LIBERACION DETRACCIONES AG0STO 2011.pdf - CCPP
LIBERACION DETRACCIONES AG0STO 2011.pdf - CCPP
LIBERACION DETRACCIONES AG0STO 2011.pdf - CCPP
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
SUNAT<br />
SPOT<br />
“SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE<br />
LOS MONTOS DEPOSITADOS EN LA<br />
CUENTA DE <strong>DETRACCIONES</strong>”<br />
Agosto 2011
SUNAT<br />
Normas legales principales<br />
SISTEMA DE <strong>DETRACCIONES</strong> DEL IGV<br />
• Decreto Legislativo N° 940 – (31/12/2003) Modifica el Sistema<br />
de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central<br />
establecido por el Decreto Legislativo Nº 917.<br />
• Decreto Legislativo N° 954 - (05/02/2004)<br />
• Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y<br />
Modificatorias - (15/08/2004)<br />
• Resolución de Superintendencia N° 260-2009/SUNAT -<br />
(09/12/2009)<br />
• Resolución de Superintendencia N° 098-2011/SUNAT -<br />
(19/04/2011)
SUNAT<br />
SISTEMA DE <strong>DETRACCIONES</strong> DEL IGV<br />
CONCEPTO<br />
Consiste básicamente en la detracción (descuento)<br />
que efectúa el comprador o usuario de un bien o<br />
servicio afecto al sistema (Gravados con el IGV) de<br />
un porcentaje del importe a pagar por estas<br />
operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la<br />
Nación, en una cuenta corriente a nombre del<br />
Proveedor o quien presta el servicio. Éste, por su<br />
parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta<br />
para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.
SUNAT<br />
SISTEMA DE <strong>DETRACCIONES</strong> DEL IGV<br />
DESTINO DE LOS MONTOS<br />
(Numeral 9.1 del Art. 9° del D.leg 940)<br />
El titular de la cuenta deber destinar los montos depositados<br />
al pago de sus deudas tributarias, en calidad de contribuyente<br />
o responsable, y de las costas y gastos.<br />
De no agotarse los montos depositados en las cuentas el titular<br />
podrá :<br />
a) Solicitar la libre disposición<br />
b) Utilizar los montos depositados
SUNAT<br />
SISTEMA DE <strong>DETRACCIONES</strong><br />
LIBERACIÓN DE FONDOS<br />
DE <strong>DETRACCIONES</strong>
SUNAT<br />
SISTEMA DE <strong>DETRACCIONES</strong><br />
<strong>LIBERACION</strong> DE FONDOS DE <strong>DETRACCIONES</strong><br />
(Numeral 9.2 del Art. 9° del D.Leg 940 y Art. 25° R.S. N° 183-2004/SUNAT)<br />
Para solicitar la libre disposición de los montos depositados<br />
en las cuentas del Banco de la Nación existen dos<br />
procedimientos:<br />
I. Procedimiento General<br />
(Procedimiento Buenos Contribuyentes y Agentes<br />
de Retención)<br />
II. Procedimientos Especial
Procedimiento:
SUNAT<br />
SISTEMA DE <strong>DETRACCIONES</strong><br />
I. PROCEDIMIENTO GENERAL<br />
Los montos depositados en las cuentas que no se agoten<br />
durante cuatro (4) meses consecutivos como mínimo,<br />
serán considerados de libre disposición, para lo cual el<br />
contribuyente debe presentar:<br />
1. Solicitud virtual 1697 en Operaciones en Línea (presentada<br />
dentro de los Cinco primeros días hábiles de los meses<br />
de:<br />
Enero, mayo y setiembre<br />
el sistema evaluará que no haya incurrido en los siguientes<br />
supuestos:
Supuestos<br />
b.1) Tener deuda pendiente de pago. La SUNAT no<br />
considerará en su evaluación las cuotas de un<br />
aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o<br />
general que no hubieran vencido.<br />
b.2) Encontrarse en el supuesto previsto en el inciso b) del<br />
numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley. (Tenga la condición<br />
de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas<br />
vigentes)
Supuestos<br />
b.3) Haber incurrido en la infracción contemplada en el<br />
numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario, a que se<br />
refiere el inciso d) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley.<br />
(Haber incurrido en las infracciones contempladas en el<br />
numeral 1 del artículo 173, No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria<br />
numeral 1 del artículo 174, No otorgar comprobante de pago o documentos complementarios<br />
numeral 1 del artículo 175, No llevar libros de contabilidad u otros registros exigidos<br />
numeral 1 del artículo 176, No presentar declaración jurada dentro del plazo establecido<br />
numeral 1 del artículo 177, No exhibir libros, registros u otros documentos.<br />
numeral 2 del artículo 178 Uso indebido de exoneraciones y beneficios tributarios.<br />
del Código Tributario)
SUNAT<br />
SISTEMA DE <strong>DETRACCIONES</strong><br />
I. PROCEDIMIENTO GENERAL<br />
BUC Y AGENTES DE RETENCIÓN<br />
(Siempre que sean BUC¨S a la presentación de la solicitud)<br />
Los montos depositados en las cuentas que no se agoten<br />
durante DOS (02) meses consecutivos como mínimo,<br />
serán considerados de libre disposición, para lo cual el<br />
contribuyente debe presentar:<br />
1. Solicitud virtual 1697 en SUNAT Operaciones en Línea (Seis<br />
veces al año durante los cinco primeros días de meses de<br />
Enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre) el<br />
sistema evaluará si cumple con los requisitos y se emitirá RI:
SUNAT<br />
SISTEMA DE <strong>DETRACCIONES</strong><br />
I. PROCEDIMIENTO GENERAL<br />
IMPORTANTE<br />
La libre disposición de los montos depositados<br />
comprende el saldo acumulado hasta el último día del<br />
mes precedente al anterior a aquél en el cual se presente<br />
la "Solicitud de libre disposición de los montos<br />
depositados en las cuentas del Banco de la Nación",<br />
debiendo verificarse respecto de dicho saldo el requisito<br />
de los dos (2) o cuatro (4) meses consecutivos, según<br />
sea el caso<br />
Procedimiento General: Solicita setiembre, saldo al 31/07 y<br />
que no haya agotado saldos durante cuatro (4) meses<br />
consecutivos<br />
Buc´s y Ag. Retención: Solicita setiembre, saldo al 31/07 y<br />
que no haya agotado saldos durante cuatro (2) meses<br />
consecutivos
SUNAT<br />
SISTEMA DE <strong>DETRACCIONES</strong><br />
I. PROCEDIMIENTO GENERAL<br />
Próxima liberación Cinco primeros días hábiles de<br />
Setiembre:<br />
Jueves 1<br />
Viernes 2<br />
Sábado 3<br />
Domingo 4<br />
Lunes 5<br />
Martes 6<br />
Miércoles 7
Caso 1. Al 31 de julio tenía saldo de S/. 1,000, sin<br />
embargo a la aprobación de la solicitud hay en mi cuenta<br />
S/. 5,000. ¿Qué monto es el que puedo retirar?<br />
Caso 2. Soy un buen contribuyente y al 31 de julio tenía<br />
como saldo en la cuenta de detracciones S/. 10,000. Sin<br />
embargo a la aprobación de mi solicitud sólo cuento con<br />
S/. 2,000. ¿Qué monto puedo liberar?
