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TEMA 7 . - Federación Servicios Públicos UGT PV

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Inhabilitación por plazo no superior a dos años para el ascenso a la<br />

categoría superior.<br />

FALTAS MUY GRAVES.<br />

Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.<br />

Inhabilitación durante dos años para pasar a otra categoría.<br />

Despido.<br />

Son criterios para la graduación de las sanciones a imponer por la comisión de<br />

faltas tipificados en el presente Convenio:<br />

1. La categoría profesional del trabajador.<br />

2. La repercusión del hecho en los demás trabajadores.<br />

3. La incidencia que la falta haya tenido en la prestación del servicio.<br />

4. La intencionalidad del trabajador, salvo que dicho elemento haya sido tenido<br />

en cuenta en la tipificación de la falta.<br />

Art. 52. Del procedimiento para la imposición de sanciones.<br />

1. Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa<br />

instrucción de expediente, salvo el trámite de audiencia al interesado que se evacuará en<br />

todo caso. Se exceptúa el caso de los trabajadores que ostenten la cualidad de miembros<br />

del Comité de Empresa o delegados sindicales, en los que será preceptiva la tramitación<br />

del expediente a que hace referencia el apartado siguiente.<br />

2. Sólo podrán imponerse sanciones por la comisión de faltas disciplinarias graves<br />

y muy graves tipificadas en el presente Capítulo, previa tramitación de expediente que<br />

respetará los principios de defensa y contradicción. La tramitación del expediente será<br />

la establecida en el Título II del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se<br />

aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la<br />

Administración del Estado, con las siguientes particularidades:<br />

- La imposición de sanciones corresponde al órgano competente de la Fundación<br />

Deportiva Municipal según sus Estatutos. En la resolución por la que se incoe el<br />

procedimiento se nombrará Instructor, que deberá ser un trabajador perteneciente a una<br />

categoría profesional igual o superior a la del inculpado, y de Secretario.<br />

- La resolución por la que se incoe el procedimiento disciplinario se notificará al<br />

Comité de Empresa, el cual podrá ser parte en el mismo a solicitud del trabajador. Si el<br />

trabajador estuviera afiliado a un Sindicato, y esta circunstancia fuera conocida por la<br />

empresa, se dará traslado a la Sección Sindical correspondiente. En ambos casos, la<br />

resolución que recaiga en el expediente será notificada al Comité de Empresa y a la<br />

Sección Sindical correspondiente. El incumplimiento de las notificaciones a que hace<br />

referencia este apartado determinará la nulidad del expediente disciplinario.

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