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TEMA 7 . - Federación Servicios Públicos UGT PV

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Los efectos económicos previstos en este artículo se producirán, una vez solicitada<br />

dicha subvención, y siempre que se acredite la condición de minusvalía física, psíquica<br />

o sensorial igual o superior al 33%, al mes siguiente de dicha petición y acreditación.<br />

Art. 32. Incapacidad temporal.<br />

Cuando el trabajador se halle en situación de Incapacidad Temporal, percibirá un<br />

complemento en calidad de "Garantía Enfermedad/Accidente" hasta completar una<br />

suma equivalente a la totalidad del Salario Base, Complemento de puesto de trabajo y<br />

antigüedad, como si estuviese en activo. Este mismo complemento se aplicará en el caso<br />

de las pagas extraordinarias.<br />

En los supuestos de incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo el<br />

personal que continúe realizando la jornada de lunes a domingo seguirá percibiendo el<br />

Plus de Domingo.<br />

En ningún caso, podrá percibirse en situación de incapacidad laboral transitoria<br />

mayor salario que si el trabajador estuviere en activo. En el supuesto que se diera esta<br />

circunstancia, se reducirá la aportación de la empresa que señala el párrafo anterior<br />

hasta ese límite.<br />

En todo caso, el trabajador permanecerá bajo el control de los servicios médicos<br />

que la Fundación Deportiva Municipal determine.<br />

Art. 33. Jubilación Voluntaria Incentivada.<br />

Cuando el empleado de la FDM. solicite la jubilación con antelación a la edad de<br />

65 años, la FDM. le abonará una indemnización de la cuantía que se indica en función<br />

de su edad:<br />

A los 60 años ................. 12.000 euros.<br />

A los 61 años ................. 10.000 euros.<br />

A los 62 años ................. 9.000 euros.<br />

A los 63 años ................. 7.000 euros.<br />

A los 64 años ................. 6.000 euros.<br />

La F.D.M. se obliga a cumplir esta jubilación incentivada y voluntaria hasta un<br />

máximo de trabajadores al año del 8% de su plantilla. Para tener acceso a esta<br />

jubilación, el trabajador deberá contar al menos con una antigüedad en la F.D.M. de 2<br />

trienios.<br />

Los trabajadores podrán acogerse a los beneficios de la jubilación con el 100% de<br />

sus derechos económicos, al cumplir los 64 años de edad y la simultánea contratación<br />

de otro trabajador en la/s modalidad/es admitida/s en la normativa laboral vigente.<br />

Dichos contratos tendrán una duración hasta la cobertura definitiva de la plaza o<br />

amortización de la misma.

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