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LIBERACION DETRACCIONES AG0STO 2011.pdf - CCPP

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SUNAT<br />

SPOT<br />

“SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE<br />

LOS MONTOS DEPOSITADOS EN LA<br />

CUENTA DE <strong>DETRACCIONES</strong>”<br />

Agosto 2011


SUNAT<br />

Normas legales principales<br />

SISTEMA DE <strong>DETRACCIONES</strong> DEL IGV<br />

• Decreto Legislativo N° 940 – (31/12/2003) Modifica el Sistema<br />

de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central<br />

establecido por el Decreto Legislativo Nº 917.<br />

• Decreto Legislativo N° 954 - (05/02/2004)<br />

• Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y<br />

Modificatorias - (15/08/2004)<br />

• Resolución de Superintendencia N° 260-2009/SUNAT -<br />

(09/12/2009)<br />

• Resolución de Superintendencia N° 098-2011/SUNAT -<br />

(19/04/2011)


SUNAT<br />

SISTEMA DE <strong>DETRACCIONES</strong> DEL IGV<br />

CONCEPTO<br />

Consiste básicamente en la detracción (descuento)<br />

que efectúa el comprador o usuario de un bien o<br />

servicio afecto al sistema (Gravados con el IGV) de<br />

un porcentaje del importe a pagar por estas<br />

operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la<br />

Nación, en una cuenta corriente a nombre del<br />

Proveedor o quien presta el servicio. Éste, por su<br />

parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta<br />

para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.


SUNAT<br />

SISTEMA DE <strong>DETRACCIONES</strong> DEL IGV<br />

DESTINO DE LOS MONTOS<br />

(Numeral 9.1 del Art. 9° del D.leg 940)<br />

El titular de la cuenta deber destinar los montos depositados<br />

al pago de sus deudas tributarias, en calidad de contribuyente<br />

o responsable, y de las costas y gastos.<br />

De no agotarse los montos depositados en las cuentas el titular<br />

podrá :<br />

a) Solicitar la libre disposición<br />

b) Utilizar los montos depositados


SUNAT<br />

SISTEMA DE <strong>DETRACCIONES</strong><br />

LIBERACIÓN DE FONDOS<br />

DE <strong>DETRACCIONES</strong>


SUNAT<br />

SISTEMA DE <strong>DETRACCIONES</strong><br />

<strong>LIBERACION</strong> DE FONDOS DE <strong>DETRACCIONES</strong><br />

(Numeral 9.2 del Art. 9° del D.Leg 940 y Art. 25° R.S. N° 183-2004/SUNAT)<br />

Para solicitar la libre disposición de los montos depositados<br />

en las cuentas del Banco de la Nación existen dos<br />

procedimientos:<br />

I. Procedimiento General<br />

(Procedimiento Buenos Contribuyentes y Agentes<br />

de Retención)<br />

II. Procedimientos Especial


Procedimiento:


SUNAT<br />

SISTEMA DE <strong>DETRACCIONES</strong><br />

I. PROCEDIMIENTO GENERAL<br />

Los montos depositados en las cuentas que no se agoten<br />

durante cuatro (4) meses consecutivos como mínimo,<br />

serán considerados de libre disposición, para lo cual el<br />

contribuyente debe presentar:<br />

1. Solicitud virtual 1697 en Operaciones en Línea (presentada<br />

dentro de los Cinco primeros días hábiles de los meses<br />

de:<br />

Enero, mayo y setiembre<br />

el sistema evaluará que no haya incurrido en los siguientes<br />

supuestos:


Supuestos<br />

b.1) Tener deuda pendiente de pago. La SUNAT no<br />

considerará en su evaluación las cuotas de un<br />

aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o<br />

general que no hubieran vencido.<br />

b.2) Encontrarse en el supuesto previsto en el inciso b) del<br />

numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley. (Tenga la condición<br />

de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas<br />

vigentes)


