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Guía Práctica Elecciones Sindicales en las Administraciones Públicas<br />

consecuencia inevitable e ineluctable la nulidad de dicho<br />

Preaviso. (...) Deberá de existir, una razonable proporcionalidad<br />

entre la entidad del defecto y las consecuencias legales extraíble<br />

del mismo desaconseja por completo que un defecto que no ha<br />

inducido a error, y que sobre todo no ha impedido ni obstaculizado<br />

aquella participación, pueda llevar a declarar la nulidad de<br />

un proceso electoral cuyo Preaviso, podría decirse, solo incurrió<br />

en defectos formales pero no materiales de fondo.”<br />

4.4. Plazo de presentación del preaviso<br />

El preaviso debe ser presentado con al menos un mes de antelación<br />

al inicio del proceso electoral. De igual modo debemos tener en<br />

cuenta que el proceso electoral podrá presentarse con una antelación<br />

máxima de tres meses al inicio del proceso electoral. (Artículo<br />

13.4 LORAP y artículo 4 RD 1846/1994).<br />

4.5. Coincidencia de preavisos. Concurrencia de promotores<br />

En el supuesto de que para una unidad electoral determinada,<br />

exista más de un promotor, y en consecuencia más de un Preaviso,<br />

la regla que se aplica es, según prevé el artículo 5 de RD 1846/<br />

1994:<br />

❑ El Preaviso válido es el primero que se registra, siempre y cuando<br />

reúna todos los requisitos de validez.<br />

❑ En relación con la regla anterior existe una excepción: en<br />

el supuesto en que se presenten varios Preavisos, y el último registrado<br />

sea el que presenta la mayoría sindical de la unidad<br />

electoral, será este último Preaviso el válido (es decir, será este último<br />

por el que se va a regir el proceso electoral). En este caso la<br />

promoción (preaviso) de la mayoría sindical, deberá acompañarse<br />

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