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Estimados Jefes: - Trabajadores - Fundación Integra

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BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS TERREMOTO FEBRERO 2010<br />

SERVICIO DE BIENESTAR FUNDACION INTEGRA<br />

El Consejo de Administración de este Servicio de Bienestar, junto con enviar<br />

un fraternal y entrañable saludo a todos y cada uno de los trabajadores de <strong>Fundación</strong><br />

<strong>Integra</strong>, en su afán de velar por la calidad de vida de sus afiliados en estas horas de<br />

aflicción que les embargan, y a su vez, como una forma de entregar un apoyo efectivo ante<br />

la situación de desastre ocurrida, remite información y orientaciones respecto de los<br />

beneficios por catástrofe, aprobados en sesión extraordinaria, efectuada en el día de ayer<br />

miércoles 17 de marzo de 2010.<br />

Cómo es de vuestro conocimiento, el 8 de marzo del año en curso, el Director<br />

Nacional de Recursos Humanos envió vía mail a las diferentes Direcciones Regionales, las<br />

Medidas Institucionales para enfrentar la emergencia durante el mes de marzo 2010,<br />

dentro de las cuales se informaba acerca de:<br />

Postergación de las cuotas de marzo y abril de los préstamos del Servicio de<br />

Bienestar, para el 100% de las(os) afiliadas(os) de las regiones declaradas en<br />

catástrofe (V, VI, VII, VIII, IX, MSO, MNP y CC).<br />

Subsidios por Catástrofe, indicándose que éstos se otorgarían a las(os)<br />

afiliadas(os) que tuviesen pérdida total de sus viviendas a consecuencia del<br />

cataclismo, de acuerdo al valor fijado en la Tabla Anual de Beneficios: $73.080<br />

(setenta y tres mil ochenta pesos).


En cuanto a este punto, me es grato informarles que el Consejo definió en el día<br />

de ayer, ampliar dicho beneficio a los casos categorizados como Graves, con un<br />

subsidio por catástrofe de $60.900; y Moderados o Medios, con un subsidio por<br />

catástrofe de $45.675.- En esta asignación me es menester hacer una aclaración y<br />

que dice relación con la tenencia de la vivienda, la que específicamente, para los<br />

casos de pérdida total en que nuestros afiliados no fuesen propietarios, sino que se<br />

encontrasen de allegados o en calidad de arrendatarios, si bien se les asignará<br />

subsidio por catástrofe, el monto corresponderá al asignado a los casos graves, es<br />

decir $60.900.-, ello considerando que el daño es cualitativamente distinto a que si<br />

la vivienda fuese propia.<br />

A su vez, se incorporan los siguientes beneficios a los ya informados.<br />

Préstamos de Emergencia, los que podrán ser solicitados en forma<br />

complementaria, por los afiliados beneficiados con subsidios por catástrofe. Ahora<br />

bien, al igual que dichos subsidios, estos préstamos tendrán un tope de acuerdo<br />

a la categorización de los casos, es decir, afiliados con Pérdida Total podrán<br />

gestionar un préstamo de emergencia cuyo tope será de $350.000.-; afiliados con<br />

Daños Graves, podrán gestionar préstamo de emergencia cuyo tope será de<br />

$250.000.- y aquéllos afiliados con Daños Medios o Moderados, podrán gestionar<br />

préstamo de emergencia cuyo tope es de $150.000.-<br />

A este respecto, es importante reiterar y enfatizar que el presupuesto del Servicio<br />

de Bienestar es un Fondo Solidario, que busca contribuir al mejoramiento de la<br />

calidad de vida de sus afiliados, en la medida que sus recursos así lo<br />

permitan. Lo anterior es muy relevante, dado que para poder entregar la ayuda<br />

señalada en los párrafos precedentes, a quienes resultaron con daños<br />

considerables producto de este terremoto, habrá situaciones cuya gestión no será


prioridad, a menos que se trate de alguna urgencia médica 1 o dental 2 (se<br />

remitirán anexos).<br />

Sobreendeudamiento, condición que sólo por tratarse de una catástrofe sin<br />

dimensiones, va a ser flexibilizada en cuanto a la gestión de los préstamos de<br />

emergencia mencionados en el párrafo anterior<br />

Aportes afiliados, que como es de vuestro conocimiento, para acceder a los<br />

beneficios del Servicio de Bienestar (médicos y sociales), los afiliados deben contar<br />

con los últimos tres aportes. En estos momentos existen personas que no<br />

cumplen con esta condición, sin embargo, el Consejo del Servicio de Bienestar<br />

acordó por unanimidad entregarles igualmente, los subsidios por catástrofes<br />

según su condición de gravedad, sea por pérdida total, daños graves o<br />

moderados.<br />

más lo necesitan<br />

Esperando que estas medidas sean un aporte para aquéllos afiliados que hoy<br />

Afectuosamente<br />

MARIA TERESA ARAVENA SANDOVAL<br />

COORDINADORA<br />

SERVICIO DE BIENESTAR<br />

1 Urgencia Médica es toda situación que requiera una actuación médica inmediata.<br />

2 Urgencia Odontológica es la aparición súbita de una condición bucomaxilofacial, que provoca una demanda espontánea<br />

de atención, cuyo tratamiento debe ser inmediato, impostergable, oportuno y eficiente.

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