Supuestos<br />

b.3) Haber incurrido en la infracción contemplada en el<br />

numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario, a que se<br />

refiere el inciso d) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley.<br />

(Haber incurrido en las infracciones contempladas en el<br />

numeral 1 del artículo 173, No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria<br />

numeral 1 del artículo 174, No otorgar comprobante de pago o documentos complementarios<br />

numeral 1 del artículo 175, No llevar libros de contabilidad u otros registros exigidos<br />

numeral 1 del artículo 176, No presentar declaración jurada dentro del plazo establecido<br />

numeral 1 del artículo 177, No exhibir libros, registros u otros documentos.<br />

numeral 2 del artículo 178 Uso indebido de exoneraciones y beneficios tributarios.<br />

del Código Tributario)


SUNAT<br />

SISTEMA DE <strong>DETRACCIONES</strong><br />

I. PROCEDIMIENTO GENERAL<br />

BUC Y AGENTES DE RETENCIÓN<br />

(Siempre que sean BUC¨S a la presentación de la solicitud)<br />

Los montos depositados en las cuentas que no se agoten<br />

durante DOS (02) meses consecutivos como mínimo,<br />

serán considerados de libre disposición, para lo cual el<br />

contribuyente debe presentar:<br />

1. Solicitud virtual 1697 en SUNAT Operaciones en Línea (Seis<br />

veces al año durante los cinco primeros días de meses de<br />

Enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre) el<br />

sistema evaluará si cumple con los requisitos y se emitirá RI:


SUNAT<br />

SISTEMA DE <strong>DETRACCIONES</strong><br />

I. PROCEDIMIENTO GENERAL<br />

IMPORTANTE<br />

La libre disposición de los montos depositados<br />

comprende el saldo acumulado hasta el último día del<br />

mes precedente al anterior a aquél en el cual se presente<br />

la "Solicitud de libre disposición de los montos<br />

depositados en las cuentas del Banco de la Nación",<br />

debiendo verificarse respecto de dicho saldo el requisito<br />

de los dos (2) o cuatro (4) meses consecutivos, según<br />

sea el caso<br />

Procedimiento General: Solicita setiembre, saldo al 31/07 y<br />

que no haya agotado saldos durante cuatro (4) meses<br />

consecutivos<br />

Buc´s y Ag. Retención: Solicita setiembre, saldo al 31/07 y<br />

que no haya agotado saldos durante cuatro (2) meses<br />

consecutivos


SUNAT<br />

SISTEMA DE <strong>DETRACCIONES</strong><br />

I. PROCEDIMIENTO GENERAL<br />

Próxima liberación Cinco primeros días hábiles de<br />

Setiembre:<br />

Jueves 1<br />

Viernes 2<br />

Sábado 3<br />

Domingo 4<br />

Lunes 5<br />

Martes 6<br />

Miércoles 7


Caso 1. Al 31 de julio tenía saldo de S/. 1,000, sin<br />

embargo a la aprobación de la solicitud hay en mi cuenta<br />

S/. 5,000. ¿Qué monto es el que puedo retirar?<br />

Caso 2. Soy un buen contribuyente y al 31 de julio tenía<br />

como saldo en la cuenta de detracciones S/. 10,000. Sin<br />

embargo a la aprobación de mi solicitud sólo cuento con<br />

S/. 2,000. ¿Qué monto puedo liberar?


SUNAT<br />

SISTEMA DE <strong>DETRACCIONES</strong><br />

II. PROCEDIMIENTO ESPECIAL<br />

El titular de la cuenta podrá solicitar ante la SUNAT la libre<br />

disposición de los montos depositados en las cuentas del<br />

Banco de la Nación hasta en dos (2) oportunidades por<br />

mes dentro de los primeros tres (3) días hábiles de<br />

cada quincena, siempre que respecto del mismo tipo de<br />

bien señalado en el Anexo 1 y Anexo 2, según el caso:<br />

a.1) Se hubiera efectuado el depósito por sus<br />

operaciones de compra y, a su vez, por sus operaciones<br />

de venta gravadas con el IGV; o,<br />

a.2) Hubiera efectuado el depósito en su propia cuenta<br />

por haber realizado los traslados de bienes a los que se<br />

refiere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2°.<br />

(El traslado fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de<br />

beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de<br />

venta gravada con el I.G.V.. Se encuentra comprendido en el presente inciso el traslado realizado por<br />

emisor itinerante de comprobantes de pago)


