Estimados Jefes: - Trabajadores - Fundación Integra
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BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS TERREMOTO FEBRERO 2010<br />
SERVICIO DE BIENESTAR FUNDACION INTEGRA<br />
El Consejo de Administración de este Servicio de Bienestar, junto con enviar<br />
un fraternal y entrañable saludo a todos y cada uno de los trabajadores de <strong>Fundación</strong><br />
<strong>Integra</strong>, en su afán de velar por la calidad de vida de sus afiliados en estas horas de<br />
aflicción que les embargan, y a su vez, como una forma de entregar un apoyo efectivo ante<br />
la situación de desastre ocurrida, remite información y orientaciones respecto de los<br />
beneficios por catástrofe, aprobados en sesión extraordinaria, efectuada en el día de ayer<br />
miércoles 17 de marzo de 2010.<br />
Cómo es de vuestro conocimiento, el 8 de marzo del año en curso, el Director<br />
Nacional de Recursos Humanos envió vía mail a las diferentes Direcciones Regionales, las<br />
Medidas Institucionales para enfrentar la emergencia durante el mes de marzo 2010,<br />
dentro de las cuales se informaba acerca de:<br />
Postergación de las cuotas de marzo y abril de los préstamos del Servicio de<br />
Bienestar, para el 100% de las(os) afiliadas(os) de las regiones declaradas en<br />
catástrofe (V, VI, VII, VIII, IX, MSO, MNP y CC).<br />
Subsidios por Catástrofe, indicándose que éstos se otorgarían a las(os)<br />
afiliadas(os) que tuviesen pérdida total de sus viviendas a consecuencia del<br />
cataclismo, de acuerdo al valor fijado en la Tabla Anual de Beneficios: $73.080<br />
(setenta y tres mil ochenta pesos).
En cuanto a este punto, me es grato informarles que el Consejo definió en el día<br />
de ayer, ampliar dicho beneficio a los casos categorizados como Graves, con un<br />
subsidio por catástrofe de $60.900; y Moderados o Medios, con un subsidio por<br />
catástrofe de $45.675.- En esta asignación me es menester hacer una aclaración y<br />
que dice relación con la tenencia de la vivienda, la que específicamente, para los<br />
casos de pérdida total en que nuestros afiliados no fuesen propietarios, sino que se<br />
encontrasen de allegados o en calidad de arrendatarios, si bien se les asignará<br />
subsidio por catástrofe, el monto corresponderá al asignado a los casos graves, es<br />
decir $60.900.-, ello considerando que el daño es cualitativamente distinto a que si<br />
la vivienda fuese propia.<br />
A su vez, se incorporan los siguientes beneficios a los ya informados.<br />
Préstamos de Emergencia, los que podrán ser solicitados en forma<br />
complementaria, por los afiliados beneficiados con subsidios por catástrofe. Ahora<br />
bien, al igual que dichos subsidios, estos préstamos tendrán un tope de acuerdo<br />
a la categorización de los casos, es decir, afiliados con Pérdida Total podrán<br />
gestionar un préstamo de emergencia cuyo tope será de $350.000.-; afiliados con<br />
Daños Graves, podrán gestionar préstamo de emergencia cuyo tope será de<br />
$250.000.- y aquéllos afiliados con Daños Medios o Moderados, podrán gestionar<br />
préstamo de emergencia cuyo tope es de $150.000.-<br />
A este respecto, es importante reiterar y enfatizar que el presupuesto del Servicio<br />
de Bienestar es un Fondo Solidario, que busca contribuir al mejoramiento de la<br />
calidad de vida de sus afiliados, en la medida que sus recursos así lo<br />
permitan. Lo anterior es muy relevante, dado que para poder entregar la ayuda<br />
señalada en los párrafos precedentes, a quienes resultaron con daños<br />
considerables producto de este terremoto, habrá situaciones cuya gestión no será
prioridad, a menos que se trate de alguna urgencia médica 1 o dental 2 (se<br />
remitirán anexos).<br />
Sobreendeudamiento, condición que sólo por tratarse de una catástrofe sin<br />
dimensiones, va a ser flexibilizada en cuanto a la gestión de los préstamos de<br />
emergencia mencionados en el párrafo anterior<br />
Aportes afiliados, que como es de vuestro conocimiento, para acceder a los<br />
beneficios del Servicio de Bienestar (médicos y sociales), los afiliados deben contar<br />
con los últimos tres aportes. En estos momentos existen personas que no<br />
cumplen con esta condición, sin embargo, el Consejo del Servicio de Bienestar<br />
acordó por unanimidad entregarles igualmente, los subsidios por catástrofes<br />
según su condición de gravedad, sea por pérdida total, daños graves o<br />
moderados.<br />
más lo necesitan<br />
Esperando que estas medidas sean un aporte para aquéllos afiliados que hoy<br />
Afectuosamente<br />
MARIA TERESA ARAVENA SANDOVAL<br />
COORDINADORA<br />
SERVICIO DE BIENESTAR<br />
1 Urgencia Médica es toda situación que requiera una actuación médica inmediata.<br />
2 Urgencia Odontológica es la aparición súbita de una condición bucomaxilofacial, que provoca una demanda espontánea<br />
de atención, cuyo tratamiento debe ser inmediato, impostergable, oportuno y eficiente.