SUNAT<br />
SISTEMA DE <strong>DETRACCIONES</strong><br />
II. PROCEDIMIENTO ESPECIAL<br />
El titular de la cuenta podrá solicitar ante la SUNAT la libre<br />
disposición de los montos depositados en las cuentas del<br />
Banco de la Nación hasta en dos (2) oportunidades por<br />
mes dentro de los primeros tres (3) días hábiles de<br />
cada quincena, siempre que respecto del mismo tipo de<br />
bien señalado en el Anexo 1 y Anexo 2, según el caso:<br />
a.1) Se hubiera efectuado el depósito por sus<br />
operaciones de compra y, a su vez, por sus operaciones<br />
de venta gravadas con el IGV; o,<br />
a.2) Hubiera efectuado el depósito en su propia cuenta<br />
por haber realizado los traslados de bienes a los que se<br />
refiere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2°.<br />
(El traslado fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de<br />
beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de<br />
venta gravada con el I.G.V.. Se encuentra comprendido en el presente inciso el traslado realizado por<br />
emisor itinerante de comprobantes de pago)
LUEGO DE INGRESADOS LOS DATOS DE LA SOLICITUD EL<br />
SISTEMA DE <strong>DETRACCIONES</strong> COMIENZA A EVALUAR LOS<br />
SIGUIENTES REQUISITOS:<br />
OMISOS: presentación de las DDJJ<br />
SALDO EN CUENTA <strong>DETRACCIONES</strong>: mantiene<br />
saldos de acuerdo al tipo de procedimiento<br />
PROCEDIMIENTO ESPECIAL: verifica si tiene<br />
depósitos de detracciones por la compra y por la venta<br />
del mismo bien<br />
DEUDAS PENDIENTES: OP, RD o RM<br />
CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO: si mantiene cuotas<br />
pendientes de pago<br />
COSTAS PROCESALES
ETAPAS DE LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA:<br />
PRELIMINAR: La solicitud está siendo evaluada por el<br />
sistema. Aún no se considera como presentada.<br />
OBSERVADA: No cumple requisitos, en este caso el<br />
Contribuyente debe ingresar algún sustento por el requisito<br />
incumplido.<br />
PENDIENTE: Ha incumplido algún requisito y el<br />
contribuyente ha ingresado un sustento.<br />
PROCEDENTE: Cumple con los requisitos anteriormente<br />
enunciados.
SALDO A LIBERAR:<br />
PROCEDIMIENTO GENERAL, BUC y AGENTES DE<br />
RETENCIÓN: Saldo de la cuenta de detracciones al mes<br />
precedente al anterior de presentada la solicitud:<br />
Ejemplo: Solicitud presentada el 02/05/2011<br />
Sald o al 30/04/2011 S/. 45,000.00<br />
Sald o al 31/03/2011 S/. 5,000.00<br />
Sald o al 28/02/2011 S/. 14,000.00<br />
Sald o al 31/01/2011 S/. 50,000.00<br />
Sald o al 31/12/2010 S/. 15,000.00<br />
Sald o al 30/11/2010 S/. 55,000.00
SALDO A LIBERAR:<br />
PROCEDIMIENTO ESPECIAL: comprende el saldo<br />
acumulado hasta el último día de la quincena anterior a<br />
aquella en la que se solicite la liberación de fondos :<br />
Ejem p lo : SLF p r esent ad a el 03/05/2011<br />
Sald o al 30/04/2011 S/. 45,000.00<br />
Sald o al 15/04/2011 S/. 5,000.00<br />
Sald o al 31/03/2011 S/. 14,000.00<br />
Sald o al 15/03/2011 S/. 50,000.00
RESULTADO DE LA EVALUACIÓN AUDITOR SUNAT<br />
El plazo para resolver la Solicitud de Liberación de Fondos es de<br />
treinta (30) días (Art.142° Ley N° 27444) y el resultado es a la fecha<br />
de evaluación por parte del auditor de SUNAT (fecha de emisión de<br />
la Resolución de Intendencia).<br />
Veredicto: PROCEDENTE o IMPROCEDENTE.