LUEGO DE INGRESADOS LOS DATOS DE LA SOLICITUD EL<br />

SISTEMA DE <strong>DETRACCIONES</strong> COMIENZA A EVALUAR LOS<br />

SIGUIENTES REQUISITOS:<br />

OMISOS: presentación de las DDJJ<br />

SALDO EN CUENTA <strong>DETRACCIONES</strong>: mantiene<br />

saldos de acuerdo al tipo de procedimiento<br />

PROCEDIMIENTO ESPECIAL: verifica si tiene<br />

depósitos de detracciones por la compra y por la venta<br />

del mismo bien<br />

DEUDAS PENDIENTES: OP, RD o RM<br />

CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO: si mantiene cuotas<br />

pendientes de pago<br />

COSTAS PROCESALES


ETAPAS DE LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA:<br />

PRELIMINAR: La solicitud está siendo evaluada por el<br />

sistema. Aún no se considera como presentada.<br />

OBSERVADA: No cumple requisitos, en este caso el<br />

Contribuyente debe ingresar algún sustento por el requisito<br />

incumplido.<br />

PENDIENTE: Ha incumplido algún requisito y el<br />

contribuyente ha ingresado un sustento.<br />

PROCEDENTE: Cumple con los requisitos anteriormente<br />

enunciados.


SALDO A LIBERAR:<br />

PROCEDIMIENTO GENERAL, BUC y AGENTES DE<br />

RETENCIÓN: Saldo de la cuenta de detracciones al mes<br />

precedente al anterior de presentada la solicitud:<br />

Ejemplo: Solicitud presentada el 02/05/2011<br />

Sald o al 30/04/2011 S/. 45,000.00<br />

Sald o al 31/03/2011 S/. 5,000.00<br />

Sald o al 28/02/2011 S/. 14,000.00<br />

Sald o al 31/01/2011 S/. 50,000.00<br />

Sald o al 31/12/2010 S/. 15,000.00<br />

Sald o al 30/11/2010 S/. 55,000.00


SALDO A LIBERAR:<br />

PROCEDIMIENTO ESPECIAL: comprende el saldo<br />

acumulado hasta el último día de la quincena anterior a<br />

aquella en la que se solicite la liberación de fondos :<br />

Ejem p lo : SLF p r esent ad a el 03/05/2011<br />

Sald o al 30/04/2011 S/. 45,000.00<br />

Sald o al 15/04/2011 S/. 5,000.00<br />

Sald o al 31/03/2011 S/. 14,000.00<br />

Sald o al 15/03/2011 S/. 50,000.00


RESULTADO DE LA EVALUACIÓN AUDITOR SUNAT<br />

El plazo para resolver la Solicitud de Liberación de Fondos es de<br />

treinta (30) días (Art.142° Ley N° 27444) y el resultado es a la fecha<br />

de evaluación por parte del auditor de SUNAT (fecha de emisión de<br />

la Resolución de Intendencia).<br />

Veredicto: PROCEDENTE o IMPROCEDENTE.


NUEVA FORMA DE COBRO<br />

LIBERACIÓN FONDOS<br />

Ahora cuando presente una solicitud de liberación de fondos y<br />

esta no supere los S/. 265,000 nuevos soles, podrá elegir una<br />

nueva forma de cobro “ Abono en cuenta bancaria”, opción<br />

que le permitirá recibir el abono en una de sus cuentas de la<br />

banca comercial.<br />

Previo a ello, es necesario que ingrese a SUNAT Operaciones<br />

en Línea con su clave SOL y registre su Código de Cuenta<br />

Interbancaria, a través de la opción “Cód. Cta. Interbancaria<br />

(CCI)“ , la cual se encuentra dentro del módulo “Otras<br />

Declaraciones y Solicitudes”.


