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COVENIN 0200-1999 Código Eléctrico Nacional.pdf - Arquitectos RP

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<strong>COVENIN</strong> 200 CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL<br />

351-3. Otras secciones. Las instalaciones con tubo<br />

metálico flexible hermético a los líquidos deben cumplir las<br />

disposiciones correspondientes de la Sección 300 y los<br />

Artículos específicos de las Secciones 350, 501, 502, 503 y<br />

553 a las que se hace referencia a continuación.<br />

NOTA: En cuanto a las identificaciones, véase el Artículo<br />

110-21.<br />

351-4. Usos.<br />

(a) Permitidos. Se permite usar tubo metálico flexible<br />

hermético a los líquidos aprobado en instalaciones<br />

expuestas u ocultas:<br />

(1) Donde las condiciones de instalación, funcionamiento<br />

o mantenimiento requieran flexibilidad o protección contra<br />

líquidos, vapores o sólidos.<br />

(2) Según permitan los Artículos 501-4(b), 502-4, 503-3 y<br />

504-20 y en otros de áreas (clasificadas) peligrosas<br />

específicamente aprobados, y según el Artículo 553-78(d).<br />

(3) Enterrado directamente, cuando esté aprobado y<br />

marcado para ese uso.<br />

(b) No permitidos. No se debe usar tubo metálico<br />

flexible hermético a los líquidos:<br />

(1) Donde esté expuesto a daños físicos.<br />

(2) Donde cualquier combinación de la temperatura<br />

ambiente y la de los conductores pueda producir una<br />

temperatura de funcionamiento superior a aquélla para la<br />

cual está aprobado el material.<br />

351-5. Tamaño<br />

(a) Mínima. No se debe utilizar tubo metálico flexible<br />

hermético de tamaño comercial inferior a 1/2 pulgada.<br />

Excepción: Se permite instalar tubo de tamaño<br />

comercial de 3/8 pulgada según lo establecido en el<br />

Artículo350-10 (a).<br />

(b) Máxima. El tamaño comercial máximo del tubo<br />

metálico flexible es 4 pulgadas.<br />

351-6. Número de conductores.<br />

(a) Un solo tubo. El número de conductores permitido en<br />

un solo tubo de tamaño comercial de 1/2 a 4 pulgadas, no<br />

Cortesia de :<br />

superará el porcentaje especificado en la Tabla 1, Sección<br />

9.<br />

(b) Tubo metálico flexible y hermético de 3/8 de<br />

pulgada. El número de conductores permitidos en un tubo<br />

metálico flexible y hermético de 3/8 de pulgada no superará<br />

lo permitido en la Tabla 350-12.<br />

351-7. Accesorios. Los tubos metálicos flexibles<br />

herméticos a los líquidos sólo utilizarán accesorios<br />

terminales aprobados. No se utilizarán conectores angulares<br />

en instalaciones ocultas.<br />

351-8. Soportes. Los tubos metálicos flexibles herméticos a<br />

los líquidos se soportarán bien mediante medios aprobados,<br />

a menos de 30 cm de cada caja, gabinete, registro u otra<br />

terminación del tubo y irán soportados y sujetos a intervalos<br />

no superiores a 1,4 m.<br />

Excepción Nº. 1: Cuando el tubo metálico flexible vaya<br />

sujeto por sus extremos.<br />

Excepción Nº. 2: Tramos que no superen los 90 cm entre<br />

terminales, cuando sea necesaria cierta flexibilidad.<br />

Excepción Nº. 3: Tramos que no superen los 1,80 m desde<br />

una conexión terminal para conexiones de luminaria, como<br />

permite el Artículo 410-67(c).

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