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Guía Práctica Elecciones Sindicales en las Administraciones Públicas<br />

2. SOLICITUD DE CENSOS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS<br />

El artículo 4.4 del RD 1846/1994, reconoce a las organizaciones<br />

sindicales con capacidad para promover las elecciones sindicales, o<br />

en su caso a los funcionarios por acuerdo mayoritario, el derecho a<br />

que la Administración les suministre el censo del personal funcionario<br />

de las unidades electorales afectadas distribuido por organismos<br />

o centros de trabajo, a fin de conseguir y facilitar la promoción<br />

de elecciones sindicales. (No debemos confundir este censo con el<br />

censo electoral según veremos en el epígrafe 3 del capítulo VI.A).<br />

En este censo debe constar la siguiente información:<br />

❑ Nombre o denominación de Organismo o centro de trabajo.<br />

❑ Domicilio.<br />

❑ Código de identificación del Centro de trabajo u organismo.<br />

❑ Número de funcionarios/as que trabaja en el centro u organismo.<br />

❑ Número de personal laboral que trabaja en el centro u organismo.<br />

3. PROMOCIÓN DE ELECCIONES. ¿CÚANDO SE PUEDE PRO-<br />

MOVER ELECCIONES SINDICALES?<br />

3.1. Promoción para elegir la totalidad de puestos<br />

La promoción de elecciones para elegir la totalidad de los puestos a<br />

cubrir, podrá efectuarse en los siguientes casos. (artículo 2.1 RD<br />

1846/1994).<br />

❑ Cuando haya que crear un nuevo órgano de representación:<br />

– bien porque corresponda a una unidad electoral nueva, o<br />

– bien porque sea relativo a una unidad ya existente en la que, sin<br />

embargo, no se hayan promovido o celebrado elecciones con anterioridad.<br />

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