IMPORTANTE<br />

Tener en cuenta que el proceso de validación del CCI que<br />

registre puede tomar hasta 72 horas, motivo por el cual se le<br />

recomienda realizarlo con la debida anticipación a la<br />

presentación de la solicitud de liberación de fondos.<br />

Además, recuerde que sólo se podrá ingresar CCI de<br />

bancos que tengan convenio con SUNAT:<br />

Banco de Crédito del Perú, Interbank, Citibank del Perú S.A.,<br />

Scotiabank del Perú, BBVA Banco Continental, Banco de la<br />

Nación, Banco de Comercio, Banco Financiero del Perú y<br />

Banco Interamericano de Finanzas.


SUNAT<br />

SISTEMA DE <strong>DETRACCIONES</strong><br />

INGRESO COMO RECAUDACION<br />

(Numeral 9.3 del Art. 9° D.Leg. 940)<br />

Notificación por Buzón Electrónico : R.S. N° 135-<br />

2009/SUNAT. De fecha 19/06/2009


a) INCONSISTENCIAS ENTRE LAS VENTAS DECLARADAS (PDT<br />

621) Y LAS VENTAS PROYECTADAS EN BASE A LOS<br />

DEPOSITOS DE LAS <strong>DETRACCIONES</strong>.<br />

b) TENGA LA CONDICIÓN DE NO HABIDO<br />

c) NO COMPARECER ANTE LA ADM. TRIB. CUANDO ESTA LO<br />

SOLICITE, SIEMPRE QUE LA COMPARECENCIA ESTE<br />

VINCULADA CON LAS OBLIG, TRIB DEL TITULAR DE LA<br />

CUENTA.<br />

d) HABER INCURRIDO EN LAS INFRACCIONES: NUMERAL 1 DE<br />

LOS ARTÍCULOS 173°, 174°, 175°, 176°, 177° y NUMERAL 2<br />

ART 178° DEL C.T.


PROCEDIMIENTO DEL INGRESO COMO RECAUDACIÓN<br />

La Administración Tributaria emite una Comunicación<br />

informando al contribuyente el inicio del procedimiento<br />

de Ing como Recaudación y se señala la existencia de la<br />

causal(es) y se otorga un plazo de tres (03) días para<br />

que sustente la inexistencia de la causal verificada a la<br />

fecha de emisión de la Comunicación<br />

Si en el plazo otorgado el contribuyente No sustenta o el<br />

escrito presentado no levanta la causal se emite la<br />

Resolución de Intendencia que dispone el ingreso como<br />

recaudación de los fondos de la cuenta de detracciones.


