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Guía Práctica Elecciones Sindicales en las Administraciones Públicas<br />

2. Representación unitaria. Es la representación del conjunto de<br />

los/as funcionarios/as y trabajadores/as en la Administración, con independencia<br />

de su afiliación sindical. Esta representación es<br />

la encargada de velar por la tutela de los derechos y los intereses del<br />

conjunto de funcionarios/as o trabajadores/as en un determinado<br />

ámbito. De acuerdo con los derechos, garantías y competencias que<br />

la Ley les otorga.<br />

La representación unitaria, se determina a través de los órganos objeto<br />

de elección que son los Delegado/as de Personal y las Juntas de<br />

Personal, así como los Comités de Empresa para el personal laboral.<br />

La dualidad de órganos “Delegado/as-Juntas (o Comités)” se fundamenta<br />

en el número de representantes que componen el órgano representativo,<br />

y que depende a su vez del número de funcionarios/as<br />

con que cuente el ámbito de elección.<br />

Las elecciones sindicales cubren en nuestro sistema de participación<br />

y representación sindical una doble finalidad: por un lado,<br />

sirven para elegir a los/as representantes de los funcionarios/as y trabajadores;<br />

y por otro, como finalidad institucional, constatan oficialmente<br />

la representatividad de las organizaciones sindicales.<br />

No todos los funcionarios/as o empleados/as públicos tienen reconocido<br />

el derecho de participación en la determinación de sus<br />

condiciones de trabajo, ni cuentan con el derecho de sindicación o<br />

eligen a sus representantes mediante el procedimiento que vamos a<br />

analizar. Así, el artículo 1.4 del RD 1846/1994, de 9 de septiembre,<br />

establecen que no están incluidos en su ámbito de aplicación el<br />

siguiente personal:<br />

a) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados<br />

de carácter militar.<br />

b) Los Jueces, Magistrados y Fiscales, de conformidad con lo dispuesto<br />

en el artículo 401 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.<br />

c) Los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, que se<br />

regirán por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.<br />

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