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Guía Práctica Elecciones Sindicales en las Administraciones Públicas<br />
el artículo 128.d LPL), quedará constancia a los efectos de su posterior<br />
impugnación ante la Jurisdicción social (recuérdese que no<br />
existe un acta como tal de la comparecencia ante el árbitro, que se<br />
limita a ir tomando notas para su constancia de los distintos argumentos<br />
de las partes).<br />
5.3. A la luz de la legislación laboral, entendemos que el árbitro no<br />
puede suspender o paralizar el proceso electoral en curso.<br />
6. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la comparecencia, el<br />
árbitro resolverá el asunto sometido a arbitraje por medio del<br />
correspondiente Laudo, que deberá ser por escrito y razonado, resolviendo<br />
en Derecho sobre la impugnación del proceso electoral<br />
y en su caso, sobre el registro del acta. El Laudo, al menos, debe<br />
contener:<br />
❑ Los datos del árbitro y de las partes.<br />
❑ La petición concreta iniciadora del procedimiento arbitral.<br />
❑ Las alegaciones y las pruebas.<br />
❑ Las actuaciones llevadas a cabo y el lugar en el se formalizaron.<br />
❑ La decisión final, precedida de su motivación jurídica. Esta decisión<br />
debe ser congruente con las peticiones de las partes. Así, el<br />
Laudo podrá:<br />
a) Desestimar la impugnación planteada, declarando por tanto la<br />
validez de los actos impugnados.<br />
b) Estimar la impugnación totalmente, declarando la nulidad o anulabilidad<br />
de los actos sometidos a arbitraje.<br />
c) Estimar parcialmente la impugnación, declarando la nulidad o<br />
anulabilidad parcial de los actos impugnados.<br />
— Existen dudas en la doctrina, al respecto de si debe o no constar<br />
la posibilidad de impugnación del Laudo, el plazo y órgano juris-<br />
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