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COVENIN 0200-1999 Código Eléctrico Nacional.pdf - Arquitectos RP

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<strong>COVENIN</strong> 200 CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL<br />

instalaciones de cables que incorporen interruptores<br />

de circuito por falla a tierra para protección de las<br />

personas.<br />

Excepción Nº 1: Los tomacorrientes en<br />

generadores monofásicos portátiles o montados en<br />

vehículos, con instalación bípolar, de no más de 5<br />

KW, cuando los conductores del circuito del<br />

generador estén aislados del armazón de dicho<br />

generador y de todas las demás masas puestas a<br />

tierra.<br />

Excepción Nº 2: Sólo en establecimientos<br />

industriales se permite utilizar, cuando las<br />

condiciones de mantenimiento y supervisión<br />

aseguren la intervención exclusivamente de<br />

personal cualificado, conductores de tierra de<br />

equipos asegurados, tal como especifica el<br />

Artículo 305-6 (b).<br />

(b) Conductores de tierra de equipos protegidos.<br />

Se permite que los tomacorrientes distintos de los<br />

especificados en (a) tengan un interruptor de circuito<br />

por falla a tierra para protección de las personas o se<br />

debe establecer y cumplir continuamente un<br />

procedimiento escrito a cuyo cargo estén una o más<br />

personas de la obra, que asegure que los conductores<br />

de puesta a tierra de todos los equipos, grupos de<br />

cables, tomacorrientes que no formen parte de la<br />

instalación permanente del edificio o estructura y<br />

equipos conectados a un enchufe, se instalen y se<br />

mantengan de acuerdo con los requisitos establecidos<br />

en los Artículos 210-7 (c), 250-45, 250-59 y 305-4<br />

(d).<br />

(1) Las pruebas que se indican a continuación deben<br />

hacerse a todos los cordones, tomacorrientes que no<br />

son parte de la instalación del edificio o estructura y<br />

los equipos conectados con cordón y enchufe que<br />

requiera ser puestos a tierra.<br />

a . Debe probarse la continuidad de todos los<br />

conductores de puesta a tierra del equipo, los cuales<br />

deben ser continuos eléctricamente.<br />

b . Debe verificarse en todo tomacorriente y enchufe<br />

la perfecta conexión del conductor de puesta a tierra<br />

del equipo. Este conductor debe estar conectado al<br />

terminal apropiado.<br />

c. Todas las pruebas requeridas deben hacerse:<br />

1. Antes de comenzar a trabajar en el sitio de<br />

construcción.<br />

Cortesia de :<br />

2. Cuando haya evidencia o presunción de daños.<br />

3. Antes de que el equipo se ponga en servicio<br />

después de sufrir cualquier reparación.<br />

4. A intervalos no mayores de 3 meses.<br />

(2) Las pruebas requeridas en (1) deberán llevarse en un<br />

registro escrito, el cual deberá mostrarse a las autoridades<br />

competentes cuando así lo requieran.<br />

305-7. Resguardo. Para instalaciones provisionales con<br />

tensión nominal mayor de 600 Volt se utilizarán cercas<br />

adecuadas, barreras u otros métodos efectivos para<br />

prevenir el acceso de personal no autorizado.<br />

SECCIÓN 310- CONDUCTORES PARA<br />

INSTALACIONES EN GENERAL<br />

310-1. Alcance. Esta Sección trata de los requisitos generales<br />

de los conductores y de sus denominaciones de tipos,<br />

aislamiento, marcas, etiquetas, resistencia mecánica,<br />

intensidad admisible y usos. Estos requisitos no se aplican a<br />

los conductores que forman parte integrante de equipos como<br />

motores, reguladores de motores y similares, ni a los<br />

conductores específicamente tratados en otras partes de este<br />

<strong>Código</strong>.<br />

NOTA: Para los cables flexibles, véase la Sección 400. Para<br />

los cables de artefactos, véase la Sección 402.<br />

310-2. Conductores.<br />

(a) Aislados. Los conductores deben estar aislados.<br />

Excepción: Cuando se permiten específicamente<br />

conductores cubiertos o desnudos en este <strong>Código</strong>.<br />

NOTA: Para el aislamiento de los conductores neutros de un<br />

sistema de alta tensión sólidamente puesto a tierra, véase el<br />

Artículo 250-152.<br />

(b) Material de los conductores. Si no se especifica otra<br />

cosa, los conductores a los que se refiere este Artículo deben<br />

ser de aluminio, aluminio recubierto de cobre o cobre.<br />

310-3. Conductores trenzados. Cuando van instalados en<br />

canalizaciones, los conductores de calibre 8 AWG y mayores<br />

serán trenzados.<br />

Excepción: Las que se autoricen en otras partes de este<br />

<strong>Código</strong>.

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