las cantidades allí establecidas se aplicarán al<br />

personal de la Fundación Deportiva Municipal que tenga derecho a percibirlas.<br />

CAPÍTULO VII

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