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LA REFORMA DEL SECTOR DE SEGURIDAD: EL NEXO ... - IEEE

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La RSS en los foros multilaterales. Las perspectivas desde las Naciones Unidas y la OSCE<br />

participación de la sociedad es un objetivo deseable tanto desde el punto<br />

de vista del control de la actividad del sector como desde el apoyo<br />

social a esa actividad. Involucrar a la sociedad, individuos y grupos, es<br />

un objetivo deseable que requiere actividades de sensibilización pública<br />

y promoción por parte de grupos diversos, como los medios de comunicación<br />

independientes, las asociaciones de profesionales, las confesiones<br />

religiosas, etc. En este proceso tienden a considerarse del mayor<br />

interés las medidas que aproximen al sector de seguridad a mujeres y a<br />

jóvenes.<br />

Alguna cuestión importante, vinculada a alguna de estas dimensiones,<br />

ha recibido una atención especial. Además de las medidas adoptadas<br />

para fomentar la participación de las mujeres en el sector de seguridad y<br />

en su reforma, se ha dedicado una atención creciente a la proliferación<br />

descontrolada de armas pequeñas y armas ligeras. En el ámbito de la<br />

OSCE esta cuestión ha adquirido una importancia significativa. En el Documento<br />

de la OSCE sobre Armas Pequeñas y Armas Ligeras se afirma<br />

que los Estados participantes «reconocen que la acumulación excesiva y<br />

desestabilizadora y la difusión incontrolada de armas pequeñas son problemas<br />

que han contribuido a agravar y prolongar la mayoría de los recientes<br />

conflictos armados. Esto es motivo de inquietud para la comunidad<br />

internacional porque plantea una amenaza y un desafío para la paz, y<br />

socava los esfuerzos encaminados a lograr una seguridad indivisible y general»<br />

(12).<br />

<strong>LA</strong> PRÁCTICA EN MATERIA <strong>DE</strong> RSS<br />

El enfoque casuístico que caracteriza este tema hace conveniente un<br />

análisis de la práctica concreta y, puesto que los ámbitos geográficos de<br />

(12) OSCE, Documento de la OSCE sobre Armas Pequeñas y Armas Ligeras, aprobado en<br />

la 308 sesión plenaria del Foro de Cooperación en materia de Seguridad de la OSCE,<br />

celebrada el 24 de noviembre de 2000: documento FSC. DOC/1/00. Este documento<br />

tiene como precedentes la Decisión número 6/96, del llamado Documento de Lisboa<br />

1996, titulada: «Un marco para el control de los armamentos»; y la Decisión número<br />

6/99 del Foro de Cooperación mencionado, respaldada en la Cumbre de la OSCE (Jefes<br />

de Estado y de Gobierno), celebrada en Estambul, en noviembre de 1999, sobre el<br />

mismo tema. El trabajo de la OSCE en este terreno ha continuado centrado, en especial,<br />

en la gestión de los excedentes almacenados de estas armas, en las actuaciones<br />

contra el tráfico ilícito y en el intercambio de información y las medidas de confianza en<br />

esta materia. En algunos aspectos se han elaborado Guías para la práctica destinadas,<br />

sobre todo, a facilitar y homogeneizar procedimientos.<br />

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