NUEVA FORMA DE COBRO<br />
LIBERACIÓN FONDOS<br />
Ahora cuando presente una solicitud de liberación de fondos y<br />
esta no supere los S/. 265,000 nuevos soles, podrá elegir una<br />
nueva forma de cobro “ Abono en cuenta bancaria”, opción<br />
que le permitirá recibir el abono en una de sus cuentas de la<br />
banca comercial.<br />
Previo a ello, es necesario que ingrese a SUNAT Operaciones<br />
en Línea con su clave SOL y registre su Código de Cuenta<br />
Interbancaria, a través de la opción “Cód. Cta. Interbancaria<br />
(CCI)“ , la cual se encuentra dentro del módulo “Otras<br />
Declaraciones y Solicitudes”.
IMPORTANTE<br />
Tener en cuenta que el proceso de validación del CCI que<br />
registre puede tomar hasta 72 horas, motivo por el cual se le<br />
recomienda realizarlo con la debida anticipación a la<br />
presentación de la solicitud de liberación de fondos.<br />
Además, recuerde que sólo se podrá ingresar CCI de<br />
bancos que tengan convenio con SUNAT:<br />
Banco de Crédito del Perú, Interbank, Citibank del Perú S.A.,<br />
Scotiabank del Perú, BBVA Banco Continental, Banco de la<br />
Nación, Banco de Comercio, Banco Financiero del Perú y<br />
Banco Interamericano de Finanzas.
SUNAT<br />
SISTEMA DE <strong>DETRACCIONES</strong><br />
INGRESO COMO RECAUDACION<br />
(Numeral 9.3 del Art. 9° D.Leg. 940)<br />
Notificación por Buzón Electrónico : R.S. N° 135-<br />
2009/SUNAT. De fecha 19/06/2009
a) INCONSISTENCIAS ENTRE LAS VENTAS DECLARADAS (PDT<br />
621) Y LAS VENTAS PROYECTADAS EN BASE A LOS<br />
DEPOSITOS DE LAS <strong>DETRACCIONES</strong>.<br />
b) TENGA LA CONDICIÓN DE NO HABIDO<br />
c) NO COMPARECER ANTE LA ADM. TRIB. CUANDO ESTA LO<br />
SOLICITE, SIEMPRE QUE LA COMPARECENCIA ESTE<br />
VINCULADA CON LAS OBLIG, TRIB DEL TITULAR DE LA<br />
CUENTA.<br />
d) HABER INCURRIDO EN LAS INFRACCIONES: NUMERAL 1 DE<br />
LOS ARTÍCULOS 173°, 174°, 175°, 176°, 177° y NUMERAL 2<br />
ART 178° DEL C.T.
PROCEDIMIENTO DEL INGRESO COMO RECAUDACIÓN<br />
La Administración Tributaria emite una Comunicación<br />
informando al contribuyente el inicio del procedimiento<br />
de Ing como Recaudación y se señala la existencia de la<br />
causal(es) y se otorga un plazo de tres (03) días para<br />
que sustente la inexistencia de la causal verificada a la<br />
fecha de emisión de la Comunicación<br />
Si en el plazo otorgado el contribuyente No sustenta o el<br />
escrito presentado no levanta la causal se emite la<br />
Resolución de Intendencia que dispone el ingreso como<br />
recaudación de los fondos de la cuenta de detracciones.