EJEMPLO:<br />

De acuerdo a la verificación efectuada el<br />

contribuyente “Los Páramos SAC” tiene la siguiente<br />

información:<br />

BASE DE DATOS PARA DETERMINAR LA PROYECCION DE VENTAS<br />

num_constancia cod % detraccmto_deposito fec_pag proy_vtas vtas_netas<br />

_bien<br />

(precio Vta)<br />

180940259360324 022 12 1404.86 04/04/2011 11,707.17 9,837.96<br />

180943059745380 022 12 599.36 30/04/2011 4,994.67 4,197.20<br />

1808C0557966482 026 12 596.61 12/05/2011 4,971.75 4,177.94<br />

180910658323318 027 4 1,500.00 16/05/2011 37,500.00 31,512.61<br />

180930559023704 022 12 488.47 15/06/2011 4,070.58 3,420.66<br />

180920558689551 027 4 532.34 02/06/2011 13,308.50 11,183.61<br />

180952860062203 022 12 442.31 30/07/2011 3,685.92 3,097.41<br />

TOTAL 80,239 67,427


COMPARACION VTAS DECLARADAS Y VTAS<br />

PROYECTADAS<br />

PERÍODO VTAS PDT 621 VTAS PROYECT DIF. VTAS<br />

abr-11 4,197.00 14,035.00 9,838.00<br />

may-11 35,690.00 35,690.00 0.00<br />

jun-11 0.00 3,421.00 3,421.00<br />

jul-11 14,281.00 14,281.00 0.00<br />

TOTAL 54,168.00 67,427.00 13,259.00


INTENDENCIA REGIONAL PIURA COMUNICACIÓN DE INTENDENCIA N° 0839500000001<br />

Piura, 26 de agosto de 2011<br />

RUC : 20484000000<br />

Contribuyente : XXYYY SAC<br />

Domicilio fiscal : CALLE XYZ N° 0001 PIURA<br />

Referencia: Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central – Decreto Legislativo N° 940,<br />

Señor Contribuyente:<br />

normas modificatorias y reglamentarias<br />

Nos dirigimos a usted con el fin de comunicarle que a la fecha de expedición del presente documento, la<br />

SUNAT ha verificado que usted se encuentra incurso en la(s) causal(es), prevista(s) en el numeral 9.3 del<br />

artículo 9° del Decreto Legislativo N° 940 que estableció el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias<br />

con el Gobierno Central y normas modificatorias y reglamentarias, por lo tanto corresponde disponer el<br />

ingreso como recaudación de los fondos de su cuenta de detracciones.<br />

En consecuencia, se le hace de conocimiento el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación de<br />

los fondos de su cuenta de detracciones, otorgándole el plazo de tres (3) días hábiles siguientes de<br />

notificada la presente para que, de corresponder, sustente la inexistencia de la causal verificada a la<br />

fecha de expedición del presente documento.<br />

Una vez vencido el plazo sin que se haya sustentado la inexistencia de la causal incurrida se procederá a<br />

disponer el ingreso como recaudación de los fondos de su cuenta de detracciones.<br />

Para mayor información al respecto, podrá llamar a nuestra central de consultas 0801-12100 (opción 2)<br />

o al 315-0730 (sólo para Lima) o acercarse a los Centros de Servicios al Contribuyente.<br />

Atentamente


Fecha de Verificación: 22/08/2011<br />

ANEXO DE LA COMUNICACIÓN<br />

N° 0839500000001<br />

Inciso a) del numeral 9.3 del Decreto Legislativo N° 940 y<br />

modificatorias<br />

Período de<br />

Evaluación Concepto Detalle<br />

INICIO fin<br />

Tributo Asociado -<br />

Descripción<br />

Existe inconsistencia entre las ventas o<br />

ingresos declarados y las proyectadas en base<br />

a los depósitos en las cuentas de detracciones,<br />

cuya omisión es de S/.<br />

2011-04 2011-07 1011- IGV-OPER. INT CTA. PROPIA 13,259.00


ANEXO DE LA COMUNICACIÓN<br />

N° 0839500000001<br />

Fecha de Verificación: 22/08/2011<br />

Inciso b) del numeral 9.3 del Decreto Legislativo N° 940 y<br />

modificatorias<br />

Período de Evaluación Detalle<br />

2010-11<br />

Se encuentra No habido desde el 04/06/2010


Descargo sobre inconsistencia notificada<br />

El contribuyente debe presentar un escrito dentro de los<br />

tres (03) días posteriores a la notificación y adjuntar las<br />

pruebas instrumentales correspondientes: Por ejemplo<br />

en el escrito debe adjuntar un cuadro donde detalle<br />

cada depósito efectuado por el rango de períodos<br />

notificados y relacionarlas con las facturas a que<br />

corresponde el depósito, copias de facturas,<br />

Constancias Depósito con error en Código de bien<br />

(el obligado debe solicitar la corrección) etc.


FIN

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