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Rayuela - CDIA

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48<br />

Revista Iberoaméricana<br />

entre sexos y con esto un riesgo latente de sufrir violencia de género; así podemos<br />

concluir que actualmente una cuarta parte de la población potosina se encuentra<br />

en riesgo de sufrir violencia familiar.<br />

Durante el periodo 2006 - 2008 el Instituto de las Mujeres del estado de San Luis Potosí<br />

desarrolló varios diagnósticos que muestran datos reveladores sobre la presencia<br />

de violencia que sufren las mujeres en el ámbito familiar, destacándose los siguientes:<br />

Zona Índice de<br />

violencia<br />

Violencia<br />

física<br />

Denuncias Fuente<br />

Microrregión Huasteca Centro<br />

Zona conurbada de San Luis<br />

62% 45.49% N/D DICEEVIMH - 2006<br />

Potosí y Soledad de Graciano<br />

Sánchez<br />

72% 23.80% 12% DICEEVISS - 2007<br />

Microrregión Altiplano Este 69% 24.53% 5.28% DICEEVIMA - 2008<br />

Microrregión Media Oeste 72.99% 18.15% 5.34% DICEEVIMMO - 2008<br />

En la tabla anterior podemos observar que en la región central, capital del estado,<br />

el índice es de los más altos al mostrar que 7 de cada 10 mujeres sufren violencia;<br />

dato que se contrapone al mostrar que en cuanto a los tipos de violencia,<br />

tratándose de violencia física, es en la región Huasteca Centro en la que más se padece;<br />

finalmente la tercera columna muestra la cantidad de mujeres que refirieron<br />

sufrir violencia y aquellas, cuarta columna, que la denunciaron, siendo estos datos<br />

por demás alarmantes por los bajos índices que se muestra.<br />

Con este contexto de la problemática a continuación se muestra la legislación<br />

con que cuenta el estado de San Luis Potosí para garantizar a las mujeres el acceso<br />

a una vida libre de violencia.<br />

El Código Penal del estado de San Luis Potosí dedica un capítulo completo (VII) a<br />

la tipificación del delito de violencia familiar; dentro del Título Quinto llamado<br />

Delitos contra la familia; el cual se cita a continuación:<br />

“… Art. 177.- Comete el delito de violencia familiar quien en contra de su cónyuge,<br />

concubina o concubinario, o persona que mantenga o haya mantenido una relación de<br />

hecho, pariente consanguíneo en línea recta ascendiente o descendiente sin limitación<br />

de grado, pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado o adoptante,<br />

cometa actos abusivos de poder u omisión intencionales, dirigidos a dominar, someter,<br />

controlar o maltratar de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica o<br />

sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, independientemente de que pueda producir<br />

o no lesiones, y de otros delitos que le resulten… Este delito se sancionará con una<br />

pena de uno a seis años de prisión y sanción pecuniaria de 160 a 260 días de salario<br />

mínimo; asimismo el culpable perderá el derecho de pensión alimenticia y se le condenará<br />

a participar en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos…”<br />

Esta definición aunque cumple con establecer los tipos de violencia que se pueden<br />

sufrir de acuerdo con los mandatos internacionales y con la Ley de Acceso a las<br />

Mujeres a una Vida libre de Violencia, se le escapa al legislador/a definir cada uno de<br />

estos tipos de violencia quedando estas interpretaciones a cargo de la o el juzgador.

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