TEMA 7 . - Federación Servicios Públicos UGT PV
TEMA 7 . - Federación Servicios Públicos UGT PV
TEMA 7 . - Federación Servicios Públicos UGT PV
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Los efectos económicos previstos en este artículo se producirán, una vez solicitada<br />
dicha subvención, y siempre que se acredite la condición de minusvalía física, psíquica<br />
o sensorial igual o superior al 33%, al mes siguiente de dicha petición y acreditación.<br />
Art. 32. Incapacidad temporal.<br />
Cuando el trabajador se halle en situación de Incapacidad Temporal, percibirá un<br />
complemento en calidad de "Garantía Enfermedad/Accidente" hasta completar una<br />
suma equivalente a la totalidad del Salario Base, Complemento de puesto de trabajo y<br />
antigüedad, como si estuviese en activo. Este mismo complemento se aplicará en el caso<br />
de las pagas extraordinarias.<br />
En los supuestos de incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo el<br />
personal que continúe realizando la jornada de lunes a domingo seguirá percibiendo el<br />
Plus de Domingo.<br />
En ningún caso, podrá percibirse en situación de incapacidad laboral transitoria<br />
mayor salario que si el trabajador estuviere en activo. En el supuesto que se diera esta<br />
circunstancia, se reducirá la aportación de la empresa que señala el párrafo anterior<br />
hasta ese límite.<br />
En todo caso, el trabajador permanecerá bajo el control de los servicios médicos<br />
que la Fundación Deportiva Municipal determine.<br />
Art. 33. Jubilación Voluntaria Incentivada.<br />
Cuando el empleado de la FDM. solicite la jubilación con antelación a la edad de<br />
65 años, la FDM. le abonará una indemnización de la cuantía que se indica en función<br />
de su edad:<br />
A los 60 años ................. 12.000 euros.<br />
A los 61 años ................. 10.000 euros.<br />
A los 62 años ................. 9.000 euros.<br />
A los 63 años ................. 7.000 euros.<br />
A los 64 años ................. 6.000 euros.<br />
La F.D.M. se obliga a cumplir esta jubilación incentivada y voluntaria hasta un<br />
máximo de trabajadores al año del 8% de su plantilla. Para tener acceso a esta<br />
jubilación, el trabajador deberá contar al menos con una antigüedad en la F.D.M. de 2<br />
trienios.<br />
Los trabajadores podrán acogerse a los beneficios de la jubilación con el 100% de<br />
sus derechos económicos, al cumplir los 64 años de edad y la simultánea contratación<br />
de otro trabajador en la/s modalidad/es admitida/s en la normativa laboral vigente.<br />
Dichos contratos tendrán una duración hasta la cobertura definitiva de la plaza o<br />
amortización de la misma.