EJEMPLO:<br />
De acuerdo a la verificación efectuada el<br />
contribuyente “Los Páramos SAC” tiene la siguiente<br />
información:<br />
BASE DE DATOS PARA DETERMINAR LA PROYECCION DE VENTAS<br />
num_constancia cod % detraccmto_deposito fec_pag proy_vtas vtas_netas<br />
_bien<br />
(precio Vta)<br />
180940259360324 022 12 1404.86 04/04/2011 11,707.17 9,837.96<br />
180943059745380 022 12 599.36 30/04/2011 4,994.67 4,197.20<br />
1808C0557966482 026 12 596.61 12/05/2011 4,971.75 4,177.94<br />
180910658323318 027 4 1,500.00 16/05/2011 37,500.00 31,512.61<br />
180930559023704 022 12 488.47 15/06/2011 4,070.58 3,420.66<br />
180920558689551 027 4 532.34 02/06/2011 13,308.50 11,183.61<br />
180952860062203 022 12 442.31 30/07/2011 3,685.92 3,097.41<br />
TOTAL 80,239 67,427
COMPARACION VTAS DECLARADAS Y VTAS<br />
PROYECTADAS<br />
PERÍODO VTAS PDT 621 VTAS PROYECT DIF. VTAS<br />
abr-11 4,197.00 14,035.00 9,838.00<br />
may-11 35,690.00 35,690.00 0.00<br />
jun-11 0.00 3,421.00 3,421.00<br />
jul-11 14,281.00 14,281.00 0.00<br />
TOTAL 54,168.00 67,427.00 13,259.00
INTENDENCIA REGIONAL PIURA COMUNICACIÓN DE INTENDENCIA N° 0839500000001<br />
Piura, 26 de agosto de 2011<br />
RUC : 20484000000<br />
Contribuyente : XXYYY SAC<br />
Domicilio fiscal : CALLE XYZ N° 0001 PIURA<br />
Referencia: Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central – Decreto Legislativo N° 940,<br />
Señor Contribuyente:<br />
normas modificatorias y reglamentarias<br />
Nos dirigimos a usted con el fin de comunicarle que a la fecha de expedición del presente documento, la<br />
SUNAT ha verificado que usted se encuentra incurso en la(s) causal(es), prevista(s) en el numeral 9.3 del<br />
artículo 9° del Decreto Legislativo N° 940 que estableció el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias<br />
con el Gobierno Central y normas modificatorias y reglamentarias, por lo tanto corresponde disponer el<br />
ingreso como recaudación de los fondos de su cuenta de detracciones.<br />
En consecuencia, se le hace de conocimiento el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación de<br />
los fondos de su cuenta de detracciones, otorgándole el plazo de tres (3) días hábiles siguientes de<br />
notificada la presente para que, de corresponder, sustente la inexistencia de la causal verificada a la<br />
fecha de expedición del presente documento.<br />
Una vez vencido el plazo sin que se haya sustentado la inexistencia de la causal incurrida se procederá a<br />
disponer el ingreso como recaudación de los fondos de su cuenta de detracciones.<br />
Para mayor información al respecto, podrá llamar a nuestra central de consultas 0801-12100 (opción 2)<br />
o al 315-0730 (sólo para Lima) o acercarse a los Centros de Servicios al Contribuyente.<br />
Atentamente
Fecha de Verificación: 22/08/2011<br />
ANEXO DE LA COMUNICACIÓN<br />
N° 0839500000001<br />
Inciso a) del numeral 9.3 del Decreto Legislativo N° 940 y<br />
modificatorias<br />
Período de<br />
Evaluación Concepto Detalle<br />
INICIO fin<br />
Tributo Asociado -<br />
Descripción<br />
Existe inconsistencia entre las ventas o<br />
ingresos declarados y las proyectadas en base<br />
a los depósitos en las cuentas de detracciones,<br />
cuya omisión es de S/.<br />
2011-04 2011-07 1011- IGV-OPER. INT CTA. PROPIA 13,259.00
ANEXO DE LA COMUNICACIÓN<br />
N° 0839500000001<br />
Fecha de Verificación: 22/08/2011<br />
Inciso b) del numeral 9.3 del Decreto Legislativo N° 940 y<br />
modificatorias<br />
Período de Evaluación Detalle<br />
2010-11<br />
Se encuentra No habido desde el 04/06/2010
Descargo sobre inconsistencia notificada<br />
El contribuyente debe presentar un escrito dentro de los<br />
tres (03) días posteriores a la notificación y adjuntar las<br />
pruebas instrumentales correspondientes: Por ejemplo<br />
en el escrito debe adjuntar un cuadro donde detalle<br />
cada depósito efectuado por el rango de períodos<br />
notificados y relacionarlas con las facturas a que<br />
corresponde el depósito, copias de facturas,<br />
Constancias Depósito con error en Código de bien<br />
(el obligado debe solicitar la corrección) etc.
FIN